Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 15 de febrero de 2022

Trabajo por cuenta propia: croquis inconcluso (II)

Cuestión de justicia



Ángel Borrero Castillo, desconoce las nuevas normas, pero no sus obligaciones. / Anaray Lorenzo

Lilian Knight | Pastor Batista | Delia Reyes

Capítulo 2 del reportaje

Por estos tiempos “la marea anda baja”, dice Ángel Borrero Castillo, al referirse a la poca clientela que acude a su taller de electrónica en Playa, donde se reparan televisores, DVD, microwaves y una larga lista de equipos. De las nuevas normativas para el trabajo por cuenta propia (TCP) afirma: “no las conozco, he oído algo por el televisor, pero eso es para ser empresas. Lo mío es algo humilde, para sobrevivir”.

–¿Por cuál régimen usted tributa, por el general o el simplificado?, indagamos

–Me está preguntando cosas que no sé. Yo voy al banco y pago la ONAT.

–¿Al finalizar el año, usted hace declaración jurada?

–Claro que sí.

–Entonces tributa por el régimen general. ¿Cuánto más o menos usted ingresa anualmente?

–Depende. No le puedo decir porque tengo los papeles en la casa. Pero este año está malísimo.

El diálogo se interrumpe por la llegada de un cliente…

En un sondeo de opinión realizado por esta publicación, otros entrevistados estaban mejor informados de las nuevas normativas que regulan el TCP y, en particular, de las modificaciones tributarias. Edith José Pupo Guillén tiene un negocio de mensajería, su proyecto se llama Tulipán 21 y lo ejecuta en un local arrendado a la Empresa Acopio en Plaza de Revolución, aunque su licencia está emitida por la dirección municipal de Trabajo en Arroyo Naranjo.

“Este negocio nació como una mensajería. Pero lograr que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entendiera que no podíamos estar acogidos al régimen simplificado de tributación fue muy difícil porque lo que hacemos va más allá de sacar los mandados de la bodega y llevárselo a la casa a las personas. Es mucho más grande. Finalmente, gracias al empeño que le pusimos, logramos que nos cambiaran al régimen general; logré contratar a los muchachos y ya se siente bien uno con todo el mundo porque ese aporte tributario es positivo”, explica el también ingeniero en Automática.

Tulipán 21 es un emprendimiento que garantiza la entrega a familiares de productos alimenticios comprados en el exterior a través de una plataforma digital. Edith José vio los cielos abiertos con la apertura a las formas de gestión no estatal de posibilidades para exportar e importar, encadenarse con las empresas autorizadas a realizar este tipo de actividades y firmar contratos con suministradoras nacionales.



El Proyecto Tulipán 21, de Edith Pupo Guillén, es de los casos que llevaron a repensar las reglas del sistema tributario. / Anaray Lorenzo

Casos como este, o de otros proyectos que lograron conectarse con las empresas estatales y generaban altos ingresos, desbordaron las reglas establecidas para el pago de los tributos por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Por tal motivo, “uno de los cambios fundamentales en la tributación para el TCP es que todos los contribuyentes van a presentar declaración jurada al finalizar el año, ya sean del régimen general o simplificado”, subraya Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del MFP.

Dentro del sector cuentapropista, esta medida, contemplada en la Resolución 345/2021 del citado organismo, genera incertidumbre. Para esclarecer, el viceministro primero acota: “Hacer la declaración jurada no quiere decir necesariamente que el TCP tenga que pagar impuestos mediante la escala establecida. Todos van a declarar a la administración tributaria sus ingresos y gastos. Con esto se logra más transparencia, y le aporta al Estado y al Gobierno mayor información sobre el comportamiento de la totalidad de los negocios”.



El régimen simplificado se aprueba en las oficinas de la administración tributaria para quienes reciben ingresos por debajo de los 200 000 pesos, y no contraten a otras personas. / Pastor Batista

El contribuyente que tenga ingresos superiores a los 200 000 pesos anuales, aunque esté en el régimen simplificado, tendrá que pagar por la escala tributaria fijada. En esto se aprecia un cambio de fondo. Antes, el tipo de actividad definía el régimen de tributación; ahora, el criterio es financiero. Solo que, con el nivel de inflación existente en la economía, ese monto pudiera palidecer ante los ingresos reales que obtengan los TCP. Como reconoce Regueiro Ale: “no tenemos un referente sólido, porque estas normas coinciden con el ordenamiento monetario y cambiario. Los valores de los servicios en 2021 no son los mismos del año anterior”.

De los choferes arrendados y boteros particulares, entrevistados para este reportaje, también salieron dudas sobre las causas de suspensión temporal del TCP. Al respecto precisa Regueiro Ale: “cada quien tributa según su capacidad económica. Ese es un principio. Si no estás realizando la actividad, no vas a generar la riqueza para hacerlo. Eso está escrito desde la Ley 113 del Sistema Tributario de 2012.

“El Decreto-Ley 44/2021 especifica que la suspensión temporal para ejercer el proyecto, hasta seis meses, se otorga por incapacidad temporal, avalada por certificado médico; reparaciones del vehículo o del medio para la pesca comercial; acciones de remodelación y conservación del inmueble en el caso de los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, servicios de belleza, cuidado de niños, elaboración y manipulación de alimentos y bebidas”.

A juicio del Viceministro primero, en muchos casos las personas, para evitarse los trámites, siguen pagando. La solicitud de suspensión debe realizarse en las direcciones municipales de Trabajo. También sucede, en no pocos casos, que son exoneradas de los tributos y continúan realizando la actividad. Tales actitudes son una manera de evadir el fisco.


Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, asegura que en Cuba cada cual tributa de acuerdo a su capacidad económica. / Anaray Lorenzo

Este no es el caso de Ramona Luisa Ceruto Martínez, quien el 1° de noviembre de 2021 recibió el autorizo para ejercer como cuentapropista en Arroyo Naranjo. Sin embargo, ella no puede entender por qué en el vector fiscal que le entregaron en la Oficina de Trámites constaba a pagar la cifra de 800 pesos. “¿Cómo es posible si todavía no he vendido ni una sola vianda?”, cuestiona la TCP. Pero en la viña del señor puede pasar cualquier cosa.
Epílogo…

Cuando reanudamos la conversación con el mecánico Ángel Borrero Castillo narró que antes trabajaba en la Universidad de La Habana, hasta que decidió explorar en el trabajo privado.

–¿Qué edad tiene usted?

–60 años… bien cumplidos.

–Entonces todavía tiene que contribuir a la Seguridad Social.

–Clarinete.

–¿Cuánto está pagando?

–Déjeme ver los papeles…265.50 pesos en el trimestre.

–¿Ya conoce que los montos de la Seguridad Social van a subir?

–¡No me diga eso!

Llega otro cliente en bicicleta y se vuelve a interrumpir la conversación…

En el Decreto-Ley 48/2021, Régimen Especial de la Seguridad Social para los TCP y otros actores de la economía, queda establecida una contribución del 20 por ciento, a partir de una escala progresiva que va desde 2 000 pesos (mínima) hasta 9 500 (máxima).

Pero Ángel no tiene por qué asustarse, la norma concede tres años para mantener la anterior cuantía o variarla, de acuerdo con los intereses del TCP. No obstante, mientras más alto sea el monto escogido para contribuir, mayores serán los beneficios a la hora de obtener una chequera.

Es alentador que esa norma llene un vacío legislativo. Por primera vez se les hace justicia a los trabajadores privados, quienes hasta ahora no recibían los beneficios del pago de la seguridad social ante enfermedad, accidentes o muerte. Si bien la Ley 116, Código del Trabajo en vigor desde 2014, prescribe los derechos de todos los trabajadores, incluidos los que laboran por cuenta propia.

El reloj se acerca a las cinco de la tarde, hora en que Ángel cierra el taller arrendado. Ya no tiene clientes y aprovecha para rasguear en las cuerdas de la guitarra los acordes de una de sus canciones preferidas… Ahora comprendo en total/ Este silencio mortal/ Ángel que pasa, besa y te abraza/ Ángel para un final.

Recuentos

Desde que en 2010 se volvió a dar luz verde al ejercicio del trabajo por cuenta propia, los negocios privados en Cuba fueron floreciendo y extendiéndose como fuente de empleo. En la práctica, desbordaron los pronósticos iniciales en cuanto a la magnitud de los ingresos de sus dueños y aportes tributarios. Distintas regulaciones han ido acotando y flexibilizando su alcance en la sociedad cubana.

Sin embargo, los derechos económicos de los TCP han sido vulnerados en no pocas ocasiones. Solo recordar que con anterioridad no se les permitía tener personalidad jurídica y transitar al tejido empresarial; descontar la totalidad de los gastos o las inversiones; ni realizar actividades de importación o exportación por los mecanismos establecidos, entre otras. Las ojerizas del sector estatal a los encadenamientos con los TCP fueron –y se arrastran hasta hoy– muy dañinas para la economía.

A principios de 2021, a pesar de la pandemia, superaban los 600 000 trabajadores, una cuarta parte de ellos contratados por los titulares de licencia. La capacidad de resiliencia que han demostrado les ha permitido llegar hasta los momentos actuales. Una buena parte de ellos, con las nuevas regulaciones, está transitando a nuevas formas de gestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario