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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz
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martes, 10 de diciembre de 2024

Aplicar la democracia directa en los barrios*


El más reciente podcast Desde la Presidencia, que tiene como anfitrión al presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, estuvo dedicado al trabajo del Poder Popular en nuestros barrios y a cuánto más se puede hacer para perfeccionarlo. Los invitados a este 14to. episodio del podcast fueron Ana María Gallardo, presidenta de la Asamblea Municipal de Bejucal, en Mayabeque; Pedro Lizardo Garcés Escalona, presidente del Consejo Popular Rampa, del municipio Plaza en La Habana; y Yarobis Álvarez Contreras, delegado del Poder Popular en Artemisa.

La relación vecinos-gobierno, desde la circunscripción hasta el municipio, constituyó el tema principal del encuentro, el cual es muy importante para la democracia popular y fue abordado con amplitud y transparencia en el encuentro.

El presidente Díaz-Canel ha estado insistiendo con mucha razón en promover la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas que se presentan en los barrios. En esta ocasión precisó los tres principales momentos de esta participación popular. En el primero, los vecinos expresan a su delegado sus preocupaciones, propuestas e incluso las prioridades de solución de una problemática; en el segundo, los vecinos reciben la información de lo aprobado por la Asamblea y participan en la implementación de lo aprobado; el tercero es el ejercicio del control popular.

Por su parte, el presidente del Consejo Popular Rampa se refirió a que todavía falta concientizar y potenciar las facultades que tiene el consejo popular como estructura de gobierno.

A su vez, la presidenta de la Asamblea Municipal de Bejucal, que antes había dirigido el trabajo financiero del municipio, abordó la participación de los electores desde la circunscripción en las propuestas para el uso de los recursos obtenidos por el ingreso al presupuesto municipal del uno por ciento, que le aportan las empresas enclavadas en su territorio, y valoró que "se nos ha quedado un poquito atrás esa participación…".

Teniendo en cuenta estas intervenciones del presidente Díaz-Canel, de Pedro Lizardo Garcés y de Ana María Gallardo, me he animado a formular una contribución para perfeccionar el trabajo del Poder Popular en los barrios y específicamente en las circunscripciones. Se trata de aplicar modalidades de la democracia directa en estos niveles territoriales, mediante las cuales los electores no harían "propuestas" sino "decidirían" con carácter vinculante el orden de prioridades del uso de los recursos acopiados por el presupuesto municipal del uno por ciento y utilizado en las inversiones, mantenimientos y otros objetivos a llevar a cabo en el territorio de la circunscripción. Además, los electores ejercerían el control popular con facultades de decisión vinculantes.

Para darle institucionalidad a esta propuesta se constituiría oficialmente, como parte de la estructura de gobierno, un Consejo de Vecinos presidido por el Delegado del Poder Popular de la Circunscripción e integrada por el Presidente de los CDR, de la FMC y de la ACRC de la Circunscripción, así como por todos los Presidentes de base, de los CDR y de la FMC. El Consejo de Vecinos tendría un respaldo legal donde se disponga su organización y funcionamiento.

De aplicarse esta propuesta sería una ampliación de las modalidades de la democracia directa que ya se aplican en Cuba, como son el referendo popular mediante el cual el pueblo aprobó las Constituciones de 1976 y de 2019, así como el Código de las Familias. También es un ejemplo cubano la Democracia Directa Electoral ejercida en el caso de los delegados municipales del Poder Popular, donde los propios electores postulan los candidatos a incluir en la boleta de votación, sin interferencia de otras instancias. En estos casos, en que participan todos los electores de la circunscripción, se estaría en presencia de lo que pudiera denominarse la Asamblea de Vecinos de la circunscripción.

Sobre la base de la experiencia que se vaya obteniendo en el trabajo del Consejo de Vecinos se le podrían dar otras facultades de decisiones vinculantes, como la designación de los administradores de las bodegas y otras entidades estatales enmarcadas en la circunscripción y que tienen que ver exclusivamente con la misma, así como tendrían el poder de veto en el nombramiento del intendente y los directores municipales. No tendrían facultad para tomar decisiones vinculantes para responsabilidades que son de la provincia y la nación; pero sí para los asuntos que se pueden decidir en la circunscripción y donde influye el municipio.Mi criterio es que el socialismo está llamado a crear una nueva forma de democracia y considero que esta nueva forma es la democracia directa en sus diferentes modalidades a nivel nacional, territorial y local. La nueva democracia socialista debe caracterizarse porque sea el pueblo quien decida directamente los asuntos públicos y sus acuerdos sean vinculantes para toda la sociedad.

lunes, 12 de septiembre de 2022

DEMOCRACIA DIRECTA ELECTORAL EN CUBA SOCIALISTA

Por Fidel Vascós González

El Estado surgió hace miles de años como resultado de la división de la sociedad en clases sociales antagónicas y la lucha entre ellas. Su característica esencial lo define como un aparato en manos de la clase económica y políticamente dominante para reprimir al resto de la sociedad. Desde aquel remoto pasado y a lo largo de la historia humana posterior, las masas subyugadas por el Estado han luchado para lograr su emancipación. El objetivo de esta lucha está muy bien definido en la declaración política del V Congreso del Partido Comunista de Cuba (octubre 1997)  titulada “El Partido de la unidad, la democracia y los derechos humanos que defendemos”. En su texto se lee lo siguiente::                                                                                            


“La idea de una sociedad democrática, donde el pueblo ejerza la autoridad y se gobierne a sí mismo, ha acompañado a la humanidad a lo largo de la historia como un ideal y elevado anhelo que siempre los poderosos han tratado de aplastar mientras otros la han considerado una quimera inalcanzable.”                             


“Su presencia permanente durante siglos, antecediendo a nuestra era, precediendo incluso a muchas religiones, le ha dado a esa aspiración un valor universal colocada en el centro de las reflexiones mas nobles y las luchas mas heroicas del hombre.” 


“La esencia de esas luchas ha sido siempre la emancipación humana, sin la cual se hace imposible la realización del ideal democrático.” 

“Aunque los imperialistas pretendan adueñarse del concepto de democracia, su sistema, en esencia antidemocrático, explota, oprime y excluye a las grandes mayorías. Para engañarlas hablan de la democracia representativa, pero ella expresa solo los intereses de las oligarquías.” 

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“La democratización continúa siendo una meta consustancial a la lucha de los trabajadores, los humildes, los oprimidos del mundo. Ella adquiere una importancia aun mayor en la actualidad cuando la globalización neoliberal pretende imponer un capitalismo totalitario: en él solo existe el mercado y el pueblo no cuenta para nada.”

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“Nuestra democracia socialista es esencial en la continuidad de la obra que iniciamos en 1959, en favor de las mas humanas relaciones sociales. Ella abre la posibilidad de proseguir la marcha de la Revolución hacia adelante, para entregar a los cubanos del siglo XXI un país, como quería Martí, con toda la justicia conquistada”. 

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En estos textos del V Congreso del Partido se resume la concepción de la democracia que promueve la Revolución Cubana con el objetivo de que el pueblo se dirija a si mismo sin depender, en los principales asuntos públicos, de las decisiones de sus representantes que, a su vez, el propio pueblo postula y elije. La trayectoria electoral del proceso revolucionario cubano demuestra los avances alcanzados en este objetivo y los retos a los que se enfrenta para su plena consecución, lo que pretendo evaluar en los párrafos siguientes.

Desde su instalación en 1959 la organización electoral del sistema político cubano  para constituir los poderes del Estado ha seguido un derrotero en pos de alcanzar la plena democracia en la cual el pueblo se dirija a si mismo. Las condiciones objetivas y subjetivas de cada momento han determinado que los avances hayan sido por etapas, como puede apreciarse a continuación. 

La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959, promulgada por el Gobierno Provisional Revolucionario a escasas semanas del triunfo del Primero de Enero de  ese año, determinaba que el poder legislativo se ejercía por el Consejo de Ministros mientras que el poder ejecutivo lo atribuía al Presidente de la República, asistido por el Consejo de Ministros. Al Presidente de la República le correspondía nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno incluyendo al Primer Ministro. La Ley es omisa en cuanto a cómo se designaba al Presidente de la República, pero la práctica indicó que esa responsabilidad correspondía al Consejo de Ministros, pues fue este órgano quien designó al Dr. Osvaldo Dorticós Torrado en ese alto cargo, en sustitución del Dr. Manuel Urrutia Lleó quien ocupaba esa responsabilidad y había renunciado.

Durante esta etapa provisional los cargos superiores del Estado y del Gobierno no eran electos, sino designados por las mas altas autoridades revolucionarias que gozaban de un elevado prestigio político ante el pueblo habida cuenta de su ejecutoria en la victoriosa lucha contra la tiranía de Batista y sus proyecciones conceptuales y realizaciones prácticas para transformar la sociedad en beneficio popular. Junto a ello hay que tener en cuenta que una Revolución verdadera como la cubana es fuente de derecho.

La provisionalidad del Gobierno Revolucionario se extendió hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1976 que, en materia de organización del Poder Popular, establecía asambleas a nivel nacional, provincial y municipal. Esta Constitución disponía que la Asamblea Nacional del Poder Popular era el órgano supremo del poder del Estado y el único con potestad constituyente y legislativa de la República. La Asamblea Nacional del Poder Popular elegía, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente del Consejo de Estado era jefe de Estado y jefe de Gobierno. Los diputados integrantes de la Asamblea Nacional eran elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular.

La Constitución de 1976 disponía que el Consejo de Ministros era el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituía el Gobierno de la República. La Asamblea Nacional designaba, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros. El Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo de Ministros integraban su Comité Ejecutivo, órgano que podía decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros. 

En cuanto a los órganos locales del Poder Popular, los delegados a las Asambleas Municipales se elegían por circunscripciones electorales previamente determinadas, eran postulados directamente por los electores de la circunscripción y elegidos por éstos mediante el voto libre y secreto en boletas electorales que incluían, al menos dos y hasta ocho candidatos para cada cargo a elegir. Las Asambleas Municipales elegían, a través del voto secreto, a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular. 

La Constitución de 1976 instauró por primera vez la designación de los cargos a las Asambleas Nacional, Provinciales y Municipales mediante elecciones, en las cuales los ciudadanos postulaban y elegían directamente solo a los delegados a las Asambleas Municipales, quienes,  después de elegidos, actuaban como sus representantes para elegir a los delegados a las Asambleas Provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional, propuestos en estos dos últimos casos por Comisiones de Candidaturas integradas por la Unión de Jóvenes Comunistas y las  organizaciones de masas. 

Un mérito excepcional de esta Constitución reside en promulgar que el partido político único que dirige la Revolución no postula a los candidatos a los cargos electivos del Estado. Con esta decisión, la concepción y  práctica constitucional cubana se aparta del método que utiliza el resto del mundo, pues en todos los países donde existen este tipo de elecciones los candidatos tienen que ser necesariamente postulados por los partidos políticos y no por el pueblo directamente o las organizaciones de la sociedad civil. Que el partido político no postula es un aporte de la Revolución Cubana a las ciencias políticas y específicamente al sistema electoral del Estado.

En 1992 la Asamblea Nacional aprobó una Reforma a la Constitución de 1976 mediante la cual se estableció que los diputados de la Asamblea Nacional y los delegados de las Asambleas Provinciales del Poder Popular serían elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, y no por las Asambleas Municipales. Los delegados a las Asambleas Municipales seguían siendo postulados y elegidos por los electores de las circunscripciones. Con esta Reforma Constitucional se dio un paso mas en el desarrollo de la democracia socialista otorgando a los electores la responsabilidad de elegir a quienes serían los integrantes de los órganos electivos del Estado en los niveles provinciales y nacional, los cuales continuarían siendo postulados por las Comisiones de Candidatura integradas por la UJC y las organizaciones de masas.

La Constitución de 2019 mantuvo lo dispuesto por la Reforma Constitucional de 1992 en cuanto al sistema electoral de la nación. En materia de organización y funcionamiento del Estado, entre las modificaciones mas importantes introducidas por la nueva Constitución se incluyen el establecimiento de los cargos de Presidente de la República, de Vicepresidente de la República y de Primer Ministro, así como la supresión de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, las cuales fueron sustituidas por un Gobierno Provincial del Poder Popular conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial. 

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados a propuesta de la Comisión Nacional de  Candidatura. El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República y es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República.

Por su parte, el Gobernador, que es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia, es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República. El Vicegobernador es elegido en la misma forma que el Gobernador. A su vez, el Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes municipales. La Constitución 2019 también estableció la Administración Municipal, la cual tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social. El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta, y es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal. 

Con vista a asegurar el perfeccionamiento del sistema electoral del país, la Constitución 2019 dispuso la creación del Consejo Electoral Nacional como órgano permanente del Estado, que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, asistido por los Consejo Electorales provinciales, municipales y de circunscripciones. El Consejo Electoral Nacional está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales previstos en la ley. Los integrantes del Consejo Electoral Nacional son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

Con la Constitución 2019 se han creado las condiciones para completar lo  alcanzado hasta hoy y avanzar hacia  la plena Democracia Directa Electoral en Cuba mediante la cual los electores no solo elijan sino también postulen a todos los candidatos a elegir. En la situación actual, los delegados de las Asambleas Municipales se postulan y eligen directamente por los electores, procedimiento que se aplica desde hace varios años y que ha demostrado su viabilidad y eficiencia. Las Asambleas Provinciales ya no existen por lo que los electores no tienen que postular y elegir delegados a esas instancias. Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por los electores. Para alcanzar la plena Democracia Directa Electoral en Cuba solo faltaría que los diputados sean postulados también por los electores, suprimiéndose las actuales Comisiones de Candidatura. 

Concibo el procedimiento para que los electores postulen directamente a los diputados de la siguiente forma. Los candidatos a diputados serían postulados por la provincia donde residen. Se abriría un tiempo para que los ciudadanos que deseen postularse, se pronuncien al respecto como candidatos autónomos. Teniendo en cuenta que el número de candidatos que se autopropongan sería superior a los diputados a elegir, se organizarían Elecciones Primarias Directas para reducir su número de acuerdo a una escala de los votos que obtengan. Los candidatos mas votados en las Elecciones Primarias Directas se nominarían en la boleta electoral y en un número mayor a los cargos de diputados a elegir mediante una boleta abierta y no cerrada como se realiza actualmente. Los candidatos a diputados tendrían la oportunidad de exponer ante los electores su programa de trabajo que acometerían al ser electos y los temas que defenderían y rechazarían, para lo cual utilizarían los medios de comunicación  con un tiempo igual para todos y las amplias posibilidades que brinda Internet. Al respecto se prohibirían los “pasquines electorales” utilizados antes de 1959 en nuestro país, con las fotos y lemas de los candidatos, que provocan el justo rechazo de la población. Con este método se modificaría el actual procedimiento mediante al cual solo se exponen los méritos del candidato y su biografía laboral.

Variantes de Elecciones Primarias ya se practican en países de América Latina. La mas exitosa es la del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) mediante la cual, el 21 de noviembre de 2021, el Partido escogió sus candidatos finales a incluir en la boleta para elegir a 3082 gobernadores, alcaldes  e integrantes de los consejos legislativos regionales y consejos municipales del país. A las Elecciones Primarias Abiertas (EPA) del PSUV para escoger a sus candidatos a dichos cargos públicos se presentaron 100 mil pre-candidatos propuestos por las bases del Partido. El 8 de agosto se realizaron las EPA en la cual participaron mas de 3,5 millones de electores y no solo del PSUV, pues cualquier ciudadano venezolano podía participar en la elección de los candidatos partidistas. Como resultado de las EPA se oficializaron unos 30 mil candidatos del PSUV para aspirar a ocupar los 3082 cargos electivos en una relación de 10 candidatos por cada cargo a elegir. 

En nuestro caso, el principal objetivo que se lograría con la Postulación y Elección Directa de los Diputados por los electores es la óptima legitimización de los integrantes de la Asamblea Nacional como los representantes populares de mayor respaldo político, moral y cívico de la nación. A su vez, los diputados responderían de su actuación solo ante sus electores, los cuales podrían revocarlos en todo momento. Con este procedimiento para postular y elegir a los diputados, la Asamblea Nacional  adquiriría una proyección superior a la actual y sus responsabilidades ciudadanas y legales estarían por encima del Consejo de Ministros y del Sistema de los Tribunales. Con ello se superaría el concepto de “independencia de poderes” proclamada por la democracia burguesa, instaurándose una nueva democracia socialista donde todo el poder estaría concentrado en la Asamblea Nacional la cual no estaría subordinada a ningún otro órgano u organismo estatal, político o social. Los llamados “poder ejecutivo” y “poder judicial” no tendrían actuación independiente y serían “funciones del Estado” subordinados a la Asamblea Nacional, la cual asumiría el poder supremo del Estado como última instancia en materia legislativa, ejecutiva y judicial. El método de la Democracia Directa Electoral también abarcaría a los cargos dirigentes de los órganos electivos mediante la postulación de candidatos autónomos. 


Con estas ideas pretendo abrir el debate hacia un perfeccionamiento de la democracia socialista en Cuba en la cual los electores jueguen el papel protagónico que les corresponde, para lo cual me baso en la línea de masas promovida y aplicada en múltiples ocasiones por Fidel Castro, líder histórico de la Revolución Cubana. Comprendo que una modificación  de esta magnitud, cuyas repercusiones abarcarían no solo el proceso electoral sino al modelo del sistema político en su conjunto, el cual mantendría las funciones dirigentes del partido político único, no puede realizarse en un corto tiempo y requiere de un diseño ampliamente debatido para analizar todas sus aristas, así como de una masiva preparación política y cívica de la población y los cuadros del país llevada a cabo mediante un largo proceso por etapas. El objetivo del empeño sería alcanzar que el pueblo, que es el soberano, postule, elija y controle directamente la actuación de sus representantes en todos los niveles y que éstos reconozcan a sus propios electores como única instancia a rendir cuenta de su trabajo como delegados y diputados, perfeccionándose de esta forma el control popular en general. Para ello también habría que establecer un procedimiento expedito para revocar en cualquier momento a quienes no cumplan con el mandato del pueblo. 


En próximos artículos abordaré otras modalidades de la Democracia Directa, convencido que pudiera ser la forma mas consecuente de la plena democracia socialista a la que aspiramos.


La Habana, 10 de septiembre de 2022


viernes, 4 de febrero de 2022

Decálogo de la participación

Por Rafael Alhama Belamaric

Corto y claro, menos de tres minutos, aunque el camino para alcanzarlo es de esfuerzo continuado, y multidimensional. Bien lo saben los cientístas sociales que a lo largo del último medio siglo han hecho investigaciones, intervenciones, experimentos con distintos tipos de colectivos y disímiles resultados. Todos a tener en cuenta, pero lamentablemente la mayoría perdidos en el tiempo y los archivos.

Probablemente, sea la palabra, el tema, que más se menciona en los últimos meses en todo tipo de discurso, y artículo, académico o no, claro, además de la inflación. Pero, ¿es este acto, o proceso, una voluntad divina, un deseo, una necesidad, que se aparece espontáneamente y se cumple de forma automática, o es parte de la construcción de una cultura participativa que implica de entrada un clima de confianza?

Sin entrar en grades explicaciones, si la participación, individual o colectiva, se desarrolla por los sujetos para crear y dar forma al entorno social, político, económico en el que viven, y así influir activamente en los procesos que aquellos implican, evidentemente debe ser algo complejo, y como tal debe tratarse.

Entonces, será importante participar porque: constituye un elemento imprescindible de la ciudadanía democrática, largamente subvalorado, desatendido. Es mediante, que se ejerce la condición ciudadana, en todos los ámbitos de la vida cotidiana, no en uno, no sólo en la

ciomunidad, no sólo en la empresa. Es la materialización, la práctica del sujeto político, tan largamente tratado, pero poco o mal aplicado, o manipulado. Se trata de derechos otorgados derechos aplicados.

¿ Y dónde comienza este aprendizaje, esta construcción de cultura?

Pues seguramente desde la escuela y la más temprana juventud, como etapa de preparación ciudadana. Es donde se comienza a crear el clima de confianza, se aprenden los derechos y deberes, cómo se llevan a cabo los procesos de cambio, y cómo han sido los procesos de cambio sociopolítico de la sociedad en que se vive. También se aprende la visión crítica sobre la sociedad en las que viven, cuáles son las prácticas institucionalizadas, cuáles pueden ser legítimas, cuáles hay que deslegitimar.

Es así como se comienza el aprendizaje, antes de la adultez, de cómo es importante la “socialidad“, para estar y hacer con los demás, y no hacer la vida futura de lobo solitario. No es posible, es casi imposible, que llegados a la tercera década de vida se oiga por primera vez hablar de lo importante que es la vida social, o la socialidad, política, social, emocional y expresivamente. Así también se llega a la expresión de individualidad, individualización (diferente a individuo “individualista“). No para „fiestear“, sino para vivir en sociedad, y decidir de conjunto sobre la vida.

Sería interesante investigar en una población joven cuáles son las actitudes que prevalecen hoy, a la usanza del mundo, entre “inmovilismo“, “conservadurismo“, “reformismo“, “radicalismo“. Pero, eso son especulaciones.

Cuando se trata de jovenes, no hay un modelo fijo, sino muchos caminos, a veces poco diferenciado, pero siempre expresivo, y esta falta de tipología estable hay que tenerlo en cuenta. Ellos mismos lo expresan, hoy día son inevitables las redes que se tejen en función de las más disímiles causas, o simplemente aglutinadores colectivos. Mas temprano que tarde o se destejen, desparecen, o estos caminos informales terminan en un escalón superior de organización participativa, con formas realmente creativas y colaborativas de participación sociopolítica. A estás formas hay que prestarle atención y apoyo.

Hasta aquí, la idea o reflexión, es acerca de la importancia de prestarle atención, y ayudar al aprendizaje de la participación en edades juveniles, porque sólo así, mediante repetición, duración en el tiempo que lo convierta en hábito , con resultados visibles, se puede llegar a la edad madura con una clara visión de la relaciones con los demás ciudadanos, los vínculos que los identifican y generan implicaciones, o mejor, participación activa consciente, con autonomía de los participantes y decisiones que se tienen en cuenta.

Entonces, ¿Cómo y donde se aprende a participar?

· La participación debe ser un proceso de acción

· Para que sea efectiva debe disponer de mecanismos, instrumentos y conocimientos

· Es importante tener en cuenta quién y cómo convoca

· Se aprende participando

· Conlleva implicación, tomar decisiones, parte en las acciones, y responsabilidades individuales y colectivas

· Reconocer a todos los participantes como sujetos políticos activos

· Parte clave del proceso del protagonismo democrático ciudadano

Partiendo de la voluntad política, trataré de formular un decálogo de participación (abierto), que puede ser válido para cualquier ámbito y nivel de decisión:

1. Derecho reconocido, regulado y protegido para una participación real y trasparente basado en consenso entre los colectivos y los actores sociales y políticos

2. Ambiente de confianza, accesibilidad abierta y activa de la información, con igualdad de oportunidades.

3. Intervenciones factibles, de calidad con intervención directa en la toma de decisiones, en cada paso del este procerso, así como la gestión al nivel que sea.

4. Compromiso y respuesta sea del gobierno municipal, sea de la empresa, con las decisiones tomadas y consensuadas entre ciudadanos-trabajadores-administración

5. Continuidad en el tiempo con mecanísmos para adaptar a la realidad en cada caso (comunidad, municipio, territorio, empresa, u otro)

6. Contar con recursos suficientes para materializar una participación efectiva, con controles efectivos de los objetivos, acciones, tiempo de ejecución, presupuesto.

7. Sencilla y agil en la tramitación entre los acuerdos y la ejecución

8. Tecnología de información y comunicación que posibilita visualizar los pasos de todos los procesos

sábado, 18 de septiembre de 2021

Cuba es una Democracia

Por Pedro Miguel, Periódico La Jornada

Estoy hasta la madre de leer que Cuba es una dictadura, así que redacté unas notas para demostrar que no lo es: por el contrario, en Cuba impera la democracia. Veamos:
  • En democracias representativas como Gran Bretaña y España, el jefe de Estado no es electo por el pueblo: el cargo es hereditario.
  • Al igual que en esos países, en Alemania y otras repúblicas parlamentarias el jefe de gobierno sí es electo, pero no de manera directa: los electores votan por representantes y son éstos los que eligen al jefe de gobierno.
  • Lo mismo pasa en Cuba: los ciudadanos eligen cada 5 años a los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 605 diputados. La constitución señala que es “el órgano supremo del poder del Estado” y representa “a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.
  • La Asamblea Nacional del Poder Popular elige de entre sus diputados a quienes integran el Consejo de Estado, “órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen”.
  • Esta asamblea elige también al presidente y al vicepresidente y designa, a propuesta del presidente, al 1er ministro y a los miembros del Consejo de Ministros; elige al presidente del Tribunal Supremo y a sus magistrados, al fiscal general, al contralor general y a otros cargos.
  • Todos a partir de 16 años tienen derecho al voto libre, igual, directo y secreto. Todos tienen derecho a ser votados. Los candidatos no son postulados por partidos sino por asambleas barriales o de circunscripción y por organizaciones sociales. Cualquiera puede proponerlos.
  • Las asambleas están obligadas a balancear el sexo, el color de la piel y la procedencia social, a fin de asegurar una representación equitativa y plural.
  • En las asambleas se exponen las cualidades de los propuestos y los participantes deciden por mayoría, en votación a mano alzada, las candidaturas.
  • Las campañas electorales están prohibidas; ​ simplemente, se difunden las fotos y los curricula de los aspirantes y éstos sostienen reuniones con los electores en centros de trabajo, cooperativas, escuelas, etc.
  • Para ser electo se requiere de mayoría absoluta; si ninguno de los aspirantes alcanza la mitad más uno de los sufragios válidos, los dos más votados se van a segunda vuelta.
  • A partir de 1993, Fidel y Raúl Castro se sometieron periódicamente al veredicto de los electores. Se presentaron como candidatos a diputados y ganaron invariablemente en sus respectivos distritos.
  • Las urnas son custodiadas por niños y jóvenes pioneros, se sellan al terminar la votación y posteriormente se hace un recuento público. Corresponsales de medios nacionales y extranjeros, integrantes del cuerpo diplomático y hasta los turistas pueden presenciar los recuentos.
  • Los diputados están obligados a rendir cuentas de su actuación y se les puede revocar el mandato en cualquier momento. Los diputados en funciones no reciben remuneración monetaria superior a los salarios que tenían antes de formar parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Este modelo ha imperado en Cuba en las elecciones de 1976, 1981, 1986, 1993, 1998, 2003, 2008, 2013 y 2018.
  • Cualquier persona puede llegar como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a condición de que logre concitar el respaldo de su asamblea. Y cualquier persona puede convertirse en integrante del Consejo de Estado y en presidente de la república, siempre y cuando consiga el apoyo de sus pares en el máximo organismo del poder político.
  • El Partido Comunista Cubano no tiene carácter electoral; no postula a nadie y es un mito que todos los aspirantes a una diputación tengan que pertenecer a él.
  • En suma, el lugar común de que Cuba vive bajo una dictadura es un embuste. En Cuba existe una democracia sin partidos, que no es lo mismo, y el poder se rige por una constitución y por un marco legal bien definido.
  • Es cierto que el artículo 62 de la Constitución establece el carácter socialista del Estado cubano y la imposibilidad de cambiar esa característica. Pero algo semejante ocurre en España y en otros países europeos, en donde no existe el derecho de erradicar monarquías por la vía democrática o legal. Sin embargo, no por eso los grandes medios occidentales están jodiendo las 24 horas con que son regímenes dictatoriales.
Es todo.

martes, 7 de septiembre de 2021

Dictadura de proletariado y democracia popular


Al decir de Federico Engels, la primera vez que se pretendió instalar la dictadura del proletariado sustituyendo a la dictadura de la burguesía ocurrió en la Comuna de París en 1871 llevada a cabo por los obreros parisinos. El intento fracasó a los pocos meses. A pesar de la resistencia heroica de los comuneros la Comuna fue ahogada en sangre por las fuerzas contrarrevolucionarias francesas con la ayuda de invasores extranjeros. 

