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jueves, 5 de diciembre de 2024

Gaceta Oficial publica resolución sobre ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por actores económicos no estatales

 En este artículo: Comercio, Cooperativas, Economía, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Gobierno, Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), MiPyME, Sector no estatal

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La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.

La Resolución 56 entró en vigor este jueves, como expresa su disposición final.

Este proceso se desarrollará de manera gradual y propiciará alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.

El Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, en su disposición transitoria mandata a la ministra del Comercio Interior a emitir las disposiciones que correspondan a fin de implementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen.

Descargue la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024 - 228 kB

Preguntas y respuestas sobre la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior

La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.

El Ministerio del Comercio Interior publicó en su web una guía de preguntas y respuestas sobre la Resolución 56.

¿Qué establece la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.

La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024, que mandata a la ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.

¿Cuándo entra en vigor la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024.

¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?

En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.

El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.

¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?

Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.

¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista? 

Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.

¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?

El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.

Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.

Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.

Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.

Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.

El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.

¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?

No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sección F.

Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.

Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.

¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?

Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.

También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.

¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?

El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.

Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.

¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?

La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, De la comercialización de productos agropecuarios, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.

En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.

En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.

¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?   

Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.

Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.

En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.

¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?

El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.

Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.

El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.

¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?

Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.

¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?

Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.

Consenso en la academia de las Ciencias Económicas cubanas

Por Jorge Rodríguez Hernández

Como alguien dijo " el peor costo es de no hacer " ante la crisis económica, social e institucional,  caracterizada por los niveles de estancamiento, recesión económica y el deterioro marcado del saldo externo, tal como expresó el doctor en Ciencias Económicas Antonio Romero, durante el panel situación macroeconomica e institucional, durante la segunda jornada del Seminario Anual 2024 del Centro de Estudios de la Economía Cubana ( CEEC), bajo el título genérico REFORMA ECONÓMICA EN CUBA: LO HECHO Y LO IMPOSTERGABLE, el cual tiene lugar en el Hotel Melia Cohiba, de La Habana.

Tal como expresó el doctor Julio Carranza Jcvvs, moderador del referido taller, la economía cubana ha perdido la capacidad de crecimiento, y resulta magra la calidad de las exportaciones cubanas, concentrada en productos primarios de muy bajo valor agregado, así como se refirió a la falta de integralidad y secuencia de las medidas adoptadas,  para medir posibles impactos de la aplicación de la reforma, asunto que devino denominador común en las exposiciones previstas y durante el debate se las exposiciones .

Fueron análisis aterrizados en la cruda vida existencial de los cubanos, cada vez más ➕️ afectados por la inflación, la que en opinión del propio Carranza Jcvvs tiene dos dimensiones: cuantitativa y cualitativa, y en este último caso puso el ejemplo del costo actual del carton de huevo, inaccesible para segmentos poblacionales, dada la caída estrepitosa que han reportado el poder adquisitivo de las personas.

Tal es así esto último que como expresó la doctora Anicia Garcia el consumo de alimentos equivalente a 2 300 kilocalorias diarias por persona,  a los precios del año 2023, se requieren entre 10 y 11 salarios mínimos por hogar de tres personas, para enfrentar el exorbitante incremento de precios.

Sí valiosas fueron las exposiciones de los académicos, enriquecedor también fueron los análisis realizados durante el debate, durante el cual la joven investigadora del CEEC Karina Cruz Simon, quien junto al doctor Carlos Lage Codorniu, expuso Apuntes para un programa de Estabilización Macroeconómica, insistió en aspectos claves de la reforma económica: integralidad, secuencia y credibilidad, y precisó que hay serios problemas de credibilidad, y recomendó tomar en cuenta las experiencias derivadas del programa de Estabilización aplicado en los años 90 del pasado siglo.

Por su parte, Lage Codorniu señaló que el tema de la secuencia es ahora la gran discusión, y de ello depende las variables que las máximas autoridades del país tengan en la agenda,  y precisó que hay buscar gobernanza .

El doctor Juan Triana Cordovi, con su acostumbrada agudeza en los análisis, abogó en la importancia de crear un clima de confianza, de lo contrario se haría muy difícil crear un clima favorable para los inversores extranjeros, los actores económicos y la población, y señaló al respecto que cuántas personas se arriesgan hoy a poner dinero ��� en el banco, dado la falta de confianza.

Muy ilustrativa para los ponentes y el auditorio en sentido general, resultó la intervención, durante el debate de las ponencias, del doctor José Luis Rodriguez García, asesor del Centro de Investigaciones de la Economía Mundial ( CIEM), la cual glosare, mediante algunos tics, además de mostrar un video hecho (1) .

》No puede hacerse mercado cambiario cuando Usted tiene una inflación galopante.

》No se rinde cuenta de las medidas adoptadas.

》No se ha hecho un programa antiflacionario.

》 Se reporta un crecimiento de la pobreza : 44 % de los jubilados devengan 1 500 pesos ( CUP) y alrededor del 20 % de las personas están en situación de vulnerabilidad económica.

》 Hay que atender lo  eléctrico y la alimentación por sus serias implicaciones en la vida de la población.

》Hay que renegociar la deuda, desde 2019, hay deudas impagables, con sus correspondientes créditos.

Para este jueves 5 de diciembre está señalada la tercera y última jornada del referido Seminario Anual del CEEC, con la exposición de dos paneles, los cuales versarán acerca de Las distorsiones macroeconomicas y empresariales,  así como El escenario actual de las políticas públicas, y la conferencia de clausura a cargo del Dr Julio Carranza Jcvvs, la cual versará sobre La reforma como problema y solución estratégica a la crisis estructural de la economía cubana.

(1) https://www.facebook.com/100074440965355/videos/pcb.595754102915950/571467318812559?locale=es_LA