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miércoles, 5 de marzo de 2025

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: el reto de continuar perfeccionando las políticas sociales en el país. Comentario HHC

4 de Marzo de 2025

En este articulo: Reunión de Trabajo

A continuar fortaleciendo el papel rector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en todos los ámbitos de su competencia convocó en la tarde de este martes el Primer Ministro, durante la reunión de balance anual de ese organismo, que estuvo encabezada por el Presidente de la República.




A continuar fortaleciendo el papel rector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en todos los ámbitos de su competencia y buscar nuevas ideas que se adapten a los tiempos que estamos viviendo, fue el llamado hecho por el miembro del Buró Político y primer ministro, Manuel Marrero Cruz, en la tarde de este martes, durante la reunión anual de ese Organismo de la Administración Central del Estado.

Sobre lo hecho en el transcurso del pasado año siguiendo ese propósito, se intercambió en el encuentro que estuvo encabezado por el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.

De acuerdo con el informe presentado, aun cuando falta mucho por hacer todavía en ese camino, el 2024 fue un año en el cual se concretaron importantes resultados en el sector en temas como la prevención y atención social; el accionar de los trabajadores sociales como piedra angular en la prevención, la atención y la conducción de las transformaciones sociales; la identificación de familias y personas en situación de vulnerabilidad económica; la atención a los jubilados, y la generación de empleos.

Previo a dar paso al debate, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, explicó que “a partir de un profundo análisis realizado en el sector, se identificaron problemas y distorsiones que impactan negativamente en el propósito de alcanzar mejores resultados en materia laboral y de Seguridad Social y que, por su carácter transversal, abarcan a trabajadores, pensionados, familias en situación de vulnerabilidad y a la población en general”.



Foto: Estudios Revolución

Entre otros desafíos, se refirió a que continúa siendo significativa la cantidad de personas desvinculadas del estudio y el trabajo; se mantiene la fluctuación de la fuerza de trabajo en el sector estatal, en particular la calificada y en sectores priorizados de la economía, así como es insuficiente la conducción integrada de políticas sociales en la demarcación del Consejo Popular.

Para enfrentar esas y otras problemáticas, aseguró, se han diseñado acciones que a su vez tributan a varios de los objetivos del Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en el 2025, que implican al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De manera crítica y autocrítica, los participantes se refirieron en sus intervenciones a temas relacionados con el trabajo digno; la ampliación de los servicios de gestión de empleo; las acciones encaminadas a continuar disminuyendo las cifras de personas desvinculadas del estudio y el trabajo; la corrección de distorsiones salariales; el papel de la seguridad y la salud en el trabajo; la importancia de la formación de la fuerza de trabajo calificada, así como las medidas que se implementan encaminadas a revisar y eliminar las desviaciones asociadas a la eficiencia empresarial y la productividad del trabajo.

Asimismo, enfatizaron en aspectos relacionados con la cobertura y la sostenibilidad de la Seguridad Social; la atención a los adultos mayores, como grupo poblacional sensible y prioritario para el país; las perspectivas de los servicios en línea; las acciones encaminadas a respaldar la prevención, la atención y la transformación social, que requieren de participación integral y multisectorial; el perfeccionamiento de la atención integral a las políticas sociales; la ampliación de servicios sociales, y el desempeño de los trabajadores sociales.


Foto: Estudios Revolución

De igual manera, se compartieron ideas relacionadas con el trabajo que se ha ido desarrollando en el organismo para avanzar en la integración y el uso de la ciencia y la innovación, la transformación digital y la comunicación social, como pilares de la gestión de Gobierno.

El Primer Ministro reconoció cuánto se ha hecho desde el sector para consolidar las políticas sociales existentes e implementar otras nuevas, en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, así como asistencia y trabajo social.

No obstante, valoró que en lo referido a las políticas sociales los resultados no pueden medirse solo en cifras, sino que es necesario que ellos tengan un reflejo real y verdaderos impactos en la población.

De ahí su énfasis en mantener un seguimiento constante a la atención integral de todas las políticas sociales que se han puesto en marcha.




Foto: Estudios Revolución

Tras destacar la valiosa función que desempeñan los trabajadores sociales a lo largo y ancho del país, sobre todo en las comunidades más complejas, Marrero Cruz insistió en la necesidad de lograr, desde su accionar, una mayor efectividad en la prevención y erradicación de las situaciones de vulnerabilidad, así como en las acciones que garanticen la transformación de personas en situación de vulnerabilidad, que no solo pueden estar encaminadas a lo asistencial.

De seguir generando más empleo en las comunidades, continuar perfeccionando los mecanismos de control de las políticas sociales aprobadas, y adoptar medidas para contrarrestar el crecimiento del empleo informal habló también durante la tarde el Primer Ministro.

Tenemos siempre la confianza, reconoció, de contar en todas las estructuras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con un equipo que tiene un elevado sentido de pertenencia, está trabajando duro, y tiene ante sí el reto de hacer mucho más en función de lo que el pueblo espera de nosotros.

Foto: Estudios Revolución

Comentario HHC: Evidentemente el nombre de este Ministerio está bien puesto, Trabajo y Seguridad Social en ese orden. Y es que, si el área del trabajo no es productiva, toda nuestra vocación social se ve limitada en su ejecución.

Nótese que, a lo decisivo, para la vida económica del país, se le dedica un párrafo, que he resaltado en negritas. Y como de soslayo de habla de productividad.

No sé si se hizo, pero no se publica, pero este Ministerio su énfasis fundamental debería empezar por los niveles de productividad del trabajo alcanzados por sectores y por provincias en el 2024. Por los estímulos a la producción de bienes y servicios implementados y los resultados obtenidos, entre otros. Y que si los mismos se puedan implementar con niveles aprobación en la base, en cada lugar que sea factible, por ejemplo, en la producción de alimentos, ya que en teoría y en la práctica, se pueden crear estímulos a la producción de manera ilimitada siempre que tengan respaldo productivo.

Es imposible, con el salario medio existente en el país y su poder adquisitivo, constituya un estímulo al trabajo en casi todos los casos. Por tanto, como no se puede elevar el salario con la inflación existente porque la empeoraria , pues hay estimular la producción de bienes y pagar en tiempo contra resultados, en la moneda que se establezca. Esta es la principal tarea de este Ministerio en los momentos actuales, lo otro son paliativos temporales que no sacaran al país de la situación existente.

miércoles, 31 de agosto de 2022

Ministra de Trabajo y Seguridad Social: "Las políticas nacionales de empleo deben complementarse en la comunidad" (+ Video)

Por: Randy Alonso Falcón, Darío A. Extremera Peregrín, Yilena Héctor Rodríguez

 

Sobre las prioridades en las políticas de trabajo y seguridad social del gobierno cubano, los sectores a los que estas benefician y las acciones que se han desarrollado en los últimos meses al respecto se dialogó este martes en la Mesa Redonda con Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social.

Feitó Cabrera señaló que el empleo es un aspecto central en ese escenario, y hay una protección para el acceso de los jóvenes a este. “Tenemos una alta responsabilidad con todos los muchachos que egresan de los diferentes niveles de enseñanza y con aquellos que se encuentran desvinculados del estudio y del empleo”.

Entre los sectores poblacionales prioritarios respecto al empleo mencionó también a las mujeres, los jóvenes que se licencian del servicio militar activo, las personas con discapacidad, aquellas que extinguen sanción en libertad y cumplen requerimientos para acceder a los beneficios de la excarcelación anticipada, así como cualquier otro ciudadano, en dependencia de la situación del país.

La ministra explicó que el Código de Trabajo tiene un grupo de principios fundamentales de derecho que rigen el trabajo y son de estricto cumplimiento en el sector estatal y no estatal de la economía, lo cual es importante porque, a veces, aún cuando el trabajador conoce sus derechos, no los ejerce.

Entre esos derechos destacan la protección al salario mínimo, el principio de igualdad y no discriminación, la prohibición del trabajo infantil, la garantía de la seguridad y salud en el trabajo, el derecho a la superación, al descanso semanal, mensual, a las vacaciones pagadas, el derecho a la seguridad social y el derecho a promover acciones cuando el trabajador considere que algunas de sus prerrogativas no han sido cumplidas, entre otras facultades.

Respecto a las medidas para flexibilizar el acceso al trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia, entre otras), la ministra afirmó que el empleo en Cuba está descentralizado, pues no se requiere autorización de la Dirección del Trabajo, por ejemplo, para ocupar una plaza en convocatoria y se puede ejercer más de un empleo, lo cual está establecido desde 1998.

“Desde esa época, los estudiantes que se incorporan al empleo tienen derecho a cobrar el salario por la plaza que están ocupando, sin embargo, es un servicio que no supera los 120 mil trabajadores en el país”, dijo Feitó Cabrera.

De modo parecido, el teletrabajo y trabajo a distancia aún son vistos como cuestiones de contingencia y no como una forma de organizar el trabajo, situación que debe modificarse, pues ambas opciones son favorable para el trabajador y las administraciones.

“Lo primero que hemos hecho es identificar en qué cargos se puede, por la naturaleza de la actividad, realizar el trabajo a distancia. Eso hay que inscribirlo en el Convenio Colectivo de Trabajo y analizar por qué no se utiliza esa alternativa”, expresó.

Una medida tomada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue eliminar el proceso engorroso de contratación de jubilados, proceso que ya cada entidad puede realizar libremente. No obstante, Feitó Cabrera recordó que no es un derecho del jubilado contratarse, sino una decisión de la administración, en caso de necesitarlo.

Además, se eliminaron todos los indicadores directivos y límites que topaban el salario. “En las entidades presupuestadas con tratamiento especial, que son las que generan ingresos propios, los trabajadores pueden ser beneficiados con sistemas de pago, diseñados en la entidad con la participación de los trabajadores y parte del Convenio Colectivo de Trabajo”, dijo la ministra.

Feitó Cabrera también explicó el concepto de pago por alto desempeño. A veces, dos personas realizan la misma función, pero hay una que se destaca y debe ser remunerada en consecuencia.

Recientemente se aprobó el diseño descentralizado del salario de la entidad. Hay 450 entidades que lo aplican. Para ello, la entidad tiene que crear un grupo de mejoras y tener condiciones que respalden el aumento de salario con producción. Hay cerca de 507 000 trabajadores en esta modalidad, y los resultados desde el punto de vista de eficiencia empresarial, incremento de la productividad, crecimiento del aporte al presupuesto de Estado y los ingresos de los trabajadores han mejorado”, informó.

No obstante, aún queda largo trecho por andar para perfeccionar todas las medidas anteriores.

¿Qué ha pasado en Cuba con la generación de empleo?

Ese es un indicador que mide gestión de gobierno, desde el punto de vista de la capacidad que tenga ese gobierno para generar empleo por sí mismo.

En el caso de nuestro país, generalmente los nuevos empleos se generan a partir de las nuevas inversiones o de la recuperación de capacidades en la industria, y anualmente, en la elaboración del plan de la economía, cada uno de los organismos inscribe en el plan cuáles van a ser las nuevas inversiones y qué impacto tendrá eso en la generación de nuevos empleos.

La otra vía es las políticas públicas que tienen los gobiernos en la generación del autoempleo. En el caso de Cuba, se trabaja en la ampliación y perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y se potencian nuevos actores económicos, como las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias.

Sin embargo, Pérez Feitó explica que no es suficiente la existencia de esas políticas a nivel nacional. Hay que generar empleo también a nivel local, alineado con la estrategia económica y social de cada territorio.

Sobre la promoción de posibilidades de empleo en los territorios

Feitó Cabrera destacó que en esta cuestión el ministerio ha “evolucionado muchísimo”.

Los desarrolladores de software del MTSS crearon la aplicación Trabajar en Cuba, en la que las entidades pueden promocionar los empleos vacantes e informar sobre el salario y las condiciones laborales.

La app fue diseñada no solo para cubrir la demanda del sector estatal, sino la de cualquier actor económico que busque contratar. Una de sus prestaciones es que las personas interesadas pueden publicar su currículo.

“¿Cuál es el beneficio de esa aplicación? Que las administraciones tengan permanentemente actualizadas las solicitudes de empleo, para que no pierdan credibilidad”, comentó la ministra.



¿Cómo marcha el proceso de reconversión de cuentapropistas que tienen más de tres trabajadores contratados a mipymes o cooperativas no agropecuarias?

El proceso de reconversión de negocios de trabajadores por cuenta propia que tienen más de tres empleados contratados a mipymes o CNA vence el próximo 20 de septiembre.

La ministra precisó que el objetivo es que esa forma de comercialización tenga personalidad jurídica. Los que sigan el proceso tendrían acceso a otros beneficios porque recibirían el tratamiento de un trabajador asalariado en el país.

De entre 11 000 y 12 000 trabajadores que debían realizar la reconversión, quedan pendientes de presentar la solicitud 1 429 al cierre del lunes 29 de agosto. De esos 1 429, son de La Habana 1 025.

Feitó Cabrera señaló que se ha apercibido a la mayoría, el 93%. Cuando expire el plazo, esos trabajadores por cuenta propia que tienen más de tres personas contratadas estarán en un limbo de ilegalidad.

“Nosotros no deberíamos estar pensando en cerrar los negocios porque esos cuentapropistas que quedan mantienen trabajadores contratados que tienen familias. Tiene que caer sobre ese empleador la responsabilidad de que no va a dejar sin empleo a tantas personas por un capricho o una indisciplina”, dijo la ministra.

Enfatizó que no va a haber plazos ni cambios en la política: “Es una decisión y lo que hay que tener al menos es presentada la solicitud. Nadie va ir en contra de las personas que ya presentaron la solicitud y están en el proceso”.

¿Cuál es el panorama de los ingresos y los trabajadores interruptos en el país?

La ministra de Trabajo y Seguridad Social reconoció que “decir en estos momentos que los ingresos son suficientes sería totalmente falso. Son insuficientes, no solamente el salario, también las pensiones y las prestaciones de la asistencia social, porque el salario ha perdido capacidad de compra, eso es una realidad”.

Para la ministra, el salario no se puede examinar como una categoría independiente, tiene que haber una correlación con los precios.

Afirmó que están tratando de que las personas ordenen el análisis del salario.

“Usted dice ‘esta entidad el salario es bajo’, pero cuando analiza, es una entidad que está paralizada total o parcialmente porque no tiene los insumos suficientes para producir, no tiene electricidad, no tiene el combustible suficiente”, comentó.

En la actualidad hay 40 00 trabajadores reportados como interruptos en Cuba. El 29% ha sido reubicado.

La ministra explicó que cuando es una interrupción corta es muy difícil reubicar a los trabajadores, “pero cuando son interrupciones por un periodo mayor, lo que debe hacer la entidad es reubicar. Por ejemplo, La Habana tiene una situación de déficit de fuerza de trabajo para la campaña contra el dengue, que es una situación que estamos enfrentando ahora. Bueno, pudiera ser una ubicación, porque la entidad tiene que hacer la gestión de empleo para sus trabajadores. La entidad no puede desentenderse”.

Feitó Cabrera manifestó: “¿Qué pasó ahora? El salario estaba teóricamente previsto que se incrementara cinco veces. Esa proporción de cierta manera se ha mantenido, han subido un poco más por las medidas salariales que se han tomado. Teóricamente los precios iban a subir 1.6 veces. Nada que ver con la realidad. Los precios se han disparado, ese déficit de oferta produjo un desabastecimiento, y ha habido un proceso especulativo con los precios. Una situación que hay que enfrentar.

“Si nosotros anunciáramos hoy un incremento del salario, la felicidad no iba a durar en las condiciones en que estamos, porque los precios se iban a disparar y a consumir ese incremento, que se iba a volver nulo. Íbamos a volver al mismo espiral.

“Eso no quiere decir que no haya que hacer nada, porque nosotros tenemos que cambiar y seguir con todas las medidas que hemos aprobado. El país tiene que reproducirse económicamente con lo que nosotros seamos capaces de hacer. Además, el bloqueo existe y está recrudecido.

“Tenemos que ver de qué manera reaccionamos internamente ante estas medidas para poder seguir avanzando.

“Los Gobiernos, en la base, tienen que luchar contra los precios abusivos y hay que hacer concertación de precios con el sector no estatal”.


¿Cómo seguir sosteniendo nuestro esquema de seguridad social? ¿Cuáles son sus retos?

La ministra destacó que el presupuesto destinado a la seguridad social para este año, aprobado por la Asamblea Nacional, es de 37 000 millones de pesos.

“Es un presupuesto contributivo, pero es deficitario –dijo–. El 69% de los gastos se cubren con las contribuciones que hacen los empleadores y los trabajadores, pero el Estado tiene que transferir el 31% de su presupuesto central para que la diferencia entre ingresos y gastos se pueda solucionar”.

Feitó Cabrera analizó algunos factores que influyen en ese presupuesto: “Aun cuando se aumentó la edad de jubilación en cinco años, los jubilados permanecen disfrutando del sistema 17 años como promedio por la esperanza de vida que tiene el país”.

Cuba cuenta con casi 1.7 millones de pensionados.

“Para nosotros la dinámica sostenibilidad del sistema es muy importante. Si uno incrementara solamente un peso la seguridad social de cada pensionado por un año, se necesitarían 19 000 millones de pesos. Por lo tanto, cualquier movimiento que se vaya a hacer en los ingresos son cientos de miles de millones de pesos”, explicó.

La ministra destacó que ha habido un perfeccionamiento de la cobertura: “Antes, si usted trabajaba en el sector estatal, tenía beneficios mayores que lo que trabajaban en el no estatal. Nosotros no podemos ser incongruentes con lo que estamos haciendo, y todos esos beneficios se han correlacionado”.

También se refirió al perfeccionamiento de los medios de pago. Actualmente, el 57% de los pensionados cobra por tarjeta magnética y el resto lo hace por nómina electrónica.

Feitó Cabrera declaró que: “El objetivo de nosotros, y así lo colegiamos con el banco, es que todos los pensionados cobren por tarjeta magnética. ¿Por qué? Porque se puede hacer comercio electrónico con la tarjeta magnética.

“Sabemos que no hay cajeros suficientes, pero no estamos hablando de la forma en que va a cobrar la pensión, sino del medio que va a tener ese pensionado para ir al cajero, a la ventanilla del banco, al correo, o para pagar a través de EnZona o Transfermóvil”.

La ministra informó, además, que el 25% de la fuerza de trabajo calificada alcanzó la edad de jubilación. Al cierre de julio, se había tramitado el 115% de las pensiones concebidas durante todo el año.

Desafíos del trabajo de prevención social en Cuba

Feitó Cabrera explicó que en 2021 se produjo una mejora de todo el sistema de prevención social con la emisión de tres acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Uno de los acuerdos está dedicado al perfeccionamiento de la labor del trabajador social. Se crearon grupos de prevención hasta el nivel de comunidad y ajustaron las funciones de los trabajadores.

Otro aborda el proceso de perfeccionamiento de los servicios y la atención a las vulnerabilidades.

También fue aprobado un acuerdo dirigido a la mejoría de la entrega de recursos a las personas en situación de vulnerabilidad.

La ministra afirmó que “lo más importante desde el punto de vista de los retos del trabajo de prevención social es comprender que el trabajo social es una ciencia social, en la que hay que abandonar el empirismo.

“No es intervención, es transformar desde la lógica de la pregunta y no la respuesta, porque el trabajo social no tiene las respuestas para todo”.

Para Feitó Cabrera hay que “ver esa capacidad de resiliencia que tienen las personas, porque nadie es vulnerable per se, nadie es vulnerable por ser un adulto mayor, nadie es vulnerable porque tiene tres o más hijos”.

Aseguró que no ha habido una interpretación correcta de la política dedicada a las madres de tres o más hijos.

“Usted llega a las comunidades y las madres le dicen ‘yo me mudé para La Habana y no me han dado la casa’. Eso no funciona exactamente así. ¿Dónde usted trabaja? ‘No, yo no trabajo porque yo soy vulnerable’. ¿Y por qué es vulnerable? ‘Porque tengo tres y más hijos’. No, tener tres o más hijos no es una enfermedad ni una discapacidad. Si tiene tres o más hijos, lo primero que tiene que ver es que los padres de sus hijos los atiendan”, comentó. Tener a los niños en círculos infantiles o escuelas y la madre trabajando es lo primero que hay que hacer, aseveró.

La ministra informó que el Estado ha entregado 6 000 millones de pesos en recursos a familias.

Apuntó que “son recursos imprescindibles, necesarios, que vamos a seguir otorgando, pero lo fundamental es transformar, que esa familia vaya evolucionando y saliendo de esa condición de vulnerabilidad”.

En video, la Mesa Redonda

https://www.youtube.com/watch?v=xtlBadPjTCM&t=336s&ab_channel=MesaRedonda

martes, 2 de agosto de 2022

Presentan medidas laborales para disminuir consumo eléctrico

Presentan medidas laborales para disminuir consumo eléctrico

La Habana, 2 ago (ACN) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTTS) presentó hoy una serie de medidas para su adopción en el sector estatal de la economía, con vistas a disminuir el consumo eléctrico, teniendo en cuenta la situación energética por la que atraviesa el país.

De acuerdo con una nota del organismo, publicada en su sitio web, una orden ministerial de la titular del sector, Marta Elena Feitó Cabrera, indica que corresponde a cada jefe de entidad determinar las medidas laborales y salariales a aplicar, atendiendo a las características de la actividad.

Señala el texto que las disposiciones laborales deben tributar al ahorro de electricidad, y a la vez proteger el ingreso de los trabajadores, que encuentran respaldo legal en la Ley 116, el Código de Trabajo, su Reglamento y la Resolución 71/202.

Las medidas que pueden aplicarse, de manera homogénea, y combinadas, son el trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajo en el terreno, las vacaciones, ajustes en el horario, y reubicación laboral.

El MTTS también incluye la interrupción laboral, aclarando que debe aplicarse como última opción, cuando no puedan emplearse ninguna de las alternativas anteriores.

Los trabajadores que no puedan ser reubicados, agrega la comunicación, tienen derecho a una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario por el período de un mes, computado de forma consecutiva o no, dentro del año.

El texto llama la atención en que la aprobación de jornadas reducidas con pago total de salario no es facultad de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE), ni de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE).

Por ello, agrega, si se determina laborar en jornadas de trabajo inferiores a las establecidas, el salario se pagará en correspondencia del tiempo real trabajado y no al 100 por ciento, de ahí la necesidad de concentrarse en la aplicación de las medidas anteriores anunciadas.

sábado, 11 de junio de 2022

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa sobre proceso de adecuación de actividad de cuentapropistas

  

Sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Archivo.

Los trabajadores por cuenta propia que no han adecuado el ejercicio de su actividad deben acudir a las Oficinas de Trámites y Empleo del municipio donde residen con el proyecto de trabajo a desarrollar, que puede ser entregado en formato digital, informó en su página web el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En los casos de los cuentapropistas que solo realizan actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte, deben realizar el proceso en las entidades encargadas de otorgar licencias de operación de transporte, designadas por el Ministerio del Transporte.

El MTSS señala que en los casos de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, la adecuación se deberá presentar en el municipio donde radica el inmueble.

La información anterior tiene como base lo estipulado en el Decreto Ley No. 44/2021, del Consejo de Estado, en su disposición transitoria primera, que establece un periodo para la reinscripción de los trabajadores por cuenta propia de hasta 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2022.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social compartió las vías por las que los interesados pueden pedir y recibir más información.

Planilla para realizar la solicitud

https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-de-solicitud-de-proyecto-de-trabajo

Guía para realizar el proyecto de Trabajo

https://www.mtss.gob.cu/descargas/elaboracion-del-proyecto-de-trabajo

Preguntas y Respuestas

https://www.mtss.gob.cu/descargas/preguntas-y-respuestas

https://www.mtss.gob.cu/descargas/preguntas-y-respuestas-nuevas-disposiciones

martes, 31 de marzo de 2020

Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

En este artículo: Código del Trabajo, Coronavirus, COVID-19, Cuba, Economía, Gobierno, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Salarios, Salud, SARS-CoV-2, Trabajo, Virus

 
Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.
¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?
En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.
El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.
En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.
¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?
Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?
Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.
Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.
Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.
Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?
No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.
Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.
¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?
La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.
Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.
¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?
Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?
Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?
Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.
No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?
Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.
Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.
En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.
¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.
¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?
No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?
Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?
El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?
A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.
Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?
Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  
La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.
En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.
¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?
En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?
No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.
Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.
En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.
Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.
¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?
Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.
En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

sábado, 7 de marzo de 2020

Ministerio de Trabajo esclarece dudas sobre la aplicación de la Resolución 114

Por: Oscar Figueredo Reinaldo, Lissett Izquierdo Ferrer
En este artículo: Cuba, Economía, Empresas, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Gobierno, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Salarios
6 marzo 2020 
El 20 de febrero Cubadebate dio a conocer los principales cambios en las formas y sistemas de pago en el sector empresarial, al amparo de la Resolución 114. Dudas e inquietudes saltaron a la luz y no pocos cibernautas alertaron que en sus centros laborales la nueva norma estaba “detenida”, incluso que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tenía el texto en “revisión”. 

Evelito dijo: El día 22 de enero el MTSS emitió una OM:93 donde comunicaba que la 114 estaba en revisión debido a solicitudes formuladas por varios organismos del país, que se realizarían análisis que llevarían a su modificación. Aún no he visto modificaciones alguna.
El MTSS aseguró a Cubadebate que la Resolución está en pleno vigor. Fue publicada el 30 de diciembre del pasado año, y su implementación comenzó 30 días después. 
Los foristas reconocieron las ventajas y flexibilidades que brinda al sistema empresarial esta normativa. La anterior, la número 6, “estaba cargada de indicadores que entorpecían un poco el pago por resultado”. No obstante, para algunos el actual texto “tiene un gran problema: no le da ninguna importancia al plan de la empresa”. 
A juicio del cibernauta Yuri Llanes, una “traba desmotivadora” es la obligación de formar el salario comparando los resultados de la entidad con el real del mismo periodo del año anterior. 
Quisiera que alguien me dijera qué pasaría en esta situación: si la empresa A en febrero del 2019 generó 10 millones de CUP en ingresos con un gasto de salario de 300 mil CUP y en el 2020 generó 9 millones con el gasto de salario similar porque mantuvo su fuerza laboral, ¿cuál sería su retribución? ¿El salario básico? ¿Esta empresa es ineficiente? ¿No generó utilidades? ¿No reportó mejora a la economía de su país? ¿Cómo explicar eso a un trabajador? Si la utilidad existe, la empresa es eficiente, se cumplen total o parcialmente los indicadores, ¿por qué no pagar lo que se generó?
Ciertamente la Resolución 114 resuelve el archiconocido dilema que afectaba el bolsillo de los trabajadores: la determinación de pagar el salario escala cuando las empresas incumplían los indicadores. Ahora, ante situaciones similares, se respeta el salario básico.
Pero otras inconformidades surgen al establecerse el requisito de comparar la productividad durante un periodo con la de otro y no con lo planificado. 
Un forista resumía el contrasentido de que “no se tenga en cuenta la variable oportunidad, ni se considere el cambio de condiciones del mercado interno y externo o las regulaciones de entidades superiores, ajenas a la voluntad de la empresa, que hagan menos productivo un periodo con respecto al mismo del año anterior”.
Mientras otro razonaba que “incluso a veces resulta poco demostrativo comparar periodos dentro de un mismo ejercicio fiscal. En las condiciones de nuestro país donde gran parte de nuestras materias primas son importadas y atendiendo al innegable recrudecimiento del bloqueo, la situación actual de las importaciones difiere mucho de la de períodos pasados”.
En todo caso, añadió, el hecho de crecer con respecto a igual periodo del año anterior no es sinónimo de eficiencia ni de productividad. “Las empresas exitosas generalmente tienen poco margen de crecimiento y muchas dependen de factores externos a su organización, sobre los cuales los trabajadores no tienen incidencia. Por ejemplo: comportamiento del mercado internacional, el efecto del bloqueo, la asignación de liquidez para adquirir insumos, entre otros”, escribió un lector apodado Gustavog.
Sobre por qué se tomó esa decisión se refirió la vicetitular del MTSS, María Molina Gutiérrez, quien reconoció que  la principal inquietud ha estado relacionada con este tema, “las que fueron analizadas con los jefes de organismos, de organizaciones superiores de dirección empresarial, directores provinciales de Trabajo y directivos y especialistas”. 
“La decisión respondió a la identificación de dificultades asociadas a la medición contra el plan, tales como: la aprobación de planes con reservas para sobrecumplir, crecimientos productivos reales sin reflejo en el salario al medirse con el plan, afectaciones de salario por incumplimiento de los planes por razones ajenas a los trabajadores, en lo fundamental”.
—Muchos lectores opinan que esta resolución la conocieron al momento del pago, a fines de enero, cuando ya el plan estaba aprobado, sin un proceso de discusión con los trabajadores.
Viceministra del MTSS: La Resolución No.114 es continuidad de lo establecido en la derogada Resolución No.6 del 2016, con modificaciones dirigidas a flexibilizar la facultad de aprobación de los sistemas de pago por el director de la empresa, incrementar la protección ante el incumplimiento de los indicadores directivos y su medición contra el real del año, en lugar de con el plan.
Los cambios y su fundamentación se informaron, una vez aprobados, en los meses de noviembre y diciembre a los órganos y organismos, así como también a los sindicatos nacionales y secretarios de la CTC provinciales, a partir de su publicación en la gaceta oficial. Para ello se realizaron seminarios, videoconferencia y la grabación de material audiovisual.  
La norma de fecha 30 de diciembre dispuso un término de hasta 30 días posteriores a su entrada en vigor para que se adecuaran los sistemas de pago por resultados, a partir de lo dispuesto en ella, período que se previó para el análisis con los trabajadores. Evidentemente falta agilidad para que las decisiones lleguen a la base.
La ministra del MTSS aclaró en un comentario a nuestro sitio que “el pago de los resultados del mes de diciembre cobrados en enero se corresponden con lo regulado en la norma anterior y no se justifican demoras por las administraciones, ni pagos a tiempo en los casos que los trabajadores cumplieron con los compromisos productivos y los indicadores fijados”.
—Se supo que fueron autorizadas adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras. ¿En qué consisten estas adecuaciones? ¿Esta resolución ha sufrido modificaciones?
Viceministra del MTSS: Como se establece en la norma, las organizaciones superiores de dirección empresarial o empresas que por las características de su gestión no se ajustan a lo establecido, fundamentan en un término de hasta 60 días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las adecuaciones que requieran, las que se evalúan de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo y el Sindicato Nacional correspondiente.
En concordancia con ello, se han autorizado adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras, de seguros, sistema tecnológico de la Unión Eléctrica y a CUPET, que no están asociados a la medición con el año anterior, sino a modificar los indicadores para que se ajustan a las actividades que realizan. Estos cambios no están contenidos en la norma sino en aprobaciones puntuales a estas organizaciones, práctica que se aplica desde la Resolución No.6 de 2016.
La realidad indica que las particularidades de todo el sector estatal cubano no caben en una norma jurídica, tal y como reconoció la titular de Trabajo y Seguridad Social. 
“Se requiere una norma que contribuya a desatar las fuerzas productivas y la creatividad de los cubanos —que es bien grande— y que permita a la entidad cumplir y sobrecumplir los compromisos fijados y donde los sistemas de pago, diseñados con la activa participación de los trabajadores que mejor dominan los procesos en cada entidad, sean un traje a la medida, sin trabas administrativas y sin necesidad de autorizaciones adicionales”.