"La edificación de la nueva sociedad en el orden económico es también un trayecto hacia lo ignoto". RCR
Fidel
martes, 10 de diciembre de 2024
Aplicar la democracia directa en los barrios*
lunes, 12 de septiembre de 2022
DEMOCRACIA DIRECTA ELECTORAL EN CUBA SOCIALISTA
El Estado surgió hace miles de años como resultado de la división de la sociedad en clases sociales antagónicas y la lucha entre ellas. Su característica esencial lo define como un aparato en manos de la clase económica y políticamente dominante para reprimir al resto de la sociedad. Desde aquel remoto pasado y a lo largo de la historia humana posterior, las masas subyugadas por el Estado han luchado para lograr su emancipación. El objetivo de esta lucha está muy bien definido en la declaración política del V Congreso del Partido Comunista de Cuba (octubre 1997) titulada “El Partido de la unidad, la democracia y los derechos humanos que defendemos”. En su texto se lee lo siguiente::
“La idea de una sociedad democrática, donde el pueblo ejerza la autoridad y se gobierne a sí mismo, ha acompañado a la humanidad a lo largo de la historia como un ideal y elevado anhelo que siempre los poderosos han tratado de aplastar mientras otros la han considerado una quimera inalcanzable.”
“Su presencia permanente durante siglos, antecediendo a nuestra era, precediendo incluso a muchas religiones, le ha dado a esa aspiración un valor universal colocada en el centro de las reflexiones mas nobles y las luchas mas heroicas del hombre.”
“La esencia de esas luchas ha sido siempre la emancipación humana, sin la cual se hace imposible la realización del ideal democrático.”
“Aunque los imperialistas pretendan adueñarse del concepto de democracia, su sistema, en esencia antidemocrático, explota, oprime y excluye a las grandes mayorías. Para engañarlas hablan de la democracia representativa, pero ella expresa solo los intereses de las oligarquías.”
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“La democratización continúa siendo una meta consustancial a la lucha de los trabajadores, los humildes, los oprimidos del mundo. Ella adquiere una importancia aun mayor en la actualidad cuando la globalización neoliberal pretende imponer un capitalismo totalitario: en él solo existe el mercado y el pueblo no cuenta para nada.”
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“Nuestra democracia socialista es esencial en la continuidad de la obra que iniciamos en 1959, en favor de las mas humanas relaciones sociales. Ella abre la posibilidad de proseguir la marcha de la Revolución hacia adelante, para entregar a los cubanos del siglo XXI un país, como quería Martí, con toda la justicia conquistada”.
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En estos textos del V Congreso del Partido se resume la concepción de la democracia que promueve la Revolución Cubana con el objetivo de que el pueblo se dirija a si mismo sin depender, en los principales asuntos públicos, de las decisiones de sus representantes que, a su vez, el propio pueblo postula y elije. La trayectoria electoral del proceso revolucionario cubano demuestra los avances alcanzados en este objetivo y los retos a los que se enfrenta para su plena consecución, lo que pretendo evaluar en los párrafos siguientes.
Desde su instalación en 1959 la organización electoral del sistema político cubano para constituir los poderes del Estado ha seguido un derrotero en pos de alcanzar la plena democracia en la cual el pueblo se dirija a si mismo. Las condiciones objetivas y subjetivas de cada momento han determinado que los avances hayan sido por etapas, como puede apreciarse a continuación.
La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959, promulgada por el Gobierno Provisional Revolucionario a escasas semanas del triunfo del Primero de Enero de ese año, determinaba que el poder legislativo se ejercía por el Consejo de Ministros mientras que el poder ejecutivo lo atribuía al Presidente de la República, asistido por el Consejo de Ministros. Al Presidente de la República le correspondía nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno incluyendo al Primer Ministro. La Ley es omisa en cuanto a cómo se designaba al Presidente de la República, pero la práctica indicó que esa responsabilidad correspondía al Consejo de Ministros, pues fue este órgano quien designó al Dr. Osvaldo Dorticós Torrado en ese alto cargo, en sustitución del Dr. Manuel Urrutia Lleó quien ocupaba esa responsabilidad y había renunciado.
Durante esta etapa provisional los cargos superiores del Estado y del Gobierno no eran electos, sino designados por las mas altas autoridades revolucionarias que gozaban de un elevado prestigio político ante el pueblo habida cuenta de su ejecutoria en la victoriosa lucha contra la tiranía de Batista y sus proyecciones conceptuales y realizaciones prácticas para transformar la sociedad en beneficio popular. Junto a ello hay que tener en cuenta que una Revolución verdadera como la cubana es fuente de derecho.
La provisionalidad del Gobierno Revolucionario se extendió hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1976 que, en materia de organización del Poder Popular, establecía asambleas a nivel nacional, provincial y municipal. Esta Constitución disponía que la Asamblea Nacional del Poder Popular era el órgano supremo del poder del Estado y el único con potestad constituyente y legislativa de la República. La Asamblea Nacional del Poder Popular elegía, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente del Consejo de Estado era jefe de Estado y jefe de Gobierno. Los diputados integrantes de la Asamblea Nacional eran elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular.
La Constitución de 1976 disponía que el Consejo de Ministros era el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituía el Gobierno de la República. La Asamblea Nacional designaba, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros. El Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo de Ministros integraban su Comité Ejecutivo, órgano que podía decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros.
En cuanto a los órganos locales del Poder Popular, los delegados a las Asambleas Municipales se elegían por circunscripciones electorales previamente determinadas, eran postulados directamente por los electores de la circunscripción y elegidos por éstos mediante el voto libre y secreto en boletas electorales que incluían, al menos dos y hasta ocho candidatos para cada cargo a elegir. Las Asambleas Municipales elegían, a través del voto secreto, a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular.
La Constitución de 1976 instauró por primera vez la designación de los cargos a las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales mediante elecciones, en las cuales los ciudadanos postulaban y elegían directamente solo a los delegados a las Asambleas Municipales, quienes, después de elegidos, actuaban como sus representantes para elegir a los delegados a las Asambleas Provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional, propuestos en estos dos últimos casos por Comisiones de Candidaturas integradas por la Unión de Jóvenes Comunistas y las organizaciones de masas.
Un mérito excepcional de esta Constitución reside en promulgar que el partido político único que dirige la Revolución no postula a los candidatos a los cargos electivos del Estado. Con esta decisión, la concepción y práctica constitucional cubana se aparta del método que utiliza el resto del mundo, pues en todos los países donde existen este tipo de elecciones los candidatos tienen que ser necesariamente postulados por los partidos políticos y no por el pueblo directamente o las organizaciones de la sociedad civil. Que el partido político no postula es un aporte de la Revolución Cubana a las ciencias políticas y específicamente al sistema electoral del Estado.
En 1992 la Asamblea Nacional aprobó una Reforma a la Constitución de 1976 mediante la cual se estableció que los diputados de la Asamblea Nacional y los delegados de las Asambleas Provinciales del Poder Popular serían elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, y no por las Asambleas Municipales. Los delegados a las Asambleas Municipales seguían siendo postulados y elegidos por los electores de las circunscripciones. Con esta Reforma Constitucional se dio un paso mas en el desarrollo de la democracia socialista otorgando a los electores la responsabilidad de elegir a quienes serían los integrantes de los órganos electivos del Estado en los niveles provinciales y nacional, los cuales continuarían siendo postulados por las Comisiones de Candidatura integradas por la UJC y las organizaciones de masas.
La Constitución de 2019 mantuvo lo dispuesto por la Reforma Constitucional de 1992 en cuanto al sistema electoral de la nación. En materia de organización y funcionamiento del Estado, entre las modificaciones mas importantes introducidas por la nueva Constitución se incluyen el establecimiento de los cargos de Presidente de la República, de Vicepresidente de la República y de Primer Ministro, así como la supresión de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, las cuales fueron sustituidas por un Gobierno Provincial del Poder Popular conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados a propuesta de la Comisión Nacional de Candidatura. El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República y es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República.
Por su parte, el Gobernador, que es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia, es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República. El Vicegobernador es elegido en la misma forma que el Gobernador. A su vez, el Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes municipales. La Constitución 2019 también estableció la Administración Municipal, la cual tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social. El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta, y es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
Con vista a asegurar el perfeccionamiento del sistema electoral del país, la Constitución 2019 dispuso la creación del Consejo Electoral Nacional como órgano permanente del Estado, que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, asistido por los Consejo Electorales provinciales, municipales y de circunscripciones. El Consejo Electoral Nacional está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales previstos en la ley. Los integrantes del Consejo Electoral Nacional son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
Con la Constitución 2019 se han creado las condiciones para completar lo alcanzado hasta hoy y avanzar hacia la plena Democracia Directa Electoral en Cuba mediante la cual los electores no solo elijan sino también postulen a todos los candidatos a elegir. En la situación actual, los delegados de las Asambleas Municipales se postulan y eligen directamente por los electores, procedimiento que se aplica desde hace varios años y que ha demostrado su viabilidad y eficiencia. Las Asambleas Provinciales ya no existen por lo que los electores no tienen que postular y elegir delegados a esas instancias. Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por los electores. Para alcanzar la plena Democracia Directa Electoral en Cuba solo faltaría que los diputados sean postulados también por los electores, suprimiéndose las actuales Comisiones de Candidatura.
Concibo el procedimiento para que los electores postulen directamente a los diputados de la siguiente forma. Los candidatos a diputados serían postulados por la provincia donde residen. Se abriría un tiempo para que los ciudadanos que deseen postularse, se pronuncien al respecto como candidatos autónomos. Teniendo en cuenta que el número de candidatos que se autopropongan sería superior a los diputados a elegir, se organizarían Elecciones Primarias Directas para reducir su número de acuerdo a una escala de los votos que obtengan. Los candidatos mas votados en las Elecciones Primarias Directas se nominarían en la boleta electoral y en un número mayor a los cargos de diputados a elegir mediante una boleta abierta y no cerrada como se realiza actualmente. Los candidatos a diputados tendrían la oportunidad de exponer ante los electores su programa de trabajo que acometerían al ser electos y los temas que defenderían y rechazarían, para lo cual utilizarían los medios de comunicación con un tiempo igual para todos y las amplias posibilidades que brinda Internet. Al respecto se prohibirían los “pasquines electorales” utilizados antes de 1959 en nuestro país, con las fotos y lemas de los candidatos, que provocan el justo rechazo de la población. Con este método se modificaría el actual procedimiento mediante al cual solo se exponen los méritos del candidato y su biografía laboral.
Variantes de Elecciones Primarias ya se practican en países de América Latina. La mas exitosa es la del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) mediante la cual, el 21 de noviembre de 2021, el Partido escogió sus candidatos finales a incluir en la boleta para elegir a 3082 gobernadores, alcaldes e integrantes de los consejos legislativos regionales y consejos municipales del país. A las Elecciones Primarias Abiertas (EPA) del PSUV para escoger a sus candidatos a dichos cargos públicos se presentaron 100 mil pre-candidatos propuestos por las bases del Partido. El 8 de agosto se realizaron las EPA en la cual participaron mas de 3,5 millones de electores y no solo del PSUV, pues cualquier ciudadano venezolano podía participar en la elección de los candidatos partidistas. Como resultado de las EPA se oficializaron unos 30 mil candidatos del PSUV para aspirar a ocupar los 3082 cargos electivos en una relación de 10 candidatos por cada cargo a elegir.
En nuestro caso, el principal objetivo que se lograría con la Postulación y Elección Directa de los Diputados por los electores es la óptima legitimización de los integrantes de la Asamblea Nacional como los representantes populares de mayor respaldo político, moral y cívico de la nación. A su vez, los diputados responderían de su actuación solo ante sus electores, los cuales podrían revocarlos en todo momento. Con este procedimiento para postular y elegir a los diputados, la Asamblea Nacional adquiriría una proyección superior a la actual y sus responsabilidades ciudadanas y legales estarían por encima del Consejo de Ministros y del Sistema de los Tribunales. Con ello se superaría el concepto de “independencia de poderes” proclamada por la democracia burguesa, instaurándose una nueva democracia socialista donde todo el poder estaría concentrado en la Asamblea Nacional la cual no estaría subordinada a ningún otro órgano u organismo estatal, político o social. Los llamados “poder ejecutivo” y “poder judicial” no tendrían actuación independiente y serían “funciones del Estado” subordinados a la Asamblea Nacional, la cual asumiría el poder supremo del Estado como última instancia en materia legislativa, ejecutiva y judicial. El método de la Democracia Directa Electoral también abarcaría a los cargos dirigentes de los órganos electivos mediante la postulación de candidatos autónomos.
Con estas ideas pretendo abrir el debate hacia un perfeccionamiento de la democracia socialista en Cuba en la cual los electores jueguen el papel protagónico que les corresponde, para lo cual me baso en la línea de masas promovida y aplicada en múltiples ocasiones por Fidel Castro, líder histórico de la Revolución Cubana. Comprendo que una modificación de esta magnitud, cuyas repercusiones abarcarían no solo el proceso electoral sino al modelo del sistema político en su conjunto, el cual mantendría las funciones dirigentes del partido político único, no puede realizarse en un corto tiempo y requiere de un diseño ampliamente debatido para analizar todas sus aristas, así como de una masiva preparación política y cívica de la población y los cuadros del país llevada a cabo mediante un largo proceso por etapas. El objetivo del empeño sería alcanzar que el pueblo, que es el soberano, postule, elija y controle directamente la actuación de sus representantes en todos los niveles y que éstos reconozcan a sus propios electores como única instancia a rendir cuenta de su trabajo como delegados y diputados, perfeccionándose de esta forma el control popular en general. Para ello también habría que establecer un procedimiento expedito para revocar en cualquier momento a quienes no cumplan con el mandato del pueblo.
En próximos artículos abordaré otras modalidades de la Democracia Directa, convencido que pudiera ser la forma mas consecuente de la plena democracia socialista a la que aspiramos.
La Habana, 10 de septiembre de 2022
viernes, 4 de febrero de 2022
Decálogo de la participación
Corto y claro, menos de tres minutos, aunque el camino para alcanzarlo es de esfuerzo continuado, y multidimensional. Bien lo saben los cientístas sociales que a lo largo del último medio siglo han hecho investigaciones, intervenciones, experimentos con distintos tipos de colectivos y disímiles resultados. Todos a tener en cuenta, pero lamentablemente la mayoría perdidos en el tiempo y los archivos.
Probablemente, sea la palabra, el tema, que más se menciona en los últimos meses en todo tipo de discurso, y artículo, académico o no, claro, además de la inflación. Pero, ¿es este acto, o proceso, una voluntad divina, un deseo, una necesidad, que se aparece espontáneamente y se cumple de forma automática, o es parte de la construcción de una cultura participativa que implica de entrada un clima de confianza?
