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martes, 6 de octubre de 2026

¿Qué cambia con las importaciones comerciales por vía no comercial en Cuba?: Aranceles y formas de pago

Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Dianet Doimeadios Guerrero

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Aeropuerto Internacional José Martí, La Habana, Cuba. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

La autorización a las personas naturales para importar mercancías con carácter comercial por la vía no comercial tendrá un impacto directo en el abastecimiento de los comercios del país, afirmó hoy la viceministra de Comercio Interior, Inalvis Smith Luben, en la Mesa Redonda dedicada a las nuevas disposiciones publicadas este lunes en la Gaceta Oficial No. 83.

Smith Luben explicó que la medida corresponde a la transformación 158, una de las diez aprobadas en el eje temático 19, dedicado al comercio, la gastronomía y los servicios. Aunque “pudiéramos verla un poquito alejada”, subrayó que su efecto sobre el sector es directo, pues al permitir que los pasajeros importen con carácter comercial se incide en el aseguramiento y el abastecimiento de los diferentes negocios.

Más insumos, más oferta

Gracias a la flexibilidad de las normas, precisó la viceministra, estas mercancías no solo servirán como insumos, sino que “pueden formar parte de las propias ofertas y bienes que se brindan en cada uno de los negocios”, lo que abre una nueva vía para su reaprovisionamiento.

Recordó que la evaluación de la medida se hizo atendiendo al recrudecimiento de las órdenes ejecutivas del gobierno estadounidense, dirigidas, según dijo, a “asfixiar no solo al gobierno revolucionario, sino también a todo nuestro pueblo”. Señaló además que esta decisión complementa otras ya adoptadas, como la autorización a las MIPYMES para importar y exportar y los mercados mayoristas con presencia de otros actores.

Para implementarla se estableció un sistema de trabajo con el Ministerio de Finanzas y Precios, la Aduana General, el Ministerio de Transporte, por las condiciones que deben asegurarse en las transitarias, y el Banco Central de Cuba, a través de CADECA, por lo que hay que habilitar en las casas de cambio para cobrar las tarifas en dólares.

Todos estos aspectos, añadió, han sido objeto de intercambio en los territorios mediante un plan de aseguramiento político-comunicacional, sobre todo donde hay aeropuertos internacionales.

Control y trazabilidad

Desde el comercio, la valoración es que la medida no solo permitirá incrementar las mercancías con destino a los negocios, sino que “va a facilitar el control sobre esos actores económicos desde la transparencia y la trazabilidad del origen de las mercancías”. Los sistemas ya fueron ajustados, explicó, y los comprobantes acreditarán que cada producto entró por frontera, con la legalidad que corresponde.

Lo más importante ahora, con las normas ya en vigor, recalcó, es “seguir el impacto en la implantación de esta medida”.

Finanzas aclara: no es una autorización de comercio exterior



Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios. Foto: Enrique González (Enro)/ Cubadebate.

El Decreto-Ley 132 de 2026 y la Resolución 197 no sustituyen el régimen de importación no comercial de las personas naturales, sino que le añaden una flexibilidad, explicó el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale.

Quien traiga mercancías que por su naturaleza o volumen sobrepasen ese régimen podrá formalizarlas con carácter comercial, mediante un despacho independiente y el pago de un arancel, precisó.

Las tres disposiciones, junto con la Resolución 340 de la Aduana General, entran en vigor siete días después de su publicación.

El titular del MFP señaló que la medida es resultado de un trabajo de conjunto con la Aduana y el Mincin, respaldado por un proceso de capacitación, porque “no es solo el esfuerzo legislativo, sino también el esfuerzo técnico para actualizar los sistemas con las nuevas reglas para formalizar las importaciones”.

El régimen no comercial sigue en pie



Ratificó que el régimen general de importación no comercial se mantiene vigente, tanto para el equipaje acompañado o no acompañado como para los envíos desde el exterior, dirigidos por su naturaleza a bienes de uso personal y doméstico. Las importaciones comerciales, agregó, son sobre todo las que realizan las empresas estatales y no estatales.

Reconoció el escenario de desabastecimiento provocado por el bloqueo del Gobierno estadounidense y precisó que la vía de pasajero constituye también una alternativa para incorporar determinadas mercancías al país, “sin que esto constituya una facultad, una autorización de realizar comercio exterior”.

Es una distinción que, subrayó, hay que marcar con claridad: las reglas del Decreto-Ley 22 siguen totalmente vigentes y “lo que incorporamos es una flexibilidad”.

Del decomiso a la opción de formalizar



El régimen no comercial cubre hasta 1000 pesos en la evaluación de los artículos que trae el pasajero, explicó el ministro. En ocasiones lo transportado supera ese nivel o se trata de mercancías que por su naturaleza son comerciales, como una nevera expendedora o un artículo de determinada dimensión.

Hasta ahora, recordó, si la mercancía tenía carácter comercial o era de naturaleza reiterada, el proceso derivaba en decomiso. Esa norma se ha flexibilizado: la persona puede elegir formalizar esa parte de su carga en un despacho independiente, mientras el resto de su equipaje sigue el régimen general.

Así podrá abastecer, por ejemplo, el negocio de un trabajador por cuenta propia.

Aranceles de 15 a 30 %, que se pagan en dólares


Las tarifas arancelarias se actualizan de manera gradual, indicó el ministro. Según la Resolución 197, para los viajeros serán de 15 % hasta 2000 USD; 20 % sobre el exceso hasta 4000; 25 % hasta 6000, y 30 % por encima de esa cifra.

El pago se realizará en dólares, para lo cual, aseguró, se crearon condiciones en aeropuertos y vías de despacho. El servicio de despacho diferenciado tendrá también una tarifa actualizada y regulada para su cobro en divisas.

En cuanto a las formas de pago, afirmó que pueden utilizarse las reconocidas por el sistema bancario nacional. Según la resolución, el pago es con tarjetas nacionales o internacionales en USD, y el efectivo solo se acepta en los aeropuertos.

Sobre las mercancías que llegan por envío, el titular del MFP confirmó que la tarifa es de 30 %, pues se trata de condiciones logísticas distintas, de una vía menos tradicional y más alejada de la formalidad de la importación comercial.

Alimentos, aseo e insumos médicos siguen exentos



El ministro respondió además a las preocupaciones surgidas en las redes sobre los beneficios otorgados antes, y ratificó que la importación de alimentos, artículos de aseo e insumos médicos continúa libre de aranceles, según las resoluciones 9 y 10 de este año, mientras se mantengan las condiciones que determinaron esa exoneración.

Aclaró que no hay superposición entre una norma y otra, sino que se integran en un mismo empeño. Una vez restablecidos los servicios digitales, el sitio web del Ministerio publicará preguntas y respuestas frecuentes para orientar la aplicación de las disposiciones.

Esta medida, concluyó, es una facilidad para lograr la importación de manera alternativa, en la búsqueda de soluciones “que alivien el acercamiento de ofertas, de bienes, de servicios a nuestra población” en medio de la complejidad del escenario que vive el país.



Nueva normativa aduanera: qué cambia para la importación de mercancías por personas naturales



La entrada en vigor de nuevas disposiciones para la importación de mercancías por personas naturales introduce una modificación sustancial en el tratamiento de aquellos productos que excedan los límites establecidos para la importación no comercial: a partir de ahora, el excedente no tendrá que ser necesariamente decomisado, sino que podrá ser importado con carácter comercial mediante el pago de los aranceles correspondientes en dólares estadounidenses.

Así lo explicó en la Mesa Redonda Nelson Enrique Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República, al abordar los principales elementos de la Resolución 340, disposición que instrumenta lo establecido en el Decreto-Ley 132 y que, según explicó, dispone de un plazo de siete días para su implementación. La nueva resolución modifica e integra disposiciones anteriores en un único cuerpo legal, con el propósito de facilitar su comprensión y aplicación tanto por los funcionarios como por la población.

Cordovés explicó que la Resolución 340 reúne las regulaciones que anteriormente estaban contenidas, entre otras, en las resoluciones 175, 170 y 312 de la Aduana General de la República. Estas últimas habían incorporado disposiciones relacionadas con la importación de ciclomotores y triciclos de combustión, así como de vehículos totalmente eléctricos.

“Decidimos hacer una nueva resolución que está al alcance de todo nuestro pueblo”, señaló el jefe de la Aduana, quien insistió en la importancia de que la población consulte directamente la normativa publicada y los canales oficiales de la institución.

Lo que no cambia



Uno de los puntos que Cordovés consideró necesario aclarar es que la nueva disposición no modifica el régimen establecido para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, tanto mediante equipaje acompañado como a través de envíos.

Se mantienen los límites establecidos actualmente: hasta 1 000 pesos para los pasajeros y hasta 500 pesos para los envíos, además de las cantidades previstas para determinados artículos. El funcionario recalcó que esos valores y cantidades permanecen sin modificaciones con la nueva resolución.

La principal novedad aparece cuando una persona supera esos límites.

Hasta ahora, explicó Cordovés, cuando una importación excedía los 1 000 pesos establecidos para pasajeros o los 500 pesos correspondientes a determinados envíos, se permitía importar la parte comprendida dentro del límite y el resto era objeto de decomiso.

La nueva regulación incorpora una alternativa: la persona puede optar por importar también ese excedente con carácter comercial, siempre que pague los aranceles correspondientes en dólares estadounidenses.

“Lo novedoso hoy es que la persona trae esa importación, despacha hasta sus límites o cantidades y tiene la posibilidad, si la persona lo desea, de importar el resto que no está entre los límites de la importación no comercial, el carácter comercial, hacerlo en USD”, explicó.

Dos despachos para una misma importación



Cordovés detalló que, cuando una persona trae mercancías por encima de los límites establecidos, se realizan dos operaciones diferenciadas.

En el primer despacho se procesa la importación correspondiente al régimen no comercial, hasta los límites establecidos, y se factura en moneda nacional. La mercancía que exceda esos límites pasa a un segundo despacho, independiente, en el que se determina el importe correspondiente al régimen comercial y se entrega la documentación necesaria para efectuar el pago en dólares.

“Usted llega, trae más de 1 000 pesos de mercancía, hace un primer despacho en el que le cuentan hasta los 1 000 pesos y eso se lo facturan en moneda nacional (...) Todo el resto pasaría entonces a una segunda factura para que lo pague en divisa de acuerdo a los aranceles que han sido aprobados”, explicó.

Para ilustrar el procedimiento, puso el ejemplo de un pasajero que llega con ropa, calzado, herramientas de mano, un televisor y otros artículos. Si esos productos se encuentran dentro de los límites y cantidades establecidos para la importación no comercial, se procesan como hasta ahora.

Pero determinados artículos pueden tener carácter comercial por su propia naturaleza. Cordovés mencionó, por ejemplo, los exhibidores utilizados para mostrar mercancías en pequeños negocios. En esos casos, aunque el valor pudiera encontrarse dentro del límite de 1 000 pesos, la naturaleza del producto puede determinar su clasificación como mercancía comercial.

La posibilidad de pagar el excedente en dólares, aclaró, es una opción para el ciudadano. Si la persona decide acogerse a ella, se realiza el despacho comercial correspondiente. Si no acepta pagar, se mantiene la posibilidad de que la mercancía sea decomisada conforme a las normas vigentes.

¿Qué ocurre si no puede pagar en el momento?



Otro de los aspectos explicados durante el programa fue qué sucede cuando una persona acepta importar el excedente con carácter comercial, pero no dispone del dinero necesario para realizar el pago inmediatamente.

En esos casos, la Aduana retendrá la mercancía pendiente de pago por un período de hasta 30 días.

“Si la persona no puede pagar en el momento y quiere de todas formas pagar, tendría hasta 30 días para hacerlo”, explicó Cordovés. Durante ese período, la mercancía permanecerá bajo custodia y el interesado podrá acudir posteriormente a efectuar el pago y completar el proceso.

El pago puede realizarse mediante las modalidades habilitadas, incluidas las tarjetas nacionales en dólares y las tarjetas internacionales aceptadas.

Si transcurren los 30 días sin que se efectúe el pago, comienza el procedimiento previsto por la normativa aduanera para el abandono de la mercancía.

El funcionario también hizo una precisión: si una persona simplemente decide que no quiere pagar, entonces no puede beneficiarse de esta facilidad. “O usted no paga y se le decomisa, o usted paga al momento o tiene hasta 30 días incluso para hacer el pago con esa flexibilidad”, resumió.

¿Dónde se paga?



Cordovés aclaró además que la Aduana no es la entidad encargada de cobrar directamente esos aranceles.

En el caso de los equipajes acompañados procesados en los aeropuertos, el cobro continuará realizándose a través de Cadeca, tanto en moneda nacional como en dólares, según corresponda.

Para los envíos y equipajes no acompañados, el procedimiento dependerá de las modalidades habilitadas por las empresas transitarias, que establecerán con sus clientes las formas de pago de los aranceles y los servicios asociados.

Declarar la mercancía y conservar la factura



El jefe de la Aduana insistió en que la nueva facilidad no elimina las obligaciones de los pasajeros y destinatarios. Una de las principales es declarar correctamente las mercancías.

“La importancia que tiene y que es imprescindible [es que] las personas cumplan con el deber de declarar la mercancía”, subrayó.

La declaración digital debe mantenerse como parte del procedimiento, incluso cuando la persona considere que determinados productos podrían tener carácter comercial. Si posteriormente la Aduana determina esa condición, se aplicará el procedimiento correspondiente.

En el caso de las importaciones comerciales, añadió, la factura constituye la base imponible para el cálculo de los aranceles. Por ello, recomendó presentar la factura de compra, ya sea en formato físico o electrónico.

“Cualquier elemento que avale el valor de esa mercancía es importante que las personas lo presenten”, explicó, al insistir en que los valores declarados deben corresponder con los valores reales de los productos.

La presentación de la factura, señaló, agiliza además el despacho y evita cálculos innecesarios durante el proceso.

Transparencia: una condición para acceder a la facilidad



La posibilidad de importar mercancías con carácter comercial mediante el pago de los aranceles no significa que desaparezcan los controles aduaneros.

Cordovés advirtió que quienes intenten falsear una declaración, ocultar mercancías o burlar deliberadamente el control aduanero no podrán beneficiarse de la facilidad. En esos casos pueden aplicarse las medidas previstas por la legislación y, cuando corresponda, existir responsabilidad de carácter penal.

El funcionario resumió esta relación entre facilidad y responsabilidad con una frase: “Una flexibilidad implica también responsabilidad”.

Por ello, llamó a los viajeros y destinatarios a actuar con transparencia y declarar correctamente las mercancías para poder acogerse al nuevo beneficio.

Alimentos y medicamentos mantienen sus beneficios

Durante la Mesa Redonda también se aclaró que la nueva regulación mantiene las facilidades existentes para la entrada de alimentos y medicamentos libres de impuestos.

Cordovés explicó que la Aduana ha trabajado con las autoridades del transporte para prepararse ante el posible incremento del volumen de equipajes asociado a las nuevas facilidades. El trabajo conjunto incluye a los aeropuertos, las empresas transitarias y las restantes entidades vinculadas con el proceso.

Entre las medidas se encuentra la creación de condiciones para custodiar las mercancías que deban ser retenidas temporalmente por falta de pago, así como la reorganización de espacios en los aeropuertos para facilitar un despacho ágil y transparente.

El funcionario señaló que durante los siete días previstos para la implementación continuarán las reuniones y recorridos por las diferentes provincias para precisar procedimientos, lugares, equipamiento y otras condiciones necesarias.

También destacó la preparación de los oficiales de Aduana ante los cambios introducidos y el entrenamiento en los sistemas automatizados que serán utilizados tanto en aeropuertos como en transitarias.

Reembarque: otra alternativa que se mantiene

En el segmento de preguntas del programa, Cordovés respondió a una interrogante que había circulado en las redes sociales: qué sucede si una persona llega con mercancías que superan los límites y no desea o no puede pagar por el excedente.

Además de las opciones de pago o decomiso, se mantiene la posibilidad del reembarque, siempre que se justifique la entrada de la mercancía y se cumplan los procedimientos establecidos.

El funcionario aclaró que esta facilidad ya existía y no resulta modificada por la nueva normativa.

Teléfonos y computadoras: qué ocurre por encima de las cantidades permitidas

Otro de los temas más consultados fue el relativo a los teléfonos móviles y las computadoras.

Cordovés confirmó que se mantiene la cantidad establecida para la importación por la vía no comercial: hasta cinco teléfonos móviles y tres computadoras.

La novedad está en que, por encima de esas cantidades, la persona puede realizar la importación con carácter comercial y pagar los aranceles correspondientes en dólares. Según explicó, en esta modalidad no existe un límite de cantidad ni de veces para realizar las importaciones, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas.

De esta forma, cinco teléfonos móviles y tres computadoras continúan dentro del régimen no comercial. A partir de esas cantidades, los productos pueden entrar mediante la modalidad comercial y quedan sujetos al pago de los aranceles correspondientes.

¿Cuánto se paga por la importación comercial?

Para las mercancías importadas con carácter comercial, el funcionario explicó la escala arancelaria aprobada: 15 % hasta 2 000 dólares; 20 % sobre el tramo que exceda los 2 000 y llegue hasta 4 000; 25 % sobre el tramo entre 4 001 y 6 000; y 30 % sobre lo que exceda los 6 000 dólares.

Un aspecto especialmente importante es que se trata de una escala progresiva por tramos. Es decir, no se aplica automáticamente el porcentaje correspondiente al tramo superior sobre el valor total de la mercancía.

Durante el programa se puso como ejemplo que una importación de 3 000 dólares no tributa el 20 % sobre los 3 000 completos: los primeros 2 000 se calculan al 15 % y solamente el exceso hasta los 4 000 se calcula al 20 %.

Esta estructura, explicaron, busca que el tránsito por la escala sea progresivo y menos gravoso que aplicar directamente el porcentaje del tramo superior sobre la totalidad de la importación.

La reiteración no implica automáticamente decomiso

Ante otra interrogante sobre las personas que utilizan reiteradamente esta vía para importar mercancías con carácter comercial, Cordovés explicó que no existe un límite en la cantidad de veces que una persona puede realizar este tipo de importaciones, siempre que pague los aranceles correspondientes y cumpla las normas.

Sin embargo, la reiteración puede ser considerada por los especialistas de Aduana como uno de los elementos para determinar el carácter comercial de una mercancía.

En la propia explicación del programa se precisó que la reiteración no constituye por sí misma un motivo para el decomiso. Puede funcionar como criterio para clasificar una importación como comercial, teniendo en cuenta también el volumen de mercancías y el récord de importaciones de la persona.

Un proceso automatizado

Finalmente, se explicó que el cálculo de los aranceles y buena parte del proceso de despacho estarán automatizados.

La información puede ser adelantada incluso mediante la declaración que realiza el pasajero y posteriormente verificada durante el despacho. De acuerdo con lo explicado en la Mesa Redonda, la automatización busca reducir los tiempos de espera y hacer más expedito el tránsito por los aeropuertos.

Cordovés señaló que la Aduana trabaja además en la comunicación de las nuevas disposiciones, tanto mediante sus redes sociales como a través de sus canales oficiales, ante la circulación de informaciones incorrectas sobre la normativa.

“Todo cambió, que ahora ya todo se va a pagar en USD, que todo está en USD” es, según el funcionario, una interpretación falsa de la medida. Por ello llamó a la población a consultar los sitios oficiales de la Aduana para conocer exactamente qué se mantiene y qué cambia.

La idea central, resumió, es que se mantienen las condiciones de la importación no comercial y los beneficios existentes, mientras se incorpora una nueva posibilidad para que las personas naturales puedan importar mercancías con carácter comercial por esta vía, sin que el excedente tenga necesariamente que ser decomisado, siempre que se opte por pagarlo de acuerdo con los aranceles establecidos.

La reiteración y el carácter comercial

El ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Reguero Ale, insistió en que la nueva disposición mantiene la definición del carácter comercial de las importaciones realizadas por personas naturales.

El procedimiento parte de que la Aduana determine, en cada caso, si existe o no un exceso respecto a los límites establecidos y, además, si por las características de la operación puede considerarse que existe un propósito comercial.

En ese análisis puede tenerse en cuenta la reiteración de las importaciones. Es decir, si una persona utiliza de manera reiterada esta vía para introducir mercancías con características que evidencien una actividad comercial, la Aduana puede determinar ese carácter y aplicar el régimen correspondiente.

“Si tú estudiaste una persona que se está dedicando por esa vía a (...) [importar] en reiteradas ocasiones, entonces ahí se define el carácter comercial y lo pagan como se le dice”, explicó el ministro.

La precisión es relevante: la reiteración no constituye por sí misma una causa de decomiso. Lo que puede provocar es que una determinada importación sea clasificada como comercial y, en consecuencia, quede sujeta al pago en dólares de acuerdo con las tarifas establecidas.

En ese sentido, la nueva modalidad no establece un límite de veces para realizar importaciones comerciales por esta vía. La condición es que, cuando corresponda, sean reconocidas como tales y se paguen los aranceles previstos.

Para Reguero Ale, esta posibilidad constituye una flexibilización del régimen vigente, al permitir que las personas naturales introduzcan mercancías con carácter comercial utilizando la vía no comercial, lo que —según valoró— puede contribuir también al abastecimiento del comercio interior y del mercado nacional.

La explicación del ministro complementa así lo señalado por el jefe de la Aduana: el objetivo no es penalizar la reiteración, sino identificar cuándo una operación que inicialmente pudiera parecer no comercial responde, por su frecuencia, volumen u otras características, a una actividad comercial

sábado, 17 de enero de 2026

Aprueban beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos y otros productos

 Se aprueban beneficios arancelarios a las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación, así como a la importación de las plantas eléctricas

Foto: Ministerio de Finanzas y Precios

En respuesta a las necesidades de la población y como parte de la atención permanente a la situación económica del país, los Ministerios de Finanzas y Precios, Salud Pública y la Aduana General publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba un conjunto de resoluciones que eliminan, de manera unificada, barreras arancelarias y sanitarias para la importación sin fines comerciales de alimentos, medicamentos, artículos de aseo y plantas eléctricas. 

Según la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se autoriza de manera excepcional: 

· Equipaje acompañado: Importación sin límite de valor ni peso de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos, totalmente exenta de impuestos.

· Equipaje no acompañado: Importación de los mismos productos hasta un límite de 500 USD en valor o su equivalente en peso (hasta 50 kg).

· Envíos aéreos, marítimos y postales: Se incrementa el límite de valor de 200 a 500 USD para importaciones no comerciales en general. Para envíos que contengan exclusivamente alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, se establece una franquicia especial de 200 USD o 20 kg libres de impuestos. 

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS 

La disposición se complementa con lo emitido en la Resolución 4/2026 del Ministerio de Salud Pública (Minsap), que autoriza y avala desde el punto de vista sanitario la importación de medicamentos en envases originales e insumos médicos especificados, bajo los mismos parámetros de la norma anterior. 

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS 

En el ámbito energético, la Resolución 10/2026 del MFP permite la importación de plantas eléctricas con potencia superior a 900 vatios, por encima de los límites ordinarios para envíos. Al valor excedente que corresponda gravar se le aplicará la tarifa arancelaria general del 30%. 

APLICACIÓN ADUANERA 

Para garantizar una aplicación uniforme en frontera, la Aduana General de la República dispuso la suspensión de la tabla de valoración anterior y la implementación de una nueva. Esta determinará la valoración por peso y la liquidación del impuesto aduanero para los productos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, alineándose con los límites establecidos por el MFP y eliminando posibles contradicciones en los puestos de control. 

Estas medidas entrarán en vigor de forma unificada a partir del 1 de febrero de 2026.

viernes, 19 de septiembre de 2025

Cuba extiende beneficios aduanales para artículos esenciales hasta enero de 2026

Por: Humberto Herrera Carles

En un contexto marcado por persistentes desafíos económicos y energéticos a partir de la incidencia del recrudecimiento del bloqueo, el gobierno cubano ha decidido prorrogar una medida clave que impacta directamente en el acceso a productos básicos. Según la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 59 del 19 de septiembre de 2025, se extiende hasta el 31 de enero de 2026 la autorización para la importación sin carácter comercial de artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos, libres del pago de impuestos aduaneros.

La extensión contempla:
  • Alimentos como cereales, productos de panadería, café, té, leches formuladas para bebés, y carnes envasadas y selladas, siempre que no sean carnes frescas, pescados, frutas o verduras, y estén en su embalaje original y sellado de fábrica
  • Artículos de aseo personal como jabones, champús, toallas sanitarias, entre otros.
  • Medicamentos en sus envases originales.
  • Insumos médicos como jeringuillas, guantes, termómetros, tensiómetros, etc.
Estos productos podrán ser introducidos al país por pasajeros con equipaje acompañado o mediante envíos postales, marítimos y aéreos, siempre que se presenten en bultos separados del resto del equipaje.

Las resoluciones 286 y 287 del Ministerio de Finanzas y Precios prorrogan lo dispuesto previamente en las resoluciones 139 y 140, que vencían en septiembre de 2025. Además, el Ministerio de Salud Pública ha autorizado excepcionalmente la entrada de medicamentos e insumos médicos sin fines comerciales y sin impuestos.

Aunque la medida busca facilitar el acceso a productos esenciales, la Aduana General de la República ha advertido que se reforzarán los controles para evitar el uso de estas facilidades con fines de lucro. El objetivo es garantizar que los beneficios se destinen al consumo personal y familiar, no al comercio informal.

La prórroga responde a la persistencia del déficit de productos básicos y a los problemas del sistema electroenergético nacional. Con esta medida, el gobierno busca ofrecer una vía alternativa para que los ciudadanos puedan acceder a bienes de primera necesidad que siguen siendo escasos en el mercado interno.

Consultar: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2025-ex59_0.pdf




miércoles, 16 de octubre de 2024

Las importaciones y nuestra mentalidad

De la década del 80 hasta la fecha, Cuba no ha logrado un saldo positivo en el balance de bienes en ningún año.




Es verdad y lo es desde hace mucho: en economía, casi siempre hemos mirado hacia fuera antes que buscar adentro. No es nuevo, es parte y producto de nuestra historia, de nuestra condición de archipiélago, de nuestro relativamente pequeño tamaño, de nuestra posición geográfica. Es, de alguna manera, una rémora heredada del colonialismo, del neocolonialismo y luego de nuestra relación tan especial con la URSS, que nos permitió hacer grandes cosas y disponer de una fuente inagotable de recursos casi con independencia de nuestra capacidad para pagarlos.

Pero todo lo anterior es solo una parte de la explicación de la alta “propensión” a importar de la economía nacional.

Aunque pasa por la subjetividad, por aquello de que solo estamos a 90 millas del más grande mercado del mundo, de que en ese mercado cada vez viven más cubanos, que internet, WhatsApp y todas las otras tecnologías nos ponen delante de los ojos productos de “allá” que queremos tener “aquí” —muchos sin duda muy buenos—, lo cierto es que hay razones objetivas, asociadas a las características estructurales de la economía cubana, que de alguna manera convierten en casi incurable la propensión a importar. Volveremos a esto más adelante.

Sustituir importaciones fue uno de los “instrumentos, propósitos, objetivos” de la concepción estructuralista de desarrollo liderada por la CEPAL desde los años 50. No lo logró del todo América Latina, tampoco nosotros.

De la misma forma, tener una “política de sustitución de importaciones” ha sido una necesidad reconocida por muchos economistas cubanos, incluso antes de 1959; en parte inspirados en las concepciones cepalistas y en parte porque la realidad del país lo hacía evidente. El recorte de la cuota azucarera primero y su eliminación después, la reducción del comercio con Cuba y el bloqueo después, sin duda reforzaron las razones que, desde la teoría, se esgrimían sobre lo estratégico de lograr una efectiva sustitución de importaciones. Sustituir importaciones era una parte esencial en el empeño de reducir la dependencia económica de nuestro país.

Por eso, desde 1959 la sustitución de importaciones como un propósito / meta / objetivo ha estado presente en la estrategia de desarrollo de Cuba en sus diferentes etapas, y en los planes quinquenales desde 1975. Todavía hoy lo está, lo cual, lamentablemente, es una señal inobjetable de que no hemos alcanzado, ni medianamente tal propósito, y no porque no se haya intentado.

¿Qué dicen los datos?

En la década de 1950 a 1959, Cuba exportó 6 700,3 millones de pesos e importó 6 200,1 millones de pesos, obteniendo en esa década un balance comercial positivo de 500 millones de pesos cubanos. Dos años, 1957 y 1958 exhibieron balance comercial negativo.

En la década de 1960 a 1969, las exportaciones alcanzaron los 6 327,9 millones mientras las importaciones se elevaron a 8 978,8 millones, dejando un saldo negativo de 2 651 millones de pesos. En esta década, excepto el año 1960 —que tuvo un balance positivo de 28 millones de pesos—, todos los otros tuvieron un balance comercial negativo.

Entre 1970 y 1979 el comportamiento fue como sigue: exportaciones por valor de 21 592,5 millones y las exportaciones se elevaron a 24 605 millones, lo cual arrojo un saldo negativo de 3012,6 millones. En esa década todos los años tuvieron un balance negativo, excepto 1974 —fue positivo con 11 millones de pesos.

De 1980 a 1989, las exportaciones fueron 51 795,3 y las importaciones 67 684,3, para un saldo negativo de 15 889 millones. De esta década en adelante y hasta la fecha no se ha logrado un saldo positivo en el balance de bienes en ningún año.

En la década del 90, exportaciones por 20 867,4, importaciones, 37 467,8 un saldo negativo de 17 600,4.

En la primera década del siglo XXI, exportaciones por valor de 24 036,9 millones e importaciones por 74 492,2 y un saldo negativo de 50 455,3 millones.

De 2010 a 2019, las exportaciones fueron 38 640,3 y las importaciones 119 670,8, para un saldo negativo de 81 030,5 millones.

Ni siquiera en los momentos en que Cuba disfrutaba de acuerdos beneficiosos con la URSS que incluían precios justos para nuestras exportaciones a ese país, pudo hacerse efectiva una política de sustitución de importaciones que cambiara esa tendencia/padecimiento/ de la economía cubana. Tampoco se materializó el propósito de la sustitución de importaciones en esos años de este siglo en que disfrutamos de una relación beneficiosa con Venezuela. En ambos períodos, el monopolio estatal sobre las importaciones era prácticamente absoluto y la planificación, altamente centralizada, abarcaba prácticamente toda nuestra economía.

Otro aspecto que resulta interesante es el hecho de que en esos años en que nuestra integración al CAME modeló desde la industrialización hasta el comercio exterior en Cuba, la isla experimentó un desarrollo industrial poderoso, creando capacidades —mismas que hoy no tenemos— que, al menos teóricamente, permitían aquel propósito de sustituir importaciones y ganar independencia —no autarquía— económica.

Sin embargo, a pesar de tener financiamiento barato, precios justos y acceso relativamente privilegiado a mercados prácticamente cautivos, aquel propósito de sustituir importaciones no se alcanzó.

Adelante tres hipótesis muy elementales sobre el porqué.

Hipótesis 1:

El rol asignado a Cuba dentro de la división internacional socialista del trabajo no favorecía la estrategia de sustitución de importaciones.

Sin duda hubo sesgo hacia la especialización en bienes primarios, no obstante, si se revisan los convenios firmados por nuestro país es posible comprobar las oportunidades significativas que dicha relación brindó.

En 1976, Cuba y la URSS firmaron un nuevo convenio de colaboración económica y científico-técnica, que abarcó el período de 1976 a 1980. En dicho convenio se estableció la cooperación mutua en las ramas de la energética, la metalurgia no ferrosa, la refinación de petróleo, industria ligera, riego, drenaje y suelos, prospección geológica y otros rubros igualmente importantes. Se estableció, asimismo, el inicio de los trabajos de una planta siderúrgica y otra átomo-energética y además se fijó un precio de compra mínimo para el azúcar de 30,40 centavos por libra, cuyo precio se estableció sobre bases resbalantes, o sea, de acuerdo a los precios de las mercancías de la URSS, que debíamos comprar.

Hipótesis 2:

Las estrategias de sustitución de importaciones no alcanzaron sus objetivos porque faltó consistencia entre las políticas implementadas y los instrumentos utilizados.

Una revisión de la política arancelaria y la política cambiaria podría arrojar luz al respecto. Es cierto que una tasa de cambio sobrevaluada y el acceso “fácil” a productos elaborados hace difícil lograr una sustitución de importaciones efectiva.

Hipótesis 3: El bloqueo de EE. UU. constituyó un factor negativo en el propósito de lograr un proceso de eficiente de sustitución de importaciones.

Tener acceso limitado a determinados mercados y productos que pudieron haber contribuido con la sustitución de importaciones es una realidad difícil de cuantificar. Sin embargo, el mismo bloqueo impuesto por el mayor mercado del mundo, a solo 90 millas, sirvió de “barrera protectora” para el naciente sector productivo cubano. Esa oportunidad es también difícil de cuantificar.

En resumen, en aquella época tuvimos una relación comercial muy favorable para algunos de nuestros productos, créditos en condiciones inmejorables y protección respecto de las empresas más eficientes y productivas extranjeras, una aceptable capacidad productiva y energía barata, y aun así no logramos una sustitución de importaciones efectiva.

Es probable que una de las tareas más difíciles que de nuevo haya que asumir en algún momento sea la de diseñar una política de sustitución de importaciones que permita avanzar hacia un grado mayor de independencia económica. Esta vez, no tendremos una relación comercial favorable, ni créditos blandos con períodos de gracia que nos den un respiro, ni energía barata y estaremos dentro de un mundo muy competitivo, dominado por grandes compañías capitalistas transnacionales. Esta vez no tenemos esa capacidad de respuesta que un día nuestro sistema productivo alcanzó y aún estamos sumergidos en desequilibrios que hacen mas compleja esa arquitectura. Solo para poner un ejemplo, la debilidad de nuestro sistema productivo requiere de insumos casi masivos, la devaluación de la moneda nacional —la misma que favorece las exportaciones y beneficia a un grupo de empresas nacionales que exportan— encarece aquellos insumos necesarios para reactivar / relanzar/ modernizar nuestro sistema productivo. ¿Qué hacer?

Pero, si queremos avanzar, junto a la promoción eficiente de exportaciones y la sustitución de exportaciones, necesitaremos una política de sustitución de importaciones que aproveche aquellas fortalezas que aún nos quedan, que sume e incentive a todos los agentes / actores en el propósito, que genere y respete compromisos y produzca la confianza imprescindible. Por eso me aventuro a decir que la política de sustitución de importaciones solo tiene sentido si es parte esencial de una política de desarrollo productivo del país.