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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz
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miércoles, 27 de agosto de 2025

¿Qué pasó con las cooperativas en Cuba? Un recuento después de más de una década de “actualización”. Comentario HHC



En lugar de la consolidación y expansión del sector cooperativo cubano, lo que hemos visto es una disminución en el número total de cooperativas y de sus miembros o asociados.





¿Recuerdan la nueva economía cubana con una mayor participación de las cooperativas que fue prometida como parte de la “actualización” iniciada hace más de una década? Los principales documentos que guían este proceso de reforma, los Lineamientos y la Conceptualización, y la nueva Constitución de 2019, establecen que las cooperativas deben ser la segunda forma empresarial en importancia después de las empresas estatales, que deben contribuir a la solución de problemas locales y que deben recibir atención especial del Estado.

Pues, en lugar de la consolidación y expansión del sector cooperativo cubano, lo que hemos visto es una disminución en el número total de cooperativas y de sus miembros o asociados (“socios”). La moda de las cooperativas pasó bien rápido: apenas un par de años. De hecho, la palabra “cooperativas” parece haber casi desaparecido del vocabulario de los funcionarios públicos, e incluso de los medios oficiales de comunicación.

¿Cómo se encuentran las cooperativas cubanas más de una década después de la promesa de una economía más social y solidaria? ¿Qué explica esta situación actual en la que las cooperativas parecen haber desaparecido de las políticas públicas e incluso del discurso de funcionarios públicos, y las empresas privadas reciben más atención gubernamental y un entorno más propicio (o menos desfavorable) que las cooperativas? ¿Será que la pausa a las cooperativas nunca va a terminar?

Evolución en la última década

Según la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), al cierre de 2024 existían 5107 cooperativas en Cuba, de las cuales 481 eran cooperativas no agropecuarias (CNA) y el resto (4626), agropecuarias: 2429 CCS, 837 CPA y 1360 UBPC.1

Como se puede ver en el Gráfico 1, esto representa una disminución neta con respecto a 2023, con 25 cooperativas menos, debido a una reducción de las cooperativas agropecuarias, casi todas UBPCs, mientras que el total de CNA se mantuvo.

Gráfico 1. Empresas no estatales cubanas, según tipo de propiedad (2012-2024)Fuente: Elaborado por la autora, basado en “Organización Institucional. Principales Entidades. Marzo de 2025”, ONEI, 2025.

Lo más alarmante es que el número de cooperativas agropecuarias ha disminuido a un ritmo mucho mayor que en décadas anteriores. Si bien hasta 2011 se disolvían anualmente, en promedio, 24 UBPC y 3 CPA, entre 2012 y 2024, estas cifras aumentaron a más de 60 UBPC y 15 CPA disueltas anualmente.

Así, al cierre de 2024, había un total de 1367 cooperativas agropecuarias menos, equivalente al 77 %, de las que había en 2012: 67 %, 83 % y 82 % de las UBPC, CCS y CPA, respectivamente. Es importante notar que, a diferencia de las décadas anteriores, cuando el número de CCS presentaba ligeras fluctuaciones, estas también han disminuido en esta última década.2

En cuanto a las CNA, se registró un crecimiento de más de 400 de estas entre 2012 y 2017. Este crecimiento, en comparación con otros países y considerando el carácter experimental de la legislación y el limitado plazo de aprobación de dos años, fue impresionante.

Antes de la aprobación de las nuevas normas a finales de 2020, se habían creado alrededor de 439 CNA, de las cuales 421 aún existían a finales de 2020; lo que significa que solo 18 se disolvieron después de 3 a 5 años.

Desde entonces, se ha registrado un crecimiento neto de tan solo 60 CNA, lo que evidencia una desaceleración considerable de su crecimiento y sugiere que se han disuelto otras CNA, algunas debido a su conversión en mipymes privadas, mientras que otras no han sobrevivido a todos los choques analizados más adelante.

El Gráfico 2 muestra que la membresía cooperativa ha disminuido desde 2012 hasta 2023 3 en 88 400 personas, lo que representa el 85 % de entonces. Dentro del sector no estatal, el sector privado ha alcanzado una mayor participación en el empleo productivo (26,2 %) que el sector cooperativo (11,4 %), con todas las implicaciones económicas, sociales y culturales que ello conlleva.

Gráfico 2. Empleo no estatal en Cuba, según tipo de empresa (2012-2023; en miles de personas)

Fuente: Elaborado por la autora, basado en “Empleo y Salarios” en Anuario Estadístico de Cuba 2023, ONEI, 2024.

Principales choques y desafíos

Durante la última década ha ocurrido una “tormenta perfecta” que ha afectado incluso a aquellas cooperativas cubanas con una gobernanza sólida y una gestión empresarial eficiente. Han enfrentado enormes desafíos resultantes de un entorno legal desfavorable y una serie de choques externos nacionales e internacionales: 

  • La redistribución de tierras ociosas que priorizó al agricultor privado sobre las cooperativas.
  • Las barreras para que las cooperativas desarrollen sus propios canales de aprovisionamiento y comercialización, y que puedan satisfacer las necesidades de sus miembros.
  • El impedimento —hasta recientemente— de crear cooperativas de segundo grado.
  • El Ordenamiento, que desató hiperinflación, dolarización de facto y recentralización, y afectó más a las cooperativas por su mayor relacionamiento (para compras, ventas y alquiler de locales) con empresas estatales y su mayor transparencia.
  • Los cambios normativos que impusieron algunos graves límites a sus operaciones e incluso a su autonomía de gestión, anularon las ventajas de que disponían las cooperativas en cuanto a un llamado “trato preferencial”, y abrieron la puerta a la desmutualización.
  • La ausencia de una política pública, legislación e institucionalidad necesaria para el desarrollo de las cooperativas.

Redistribución de tierras ociosas

Un gran shock que han sufrido las cooperativas agropecuarias desde el inicio de la última década ha sido la política de redistribución de tierras ociosas iniciada en 2008, que ha priorizado a los agricultores privados (individuales o familiares) sobre estas.

Esto incentivó a miembros de cooperativas a abandonarlas para obtener tierra propia y mejores ingresos. Al mismo tiempo, debilitó especialmente a las CCS, pues ellas se vieron desbordadas con la obligación de capacitar y dar servicios a los nuevos usufructuarios aun sin que fuesen sus miembros.

Entre 2007 y 2018, se transfirió la gestión del 20 % de las tierras agrícolas desde las cooperativas, sobre todo de las UBPCs, hacia agricultores privados, mientras que la cantidad de tierras bajo gestión estatal se mantuvo casi intacta.

Si bien era absolutamente necesario poner las tierras ociosas a trabajar, el diseño e implementación de esta medida reflejó un contradictorio cambio de política hacia las cooperativas agropecuarias.

