Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 22 de agosto de 2024

Preguntas y respuestas sobre modificaciones tributarias para actores económicos no estatales

En este artículo: Comercio, Economía, Gobierno, Impuestos, Ley Tributaria, Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), MiPyME, Trabajo por cuenta propia, Tributos

 



Presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre cuestiones como el término de presentación de la declaración jurada, gastos deducibles, bonificaciones, circunstancias que eximen del pago de impuestos, impuesto por la utilización de fuerza de trabajo e incentivos fiscales, entre otras.

Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)

1. ¿Conoces la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos devengados, conforme a lo establecido en la Ley 113, Del Sistema Tributario.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era el 31 de marzo.

2. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos?

R/ Para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, los socios de las mipymes consideran 39 120 pesos como importe mínimo exento anual. Además, a diferencia de períodos anteriores, se descuenta como gasto deducible, lo aportado por concepto de contribución especial a la seguridad social. De igual forma, descuentan del impuesto sobre ingresos personales a liquidar el importe de la retención del 5% efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.

3. ¿Los socios de las mipymes tienen derecho a la bonificación del 5% por pronto pago si declaran y pagan el impuesto sobre ingresos personales antes del 28 de febrero?

R/ Sí, los socios de las mipymes, en su declaración jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por pronto pago si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

4. ¿Se elimina para los socios de las mipymes la exención de pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/ Se elimina el año de beneficio para los socios de las mipymes, teniendo en cuenta que los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades o sectores de la economía. Las circunstancias actuales demandan una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para el desarrollo de los programas sociales que este garantiza, como la salud pública, educación y cultura.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

Trabajadores por cuenta propia

5. ¿Los trabajadores por cuenta propia deben pagar las obligaciones tributarias del mes en que causan baja del Registro de Contribuyentes?

R/ Independientemente del día del mes en que el trabajador por cuenta propia cause baja del Registro de Contribuyentes, no está obligado a efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre ingresos personales (5%) ni otros asociados al ejercicio de la actividad en el mes en que causó baja.

6. Si el organismo rector de la actividad u otro competente suspende temporalmente la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ¿se deben pagar los tributos de ese período?

R/ Cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador por cuenta propia no está obligado al pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal. Además, es importante destacar que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, o sea, donde está inscrito el trabajador por cuenta propia.

7. ¿Qué cambios se establecen para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo?

R/ Para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, ratificamos que la base imponible para cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo debe ser la remuneración real pagada a los trabajadores contratados, siempre que esta sea igual o superior al salario mínimo establecido.

Lo anterior se consideró a partir de las sugerencias realizadas por este sector de contribuyentes, debido a que anteriormente la remuneración mínima a considerar era el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia, y en algunos municipios no se correspondía con el salario medio del territorio.

8. ¿Se elimina el régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos?

R/ Se deroga el artículo 60 de la Ley 113, Del Sistema Tributario, modificado por el Decreto Ley 49 de 2021. Desde el inicio del ejercicio fiscal 2024, según lo dispuesto en la Ley 164, Del Presupuesto del Estado para el Año 2024, todos los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al régimen general de tributación. Con esta medida se generaliza un único régimen tributario aplicable a este sector de contribuyentes, con el objetivo de aplicar los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria.

9. ¿Cuáles son las nuevas reglas de tributación de la contribución especial a la seguridad social del personal contratado por los trabajadores por cuenta propia?

R/ Se adecua la forma de pago de la contribución especial a la seguridad social para el personal contratado por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal.

La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, es el que retiene el tributo para efectuar su aporte de forma trimestral. De esta manera, se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones.

10. ¿A los trabajadores por cuenta propia que se inician en el ejercicio de la actividad se les elimina el periodo de exención de tres meses del pago de las obligaciones tributarias?

R/ Los incentivos fiscales que se otorgan pueden ser temporales y cuando se conceden el propósito fundamental es estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía. Las circunstancias económicas actuales requieren una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para su redistribución a través de los programas sociales. Por tal motivo, se deja sin efecto el beneficio fiscal de tres meses de exención de pago de los tributos a los trabajadores por cuenta propia que se inician en su ejercicio. De esta forma, todos los actores económicos operan en igualdad de condiciones y se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad.

