Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

sábado, 17 de enero de 2026

Aprueban beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos y otros productos

 Se aprueban beneficios arancelarios a las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación, así como a la importación de las plantas eléctricas

Foto: Ministerio de Finanzas y Precios

En respuesta a las necesidades de la población y como parte de la atención permanente a la situación económica del país, los Ministerios de Finanzas y Precios, Salud Pública y la Aduana General publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba un conjunto de resoluciones que eliminan, de manera unificada, barreras arancelarias y sanitarias para la importación sin fines comerciales de alimentos, medicamentos, artículos de aseo y plantas eléctricas. 

Según la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se autoriza de manera excepcional: 

· Equipaje acompañado: Importación sin límite de valor ni peso de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos, totalmente exenta de impuestos.

· Equipaje no acompañado: Importación de los mismos productos hasta un límite de 500 USD en valor o su equivalente en peso (hasta 50 kg).

· Envíos aéreos, marítimos y postales: Se incrementa el límite de valor de 200 a 500 USD para importaciones no comerciales en general. Para envíos que contengan exclusivamente alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, se establece una franquicia especial de 200 USD o 20 kg libres de impuestos. 

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS 

La disposición se complementa con lo emitido en la Resolución 4/2026 del Ministerio de Salud Pública (Minsap), que autoriza y avala desde el punto de vista sanitario la importación de medicamentos en envases originales e insumos médicos especificados, bajo los mismos parámetros de la norma anterior. 

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS 

En el ámbito energético, la Resolución 10/2026 del MFP permite la importación de plantas eléctricas con potencia superior a 900 vatios, por encima de los límites ordinarios para envíos. Al valor excedente que corresponda gravar se le aplicará la tarifa arancelaria general del 30%. 

APLICACIÓN ADUANERA 

Para garantizar una aplicación uniforme en frontera, la Aduana General de la República dispuso la suspensión de la tabla de valoración anterior y la implementación de una nueva. Esta determinará la valoración por peso y la liquidación del impuesto aduanero para los productos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, alineándose con los límites establecidos por el MFP y eliminando posibles contradicciones en los puestos de control. 

Estas medidas entrarán en vigor de forma unificada a partir del 1 de febrero de 2026.