Reveló el abandono de décadas de reconocimiento al modelo cooperativo como el mejor aliado del agricultor individual o familiar, y el desconocimiento del papel central que han jugado las cooperativas históricamente, no solo en la seguridad alimentaria de la nación, sino también en el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades rurales.

Foto: Kaloian.
Acceso a insumos

La redistribución de tierras en más manos privadas intensificó la presión sobre los insumos (semillas, fertilizantes, combustibles, etc.) y servicios (arado, cosecha, transporte, etc.), controlados por monopolios estatales, y redujo el acceso de las cooperativas a estos.

En los últimos años, esta escasez de insumos agropecuarios ha sido crítica: las cooperativas agropecuarias actualmente acceden, en el mejor de los casos, al 30 % de los insumos a los que accedían en 2019.

Tanto para las cooperativas agropecuarias como para las no agropecuarias persisten barreras para que desarrollen sus propios canales de aprovisionamiento y comercialización, y que puedan satisfacer las necesidades de sus miembros.

Mientras el sector privado ha podido ser “creativo” en su aprovisionamiento e incluso se reconoce públicamente que accede al mercado negro, las cooperativas encuentran límites para crear cuentas en MLC, importar y exportar, y les es imposible nutrir sus cuentas en MLC como no sea mediante la exportación.

Incluso cuando pueden exportar y ganar divisas (MLC), no pueden usarlas porque las empresas estatales importadoras que los venden en MLC carecen de suministros.

Cooperativas de segundo grado

A las cooperativas agropecuarias se les ha impedido hasta hace poco crear cooperativas de segundo grado.

Resulta insólito que el fomento de estas cooperativas de cooperativas, que permitirían solucionar problemas de abastecimiento y muchos otros, y que internacionalmente han demostrado su validez y grandes potencialidades, no esté al centro de los empeños para aumentar la producción agropecuaria.

El Ordenamiento

Las cooperativas, como todas las formas empresariales cubanas, fueron golpeadas a partir de 2020 por la llamada Tarea Ordenamiento, pues esta generó hiperinflación y dolarización de facto acompañada de una mayor recentralización en el sector estatal.

Pero el Ordenamiento tuvo tres golpes adicionales que afectaron mucho más a las cooperativas, debido a su mayor relacionamiento con —o dependencia de— empresas estatales para su aprovisionamiento, ventas y alquiler de locales.

Los precios de los insumos que adquirían de empresas estatales se multiplicaron, superando lo que las cooperativas podían cobrar por sus productos.

Muchos de los clientes de las cooperativas eran empresas o instituciones estatales, las cuales fijaron precios desproporcionalmente bajos, paralizaron sus compras por muchos meses y posteriormente hicieron ajustes a la baja.

Las CNA también sufrieron aumentos desproporcionados en los alquileres de locales estatales y restricciones operativas asociadas al Ordenamiento.

La hiperinflación y la necesidad de divisas para acceder a insumos limitaron aún a las cooperativas. A diferencia de las empresas privadas, la gobernanza de las cooperativas les impide operar eficazmente en el mercado informal de dólares e insumos productivos.

A las cooperativas les es más difícil acceder al mercado negro porque deben ser transparentes hacia sus miembros, y un secreto entre muchos ya no es secreto.

Foto: Kaloian.
Cambios normativos

Por otro lado, los cambios normativos de 2018-19 y 2023 (para las agropecuarias) y de 2019, 2021 y 2024 (para las no agropecuarias), si bien tuvieron pasos de avance, han resultado en tres afectaciones para las cooperativas.

Por un lado, —sobre todo los de 2018-19—, impusieron algunos graves límites a sus operaciones e incluso a su autonomía de gestión, los cuales han sido solo en parte superados.4

Las normas más recientes finalmente reconocieron la autonomía cooperativa, pero al mismo tiempo —bajo el nuevo dogma (neoliberal) de “igualdad de condiciones para todas las empresas”— anularon las ventajas de que disponían las cooperativas en cuanto a un llamado “trato preferencial”.5

En la actualidad, estas ventajas han sido reducidas a una menor carga tributaria, la cual, en la práctica, también ha sido anulada por los efectos del Ordenamiento y las barreras operativas ya analizadas.

Aun más, estas normas abrieron las puertas para la desmutualización o conversión de cooperativas a mipymes, al tiempo que ni siquiera se menciona cómo una mipyme que alcanza el máximo de 100 empleados podría ser convertida a una CNA.

Sin política pública de promoción

Finalmente, aunque no es menos importante, las cooperativas se han visto afectadas porque se ha mantenido la lamentable ausencia de una política pública de promoción de las cooperativas, de una legislación que unifique y libere de trabas a todo el sector cooperativo, y de una institucionalidad especializada que realmente entienda y aproveche las particularidades del modelo cooperativo.

Para tener un sector cooperativo sano, es imprescindible contar con instituciones que cumplan las funciones básicas necesarias de promoción, representación, supervisión pedagógica; para no hablar de la necesidad de coordinación de políticas públicas, financiamiento, educación, investigación y desarrollo.

Todas las crisis

Aunque sea obvio, no debe dejar de mencionarse que a partir de 2019 las cooperativas —como todas las formas empresariales cubanas— se han visto afectadas por una severa crisis económica nacional.

No se es honesto si no se reconoce que esta crisis ha resultado en gran medida del recrudecimiento del bloqueo y de la guerra económica de las administraciones de Trump y Biden, que han logrado estrangular las principales fuentes de divisas del país: turismo, misiones médicas, remesas.

Obviamente, la pandemia de covid-19 devastó aún más una economía dependiente en gran medida del turismo, y que no escatimó gastos para el desarrollo de vacunas y la implementación de campañas de vacunación.

Pero también debe reconocerse que la crisis actual es en parte producto de la incapacidad de las reformas implementadas en la última década para lograr los resultados esperados.

Entre estos fracasos, aunque no se le da la importancia que requiere, está el fracaso hacia el sector cooperativo.

No hacer nada ha sido un grave error

La reducción del sector cooperativo cubano ha sido resultado de graves errores que se han cometido y se continúan cometiendo en materia de promoción y desarrollo de cooperativas. Continuamos siendo uno de los poquísimos países de la región que no cuentan con una ley general para todos los tipos de cooperativas, a pesar de haberla anunciado hace más de una década.

No hay que esperar a tener una ley cooperativa, como tampoco a tener el tan anhelado mercado cambiario, para levantar las muchas barreras operativas que enfrentan las cooperativas cada día que en muchos casos no dependen de otra cosa que de al menos dejarles hacer.

Foto: Kaloian.
¿Una pausa que no termina?

El experimento con las cooperativas no agropecuarias en Cuba fue suspendido oficialmente en 2016; de facto desde 2015, cuando el Estado dejó de contratarlas y aumentó su fiscalización.

La justificación gubernamental, basada en una evaluación presentada en 2017, citaba desviaciones del objetivo original, falta de control, tendencia al alza de precios y uso indebido de créditos.

Es significativo que la mayoría de estos problemas —como la supervisión inadecuada y la opacidad en los procesos de contratación estatal— fueran fallos institucionales externos a las cooperativas, aunque la responsabilidad recayó sobre estas.

A pesar de reconocerse que los casos problemáticos fueron minoritarios y se concentraron en sectores específicos como la construcción, la respuesta no fue fortalecer el modelo, sino detenerlo indefinidamente.

Con el sector privado no hubo tal escarmiento, sino todo lo contrario. La evaluación que ocurrió simultáneamente del trabajo por cuenta propia detectó irregularidades más graves y generalizadas, como evasión fiscal y contratación encubierta de trabajadores.

Sin embargo, en ese caso, las soluciones se orientaron hacia una mejor supervisión y capacitación, con solo una corta paralización de la entrega de licencias.

Como demuestra la evolución del número y la membresía de las cooperativas cubanas durante los últimos 12 años y el análisis de los factores que están detrás de este declive aquí analizados, la pausa para las cooperativas decretada hace una década aún persiste y se ha convertido en un abandono del modelo en la política pública, tanto en las normas como en los hechos.

Si un grupo propone la creación de una cooperativa, no es inusual que le pregunten por qué no crean una mipyme. No se conocen conversiones de unidades empresariales estatales a gestión cooperativa posteriores al 2015.

Se ha dificultado el acceso de cooperativas a rentar locales estatales, privilegiando abiertamente al sector privado. A muchas de las CNA que rentan locales se les ha intentado subir los precios desproporcionadamente.

Las cooperativas agropecuarias parecen no tener ningún apoyo, ni central ni local, para poder solucionar su falta de insumos básicos para la producción de alimentos. Los gobiernos locales de zonas rurales con presencia de varias cooperativas interesadas en asociarse no parecen haber facilitado el surgimiento de ni una sola cooperativa de segundo grado.

Todo esto evidencia una clara preferencia de funcionarios públicos por otras formas no estatales como las mipymes privadas, los TCP y los productores agropecuarios privados.

¿Será que se ha decidido que las cooperativas han dejado de ser útiles para el nuevo modelo de desarrollo cubano y no nos hemos enterado?

Notas:

  1. Los diferentes tipos de cooperativas en Cuba son: 1) Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS, que son cooperativas de productores de agricultores privados) desde 1960; 2) Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA, que son cooperativas de trabajadores de agricultores y personal administrativo) desde 1975; 3) Unidades Básicas de Producción Agropecuaria (UBPC; que son cooperativas de trabajadores de agricultores y personal administrativo que arriendan tierras del estado en usufructo gratuito) desde 1993; y 4) Cooperativas No Agropecuarias (CNA; que son generalmente cooperativas de trabajadores, pero también podrían ser cooperativas de productores, en cualquier caso en actividades que no son en la agricultura) desde 2013.
  2. La reducción del número de cooperativas agropecuarias y de sus socios es una tendencia mundial que se debe principalmente a la consolidación (fusión de cooperativas) y a la disminución del número de agricultores como resultado de la migración a las zonas urbanas y la reducción de la actividad agrícola. En Cuba, otros factores han también incidido y son analizados más adelante.
  3. La ONEI aún no ha publicado los datos sobre el empleo al cierre de 2024.
  4. En particular, el Decreto Ley 366 de 2019 estableció que las CNA no podían comercializar fuera de la provincia donde estaban registradas, limitó el crecimiento de sus membresías a menos del 10 % con respecto al tamaño del momento en que se aprobó esa normativa y restringió —como se mencionó antes— su acceso a cuentas bancarias que les permitieran operar en las monedas existentes (CUC en aquel entonces, MLC después del ordenamiento), sus ventas a empresas estatales y la posibilidad de que las cooperativas exportadoras tuvieran cuentas en divisas. El Decreto Ley 365/2018 para las agropecuarias finalmente unificó sus normas, pero continuó limitando su consecución de los principios cooperativos.
  5. Las CNA inicialmente contaban con tiempo de gracia para el pago de impuestos, prioridad en acceso a las ventas de insumos estatales, al alquiler de locales estatales y a los créditos y servicios bancarios, y preferencia como modelo para la conversión de unidades empresariales estatales a gestión no estatal.

Fuentes para la elaboración de las gráficas:“Empleo y Salarios” in Anuario Estadístico de Cuba 2023, ONEI, 2024.



Doctora en Economía por la Universidad de La Habana (2018). Fue profesora, investigadora y consultora del Centro de Estudios de la Economía Cubana de la UH (2009-2018) y profesora de la Maestría en Desarrollo y Gestión de Cooperativas de FLACSO-UH (2011-2020). Ha escrito cuatro libros y más de 40 artículos académicos y capítulos de libros con énfasis en las cooperativas y políticas públicas para el sector cooperativo y empresarial, economía social y solidaria, desarrollo local comunitario, desarrollo sustentable, y planificación democrática.

Comentario HHC: Lenin : "Termino: hay que otorgar a las cooperativas una serie de privilegios económicos, financieros y bancarios; en esto debe consistir el apoyo de nuestro Estado socialista al nuevo principio según el cual debe organizarse la población. Pero esto es sólo el bosquejo general de la tarea; no define ni describe en detalle todo el contenido de la tarea práctica, es decir, debemos encontrar qué forma de "prima" concederemos (y las condiciones en que la concederemos) por incorporarse a las cooperativas, forma de prima que nos permita prestar ayuda suficiente a las cooperativas, forma de prima que preparará cooperativistas cultos. Y cuando existe la propiedad social de los medios de producción y cuando el proletariado ha triunfado como clase sobre la burguesía el sistema de cooperativistas civilizados es el sistema del socialismo". 4 de enero de 1923.

¿ En Cuba a donde pretendemos ir ? ¿ Priorizando la propiedad privada sobre las cooperativas?. 



jueves, 12 de octubre de 2023

Renovación del marco legal de las cooperativas en Cuba: 12 propuestas

Además de cambios normativos e institucionales es vital una campaña de comunicación social que de nuevo dignifique esta forma de gestión y reconozca sus potencialidades.




Al conocer que el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) estaría revisando las normas de las cooperativas no agropecuarias (CNA) emitidas en agosto de 2021 (Consejo de Estado, 2021), después de dos años de experiencia en su aplicación, la Red Cubana de Economía Social y Solidaria y Responsabilidad Social Empresarial (ESORSE) convocó en junio de 2023 a un taller para elaborar propuestas —desde la Academia y la experiencia práctica— para la actualización de este marco legal, que reunió a especialistas en cooperativas y miembros de estas, cuyos criterios pudieran aportar y contribuir a su mejoramiento.

A partir de la retroalimentación obtenida durante el taller, los organizadores elaboraron la versión final de una Propuesta que se presentó a las autoridades del MEP y otras entidades estatales que trabajan con cooperativas.

A continuación compartimos los fragmentos más relevantes de dicha propuesta, conscientes de que también urge perfeccionar las normas para las cooperativas agropecuarias. Además de cambios normativos e institucionales –algunos de los cuales esta propuesta incluye—, es vital una campaña de comunicación social que de nuevo dignifique esta forma de gestión y reconozca sus potencialidades para contribuir a la solución de muchos problemas acuciantes que enfrentan cubanas y cubanos en la actualidad.

El motivo de hacerla pública es que las cooperativas se encuentran en una situación muy difícil, debido a la crisis socioeconómica global y nacional, pero también de normativas y políticas públicas que limitan significativamente su funcionamiento, al tiempo que desestimulan su creación y fomentan su privatización.

Es importante actuar cuanto antes para que el marco legal y regulatorio para las cooperativas en Cuba sea congruente con lo planteado en la Constitución, en la Conceptualización y los Lineamientos.

“El tipo de propiedad cooperativa que reconoce el Modelo es socialista, sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. Por ello es objeto de atención especial entre las formas no estatales.” Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista (PCC, 2016)

A continuación, las principales 11 recomendaciones de cambios al Decreto Ley No. 47 de las Cooperativas no Agropecuarias, relacionadas con los siguientes 8 puntos:Nombre

RECOMENDACIÓN 1. Cambiarle el nombre de “Cooperativa no Agropecuaria” —término negativo— por uno positivo y más preciso, como “Cooperativa de Trabajo Industrial y de Servicios” (CTIS), al tiempo que se legislen otros tipos de cooperativas como se sugiere seguidamente; todo esto mientras se diseña y aprueba la Ley General de Cooperativas.Tipos de cooperativas

La Conceptualización del modelo económico y social cubano (PCC, 2016) dice: “El Modelo prevé que existan cooperativas resultantes de la asociación de varias, las que organizan actividades complementarias afines a sus intereses, agregan valor a los productos y servicios, y posibilitan realizar compras conjuntas, entre otras actividades”.

RECOMENDACIÓN 2. Acabar de establecer las normativas para las cooperativas de segundo grado anunciadas hace más de una década, y además de grados superiores, según sean solicitadas por las cooperativas existentes.

El Decreto-Ley de las Cooperativas No Agropecuarias (Consejo de Estado, 2021) en su Artículo 4 dice: “El objetivo general de la cooperativa es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios”. Su Artículo 7 dice que “La cooperativa es de trabajo…”.

RECOMENDACIÓN 3. No limitar las cooperativas a “producción” o “trabajo”. La legislación debe plasmar la definición de los distintos tipos de cooperativas existentes, según la práctica internacional, a saber, cooperativas de trabajadores, cooperativas de productores, cooperativas de consumidores, cooperativas de participantes múltiples, cooperativas de grado superior, entre otras.Nivel de autorización

El Artículo 13 dice: “El Ministerio de Economía y Planificación autoriza la creación de las cooperativas”. Y en las DISPOSICIONES FINALES. CUARTA: “Los organismos de la Administración Central del Estado no continúan siendo órgano de relación u organismo que responde por el funcionamiento interno de las cooperativas”.

RECOMENDACIÓN 4. Descentralizar la autorización de la creación de cooperativas hasta el nivel municipal, con la aprobación del nivel provincial. Es el municipio el que realmente conoce la conveniencia de establecer una cooperativa, en función de la Estrategia de Desarrollo Municipal y sus líneas estratégicas. Tampoco debe ser obligatoria la aprobación del organismo de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) de referencia para constituir una cooperativa. Esto no implica que deje de utilizarse el sistema automatizado establecido.Objeto social

Artículo 8.1: “El objeto social de la cooperativa es el que los socios establezcan en los Estatutos como actividades económicas lícitas a las que se dedicará, con arreglo a las disposiciones vigentes”.

Significa que las cooperativas deben acatar el Decreto 49/2021 (Consejo de Ministros, 2021), lo cual limita significativamente su posible alcance (Ver Anexo 1).

RECOMENDACIÓN 5. Revisar y enmendar el Decreto 49/2021 preguntando: ¿Qué otras actividades pudieran autorizarse a las cooperativas que aporten a la economía (producción y servicios), generen empleo y tengan un efecto multiplicador, sin comprometer la Constitución de la República y otras legislaciones vigentes? Es necesario ampliar y diversificar las actividades económicas que pueden realizar las cooperativas, o sea, abrir camino a las cooperativas que realicen actividades de comercialización, vivienda, energía, ahorro y crédito, servicios de cuidado, formación, asesoría y de otros tipos.Consejo Nacional de Actores Económicos

Decreto 49/2021 Artículo 3. “El Consejo Nacional de Actores Económicos, en lo adelante el Consejo Nacional, es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, encargado de promover y fomentar su desarrollo”. (Consejo de Ministros, 2021)

Decreto-Ley 47/2021 De las Cooperativas No Agropecuarias. Artículo 5. “El Consejo Nacional de Actores Económicos es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las cooperativas, encargado de promover y fomentar su desarrollo”.

RECOMENDACIÓN 6. Circunscribir el Consejo Nacional a Mipymes y TCP. Las cooperativas deben tener su propio Instituto, “órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones” que abarque a todas las cooperativas.

RECOMENDACIÓN 7. Por otro lado, las cooperativas necesitan órganos que las representen ante las instituciones, similar al papel de la ANAP para las agropecuarias, que pueden tomar la forma de asociaciones, cooperativas de segundo grado que se conocen como federaciones y de tercer grado que se conocen como confederaciones, etc.Tributos

Las CTIS (CNA) están sujetas a una variedad de impuestos y tributos: Sobre Ventas y Servicios; Sobre Fuerza de Trabajo; Seguridad Social; Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores contratados; Contribución Territorial para el Desarrollo Local; Impuesto sobre utilidades. Además, la Ley 157/2022 deja sin efecto la exoneración de un año a cooperativas de nueva creación.

RECOMENDACIÓN 8. Rebajar los tributos lo más posible a las cooperativas, como mínimo a los mismos que pagan las inversiones extranjeras y las asociaciones económicas internacionales, para estimular tanto las unas como las otras. Volver a instaurar la exoneración de un año a las cooperativas de nueva creación.Formación y acompañamiento

“El régimen de los cooperativistas cultos es el socialismo”, escribió V.I. Lenin, destacando que para tener cooperativistas cultos estas personas deben experimentar procesos de educación cooperativa. Además, la mayoría de las nuevas cooperativas, sobre todo si son formadas por personas con poca experiencia de administración de empresas y en la gobernanza cooperativa, deben recibir acompañamiento.

RECOMENDACIÓN 9. Promover y facilitar la prestación de servicios de formación de capacidades y el acompañamiento de las cooperativas, en particular por parte de universidades y centros universitarios municipales (CUM), centros de investigación y desarrollo, asociaciones profesionales (p.e. ANEC), la sociedad civil (CDR, UJC, etc.) y los gobiernos locales; también por otras cooperativas y mipymes estatales y privadas. No establecer métodos o contenidos únicos o centralizados, si bien el Instituto de Cooperativismo podría jugar un rol garantizando la calidad de estos servicios.

RECOMENDACIÓN 10. Deben enseñarse los Siete Principios Universales del Cooperativismo e incentivarse la cultura del cooperativismo desde edades tempranas y en todos los niveles educativos, en línea también con las recomendaciones de la OIT, la ONU y la CEPAL. Los medios masivos deben educar sobre la identidad cooperativa y divulgar mucho más las excelentes experiencias de cooperativas en Cuba y en el mundo, como las de Mondragón (España), Québec (Canadá), Kerala (India) y Emilia-Romagna (Italia), por solo citar algunas.Disolución de las cooperativas

Es necesario detener cuanto antes, desde las normas jurídicas, el proceso que ha tenido lugar en varios casos de privatización de cooperativas, peor aún cuando estas fueron previamente convertidas en cooperativas a partir de empresas estatales, lo que está resultando en un peligroso tránsito de la propiedad de todo el pueblo a manos privadas. Esta privatización ha sido en gran parte inducida por el marco legal y regulatorio establecido que brinda ventajas significativas a las mipymes privadas.

RECOMENDACIÓN 11. Realizar los siguientes cambios al DL 47 para proteger a los miembros de las cooperativas.

En el Artículo 74 debería agregarse un inciso 74.6 que establezca que al menos una parte considerable de las reservas que cree la cooperativa —según lo establezca la cooperativa en sus estatutos— son indivisibles o irrepartibles y, por tanto, esa parte del “patrimonio resultante” no puede ser distribuida entre los socios al extinguirse o disolverse la cooperativa.

En el Artículo 84.1 inciso a) debería establecerse el quórum mínimo necesario de 75 % y la convocatoria anticipada para la Asamblea General que decida la disolución de la cooperativa, así como la necesidad de lograr más de 75 % de los votos para aprobar la disolución.

En el Artículo 89 debería establecerse que las reservas y fondos que hayan sido declarados como indivisibles (irrepartibles) en los estatutos de la cooperativa deben pasar a otra cooperativa o, idealmente, y una vez establecida la entidad encargada de la promoción de cooperativas, a su fondo de fomento de nuevas cooperativas.

En el Artículo 91, en lugar de establecer a los administradores como los liquidadores, debería prohibirse que los administradores sean liquidadores; los liquidadores deberían ser elegidos por la Asamblea General, cumpliendo con el quórum, convocatoria y votación mencionados para el artículo 74 o, en caso de que sea forzosa, por una comisión establecida por la entidad de fomento cooperativo.

En el Artículo 92 se debe aclarar, tal como se propone para el artículo 89, que las reservas y fondos indivisibles/irrepartibles no pueden ser incluidos en el “proyecto de división entre los socios del activo resultante.”

Además, el DL 46 de las Mipymes debería establecer el proceso de cómo ellas, en la medida que se acerquen al número máximo de 100 trabajadores autorizados, se deban convertir a cooperativas o empresas co-gestionadas entre los dueños inversionistas y los trabajadores (ver el modelo de la co-determinación en Alemania).

Finalmente, una recomendación general adicional relacionada con: El papel central del cooperativismo en el socialismo y la necesidad de una única Ley General de Cooperativas

El socialismo, como proceso de cambio, tiene como objetivo esencial “producir” nuevas relaciones sociales, relaciones sociales emancipadoras, desenajenadas, donde se reemplaza el egoísmo, la desigualdad y la competencia por la solidaridad, la equidad y la cooperación. Estas nuevas relaciones de libre trabajo asociado (i.e., cooperativo) son indispensables para lograr un desarrollo de las fuerzas productivas basado en un círculo virtuoso entre objetivos económicos, sociales y medioambientales.

Las cooperativas implican, justamente, esas nuevas relaciones de producción de trabajo libre asociado, donde todos son dueños y responsables de sus lugares de trabajo.

En tiempos donde nos acercamos al colapso ambiental y todos deberíamos estar buscando soluciones que no contribuyan a mayores desastres climatológicos y eventualmente al fin de la vida en la tierra, el modelo cooperativo debería atraer mayor interés por su potencial para asumir prácticas amigables con el medio ambiente. Sabemos que el modo de producción capitalista globalizado que nos ha llevado a destruir el planeta se centra en las empresas privadas, cuya lógica en última instancia es la maximización de las ganancias para la concentración de la riqueza y la reproducción del sistema capitalista.

Un sistema alternativo debe estar basado en la satisfacción de las necesidades humanas de las grandes mayorías, o sea, la justicia social y económica al mismo tiempo que se garantiza la adaptación y mitigación del cambio climático. Las cooperativas, al tener la lógica de satisfacción de las necesidades de sus asociados y potencialmente de las comunidades donde se encuentran, son parte importante de ese nuevo sistema que es necesario establecer para que exista un futuro para la especie humana.

Por tanto, en las políticas públicas de promoción empresarial en Cuba no puede existir un orden igualitario entre cooperativas, TCP y mipymes privadas. Además, debido a que de todas estas formas empresariales, es la cooperativa la única que ha sido considerada como socialista, es imperativo instituir políticas públicas de fomento que establezcan un trato preferencial no solo impositivo sino también para el acceso a financiamiento, contrataciones públicas, formación y acompañamiento.

RECOMENDACIÓN 12. Se recomienda, por tanto, unificar todos los tipos de cooperativas en una Ley General de Cooperativas única. Las cooperativas, dadas las fortalezas y potencialidades que les otorgan sus Siete Principios, están llamadas a ir desempeñando, gradualmente, un papel mucho más central en el nuevo modelo socialista cubano. La manera de ampliar mucho más hacia toda la sociedad la ya significativa vocación comunitaria de las cooperativas, plasmada en su Séptimo Principio de compromiso con el desarrollo de la comunidad, es estimular de manera significativa la creación de cooperativas de participantes múltiples, que integren trabajadores, consumidores, productores, representantes de intereses comunitarios como gobiernos locales y/o organizaciones sociales, inversionistas, entre otros actores.

