4 de noviembre 2025




"La edificación de la nueva sociedad en el orden económico es también un trayecto hacia lo ignoto". RCR










El Banco con su absurdo de dar créditos, pero no para pagar deudas de años anteriores, si para eso principalmente se pide para pagar deudas atrasadas en primera instancia, no las recientes.
El MINAG , el ministerio que más trabajadores emplea en el país, que tiene delegaciones por todo el país, que tiene el Acopio, etc., no dan soluciones a estos problemas. Y esto es una muestra, se puede inferir que puede ser generalizado.
Mientras el Ministerio de Finanzas tiene superávit en su ejecución presupuestal, pero se afecta la producción de leche y vaya ud a saber de cuántos productos más. Todo un absurdo económico y social.
Los diputados en la Asamblea Nacional, con Comisiones y más Comisiones y nada exigen contra estas incongruencias.
En mis tiempos de estudiante de economía, pensaba que en el Socialismo como los intereses son comunes, pues era una ventaja sustancial sobre el capitalismo, y eso permitiría resolver todas las trabas, porque el interés es colectivo. Y no que, en el capitalismo con intereses individuales contrapuestos, llegar a acuerdos y consensos sería más dilatado o no se darían. Parece que la puesta en escena de nuestro Socialismo centralizado no funciona adecuadamente, y no hay por otra parte legislación que pueda regir el funcionamiento en detalle de toda una economía, y además, al ritmo de la vida cambiante.
Este artículo, es un reflejo palpable, del no funcionamiento cuando no se piensa integralmente las soluciones. Me llama la atención que el BNC y el MINAG estén ajenos a esto, tal parece que la economía y su mercado natural, lo ha tomado por asalto la Burocracia en nuestro país, al menos en la producción de alimentos. ¿ Y el Consejo de Ministros analizará estos temas?.
Felicitar al periódico Trabajadores y al periodista por
sacar estos problemas, que de seguro no son únicos y particulares de una región,
que son la punta del iceberg y que hay que
modificar con urgencia.
8 Abril 2025

No han sido pocos los comentarios sobre la avalancha de normas jurídicas que se han aprobado en el país, a partir del 2019, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de la República. De ahí la importancia primera de comprender que las leyes sirven para organizar el país y hacerlo funcionar, por lo que resulta tarea priorizada de todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, coadyuvar de manera efectiva a este proceso de fortalecimiento de la institucionalidad.
Las normas jurídicas organizan las actividades y regulan el comportamiento de las personas y las situaciones por las que atraviesan. También determinan el funcionamiento de instituciones, los poderes del Estado y del gobierno. Ninguna sociedad moderna puede vivir sin leyes.
Los legisladores y legisladoras tienen la responsabilidad de elaborar las leyes necesarias para el país y orientadas al bienestar de la mayoría de la ciudadanía. Los gobernantes tienen la responsabilidad de administrar el país en orden a las leyes que la Nación ha fijado para su convivencia. El Poder Judicial tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes, con su sistema de tribunales. Los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de respetar las leyes y denunciar sus transgresiones. En resumen, todas y todos somos responsables de la implementación adecuada de las normas jurídicas.
Y la antesala anterior sobre la importancia del ejercicio de legislar en la Cuba actual la traemos a colación, con motivo de demostrar porque el sector agropecuario y forestal también apuesta por una reforma legislativa profunda, y específicamente en este momento con el Anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la tierra en Cuba para ordenar la regulación, gestión y administración de la tierra como medio de producción fundamental.
Se trata de una Ley que unifica más de 40 normas jurídicas en materia de propiedad, herencia y usufructo de la tierra, con enfoques de principios y conceptos modernos, con reconocimiento expreso de los derechos de los campesinos y sus garantías. Una ley no da comida, pero no es posible aumentar la producción agropecuaria y forestal sin orden en la gestión del patrimonio fundamental que es la tierra.
No, el anteproyecto de Ley presentado es una continuidad de nuestras leyes de Reforma Agraria y las premisas observadas en la elaboración de la propuesta se corresponden con lo establecido en las mismas y, de manera específica, con los postulados siguientes:
Si, se establece la solución de conflictos en materia agraria y la revisión de decisiones administrativas en la vía judicial; así como el perfeccionamiento de los procedimientos administrativos e incluir los métodos alternos (soluciones amigables establecidas), en correspondencia con el principio del debido proceso y procedimiento, el derecho a la defensa, así como a los principios de celeridad, transparencia, legalidad, colegiación y otros que correspondan.
El Anteproyecto de Ley propone modificar las disposiciones en cuanto a los actos de transmisión de la propiedad sobre la tierra y bienes agropecuarios, con intervención notarial, judicial y administrativa, según corresponda, y en este sentido:
A la muerte de un propietario de tierras según las regulaciones del Anteproyecto de Ley se establece:
– La posibilidad de disponer por testamento, en vida del propietario, de las tierras y bienes agropecuarios, así como la adopción de pactos sucesorios.
– De no haberse otorgado testamento por el campesino propietario de las tierras, la tramitación de la declaración de herederos se realiza según el orden de prelación establecido en la legislación civil vigente.
– Se propone autorizar la adjudicación de la tierra y bienes agropecuarios, a los herederos correspondientes, que tendrán la obligación de continuar labores en la producción agropecuaria y forestal en el plazo de seis meses avalado por la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, con excepción de las personas menores de edad hasta que alcancen la mayoría de edad y/o las personas en situación de discapacidad que sus representantes legales, tutores o apoyos garantizan el cumplimiento de la mentada obligación, según corresponda.
El Anteproyecto de Ley, para mayor seguridad jurídica de los propietarios de tierras naturales y jurídicos, estatales, privados, cooperativos y mixtos en el país, propone inscribir, gradualmente, la tierra en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que certificará la titularidad sobre la tierra.
El Registro de la Tierra hoy existente quedaría para el control de su uso, posesión y la entrega de la misma en concepto de usufructo, así como disponer la obligatoriedad de la inscripción de las líneas de producción a desarrollar sobre la tierra, con las excepciones que establezca la Ley.
No, solo los propietarios actuales de tierras en Cuba, según el Anteproyecto, podrían adquirir más tierras en propiedad, hasta 5 caballerías, si no es de interés del Estado su compra.
Con este Anteproyecto de Ley se ratifica la posibilidad de personas jurídicas extranjeras de adquirir tierras en usufructo, previa aprobación del Consejo de Estado, como establece la Constitución de la República.
En el caso de los extranjeros residentes permanentes en Cuba, que poseen iguales derechos que los ciudadanos cubanos, también podrían ser sujetos de la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.
Si, se reconoce las cooperativas; las micro, pequeñas y medianas empresas y los proyectos de desarrollo local como actores de la base productiva.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y los proyectos de desarrollo local pueden participar en los encadenamientos productivos, mediante la correspondiente contratación.
El Anteproyecto de Ley dispone:
– La actualización del procedimiento administrativo de entrega de tierras en usufructo, de manera que transcurra sin dilaciones indebidas y con resolución motivada.
– Se establece que la extensión mínima de tierra a entregar por concepto de usufructo para la producción agropecuaria y forestal es de 2 hectáreas, las cantidades inferiores se entregan para la agricultura urbana y suburbana. La producción de cultivos que requieran menor cantidad de tierras, se aprueba excepcionalmente por la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios.
– Se autoriza la entrega de tierras por concepto de derecho real de usufructo a personas naturales y jurídicas a partir del límite mínimo establecido y hasta 67,10 hectáreas (5 caballerías).
En el caso de las personas jurídicas estatales, las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperada podrían incrementar sus tierras ilimitadamente y en el caso de las personas naturales los incrementos serían graduales, de acuerdo con la línea de producción, el cumplimiento de sus planes de producción y entrega al balance nacional, los resultados productivos y las tecnologías de las que disponen.
– Se establece el plazo de entrega del derecho real de usufructo a personas naturales por un término de hasta 25 años, prorrogables por igual período, bajo el cumplimiento de los términos del contrato.
– Se eliminan las limitaciones y condicionamientos de colindancias existentes para incrementar las áreas que posee una persona natural en usufructo, en un radio de hasta 5 kilómetros.
– Se establece la posibilidad de entregar tierras de la ganadería genética; de los acercamientos de áreas cañeras a los centrales azucareros y de las bioeléctricas; a personas naturales, de acuerdo con los programas de desarrollo.
– Se propone incrementar el porcentaje de áreas para la construcción o ampliación de las bienhechurías destinadas a la producción, hasta el 5% del total de la tierra y en los casos de producciones de la ganadería mayor, tabaco, café y otras que lo justifiquen el por ciento que sea necesario que cubra la necesidad de las tecnologías.
En el caso de las bienhechurías para vivienda del usufructuario, de acuerdo a lo establecido en materia inmobiliaria y de ordenamiento territorial y urbanismo.
– El desarrollo de la agricultura en las escalas siguientes: pequeña y mediana escala como parte de los sistemas alimentarios locales y la agricultura familiar, y la mayor escala como parte de los polos productivos. La vinculación de los productores agropecuarios y forestales entre sí se realiza mediante la agricultura por contrato.
– la producción sostenible sobre bases agroecológicas, que permitan contrarrestar los impactos del cambio climático y contribuyan además al desarrollo del turismo agroecológico como actividad dentro del agroturismo, complementaria a la producción de alimentos, como otra fuente financiera de la producción fundamental.
– las obligaciones de los productores agropecuarios para un uso eficiente y sostenible de las tierras empleadas en la producción, de forma económicamente viable, socialmente compatible y ambientalmente aceptada
– dedicar al fomento y manejo de bosques de producción, en las tierras de uso forestal, toda superficie cuyas condiciones de agroproductividad y pendiente lo permitan, a excepción de las sujetas a régimen especial de protección
– la obligatoriedad de sembrar árboles de valor económico en los espacios de la superficie de uso agropecuario donde no sea posible cultivar o pastorear animales.
10- ¿Cuáles son las 5 razones fundamentales por las que resulta necesario aprobar un Anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la Tierra en Cuba?
Para el logro del uso eficiente y sostenible de la tierra.

Por: Puesto Dirección Ministerio de la Agricultura
20 de noviembre de 2024
Carne Bovina a la Industria: De un plan en el mes de noviembre de 8 mil 9 toneladas, hasta la fecha de 3 mil 158 toneladas se han entregado mil 94 toneladas.
La venta al estado de leche el plan del mes es de 27 millones 252 mil litros, hasta la fecha de 15 millones 738 mil litros se han entregado 9 millones 246 mil litros al 59 %, para un promedio diario de 513 mil litros.
Ministerio Puesto de Dirección del Ministerio de la Agricultura

A raíz de la implementación del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, se detectó la existencia de irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias. Con la finalidad de restablecer la legalidad quebrantada al efectuarse estas construcciones sin observar las formalidades establecidas al efecto, se dispuso aprobar un proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas, las establecidas para las zonas con regulaciones especiales y los demás requisitos consignados en la legislación vigente en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal. Por tales motivos fue emitido el Acuerdo 9933 de 2024 y el Decreto 105 de 2024, por el Consejo de Ministros.
El citado Decreto 105 de 2024 permite que, excepcionalmente, las autoridades competentes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y de la Agricultura, autoricen la legalización en concepto de bienhechurías sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, de aquellas viviendas construidas en tierras dentro del perímetro urbano, en tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, o en tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente.
Para incoar el análisis sobre la procedencia o no de las referidas legalizaciones, las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo, realizan un levantamiento de las bienhechurías existentes y para ello tienen en cuenta los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, según la metodología aprobada para el enfrentamiento a las ilegalidades detectadas.
El levantamiento a presentar por las Delegaciones municipales de la Agricultura debe realizarse en el caso de:
Posteriormente, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo analizan la procedencia de la legalización interesada y se pronuncian sobre la legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización o sobre su denegación. Además las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo tendrán en cuenta para acceder o no a la legalización referida no solo que cumplan con los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal sino además que dichas acciones constructivas objeto de legalización daten desde el 2008 hasta el año 2023, con excepción de las construidas en tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda legalización alguna.
De no accederse a la legalización interesada sobre las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo o bienes agropecuarios, por no cumplir estos los requisitos para el proceso de ordenamiento y legalización, las mismas se incorporan al “Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones”, según lo establecido en la legislación vigente.
Este proceso tendrá un período de vigencia de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Con la implementación de esta normativa se pretende un impacto positivo dada la erradicación de ilegalidades que se pretende en las tierras agropecuarias.
Por: Dirección Jurídica y Dirección de Comercialización del MINAG