La segunda ocasión en establecer ese nuevo tipo de Estado se produjo en Rusia como resultado de la Revolución Socialista de Octubre de 1917. La Revolución de Octubre logró desalojar a la burguesía y al zarismo del poder y condujo a los trabajadores a decidir los destinos de la sociedad mediante la original forma de poder estatal de los Soviets. Los Soviets surgieron espontáneamente durante la Revolución Rusa de 1905 a partir de los Comités de Huelga organizados en los centros laborales industriales que se enfrentaban al despotismo zarista. De la conducción de huelgas los Comités pasaron a responsabilizarse en asuntos económicos y sociales de la comunidad donde estaban enmarcados y formaron destacamentos armados para combatir al ejército monárquico. La Revolución de 1905 fue aplastada, pero su experiencia determinó que en la de Octubre de 1917 de nuevo surgieran los Soviets y en esa ocasión alcanzaron el poder. El triunfo se logró durante el II Congreso de los Soviets, parlamento representante de los obreros, campesinos y soldados, que sesionaba en Petrogrado. El Congreso estaba integrado por diputados de diferentes partidos: bolchevique, menchevique, social revolucionario (eserista), eseristas de izquierda, así como parlamentarios sin filiación partidista. El partido bolchevique era el más influyente. Debido a esta circunstancia puede decirse que la toma del poder revolucionario en Petrogrado por el II Congreso de los Soviets fue un acto multipartidista.

Posteriormente,según se iba radicalizando el proceso revolucionario, los diferentes partidos fueronabandonando su participación en la dirección de ese proceso. El último fue el de los eseristas de izquierda, que salió de la dirección soviética por sus discrepancias con el Acuerdo de Paz de Brest-Litovsk, negociado con Alemania en marzo de 1918. Desde esemomento el Partido Bolchevique se constituyó en el único partido político dirigente del proceso revolucionario ruso, asistido por diputados sin filiación partidista.

La característica esencial de la dictadura del proletariado de aquellos tiempos era que las elecciones no eran generales pues no toda la población de Rusia podía participar en ellasaunque tuvieran la edad para ello. Solo los obreros trabajadores, los campesinos trabajadores y los intelectuales trabajadores podían ejercer el voto y ser electos a los cargos públicos. Quienes tenían propiedades para explotar trabajo ajeno y quienes habían pertenecido a los cuerpos zaristas no tenían derecho ni a elegir, ni a ser electos. Así se recogía en los preceptos de la Constitución soviética de 1918 en el Artículo 65.

Artículo 65. Se niega el derecho a elegir y ser elegido a las siguientes personas…

- Personas que emplean mano de obra contratada con fines de lucro;
- Personas que viven de ingresos no derivados del trabajo, como intereses sobre el capital, ganancias de empresas, ingresos de propiedades, etc .;
- Comerciantes privados e intermediarios comerciales;
- Monjes y ministros de religión;
- Empleados y agentes de la policía anterior, el cuerpo especial de gendarmería y el departamento de policía secreta, así como miembros de la ex familia imperial;
- Personas declaradas locas por procedimiento judicial, así como personas en tutela;
- Personas condenadas por delitos pecuniarios y crímenes infames declaradas a su vez por ley o por decisión judicial.

Era la dictadura del proletariado basada en la alianza obrero-campesina, aunque mucho mas democrática que la anterior dictadura de la burguesía, pues ahora los que la ejercían eran la inmensa mayoría de la población y no una pequeña parte como antes. Las limitaciones electorales en la URSS se modificaron en la Constitución de 1936, cuando se estableció que toda la población, sin restricciones clasistas, podían elegir y ser elegidos. Para ese entonces la base social de la URSS era solamente de obreros y campesinos, por lo que el Estado siguió siendo una dictadura del proletariado.

Algo diferente ocurrió durante la II Guerra Mundial, cuando el Ejército Rojo en su contraofensiva contra las tropas hitlerianas iba liberando a su paso un país tras otro antiguamente ocupados por la Alemania nazi. Allí se establecían Estados antifascistas pero, a diferencia de la Revolución de Octubre de 1917, la estructura socio-clasista que sostenía el poder era de obreros, campesinos, pequeña burguesía y la parte patriótica de la burguesía nacional. Por esa razón a ese nuevo tipo de Estado socialista se le denominó “democracia popular”.

En resumen, en la dictadura del proletariado se ejerce el poder exclusivamente por la alianza de los obreros y los campesinos; mientras que en la democracia popular el poder se ejerce por los obreros, los campesinos y, además, por la clase media (pequeña burguesía) y partes de la burguesía nacional. Ahí reside la esencia de la diferencia entre los dos tipos de Estado desde el punto de vista de su base social.

En el caso de Cuba no fue un partido político el que dirigió la insurrección popular contra la tiranía de Fulgencio Batista que condujo al triunfo de la Revolución Cubana el Primero de Enero de 1959. Esa misión político-ideológica y militar la cumplió el Ejército Rebelde encabezado por su Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y que constituía el brazo armado del Movimiento 26 de Julio. El Ejército Rebelde, con su programa de lucha y sus acciones de vanguardia, se ganó el apoyo mayoritario del pueblo y aglutinó a su alrededor a los partidos políticos y las organizaciones revolucionarias que combatían contra el régimen batistiano. Muestra de ello fue la creación del Frente Cívico Revolucionario el 20 de julio de 1958 en Caracas, capital de la Venezuela ya liberada de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez. El documento constitutivo del Frente se denominó Pacto de Caracas y fue firmado por los representantes de las organizaciones siguientes: Fidel Castro, Movimiento 26 de Julio; Carlos Prío Socarrás, Organización Auténtica; Enrique Rodríguez Loeches, Directorio Revolucionario; David Salvador, Orlando Blanco, Pascasio Lineras, Lauro Blanco, José M. Aguilera, Ángel Cofiño, Unidad Obrera; Manuel Antonio de Varona, Partido Revolucionario Cubano (A); Lincoln Rodón, Partido Demócrata; José Puente y Omar Fernández, Federación de Estudiantes de la Universidad; capitán Gabino Rodríguez Villaverde, ex oficial del ejército; Justo Carrillo Hernández, Grupo Montecristi; Angel María Santos Buch, Movimiento de Resistencia Cívica, y doctor José Miró Cardona, coordinador secretario general. Posteriormente el Partido Socialista Popular se adhirió al Pacto de Caracas y envió a la Sierra Maestra al Dr. Carlos Rafael Rodríguez como su representante.

Al triunfo de la Revolución, de inmediato se pusieron en práctica las medidas de beneficio popular anunciadas en el Programa del Moncada, lo que demostró al pueblo que esta vez sí se trataba de una verdadera revolución. La agresión imperialista para descabezar el movimiento revolucionario y la respuesta que en su defensa desplegó el Gobierno incitaron aún más la radicalización de las masas. Lo profundo y acelerado del proceso descolocó a varias de las organizaciones políticas y movimientos que habían suscrito el Pacto de Caracas. Querían revolución, pero no tanta. Las que se mantuvieron firmes al lado del pueblo y encabezaron la dirección de las acciones ulteriores fueron el Movimiento 26 de Julio, el Directorio Revolucionario 13 de Marzo y el Partido Socialista Popular. Los demás participantes del Pacto de Caracas se apartaron del proceso revolucionario y paulatinamente pasaron al campo de la contrarrevolución, arrastrando con ellos a parte de la clase media (pequeña burguesía) que representaban.

Las tres organizaciones mencionadas comenzaron a vincularse en sus acciones y a partir de julio de 1961 se integraron en las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI), lo que generó un proceso en el cual quedaron disueltos el Movimiento 26 de Julio, el Directorio Revolucionario 13 de Marzo y el Partido Socialista Popular como entidades independientes.

No obstante los avances alcanzados, también se manifestaron errores de concepción y de aplicación práctica en el funcionamiento de la nueva organización. El mas grave resultó ser el sectarismo surgido como tendencia entre determinados dirigentes del Partido Socialista Popular. La desviación tomó fuerza debido a que su principal responsable era Aníbal Escalante Dellundé, quien ocupaba la decisiva responsabilidad de Secretario de Organización de la ORI.

El 26 de marzo de 1962 el Comandante en Jefe Fidel Castro informó al pueblo por radio y televisión de la ocurrencia de tales hechos y anunció la supresión de las ORI y su conversión en el Partido Unido de la Revolución Socialista de Cuba (PURSC) como un nuevo peldaño hacia la plena unificación de las tres organizaciones políticas involucradas.

Durante los años 1962 y 1965 se desplegó en todo el país el proceso de construcción del PURSC, lo que incrementó sustancialmente las filas de la organización con militantes que ingresaban según los métodos de consulta popular y selección de los candidatos. La organización y funcionamiento del PURSC continuó fortaleciéndose y en reunión masiva de sus representantes, el 3 de octubre de 1965, se aprobó su nuevo nombre de Partido Comunista de Cuba (PCC) y se presentaron los integrantes del Comité Central y del Buró Político. Quedó así ratificado el partido político único con la misión de dirigir la Revolución Cubana.

En 1968, dentro de la llamada Ofensiva Revolucionaria, se nacionalizaron todas las actividades comerciales, de servicios e industriales del sector privado, pasando al Estado cincuenta y ocho mil negocios en todo el país, incluyendo unos nueve mil trabajadores por cuenta propia. Con esta medida la estructura socio-clasista nacional quedó constituida esencialmente por obreros y campesinos, aunque también existían empleados y profesionales. La Ofensiva Revolucionaria reforzó la alianza obrero-campesina como base social de la dictadura del proletariado en Cuba.

Hoy la estructura socio-clasista es mas heterogénea al estar constituida por obreros, campesinos, cooperativistas y la clase media, que incluye, entre otros, al sector privado y los trabajadores por cuenta propia. Desde el punto de vista de su base social puede decirse que el Estado socialista de derecho proclamado por la Constitución cubana de 2019 ya no es una dictadura del proletariado, sino una democracia popular.

viernes, 27 de agosto de 2021

Estado Socialista de Derecho: contribución a la reflexión imprescindible.

Por Jesús Pastor García Brigos 

Las palabras del Primer Secretario del Comité Central de nuestro Partido y Presidente de la República compañero Miguel Diaz Canel Bermúdez en el reciente encuentro con periodistas,  acerca del  Estado Socialista de Derecho, constituyen una reafirmación de la importancia de los conceptos en un proceso de transformación socialista. Y de la urgencia del trabajo articulado de especialistas para atender con la integralidad imprescindible el proceso en curso en nuestra sociedad[1].

Nuestra Constitución debe plasmar el imperio de la Constitución y las leyes en el  proceso de transformaciones, como ha sido el espíritu y la práctica de la Revolución desde la Sierra Maestra, pero al mismo tiempo prioritariamente mostrando con claridad y precisión lo que nos distingue, en primer lugar la esencia de la dinámica propia del proceso.

En este sentido resulta importante profundizar en el alcance de la introducción en el texto constitucional de 2019 del concepto “Estado socialista de Derecho” como un “significativo aporte” en lugar de la formulación existente desde 1976 que planteaba el concepto de “legalidad socialista”[2].

¿Es suficiente lo que aparece en el Glosario que se circuló junto con el Proyecto sometido a debate previo al referéndum de reforma constitucional, el cual, para más insuficiencia, no hace referencia al contenido del adjetivo socialista:

 “ESTADO SOCIALISTA DE DERECHO: Es la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico.”

La postulación de este principio se reitera en la Actualización de la Conceptualización aprobada por el VIII Congreso del Partido, al enumerar los PRINCIPIOS DE NUESTRO SOCIALISMO QUE SUSTENTAN EL MODELO.

En el párrafo introductorio de este apartado, se adjudica un origen y raíces al concepto, al plantear que “Estos principios expresan bases esenciales y conceptos intrínsecos e inviolables del ideal de sociedad socialista forjado durante la Revolución, a cuya continuidad y consolidación tributa el Modelo actualizado. Resultan de nuestra historia, del legado martiano, del marxismo y el leninismo, del pensamiento y acción de nuestro líder histórico Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, del Partido Comunista de Cuba y la Revolución”.

Se recoge en el número 4, que:

El Estado Socialista de Derecho y justicia social es garante de la igualdad y libertad, la independencia, la soberanía, de la participación y control popular, del desarrollo sostenible del país, de la preservación de la integridad territorial, la defensa, el orden, la estabilidad y seguridad interna, el fortalecimiento de la identidad nacional, el patrimonio de la nación, su memoria histórica, la cultura y demás conquistas.

Garantiza, a su vez, el ejercicio y la protección de los derechos y deberes económicos, sociales, culturales y cívico-políticos, individuales y colectivos, conforme con la Constitución de la República y las leyes, mediante la actuación responsable, efectiva y transparente de las instituciones y entidades encargadas.”

Y al reseñar las “fortalezas y oportunidades” con que cuenta Cuba para avanzar, se plantea:

Un sistema legal confiable, transparente y de profunda raíz popular, que en el cumplimiento de sus funciones se corresponde con los valores, principios e idiosincrasia de nuestro pueblo y en particular, con sentido de justicia, orientado a garantizar los pilares del Estado Socialista de Derecho. 

No pretendemos historiar el desarrollo del concepto Estado Socialista de Derecho. Pero los conceptos tienen su historia propia, que influye sensiblemente en la práctica que constituye precisamente la esencia última y razón de su existencia.

El concepto no es nuevo en la academia y la actividad política.

Según V.P. Skvrtsov[3],  lo referente al “Estado socialista de Derecho” es uno de los problemas de la ciencia del Derecho que demandan atención durante mucho tiempo, pero que no obstante se mantiene sin ser investigado adecuadamente, teniendo su “época de oro” la de fines del siglo XIX principios del XX, cuando los científicos liberales rusos intentaron construir un modelo de estado auto regulado como un sistema independiente capaz de evitar los “cataclismos sociales”. El autor resalta entre los destacados investigadores de la época a B.A Kistiakovsky, quien buscaba “fundamentar teóricamente la posibilidad de un tránsito civilizado de Rusia” al Estado de Derecho, con el ideal de sociedad y de Estado en el socialismo.

Hasta donde hemos podido precisar, en1909 B.A.Kistiakovsky[4], sociólogo de origen ucraniano introdujo en el intercambio científico el concepto «Estado socialista de derecho», rechazando las ideas existentes entonces  acerca de la incompatibilidad del Estado socialista con el Derecho.

Según Kistiakovsky, los rasgos formales del Derecho, que están en el fundamento del estado de Derecho burgués, pueden y deben ser utilizados por el Estado socialista, pero ellos deben ser aplicados y hechos realidad más consecuente y profundamente.

Este autor no incluía entre los requisitos del Estado Socialista de Derecho la “separación de poderes”. Planteaba dos fundamentos del Estado de derecho que eran necesarios en su expresión más completa en el socialismo, los «derechos subjetivos y la participación del pueblo en la actividad legislativa y en la dirección del país». B.A. Kistiakovskii escribió acerca de la «completa unión del poder estatal con el pueblo» y acerca de «la más consecuente y más amplia aplicación del poder del pueblo», acerca de la ampliación de los derechos subjetivos que “otorga el Estado” a los individuos y la sociedad.

En  1906 fue publicado en la revista “Cuestiones de filosofía y Sociología”, el trabajo de Kistiakovskii «El Estado de Derecho y socialista», que fue acogido con interés inmediatamente, pero más tarde inmerecidamente entregado al olvido.

En este trabajo, publicado nuevamente en 1990[5], el autor presenta interesantes reflexiones, independientemente de elementos que no compartimos, acerca de la relación entre el socialismo y el Estado de Derecho:

Aquí nos interesa la cuestión acerca de si el estado socialista está por su naturaleza en contraposición directa con el Estado de Derecho. Me parece que podemos responder a esta pregunta, sin dudas, negativamente. La gran conquista teórica del socialismo científico consiste en el descubrimiento de la verdad, de que el capitalismo es un estadio preparatorio y previo al socialismo. En el núcleo de la economía capitalista se encuentran ya los gérmenes de la futura economía socialista. En particular el inmenso papel organizador de la producción capitalista. Gracias a ella se concentran grandes masas populares y reciben la posibilidad de organizarse y consolidarse en su agrupación.

Pero si la economía capitalista puede ser vista como estadio preparatorio para la socialista, más aún el Estado de Derecho necesita ser reconocido como predecesor directo del socialista. En realidad el Estado socialista debe ante todo estar definido como democrático y popular. Pero también el Estado de Derecho contemporáneo es indudablemente democrático por sus principios. Es verdad que no todos los  Estados de Derecho, o constitucionales, contemporáneos, en la práctica son democráticos por igual. Pero entre ellos los hay que son democracias plenamente consecuentes, que han hecho realidad la representación proporcional y la legislación popular. En cualquier Estado de Derecho contemporáneo hay instituciones estatales, entre ellas ante todo la representación popular, que da la posibilidad de desarrollarse a la aplicación más amplia y consecuente del poder popular. Por esto es comprensible que los partidos verdaderamente socialistas en todos los Estados de Derecho consideran posible  hacer uso del estado contemporáneo como herramienta y medio para alanzar el régimen socialista. Ellos buscan alcanzar esto mediante la participación en la lucha electoral y parlamentaria. Y en efecto, muchas instituciones del estado de derecho  están  creadas como para servir a los objetivos de la ulterior democratización de la sociedad.

 Es particularmente claro para nosotros el significado preparatorio del Estado de Derecho con relación al socialista, si ves el Estado de Derecho como fuerza organizadora. Más arriba señalábamos que el Estado de Derecho se diferencia del Estado absolutista –monárquico y policial que le precedió, por ejemplo, entre paréntesis, por sus elementos organizadores. El se aparta de los elementos anárquicos  que porta en germen cualquier Estado absolutista – monárquico  o policial y que pueden desarrollarse en la anarquía actual, por ejemplo, en el Estado actual de Rusia.

Pero apartando la anarquía de la vida del Derecho y estatal, el Estado de Derecho puede servir de prototipo de como el Estado socialista se apartará de la anarquía de la vida económica. Recordemos que, aunque el Estado capitalista organiza a las masas populares, juntándolas y concentrándolas en un lugar, por sí mismo pertenece al tipo de economía anárquica. El está organizado solo individualmente, como celdas individuales independiente, desde el punto de vista social él se distingue por la desorganización y la anarquía. Todas las celdas aisladas o producciones capitalistas independientes se enfrentan entre sí en sus intereses, luchan, vencen y se eliminan mutuamente unas a otras. Como resultado se obtiene una anarquía económica, a causa de la cual sufren en su existencia económica no solo los individuos aislados sino toda la sociedad. El Estado socialista está destinado a eliminar esta anarquía; su objetivo directo – sustituir la anarquía imperante en la producción social capitalista, por la organización de la producción, que caracterice al sistema socialista. Pero como se hará esto, solo podemos responderlo de modo aproximado, puesto que la sociedad socialista existe solo en el ideal y aún debe ser creada.

No obstante, no cabe duda alguna que la mayoría de las instituciones del Estado socialista serán creadas en analogía con las instituciones del Estado de Derecho.La organización  y la eliminación de la anarquía en la economía social  serán alcanzadas en el Estado socialista mediante los mismos medios que se alcanzan  la organización y la eliminación de la anarquía en la vida jurídica, política y estatal en el Estado de Derecho. Dos fundamentos del Estado de Derecho- los derechos públicos subjetivos y la participación del pueblo en la legislación y la dirección del país- serán completa y consecuentemente desarrollados y ampliados. Esta ampliación ocurrirá no solo en la esfera de las relaciones puramente políticas y estatales, sino consistirá en la extensión de esos mismos principios al campo de las relaciones económicas, que en el Estado de derecho se subordinan solo a las normas del Derecho civil.

De tal modo, en el Estado socialista se ampliará y complementará ante todo, el sistema de los derechos públicos subjetivos; los derechos del hombre y el ciudadano recibirán en él pleno reconocimiento y formulación definitiva.A las dos categorías de los derechos públicos subjetivos, plasmadas en el Estado de Derecho contemporáneo, esto es a las libertades o derechos de la individualidad en sentido estrecho y a los derechos propiamente políticos, se le unirá una tercera categoría- los derechos socialistas.

Estos derechos consisten en el derecho al trabajo, o en el derecho de cada persona al uso de la tierra y de los instrumentos de la producción y en el derecho de cada persona a la participación en todos los bienes materiales y culturales; todos ellos se unen en un derecho general a la existencia humana digna.

De tal modo,  en el Estado socialista el sistema de derechos de la individualidad garantizados se completará con toda una categoría de derechos que no son reconocidos y hechos realidad en el Estado de Derecho. Hasta este momento ellos no han podido ser reconocidos y realizados en la práctica, puesto que ellos han sido extremadamente poco elaborados. A la elaboración teórica de los problemas socialistas, como señalamos más arriba, se dedicó A. Menger… (…)…

Continúa Kistiakovsky su artículo revisando críticamente los trabajos de varios autores sobre los temas del socialismo, puntualizando que:

“Todo esto muestra que los derechos socialistas no pueden ser realizados por ahora no solo a causa de la ausencia de la correspondiente organización, sino también a consecuencia de la extrema ausencia de una elaboración teórica de la propia cuestión referente a estos derechos”.

Y concluye:

El planteo de la cuestión referente a los derechos socialistas como derechos públicos del individuo, tiene en alto grado importante significado de principio. En la sociedad socialista la individualidad será privada en medida significativa de esa esfera de ilimitada libertad individual, que en la sociedad actual se crea por el derecho ciudadano, pero que entonces pueden utilizar preferentemente solo los poseedores. Pero la eliminación de esta ilimitada propiedad individual no significará la transformación de la sociedad en una instalación militar o en un cuartel. Este reproche se planteó y se plantea contra los socialistas por las autoridades estatales contemporáneas, como por ejemplo, Bismark. El mismo pierde toda su fuerza, en cuanto los socialistas colocan claramente en sus banderas  los derechos socialistas  como la culminación del sistema del sistema de derechos públicos subjetivos. Está claro que la esfera de la libertad que se crea actualmente por los derechos privados de la individualidad, se reemplaza por la esfera,  que se creará por los derechos públicos socialistas de la individualidad.

A la par del ulterior desarrollo del sistema de derechos públicos subjetivos, en el Estado socialista se desarrollarán, como señalamos anteriormente, las instituciones propiamente estatales del Estado de Derecho en el sentido de su ulterior democratización. Así el poder popular se garantizará en la sociedad socialista no solo mediante el más amplio desarrollo de la representación popular, sino también por la participación directa del pueblo en el ejercicio de las funciones estatales, ante todo en la legislación popular directa. Pero paralelamente con este perfeccionamiento de las instituciones del Estado de Derecho deben ser creadas nuevas instituciones. Estas instituciones deben regular y organizar toda la cotidianeidad económica del Estado socialista; deben eliminar la anarquía que domina en la economía social del Estado de Derecho contemporáneo.

De todo esto está claro, que el Estado de Derecho correctamente entendido y racionalmente utilizado está más cerca al socialista que lo que pudiera parecer a primera vista. El Estado de Derecho constituye una escuela y un laboratorio, en lo cual se elaboran las instituciones de la futura organización social. Reconociendo esto, es necesario aprender a valorar y apreciar el estado de derecho.”

Una extensa cita, pero necesaria, para comprender la complejidad de la problemática del Derecho en la trasformación socialista, determinada por la naturaleza de esta transformación, en primer lugar en lo concerniente al contenido, lugar y funciones del Estado.

No es este el espacio para entrar en la crítica y plantear nuestras discrepancias con el autor. Es necesario analizar sus ideas, como destacado representante de la intelectualidad liberal rusa de principios de siglo, adecuadamente contextualizadas a su época y a las condiciones concretas de Rusia, al tiempo que estamos obligados a destacar algo que es clave y escapa de su atención de autor:

la condición necesaria de la  transformación socialista, la extinción de estado,- proceso cuyo contenido se debe concretar en cada experiencia histórico concreta, que en los avances de Marx, Engels y sobre todo de Lenin en la práctica de la Rusia de inicios del siglo XX, se ha ido “delineando” en la dialéctica del “fortalecimiento para la extinción” – pero en su esencia es incompatible con concepciones que mantengan al Estado como algo aparte de los individuos, que “les da derechos”. Como tampoco podemos dejar de recordar los análisis de Marx acerca de las concepciones de la socialdemocracia alemana expuestas en sus “Notas Marginales…” conocidas como “Crítica al Programa de Götha” indisolublemente vinculadas a las discusiones y las batallas teóricas y prácticas que tuvo que librar Lenin en los años previos y los primeros pasos de la revolución en 1917, al igual que al curso seguido en el desarrollo del Estado soviético y las leyes en los años que siguieron a su muerte.

Los materiales consultados no nos muestran que el concepto Estado Socialista de Derecho haya formado parte del discurso político ni la labor académica en la URSS, hasta poco después de iniciada la Perestroika, en el espacio de la XIX Conferencia del PCUS, cuando según  M.S. Gorbachóv[6], el proceso estaba tomando toda su fuerza.

Con el inicio de los procesos de la perestroika en la URSS de fines de 1980- principios de los noventa, en particular después de que la XIX Conferencia del PCUS anunció el curso hacia la construcción del Estado socialista de Derecho, en la ciencia jurídica se comenzó a asumir parcialmente la idea del Estado de Derecho. Apareció en el país una amplia literatura dedicada al estado socialista de derecho, y a dedicarle mucha atención a la fundamentación  del adjetivo “socialista” aplicado al concepto “Estado de Derecho, y continuó la crítica al estado de derecho “burgués”[7].

Son de obligada consulta para el análisis de la trascendencia que tuvo en la URSS la introducción en el accionar político de la categoría “Estado socialista de Derecho” como parte del “proceso de reformas socialistas”, los materiales recogidos en el libro “El proyecto socialdemócrata para Rusia. En los intereses de la mayoría”, que recoge materiales de Mijaìl Gorbachov poco o probablemente nada conocidos en nuestro contexto, por lo que decidimos citarlos en extenso.

En particular las ideas planteadas en el folleto “La idea socialista y la perestroika revolucionaria”[8], del cual presentamos fragmentos que muestran la importancia de la conformación de las redes conceptuales como formulaciones abstractas y su interacción con el desenvolvimiento de los procesos reales:

“La Perestroika vencerá si logra vencer económicamente, es decir, si logra  satisfacer la estabilidad económica,  el debido crecimiento de la productividad del trabajo, y la aceleración de los ritmos del progreso científico- técnico. Estas son las particularidades que deben caracterizar la nueva apariencia económica del socialismo.

En el sentido político[9] la actualización del socialismo conduce a garantizar el legítimo poder popular mediante la formación de los mecanismos de la sociedad civil y del estado de derecho.

Entre nosotros comúnmente provocaba reacciones negativas incluso el propio término “socialismo democrático”, que se identificaba como expresión  reformista, de línea oportunista en el movimiento socialista.  Ahora entre nosotros se habla no solo de la democratización del sistema estatal, sino de toda la vida social, de la democratización, que constituye un poderoso estímulo a la elevación de la actividad social y la iniciativa de las masas y para la creación de las condiciones para que ella se manifieste.

Con el desarrollo de la democracia está orgánicamente vinculada la idea de la construcción del Estado socialista de Derecho, que significa la supremacía de la ley y proporcionarle a cada persona como individuo un amplio espectro de derechos  sociales y políticos junto  con una alta responsabilidad y disciplina, la creación de mecanismos de dirección que funcionen efectivamente.

La democracia y la libertad- estos son elevados valores  de la civilización humana, que heredamos y .completamos con contenido socialista. La contraposición que existe en nosotros entre la democracia formal, por supuesto, es portadora de determinado contenido teórico. Estamos por la democracia real, pero contra el rechazo sobre esta base de los principios formales de la democracia, ya que el estado de derecho comprende necesariamente en si estos principios, y nuestra propia experiencia nos muestra cuán importante para la vida de la sociedad es la observancia de estos principios. Por eso podemos afirmar con todo fundamento, que construimos un socialismo no solo humano, sino también democrático[10]

La tendencia rectora en el desarrollo del estado y de otros institutos políticos es la unión dialéctica de la idea y la práctica de la autodirección socialista del pueblo(con sus ventajas tales como la utilización de las posibilidades de la democracia directa, la participación activa de los ciudadanos en la dirección de todos los asuntos de la sociedad a través de la diversidad de canales de expresión directa de su voluntad) con los mecanismos probados durante la experiencia de muchos años de la democracia parlamentaria representativa, que garantice la rigurosa separación de los poderes ejecutivo y legislativo, la independencia de los tribunales.

La autodirección socialista el pueblo presupone además una delimitación racional de las “esferas de influencia” entre las estructuras estatales  y las diversas estructuras sociales, los institutos de la sociedad civil y al mismo tiempo la  “germinación” de los principios de autodirección dentro de la estatalidad soviética, lo cual posibilitará el desarrollo de todo el sistema de los Soviets de diputados del pueblo.

Le pertenece un papel particular en el organismo social al Partido Comunista llamado a constituir la vanguardia política de la sociedad soviética. De su actividad depende en alto grado, si no el decisivo, el destino de la perestroika, el alcance de un estado cualitativamente nuevo de la sociedad, la nueva apariencia del socialismo.

La perestroika colocó al partido frente a una tarea doble: definir su lugar en las condiciones de la democratización cardinal del sistema político, la estructuración de la sociedad civil el tránsito al cálculo económico[11] y los métodos económicos de dirección de la economía, por un lado, y llevar a cabo la perestroika del propio partido, por el otro. Todo esto son nuevos y complejos  problemas. Desarrollar la iniciativa de las masas, los procesos de democratización de toda la vida social dentro de los marcos de un sistema unipartidista es la noble y difícil misión del partido. Y como la llevemos a cabo va a determinar mucho.

Hoy, liberándose  de las funciones de dirección operativas- de mando, el partido  se transforma en el centro de elaboración de las plataformas políticas e ideológicas, recomendadas a la sociedad y al estado en la persona de sus órganos electivos…

Tal cambio en las funciones del partido define de nuevo también su lugar en el sistema político,  como vanguardia ideológica, política y moral del pueblo. En el plano organizativo el partido, al no ocuparse de “emitir órdenes” a las estructuras sociales  y estatales, debe conservar su independencia y actuar en los marcos de la Constitución y de las restantes leyes soviéticas. En la compleja etapa actual los intereses de consolidación de la sociedad, de la concentración de todas sus fuerzas saludables en la solución de las difíciles tareas de la perestroika dictan la utilidad de conservar el sistema unipartidista. Pero en esta situación el partido va a propiciar el desarrollo del pluralismo, la confrontación de ideas en la sociedad, la ampliación de la trasparencia en interés de la democracia y del pueblo. En la lucha por la renovación del socialismo el partido no se puede quedar detrás en la iniciativa ni dejar espacio a la demagogia populista, ni a las tendencias nacionalistas o chovinistas, ni a las corrientes de intereses de grupos.

El partido también ha entrado en el camino de su propia perestroika. Cambian su estructura interna, los métodos y estilos de trabajo. Pero, lamentablemente, la perestroika en el partido marcha por ahora más lentamente que en la sociedad como un todo, lo que origina dificultades substanciales a garantizar su papel de vanguardia…[12]

Esas aguas trajeron sus propios lodos, parafraseando un refrán popular. Los “debates” sobre estos temas rápidamente empezaron a revelar aristas, como muestra lo recogido en la entrevista al Doctor en Ciencias Júridicas el profesor Venguerov[13]:

El estado de derecho no es el estado, en el cual hay leyes o no las hay. El estado de derecho es un concepto de la ciencia jurídica, tal como muchos otros conceptos, por ejemplo el de república, persona jurídica, ciudadano, acuerdo (contrato).

Solo el estado de derecho es capaz de dar un oponer resistencia efectiva a los intereses de grupos, que adoptan formas monstruosas de egoísmo grupal, armonizar los intereses legales de grupo con los generales de la sociedad, los intereses de toda la Unión con los de las repúblicas.

- ¿Y cuales pasos prácticos se dan ya en la creación del estado socialista de derecho?

- El estado socialista de derecho tiene un contenido práctico- concreto. Ya se va completando como resultado de los cambios en el sistema político, en la conducción de la reforma legal- jurídica, las transformaciones de muchos institutos estatales y sociales.

En el estado de derecho el poder legislativo debe preparar proyectos de leyes, y discutirlas  respetando los procedimientos democráticos. Por ejemplo, llevar a cabo varias lecturas de los proyectos de leyes en el Soviet Supremo, para lograr con ello elevada calidad, aprobar estas leyes y controlar su ejecución. Este papel lo puede desempeñar el Soviet Supremo que ahora va a sesionar de modo permanente. Las indispensables funciones de control las va a desempeñar el Comité de Control constitucional, que pronto será constituido.

En el estado de derecho debe existir un fuerte poder judicial. Ya en el presente año está indicado adoptar las leyes acerca del estatus  de los jueces, acerca de la organización de los tribunales, acerca de las obligaciones de la milicia. No obstante en este campo tenemos no pocas reservas conceptuales. En la actualidad muchos científicos- juristas se inclinan a que el estado de derecho requiere de otro tribunal- de un tribunal de jurados. Y,  se desprende, para el análisis  de importantes temas sociales.

Aparte del tribunal, en el estado de derecho, para garantizar los derechos y las libertades individuales debe ser plenamente restablecido el papel de los abogados.

Y por último, el Estado de Derecho debe tener un sistema de garantías especiales contra su más encarnizada antípodael Estado unipersonal, el poder usurpado, contra el culto de la personalidad, de los líderes y todo lo relacionado con esto. Y una vez más es posible destacar un buen signo de nuestro tiempo. Como es conocido, las personas con responsabilidades, elegidas o designadas por los Soviets de diputados nacionales, no pueden desempeñar sus responsabilidades por más de dos períodos consecutivos. Como la más seria de las garantías señalaré, entre otras, el derecho a revocar a la persona en la más alta responsabilidad del Estadoel presidente del Soviet Supremo de la URSS.

- En su armonioso sistema falta el partido. ¿Cuál es su papel y su responsabilidad? ¿Es necesaria una ley sobre el partido?

- La formación del estado de derecho, iniciada por iniciativa del PCUS, agudizó, aunque resulte paradójico, agudizó la cuestión acerca del lugar y papel del partido.

El partido se mantiene como la fuerza rectora dirigente. Pero para el estado de derecho es una característica la separación de poderes- legislativo, ejecutivo y judicial. Y con la marcha de la reforma política se crea un órgano legislativo que actúa permanente- el Soviet Supremo de la URSS, se fortalece la independencia de los tribunales, se refuerza la subordinación y el control del gobierno.. ¿Y qué hacer con el poder real del partido? ¿Deben terminarse algunas de sus facultades de hecho, como por ejemplo la facultad del Buró Político de dar “el visto bueno” final, a los proyectos de leyes  presentados al Soviet Supremo, y otras, por ejemplo, que la decisión sobre cuestiones de altos cuadros estatales pasen del aparato del CC del PCUS al Soviet Supremo? Pienso que si seguimos la letra y el espíritu del artículo 6 de la Constitución, la cuestión se presenta así: debe realizarse una redistribución de muchos de los aspectos acerca del poder real del partido a favor de los institutos políticos del Estado de Derecho.”

Y resaltamos un “detalle” de esta entrevista, que quizás refleja como ningún otro, la inevitable concatenación de procesos desencadenada en las reformas y el papel que desempeña la introducción del concepto Estado de Derecho en un proceso, aunque mantenga la autodenominación de socialista:

“También está la siguiente cuestión. La propiedad socialista se ha complejizado, aparecieron nuevas formas de propiedad, y sobre esta base se desarrolló  el pluralismo de intereses y formas de pensar. A partir de este momento el papel de armonizador de estos intereses lo pueden desempeñar los órganos competentes de la estructura del estado de derecho. Las estructuras políticas de la anterior estatalidad administrativa- de ordeno y mando resultan incapacitadas para esto, inefectivas. La experiencia de una serie de países socialistas muestra que, para el estado socialista de derecho  no se plantea el multipartidismo. Pero, se desprende, la formación de un sistema de multipartidismo socialista, que refleje la nueva estructura de propiedad, el pluralismo socialista, no transcurre mediante órdenes “de arriba”, pero sin un fuerte fundamento de derecho, no puede existir”

Igual que no hay que plantearse como condición de partida necesaria el pluripartidismo y “entra por la ventana en lugar de la puerta”, no hay que “plantearse” la división de poderes, para que “vestida” de la necesaria precisión y delimitación de funciones en la sociedad, también ocupe funcionalmente su “espacio no reconocido” jurídicamente, no solo en el Estado como instituto político específico respecto a sus estructuras, sino llegando hasta el Estado como organización de la sociedad, desarticulando la necesaria unidad dialéctica con el Partido y las organizaciones sociales y en definitiva la necesaria trascendencia del orden metabólico propio del sistema de propiedad privada adversarial: la transformación comunista de la sociedad.

Estamos ante un tema que requiere cuidadoso desarrollo teórico para una práctica que pretenda introducir el concepto Estado Socialista de Derecho, sin perder el rumbo necesario en la transformación socialista.

A todas luces el proceso de desarrollo en la República Popular China, tiene los ojos bien abiertos ante esos retos, como refleja el artículo El gobierno del Estado sobre la base de la ley: orígenes, contenido, y la variante china del estado de derecho”[14].

En este trabajo se exponen importantes elementos acerca de como en la República Popular China la reflexión científica articulada a los intereses de la sociedad se plantea el papel del Derecho en la transformación socialista, teniendo en cuenta las peculiaridades culturales de esa milenaria sociedad en primer lugar, rechazando mimetismos. Tienen en cuenta otras experiencias socialistas que asumieron acríticamente enfoques sustentadores del sistema reproductivo que debían trascender, mostrándonos como ello repercutió finalmente en la reversión de los procesos al socavar la unidad de poder de las fuerzas revolucionarias, al mismo tiempo que nos llaman la atención hacia lo que puede ocurrir en contextos que sin ser idénticos en su origen y conformación, contengan elementos en alguna medida cercanos a los de esas experiencias.

Sin ingenuidades, los colegas chinos buscan desarrollar su propia concepción que denominan “el gobierno de estado sobre la base de la ley”, con la cautela y profundidad oriental propias de su cultura:

La concepciónel gobierno del Estado sobre la base de la leypor sí misma, aunque está vinculada genéticamente con las idea de gobierno del Derecho y del Estado de Derecho, conforma una categoría suficientemente autónoma de la ciencia jurídica china, la cual es complejo juzgar según los parámetros de sus prototipos foráneos. Junto a ello el fortalecimiento y el desarrollo de la esfera del Derecho en los Estados socialistas de tipo marxista- leninista hasta el momento terminaron invariablemente en su debilitamiento y desintegración o en su transformación.

La causa puede estar en que los Estados socialistas se constituyeron inicialmente y funcionaron ni mucho menos que sobre la base de los principios del Derecho. Por esto el intento de pasarlos sobre la marcha a los rieles jurídicos siempre se acompañó con grandes riesgos. El tránsito a las formas de Derecho del gobierno demanda el debilitamiento de los métodos tradicionales delsistema administrativo de comando, y su debilitamiento entonces no permite ajustar en la medida suficiente el funcionamiento del Derecho y frecuentemente conduce a la pérdida de control sobre la situación.

Una cuestión más general consiste en cual medida los clonesy las mutacionesde los principios político- jurídicos occidentales (tales como “Estado socialista de Derecho”,«gobierno del Estado sobre la base de la ley », «dictadura de la ley» etc.) son útiles y aproximan a la asimilación de la tradición constitucional. Por una parte, ellos representan esa adaptación de las doctrinas occidentales, acerca de cuya necesidad insisten los comparativistas. Por otra, tales categorías- sustitutas pueden provocar el efecto de interferencia (superposición), obstaculizando la percepción y el desarrollo de ideas originales, imponiendo sentidos completamente ajenos, y consecuencias totalmente diferentes a las deseadas. Es evidente que todo consiste en el grado de modificación que debe mantener el contenido fundamental del principio recibido, al mismo tiempo que se aplica su forma a las condiciones locales del medio de derecho que las acepta”.

Estamos ante un tema abierto que ante todo reafirma la importancia para la práctica de asimilar un concepto.

Por lo pronto, están a la vista los riesgos.

No podemos ignorar los fundamentos ontológicos y gnoseológico- metodológicos del concepto. Pero mucho menos ignorar lo que enseñan experiencias reales que, si bien transcurren en contextos específicos diferentes, tienen elementos en común con nuestra propia experiencia.

Por lo menos estamos en la obligación de preguntarnos si es suficiente el contenido que pretendemos asignar terminológicamente a este concepto para garantizar que favorezca efectivamente el sentido socialista de desarrollo consecuente con la obra de Marx, Engels, Lenin y el análisis crítico de experiencias posteriores, en primer lugar la nuestra. 

No se trata de hacer que la realidad se corresponda con contenidos predeterminados, por demás insuficientemente definidos, apenas en modificaciones terminológicas. Resultan elementos conceptuales acríticamente asumidos, sistémicamente atados a redes categoriales de otras realidades, síntesis de “hechos”, de procesos cuyos fundamentos tercamente se abrirán paso propiciando reproducir su naturaleza objetiva, para nada sustentadora de un proceso de transformación con una naturaleza que debe trascenderla.



[1] En el Instituto de Filosofía nuestro equipo de trabajo desarrolla actualmente un proyecto de investigación sobre los elementos conceptuales para los procesos de transformación socialista atendiendo a las especificidades cubanas, que da continuidad a los estudios desarrollados desde la segunda mitad de los ochenta del pasado siglo, cuyos resultados sobre temas como la propiedad, el Estado, la labor de gobernar, entre otros, indispensables para comprender y actuar consecuentemente con las peculiaridades del socialismo como proceso, se han publicado en libros y numerosos artículos en Cuba y otros países. Los artículos aparecen regularmente en Cuba Siglo XXI donde recientemente publicamos “Estado de Derecho, Constitución y política en la transformación socialista” en www.nodo50.org/cubasigloXXI/.

[2] Como reflejaba la Constitución vigente hasta la reforma de 2019: Artículo 10o.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. 

[3] Skvortsov, V.P. , “La concepción del Estado socialista de derecho en la obra de B.A. Kistiakovsky”, Viestnik TGU, vuipusk 2(30), 2003. El autor analiza el surgimiento del concepto en la academia, introducido por Kistikovsky quien era uno de los destacados teóricos liberales, y su trascendencia a la política de la época.

[4] Bogdan Aleksandrovich Kistiakovskii (1868-1920) estudió en las universidades de Kiev, Jarkov y Derpt. En 1898 defendió en Berlín la tesis “La sociedad y la individualidad”. Publicaciones fundamentales: « Páginas del pasado. (Acerca de la historia del movimiento constitucionalista en Rusia)», «Esencia del poder estatal», «Las ciencias sociales y el Derecho: ensayos sobre metodología de las ciencias sociales y la teoría general del Derecho». Trabajó en el campo de los problemas metodológicos de la filosofía y la sociología del Derecho. Estudió las premisas socio históricas del nihilismo de derecha. Hizo un significativo aporte al desarrollo de la concepción del Estado de Derecho.

[5]Кистяковский Б. А. Государство правовое и социалистичес­кое // Вопросы философии. — 1990. - № 6. - С. 141-159.

[6]Ver La Perestroika y el nuevo pensamiento para nuestro país y para todo el mundo, M.S. Gorbachov, Editorial de Literatura Política, Moscú, 1987 (en ruso), existe edición en español.

[7] Опыт СССР по построению социалистического правового государства. Материалы XIX конференции КПСС 28 июня-1 июля 1988 г. М., 1988. С. 122.

[8] Ver “La idea socialista y la perestroika revolucionaria”, folleto publicado por l editora política en 1989, Moscú, recogido resumidamente en el libro “El proyecto socialdemócrata para Rusia. En los intereses de la mayoría”, Compilador y redactor B.F. Slavin, Editorial Revolución Cultural, Moscú, 2007, pp.75-95.

[9]Negritas en el original

[10]Negritas en el original.

[11]jozraschot

[12]Ibidem, pp. 90- 92

[13]МатериалыXIXконференцииКПСС 28 июня-1 июля 1988 г. М., 1988. С. 122.

[14]В. В. Сонин , «Правление государством на основе закона: истоки, содержание и китайского варианта правового государства», Lexrussica Сравнительное правоведение,  № 9 (118) сентябрь 2016.  Сонин Вадим Вадимович, Ph.D. inLaw, научный сотрудник Дальневосточного федерального университета, asonin.vva@dvfu.ru; vsonin@yahoo.com