De ahí la necesidad de que una Ley General incluya a todos los tipos de cooperativas, amplíe su diapasón y alcance de manera sustancial, establezca la institucionalidad necesaria, y le otorgue al cooperativismo el papel central que está llamado a tener en el socialismo.

sábado, 16 de septiembre de 2023

Sobre el escrito "Crónica sobre las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) "

Estimado Benavides:

Muy buena tu crónica. Las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) pueden verse también desde otro ángulo. Los campesinos dueños de tierra que las integran (los usufructuarios como tu esposa y tu tienen que vincularse a alguna personalidad jurídica agropecuaria) eran al cierre de 2022, un total de 77 455 en el país. Es decir, equivalen a igual cifra de pequeños negocios. Si los sumamos a los usufructuarios y campesinos no asociados a cooperativas existentes, estamos refiriéndonos a un potencial de más de 300 mil micro y pequeños negocios que carecen de la atención debida en este sector.

Debieramos luchar por crear en el mismo la categoría de "granja" como un paradigma de lo mejor del mundo al respecto y ofrecérles los incentivos necesarios para que, si lo desean, se conviertan en micro, pequeñas y medianas empresas agrícolas. Son poquísimas las que lo han hecho, empezando porque los impuestos son muy elevados.

Tampoco veo objeción en que las Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y empresas estatales de la esfera, aunque tienen personalidad jurídica, puedan ser tratadas como pequeñas y medianas empresas que pudieran aspirar a una categoría superior. De hecho, las hay muy buenas.

Un saludo afectuoso,

Marcelo

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Estimado Luis Marcelo:

Estoy muy de acuerdo con la idea sugerida por tu parte a mis compañeros y colegas Benavides, Mayito y Ramiro; por cierto este último, mi amigo desde que solo era Yo un quinceañero en 1953, él un militante muy activo del 26-7, ambos alumnos de bachillerato en la Víbora, cercano vecino desde cuando mis padres me trajeron de mi pueblo para Santa Amalia en La Habana.

Llevo días dándole vueltas a la idea de sugerir cambios estructurales como por ejemplo:

a) En la Esferas Productiva y No-productiva, con Organismos Centrales como “rectores ramales”, para que solo se dediquen a proyectar desarrollo, supervisen, pero que no administren;

b) la facultades “ejecutoras”, que radiquen en una organización empresarial bajo “régimen económico de autofinanciamiento”, cuyos dirigentes sean propuestos, así como exclusivamente aprobados y revocados por el colectivo de los trabajadores dados. Donde la nomenclatura de cargos u otras instancias solo tengan la facultad de proponer y no imponer.

En nuestro caso, la “Rama Agrícola” (tanto cañera, pecuaria y no cañera) prioritariamente, tengan el carácter de “rama pivote de nuestra Economía”. Dicha categoría le compartirían con la “Rama Turismo”, donde esta última, tiene la particularidad que es cíclica; mientras que la primera, tiene la virtud que tiene que ver con la “alimentación” donde radica su importancia.

Recordemos, lo dicho por los clásicos: antes de hablar de política a los sujetos, hay que resolverles a ellos la alimentación, el techo y la vestimenta.

Está muy claro que en nuestra práctica, mientras que nuestro Sector Estatal, con el 80 % de la Tierra solo garantiza el 20 % del consumo y, el Sector No Estatal, a la inversa con el 20 % de la Tierra está garantizando el 80 % del consumo (Eso es lo que se ha dicho); y no lo dudo, la burocracia y muchas manos administrando, más los errores del 68 y ulteriormente, han desestimulado y debilitado esas fuerzas productivas, han ocasionado a la larga este absurdo.

Hoy hay que trabajar más que nunca, en función de incentivar a la juventud de ir hacia el campo y constituir allí hasta su familia; pero hay que eliminar las diferencias de vidas entre la ciudad y el campo.

La idea de convertir el Sector No estatal en “Granjas”, dotándoles con facilidades crediticias para contar con un buen techo, maquinaria agrícola, movilidad propia, fuentes propias de energía renovable, equipamientos para el beneficio de las cosechas, mini industrias, y otros adelantos sería lo exitoso. Hay que repoblar nuestros campos, en la Ciudad es posiblemente más costoso garantizar a la juventud un nuevo hogar que hoy no lo tienen.

Está claro, que la producción de cultivos extensivos es lo idóneo para las empresas estatales, aquello que sustituya la vieja concepción de “latifundios”, racionalizando un poco las estructuras que se han creado excepto las Cooperativas. Son aquellas donde son típicos los cultivos como es el arroz por ejemplo, etc.

Las empresas azucareras -mi padre fue azucarero hasta que falleció- deben administrar la Industria y las grandes empresas cañeras como células productoras en el Territorio donde se trate, no desde un Edificio en “La Rampa”. En ese lugar el Ministerio, como Rector Ramal, que trace lineamientos, supervise, pero que no administre para no dar lugar a la burocracia.

El Partido es necesario políticamente, pero su misión es muy clara, nunca debe administrar, ni que le vean como escalón estratégico, como empleador, aquellos que hacen carrera para obtener militancia. El Sindicato, como contrapartida de la administración, actuar conforme al papel que le corresponde. Esas diferencias en los territorios, debe ser más claras aún, para evitar confusiones y trepadores repito, buscando patentes de corso oportunistamente para acceder a cargos.

Las empresas “empleadoras” a nivel de organismos, deben desaparecer como intermediarias, las obligaciones impositivas es un tema de todos los que desempeñen una actividad productiva o de servicio, corresponde a la ONAT cumplir lo que se reglamente, velar por la captación y disciplina de los contribuyentes.

En la Esfera No Productiva, Cultura y Deporte por ejemplo deben fusionarse. Lo normativo, la política Ramal como he dicho arriba, por sus respectivos Viceministerios, su ejecución por empresas. Siempre recuerdo que la Orquesta Riverside, la Sonora Matancera eran cooperativas con su propio equipo de transporte. Por qué deben estar atadas las agrupaciones a Empresas Intermediarias.

Lo he soñado así, es mi modesta opinión, tu y yo nos conocemos desde aquellos tiempos en la Junta y hasta hoy han transcurrido casi 50 años. Hemos sido testigo de todo nuestro luchar, soy otro octogenario que arribaré el próximo mes a los 86 años. Me honra ser un modesto integrante del “Grupo de Veteranos Revolucionarios del Sector Económico.

Un fuerte abrazo, HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.

Lic. Dionisio Andrés Soto Arado

Combatiente LC - Economista - comunicador social - fundador de los organismos: BANCEC-MINCEX-MINIL - miembro fundador de asociaciones sociales: (ANEC - ACCS - ACRC) y A.C. “Leonor Perez Cabrera”) - Jubilado de JUCEPLAN hoy (MEP).

lunes, 11 de septiembre de 2023

Una mirada jurídica a las cooperativas en Cuba: El reto de subsistir

 Por: Dr.C. Orestes Rodríguez Musa, Cubadebate

 



El cooperativismo es un movimiento socioeconómico con más de un siglo de existencia y base en una doctrina que considera a las cooperativas como la forma ideal de la actividad socioeconómica de la humanidad.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), fundada en 1895, ha tenido un papel fundamental en el impulso de este movimiento. En la actualidad, aglutina, representa y sirve a unos 3 millones de cooperativas, las cuales agrupan a más de 1 200 millones de personas y proporcionan empleo al 10% de la población trabajadora del planeta. Por estos y otros motivos, la Organización de Naciones Unidas ofrece a la ACI, desde 1946, estatus consultivo, a la vez que reconoce a las cooperativas como actores principales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Entre los méritos más significativos de la ACI como estructura organizativa superior del movimiento, resaltan sus esfuerzos por fortalecer la identidad de las cooperativas. Al respecto, su Declaración sobre la Identidad Cooperativa de 1995, define la cooperativa como "...una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada".

De lo antes dicho resalta que las cooperativas son, primero que todo, entidades integradas por personas que tienen un objetivo común. De ahí que la Declaración también haya remarcado, en su contenido, una ética particular que las distingue, y que incluye los valores de auto ayuda, auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Además, honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Pero, para que exista una cooperativa, no basta con que un conjunto de personas asocie sus esfuerzos con la finalidad de solucionar problemáticas socioeconómicas comunes con base en una ética que les distingue; sino que es también imprescindible que procuren la satisfacción de esas necesidades a través de una empresa. Esta última idea, además se complementa con el llamado “vínculo cooperativo”, consistente en la superposición, en las mismas personas, de los roles de propietarios y usuarios de la empresa.

Por ejemplo, una cooperativa de consumo, se constituye para suministrar a sus asociados, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, artículos de primera necesidad, lo cual realiza produciendo los artículos, gestionando su previa compra al por mayor, etc. La diferencia que tienen esos artículos para las cooperativas, respecto a los precios que ellas perciben al suministrarlos a los asociados, constituyen los "excedentes". De estos excedentes, una vez provistos determinados fondos y reservas, se destinan a diversas finalidades de interés común o se distribuyen entre los asociados (también podría decirse que "retornan" o se devuelven a estos), en proporción al monto de sus respectivas operaciones con la cooperativa.

Estas entidades no imprimen valor agregado a sus producciones, pues el "retorno cooperativo" es resultado de la diferencia entre los precios de compra y venta. Pero, teniendo en cuenta que eliminan intermediaros, puede asegurarse que su actividad es justa económica y socialmente.

Por su parte, las cooperativas de trabajo, agrupan a obreros, técnicos, profesionales, etc., que organizan en común su trabajo, a fin de proporcionarse una fuente de ocupación estable y conveniente. Los excedentes obtenidos por estas cooperativas, una vez provistos fondos y reservas comunes, se distribuyen entre los trabajadores (que no olvidemos también son asociados y propietarios), en proporción al trabajo aportado, previa deducción de los “anticipos” recibidos por los mismos (mal llamados salarios), lo que materializa su participación equitativa en los excedentes de la empresa.

Por último, la identidad cooperativa también viene determinada por los llamados principios cooperativos, forma en que la ACI ha definido las reglas que rigen el funcionamiento interno y externo de estas formas asociativas. Estos siete principios son el de "asociación voluntaria y abierta"; el "control democrático por los asociados"; la "participación económica de los asociados"; la “autonomía e independencia”; la "educación, capacitación e información"; la "cooperación entre cooperativas";  y la "preocupación por la comunidad".

Pese a los esfuerzos de la ACI por clarificar la esencia cooperativa, la óptica jurídica de la institución no siempre ha logrado captar su complejidad. En consecuencia, no pocas veces se ha encuadrado a la cooperativa dentro de formas jurídicas asociativas que no alcanzan a tipificar su dimensión empresarial o, por el contrario, se le ha regulado asumiendo posturas excesivamente patrimonialistas o mercantilistas, limitándose así el desarrollo de sus potencialidades sociales.

A propósito, cuando se estudia la forma en que se ha legislado sobre esta materia, se identifican tres grupos de países: el primero, integrado por aquellos que han optado por capítulos específicos dentro de alguna legislación de alcance más amplio; el segundo grupo, donde los ordenamientos jurídicos tienen leyes concretas para tipos específicos de cooperativas; y el tercero, mayoritario, de países que han optado por una Ley de Cooperativas.

Sobre este particular, es criterio de quien suscribe que lo más acertado es seguir a la mayoría, pues al regular la institución a partir de una ley especial, se contribuye a homogenizar la concepción sobre ella; a consolidar la necesaria unidad del movimiento cooperativo; y a armonizar sus relaciones con el universo de entes públicos y privados con que debe interactuar.

Pero, el debate jurídico sobre la cooperativa no queda en su naturaleza, ni en la forma de legislar sobre ella; sino que además trasciende al papel que le corresponde desempeñar en el régimen institucional de cada sociedad, en especial en sus relaciones con el Estado. Se contraponen en este sentido varios modelos para determinar la responsabilidad social que les corresponde, así como los mecanismos a utilizar para materializarla y para controlarla desde el poder. Esta polémica, muchas veces terminado sumergiendo a la cooperativa en la estéril dicotomía entre lo público y lo privado, para la que el tercer sector o sector de la economía social, se ha convertido en una alternativa interesante.

En Cuba, las primeras menciones legislativas a la cooperativa se encuentran en las normas coloniales, manteniendo desde entonces su presencia en el ordenamiento jurídico patrio, incluso, desde 1940 con rango constitucional. Sin embargo, el tracto histórico de la regulación jurídica de la institución, más de una vez ha estado marcado por el reduccionismo y las distorsiones.

De hecho, el texto constitucional socialista de 1976, reconoció el derecho a asociarse en cooperativas solo a los agricultores pequeños; desvirtuó la naturaleza jurídica de la institución concibiéndola como forma de propiedad agraria; limitó sus fines a la producción agropecuaria o, con este propósito, a la obtención de créditos y servicios estatales; y le configuró un ambiente institucional con altos niveles de dependencia e intervencionismo desde la Administración Pública. Tal panorama, condicionó el funcionamiento de los tres tipos de producción cooperada en los campos cubanos: las Cooperativas de Créditos y Servicios, las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.

Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril de 2011 orientaron, como parte del proceso de actualización del modelo económico nacional, la expansión de las cooperativas hacia otras esferas de la economía diferentes a la agropecuaria. Para ello, se empleó inicialmente un paquete legislativo con carácter experimental, que configuró el marco regulatorio provisional para las llamadas Cooperativas No Agropecuarias.

Al iniciarse este experimento, se identificaban como limitaciones jurídicas para las cooperativas en Cuba, las ya apuntadas debilidades en su regulación constitucional; la ausencia de una concepción homogénea sobre su naturaleza jurídica, directamente ligada a la no existencia de una legislación general unificadora y armonizadora del sector; la permanencia de un modelo absorbente en las relaciones con el Estado; y la generalizada falta de cultura jurídico-cooperativa, que ha derivado en que el legislador, el aplicador de la norma y la sociedad en general, arrastren hacia estas formas asociativas, esquemas de la empresa estatal o de las empresas capitalistas.

Tales limitaciones influyeron en que, durante este proceso “experimental” de expansión de las cooperativas hacia otras esferas de la economía nacional, se presentaran importantes dificultades que distanciaron las CNA cubanas de la identidad cooperativa universalmente reconocida. Téngase en cuenta que, para aquel entonces, no pocos emprendedores, sin vocación cooperativista, usaron esta “brecha legal”, para dar forma a sus proyectos empresariales privados. Otros, en cambio, fueron “inducidos” a la condición de emprendedores-cooperativistas, sin nunca haberlo pretendido ser más que trabajadores estatales asalariados.

De esta forma, entre las dificultades reconocidas oficialmente en el “experimento” de las CNA estuvieron la apropiación indebida; la corrupción; cooperativas que materializaron su gestión contratando fuerza de trabajo asalariada y comprando servicios a terceros; marcadas diferencias (32 veces superior) entre los anticipos percibidos por los directivos con respecto a los que realizaban labores directas en la producción; utilización de créditos bancarios con fines diferentes a aquellos para los que fueron otorgados; incremento de los precios; etc.

Ante esta realidad, la dirección del país, para atajar las desviaciones existentes, optó durante varios años por no autorizar nuevas cooperativas, sino que apostó por consolidar las ya existentes, reforzando las medidas de control administrativo e implementando cambios legislativos. Sin embargo, a diferencia de lo que podía esperarse, estas nuevas regulaciones no llegaron mediante una Ley General de Cooperativas que unificara el sector y estableciera sus bases en coherencia con la identidad cooperativa.

En este contexto, fue aprobada la Constitución cubana de 10 de abril de 2019, cuyo artículo 22, inciso d), reconoce la propiedad "privada" como "la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras…". Llegó así el fundamento constitucional para autorizar la creación de empresas privadas bajo formas jurídicas de naturaleza lucrativa, lo cual se ha concretado mediante el Decreto-Ley No. 46/2021 "Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas". De esta forma, desaparecieron las barreras o vacíos legales que en su día provocaron que se encubrieran las empresas lucrativas bajo el manto de las CNA.

Esto último, unido a las deformaciones jurídicas sufridas durante décadas en el país por las cooperativas, podría explicar que, en los últimos dos años, de los 8 623 nuevos sujetos no estatales aprobados para operar, creados tanto por personas naturales como por Estado, solo sean cooperativas menos del 2%.

Pese a esta realidad, que contrasta con el carácter socialista de la Carta Magna cubana, el ya citado artículo 22, en su inciso b), reconoce a la "propiedad cooperativa", como "la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo". La letra de este precepto posee algunos aspectos que significan una evolución respecto a la vieja Constitución de 1976, así como otros elementos que generan incertidumbre y varias ausencias que contribuyen a provocar inercia, a saber:

Evolución: Desaparece la perspectiva agrarista. Ahora las cooperativas, sin importar el sector de la economía donde se desarrollen, tendrán protección constitucional. Además, se reconoce la pertinencia de unos "principios" que deben marcar el funcionamiento de estas instituciones, en tanto forman parte de un movimiento universal que las supera y las fortalece.

Incertidumbre: Sin embargo, cabe preguntarse a qué "principios del cooperativismo" se refiere el constituyente, pues en la legislación cubana nunca se han mencionado los enarbolados por la Alianza Cooperativa Internacional, y tampoco se ha utilizado un criterio uniforme para definirlos. Por tanto, diversas podrán ser las interpretaciones de la Constitución que realice el legislador.

Inercia: Persiste la reducción de su naturaleza jurídica a "forma de propiedad", descuidándose el vínculo asociativo que implica, la finalidad de servicio que le corresponde, los valores que le resultan consustanciales y el ambiente institucional, de equilibrio entre autonomía y responsabilidad social, en que se debe articular. Además, la formulación enfática respecto al "trabajo colectivo de sus socios propietarios" como sustento para las cooperativas, se ha convertido en una limitación legal para constituir otros tipos de cooperativas diferentes a las de trabajo, como pudieran ser las de consumo o las de crédito. Estas últimas, hasta hoy inexistentes en Cuba, se inspiran en necesidades populares que no resultan ajenas a la sociedad cubana actual.

Ante este panorama, en el que resulta decisivo el papel del legislador ordinario para interpretar y encausar la norma constitucional, entró en vigor el Decreto-Ley No. 47/2021 "De las Cooperativas No Agropecuarias". Sin embargo, persiste la deuda de una Ley General de Cooperativas que contribuya a la articulación de un movimiento cooperativo nacional que supere la estéril división entre las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias. Además, dicha Ley debe contribuir a ordenar estructuras superiores propias del movimiento, como las cooperativas de segundo grado. En la misma dirección, la Ley podría diseñar un Instituto Nacional de Cooperativas, con el encargo de promover y homogenizar políticas públicas de fomento cooperativo.

¿Cuál será el futuro de las cooperativas en Cuba? ¿Serán capaces de resistir la competencia que les suponen las mipymes? ¿Sobrevivirán como alternativa creíble para los cubanos que deseen crear sus propias empresas?

Sin otra pretensión que la de animar al debate, resaltaría desde el optimismo que las cooperativas que existen hoy en el país, han tenido la opción legal de "convertirse" o de desaparecer. Sin embargo, sus asociados permanecen aferrados al modelo cooperativo por convicción. Por tanto, es válido pensar que hoy "están los que son", los mismos que desde el sentido de pertenencia y desde la ética cooperativista pueden no solo consolidarlas, sino además pivotear un movimiento articulado, capaz de conquistar el espacio que merecen en las políticas del Gobierno y en el Cronograma Legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular.