Por: Dirección Jurídica y Dirección de Comercialización del MINAG
4 de septiembre 2024
En el territorio nacional, compete al Ministerio de la Agricultura dirigir y controlar la comercialización de bienes y servicios agropecuarios y forestales. En tal sentido, en aras de contextualizar este procedimiento de contratación con el escenario actual existente en el país, es necesario su perfeccionamiento, lo cual se constata con los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, investigación especial de la ganadería y control de la contratación a todos los productores agropecuarios del país.
Por ello, se dispuso la adecuación de la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera a las condiciones actuales para respaldar el Plan de la Economía a través de un proceso objetivo, que se origine en correspondencia con las potencialidades de los productores y permita incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, así como vincular la producción con el proceso de comercialización, en aras de ofrecer seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a su demanda en los destinos finales, a través de la Resolución 275 de 7 de agosto de 2024 emitida por el Ministro de la Agricultura.
La referida Resolución 275 de 2024 contiene, por ende, las indicaciones, los sujetos y los procedimientos generales y específicos para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025, la que se publica hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Estas indicaciones y procedimientos tienen como objetivo general alcanzar el respaldo al Plan de la Economía, a través de un proceso de contratación que tenga como punto de partida las potencialidades de los productores y permita incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, en implementación de lo dispuesto en la Ley 148 de 2022 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional.” Asimismo, tienen como objetivos específicos:
a) Lograr la participación de todos los actores que intervienen en el proceso, en correspondencia con las potencialidades existentes;
b) respaldar con la contratación las cifras del plan de la economía previstas para el año 2025;
c) fortalecer el funcionamiento de la empresa estatal socialista;
d) fortalecer el papel de las cooperativas agropecuarias en la realización del proceso de contratación;
e) potenciar la diversificación de la producción, para obtener una oferta variada de productos agropecuarios;
f) garantizar la satisfacción de los diferentes destinos, a través de la producción local como fuente de suministro fundamental;
g) incorporar en el proceso de contratación a los nuevos actores económicos que realicen actividades productivas, transformadoras o comercializadoras de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros; y
h) potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, lo cual debe quedar consignado en el contrato a concertar, como una de las formas de pago.
Dentro de los aspectos más novedosos de esta norma jurídica, que entra en vigor el 4 de septiembre del presente año, se encuentran las siguientes disposiciones:
– Definir las personas naturales y jurídicas partes de la contratación de forma precisa, especificando los sujetos objeto de estas indicaciones.
– Realizar el procedimiento de contratación orientado a la satisfacción de las demandas basada en el diagnóstico con enfoque nutricional, en correspondencia con el plan de acción para alcanzar la soberanía alimentaria y fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional, aprobado por las asambleas municipales del Poder Popular, lo anterior en coherencia con la Ley SSAN.
– Reconocer al sector cooperativo como un actor esencial para el desarrollo de la contratación, en correspondencia con el Decreto-Ley 76/2023 y sus regulaciones en cuanto al robustecimiento de la autonomía de las mismas y el enaltecimiento de relaciones contractuales en plano de igualdad con los demás actores de la economía para la producción y comercialización de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros
– Potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, lo cual debe quedar consignado en el contrato a concertar, como una de las formas de pago.
– Definir las indicaciones para la contratación de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras que constituyen rublos exportables.
En el caso de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras que no constituyen rubros exportables, que no tienen destino a la industria y al balance alimentario municipal o las de arroz, frijoles, maíz, café, cacao, coco, leche, carne, plantas medicinales, flores y plantas ornamentales; se contrata no menos del 80 % del plan de acuerdo con los rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia de cada localidad, las tecnologías empleadas y las especificaciones de calidad e inocuidad, según los documentos normativos para la compraventa mayorista o minorista, de estos productos para su comercialización en los diferentes destinos.
Con la implementación de esta normativa se pretende un impacto positivo en lo que respecta a la disponibilidad y acceso de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros, dada la mejora del procedimiento de contratación, su dirección y control, teniendo en cuenta las experiencias adquiridas en los procesos de años anteriores.
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