Sin entrar en grades explicaciones, si la participación, individual o colectiva, se desarrolla por los sujetos para crear y dar forma al entorno social, político, económico en el que viven, y así influir activamente en los procesos que aquellos implican, evidentemente debe ser algo complejo, y como tal debe tratarse.
Entonces, será importante participar porque: constituye un elemento imprescindible de la ciudadanía democrática, largamente subvalorado, desatendido. Es mediante, que se ejerce la condición ciudadana, en todos los ámbitos de la vida cotidiana, no en uno, no sólo en la
ciomunidad, no sólo en la empresa. Es la materialización, la práctica del sujeto político, tan largamente tratado, pero poco o mal aplicado, o manipulado. Se trata de derechos otorgados derechos aplicados.
¿ Y dónde comienza este aprendizaje, esta construcción de cultura?
Pues seguramente desde la escuela y la más temprana juventud, como etapa de preparación ciudadana. Es donde se comienza a crear el clima de confianza, se aprenden los derechos y deberes, cómo se llevan a cabo los procesos de cambio, y cómo han sido los procesos de cambio sociopolítico de la sociedad en que se vive. También se aprende la visión crítica sobre la sociedad en las que viven, cuáles son las prácticas institucionalizadas, cuáles pueden ser legítimas, cuáles hay que deslegitimar.
Es así como se comienza el aprendizaje, antes de la adultez, de cómo es importante la “socialidad“, para estar y hacer con los demás, y no hacer la vida futura de lobo solitario. No es posible, es casi imposible, que llegados a la tercera década de vida se oiga por primera vez hablar de lo importante que es la vida social, o la socialidad, política, social, emocional y expresivamente. Así también se llega a la expresión de individualidad, individualización (diferente a individuo “individualista“). No para „fiestear“, sino para vivir en sociedad, y decidir de conjunto sobre la vida.
Sería interesante investigar en una población joven cuáles son las actitudes que prevalecen hoy, a la usanza del mundo, entre “inmovilismo“, “conservadurismo“, “reformismo“, “radicalismo“. Pero, eso son especulaciones.
Cuando se trata de jovenes, no hay un modelo fijo, sino muchos caminos, a veces poco diferenciado, pero siempre expresivo, y esta falta de tipología estable hay que tenerlo en cuenta. Ellos mismos lo expresan, hoy día son inevitables las redes que se tejen en función de las más disímiles causas, o simplemente aglutinadores colectivos. Mas temprano que tarde o se destejen, desparecen, o estos caminos informales terminan en un escalón superior de organización participativa, con formas realmente creativas y colaborativas de participación sociopolítica. A estás formas hay que prestarle atención y apoyo.
Hasta aquí, la idea o reflexión, es acerca de la importancia de prestarle atención, y ayudar al aprendizaje de la participación en edades juveniles, porque sólo así, mediante repetición, duración en el tiempo que lo convierta en hábito , con resultados visibles, se puede llegar a la edad madura con una clara visión de la relaciones con los demás ciudadanos, los vínculos que los identifican y generan implicaciones, o mejor, participación activa consciente, con autonomía de los participantes y decisiones que se tienen en cuenta.
Entonces, ¿Cómo y donde se aprende a participar?
· La participación debe ser un proceso de acción
· Para que sea efectiva debe disponer de mecanismos, instrumentos y conocimientos
· Es importante tener en cuenta quién y cómo convoca
· Se aprende participando
· Conlleva implicación, tomar decisiones, parte en las acciones, y responsabilidades individuales y colectivas
· Reconocer a todos los participantes como sujetos políticos activos
· Parte clave del proceso del protagonismo democrático ciudadano
Partiendo de la voluntad política, trataré de formular un decálogo de participación (abierto), que puede ser válido para cualquier ámbito y nivel de decisión:
1. Derecho reconocido, regulado y protegido para una participación real y trasparente basado en consenso entre los colectivos y los actores sociales y políticos
2. Ambiente de confianza, accesibilidad abierta y activa de la información, con igualdad de oportunidades.
3. Intervenciones factibles, de calidad con intervención directa en la toma de decisiones, en cada paso del este procerso, así como la gestión al nivel que sea.
4. Compromiso y respuesta sea del gobierno municipal, sea de la empresa, con las decisiones tomadas y consensuadas entre ciudadanos-trabajadores-administración
5. Continuidad en el tiempo con mecanísmos para adaptar a la realidad en cada caso (comunidad, municipio, territorio, empresa, u otro)
6. Contar con recursos suficientes para materializar una participación efectiva, con controles efectivos de los objetivos, acciones, tiempo de ejecución, presupuesto.
7. Sencilla y agil en la tramitación entre los acuerdos y la ejecución
8. Tecnología de información y comunicación que posibilita visualizar los pasos de todos los procesos
sábado, 18 de septiembre de 2021
Cuba es una Democracia
- En democracias representativas como Gran Bretaña y España, el jefe de Estado no es electo por el pueblo: el cargo es hereditario.
- Al igual que en esos países, en Alemania y otras repúblicas parlamentarias el jefe de gobierno sí es electo, pero no de manera directa: los electores votan por representantes y son éstos los que eligen al jefe de gobierno.
- Lo mismo pasa en Cuba: los ciudadanos eligen cada 5 años a los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 605 diputados. La constitución señala que es “el órgano supremo del poder del Estado” y representa “a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.
- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige de entre sus diputados a quienes integran el Consejo de Estado, “órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen”.
- Esta asamblea elige también al presidente y al vicepresidente y designa, a propuesta del presidente, al 1er ministro y a los miembros del Consejo de Ministros; elige al presidente del Tribunal Supremo y a sus magistrados, al fiscal general, al contralor general y a otros cargos.
- Todos a partir de 16 años tienen derecho al voto libre, igual, directo y secreto. Todos tienen derecho a ser votados. Los candidatos no son postulados por partidos sino por asambleas barriales o de circunscripción y por organizaciones sociales. Cualquiera puede proponerlos.
- Las asambleas están obligadas a balancear el sexo, el color de la piel y la procedencia social, a fin de asegurar una representación equitativa y plural.
- En las asambleas se exponen las cualidades de los propuestos y los participantes deciden por mayoría, en votación a mano alzada, las candidaturas.
- Las campañas electorales están prohibidas; simplemente, se difunden las fotos y los curricula de los aspirantes y éstos sostienen reuniones con los electores en centros de trabajo, cooperativas, escuelas, etc.
- Para ser electo se requiere de mayoría absoluta; si ninguno de los aspirantes alcanza la mitad más uno de los sufragios válidos, los dos más votados se van a segunda vuelta.
- A partir de 1993, Fidel y Raúl Castro se sometieron periódicamente al veredicto de los electores. Se presentaron como candidatos a diputados y ganaron invariablemente en sus respectivos distritos.
- Las urnas son custodiadas por niños y jóvenes pioneros, se sellan al terminar la votación y posteriormente se hace un recuento público. Corresponsales de medios nacionales y extranjeros, integrantes del cuerpo diplomático y hasta los turistas pueden presenciar los recuentos.
- Los diputados están obligados a rendir cuentas de su actuación y se les puede revocar el mandato en cualquier momento. Los diputados en funciones no reciben remuneración monetaria superior a los salarios que tenían antes de formar parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Este modelo ha imperado en Cuba en las elecciones de 1976, 1981, 1986, 1993, 1998, 2003, 2008, 2013 y 2018.
- Cualquier persona puede llegar como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a condición de que logre concitar el respaldo de su asamblea. Y cualquier persona puede convertirse en integrante del Consejo de Estado y en presidente de la república, siempre y cuando consiga el apoyo de sus pares en el máximo organismo del poder político.
- El Partido Comunista Cubano no tiene carácter electoral; no postula a nadie y es un mito que todos los aspirantes a una diputación tengan que pertenecer a él.
- En suma, el lugar común de que Cuba vive bajo una dictadura es un embuste. En Cuba existe una democracia sin partidos, que no es lo mismo, y el poder se rige por una constitución y por un marco legal bien definido.
- Es cierto que el artículo 62 de la Constitución establece el carácter socialista del Estado cubano y la imposibilidad de cambiar esa característica. Pero algo semejante ocurre en España y en otros países europeos, en donde no existe el derecho de erradicar monarquías por la vía democrática o legal. Sin embargo, no por eso los grandes medios occidentales están jodiendo las 24 horas con que son regímenes dictatoriales.
martes, 7 de septiembre de 2021
Dictadura de proletariado y democracia popular
viernes, 27 de agosto de 2021
Estado Socialista de Derecho: contribución a la reflexión imprescindible.
Las palabras del Primer Secretario del Comité Central de nuestro
Partido y Presidente de la República compañero Miguel Diaz Canel Bermúdez en el
reciente encuentro con periodistas, acerca del
Estado Socialista de Derecho, constituyen una reafirmación de la
importancia de los conceptos en un proceso de transformación socialista. Y de
la urgencia del trabajo articulado de especialistas para atender con la
integralidad imprescindible el proceso en curso en nuestra sociedad[1].
Nuestra Constitución debe plasmar el imperio de la Constitución y
las leyes en el proceso de
transformaciones, como ha sido el espíritu y la práctica de la Revolución desde
la Sierra Maestra, pero al mismo tiempo prioritariamente
mostrando con claridad y precisión lo que nos distingue, en primer lugar la
esencia de la dinámica propia del proceso.
En este sentido resulta importante profundizar en el alcance de la
introducción en el texto constitucional de 2019 del concepto “Estado socialista
de Derecho” como un “significativo aporte” en lugar de la formulación existente
desde 1976 que planteaba el concepto de “legalidad socialista”[2].
¿Es suficiente lo que aparece
en el Glosario que se circuló junto con el Proyecto sometido a debate previo al
referéndum de reforma constitucional, el cual, para más insuficiencia, no hace
referencia al contenido del adjetivo socialista:
“ESTADO SOCIALISTA DE DERECHO: Es la concepción del Estado que refleja que
su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en
la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas
que conforman el ordenamiento jurídico.”
La postulación de este principio se reitera en la
Actualización de la Conceptualización aprobada por el VIII Congreso del Partido,
al enumerar los PRINCIPIOS DE NUESTRO SOCIALISMO QUE SUSTENTAN EL MODELO.
En el párrafo introductorio de este apartado, se adjudica un origen y raíces al concepto,
al plantear que “Estos principios
expresan bases esenciales y conceptos intrínsecos e inviolables del ideal de
sociedad socialista forjado durante la Revolución, a cuya continuidad y
consolidación tributa el Modelo actualizado. Resultan de nuestra historia, del
legado martiano, del marxismo y el leninismo, del pensamiento y acción de
nuestro líder histórico Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, del Partido
Comunista de Cuba y la Revolución”.
Se recoge en el número 4, que:
“El Estado Socialista de Derecho y justicia
social es garante de la igualdad y libertad, la independencia, la soberanía, de
la participación y control popular, del desarrollo sostenible del país, de la
preservación de la integridad territorial, la defensa, el orden, la estabilidad
y seguridad interna, el fortalecimiento de la identidad nacional, el patrimonio
de la nación, su memoria histórica, la cultura y demás conquistas.
Garantiza, a su vez, el ejercicio y la protección de
los derechos y deberes económicos, sociales, culturales y cívico-políticos,
individuales y colectivos, conforme con la Constitución de la República y las
leyes, mediante la actuación responsable, efectiva y transparente de las
instituciones y entidades encargadas.”
Y al reseñar las “fortalezas
y oportunidades” con que cuenta Cuba para avanzar, se plantea:
Un sistema legal confiable, transparente y de profunda raíz popular, que en el cumplimiento de sus funciones
se corresponde con los valores,
principios e idiosincrasia de nuestro pueblo y en particular, con sentido de justicia, orientado a
garantizar los pilares del Estado Socialista de Derecho.
No pretendemos historiar el desarrollo del concepto Estado
Socialista de Derecho. Pero los conceptos tienen su historia propia, que influye sensiblemente en la práctica que
constituye precisamente la esencia última y razón de su existencia.
El concepto no es nuevo en la academia y la actividad
política.
Según V.P. Skvrtsov[3], lo referente al “Estado socialista de
Derecho” es uno de los problemas de la ciencia del Derecho que demandan atención
durante mucho tiempo, pero que no obstante se mantiene sin ser investigado
adecuadamente, teniendo su “época de oro” la de fines del siglo XIX principios
del XX, cuando los científicos liberales rusos intentaron construir un modelo
de estado auto regulado como un sistema independiente capaz de evitar los
“cataclismos sociales”. El autor resalta entre los destacados investigadores de
la época a B.A Kistiakovsky, quien buscaba “fundamentar
teóricamente la posibilidad de un tránsito civilizado de Rusia” al Estado
de Derecho, con el ideal de sociedad y de Estado en el socialismo.
Hasta donde hemos podido precisar, en1909 B.A.Kistiakovsky[4],
sociólogo de origen ucraniano introdujo en el
intercambio científico el concepto «Estado socialista de
derecho», rechazando las ideas existentes
entonces acerca de la incompatibilidad
del Estado socialista con el Derecho.
Según
Kistiakovsky, los rasgos formales del Derecho, que están en el fundamento del
estado de Derecho burgués, pueden y deben ser utilizados por el Estado
socialista, pero ellos deben ser aplicados y hechos realidad más consecuente y
profundamente.
Este autor no incluía entre los requisitos del Estado
Socialista de Derecho la “separación de
poderes”. Planteaba dos fundamentos del Estado de derecho que eran
necesarios en su expresión más completa en el socialismo, los «derechos subjetivos y la
participación del pueblo en la actividad legislativa y en la dirección del país».
B.A.
Kistiakovskii escribió acerca de la «completa unión del poder
estatal con el pueblo» y
acerca de «la
más consecuente y más amplia aplicación del poder del pueblo»,
acerca
de la ampliación de los derechos subjetivos que “otorga el Estado” a los
individuos y la sociedad.
En 1906 fue publicado en
la revista “Cuestiones de
filosofía y Sociología”, el trabajo de
Kistiakovskii «El
Estado de Derecho y socialista»,
que fue acogido con interés inmediatamente, pero más
tarde inmerecidamente entregado al olvido.
En este trabajo, publicado nuevamente en 1990[5],
el autor presenta interesantes reflexiones, independientemente de elementos que
no compartimos, acerca de la relación entre el socialismo y el Estado de
Derecho:
“Aquí nos interesa la
cuestión acerca de si el estado socialista está por su naturaleza en
contraposición directa con el Estado de Derecho. Me parece que podemos
responder a esta pregunta, sin dudas, negativamente. La gran conquista teórica
del socialismo científico consiste en el descubrimiento de la verdad, de que el
capitalismo es un estadio preparatorio y previo al socialismo. En el núcleo de la
economía capitalista se encuentran ya los gérmenes de la futura economía
socialista. En particular el inmenso papel organizador de la producción
capitalista. Gracias
a ella se concentran grandes masas populares y reciben la posibilidad de
organizarse y consolidarse en su agrupación.
Pero
si la economía capitalista puede ser vista como estadio preparatorio para la socialista, más aún el Estado de Derecho
necesita ser reconocido como predecesor directo del socialista. En realidad el Estado
socialista debe ante todo estar definido como democrático y popular. Pero
también el Estado de Derecho contemporáneo es indudablemente democrático por
sus principios. Es
verdad que no todos los Estados de Derecho,
o constitucionales, contemporáneos, en la práctica son democráticos por igual. Pero entre ellos los hay que
son democracias plenamente consecuentes, que han hecho realidad la
representación proporcional y la legislación popular. En cualquier Estado de Derecho
contemporáneo hay instituciones estatales, entre ellas ante todo la
representación popular,
que da la posibilidad de desarrollarse a la aplicación
más amplia y consecuente del poder popular. Por esto es comprensible que los partidos
verdaderamente socialistas en todos los Estados de Derecho consideran
posible hacer uso del estado
contemporáneo como herramienta y medio para alanzar el régimen socialista.
Ellos buscan alcanzar esto mediante la participación en la lucha electoral y
parlamentaria. Y
en efecto, muchas instituciones del estado de derecho están
creadas como para servir a los objetivos de la ulterior democratización
de la sociedad.
Es particularmente claro para nosotros el
significado preparatorio del Estado de Derecho con relación al socialista, si ves el Estado de Derecho
como fuerza organizadora.
Más arriba señalábamos que el Estado de Derecho se
diferencia del Estado absolutista –monárquico y policial que le precedió, por
ejemplo, entre paréntesis, por sus elementos organizadores. El se aparta de los
elementos anárquicos que porta en germen
cualquier Estado absolutista – monárquico
o policial y que pueden desarrollarse en la anarquía actual, por ejemplo, en el Estado actual de
Rusia.
Pero
apartando la anarquía de la vida del Derecho y estatal, el Estado de Derecho
puede servir de prototipo de como el Estado socialista se apartará de la
anarquía de la vida económica.
Recordemos que, aunque el Estado capitalista organiza
a las masas populares, juntándolas y concentrándolas en un lugar, por sí mismo
pertenece al tipo de economía anárquica. El está organizado solo
individualmente, como celdas individuales independiente, desde el punto de
vista social él se distingue por la desorganización y la anarquía. Todas las celdas aisladas
o producciones capitalistas independientes se enfrentan entre sí en sus
intereses, luchan, vencen y se eliminan mutuamente unas a otras. Como resultado
se obtiene una anarquía económica, a causa de la cual sufren en su existencia
económica no solo los individuos aislados sino toda la sociedad. El Estado
socialista está destinado a eliminar esta anarquía; su objetivo directo –
sustituir la anarquía imperante en la producción social capitalista, por la
organización de la producción, que caracterice al sistema socialista. Pero como
se hará esto, solo podemos responderlo de modo aproximado, puesto que la
sociedad socialista existe solo en el ideal y aún debe ser creada.
No
obstante, no cabe duda alguna que la mayoría de las instituciones del Estado socialista
serán creadas en analogía con las instituciones del Estado de Derecho.La organización y la eliminación de la anarquía en la
economía social serán alcanzadas en el Estado
socialista mediante los mismos medios que se alcanzan la organización y la eliminación de la
anarquía en la vida jurídica, política y estatal en el Estado de Derecho. Dos
fundamentos del Estado de Derecho- los derechos públicos subjetivos y la
participación del pueblo en la legislación y la dirección del país- serán
completa y consecuentemente desarrollados y ampliados. Esta ampliación ocurrirá
no solo en la esfera de las relaciones puramente políticas y estatales, sino consistirá en la
extensión de esos mismos principios al campo de las relaciones económicas, que
en el Estado de derecho se subordinan solo a las normas del Derecho civil.
De
tal modo, en el Estado socialista se ampliará y complementará ante todo, el
sistema de los derechos públicos subjetivos; los derechos del hombre y el
ciudadano recibirán en él pleno reconocimiento y formulación definitiva.A las dos categorías de
los derechos públicos subjetivos, plasmadas en el Estado de Derecho contemporáneo,
esto es a las libertades o derechos de la individualidad en sentido estrecho y
a los derechos propiamente políticos, se le unirá una tercera categoría- los
derechos socialistas.
Estos derechos consisten en el derecho al trabajo, o en
el derecho
de cada persona al uso de la tierra y de los instrumentos
de la producción y en el derecho de cada persona a la participación en todos
los bienes materiales y culturales; todos ellos se unen en un derecho general a la existencia humana
digna.
De tal modo,
en el Estado socialista el sistema de derechos de la individualidad garantizados
se completará con toda una categoría de derechos que no son reconocidos y
hechos realidad en el Estado de Derecho. Hasta este momento ellos no han podido
ser reconocidos y realizados en la práctica, puesto que ellos han sido
extremadamente poco elaborados. A la elaboración teórica de los problemas
socialistas, como señalamos más arriba, se dedicó A. Menger… (…)…
Continúa Kistiakovsky su artículo revisando críticamente
los trabajos de varios autores sobre los temas del socialismo, puntualizando
que:
“Todo esto muestra que los derechos socialistas no pueden
ser realizados por ahora no solo a causa de la ausencia de la correspondiente
organización, sino también a consecuencia de la extrema ausencia de una elaboración
teórica de la propia cuestión referente a estos derechos”.
Y concluye:
“El planteo
de la cuestión referente a los derechos socialistas como derechos públicos
del individuo, tiene en alto grado importante significado de principio. En la sociedad
socialista la individualidad será
privada en medida significativa de esa esfera de ilimitada
libertad individual, que en la sociedad actual se crea por el derecho
ciudadano, pero que entonces pueden utilizar preferentemente solo los
poseedores. Pero la eliminación
de esta ilimitada propiedad individual no significará la transformación de la
sociedad en una instalación militar o en un cuartel. Este reproche se planteó y
se plantea contra los
socialistas por las autoridades estatales contemporáneas, como por ejemplo,
Bismark. El mismo pierde
toda su fuerza, en cuanto los socialistas colocan claramente en sus
banderas los derechos socialistas como la culminación del sistema del sistema
de derechos públicos subjetivos. Está claro que la esfera de la libertad que se
crea actualmente por los derechos privados de la individualidad, se reemplaza
por la esfera, que se creará por los derechos
públicos socialistas de la individualidad.
A la par del ulterior desarrollo del sistema de derechos públicos
subjetivos, en el Estado socialista se desarrollarán, como señalamos
anteriormente, las instituciones propiamente estatales del Estado de Derecho en
el sentido de su ulterior democratización. Así el poder popular se garantizará en la sociedad socialista
no solo mediante el más amplio desarrollo de la representación popular, sino
también por la participación directa del pueblo en el ejercicio de las
funciones estatales, ante todo en la legislación popular directa. Pero
paralelamente con este perfeccionamiento de las instituciones del Estado de Derecho
deben ser creadas nuevas instituciones. Estas instituciones deben regular y organizar
toda la cotidianeidad económica del
Estado socialista; deben eliminar la anarquía que domina en la economía
social del Estado de Derecho contemporáneo.
De todo esto está claro, que el
Estado de Derecho correctamente entendido y racionalmente utilizado está más
cerca al socialista que lo que pudiera parecer a primera vista. El Estado de Derecho
constituye una escuela y un laboratorio, en lo cual se elaboran las
instituciones de la futura organización social. Reconociendo esto, es necesario
aprender a valorar y apreciar el estado de derecho.”
Una extensa cita, pero necesaria, para comprender la
complejidad de la problemática del Derecho en la trasformación socialista,
determinada por la naturaleza de esta transformación, en primer lugar en lo
concerniente al contenido, lugar y funciones del Estado.
No es este el espacio para entrar en la crítica y
plantear nuestras discrepancias con el autor. Es necesario analizar sus ideas,
como destacado representante de la intelectualidad liberal rusa de principios
de siglo, adecuadamente contextualizadas a su época y a las condiciones
concretas de Rusia, al tiempo que estamos obligados a destacar algo que es
clave y escapa de su atención de autor:
la
condición necesaria de la transformación
socialista, la extinción de estado,-
proceso cuyo contenido se debe concretar en cada experiencia histórico
concreta, que en los avances de Marx, Engels y sobre todo de Lenin en la
práctica de la Rusia de inicios del siglo XX, se ha ido “delineando” en la
dialéctica del “fortalecimiento para la extinción” – pero en su esencia es incompatible
con concepciones que mantengan al Estado como algo aparte de los individuos,
que “les da derechos”. Como tampoco podemos dejar de recordar los análisis de
Marx acerca de las concepciones de la socialdemocracia alemana expuestas en sus
“Notas Marginales…” conocidas como “Crítica al Programa de Götha”
indisolublemente vinculadas a las discusiones y las batallas teóricas y
prácticas que tuvo que librar Lenin en los años previos y los primeros pasos de
la revolución en 1917, al igual que al curso seguido en el desarrollo del
Estado soviético y las leyes en los años que siguieron a su muerte.
Los materiales consultados no nos muestran que el concepto Estado
Socialista de Derecho haya formado parte del discurso político ni la labor
académica en la URSS, hasta poco después de iniciada la Perestroika, en el
espacio de la XIX Conferencia del PCUS, cuando según M.S. Gorbachóv[6], el
proceso estaba tomando toda su fuerza.
Con el inicio de los procesos de la perestroika en la URSS
de fines de 1980- principios
de los noventa, en particular después de que la XIX Conferencia del PCUS anunció el curso
hacia la construcción del Estado socialista de Derecho, en la ciencia jurídica
se comenzó a asumir parcialmente la idea del Estado de Derecho. Apareció
en el país una amplia literatura dedicada al estado socialista de derecho, y a
dedicarle mucha atención a la fundamentación
del adjetivo “socialista” aplicado al concepto “Estado de Derecho, y
continuó la crítica al estado de derecho “burgués”[7].
Son de obligada consulta para el análisis de la trascendencia que
tuvo en la URSS la introducción en el accionar político de la categoría “Estado
socialista de Derecho” como parte del “proceso de reformas socialistas”, los
materiales recogidos en el libro “El
proyecto socialdemócrata para Rusia. En los intereses de la mayoría”, que
recoge materiales de Mijaìl Gorbachov poco o probablemente nada conocidos en
nuestro contexto, por lo que decidimos citarlos en extenso.
En particular las ideas planteadas en el folleto “La idea
socialista y la perestroika revolucionaria”[8], del
cual presentamos fragmentos que muestran la importancia de la conformación de las redes conceptuales como
formulaciones abstractas y su interacción con el desenvolvimiento de los
procesos reales:
“La
Perestroika vencerá si logra vencer económicamente, es decir, si logra satisfacer la estabilidad económica, el debido crecimiento de la productividad del
trabajo, y la aceleración de los ritmos del progreso científico- técnico. Estas
son las particularidades que deben caracterizar la nueva apariencia económica
del socialismo.
En el sentido político[9] la
actualización del socialismo conduce a garantizar el legítimo poder popular
mediante la formación de los mecanismos de la sociedad civil y del estado de
derecho.
Entre
nosotros comúnmente provocaba reacciones negativas incluso el propio término
“socialismo democrático”, que se identificaba como expresión reformista, de línea oportunista en el
movimiento socialista. Ahora entre
nosotros se habla no solo de la democratización del sistema estatal, sino de
toda la vida social, de la democratización, que constituye un poderoso estímulo
a la elevación de la actividad social y la iniciativa de las masas y para la
creación de las condiciones para que ella se manifieste.
Con el
desarrollo de la democracia está orgánicamente vinculada la idea de la
construcción del Estado socialista de Derecho, que significa la supremacía de
la ley y proporcionarle a cada persona como individuo un amplio espectro de
derechos sociales y políticos junto con una alta responsabilidad y disciplina, la
creación de mecanismos de dirección que funcionen efectivamente.
La
democracia y la libertad- estos son elevados valores de la civilización humana, que heredamos y
.completamos con contenido socialista. La contraposición que existe en nosotros
entre la democracia formal, por supuesto, es portadora de determinado contenido
teórico. Estamos por la democracia real, pero contra el rechazo sobre esta base
de los principios formales de la democracia, ya que el estado de derecho comprende
necesariamente en si estos principios, y nuestra propia experiencia nos muestra
cuán importante para la vida de la sociedad es la observancia de estos
principios. Por eso podemos afirmar con todo fundamento, que construimos un
socialismo no solo humano, sino también
democrático[10]
La
tendencia rectora en el desarrollo del estado y de otros institutos políticos
es la unión dialéctica de la idea y la práctica de la autodirección socialista
del pueblo(con sus ventajas tales como la utilización de las posibilidades de
la democracia directa, la participación activa de los ciudadanos en la
dirección de todos los asuntos de la sociedad a través de la diversidad de
canales de expresión directa de su voluntad) con los mecanismos probados
durante la experiencia de muchos años de la democracia parlamentaria
representativa, que garantice la rigurosa separación de los poderes ejecutivo y
legislativo, la independencia de los tribunales.
La autodirección
socialista el pueblo presupone además una delimitación racional de las “esferas
de influencia” entre las estructuras estatales
y las diversas estructuras sociales, los institutos de la sociedad civil
y al mismo tiempo la “germinación” de
los principios de autodirección dentro de la estatalidad soviética, lo cual posibilitará
el desarrollo de todo el sistema de los Soviets de diputados del pueblo.
Le
pertenece un papel particular en el organismo social al Partido Comunista
llamado a constituir la vanguardia política de la sociedad soviética. De su
actividad depende en alto grado, si no el decisivo, el destino de la
perestroika, el alcance de un estado cualitativamente nuevo de la sociedad, la
nueva apariencia del socialismo.
La
perestroika colocó al partido frente a una tarea doble: definir su lugar en las
condiciones de la democratización cardinal del sistema político, la
estructuración de la sociedad civil el tránsito al cálculo económico[11] y los
métodos económicos de dirección de la economía, por un lado, y llevar a cabo la
perestroika del propio partido, por el otro. Todo esto son nuevos y
complejos problemas. Desarrollar la
iniciativa de las masas, los procesos de democratización de toda la vida social
dentro de los marcos de un sistema unipartidista es la noble y difícil misión del
partido. Y como la llevemos a cabo va a determinar mucho.
Hoy,
liberándose de las funciones de
dirección operativas- de mando, el partido
se transforma en el centro de elaboración de las plataformas políticas e
ideológicas, recomendadas a la sociedad y al estado en la persona de sus
órganos electivos…
Tal
cambio en las funciones del partido define de nuevo también su lugar en el
sistema político, como vanguardia
ideológica, política y moral del pueblo. En el plano organizativo el partido,
al no ocuparse de “emitir órdenes” a las estructuras sociales y estatales, debe conservar su independencia
y actuar en los marcos de la Constitución y de las restantes leyes soviéticas.
En la compleja etapa actual los intereses de consolidación de la sociedad, de
la concentración de todas sus fuerzas saludables en la solución de las
difíciles tareas de la perestroika dictan la utilidad de conservar el sistema
unipartidista. Pero en esta situación el partido va a propiciar el desarrollo
del pluralismo, la confrontación de ideas en la sociedad, la ampliación de la
trasparencia en interés de la democracia y del pueblo. En la lucha por la
renovación del socialismo el partido no se puede quedar detrás en la iniciativa
ni dejar espacio a la demagogia populista, ni a las tendencias nacionalistas o
chovinistas, ni a las corrientes de intereses de grupos.
El
partido también ha entrado en el camino de su propia perestroika. Cambian su
estructura interna, los métodos y estilos de trabajo. Pero, lamentablemente, la
perestroika en el partido marcha por ahora más lentamente que en la sociedad
como un todo, lo que origina dificultades substanciales a garantizar su papel
de vanguardia…[12]
Esas aguas trajeron sus propios lodos, parafraseando un refrán
popular. Los “debates” sobre estos temas rápidamente empezaron a revelar
aristas, como muestra lo recogido en la entrevista al Doctor en Ciencias
Júridicas el profesor Venguerov[13]:
“El estado de derecho no es el estado, en el cual hay leyes o no las hay. El estado
de derecho es un concepto de la ciencia jurídica, tal como muchos otros
conceptos, por ejemplo el de república, persona jurídica, ciudadano, acuerdo
(contrato).
Solo el estado de derecho es capaz de dar un oponer resistencia
efectiva a los intereses de grupos, que adoptan formas monstruosas de egoísmo grupal, armonizar los intereses legales de grupo con
los generales de la sociedad, los
intereses de toda la Unión con los de las repúblicas.
- ¿Y cuales pasos prácticos se dan ya en la
creación del estado socialista de derecho?
- El
estado socialista de derecho tiene un contenido práctico- concreto. Ya se va
completando como resultado de los cambios en el sistema político, en la
conducción de la reforma legal- jurídica, las transformaciones de muchos institutos estatales y sociales.
En el estado de derecho el poder legislativo debe preparar
proyectos de leyes, y discutirlas
respetando los procedimientos democráticos. Por ejemplo, llevar a cabo
varias lecturas de los proyectos de leyes en el Soviet Supremo, para lograr con
ello elevada calidad, aprobar estas leyes y controlar su ejecución. Este papel lo puede desempeñar el Soviet
Supremo que
ahora va a sesionar de modo permanente. Las indispensables funciones de control las va a desempeñar el
Comité de Control constitucional, que pronto será constituido.
En el estado de derecho debe existir un fuerte poder judicial. Ya en el presente año está indicado adoptar las
leyes acerca del estatus de los jueces, acerca de la organización de los tribunales,
acerca de las obligaciones de la milicia. No obstante en este campo tenemos no
pocas reservas conceptuales. En la actualidad muchos científicos- juristas se
inclinan a que el estado de derecho requiere de otro tribunal- de un tribunal de
jurados. Y, se desprende, para el
análisis de importantes temas sociales.
Aparte del tribunal, en el estado de derecho, para garantizar los
derechos y las libertades individuales debe ser plenamente restablecido el
papel de los abogados.
- En su armonioso sistema falta el partido. ¿Cuál es su papel y su responsabilidad? ¿Es
necesaria una ley sobre el partido?
- La
formación del estado de derecho, iniciada por iniciativa del PCUS, agudizó,
aunque resulte paradójico, agudizó la cuestión acerca del lugar y papel del
partido.
El partido se mantiene como la fuerza rectora dirigente. Pero para
el estado de derecho es una característica la separación de poderes-
legislativo, ejecutivo y judicial. Y con la
marcha de la reforma política se crea un órgano legislativo que actúa
permanente- el Soviet Supremo de la URSS, se fortalece la independencia de los
tribunales, se refuerza la subordinación y el control del gobierno.. ¿Y qué hacer con el poder real del partido?
¿Deben terminarse algunas de sus facultades de hecho, como por ejemplo la
facultad del Buró Político de dar “el visto bueno” final, a los proyectos de leyes presentados al Soviet Supremo, y otras, por ejemplo, que la decisión sobre
cuestiones de altos cuadros estatales pasen del aparato del CC del PCUS al
Soviet Supremo? Pienso
que si seguimos la letra y el espíritu del artículo 6 de la Constitución, la
cuestión se presenta así: debe
realizarse una redistribución de muchos de los aspectos acerca del poder real
del partido a favor de los institutos políticos del Estado de Derecho.”
Y resaltamos un “detalle” de esta
entrevista, que quizás refleja como ningún otro, la inevitable concatenación de
procesos desencadenada en las reformas y el papel que desempeña la introducción
del concepto Estado de Derecho en un proceso, aunque mantenga la
autodenominación de socialista:
“También está la siguiente cuestión. La propiedad socialista se ha
complejizado, aparecieron nuevas formas de propiedad, y sobre esta base se
desarrolló el pluralismo de intereses y
formas de pensar. A partir de este momento el papel de armonizador de estos
intereses lo pueden desempeñar los órganos competentes de la estructura del
estado de derecho. Las
estructuras políticas de la anterior estatalidad administrativa- de ordeno y
mando resultan incapacitadas para esto, inefectivas. La experiencia de una
serie de países socialistas muestra que, para el estado socialista de derecho no se plantea el multipartidismo. Pero, se desprende, la formación de un sistema
de multipartidismo socialista, que refleje la nueva estructura de propiedad, el
pluralismo socialista, no transcurre mediante órdenes “de arriba”, pero sin un
fuerte fundamento de derecho, no puede existir”
Igual que no hay que plantearse como condición de partida necesaria
el pluripartidismo y “entra por la ventana en lugar de la puerta”, no hay que
“plantearse” la división de poderes, para que “vestida” de la necesaria
precisión y delimitación de funciones en la sociedad, también ocupe funcionalmente su “espacio no
reconocido” jurídicamente, no solo en el Estado como instituto político
específico respecto a sus estructuras, sino llegando hasta el Estado como
organización de la sociedad, desarticulando la necesaria unidad dialéctica con
el Partido y las organizaciones sociales y en definitiva la necesaria
trascendencia del orden metabólico propio del sistema de propiedad privada
adversarial: la transformación comunista de la sociedad.
Estamos ante un tema que requiere cuidadoso desarrollo teórico para
una práctica que pretenda introducir el concepto Estado Socialista de Derecho, sin perder el rumbo necesario en la
transformación socialista.
A todas luces el proceso de desarrollo en la República Popular
China, tiene los ojos bien abiertos ante esos retos, como refleja el artículo “El
gobierno del Estado sobre la base de la ley: orígenes, contenido, y la variante
china del estado de derecho”[14].
En este trabajo se exponen
importantes elementos acerca de como en la República Popular China la reflexión
científica articulada a los intereses de la sociedad se plantea el papel del
Derecho en la transformación socialista, teniendo
en cuenta las peculiaridades culturales de esa milenaria sociedad en primer
lugar, rechazando mimetismos. Tienen en cuenta otras experiencias
socialistas que asumieron acríticamente enfoques sustentadores del sistema
reproductivo que debían trascender, mostrándonos como ello repercutió finalmente
en la reversión de los procesos al socavar la unidad de poder de las fuerzas
revolucionarias, al mismo tiempo que nos llaman la atención hacia lo que puede
ocurrir en contextos que sin ser idénticos en su origen y conformación, contengan elementos en alguna medida
cercanos a los de esas experiencias.
Sin ingenuidades, los colegas
chinos buscan desarrollar su propia concepción que denominan “el gobierno de
estado sobre la base de la ley”, con la cautela y profundidad oriental propias
de su cultura:
“La concepción “el gobierno
del Estado sobre la base de la ley” por sí misma, aunque
está vinculada genéticamente con las idea de gobierno del
Derecho y del Estado de Derecho,
conforma una categoría suficientemente autónoma de la ciencia jurídica china, la
cual es complejo juzgar según los parámetros de sus prototipos foráneos. Junto
a ello el fortalecimiento y el desarrollo de la esfera del Derecho en los Estados
socialistas de tipo marxista- leninista hasta el momento terminaron invariablemente
en su debilitamiento y desintegración o en su transformación.
La causa
puede estar en que los Estados socialistas se constituyeron inicialmente y
funcionaron ni mucho menos que sobre la base de los principios del Derecho. Por
esto el intento de pasarlos sobre la marcha a
los rieles jurídicos siempre se acompañó con grandes riesgos. El tránsito
a las formas de Derecho del gobierno demanda el debilitamiento de los métodos
tradicionales del “sistema
administrativo de comando”, y su
debilitamiento entonces no permite ajustar en la medida suficiente el
funcionamiento del Derecho y frecuentemente conduce a la pérdida de control
sobre la situación.
Una cuestión más general consiste en cual medida los “clones” y las “mutaciones” de los principios político- jurídicos occidentales (tales como “Estado socialista de Derecho”,«gobierno del Estado sobre la base de la ley », «dictadura de la ley» etc.) son útiles y aproximan a la asimilación de la tradición constitucional. Por una parte, ellos representan esa adaptación de las doctrinas occidentales, acerca de cuya necesidad insisten los comparativistas. Por otra, tales categorías- sustitutas pueden provocar el efecto de interferencia (superposición), obstaculizando la percepción y el desarrollo de ideas originales, imponiendo sentidos completamente ajenos, y consecuencias totalmente diferentes a las deseadas. Es evidente que todo consiste en el grado de modificación que debe mantener el contenido fundamental del principio recibido, al mismo tiempo que se aplica su forma a las condiciones locales del medio de derecho que las acepta”.
Estamos
ante un tema abierto que ante todo reafirma la importancia para la práctica de
asimilar un concepto.
Por
lo pronto, están a la vista los riesgos.
No
podemos ignorar los fundamentos ontológicos y gnoseológico- metodológicos del
concepto. Pero mucho menos ignorar lo que enseñan experiencias reales que, si
bien transcurren en contextos específicos diferentes, tienen elementos en común
con nuestra propia experiencia.
Por
lo menos estamos en la obligación de preguntarnos si es suficiente el contenido
que pretendemos asignar terminológicamente
a este concepto para garantizar que favorezca efectivamente el sentido
socialista de desarrollo consecuente con la obra de Marx, Engels, Lenin y el
análisis crítico de experiencias posteriores, en primer lugar la nuestra.
No
se trata de hacer que la realidad se corresponda con contenidos predeterminados,
por demás insuficientemente definidos, apenas en modificaciones terminológicas.
Resultan elementos conceptuales acríticamente asumidos, sistémicamente atados a
redes categoriales de otras realidades, síntesis de “hechos”, de procesos cuyos
fundamentos tercamente se abrirán paso propiciando reproducir su naturaleza
objetiva, para nada sustentadora de un proceso de transformación con una
naturaleza que debe trascenderla.
[1] En el Instituto
de Filosofía nuestro equipo de trabajo desarrolla actualmente un proyecto de
investigación sobre los elementos conceptuales para los procesos de
transformación socialista atendiendo a las especificidades cubanas, que da
continuidad a los estudios desarrollados desde la segunda mitad de los ochenta
del pasado siglo, cuyos resultados sobre temas como la propiedad, el Estado, la
labor de gobernar, entre otros, indispensables para comprender y actuar
consecuentemente con las peculiaridades del socialismo
como proceso, se han publicado en libros y numerosos artículos en Cuba y
otros países. Los artículos aparecen regularmente en Cuba Siglo XXI donde recientemente
publicamos “Estado de Derecho,
Constitución y política en la transformación socialista” en www.nodo50.org/cubasigloXXI/.
[2] Como reflejaba la Constitución vigente hasta la reforma de 2019: Artículo 10o.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
[3] Skvortsov,
V.P. , “La concepción del Estado socialista de derecho en la obra de B.A.
Kistiakovsky”, Viestnik TGU, vuipusk 2(30), 2003. El autor analiza el
surgimiento del concepto en la academia, introducido por Kistikovsky quien era
uno de los destacados teóricos liberales, y su trascendencia a la política de
la época.
[4] Bogdan Aleksandrovich Kistiakovskii (1868-1920) estudió en las universidades de Kiev,
Jarkov y Derpt. En 1898 defendió en Berlín la tesis “La sociedad y
la individualidad”. Publicaciones fundamentales: « Páginas del pasado. (Acerca de la historia del movimiento
constitucionalista en Rusia)», «Esencia del poder estatal», «Las ciencias sociales y el Derecho: ensayos sobre metodología de las ciencias
sociales y la teoría general del Derecho». Trabajó
en el campo de los problemas metodológicos de la filosofía y la sociología del
Derecho. Estudió las premisas socio históricas del nihilismo de derecha. Hizo
un significativo aporte al desarrollo de la concepción del Estado de Derecho.
[5]Кистяковский Б. А. Государство правовое и социалистическое // Вопросы философии. — 1990. - № 6. - С. 141-159.
[6]Ver La
Perestroika y el nuevo pensamiento para nuestro país y para todo el mundo, M.S.
Gorbachov, Editorial de Literatura Política, Moscú, 1987 (en ruso), existe
edición en español.
[7] Опыт СССР по
построению социалистического правового государства. Материалы XIX конференции КПСС 28 июня-1
июля 1988 г. М., 1988. С. 122.
[8] Ver “La idea
socialista y la perestroika revolucionaria”, folleto publicado por l editora
política en 1989, Moscú, recogido resumidamente en el libro “El proyecto
socialdemócrata para Rusia. En los intereses de la mayoría”, Compilador y
redactor B.F. Slavin, Editorial Revolución Cultural, Moscú, 2007, pp.75-95.
[9]Negritas en el original
[10]Negritas en el original.
[11]jozraschot
[12]Ibidem, pp. 90- 92
[13]МатериалыXIXконференцииКПСС 28 июня-1 июля 1988 г. М., 1988. С.
122.
[14]В. В. Сонин , «Правление государством на основе закона: истоки, содержание
и китайского варианта правового государства», Lexrussica Сравнительное правоведение, № 9
(118) сентябрь 2016. Сонин Вадим
Вадимович, Ph.D. inLaw, научный сотрудник Дальневосточного федерального университета, asonin.vva@dvfu.ru; vsonin@yahoo.com





