Se aprueban beneficios arancelarios a las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación, así como a la importación de las plantas eléctricas

En respuesta a las necesidades de la población y como parte de la atención permanente a la situación económica del país, los Ministerios de Finanzas y Precios, Salud Pública y la Aduana General publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba un conjunto de resoluciones que eliminan, de manera unificada, barreras arancelarias y sanitarias para la importación sin fines comerciales de alimentos, medicamentos, artículos de aseo y plantas eléctricas.
Según la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se autoriza de manera excepcional:
· Equipaje acompañado: Importación sin límite de valor ni peso de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos, totalmente exenta de impuestos.
· Equipaje no acompañado: Importación de los mismos productos hasta un límite de 500 USD en valor o su equivalente en peso (hasta 50 kg).
· Envíos aéreos, marítimos y postales: Se incrementa el límite de valor de 200 a 500 USD para importaciones no comerciales en general. Para envíos que contengan exclusivamente alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, se establece una franquicia especial de 200 USD o 20 kg libres de impuestos.
SOBRE LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS
La disposición se complementa con lo emitido en la Resolución 4/2026 del Ministerio de Salud Pública (Minsap), que autoriza y avala desde el punto de vista sanitario la importación de medicamentos en envases originales e insumos médicos especificados, bajo los mismos parámetros de la norma anterior.
SOBRE LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS
En el ámbito energético, la Resolución 10/2026 del MFP permite la importación de plantas eléctricas con potencia superior a 900 vatios, por encima de los límites ordinarios para envíos. Al valor excedente que corresponda gravar se le aplicará la tarifa arancelaria general del 30%.
APLICACIÓN ADUANERA
Para garantizar una aplicación uniforme en frontera, la Aduana General de la República dispuso la suspensión de la tabla de valoración anterior y la implementación de una nueva. Esta determinará la valoración por peso y la liquidación del impuesto aduanero para los productos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, alineándose con los límites establecidos por el MFP y eliminando posibles contradicciones en los puestos de control.
Estas medidas entrarán en vigor de forma unificada a partir del 1 de febrero de 2026.