Cuenta bancaria fiscal

11. ¿Qué se modifica sobre la operatoria de la cuenta bancaria fiscal?

R/ La principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales. Dichas transferencias no se considerarán ingresos personales de estos sujetos, o sea, del tenedor de libros y cobrador-pagador, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.

Normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia

12. ¿Cuáles son las principales adecuaciones a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia?

R/ Como parte del proceso de actualización del sistema tributario, se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.

Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a 500 000 CUP, que solo quedan obligados a llevar el registro de control de ingresos y gastos, en el que anotarán las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.

Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a 500 000 CUP. Para ello, aplicarán las normas cubanas de información financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal.

(Tomado de MFP)

#CasoGil: el derecho de saber: ¿ cuándo hablarán quienes están obligados a informar al Soberano?. Comentario HHC

Por Jorge Rodríguez Hernández
Soy periodista de investigación, especializado en temas económico-sociales.

"La corrupción no es tema menor ", y ha de ser un asunto incompatible con la izquierda, a quien menos se le perdona.

( Jorge Rodriguez Hernandez: Izquierda: ¿ dinero " por la izquierda ", 2019)

" No se puede ser progresista y de izquierda y vivir acomodado a lo burgués. Tenemos que aprender a pasar las vicisitudes que sufren las grandes masas por las cuales peleamos ".

(José Mujica, ex presidente de Uruguay ).

El presunto caso de corrupción del ex ministro de Economía y Planificación Alejandro Gil Fernández, hecho público el pasado 7 de marzo de 2024 - hace más de 5 meses -, mediante carta enviada por el Presidente de la República Miguel Díaz-Canel Bermúdez, me recuerda la radio- novela cubana El derecho de nacer, escrita por Félix B. Caignet, y basada en el acontecer de una tradicional familia habanera de principio del siglo XX.

Digo esto último porque narra la historia de una de las familias más ricas de la capital, encabezada por Don Rafael del Junco, quien hace lo imposible para tapar la deshonra de la primogénita Maria Elena, quien al quedar embarazada fue abandonada por el inescrupuloso Alfredo, el cual le pide a la joven que aborte , lo mismo que quiso hacer Don Rafael, al enviar a la hija a una alejada hacienda.
Don Rafael sufre un accidente cerebro- vascular, que le impide contar lo sucedido, y ello genera un enigma sobre la verdadera historia que mantuvo en vilo a la radioaudiencia durante una buena parte de la trama. Algo similar ocurre con el presunto caso de corrupción de marras, pues tras varios meses de dado a conocer, se mantiene el silencio acerca del curso posterior al hecho, y por supuesto, crecen las expectativas y especulaciones, cuando los ciudadanos están en el legítimo derecho de saber, según lo legislado. Sobre este particular he escrito en extenso, entre marzo y agosto del año en curso. Aquí están las evidencias.

Contrasta esta ausencia de información acerca del #CasoGil, la publicación en los meses previos o posteriores a cuando se dio a conocer éste último, de ilícitos de carácter económico, vinculados a la esfera de circulación material, y cuyos autores pueden ser considerados "larvas", no obstante el monto de las afectaciones monetarias son propias de "mosquitos ", y sugieren además otras lecturas y análisis. Hablo de casos como COPMAR; del cohecho cometido por 21 implicados de la Empresa Eléctrica de La Habana; de los 20 robos en bodegas de la capital del país; y el hecho de corrupción ocurrido en el Puerto "Guillermon Moncada ", de Santiago de Cuba, con 78 imputados, entre otros.

Desde que se conociera el #CasoGil, se han publicado 2 editoriales en el periódico Granma - febrero y julio de 2024 - , cuyo tema verso, de forma muy general, sobre delito, ilegalidades y corrupción, y al menos 5 materiales informativos acerca del propio tema- 4 en febrero y 1 en junio de 2024- . Ninguna información se ha dedicado a ofrecer detalles acerca de la " rigurosa investigación " , mediante la que " se determinaron graves errores cometidos por el ex viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, en el desempeño de sus funciones ".

El 2 de febrero de 2024 se dio a conocer la destitucion por el Presidente de la República ha tenido varias interpretaciones públicas, sin que hiciera referencia al tema, y trataré de glosar algunas de estas.

El mandatario habló en marzo en el Balance del Ministerio de la Alimentación, correspondiente al 2023, e hizo referencia a la corrupción y el robo. En ese propio mes se inicia el programas hipermedio " Desde la presidencia ", y en ninguna de sus emisiones se hizo referencia al #CasoGil. En julio hace las conclusiones del Octavo Pleno del Comité Central del Partido, donde expresó que el delito y la corrupción se estarán enfrentando de manera más decidida. En ese propio mes resume las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, donde hizo referencia a palabras de Raúl Castro Ruz acerca de la batalla contra el delito y la corrupción, las cuales no admiten contemplaciones, según expresó, al tiempo que instó a ser implacables contra el fenómeno. Precisó que ése llamado de Raúl sigue vigente.

En ninguna de esas apariciones públicas , el dignatario hizo referencia al #CasoGil, y por supuesto tampoco a la situación del ex alto cargo del Gobierno, si éste está bajo arresto, y mucho menos acerca del curso de la "rigurosa investigación " realizada al respecto, así como otras implicaciones derivadas de esto último. Ante tal proceder, como es lógico esperar, crecen, inevitablemente, las conjeturas y especulaciones en torno al hecho.

Dos meses y 12 días después de conocerse el #CasoGil, la entonces Contralora General de la República , Gladys Bejerano Portela, declaró a la agencia española EFE - ni siquiera lo hizo con un medio nacional, como corresponde realmente - , y consideró el hecho " una suerte de traición" , y señaló que " más pronto que tarde y en la medida de ser objetivo "se aportará toda la información ". Ya han transcurrido más de 5 meses y medio de que se conoció dicho caso, y el panorama informativo al respecto está igualito.

Hablando del tiempo transcurrido del hecho en cuestión, los más graves casos de corrupción juzgados y sancionados en Cuba, durante los últimos 60 años se resolvieron en un tiempo que pudiera ser considerado breve, y la información acerca de los mismos resultó expedita, aún cuando existían más limitaciones legislativas con respecto a la comunicación e información, así como en cuanto a transparencia y otros derechos ciudadanos . De que sirve vanagloriarse de poseer tanto material leguleyesco, y de que el parlamento nacional haya aprobado leyes como nunca antes, si la información sobre éste y otros casos similares se ralentiza.

Ningún proceso judicial vinculado a la corrupción es similar a otro. Las circunstancias y el contexto tampoco son las mismas. De ahí que mi propósito no sea establecer un paralelismo entre el #CasoGil y procesos ocurridos hace más de 30 años. Acerca del primero se desconocen, hasta ahora, detalles elementales, por la falta de información requerida del mismo, y los ciudadanos así lo expresan, de una forma u otra. Pretendo más bien destacar la importancia de la información pública en esta u otra circunstancia. En aquellos días aciagos del verano de 1989, cuando se hicieron públicas las causas 1 y 2 de ese año, se difundieron más de una decena de publicaciones, emitidas por la Agencia Cubana de Noticias (AIN) y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ( MINFAR).

Los días 16 y 22 de junio, así como el 3 de julio de 1989, Granma publicó sendos editoriales en los cuales ofreció amplia información sobre los hechos acaecidos, y en el correspondiente a esta última fecha se expresa: " Será muy difícil encontrar en el mundo un país donde un vicepresidente del Gobierno, en activo, pase a prisión por graves imputaciones de corrupción para ser investigado a fondo por el manejo de los recursos del Estado ". He subrayado esto último con toda intención, porque en 2024 se está de nuevo, de forma similar, en que un vicepresidente del Gobierno es sometido a una " rigurosa investigación ", durante la cual " se determinaron graves errores cometidos " por el mismo " en el desempeño de sus funciones ".

En el editorial correspondiente al 22 de junio se ofrece un amplio informe dirigido a la opinión pública nacional e internacional, en el cual se ofrecen detalles de " lo que hasta ese momento arrojan las investigaciones rigurosas que se han realizado ", y destaco esto último, porque no se esperó concluir las investigaciones para informar, tal como demandan ahora los ciudadanos con relación al #CasoGil.

Desconozco que arrojan las encuestas y sondeos de opinión con respecto a este último caso-de hacerse las mismas-, pues el entonces Equipo Nacional de Estudios de Opinión del Pueblo al explorar sobre la satisfacción con la información brindada sobre el proceso de la Causa 1/89, comprobó que si el 22 de junio la misma era del 84%, el 5 de julio dicha satisfacción informativa era del 97%. Consideraciones personales a parte, dichas cifras reflejan en cierta medida, la vital importancia de ofrecer información pública sobre este tipo de proceso.

Por otra parte, desde el arresto e investigación del principal encartado de la Causa 1/89, las sesiones del tribunal correspondiente y la aplicación de las sentencias a los 14 encartados, apenas transcurrieron 30 días .

Con relación a la Causa 2/89 , en 18 días ocurre el proceso de renuncia, sustitución y arresto de los principales implicados, y 24 días después se inician las sesiones del tribunal correspondiente, y 3 días posteriores concluyó la vista oral, quedando el proceso concluso para sentencia, y 4 días después se emite el fallo del tribunal.

La experiencia internacional de casos similares al de Gil, incluso, de mayor calado suelen tener procesos más expedidos, y han contado con informaciones parciales y sistemáticas, de lo cual pudieran dar fe los principales medios de prensa cubanos, que gustan de replicar este tipo de noticias foráneas, y contradictoriamente suelen hacer mutis cuando se trata de casos nacionales similares. Reitero lo que expresé anteriormente, a esta altura los ciudadanos desconocen si el ex ministro de Economía y Planificación está bajo arresto u otro estatus diferente.

De ahí que parafraseando al Derecho de Nacer, novela radial homónima de Félix B. Caignet, pregunto: ¿ cuándo Don Rafael del Junco - digo, los obligados a informar al Soberano - develará el secreto de que Albertico Limonta es el nieto del cual renegó - entiéndase el #CasoGil, enigmático hecho, sobre cuyo principal protagonista " se determinaron graves errores cometidos ", reconociendo además estas " graves imputaciones "- ?

Quierase o no, tal criatura es hija legitima de un sistema socioeconomico y político, donde, por una u otra causa, la corrupción de " mosquitos " y " larvas ", viaja, desde hace décadas, en coche de primera clase, y puja por elevar su estatus, a como de lugar.
 
Bibliografia consultada

● José Canton Navarro y Martin Duarte Hurtado: Cuba: 42 años de Revolución. Cronología histórica 1983-2000, Ciencias Sociales, La Habana, 2007
●Vindicacion de Cuba. Editora Política, La Habana, 1989
Mencion Concurso Pensar a Contracorriente, 2019 . Auspiciado por el Instituto del Libro, la Editorial Milenio y la Red de Intelectuales en Defensa de la Humanidad.

Comentario HHC: El periodista y amigo Jorge Rodríguez, no necesita glosas, pero como soy incapaz de elaborar un artículo como este, aprovecho para decir mi breve opinión. 

- El daño a la credibilidad del gobierno y con ello de la revolución, a medida que pasan los días, sin informarse de lo ocurrido, es cada vez mayor. Por ello Fidel se apresuraba a informar en el más breve plazo posible cualquier problema de impacto nacional. 

- De paso, para darle en parte el beneficio de la duda, quizás la " traición" no es de tal envergadura (si para su cargo) y ya se le ha hecho un daño al ex ministro para siempre. 

- Según la política de cuadros aplicada con rigurosidad y en ocasiones, con extrema rigurosidad, en la revolución, hay responsables porque no vieron, lo que hacía Gil, y más a ese nivel. Tan solo pocos meses antes Gil rindió cuentas en el Consejo de ministros por sus cinco años en el cargo.  

- Soy del criterio, por elemental, que para sustituirlo se sabía qué hacía y el pueblo lo desconoce, solo se pregunta, hoy en día. La espera puede ser por el daño colateral que ocasiona el caso, que de paso ha creado todo tipo de especulaciones, ocasionado por la falta de información de nuestras autoridades. 

Gil cayó, pero con él hay más responsables que lo permitieron, o en el mejor de los casos, no lo impidieron, ¿ por que no había ambiente de control ?. 

Hay que informar el caso Gil cuanto antes, si se quiere recuperar la credibilidad perdida, hasta el presente.