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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz
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sábado, 11 de junio de 2022

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa sobre proceso de adecuación de actividad de cuentapropistas

  

Sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Archivo.

Los trabajadores por cuenta propia que no han adecuado el ejercicio de su actividad deben acudir a las Oficinas de Trámites y Empleo del municipio donde residen con el proyecto de trabajo a desarrollar, que puede ser entregado en formato digital, informó en su página web el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En los casos de los cuentapropistas que solo realizan actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte, deben realizar el proceso en las entidades encargadas de otorgar licencias de operación de transporte, designadas por el Ministerio del Transporte.

El MTSS señala que en los casos de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, la adecuación se deberá presentar en el municipio donde radica el inmueble.

La información anterior tiene como base lo estipulado en el Decreto Ley No. 44/2021, del Consejo de Estado, en su disposición transitoria primera, que establece un periodo para la reinscripción de los trabajadores por cuenta propia de hasta 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2022.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social compartió las vías por las que los interesados pueden pedir y recibir más información.

Planilla para realizar la solicitud

https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-de-solicitud-de-proyecto-de-trabajo

Guía para realizar el proyecto de Trabajo

https://www.mtss.gob.cu/descargas/elaboracion-del-proyecto-de-trabajo

Preguntas y Respuestas

https://www.mtss.gob.cu/descargas/preguntas-y-respuestas

https://www.mtss.gob.cu/descargas/preguntas-y-respuestas-nuevas-disposiciones

martes, 15 de febrero de 2022

Trabajo por cuenta propia: croquis inconcluso (II)

Cuestión de justicia



Ángel Borrero Castillo, desconoce las nuevas normas, pero no sus obligaciones. / Anaray Lorenzo

Lilian Knight | Pastor Batista | Delia Reyes

Capítulo 2 del reportaje

Por estos tiempos “la marea anda baja”, dice Ángel Borrero Castillo, al referirse a la poca clientela que acude a su taller de electrónica en Playa, donde se reparan televisores, DVD, microwaves y una larga lista de equipos. De las nuevas normativas para el trabajo por cuenta propia (TCP) afirma: “no las conozco, he oído algo por el televisor, pero eso es para ser empresas. Lo mío es algo humilde, para sobrevivir”.

–¿Por cuál régimen usted tributa, por el general o el simplificado?, indagamos

–Me está preguntando cosas que no sé. Yo voy al banco y pago la ONAT.

–¿Al finalizar el año, usted hace declaración jurada?

–Claro que sí.

–Entonces tributa por el régimen general. ¿Cuánto más o menos usted ingresa anualmente?

–Depende. No le puedo decir porque tengo los papeles en la casa. Pero este año está malísimo.

El diálogo se interrumpe por la llegada de un cliente…

En un sondeo de opinión realizado por esta publicación, otros entrevistados estaban mejor informados de las nuevas normativas que regulan el TCP y, en particular, de las modificaciones tributarias. Edith José Pupo Guillén tiene un negocio de mensajería, su proyecto se llama Tulipán 21 y lo ejecuta en un local arrendado a la Empresa Acopio en Plaza de Revolución, aunque su licencia está emitida por la dirección municipal de Trabajo en Arroyo Naranjo.

“Este negocio nació como una mensajería. Pero lograr que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entendiera que no podíamos estar acogidos al régimen simplificado de tributación fue muy difícil porque lo que hacemos va más allá de sacar los mandados de la bodega y llevárselo a la casa a las personas. Es mucho más grande. Finalmente, gracias al empeño que le pusimos, logramos que nos cambiaran al régimen general; logré contratar a los muchachos y ya se siente bien uno con todo el mundo porque ese aporte tributario es positivo”, explica el también ingeniero en Automática.

Tulipán 21 es un emprendimiento que garantiza la entrega a familiares de productos alimenticios comprados en el exterior a través de una plataforma digital. Edith José vio los cielos abiertos con la apertura a las formas de gestión no estatal de posibilidades para exportar e importar, encadenarse con las empresas autorizadas a realizar este tipo de actividades y firmar contratos con suministradoras nacionales.



El Proyecto Tulipán 21, de Edith Pupo Guillén, es de los casos que llevaron a repensar las reglas del sistema tributario. / Anaray Lorenzo

Casos como este, o de otros proyectos que lograron conectarse con las empresas estatales y generaban altos ingresos, desbordaron las reglas establecidas para el pago de los tributos por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Por tal motivo, “uno de los cambios fundamentales en la tributación para el TCP es que todos los contribuyentes van a presentar declaración jurada al finalizar el año, ya sean del régimen general o simplificado”, subraya Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del MFP.

Dentro del sector cuentapropista, esta medida, contemplada en la Resolución 345/2021 del citado organismo, genera incertidumbre. Para esclarecer, el viceministro primero acota: “Hacer la declaración jurada no quiere decir necesariamente que el TCP tenga que pagar impuestos mediante la escala establecida. Todos van a declarar a la administración tributaria sus ingresos y gastos. Con esto se logra más transparencia, y le aporta al Estado y al Gobierno mayor información sobre el comportamiento de la totalidad de los negocios”.



El régimen simplificado se aprueba en las oficinas de la administración tributaria para quienes reciben ingresos por debajo de los 200 000 pesos, y no contraten a otras personas. / Pastor Batista

El contribuyente que tenga ingresos superiores a los 200 000 pesos anuales, aunque esté en el régimen simplificado, tendrá que pagar por la escala tributaria fijada. En esto se aprecia un cambio de fondo. Antes, el tipo de actividad definía el régimen de tributación; ahora, el criterio es financiero. Solo que, con el nivel de inflación existente en la economía, ese monto pudiera palidecer ante los ingresos reales que obtengan los TCP. Como reconoce Regueiro Ale: “no tenemos un referente sólido, porque estas normas coinciden con el ordenamiento monetario y cambiario. Los valores de los servicios en 2021 no son los mismos del año anterior”.

De los choferes arrendados y boteros particulares, entrevistados para este reportaje, también salieron dudas sobre las causas de suspensión temporal del TCP. Al respecto precisa Regueiro Ale: “cada quien tributa según su capacidad económica. Ese es un principio. Si no estás realizando la actividad, no vas a generar la riqueza para hacerlo. Eso está escrito desde la Ley 113 del Sistema Tributario de 2012.

“El Decreto-Ley 44/2021 especifica que la suspensión temporal para ejercer el proyecto, hasta seis meses, se otorga por incapacidad temporal, avalada por certificado médico; reparaciones del vehículo o del medio para la pesca comercial; acciones de remodelación y conservación del inmueble en el caso de los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, servicios de belleza, cuidado de niños, elaboración y manipulación de alimentos y bebidas”.

A juicio del Viceministro primero, en muchos casos las personas, para evitarse los trámites, siguen pagando. La solicitud de suspensión debe realizarse en las direcciones municipales de Trabajo. También sucede, en no pocos casos, que son exoneradas de los tributos y continúan realizando la actividad. Tales actitudes son una manera de evadir el fisco.


Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, asegura que en Cuba cada cual tributa de acuerdo a su capacidad económica. / Anaray Lorenzo

Este no es el caso de Ramona Luisa Ceruto Martínez, quien el 1° de noviembre de 2021 recibió el autorizo para ejercer como cuentapropista en Arroyo Naranjo. Sin embargo, ella no puede entender por qué en el vector fiscal que le entregaron en la Oficina de Trámites constaba a pagar la cifra de 800 pesos. “¿Cómo es posible si todavía no he vendido ni una sola vianda?”, cuestiona la TCP. Pero en la viña del señor puede pasar cualquier cosa.
Epílogo…

Cuando reanudamos la conversación con el mecánico Ángel Borrero Castillo narró que antes trabajaba en la Universidad de La Habana, hasta que decidió explorar en el trabajo privado.

–¿Qué edad tiene usted?

–60 años… bien cumplidos.

–Entonces todavía tiene que contribuir a la Seguridad Social.

–Clarinete.

–¿Cuánto está pagando?

–Déjeme ver los papeles…265.50 pesos en el trimestre.

–¿Ya conoce que los montos de la Seguridad Social van a subir?

–¡No me diga eso!

Llega otro cliente en bicicleta y se vuelve a interrumpir la conversación…

En el Decreto-Ley 48/2021, Régimen Especial de la Seguridad Social para los TCP y otros actores de la economía, queda establecida una contribución del 20 por ciento, a partir de una escala progresiva que va desde 2 000 pesos (mínima) hasta 9 500 (máxima).

Pero Ángel no tiene por qué asustarse, la norma concede tres años para mantener la anterior cuantía o variarla, de acuerdo con los intereses del TCP. No obstante, mientras más alto sea el monto escogido para contribuir, mayores serán los beneficios a la hora de obtener una chequera.

Es alentador que esa norma llene un vacío legislativo. Por primera vez se les hace justicia a los trabajadores privados, quienes hasta ahora no recibían los beneficios del pago de la seguridad social ante enfermedad, accidentes o muerte. Si bien la Ley 116, Código del Trabajo en vigor desde 2014, prescribe los derechos de todos los trabajadores, incluidos los que laboran por cuenta propia.

El reloj se acerca a las cinco de la tarde, hora en que Ángel cierra el taller arrendado. Ya no tiene clientes y aprovecha para rasguear en las cuerdas de la guitarra los acordes de una de sus canciones preferidas… Ahora comprendo en total/ Este silencio mortal/ Ángel que pasa, besa y te abraza/ Ángel para un final.

Recuentos

Desde que en 2010 se volvió a dar luz verde al ejercicio del trabajo por cuenta propia, los negocios privados en Cuba fueron floreciendo y extendiéndose como fuente de empleo. En la práctica, desbordaron los pronósticos iniciales en cuanto a la magnitud de los ingresos de sus dueños y aportes tributarios. Distintas regulaciones han ido acotando y flexibilizando su alcance en la sociedad cubana.

Sin embargo, los derechos económicos de los TCP han sido vulnerados en no pocas ocasiones. Solo recordar que con anterioridad no se les permitía tener personalidad jurídica y transitar al tejido empresarial; descontar la totalidad de los gastos o las inversiones; ni realizar actividades de importación o exportación por los mecanismos establecidos, entre otras. Las ojerizas del sector estatal a los encadenamientos con los TCP fueron –y se arrastran hasta hoy– muy dañinas para la economía.

A principios de 2021, a pesar de la pandemia, superaban los 600 000 trabajadores, una cuarta parte de ellos contratados por los titulares de licencia. La capacidad de resiliencia que han demostrado les ha permitido llegar hasta los momentos actuales. Una buena parte de ellos, con las nuevas regulaciones, está transitando a nuevas formas de gestión.

viernes, 5 de noviembre de 2021

Registran en Cuba más de 16 mil nuevos proyectos de trabajo por cuenta propia

 


Registran en Cuba más de 16 mil nuevos proyectos de trabajo por cuenta propia


La Habana, 5 nov (ACN) Más de 16 mil proyectos de trabajo por cuenta propia se han registrado, hasta el 3 de noviembre, en Cuba con el perfeccionamiento de esta forma de gestión en el país.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba (MTSS) anunció hoy en su cuenta de Twitter que ese aspecto se traduce en un mayor desarrollo territorial y genera de nuevos empleos para el país.

"Con el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, se han registrado hasta el 3 de noviembre, 16 847 proyectos de trabajo, aspecto que se traduce en el desarrollo territorial y, como parte de este, la generación de nuevos empleos", refiere el tuit.


Según el MTSS, del total de los proyectos 11 mil 550 son nuevos (69 por ciento) y cinco mil 527 han sido modificados.

Las provincias más destacadas en este aspecto han sido La Habana (cinco mil 592), Matanzas (dos mil 15), y Santiago de Cuba (mil 826).

Entre las actividades más representativas destacan el alojamiento y servicios de comida, la industria manufacturera, la agricultura, la ganadería, así como otras actividades vinculadas a los servicios como la belleza y los servicios domésticos.



Las iniciativas aprobadas en estas modalidades componen un total de 10 mil 246 proyectos, de ellos cuatro mil 087 ya se encuentran inscritos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, con vector fiscal y carnet del contribuyente.

El MTSS aclaró recientemente que el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba tiene como objetivo consolidar esta forma de gestión, y ajustarla a las características de sus actividades con la aparición de los nuevos actores de la economía.

También pretende generar empleos de calidad con posibilidades de encadenamientos productivos, que permitan disminuir las importaciones, aprovechando al máximo el potencial y talento entre el sector estatal y no estatal.

Comentario HHC: Hay que satisfacer las necesidades económicas  de los seres humanos, y estas son muchas veces insospechadas. 

Tenemos  el potencial humano para marchar rápido, sigue siendo la alimentación un área de oportunidad enorme.

lunes, 9 de agosto de 2021

Trabajo por cuenta propia en Cuba entre oportunidades y retos (Cronología)

 

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La Habana, 9 ago (ACN) El Consejo de Estado de la República de Cuba emitió este viernes 6 de agosto ocho decretos-leyes en correspondencia con la Estrategia Económico-Social de la nación y con el proceso de ampliación y fortalecimiento de la gestión de los actores económicos.

Entre los documentos aprobados se encuentra el referido al ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP), el cual actualiza las disposiciones generales para su desarrollo, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecúa su sistema de organización y control.

Además, se adoptaron los decretos-leyes De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas no Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas.

Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, subrayó que la experiencia en la aplicación de las disposiciones normativas correspondientes a este actor de la economía aconseja unificarlas para su mejor implementación, con el fin de perfeccionar esta modalidad de empleo, reconociendo la creatividad y capacidad de estos trabajadores de encadenarse con el sector estatal u otros actores del no estatal.

Pero, ¿cómo llega Cuba a este momento? ¿Cuáles han sido las principales transformaciones que se han llevado a cabo en el sector no estatal como parte de la actualización del modelo económico cubano?

En el año 1993, las condiciones del llamado Período Especial determinaron la necesidad de la ampliación del trabajo por cuenta propia en el país, con la posibilidad de que participaran “aquellas personas con aptitudes y posibilidades para ello”.

En 2004, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) publicó un Reglamento sobre el ejercicio del cuentapropismo, el cual establecía que este tipo de actividad constituía un complemento de la actividad estatal, se ejercía de forma individual, la autorización era renovable (cada dos años), abarcaba las actividades de producción y comercialización de los bienes y servicios en el domicilio del titular y sólo se podría ofertar las producciones y servicios a personas naturales.

Se definió que dicha modalidad de empleo era de carácter municipal; no obstante, cuando resultara excepcionalmente necesario, el director de Trabajo Provincial oído el parecer del Consejo de la Administración del Poder Popular a ese nivel podría aprobar que se ejerciera en otros territorios dentro de la provincia.

Asimismo, únicamente podían ejercer la actividad los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanentes, mayores de 17 años que fueran jubilados, discapacitados, presentaran capacidad laboral disminuida, amas de casa, trabajadores vinculados a centros de trabajo o desvinculados laboralmente, una vez agotadas las posibilidades de empleo en el municipio.

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El profesional universitario no podía ejercer el TPC en la profesión o especialidad en que se graduó en las instituciones de nivel superior. En ese momento se autorizaron 118 actividades y 40 permanecieron vetadas.

Un año después se emitió la Resolución 9 del MTSS, la cual, basada en la experiencia acumulada en el proceso de implementación de la del 2004, introdujo un grupo de modificaciones, entre ellas, que la autorización de que los traductores de documentos e intérpretes, graduados en dichas especialidades, pudieran ejercer la actividad de forma privada.

Sin embargo, no es hasta el 2010 que el trabajo por cuenta propia recibe un impulso importante en Cuba como parte de la actualización del modelo económico cubano, en contrapartida a la decisión de llevar a cabo una reducción de plantillas en el sector estatal (más de 500 mil trabajadores).

El 1ro de agosto de ese año, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, entonces Presidente del Consejo de Estado y de Ministros de la Isla, comentó en la Asamblea Nacional del Poder Popular que el Consejo de Ministros había acordado la utilización del TCP “como una alternativa más de empleo de los trabajadores excedentes, eliminando varias prohibiciones vigentes para el otorgamiento de nuevas licencias y la comercialización de algunas producciones, flexibilizando la contratación de fuerza de trabajo”.

La Resolución 32/2010 autorizó el ejercicio de 178 actividades, de las cuales 83 podrían contratar fuerza laboral sin necesidad de que fueran convivientes o familiares del titular.

Esta norma planteaba que podían ejercer el trabajo por cuenta propia los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplieran con los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley, y que los mismos podían ser autorizados a ejercer más de una actividad.

También permitía la comercialización de sus productos o servicios a entidades estatales, dentro de los límites financieros que estas tuvieran definidos, debiendo de extenderles una factura donde se acreditara la actividad realizada y la cuantía cobrada.

De 40 actividades que en 2004 se definieron que no se entregarían nuevas licencias, estas se redujeron a nueve (chapistero, elaborador vendedor de artículos de granito y mármol, de jabón, betún, tintas y otros similares, fundidor, herrero, oxicortador, productor vendedor de artículos de aluminio, de artículos de fundición no ferrosa, pulidor de piso. Por falta de materias primas).

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Otro paso importante fue la aprobación en 2011 para que las instituciones bancarias abrieran cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos convertibles a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acreditaran legalmente la tenencia de la tierra y a las personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal.

Ese propio año vio la luz un nuevo reglamento para el TCP (Resolución 33/2011), el cual autorizaba la contratación de trabajadores en todas las actividades y adicionaba otras (granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc.) hasta llegar a 181.

En el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, se eximió del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados; además de que se rebajó la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones (de 200 pasó a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP).

Otras modificaciones fueron la posibilidad para arrendadores de viviendas y transportistas de solicitar la suspensión de la licencia desde tres meses y hasta seis con motivo de reparaciones, así como la ampliación hasta 50 capacidades en paladares.

A los cocheros se les consideró como gasto deducible hasta un 40 por ciento de sus ingresos anuales, y una disminución de sus cuotas mínimas mensuales.

En el 2013, nuevas actividades se incorporaron a la lista de opciones permitidas (llegaron a 201), entre ellas, gestor de permutas y compraventa de viviendas, agente de telecomunicaciones, agente postal, vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios (para La Habana, Artemisa y Mayabeque).

Por otra parte, las autorizaciones para el ejercicio de las actividades de chapistero, elaborador vendedor de artículos de mármol, fundidor, herrero, oxicortador, productor vendedor de artículos de aluminio, productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa y pulidor de pisos comenzaron a otorgarse, y se mantuvo suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la actividad de elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares.

La Resolución 512/ 2013 de Ministerio de Economía y Planificación autorizó, asimismo, el arrendamiento de baños públicos pertenecientes a servicios comunales en todas las provincias del país, a los trabajadores por cuenta propia.

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Se eximió del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, y cuota consolidada mensual según correspondiera, por un período comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encontraran impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades facultadas para ello.

De igual manera se aprobó disminuir hasta en un 50 por ciento las cuotas antes mencionadas, cuando hayan sido prohibidas o afectadas parcialmente el ejercicio de determinadas actividades, por las causales y período de tiempo que se establecen.

La Resolución 27/2013 establece que los recién graduados de obreros calificados y de las escuelas de oficio, que al momento de su egreso no hubieran arribado a la edad laboral, pudieran incorporarse al trabajo por cuenta propia con la autorización del Director de Trabajo Municipal, cumpliendo los procedimientos establecidos para estos casos.

También se reconoce que podían ejercer la actividad para la que han sido autorizados su domicilio u otro local o espacio arrendado.

Lea: Perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia: mucha tela por cortar (+Fotos)

En 2015 se publicaron las normas a cumplir por las entidades empresariales del turismo para la contratación con cooperativas no agropecuarias y con TCP, mientras que un año después se publicó la Resolución 5 del MTSS, la cual disponía que los jefes de las entidades estatales a las que pertenecían las unidades gastronómicas o de servicios personales y técnicos que se decidieron fueran gestionadas mediante la modalidad de arrendamiento de locales, espacios y áreas para el trabajo no estatal, les propondrían a los empleados pasar a la condición de trabajadores por cuenta propia.

Ya en el 2017, se decidió no otorgar nuevas autorizaciones en 27 actividades hasta que concluyera el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, entre ellas arrendador de vivienda, habitaciones y espacios que fueran parte integrante de la vivienda; cafetería de alimentos ligeros; chapistería; contratista privado; elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares); elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería); elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio y fregador engrasador de equipos automotores.

Los trabajadores que en ese momento se encontraban autorizados a ejercer las actividades mencionadas podían continuar su realización.

Un año después, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del TCP, adecuar su sistema de organización y control, así como precisar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular y demás órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con las actividades autorizadas a ejercer salió a la luz el Decreto-Ley 356.

En ese mismo calendario se publicó la Resolución 11/2018 del MTSS, la cual fijó que en un mismo domicilio legal se otorgaría la autorización para ejercer solo una de las actividades siguientes: Servicio gastronómico en restaurante, Servicio gastronómico en cafetería o Servicio de bar y recreación, a los efectos de hacer cumplir el límite de cincuenta (50) capacidades –con excepción de los servicios gastronómicos en el Barrio Chino-.

De igual manera estableció que los TCP no podían comercializar artículos y productos importados por ellos u otras personas, o adquiridos en la red de establecimientos comerciales, con excepción de las actividades cuyo alcance lo autoriza, siempre que estén asociados a la prestación de servicio.

La autorización para el ejercicio de determinadas actividades se otorgaría previa evaluación y comprobación por un grupo multidisciplinario, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar el cumplimiento de los requerimientos para el ejercicio de la actividad.

Algunas de estas actividades fueron: arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan hasta cuatro habitaciones o espacios; aserrador; carpintero; criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios relacionados; instructor de gimnasio de musculación; operador de equipos de recreación; panadero-dulcero; productor o vendedor de artículos religiosos u otros recursos para estos fines, entre otras.

Las 27 actividades que estaban congeladas se abrieron otra vez y surgieron otras nuevas; no desapareció ninguna actividad, sino que 96 de las existentes pasaron a agruparse en 28, y de un total de 201 quedaron 123.

Por ejemplo, en la actividad de belleza se agruparon siete, lo cual permitió un servicio más integral con la misma carga tributaria de antes.

Se aprobó suspender el otorgamiento de nuevas licencias en las actividades de vendedor mayorista de productos agropecuarios, vendedor minorista de productos agropecuarios, carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria, comprador vendedor de discos, operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos).

En el 2019 la cifra de actividades permitidas llegó a 127, a partir de la adición de las de operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística y agente de selección de elenco (casting), auxiliar de producción artística, traductor e intérprete certificado, pescador comercial, productor vendedor de productos alimenticios (incluía la elaboración y expendio de embutidos, ahumados, conservas y otros de similar naturaleza preparados por él u otro trabajador por cuenta propia).

Se integran las actividades de Artesano- Talabartero- productor vendedor de calzado, con similar alcance al que tienen; y se incorpora al Vendedor de flores artificiales, modalidad actualmente contenida en la de Florista.

Asimismo, se introduce la cerrajería electrónica en la actividad de Cerrajero; en la de Aguador, la venta de hielo; los servicios de chapistería, reparador de equipos mecánicos y de combustión, el ejercicio de electricista automotriz, actualmente admitido dentro de Electricista; y este último queda solo concebido para el servicio en inmuebles y las autorizaciones también la confieren las direcciones de Trabajo en los municipios.

También se precisa que en el particular de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, se necesita licencia sanitaria en caso de elaborar alimentos asociados a las prestaciones que oferta.

Se contempló, además, la permisión al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta dos trabajadores.

Un paso importante fue que no tendrían obligación de inscribirse en la actividad Trabajador contratado el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra).

Se autorizó a los cuentapropistas a establecer relaciones contractuales y comercializar sus productos y servicios con personas naturales y jurídicas, estas últimas, nacionales y extranjeras, con respaldo legal en los Decretos- Ley 383 y 384 de 2019.

Se eliminaron las limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatal, condicionándolas a la utilización de cuentas bancarias y a la aprobación previa del máximo órgano colegiado de dirección del nivel que corresponda (empresa o unidad empresarial de base) y se mantuvo el uso de efectivo solo para pagos menores, según lo establecido.

Se produjo una adecuación de las cuotas mensuales impositivas como resultado de la integración de algunas actividades y se definieron las cuotas de las nuevas, de acuerdo con su alcance.

La Resolución 103/2019 del MTSS estableció un nuevo Reglamento para la actividad, en el que se permitió a las personas naturales ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Ya en el mes de mayo de este año el Consejo de Ministros aprobó el perfeccionamiento de los actores de la economía cubana, que incluía al TCP, luego de que en febrero se anunciara la eliminación del listado de las 127 actividades aprobadas, dando paso a más de dos mil opciones de empleo en este sector que ha mantenido un crecimiento constante en los últimos años.

En ese momento se conoció que la nueva apertura, que estaría en correspondencia con el Clasificador Nacional de Actividades Económicas, solo limitaría, total o parcialmente, 124 de ellas consideradas ilícitas para todos los actores económicos o prohibidos expresamente por ley como por ejemplo: la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, explotación de las plantas endémicas, empleo infantil y trabajo forzado, entre otras.

Con el propósito de agilizar los trámites quedó aprobada también por el Consejo de Ministros la ventanilla única, una novedosa herramienta para que los cuentapropistas realicen todas sus gestiones legales.

Con su puesta en marcha solo dos entidades quedarían autorizadas para ofrecer los permisos: los organismos dedicados a la licencia de operación del transporte y las direcciones municipales de Trabajo para el resto de las actividades, y los documentos a presentar serían carné de identidad, proyecto de la actividad a realizar, solicitud en el caso que requiera emplear trabajadores, así como otros papeles de acuerdo con el propósito de la persona interesada.

Según el Anuario Estadístico de Cuba correspondiente al 2020, al cierre del pasado calendario ejercían esta modalidad de empleo en el país 602 mil personas, cerca del 13 por ciento de los ocupados en la nación.

lunes, 15 de febrero de 2021

Más cerca del horizonte

De las 127 actividades que estaban permitidas para el trabajo por cuenta propia se pasa a más de 2 000 recogidas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas de Cuba.




Aunque parecía que el listado sobre las actividades no permitidas como modalidad de Trabajo por Cuenta Propia (TCP) en Cuba se asemejaba al horizonte, hoy prácticamente lo podemos alcanzar con un toque. En breve, cuando se publiquen las normas a su respecto, se sabrá cuánto podrá diversificarse y enriquecerse efectivamente el tejido empresarial cubano en las actuales condiciones.

La historia del TCP nos acompaña desde finales de la década de 1970, cuando se emitió la primera resolución que permitía dicha actividad como parte de la “rectificación de errores” anunciada en la Plataforma Programática del Partido Comunista de Cuba (PCC). Este documento constituyó la base que anticipó el primero de todos los congresos del PCC.

Esa historia ha sido contada una y otra vez durante décadas, en especial a partir los años 90, desde múltiples perspectivas1, con mayor o menor profundidad, desde posiciones políticas e ideológicas bien diferentes y a veces irreconciliables: desde la ingenuidad casi absoluta de entender el suceso como “la solución” a los problemas del país hasta aquella otra que lo ha identificado como parte de los problemas y los peligros, e incluso como la confirmación del alejamiento de la política oficial de los fundamentos esenciales de la Revolución.

El TCP también ha sido encuadrado por las administraciones norteamericanas, en especial a partir de Clinton, como el recurso para subvertir y minar desde dentro el socialismo cubano y derrocar la “dictadura de Castro”.

Por ser un asunto económico, siempre ha sido también un asunto político sensible. De ahí lo complejo de su tratamiento y los vaivenes que han definido su historia más reciente.

Insertarlo en el modelo económico, social y político cubano, así como demostrar su necesidad y legitimidad ha sido tarea de la Economía Política y otros ámbitos de la Ciencias Sociales y Políticas en múltiples ocasiones. También se ha intentado explicar su incompatibilidad y su carácter antagónico con los propósitos del socialismo cubano en igual cantidad de artículos e intervenciones.

En 2013 Raúl Castro defendió públicamente la necesidad de cambiar la “visión política” que existía sobre el TCP y llamó a eliminar los prejuicios hacia esta modalidad.

El TCP fue, como la Inversión Extranjera (IED), aceptado en los 90 como un “mal necesario” y recientemente reconocido como parte indispensable de las necesidades de crecimiento y desarrollo de Cuba. Ampliarlo ahora en la magnitud anunciada confirma definitivamente que, si se desea avanzar hacia el futuro, el TCP debe ser considerado como parte imprescindible de la estrategia, como un actor, agente y forma de propiedad que es más que un “compañero de viaje” y que estará entre nosotros por muchos años. Habría que preguntarse entonces si, al igual que la IED, el TCP es “estratégico” en nuestras aspiraciones de desarrollo económico.

También es cierto que en los últimos tres años, estimulado —al menos en parte— por lo que aparece en los documentos oficiales que guían la reforma económica en Cuba, y en otra buena parte por lo que la propia realidad de nuestra economía constataba, se publicaron trabajos con propuestas concretas de cómo incorporar el sector a la estrategia de desarrollo. Algunos de estos trabajos fueron señalados por el economista Pedro Monreal en un reciente comentario sobre la flexibilización del Trabajo por Cuenta Propia.

Pues bien, tendremos lista negativa. Sin dudas aun es temprano para hacer un análisis de su alcance y profundidad en toda su magnitud pues aun no ha sido publicada, pero de lo informado por la prensa pueden anticiparse algunas ideas:

– La medida confirma la voluntad del gobierno de seguir adelante en el proceso de transformación de nuestra economía.

– Reconoce que el sector privado debe desempeñar un rol positivo, que rebasa lo meramente coyuntural asociado a la necesidad de enfrentar la crisis actual.

– Corrobora y reafirma su carácter estructural, no sólo en cuanto al empleo, sino también en cuanto a su aporte al crecimiento y a la eficiencia de la economía nacional en su conjunto.

– Reconoce que las definiciones de límites específicos y homogéneos existentes han constituido y aún constituyen trabas al desarrollo de las fuerzas productivas.

– Subraya su carácter oportuno y positivo para un mejor desenvolvimiento de la Tarea Ordenamiento.

– Pone de manifiesto el rol decisivo de las instancias municipales en la dinámica y consolidación de esta tarea.

Profundizar la reforma pasa por ampliar, por hacer más diverso y complejo el tejido empresarial cubano. Para tal propósito, lo más inmediato es ampliar, hasta donde el modelo actual admite, ese sector privado que durante más de treinta años ha estado atado a prejuicios ideo-políticos, procedimientos y restricciones burocráticas.

Si para entonces las estadísticas cubanas ya lo permiten, en un año podremos saber cuál es el real y verdadero aporte del TCP al crecimiento cubano.

Ciertamente será un período muy difícil para los nuevos TCPs, en lo fundamental por la situación actual que atraviesan la economía nacional e internacional, pero en el año 2020 este sector dio muestra de una significativa capacidad de adaptación y de innovación. De hecho, no son pocos los nuevos negocios surgidos en plena pandemia de la COVID-19.

Su peso en el empleo tampoco es insignificante. Si bien es cierto que con relación al empleo total esos 617.000 trabajadores por cuenta propia representan solo el 13 %, si lo comparamos con los trabajadores empleados en el sector empresarial (1.600.300 en el 2018), entonces su proporción alcanza el 38 % del empleo que produce bienes y servicios comercializables en Cuba. En otras palabras, durante todos estos años y aun cuando solo se permitían 127 formas de ocupación privada, los TCPs llegaron a constituir cerca del 40 % del empleo que produce bienes y servicios, una figura para nada marginal o poco significativa.

Otra cosa, sin embargo, serán los temas asociados a la calidad de los nuevos negocios, su complejidad tecnológica y capacidad para agregar valor y crear redes y encadenamientos, que dependerá en lo fundamental del entorno institucional ya existente en Cuba —que sin dudas ha creado nuevos espacios de actuación—, así como de aquel que deba crearse si se desea aprovechar en toda su riqueza y potencialidad al sector.

Sin dudas una buena parte de la dinámica del TCP recaerá en los gobiernos municipales, en la comprensión que los “servidores públicos” tengan de los beneficios que esta modalidad tiene para sus territorios: más empleo, mejora del ingreso de las familias, mayor oferta de bienes y servicios a escala local, más ingreso fiscal, mayores posibilidades de generar alianzas que beneficien a los territorios, etc. De su habilidad e inteligencia para “facilitar” los procesos de creación de nuevos TCPs dependerá en parte la prosperidad de sus territorios y la sustentabilidad de esa prosperidad.

En este panorama permanece, sin embargo, la prohibición del ejercicio de un grupo de profesiones, lo cual se debe en lo fundamental a la calificación de las mismas. Es este un tema tremendamente sensible para Cuba y para su modelo económico. Propiciar un mejor aprovechamiento del capital humano es uno de los ejes definidos en la estrategia de desarrollo del país.

Sin dudas abrir el TCP a esas profesiones supondría el peligro real de que sectores y empresas estatales pierdan aún más fuerza de trabajo de alta calificación. Sin embargo, también es cierto que ya hemos vivido esos procesos de descapitalización de industrias y servicios, sobre todo desde los años 90.

También es cierto que hoy en día nuestra economía padece de una inadecuada asignación de la fuerza de trabajo, de una parte; así como de de una insuficiente generación de puestos de trabajo de alta calificación en los sectores más importantes, junto al aprovechamiento insuficiente de la fuerza de trabajo de alta calificación, de otra.

Cuba enfrenta además otro problema aún mayor: el de la emigración de la fuerza de trabajo de alta calificación hacia otros países, en busca de mejores retribuciones. Valdría la pena poner en una balanza qué es más costoso para el país: facilitar que también esas personas puedan ejercer sus profesiones de forma privada con determinadas regulaciones o seguir soportando aquella emigración que nos hace perder tres veces, primero porque perdemos a un profesional de alta calificación, segundo, porque perdemos los recursos empleados en su formación y, tercero, porque el valor agregado que genera ese profesional emigrado lo aprovecha otro país sin haber contribuido en nada a esa formación. Este será un equilibrio difícil de encontrar, pero no imposible.

Como afirmara el colega Juan Valdés Paz en el prólogo a la edición de “Miradas a la Economía Cubana. Análisis del sector no estatal”:

“En todo caso, el nuevo “modelo económico socialista” deberá partir del hecho de que la economía transita hacia una economía mixta, asentada en un sector público, uno de capital mixto y otro privado, básicamente MPYMES, con predomino de la autogestión. A esta nueva estructura de la propiedad y de la tenencia de los medios de producción, así como diversificación de los agentes económicos deberán adecuarse la estrategia de desarrollo, la planificación, el mercado y el ordenamiento institucional del país” .

Hoy el horizonte parece más cerca.

Notas:

1 En el año 2015 el Centro de Estudios de la Economía Cubana (CEEC) publicaba un nuevo número de su colección “Miradas a la Economía Cubana. Análisis del sector no estatal” con doce capítulos dedicados a este sector, con trabajos que recorrían el sector desde su lugar en el modelo de desarrollo hasta aquellos temas asociados a los enfoques de género. Pero incluso mucho antes, en los primeros años de la década del 90, el CEEC había publicado trabajos al respecto.

lunes, 8 de febrero de 2021

Destaca Murillo perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba

REDACCIÓN ACN 08 FEBRERO 2021

 
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 La Habana, 8 feb (ACN) Marino Murillo, jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo en Cuba de los  lineamientos, destacó hoy en Twitter las nuevas facilidades para el Trabajo por Cuenta Propia (TCP) aprobadas por el Consejo de Ministros de la nación el 6 de febrero.

Murillo explicó que las medidas amplían significativamente las actividades que podrán ejercerse, lo cual constituye un importante paso en el desarrollo de esta modalidad de trabajo.

"Las nuevas medidas para el Trabajo por cuenta propia aprobadas por el Consejo de Ministros, amplían significativamente las actividades que podrán ejercerse. Nuevo e importante paso para desarrollar esta modalidad de trabajo #SomosCuba #SomosContinuidad", tuiteó.

Un reciente artículo del diario Granma refiere que la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó, informó como una de las medidas para el perfeccionamiento del TCP la eliminación del anterior listado donde se recogían las 127 actividades aprobadas.

Feitó explicó que de las más de dos mil actividades para las que se permite el ejercicio del TCP, solo se limitan, total o parcialmente, 124 de ellas.

La titular del sector destacó que actividades consideradas ilícitas o prohibidas por ley como la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, la explotación de las plantas endémicas, el empleo infantil y el trabajo forzado, no se incluyen en esta lista.

Entre los principios aprobados por el Consejo de Ministros se destaca que el alcance de la actividad se determina a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado, con ello se eliminan los alcances específicos y homogéneos que tenían las anteriores normas y se posibilita desatar las fuerzas productivas en ese sector.

Se prevé también que los trámites se realicen a través de una ventanilla única, lo cual permitirá que en un solo lugar se brinde información y asesoría, además de trámites de solicitudes, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas.

El TCP en Cuba constituye una opción de empleo que actualmente tiene más de 600 mil trabajadores, lo cual representa el 13 por ciento de la ocupación en el país.

Refiere el texto de Granma que la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, resaltó la actualización de la cuantía de las multas (entre dos mil 500 y 15 mil pesos) para que realmente cumplan un efecto sancionador y ayuden al enfrentamiento de las violaciones de precios.

Se incluyen sanciones como el decomiso y venta forzosa de los bienes; además de las contravenciones de precios minoristas para la retención o no comercialización de mercancías destinadas a la venta a la población y la aplicación de precios abusivos y especulativos.

Fue aprobado también el Decreto "De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19", que tiene entre sus objetivos incrementar la responsabilidad individual, familiar y social; la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a conductas de indisciplina y descontrol.