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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

viernes, 30 de agosto de 2019

INFORME DE CUBA En virtud de la resolución 73/8 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”


INFORME DE CUBA 

En virtud de la resolución 73/8 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba” 
Julio de 2019
Contenido
Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, período que abarca el presente informe, el recrudecimiento del bloqueo continuó siendo el eje central de la política del gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) hacia Cuba, con efectos cada vez más notables en su aplicación extraterritorial. La estrategia estadounidense se enfocó en consolidar la confrontación y la hostilidad, tanto en el plano declarativo como en la ejecución de medidas de agresión económica contra el país.
El clima de hostilidad en las relaciones bilaterales ha estado fuertemente marcado por el incremento de la retórica agresiva del gobierno estadounidense contra Cuba. Como parte de esta escalada, EE.UU. intentó introducir 8 enmiendas al proyecto de resolución contra el bloqueo presentado por Cuba el 1ro de noviembre de 2018 en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo de su maniobra era modificar la naturaleza del texto y fabricar pretextos para la continuidad y el reforzamiento de su política genocida, recurriendo a falsas alegaciones en materia de derechos humanos.
A pesar de las fuertes presiones ejercidas por los EE.UU., la comunidad internacional rechazó sus propuestas, al tiempo que expresó una vez más, su apoyo abrumador a la resolución de condena al bloqueo. 
El presente informe evidencia cómo el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, continúa representando un freno para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana, para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país, así como para la consecución de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los 4 mil 343, 6 millones de dólares.
El significativo impacto negativo de la aplicación de las medidas adoptadas recientemente por los Estados Unidos para recrudecer el bloqueo contra Cuba no está contabilizado en el presente informe, por exceder el cierre del periodo analizado. Esta información estará recogida en el documento que se presentará el próximo año.
A precios corrientes, los daños acumulados durante casi seis décadas de aplicación de esta política alcanzan la cifra de 138 mil 843, 4 millones de dólares. Tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 922 mil 630 millones de dólares, valor que representa un decrecimiento del 1,2 por ciento con respecto al período anterior, debido a la disminución del precio del oro en 1,6 por ciento.
Transformar el costo del bloqueo en capacidad de pago del país, permitiría disponer de una fuente de financiamiento adicional, sustantiva y sostenida que otorgaría un mayor dinamismo a los programas inversionistas vinculados a los sectores estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030. De esta manera, se crearían las condiciones necesarias para lograr gradualmente ritmos sostenidos de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) anual.
En el período analizado, el fortalecimiento de la aplicación extraterritorial del sistema de sanciones contra Cuba se reflejó en constantes afectaciones a las empresas, bancos y embajadas cubanas, las cuales enfrentan colosales obstáculos en sus actividades comerciales y financieras en muchos países del mundo.
El Departamento de Estado de los EE.UU., amplió en tres ocasiones la “Lista de Entidades Cubanas Restringidas” que son objeto de sanciones adicionales a las impuestas por las regulaciones del bloqueo. Esta medida ha ocasionado daños considerables a la economía del país, por su efecto intimidatorio sobre la comunidad empresarial internacional.  A ello se sumaron las disposiciones de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro y del Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento del Comercio de los Estados Unidos de eliminar, a partir del 5 de junio de 2019, las licencias generales para los viajes educativos grupales “pueblo a pueblo” y de negar licencias a las aeronaves no comerciales y embarcaciones de pasajeros y recreativas en estancia temporal, incluyendo los cruceros, lo que impacta severamente el número de visitantes al país. Todas estas acciones fueron tomadas con el objetivo deliberado y declarado de causar daños económicos y privar a Cuba de recursos financieros.
Una demostración sin precedentes del recrudecimiento de la política anticubana del gobierno estadounidense, fue la decisión de permitir la posibilidad de que, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se puedan tomar acciones judiciales en tribunales de los EE.UU. ante demandas presentadas por ciudadanos o entidades estadounidenses contra empresas o individuos cubanos o de terceros países que se relacionen comercialmente con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960. Esta decisión puso fin a la práctica asumida desde 1996 por los gobiernos estadounidenses anteriores, demócratas y republicanos, y por el propio Presidente Trump en sus dos primeros años de mandato, quienes habían suspendido cada 6 meses esta posibilidad.
La Ley Helms-Burton constituye un instrumento jurídico de coerción política que dispone acciones de presión económica lesivas a la soberanía de Cuba y de terceros países, con el propósito de asfixiar a la economía cubana e incrementar las carencias de la población. Busca perpetuar el clima de hostilidad entre Cuba y los Estados Unidos y negarle a la nación cubana el derecho a la autodeterminación. Sus regulaciones son contrarias al Derecho Internacional, a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las reglas establecidas por la Organización Mundial del Comercio. Esta normativa ha suscitado el contundente rechazo de numerosos actores de la comunidad internacional y de representantes de organismos internacionales.
El bloqueo constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todas las cubanas y cubanos. Por su declarado propósito y el andamiaje político, legal y administrativo en el que se sustenta, estas sanciones califican como acto de genocidio a tenor de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y como un acto de guerra económica según lo establecido en la Conferencia Naval de Londres de 1909.
En la actual coyuntura, con más razón que nunca antes, se impone el reclamo al gobierno de los EE.UU. de que cumpla con las 27 resoluciones adoptadas por la comunidad internacional en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas y ponga fin, sin condicionamiento alguno, a su política de bloqueo contra Cuba.

1.1 Vigencia de las leyes del bloqueo

Las leyes y regulaciones que sustentan la política del bloqueo se mantienen vigentes y son aplicadas con estricto rigor por las agencias gubernamentales de los EE.UU., incluidos los Departamentos del Tesoro y Comercio y en particular la Oficina para el Control de los Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). 
Las principales legislaciones del Congreso y disposiciones administrativas que establecen la política del bloqueo son:
  • Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (TWEA, por sus siglas en inglés): Su sección 5 (b) delegó en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos. En 1977, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional restringió las facultades del Presidente para imponer nuevas sanciones aludiendo a situaciones de emergencia nacional. Sin embargo, la TWEA continuó aplicándose para Cuba, aun cuando la Casa Blanca nunca ha declarado una emergencia nacional con respecto a la Isla. Desde entonces, los sucesivos presidentes estadounidenses han prorrogado la aplicación de la TWEA para Cuba. Al amparo de esta legislación, la más antigua de su tipo, se adoptaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés) en 1963, en virtud de las cuales se prohíbe a nacionales estadounidenses o personas sujetas a la jurisdicción de los EE.UU. realizar transacciones financieras con Cuba, se congelaron los activos cubanos y se prohibió la importación de bienes de origen cubano a los EE.UU., entre otras restricciones. Cuba es el único país para el cual está vigente esta legislación. El 10 de septiembre de 2018, el presidente Trump renovó por un año más las sanciones contra Cuba, en virtud de la TWEA.
  • Ley de Asistencia Exterior (1961): Autorizó al Presidente de los EE.UU. a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano. Establece además que los fondos del gobierno de los EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba; prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses no menos del 50 % del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.
  • Proclama Presidencial 3447: Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
  • Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963): Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los EE.UU.; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los EE.UU. o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros.
  • Ley para la Administración de las Exportaciones (1979): La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional. Política hacia determinados Estados”, establece la Lista de Control del Comercio, en la cual el Presidente de los EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.
  • Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979):Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los EE.UU. Establecen una política general de negación a las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
  • Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): Prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.
  • Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996): Codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la posibilidad de demandas en tribunales de EE.UU. Asimismo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender el bloqueo, aunque establece que este conserva sus facultades para autorizar transacciones con Cuba mediante la emisión de licencias.
  • Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999: Prohíbe el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedades nacionalizadas.
  • Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000): Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo por adelantado y sin financiamiento de EE.UU. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

1.2 Principales medidas del bloqueo adoptadas a partir de junio de 2018

Durante el último año, las relaciones entre Cuba y los EE.UU. han estado  marcadas por la política hostil promovida desde Washington contra La Habana. En este contexto, se mantuvo la reducción impuesta por los EE.UU. al personal en ambas Embajadas y se procedió al cierre de la Oficina Local de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. en Cuba, transfiriendo una parte de sus servicios a México.
A su vez, continuaron los mecanismos de persecución en la jurisdicción de terceros países de las transacciones financieras cubanas con elevado efecto disuasivo desde el punto de vista económico. La Oficina de Control de Activos Cubanos y otras agencias de los EE.UU. impusieron multas a varias compañías de terceros países por violar diferentes programas de sanciones, incluyendo las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. Las mayores afectaciones derivadas de estas sanciones se registraron en el sector bancario-financiero. Entre junio de 2018 y abril de 2019, el gobierno estadounidense impuso nueve sanciones a compañías o bancos de terceros países, incluyendo de los propios EE.UU. El monto total de estas penalidades ascendió a 3 751 millones 449 mil 017 dólares.        
Las afectaciones ocasionadas a entidades cubanas y a terceros debido al bloqueo se han mantenido, confirmando la plena vigencia de esta política arbitraria y violatoria del Derecho Internacional. A continuación, se exponen algunos ejemplos:
El 19 de julio de 2018, el fabricante de baterías de Tesla, Panasonic, suspendió relaciones con su proveedor canadiense SHERRITT INTERNATIONAL CORP por utilizar cobalto proveniente de Cuba. La decisión del fabricante japonés se produjo luego de que pidiera orientación a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU. sobre su interpretación del alcance de la prohibición estadounidense a las importaciones de origen cubano.
El 9 de agosto de 2018,  se conoció que la agencia bancaria PICHINCHA, en Ecuador, se negó a prestar sus servicios de pago a un cliente que adquirió medicamentos cubanos. El Banco alegó que Cuba es parte de los países identificados por la OFAC como gobiernos extranjeros terroristas, narcotraficantes o criminales internacionales.
El 15 de agosto de 2018, se conoció que el banco alemán COMMERZBANK y la sucursal de UNICREDIT S.P.A. en Italia, bloquearon un envío de 7 mil 500 Euros a Argentina, realizado por la Asociación de Amistad Euskadi-Cuba para apoyar un proyecto cubano de salud visual en ese país.
El 18 de octubre de 2018, se conoció que la sucursal en Nicaragua de la empresa bancaria estadounidense Banco LAFISE, se negó a realizar varias transferencias de la empresa nicaragüense de transporte terrestre de carga logística MULSEPROSA (Múltiples Servicios Profesionales S.A), requeridas para garantizar el pago del stand durante la feria comercial FIHAV 2018 y realizar la reserva en el Hotel Parque Central en el que se alojarían durante su estancia en Cuba. Esta situación provocó que MULSEPROSA no participara en FIHAV 2018. Las razones para no realizar las transacciones se debieron a instrucciones del presidente del Banco, quien acató indicaciones de los EE.UU. 
El 14 de noviembre de 2018, el Departamento de Estado de los EE.UU. actualizó la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, con la adición de 26 empresas y subentidades con las cuales los ciudadanos estadounidenses no pueden realizar transacciones financieras directas. La mayoría de las nuevas entidades fueron hoteles y empresas del sector del turismo.
El 21 de noviembre de 2018, se conoció que la compañía británica Adler Manufacturing Limited (ADLER), dedicada a promocionar empresas y negocios en Reino Unido a través de productos con impresiones, informó a la oficina de turismo de la Embajada de Cuba en ese país, la cancelación de una orden hecha el 25 de septiembre del mismo año. ADLER explicó que su nueva empresa transportista era la multibillonaria compañía estadounidense UPS (United Postal Service of America), razón por la cual no podía mantener los vínculos con Cuba.  
El 14 de febrero de 2019, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. impuso una sanción de 5 millones 512 mil 564 dólares a la empresa APPLICHEM GMBH, con sede en Darmstadt, Alemania, por 304 aparentes violaciones de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. APPLICHEM GMBH, entidad que fabrica sustancias de laboratorio y productos químicos para uso industrial y opera como subsidiaria de la estadounidense ILLINOIS TOOL WORKS INC., vendió sus productos a Cuba entre mayo de 2012 y febrero de 2016 en violación de las leyes del bloqueo, de acuerdo a lo indicado por la OFAC.
El 25 de febrero de 2019, una delegación cubana integrada por representantes de la Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados (CITMATEL), la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), la Empresa Nacional de Software (DESOFT), la Empresa de Telecomunicaciones Móviles (MOVITEL), la Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones (CUBATEL) y la Cámara de Comercio como coordinadora, quedó excluida del Mobile World Congress 2019, celebrado en Barcelona. Este evento es considerado uno de los más importantes a nivel mundial en telefonía móvil y lo organiza una asociación de operadores móviles denominada GSMA, regida o con intereses de EE.UU., y de la cual Cuba es miembro a través de su Ministerio de Comunicaciones. Al intentarse la acreditación online de la delegación cubana, apareció la advertencia de que Cuba, Siria e Irán tenían el acceso prohibido por regulaciones del gobierno de los EE.UU.
El 11 de marzo de 2019, el Departamento de Estado de EE.UU. anunció la incorporación de 4 nuevas sub-entidades (Gaviota Hoteles Cuba, Hoteles Habaguanex, Hoteles Playa Gaviota, Marinas Gaviota Cuba) y una entidad perteneciente a Gaviota (Fiesta Club Adults Only, de Blau Marina Varadero) a la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, que entró en vigor  el 12 de marzo de 2019.
El 5 de abril de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU., incluyó en su lista de sancionados a 34 embarcaciones propiedad de la petrolera venezolana PDVSA, así como a otras dos compañías extranjeras (BALLITO SHIPPING INCORPORATED, con sede en Liberia y PROPER IN MANAGEMENT INCORPORATED, con base en Grecia), alegando que prestan servicio a Venezuela para el envío de crudo a Cuba.  De acuerdo con el Departamento del Tesoro, las sanciones incluyen la congelación de los activos financieros que puedan tener bajo jurisdicción estadounidense y la prohibición de transacciones financieras con las entidades y embarcaciones incluidas en el listado.
El 11 de abril de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU., impuso una sanción a ACTEON GROUP LTD. (ACTEON) y a su subsidiaria 2H Offshore, ambas con sede en Inglaterra, por  violaciones de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. El monto a pagar por las compañías es de 227 mil 500 dólares. ACTEON debe pagar otros 213 mil 866 dólares por violaciones adicionales a las leyes del bloqueo contra Cuba.
El 17 de abril de 2019, el secretario de Estado de EE.UU., Mike Pompeo, anunció que a partir del 2 de mayo se permitirían bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, demandas en los tribunales de los estadounidenses  contra personas naturales o jurídicas que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano a inicios de la Revolución. En esa misma fecha, el asesor de Seguridad Nacional, John Bolton, anunció medidas adicionales contra Cuba destinadas a limitar las remesas provenientes de EE.UU., restringir aún más los viajes por razones no familiares a Cuba y poner fin al uso de las transacciones financieras U-Turn, las cuales permiten a los cubanos realizar transferencias internacionales. Con la intención de presionar a las compañías de terceros países, intimidarlas y forzar su salida de Cuba, Bolton advirtió que en lo adelante se aplicaría de manera más rigurosa el Título IV de la Ley Helms-Burton, que prohíbe la entrada a los EE.UU. de ejecutivos y sus familiares, así como de dueños de entidades que “trafiquen” con las propiedades nacionalizadas.
El 23 de abril de 2019, el Departamento de Estado de EE.UU. anunció una nueva actualización de la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, con la incorporación de otras 5 entidades (Aerogaviota, Hotel Santa Isabel, Diving Center-Marina Varadero, Meliá Marina Varadero Apartamentos y Hotel El Caney Varadero), que entró en vigor el 24 de abril del propio año, lo que constituyó la tercera actualización del arbitrario listado desde su concepción en noviembre de 2017.
En el mes de mayo de 2019, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) canceló el acceso de la agencia de viajes HAVANATUR y la línea aérea Cubana de Aviación al mecanismo de pago y de reserva de boletos aéreos (BSP), para las oficinas de esas entidades cubanas en México, Francia e Italia, para lo que se aludió a las regulaciones del bloqueo. Esta decisión implica una afectación financiera y operacional significativa para las entidades cubanas.
El 4 de junio de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro y el Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento del Comercio de los Estados Unidos, anunciaron que a partir del 5 de junio del propio año se eliminarían las licencias generales para los viajes educativos grupales “pueblo a pueblo” y se aplicaría una política de negación de licencias a las aeronaves no comerciales y embarcaciones de pasajeros y recreativas en estancia temporal, lo que incluye el arribo de cruceros a Cuba. La OFAC también dispuso que los viajeros  estadounidenses que lleguen a Cuba, bajo cualquiera de las 12 categorías permitidas durante el gobierno de Barack Obama, no podrían realizar transacciones financieras directas con empresas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas. Estas medidas refuerzan aún más el bloqueo contra Cuba y provocan grandes perjuicios al desarrollo económico del país, en especial, al sector del turismo.
El 3 de julio de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro incluyó a la empresa CUBAMETALES en la Lista de Nacionales Especialmente Designados aduciendo el involucramiento de la entidad cubana en la importación de petróleo proveniente de Venezuela.

1.3 Aplicación de la Ley Helms-Burton

Desde su entrada en vigor en 1996, la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democráticas Cubanas (Ley Libertad), también conocida como Helms-Burton, codificó el bloqueo contra Cuba y fortaleció su alcance extraterritorial. Además de perseguir la imposición de un gobierno en Cuba subordinado directamente a los intereses de Washington, esta legislación pretendió internacionalizar el bloqueo por medio de medidas coercitivas contra terceros países, a fin de interrumpir sus relaciones comerciales y de inversión con Cuba.
En enero de 2019, el Departamento de Estado de los EE.UU. comunicó su decisión de suspender por solo 45 días la posibilidad de tomar acción judicial ante los tribunales estadounidenses contra entidades que “traficaran” con propiedades nacionalizadas por el gobierno revolucionario cubano en la década de 1960. Suspensiones similares se realizaron los días 4 de marzo y 3 de abril del presente año, mediante comunicados del Departamento de Estado, con un alto componente  amenazador, pretextos  e informaciones para intentar distorsionar  la realidad.
La posibilidad de demandar a los beneficiarios del supuesto “tráfico” había sido suspendida consistentemente cada seis meses desde 1996 por todos los gobiernos estadounidenses, demócratas y republicanos, incluido el del presidente Donald Trump en sus dos primeros años de mandato. Sin embargo, las presiones de un reducido grupo anticubano posicionado en puestos claves del actual gobierno y ajeno a las posiciones de rechazo al bloqueo de amplios sectores en EE.UU. y el mundo, condicionaron el fin de las suspensiones.
La definición de “tráfico” concebida por la Ley es extremadamente amplia y abarca actividades que van desde el traspaso, la distribución o repartición de una propiedad nacionalizada, hasta su compra, recibimiento, inversión y  arrendamiento. En este sentido, las demandas al amparo del Título III permitidas desde el mes de mayo, reforzaron la aplicación del bloqueo y de sus efectos extraterritoriales.
Con el propósito de asfixiar a la economía cubana y aumentar las carencias de la población, la Ley Helms-Burton se concibió como un mecanismo de presiones brutales e ilegales del gobierno de los EE.UU. no solo contra Cuba, también contra terceros países, sus gobiernos y empresas. Sus pretensiones son ilegítimas y contrarias al Derecho Internacional y a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las reglas del sistema multilateral de comercio.
El Título III de la Ley Helms-Burton, con la aparente pretensión de exigir indemnización o permitir reclamaciones sobre propiedades “norteamericanas” nacionalizadas en Cuba, se proyecta en realidad contra la inversión extranjera y el desarrollo económico de la Isla.
La decisión del Departamento de Estado de los EE.UU. del 17 de abril de 2019 de permitir las acciones legales concebidas por el Título III, desconoció la posición de miembros del Congreso -incluyendo Republicanos-, el sector empresarial, organizaciones diversas y la opinión pública estadounidense que apoyan relaciones económicas y comerciales de beneficio mutuo con Cuba. El comportamiento del actual gobierno de los EE.UU. constituye una afrenta a la comunidad internacional que por 27 años consecutivos ha condenado, casi por unanimidad, el bloqueo de los EE.UU. contra Cuba, incluida la Ley Helms-Burton. Desconoce sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las declaraciones de las Cumbres de Jefes de Estado y/o Gobierno de la  Unión Europea-América Latina y el Caribe, de la Unión Africana, de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC), del Grupo de los 77 más China y del Movimiento de Países No Alineados, entre otras organizaciones, que han exigido el fin del bloqueo a Cuba.
Dicha decisión, como se establece en el Título III de la Ley Helms-Burton, abrió la posibilidad de iniciar acciones judiciales no sólo a personas que eran ciudadanos estadounidenses el momento de la nacionalización. Reconoce iguales derechos a cualquier persona que hoy sea estadounidense, incluidos personeros o testaferros de la dictadura batistiana que gobernó Cuba hasta el año 1959, ya fueran asesinos y torturadores al servicio del régimen batistiano o ladrones y estafadores del erario público y otros recursos del pueblo cubano.
Desde la puesta en marcha de esta decisión, las actividades económicas de Cuba se han visto fuertemente impactadas, en particular las relacionadas con operaciones de comercio exterior y las inversiones extranjeras. Se perciben efectos disuasivos e intimidatorios, lo que unido al temor que generan las restantes regulaciones y leyes del bloqueo, obstaculiza el desarrollo de los vínculos comerciales de Cuba con el mundo. Ningún ciudadano o sector de la economía cubana escapan de las afectaciones derivadas de esta política unilateral, la cual entorpece el desarrollo que cualquier país tiene derecho a construir de manera soberana.
Hasta la fecha de elaboración de este informe, se han registrado ejemplos concretos de la aplicación de este título de la Ley Helms-Burton, que se relacionan a continuación:
  • El 2 de mayo de 2019, Havana Docks Corporation presentó una demanda contra la compañía de cruceros Carnival ante la Corte para el Distrito Sur de Florida (Miami), alegando “tráfico” con la Terminal de Cruceros de La Habana.

  • El 2 de mayo de 2019, Javier García Bengochea presentó otra demanda contra la compañía de cruceros Carnival ante la Corte para el Distrito Sur de Florida (Miami). La queja alega que Carnival “trafica” con el Puerto de Santiago de Cuba, propiedad reclamada por Bengochea. 
  • El 2 de mayo de 2019, la compañía estadounidense ExxonMobil presentó una demanda contra las entidades cubanas CUPET y CIMEX ante la Corte de Distrito de Columbia. En su escrito, ExxonMobil afirmó no haber autorizado a las empresas cubanas a refinar el petróleo crudo, producir, transportar, poner a la venta o participar en ninguna actividad comercial relacionada con productos derivados del petróleo desde terrenos que fueron de su propiedad.
  • El 21 de mayo de 2019, Marisela Mata y Bibiana Hernández interpusieron en el Tribunal de Distrito Sur de Florida una demanda en virtud del Capítulo III de la Helms-Burton contra cuatro entidades cubanas por la realización de actividades con fines de lucro (“trafficking”, en inglés) en el Hotel San Carlos, en Cienfuegos. Las empresas demandadas son Grupo Hotelero Gran Caribe, S.A.; Corporación de Comercio y Turismo Internacional CUBANACAN S.A.; Grupo de Turismo de Gaviota S.A. y Corporación CIMEX S.A
  • El 18 de junio de 2019, se presentó ante la Corte Federal para el Distrito Sur de Florida una  demanda por daños mediante una  “acción de clase” por  Marisela Mata y Bibiana Hernández contra el Grupo Hotelero alemán Trivago. La demanda argumenta que Trivago ha proporcionado servicios de Internet para el hotel Meliá San Carlos en Cienfuegos y que esta acción constituye “tráfico” según título III de la Ley Helms Burton.
  • El 24 de junio de 2019, se presentaron ante la Corte Federal para el Distrito Sur de Florida 4 demandas amparadas en el título III de la ley Helms Burton. Las demandas fueron presentadas contra las entidades cubanas  Gran Caribe, CUBANACAN S.A., Grupo de Turismo Gaviota S.A y las extrajeras Trivago (Alemania) y Booking.com (Holanda). Los demandantes alegan ser dueños originales de Cayo Coco y Varadero.
La Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1996, establece que la normativa estadounidense es inaplicable y no tiene valor ni efecto jurídico alguno en el territorio nacional cubano. Reafirma la disposición del gobierno de Cuba de buscar una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos. Además, ofrece garantías totales a los inversionistas extranjeros en Cuba, en tanto su artículo 5 establece que el gobierno estará capacitado para adoptar “las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de estas frente a las acciones que pudieran derivarse de la Ley Helms-Burton”. 
Conjuntamente, la Constitución de la República dispone que “el Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales”.
La grave naturaleza extraterritorial y el inaceptable precedente de violación al Derecho Internacional que la Ley Helms-Burton plantea, en particular su Título III, determinaron que varios países o agrupaciones de países hayan adoptado leyes u otras disposiciones como antídotos para la protección de sus ciudadanos y entidades.

2. El bloqueo viola los derechos del pueblo cubano

2.1 Afectaciones en los sectores de mayor impacto social

Desde el inicio de la aplicación del bloqueo contra Cuba, los sectores de la salud y la alimentación han sido objetivos priorizados de las agresiones de los gobiernos estadounidenses. Las maniobras dirigidas a promover el hambre y las enfermedades en el pueblo cubano y, con ello, socavar el apoyo a la Revolución, han figurado de manera constante en los planes y programas de la guerra sucia contra Cuba.
A pesar de la estrategia destructiva del gobierno de los EE.UU., gracias a la política humanista de la Revolución Cubana se han alcanzado resultados en el ámbito social comparables con los de los países desarrollados. El sector de la salud, por ejemplo, ha permanecido invariablemente entre las prioridades de la Revolución. Tanto en la Constitución de 1976 como en la vigente, asegurar el estado de bienestar del pueblo ha sido representado como un deber insoslayable. La Constitución actual, en su artículo 72, consagra la salud pública como “un derecho de todas las personas” y establece la  responsabilidad del Estado de garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación”.
No obstante, los daños provocados por las sanciones contra Cuba en el ámbito de la salud son incuestionables. Esta política hostil entorpece la adquisición de tecnologías, materias primas, reactivos, medios de diagnóstico, equipos y piezas de repuesto, así como medicamentos para el tratamiento de enfermedades graves, como el cáncer. Estos insumos deben obtenerse en mercados lejanos, en muchas ocasiones, mediante  intermediarios, lo que impone el incremento de sus precios.
No contar con el medicamento o la tecnología idónea para la atención de una enfermedad ha resultado, en algunos casos, un impedimento para salvar una vida. Los familiares del paciente JCHC, con número de historia clínica 68100309926 del Hospital Clínico Quirúrgico “Hermanos Ameijeiras”, fallecido el 15 de junio de 2018 a causa de una miocardiopatía espongiforme con insuficiencia cardiaca terminal, no podrán perdonar jamás que de haber contado con el apoyo circulatorio del dispositivo IMPELLA, producido por la compañía estadounidense ABIOMED, JCHC podría haber conservado su vida. Debido a las restricciones del bloqueo contra Cuba, la mencionada compañía no ha accedido a las reiteradas solicitudes de comprar ese equipo especializado para la asistencia circulatoria a pacientes en shock cardiogénico e insuficiencia cardiaca terminal.
Entre abril de 2018 a marzo de 2019, el daño al sector de la salud cubano ascendió a 104 millones 148 mil 178 dólares, cifra que supera en 6 millones 123 mil 498 dólares a la del año anterior.
En el período analizado, la empresa importadora y exportadora cubana de productos médicos MEDICUBA S.A., realizó solicitudes a 57 compañías estadounidenses en aras de adquirir insumos necesarios para nuestro sistema de salud. Hasta la fecha, 50 de estas empresas no han respondido y otras 3 han alegado que, debido a las regulaciones del bloqueo, no están autorizadas a vender a Cuba ningún medicamento o equipo. Entre las solicitudes realizadas por MEDICUBA, se encuentran las siguientes:
  • Se contactó con la empresa estadounidense PROMEGA CORPORATION,  fabricante de enzimas y otros productos para biotecnología y biología molecular, con el objetivo de comprar reactivos e insumos utilizados en el diagnóstico de enfermedades genéticas. El 16 de enero de 2019, dicho proveedor comunicó que “el Departamento del Tesoro de los EE.UU. aplica sanciones comerciales que prohíben que las industrias con sede en ese país vendan productos y proporcionen tecnología y/o servicios a Cuba”.
  • Se contactó con la compañía estadounidense BRUKER, para la compra del  espectrofotómetro, equipo utilizado en los laboratorios para la cuantificación de sustancias y microorganismos. Ante la  solicitud, respondieron que, hasta el día de hoy, no tienen posibilidad de hacer negocios con Cuba.
  • Se contactó con la compañía estadounidense STRYKER para la compra de endoprótesis extensibles, utilizadas en el tratamiento quirúrgico conservador o de salvamento de miembros superiores e inferiores, respondiendo a una necesidad del Instituto Nacional de Oncología y Radiobiología (INOR). Sin embargo, hasta el momento, no se ha recibido respuesta de la compañía. Ante la imposibilidad de obtener estas prótesis, las cuales desde el punto de vista funcional tienen una mayor calidad, el INOR ha tenido que recurrir a las próstesis fijas en pacientes que requieren las extensibles.
  • Se contactó con varias empresas estadounidenses para la compra de fármacos novedosos en el tratamiento del cáncer. Sin embargo, hasta el momento, no se ha obtenido respuesta. Algunos ejemplos:
FARMACÉUTICA PFIZER INC.: se le solicitó el medicamento Crizotinib, empleado para el tratamiento del cáncer de pulmón, el Palbociclib, utilizado para el tratamiento del cáncer de mama metastásico hormonosensible y el Sunitinib, único medicamento eficaz existente en el mundo para el tratamiento del cáncer renal avanzado o con metástasis. En el Hospital “Hermanos Ameijeiras”, se diagnostican como promedio 20 casos anuales con cáncer renal avanzado, los cuales están privados de recibir la opción terapéutica más efectiva.
FARMACÉUTICA BRISTOL-MYERS SQUIBB: se le solicitó el Anticuerpo Anti PD-1 para el tratamiento del melanoma metastásico, cáncer de pulmón, linfoma de Hodgkin y otros.
GENOMIC HEALTHS: se le solicitó el Oncotype DX Test Cáncer de Mama, prueba diagnóstica que permite identificar el riesgo de recaída en pacientes con cáncer de mama temprano y el Oncotype DX Test Cáncer de Colon, prueba diagnóstica que permite identificar el riesgo de recaída en pacientes con cáncer de colon en las etapas II y III.
  • Se le solicitó a la empresa estadounidense BOSTON SCIENTIFIC la prótesis valvular aórtica percutánea, método de implante mínimamente invasivo con el cual se beneficiarían anualmente alrededor de 60 pacientes de edad superior a 70 años que padecen de valvulopatía aórtica de origen degenerativo. La adquisición de este implemento contribuiría a disminuir el número de fallecidos en Cuba, donde la primera causa de muerte son las enfermedades cardiovasculares. Sin embargo, dicha compañía, líder a nivel mundial en la producción de estas válvulas, no ha respondido a nuestra solicitud.
  • Se contactó con la empresa estadounidense ZIMMER BIOMET para la compra de prótesis de cadera, rodilla y dentales. Sin embargo, la compañía respondió que, debido al bloqueo, no están autorizados a establecer negocios con  Cuba.
Otros ejemplos que demuestran los daños ocasionados por el bloqueo en la esfera de la salud durante el período que comprende este informe son:
  • El 20 de noviembre de 2018, la empresa alemana Isotrak USA Eckert & Ziegler Reference & Calibration, se negó a suministrar a MEDICUBA una fuente radioactiva inicialmente contratada, necesaria para realizar el control de calidad de radionucleótidos en el diagnóstico del cáncer. La compañía refirió no estar dispuesta a realizar negocios con Cuba, como resultado de las restricciones de los EE.UU. contra la Isla.
  • El 26 de febrero de 2019, varios proveedores informaron a MEDICUBA que no podían entregar los ventiladores pulmonares contratados, debido a que los fabricantes IMT MEDICAL AG y ACUTRONIC, habían sido comprados por Vyaire Medical Inc, compañía con sede en Illinois, EE.UU. Los ventiladores pulmonares son de alta importancia para el sistema de salud cubano, en tanto se utilizan para asistir mecánicamente a los pacientes cuando la ventilación pulmonar espontánea compromete  la vida.
  • El Instituto de Medicina Tropical “Pedro Kourí” (IPK) recibió una  negativa por parte de la Federación de Universidades para el Bienestar Animal ante la solicitud de acceder a los fondos para proyectos que ofrece esta institución inglesa. La Federación expresó que, debido a las sanciones impuestas contra Cuba por los EE.UU., no pueden realizar transacciones financieras a la Isla. 
  • En el periodo analizado, profesionales de la salud cubana no pudieron participar en reuniones, eventos científicos e intercambios académicos celebrados en los EE.UU. Esto se debió a que las solicitudes de visa de los médicos cubanos fueron negadas o emitidas con posterioridad a la fecha de los eventos.
El Artículo 77 de la Constitución cubana establece que “todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población”.
De acuerdo con el Informe sobre la Política Alimentaria Mundial de 2018, Cuba es uno de los 14 primeros países que han logrado reducir el índice del hambre y la desnutrición de manera sostenida por varios años. Además, Cuba se encuentra entre las naciones que más han avanzado en sus políticas alimentarias con igualdad y están más cercanas a alcanzar las metas incluidas en el segundo objetivo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
A pesar de los cuantiosos recursos y esfuerzos que el Estado cubano destina a la rama de la alimentación y la agricultura, las consecuencias del bloqueo no son ajenas a este sector, en el cual se registraron afectaciones que ascienden a 412 millones 230 mil 614 dólares.
Las empresas encargadas de la elaboración de los productos alimenticios en el país importan aproximadamente el 70 % de sus materias primas desde diferentes mercados, entre los que se encuentran España, Brasil, Argentina, Italia, Canadá, India, República Dominicana y México. Hasta la fecha, el bloqueo ha imposibilitado realizar las compras en el mercado estadounidense, el cual resulta muy atractivo por sus precios y cercanía, además de contar con ofertas variadas de materias primas, materiales y equipamientos necesarios para modernizar las líneas de producción.
Las afectaciones provocadas por el bloqueo en el sector de la alimentación se derivan también de la imposibilidad de colocar los  productos cubanos en el mercado estadounidense.  La empresa Ron Havana Club, una de las más prestigiosas del mundo en la producción de bebidas espirituosas, dejó de percibir 41 millones 360 mil dólares por este concepto.
La educación, el deporte y la cultura también se cuentan entre los sectores de mayor sensibilidad severamente impactados por la aplicación del bloqueo.
El Artículo 73 de la Constitución de la República de Cuba, consagra el derecho inalienable de los cubanos a la educación. Para garantizar este derecho, el Estado invierte el 23,7 % de su gasto presupuestario en este sector.
Los logros alcanzados por la Revolución Cubana en la esfera de la educación y su contribución a otros pueblos del mundo son reconocidos a nivel internacional. El análisis preliminar de las metas contenidas en el Objetivo 4 de la Agenda 2030, demostró que todas habían sido cumplidas por nuestro país. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado, la calidad de los servicios educativos se ha visto afectada debido a las regulaciones impuestas por el bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de los EE.UU.  
Las principales afectaciones reportadas en este ámbito están determinadas por el pago de tarifas aumentadas por concepto de flete para la transportación de los productos adquiridos en mercados lejanos, el acceso limitado a información científica y a herramientas informáticas necesarias para la producción de multimedias educativas, así como por los obstáculos para recibir los pagos por los servicios profesionales que se ofrecen en el extranjero.
Algunos ejemplos de las afectaciones registradas en el sector de la educación en el período analizado son:
  • La Universidad de Sancti Spíritus no pudo adquirir 20 máquinas de escribir SMART BRAILLER y los aditamentos auditivos de la compañía PERKINS, los cuales resultan necesarios para la formación de los estudiantes de la carrera de Educación Especial en pregrado y posgrado.  Ambas tecnologías son de fabricación estadounidense. A pesar de que el tratamiento de personas con necesidades especiales constituye una prioridad para el gobierno cubano, como resultado de las restricciones impuestas por el bloqueo las personas con discapacidad  ven limitado su acceso a muchos equipos que mejorarían su calidad de vida y potenciarían su inclusión y participación social.
  • En el período, se  efectuaron  dos conferencias Internacionales (Webminar) de la Red Erasmus + RIESAL para la capacitación de especialistas que laboran en el desarrollo de procesos de internacionalización de la educación superior. Sin embargo, debido a las regulaciones del bloqueo, los funcionarios cubanos no pudieron participar en estos eventos online, por no permitírseles el acceso a la página web https://riesal.adobeconnect.com/defaulteventtemplate/.
  • El 23 de enero de 2019, el banco Société General de París retuvo una transferencia bancaria con saldo de 7 mil 474 Euros, que tenía como destino a Cuba, para el pago de los servicios profesionales de profesores cubanos que se encuentran en Guinea Ecuatorial.
  • Fueron cancelados los tres programas educativos que habían sido planificados para inicios del año 2019 por la Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona” y tres universidades de los EE.UU. (Minnesota, CUNY y Movimientos Sociales de Chicago). La Universidad pedagógica dejó de ingresar 11 mil dólares por este concepto.
Una de las mayores conquistas de la Revolución cubana ha sido el desarrollo del deporte. En el Artículo 74 de la Carta Magna, se establece que “las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida”. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y Gobierno cubanos para la potenciación de la actividad deportiva, este sector no ha estado exento de los daños ocasionados por la política de bloqueo de los EE.UU.
Algunos de los ejemplos más significativos del período son:
  • Cuba ha visto limitada la adquisición de implementos deportivos de uso obligatorio, de acuerdo a los reglamentos oficiales de las federaciones internacionales, al ser producidos por compañías estadounidenses como LOUISVILLE, WILSON, XBAT, RAWLINGS y EASTON. Para realizar las compras, se ha tenido que acudir a terceros países, con un considerable incremento en los precios de  los productos. Si Cuba pudiera acceder directamente a las ofertas del mercado estadounidense, esos productos se podrían adquirir aproximadamente un 30 por ciento más baratos.
  • La edición No. 22 de la Carrera en honor a Terry Fox no pudo realizarse este año, al recibirse una comunicación de la directora de esta Fundación Internacional en la que informó la imposibilidad de ayudar en la organización del evento y de continuar apoyando a nuestro país en las investigaciones contra el cáncer. En consecuencia, la Fundación tampoco transfirió al Instituto Nacional de Oncología y Radiología los fondos previstos para el desarrollo del proyecto “Evaluación antitumoral de la quimioterapia e inmunoterapia combinada en modelos experimentales de cáncer”, que debería concluir este año.
  • La Confederación de Béisbol del Caribe no ha logrado establecer un acuerdo con el gobierno de los EE. UU para crear una vía legal que le permita abonar los premios a nuestro país. El equipo de Cuba que participó en la Serie del Caribe de Béisbol, celebrada en Panamá del 4 al 10 de febrero del 2019, no pudo cobrar su premio en metálico de 72 mil dólares, por obtener el segundo lugar en dicho evento. Lo mismo ocurrió con varios atletas cubanos que no pudieron recibir su premio de 5 mil dólares por jugador.
  • La persecución financiera que impone el gobierno estadounidense contra entidades bancarias en terceros países, ha imposibilitado el cobro de servicios prestados por CUBADEPORTES, tanto en la exportación de asistencia técnica, como en la comercialización de actividades en Cuba.
El desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones es una prioridad para el Estado Cubano. La actual Constitución de la República, en su  Artículo 79, establece que “todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación”.  Sin embargo, este sector continúa siendo uno de los más afectados por la aplicación de la política de bloqueo de los EE.UU. contra Cuba.
Algunas de las afectaciones registradas en el sector de la cultura durante el período son:
  • De 37 unidades artísticas que pudieron haber promocionado su trabajo en el territorio de los EE.UU., solo 24 obtuvieron el permiso de entrada a este país, lo que denota un decrecimiento en 13 proyectos con respecto al año anterior. No obstante, se debe destacar el positivo impacto promocional que tuvo el Festival de Artes de Cuba realizado en el Kennedy Center de Washington, que contó con la presencia de 104 músicos.
  • A pesar de que varias compañías estadounidenses han manifestado su interés en negociar con la agencia BIS MUSIC, por temor a las restricciones del bloqueo se han negado a enviar su documentación legal para efectuar los contratos correspondientes. Como consecuencia, se han registrado pérdidas de más de 100 mil dólares por este concepto.
  • Varias agencias de Colombia, Perú y Francia desestimaron acciones de negocios concertadas con la Empresa de Grabaciones y Ediciones Musicales (EGREM), por temor a no poder realizar transferencias a Cuba como pago por los servicios. Por este concepto, se dejaron de ingresar aproximadamente 200 mil dólares.
  • Empresarios que tradicionalmente realizaron los trabajos de promoción de agrupaciones del catálogo de la EGREM en el mercado de los EE.UU. y otros países, se negaron a continuar sus labores en 2018, debido al endurecimiento de las medidas del bloqueo.
  • Como resultado del recrudecimiento de esta política, se impidió  la celebración del Tercer Encuentro de editores, distribuidores y agentes literarios de Cuba y los EE.UU., previsto a realizarse en Cuba durante la Feria Internacional del Libro 2019. También se imposibilitó la participación de Cuba en exposiciones, eventos editoriales y literarios, así como en ferias del Libro de los EE.UU.
  • El bloqueo impacta severamente la Enseñanza Artística Profesional (elemental, media y superior) al imponer limitaciones para la adquisición de los insumos necesarios, como los instrumentos de música y los accesorios para las artes plásticas, el ballet y la danza. A pesar de ello, el Estado cubano no le niega la participación gratuita en esta enseñanza a ningún niño con aptitud y vocación, lo que representa un extraordinario esfuerzo, si se tiene en cuenta que el costo de la educación básica de un alumno en un año académico de cualquier manifestación del arte oscila entre los 15 y 16  mil dólares. Por ejemplo, como promedio, se abonan 17 mil 610 dólares para garantizar que cada alumno de ballet tenga un leotard en el curso. Si se pudiera acceder al mercado estadounidense para la compra de este vestuario, Cuba se ahorraría más de la mitad del monto abonado para la adquisición del leotard en otros mercados.

2.2 Afectaciones al desarrollo económico

El bloqueo continúa siendo el obstáculo fundamental para la implementación tanto del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En el período analizado, los perjuicios ocasionados por el bloqueo en los sectores de la producción y los servicios se cuantificaron en 79 millones de dólares, lo que representa un incremento del 28 % en relación con la etapa anterior.
Transformar el costo del bloqueo en capacidad de pago del país permitiría en el mediano plazo disponer de una fuente de financiamiento oficial, sustantiva y sostenida, que otorgaría mayor dinamismo a los programas inversionistas vinculados a los sectores estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030.  De esta forma, se acortarían los plazos para lograr los objetivos planteados para el año 2030. En menos de un quinquenio se revertiría significativamente la situación de la infraestructura del país, asegurando, por ejemplo, la transformación de la matriz energética nacional con un por ciento de participación de las fuentes de energía renovable superior a 24.
En términos financieros, disponer de ese monto de dinero permitiría revertir favorablemente, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, la exposición financiera del país al exterior, consolidando la confianza de los inversionistas y acreedores externos e incrementando sustancialmente la capacidad de acceder a los mercados financieros y de capitales.
La Industria Biofarmacéutica, uno de los sectores estratégicos de la economía del país, es afectada cada año con pérdidas económicas millonarias en la investigación, el desarrollo, la producción y la comercialización de sus productos, como consecuencia del bloqueo. Las medidas estadounidenses contra Cuba, no solo limitan el intercambio académico y científico, sino que privan al pueblo de los EE.UU. de recibir los beneficios de productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba, que son novedosos y prometedores para la salud humana. 
Algunos ejemplos de las afectaciones provocadas por el bloqueo en este sector son:
  • El Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB), reporta ingresos dejados de percibir por la no exportación a los EE.UU. del medicamento Heberprot-P, único de su tipo en el mundo para el tratamiento de la úlcera del pie diabético (UPD). Bajo la hipótesis de que solo el 5 por ciento de los pacientes estadounidenses que al año desarrollan una UPD compleja utilicen este medicamento, el valor exportado hacia este país hubiese ascendido en el año 2018 a unos 103 millones de dólares.
  • La empresa Importadora-Exportadora FARMACUBA, reportó la existencia de dificultades en la obtención de materias primas para la elaboración de los medicamentos como resultado del bloqueo contra Cuba. Entre el 1ero de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, en la empresa productora de medicamentos “8 de Marzo” se produjeron interrupciones en el proceso productivo, ante la imposibilidad de adquirir la materia prima con la periodicidad requerida. Se dejaron de producir aproximadamente 2 mil unidades de suspensión oral y 61 mil 184 cápsulas. 
  • Un fabricante de medicamentos de un país asiático, informó no poder embarcar la Fenitoina inyectable 250mg/5ml con destino Cuba, debido a que los bancos de dicho país rechazaron la tramitación de cualquier documentación relacionada con la Isla, por temor a ser sancionados por los EE.UU. Esta situación conllevó a buscar otro proveedor en América Latina en condiciones menos favorables. 
La Empresa Laboratorio Farmacéutico Oriente de BIOCUBAFARMA reportó las afectaciones siguientes:
  • Afectación de la materia prima “Vitamina A” para la producción del complejo vitamínico Nutriforte: El Banco de la firma suministradora se negó a recibir el pago correspondiente de Cuba, lo que obligó al país a pagar una mayor cantidad de dinero a través de terceros.  Como consecuencia, se afectó la producción en 78 millones 694 mil 200 tabletas.
  • Afectación en la producción de sueros parenterales de gran volumen por falta de material de envase: Se contrató al proveedor colombiano PROENFAR  para la compra de estos insumos. No obstante, al tener un accionista estadounidense, no se pudo concretar la operación, afectando la producción de 1 millón 995 mil 300 bolsas de suero.
  • Afectación de la entrega de foil aluminio impreso para Nicotinamida en el mes de marzo de 2019 y posible afectación en los meses de septiembre y octubre para los productos Dipirona y Alprazolam: El proveedor DEVEXPORT fue comprado por un nuevo fabricante que se niega a vender foil de aluminio impreso a Cuba, debido a las regulaciones del bloqueo.
Las medidas anunciadas por el Presidente Donald Trump contra Cuba a partir de 2017 continúan aplicándose con todo rigor y afectan de manera importante al turismo, uno de los sectores estratégicos en el desarrollo económico y social de nuestro país. No obstante, en el mes de agosto de 2018, el Departamento de Estado de los EE.UU. disminuyó la alerta de peligrosidad de los viajes a Cuba, del nivel 3 (reconsiderar el viaje) al nivel 2 (ejercitar medidas de mayor precaución).
Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, el bloqueo de los EE.UU. contra Cuba ha ocasionado pérdidas al turismo cubano que ascienden a unos mil 383 millones de dólares, en importantes esferas relacionadas con los viajes, los servicios, las operaciones y aseguramientos logísticos. De no existir el bloqueo, se estima que el 35% del total de visitantes a Cuba en un año podrían ser estadounidenses. Bajo esta hipótesis, la cifra total de turistas procedentes de esa nación en 2018 hubiese sido de 1 millón 656 mil 298, pasando a ser el principal mercado emisor de viajeros hacia Cuba.
Por solo citar algunos ejemplos:
  • La medida adoptada por el gobierno de los EE.UU. de eliminar las licencias generales para los viajes educativos grupales “pueblo a pueblo” agrava el impacto negativo sobre la afluencia de turistas estadounidenses a la Isla. Si bien la anterior prohibición de los viajes “pueblo a pueblo” a título individual, que obligaba a los viajeros procedentes de los EE.UU. a visitar Cuba bajo el patrocinio de una organización estadounidense, ya desestimulaba el arribo de turistas de ese país, la nueva medida suprime por completo la posibilidad de viajar bajo esta categoría.  
  • A pesar de que durante el período se produjo un incremento del arribo de cruceristas, la entrada de visitantes estadounidenses por la vía aérea decreció en un 28,6%, lo que representó una disminución de 103 mil 161 visitantes con respecto a 2017 e impactó de manera negativa en la recaudación de ingresos.  La política adoptada a partir del 5 de junio de 2019 por el gobierno de los EE.UU. de negar las licencias a las aeronaves no comerciales y embarcaciones de pasajeros y recreativas en estancia temporal, incluyendo los cruceros a Cuba, daña aún más los viajes de los estadounidenses al país y los ingresos por este concepto. 
  • La  agencia de viajes CUBATUR sufrió afectaciones monetario-financieras ascendentes a 497 mil 800 dólares como resultado de gastos de servicios bancarios, variación de tasas de cambio y la utilización de alternativas bancarias como pasarelas de pago.
  • La empresa HAVANATUR enfrentó perjuicios por la negativa de bancos corresponsales de procesar pagos a clientes, el cierre de cuentas bancarias en terceros países, la retención de fondos y la cancelación de servicios de procesamiento de tarjetas de crédito.
El bloqueo también ha provocado afectaciones al sector de las comunicaciones y la informática, incluidas las telecomunicaciones. Esta política constituye el principal impedimento al flujo de información y al más amplio acceso a Internet y a las tecnologías de la información por parte de los cubanos, al dificultar y encarecer la conectividad en el país, condicionar el acceso a las plataformas y tecnologías, y utilizar el ciberespacio para subvertir el sistema político y jurídico cubano.
Los daños económicos ocasionados al sistema de las comunicaciones durante el período de abril de 2018 a marzo de 2019 se estiman en más de 55 millones de dólares. La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) continúa siendo la entidad con mayor afectación, registrando aproximadamente el 98% del monto total de los perjuicios.
Entre los ejemplos más significativos del período, destacan los siguientes:
  • La actividad de capacitación a los profesionales del sector de las comunicaciones se ha visto afectada por la imposibilidad de realizar el pago de los cursos que ofrece la Empresa Chilena ALGORITMO. Esta situación ha dilatado la realización de 5 cursos planificados en el 2018, necesarios para la implementación y desarrollo de servicios de mejor calidad.
  • La política de bloqueo afecta el libre acceso desde Cuba a los contenidos de la red de redes y el derecho a las libertades expresadas y aceptadas por los autores que producen software con Licencia Pública General (GNU-GPL). El daño se materializa a través de la negativa de acceso al servicio o de descarga de información, al reconocerse  que el enlace se realiza desde una dirección de internet (IP) otorgada al dominio cubano .cu.
  • A Cuba se le niega el acceso a la información oficial de sitios tecnológicos de primera línea, lo que dificulta la autopreparación o capacitación a distancia. Tales son los casos de Cisco, VMWARE, Google Code, Google Web Designer y Google Page Speed Insights.  
  • Los especialistas de RADIOCUBA se han visto imposibilitados de asistir a la Conferencia Anual que ofrece el proveedor de servicios satelitales MARLINK SAS, la cual se ha celebrado en dos ocasiones en New Orleans.
  • Las restricciones del bloqueo han impedido la realización de Giros Postales Internacionales (GPI), razón por la cual no se ha firmado el Convenio de Correos-Giros para el envío de GPI con el Operador Designado de los EE.UU.
  • ETECSA fue miembro del Sistema Global para las Comunicaciones Móviles (GSM, por sus siglas en inglés)  hasta diciembre de 2017, fecha en que se recibió una carta del Director Jurídico de la Asociación GSM para anunciar la suspensión de la membresía de la empresa cubana en dicha organización. El directivo alegó su obligación de cumplir la ley de los EE.UU. con respecto a las sanciones comerciales a los que presten servicios a las empresas cubanas. De esta forma, ETECSA solo podrá participar en los eventos públicos que se realicen fuera del territorio de los EE.UU.
  • El bloqueo impide el acceso a marcas y/o equipamientos de altas prestaciones y líderes en el mercado de las infocomunicaciones o que son distribuidas o cuentan con patentes de entidades estadounidenses, entre ellos, teléfonos fijos, móviles, antenas, sistemas informáticos, etc.
El sector del transporte también ha sido considerablemente afectado por las regulaciones del bloqueo. Los daños totales en este renglón durante el período analizado superaron los 170 millones de dólares, lo que representa un aumento de más de 69 millones con respecto al período anterior.
Entre los ejemplos más significativos del período, se encuentran los siguientes:
  • A la Empresa holandesa DAMEN, principal suministrador de partes y piezas Caterpillar y Cummings a los astilleros DAMEX de Santiago de Cuba, le fue prohibido, por el Suministrador de Caterpillar en los Países Bajos, vender a Cuba los suministros necesarios para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones de la Empresa Prácticos de Cuba.
  • La empresa Cubana de Aviación S.A. está imposibilitada de utilizar los servicios de la compañía ATCO (Airline Tariff Publishing Company), la cual se encarga de publicar las tarifas aéreas de más de 500 aerolíneas y tiene sus instalaciones principales en el Aeropuerto Internacional de Washington Dulles, Washington D.C. Debido a las restricciones del bloqueo, Cuba se ve obligada a realizar un pago adicional de mil 300 dólares mensuales para acceder a la carga de las tarifas aéreas en el sistema de distribución. 
  • La aerolínea española Air Europa (UX) se abstuvo de concretar el “Acuerdo de Código Compartido” (Code Share) y de cumplir el compromiso contraído con Cubana de Aviación, en tanto opera con la línea Boeing, cuya flota es fabricada en los EE.UU.
En el período analizado, las afectaciones provocadas por el bloqueo a la industria cubana superaron los 49 millones de dólares. Con el monto total de estas afectaciones se hubieran podido adquirir materias primas necesarias para nuestras industrias, como el carburo de calcio para la producción del Acetileno, mezclas para la producción de Neumáticos, papel semi-extensible para la producción de los Sacos Multicapas, entre otros. Algunos de los ejemplos más significativos son:
  • El Grupo Empresarial de la Industria Química (GEIQ) se vio imposibilitado  de adquirir repuestos y máquinas de reposición para los compresores de aire, bombas LEFI y equipos de las marcas BURTON CORBLIN y GARO, debido a la presencia de accionistas estadounidenses en dichas compañías. Esto causó graves perjuicios a las producciones de cloro en Cuba. En igual sentido, no fue posible rentar isocontenedores para oxígeno medicinal, fabricados en los EE.UU., debido al temor de sus proveedores a ser penalizados por la OFAC.
  • El Grupo de la Electrónica (GELECT) abarca la producción y los servicios de equipos eléctricos y electrónicos, soluciones informáticas, medios, partes y piezas para las telecomunicaciones. Debido al carácter disuasorio del bloqueo, este grupo empresarial no ha podido concretar acuerdos negociados con varios proveedores, lo cual obstaculiza y encarece las gestiones con las empresas importadoras e imposibilita acceder a las principales tecnologías y materiales necesarios para realizar las producciones. Ello determina que el país tenga que  adquirir los insumos en otras zonas geográficas, con incremento de los costos de las producciones nacionales de casi 2 millones de dólares, por conceptos de fletes.
Como consecuencia del bloqueo, el sector de la construcción continúa enfrentando serias dificultades para acceder a tecnologías constructivas más eficientes, ligeras, de menores consumos de materiales básicos y componentes energéticos. En el período analizado, no fue posible adquirir las barrenadoras D55, necesarias para la  Industria de Materiales de la Construcción, por medio de la empresa ATLAS COPCO, radicada en un país asiático. Debido al bloqueo, la casa matriz de dicha compañía prohibió la venta de estos productos a Cuba.
La actividad de exportación de esta rama también se ha visto obstaculizada por las regulaciones del bloqueo. Ejemplo de ello es la imposibilidad de materializar un contrato firmado con ABS TRADE & COMMERCE LIMITED para la exportación de 300 mil toneladas de Piedra de Algaba. La compañía no ha podido encontrar un buque dispuesto a trasladar la mercancía desde Cuba hacia el país de destino.
En el caso del sector de la energía y minas, las afectaciones a sus empresas ascendieron a 78 millones 336 mil 424 dólares, para un incremento de más de 18 millones con respecto al año precedente.
Los ejemplos más significativos del período son los siguientes:
  • La Empresa Mixta “Moa Nickel S.A” sufrió daños a la producción de 40 t de Sulfuros de Níquel y Cobalto, para la exportación. Esto se debió a que los principales fabricantes de partes y piezas claves para el proceso productivo se han retirado, como consecuencia del efecto disuasivo del bloqueo. Ello ha conducido al aumento de los costos de mantenimiento, pérdidas de tiempo para localizar suministradores sustitutos, demoras en los arribos y mayores gastos de importación. La firma MS SALES cerró sus operaciones con Cuba al ser absorbida por una compañía de los EE.UU. y Veostalpine, uno de los principales proveedores de electrodos, cerró operaciones por el riesgo país que genera el bloqueo, incumpliendo contratos ya firmados.
  • En el grupo empresarial Unión Eléctrica se mantiene el acceso muy limitado a las piezas de repuesto para los motores BAZAN, fabricadas por la compañía española NAVANTIA. Esta empresa se ha rehusado a realizar operaciones comerciales con Cuba, por temor a las consecuencias del bloqueo. Por tal razón, las piezas solo se pueden adquirir a través de un único suministrador a precios 2 veces superiores a los del mercado.
  • El consorcio COMPAIR, de origen británico, pasó a formar parte de un grupo estadounidense, razón por la cual ha cortado toda relación con los proyectos de su tecnología desarrollados en Cuba para las estaciones centralizadas de aire comprimido. Como consecuencia, no se tiene acceso a piezas de repuesto para todo el equipamiento instalado inicialmente, el cual se ha tenido que modificar con otras tecnologías, a un costo adicional al planificado.
  • En septiembre y noviembre de 2018, se firmaron dos contratos con la empresa General Electric International INC, para los suministros adicionales de la Turbina de la Central Termoeléctrica Antonio Guiteras y para la modernización de la Planta Eléctrica Pico Santa Martha, respectivamente. No obstante, el 5 de febrero de 2019 se recibió una notificación del CENTENNIAL BANK de los EE.UU., en la que se informa que, tomando en cuenta la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, no se otorgaría el financiamiento para estos 2 contratos.

3. Afectaciones al sector externo de la economía cubana

3.1 Afectaciones al comercio exterior

La afectación total del bloqueo de los EE.UU. a la esfera del comercio exterior de Cuba entre abril de 2018 y marzo de 2019 fue de 2 mil 896 millones 581 mil 555 dólares, con el consiguiente aumento de las incidencias negativas que dificultan y distorsionan el desempeño de la actividad comercial externa.
Además de las afectaciones cuantificadas, no puede obviarse el efecto disuasivo e intimidatorio de la política de bloqueo en el sector de los negocios de los EE.UU. y de terceros países, con una repercusión aún mayor en las instituciones bancario-financieras que se rehúsan a trabajar con entidades cubanas, y en el sector de las inversiones en el país.
En el ámbito del comercio exterior, las mayores repercusiones se aprecian en los ingresos dejados de percibir por exportaciones de bienes y servicios, alcanzando los 2 mil 343 millones 135 mil 842 dólares. En esta cifra, incidió significativamente la disminución de viajeros estadounidenses durante el período, tendencia que se ha mantenido desde 2017 como resultado de la campaña mediática contra los viajes a nuestro país y la manipulación de los supuestos incidentes de salud de diplomáticos estadounidenses en Cuba.
Los daños ocasionados por la reubicación geográfica del comercio se estiman en 1020,2 millones de dólares, lo que representa un crecimiento del 18 % en relación con el período anterior.
Las afectaciones por la imposibilidad de acceder al mercado de los EE.UU., se calculan en 163 millones 108 mil 659 dólares. Los sectores más afectados fueron el de la salud, el energético y la minería, las telecomunicaciones y la informática, la agricultura, la construcción y la industria, los cuales abarcan el 74,4% de los daños por este concepto, con un monto de 121 millones 423 mil 969 dólares. 
Como resultado de las restricciones del bloqueo, no es posible exportar a territorio estadounidense marcas cubanas que se encuentran registradas en ese mercado. Este es el caso del café Cubita, los rones Caney y Varadero, así como el carbón. De igual modo, la venta de estos rones en el mercado europeo también enfrenta serias limitaciones. Las cadenas a través de las cuales se comercializan estos productos no permiten su venta simultánea con otras marcas provenientes de los EE.UU. Ello se ha traducido en la disminución de la  demanda por parte de los clientes que los importan y distribuyen en Europa.
La imposibilidad de acceder al mercado estadounidense también impide la venta de otras mercancías cubanas como el azúcar y la miel de abeja en ese territorio. En el caso del azúcar, solamente los daños atribuibles a la exclusión del sistema de cuotas azucareras ha representado una pérdida superior a los 29 millones de dólares.
Por otra parte, la posibilidad de efectuar importaciones de productos agroalimentarios desde los EE.UU., no ha significado la eliminación de prácticas comerciales, financieras y logísticas discriminatorias, que afectan negativamente los resultados económicos de las importaciones desde ese mercado. Esta situación se mantiene, pese a los esfuerzos realizados por el sector agrícola estadounidense a fin de promover sus relaciones comerciales con Cuba en esta materia.  Dicho comercio irregular no permite ningún tipo de financiamiento, situación que obliga a nuestra Empresa Comercializadora de Alimentos (ALIMPORT) a acudir a mercados con facilidades de crédito que se encuentran en zonas lejanas y cuyos fletes son superiores. Debido al incremento causado por el bloqueo al llamado riesgo país, los acreedores aplican tarifas de aproximadamente un 5% por encima de lo normal. Además, al no estar permitido efectuar pagos en dólares estadounidenses a terceros en el exterior, es preciso comprar monedas de reembolso, con las consiguientes pérdidas derivadas de las tasas de cambio.
Por ejemplo, la empresa cubana AT Comercial S.A. reportó afectaciones al no poder acceder al mercado estadounidense para la adquisición de determinados productos alimenticios, los cuales tuvieron que ser comprados a precios mayores a través de intermediarios y en países más lejanos.
En esta etapa, el impacto negativo por concepto de prohibición de utilizar el dólar de EE.UU. alcanza los 85 millones 139 mil 436 dólares y el incremento del costo de financiamiento/riesgo país se cuantifica en 47 millones 290 mil 204 dólares. En estos indicadores, influye la falta de acceso a créditos bancarios o blandos. Las empresas cubanas se ven obligadas a trabajar con créditos comerciales otorgados por los propios proveedores con términos financieros desventajosos.
Las consecuencias negativas por concepto de utilización de intermediarios comerciales y el consecuente encarecimiento de las mercancías alcanza los 173 millones 210 mil 916 dólares, reflejando un incremento del 189% con respecto al período anterior.
Otra variable que continúa provocando serias afectaciones a nuestra economía son los sobrecostos por fletes y seguros que se deben pagar por la reubicación geográfica del comercio hacia regiones más lejanas. Por este concepto, se calculan pérdidas en el orden de los 72 millones 160 mil 602 dólares.
La siguiente tabla compila las afectaciones del bloqueo a la esfera del comercio exterior de Cuba en el período comprendido entre abril de 2018 y marzo de 2019:
Afectaciones por concepto de:
USD
Imposibilidad de acceder al mercado de EE.UU.
163.108.659,16
Utilización de intermediarios/encarecimiento de las mercancías
173.210.916,43
Incremento en los fletes y seguros
72.160.602,95
Ingresos dejados de percibir por exportaciones
2.343.135.842,95
Riesgo país/incremento del costo de financiamiento
47.290.204,71
Prohibición de utilizar el dólar de EE.UU.
85.139.436,80
Otras afectaciones*
12.535.892,72
TOTAL
2.896.581.555,72
*Costos adicionales por operaciones a través de bancos de terceros países/comisiones bancarias/modalidades de instrumentos de pagos, cobros retenidos, ruptura de contratos, litigios, entre otros.

3.2 Afectaciones a las Finanzas

Las afectaciones provocadas por la imposición del bloqueo de los EE.UU. a Cuba han continuado acrecentándose, con un marcado carácter intencional en la esfera bancaria y financiera. Esto ha ocasionado serias dificultades que impiden el normal y adecuado funcionamiento del sector e incrementan los costos asociados a la operatoria bancaria y comercial. La etapa se ha caracterizado por la tendencia de instituciones financieras y bancarias extranjeras a negarse a realizar operaciones con bancos cubanos, así como por el cierre de cuentas y claves para el intercambio de información financiera, establecidas por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT).
Entre abril de 2018 y marzo de 2019, se registraron afectaciones al sistema bancario cubano por parte de 140 bancos extranjeros. En este período, aumentaron en 12 las instituciones bancarias extranjeras que se sumaron a la política de negativas a servicios aludiendo al bloqueo de los EE.UU. Esto último atenta contra el normal funcionamiento y operatividad de las instituciones bancarias cubanas, las que están obligadas a trabajar en un ambiente de permanente tensión, incertidumbre y adversidad, a fin de garantizar el movimiento seguro de sus flujos financieros.
En el periodo analizado, las afectaciones monetario-financieras se estimaron en 725,8 millones de dólares, lo que representa un crecimiento del 35 % con respecto a la etapa anterior.
Las principales dificultades que presentaron las instituciones bancarias cubanas durante la etapa analizada fueron:
Recrudecimiento de las medidas de bloqueo asociadas a los servicios informáticos: 
  • Se mantienen las dificultades relacionadas con el acceso a nuevas tecnologías de la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT), debido a que la mayoría de las empresas que facilitan los software y las tecnologías son estadounidenses.
  • Varios bancos extranjeros solicitaron a entidades bancarias cubanas la cancelación de las claves de mensajería vía SWIFT, que sirven como autorizaciones que se intercambian con los bancos corresponsales y permiten filtrar y limitar la mensajería que se recibe y el tipo de mensaje que se envía (conocida por sus siglas en inglés como RMA). 
Restricciones para el uso del dólar estadounidense en las transacciones comerciales y financieras con el exterior:
  • Permanecen las restricciones del uso del dólar estadounidense en las transacciones comerciales y financieras externas de Cuba, lo que origina cuantiosas pérdidas por variación de las tasas de cambio entre la moneda estadounidense y la de terceros países en las que se ejecutan los cobros y pagos.
Negativa a prestar servicios bancarios:
  • Solicitud de cierre de cuentas: 8 entidades bancarias extranjeras, de ellas: 7 de Europa y 1 de Asia.
  • Negativa a realizar transferencias de fondos desde o hacia Cuba y a prestar otros servicios bancarios: 15 entidades, de ellas: 9 asiáticas, 3 europeas, 2 latinoamericanas y 1 de Oceanía. Destaca el ejemplo siguiente:
  •  Un banco latinoamericano informó a su homólogo cubano, mediante mensajes de SWIFT, que a partir de enero de 2019 se verían imposibilitados de participar en transacciones de cartas de crédito y transferencias internacionales que involucraran a entidades listadas por el Departamento de Estado de los EE.UU. (Cuban Restricted List).
Las negativas a la tramitación de documentos bancarios conllevan a la búsqueda de alternativas de localización de bancos que acepten relacionarse con Cuba para poder realizar los pagos a los proveedores o recibir los ingresos en divisas. Esto representa para Cuba la no disponibilidad de los recursos en el momento oportuno para el cumplimiento de sus obligaciones y/o la adquisición de productos de imperiosa necesidad, en adición a la incertidumbre que se genera sobre el destino de los fondos.
  • Retención de fondos de entidades cubanas en bancos extranjeros: 2 bancos de Europa.
  • Cancelación de claves de mensajería SWIFT por parte de bancos foráneos que sirven como autorizaciones que se intercambian con los bancos corresponsales: 24 entidades, de ellas: 15 europeas, 3 de América Latina, 2 de Asia,  2 de Oceanía, 1 de América del Norte y 1 de África. Por ejemplo:
  •  Se recibió de un banco latinoamericano información refiriendo que no estaban en condiciones para intercambiar información, aun cuando el propio banco solicitó previamente comunicación solicitando intercambio de claves vía SWIFT.
  • Negativas de bancos extranjeros a avisar y/o tramitar operaciones de cartas de crédito: 16 instituciones, de ellas: 15 asiáticas y 1 europea. En la mayor parte de los casos, la negativa genera afectaciones por las dilaciones innecesarias, al tener que contactar la empresa cubana a su proveedor para localizar un banco alternativo que quiera tramitar los documentos.
  • Devolución de operaciones bancarias: 63 entidades, de ellas: 37 de Europa,  13 de Asia, 8 de América Latina, 3 de América del Norte, 1 de África y 1 de Oceanía. Destaca el ejemplo siguiente:
  •  Una institución bancaria de Europa devolvió una transferencia a un banco cubano por políticas de cumplimiento del banco del beneficiario, a pesar de haberse proporcionado la información adicional previamente solicitada.
  • Cancelación de operaciones bancarias y de acuerdos de corresponsalía: 8 bancos, de ellos: 3 asiáticos, 3 europeos y 2 latinoamericanos. Algunos ejemplos:
  •  Un banco latinoamericano envió comunicación a su homólogo cubano informando que cancelarían las relaciones con Cuba, bajo el argumento de que es un país sancionado por la OFAC y las personas o instituciones que contraten o presten ayuda financiera a quienes estén incluidos en dicha lista, corren el riesgo de ser tratados como narcotraficantes, criminales internacionales o terroristas.
  •  Una institución bancaria europea solicitó la cancelación de las operaciones con Cuba, debido a los distintos embargos internacionales y a las sanciones por parte de los EE.UU., lo cual obligó al banco cubano a buscar nuevas alternativas en dicha plaza.
  •  Dos bancos de América Latina comunicaron que no ejecutarían nuevas transacciones provenientes de Cuba. Esta situación limita el pago a suministradores y la recepción de recursos derivados de exportaciones cubanas, estando afectados clientes como Cubana de Aviación, FARMACUBA, CUBADEPORTE y entidades importadoras cubanas.
  • Solicitud a bancos cubanos de documentos adicionales y de otros requerimientos para realizar las operaciones bancarias: 4 instituciones bancarias, de ellas: 2 de Asia, 1 de Europa, 1 del norte de América. Algunos ejemplos:
  •  Un banco europeo se fusionó con otro de la misma plaza y para oficializar la cuenta de un banco cubano en sus libros solicitó, por vía SWIFT, requerimientos inusuales y nunca antes indicados, referidos a que en los pagos efectuados la institución bancaria cubana no podía involucrar a clientes relacionados con ninguna esfera militar, las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales, así como bienes que se originen en los EE.UU.
  •  Una entidad bancaria de Europa solicitó información adicional e inusual a un banco cubano para realizar operaciones por transferencias, tal como la confirmación de que la mercancía no tendría un uso militar, alegando las exigencias de la normativa de cumplimiento de su banco.
Las entidades cubanas tienen que acceder al financiamiento externo en condiciones extremadamente onerosas:
  • Las entidades bancarias y empresariales cubanas tienen que pagar altas tasas de interés, por encima de las que establece el mercado para operaciones similares de otros países. Esto se debe a la imposición de sobretasas como resultado de la clasificación del riesgo país que se aplica a Cuba, elemento principal en la determinación de la factibilidad y de los costos de las operaciones financieras, incrementado en razón del bloqueo vigente.
Dificultades con el envío y recepción de documentos bancarios a través de agencias de mensajería:
  • La Agencia de Mensajería DHL Express-Habana envió a un banco cubano la relación de países a los que queda limitado el servicio de paquetería, por restricciones impuestas por la OFAC, con el siguiente texto: “El cliente solo podrá realizar el envío bajo su responsabilidad, después de haber sido previamente notificado por el Agente Postal. Si el cliente insiste en realizar la imposición, DHL no se hará responsable de lo que suceda con el envío, pues una vez notificado pierde ese derecho. Se subraya que a cualquier país que emita DOX o WPX con destino a Cuba se le exige una Carta de Indemnización (LOI), quedando a decisión del cliente”.
  • Otra agencia de envíos y paquetería, The People Network (TNT) de Reino Unido, comunicó a una entidad bancaria cubana que no podían continuar ofreciendo sus servicios. La negativa estuvo relacionada con la lista de entidades cubanas restringidas publicada por el Departamento de Estado de los EE.UU.. En este caso, se trataba de documentos al cobro de una empresa exportadora cubana.
  • Un banco cubano recibió comunicación de una entidad bancaria de Norte América, planteando no estar de acuerdo en firmar los documentos que exige la Agencia DHL Express que establece que, de existir alguna multa por la tramitación de documentos hacia Cuba, el banco debe asumirla.
Todos estos obstáculos determinan que el envío de las remesas documentarias sea mediante copias vía correo electrónico, incluyendo los documentos de embarque, y no de los originales que debían recibirse directamente por DHL. Esta situación genera dificultades a los importadores cubanos, al tener que buscar otras alternativas de recepción de los documentos. Por otra parte, no se cuenta con la misma garantía y seguridad con que viajan dichos documentos cuando el envío se realiza por los canales bancarios.

4. El bloqueo viola el Derecho Internacional. Aplicación extraterritorial

 


La aplicación extraterritorial del bloqueo continúa siendo un signo distintivo de la política agresiva del gobierno de los EE.UU. contra Cuba. Este entramado de sanciones daña seriamente a nuestro país, pero afecta también los intereses y los derechos soberanos de terceros países, lo que constituye una violación del Derecho Internacional, los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas del libre comercio.
En el período analizado se recrudeció la aplicación del bloqueo, lo que incluye la decisión del gobierno de los EE.UU. de permitir, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, la posibilidad de tomar acción judicial en tribunales estadounidenses contra entidades que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960.  Esta disposición ataca la libertad de comercio y refuerza el carácter extraterritorial de las sanciones contra Cuba, además de dañar las relaciones económicas y comerciales de la  Isla con la comunidad internacional.
La Ley Helms-Burton, violatoria de principios del Derecho Internacional como la libre determinación de los pueblos, la libertad de comercio, la igualdad soberana y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, es totalmente inaplicable en Cuba. La Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1996, declara ilícita la mencionada normativa estadounidense y sin valor ni efecto jurídico alguno en el territorio nacional cubano.
La promulgación de la Ley Helms-Burton condujo a la aprobación de “legislaciones antídotos” diseñadas por terceros como México, Canadá y la Unión Europea, a fin de protegerse ante las afectaciones causadas por la aplicación de esta normativa.
La Unión Europea aprobó un “Estatuto de Bloqueo” que prohíbe la ejecución dentro de su territorio de sentencias judiciales de los EE.UU. relacionadas con el Título III de la Ley Helms-Burton. El gobierno canadiense enmendó la Ley Contra Medidas Extraterritoriales Extranjeras, estableciendo que “cualquier sentencia emitida de conformidad con la legislación de los EE.UU., no será reconocida ni ejecutable de ninguna manera en Canadá”. Por su parte, México cuenta con la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional.
En el período analizado, continuaron recrudeciéndose las afectaciones a entidades cubanas en sus relaciones comerciales con terceros países a través del cierre de cuentas bancarias, la imposibilidad de realizar transacciones para el pago o el cobro de servicios y la cancelación de contratos comerciales. A continuación se relacionan algunos ejemplos:
El 1ro de junio de 2018, la sucursal en Luxemburgo del banco holandés ING, se negó a realizar una transacción procedente de la empresa luxemburguesa e-Time Corp. dirigida a la compañía CUBAEXPORT, como resultado del bloqueo de los EE.UU. contra Cuba.
El 12 de junio de 2018, la sucursal en Nueva Zelandia del Australia and New Zealand Banking Group (ANZ) envió una carta a la Asociación de Agencias de Viajes de Nueva Zelandia (TAANZ), para informar que desde ese momento se prohibía cualquier transacción o trato relacionado (directa o indirectamente) con países bajo sanciones de EE.UU., incluyendo a Cuba.
El 2 de agosto de 2018, la sucursal en Brasil de la compañía estadounidense FEDEX canceló los servicios a la Embajada y los consulados cubanos en  ese país, a partir de instrucciones recibidas de su casa matriz en los EE.UU. debido a que Cuba se encuentra bajo sanciones de la OFAC.
El 15 de agosto de 2018, se conoció que el Banco Santander Rio en Argentina no realizó una transferencia indicada por HAVANATUR al BFI por importe de 250 mil dólares (ordenada con el importe equivalente en euros).
El 16 de agosto de 2018, se conoció que los bancos dominicanos BANRESERVAS y BHD-León cerraron las cuentas pertenecientes a la sucursal en la República Dominicana de la empresa Cubana de Aviación, por encontrarse Cuba bajo sanciones de los EE.UU.
El 21 de agosto de 2018, el banco panameño MULTIBANK cerró la cuenta corriente en dólares a la compañía Cubana de Aviación S.A en Ciudad Panamá.
El 28 de agosto de 2018, la subsidiaria de la empresa estadounidense FEDEX en Santa Lucía procedió al cierre de la cuenta de la Embajada de Cuba en ese país, debido a las regulaciones del bloqueo.
El 30 de septiembre de 2018, la sucursal en Bahamas de la empresa estadounidense FEDEX cerró la cuenta de la Embajada de Cuba en ese país, por orientación de su departamento legal en los EE.UU.
El 1ro de octubre de 2018, se conoció que la sucursal en Surinam del banco holandés DSB se negó a continuar realizando transacciones en dólares a la Embajada de Cuba en ese país, debido a las regulaciones del bloqueo.
El 2 de octubre de 2018, el hotel Hilton Fukuoka Sea Hawk, en Japón, canceló una reserva de la Embajada de Cuba en ese país por indicación de su casa matriz en los EE.UU. y alegó que no podía prestar sus servicios debido a las sanciones de los EE.UU. contra Cuba.
El 16 de octubre de 2018, la sucursal en Jamaica de la empresa estadounidense FEDEX congeló la entrega de dos envíos de pasaportes realizados desde la Embajada de Cuba en Washington hacia la misión diplomática cubana en Kingston, debido a las sanciones de los EE.UU. contra Cuba.
El 30 de octubre de 2018, la entidad financiera panameña MULTIBANK envió una Declaración Jurada a la Embajada de Cuba en Panamá, que persigue establecer la “desvinculación” con Cuba. La nota requería ser firmada por el Embajador cubano en Panamá, en calidad de representante legal de Cuba, y alude a las regulaciones del bloqueo.
El 29 de noviembre de 2018, el banco de capital privado Halyk Bank, fusionado con el banco KAZKOM, en Kazajstán, envió una carta a la Embajada de Cuba en ese país tras el congelamiento temporal de sus cuentas, el cambio de numeración sin previo aviso y el cobro de una alta comisión bancaria. La misiva trasladó que la decisión se debió a las regulaciones del bloqueo.
El 17 de diciembre de 2018, se conoció que la subsidiaria de la empresa estadounidense FEDEX en Saint Kitts y Nevis comunicó a la Embajada de Cuba en ese país que suspendía el servicio de paquetería que se le ofrecía.
El 17 de diciembre de 2018, la entidad bancaria de Malasia MAYBANK notificó al ciudadano cubano Miguel Morales sobre el cierre de su cuenta, tras recibir instrucciones como resultado de las regulaciones del bloqueo.
El 4 de enero de 2019, se conoció que el Banco Nacional de Canadá comunicó a la compañía canadiense radicada en Toronto, INTERCOPEX LTD, sobre nuevos requerimientos de DHL para países bajo sanciones, incluida Cuba, que impedían tramitar su documentación hacia nuestro país. A raíz de la retención del servicio por DHL, el Banco Nacional de Canadá notificó a todos los bancos cubanos sobre la situación.
El 16 de enero de 2019, el proveedor DEVEXPORT comunicó a la empresa importadora cubana CEXNI, la imposibilidad de efectuar las entregas correspondientes al contrato 80063, para la compra de 143 toneladas de cianuro de sodio en briquetas, dirigido a la producción de Doré (oro). Esto se debió a que las autoridades del país del fabricante prohibieron los embarques durante el 2019 para Cuba, argumentando evitar sanciones del Departamento del Tesoro de EE.UU. a sus empresas, por comerciar con la Isla.
En febrero de 2019, la empresa MEDICUBA recibió varias comunicaciones de proveedores con los cuales tenía contratos firmados, informando que el Banco MULTIBANK de Panamá anunció el cierre de las cuentas a Cuba, lo cual generó dificultades para el cobro y ejecución de las operaciones comerciales, teniendo que buscar otras alternativas y suplementar los contratos ya firmados.
En abril de 2019, directivos de la Corporación Nacional de Petróleo, Gas y Metal de Japón (JOGMEC, por sus siglas en inglés)  trasladaron a la Embajada de Cuba en ese país la decisión de tres de sus empresas, de cancelar su participación en un proyecto conjunto con CUPET sobre un estudio geoquímico para posible proyecto a riesgo de uno o más bloques en aguas someras y/o en tierra. Alegaron que la decisión se tomaba en virtud de los negocios de las empresas involucradas en los EE.UU.

4.2 Afectaciones al sector bancario y financiero (Ejemplos)

El 5 de octubre de 2018, la OFAC impuso una multa de 5 millones 263 mil 171 dólares a la entidad bancaria J.P. MORGAN CHASE por realizar transacciones y prestar servicios no autorizados a clientes incluidos en la Lista de Personas Especialmente Designadas y Bloqueadas entre el 2008 y el 2012. 
El 19 de noviembre de 2018, la entidad bancario-financiera Société Générale S.A. con sede en París, Francia, acordó un pago total de 1 340 millones 231mil 916 dólares a la OFAC del Departamento del Tesoro de EE.UU., la Oficina del Fiscal General del Distrito Sur de Nueva York, la Oficina del Fiscal del Distrito del Condado de Nueva York, la Reserva Federal y el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York, por la violación de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, las Regulaciones sobre Sanciones y Transacciones de Irán y las Regulaciones sobre Sanciones de Sudán. Según la OFAC, Société Générale S.A. procesó 796 transacciones que involucraban a Cuba, por un total de más de 5 mil 500 millones de dólares entre el 11 de julio de 2007 y el 26 de octubre de 2010.  Esa penalización es la segunda mayor impuesta a una institución financiera por relacionarse con Cuba.
El 1ro de abril de 2019, la entidad panameña MULTIBANK cerró un número indeterminado de cuentas bancarias de empresas de esa nación istmeña y otras foráneas que comercian o tienen relaciones con Cuba, incluida la corresponsalía de la agencia de noticias Prensa Latina.
El 9 de abril de 2019, la OFAC del Departamento del Tesoro de los EE.UU. impuso una sanción a STANDARD CHARTERED BANK, entidad del sector bancario-financiero con sede en Inglaterra, ante aparentes violaciones de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos y de otros programas de sanciones aplicables a Irán, Siria, Sudán y Myanmar. A fin de evitar un pleito legal, la compañía británica acordó el pago de 639 millones 23 mil 750 dólares a la OFAC y de 2 715 millones 100 mil 479 dólares a otras instituciones gubernamentales y estaduales estadounidenses. 
El 15 de abril de 2019, la OFAC del Departamento del Tesoro impuso sendas sanciones a las filiales europeas de UNICREDIT GROUP en Alemania, Austria e Italia por violaciones a las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos y otros programas de sanciones aplicables a Myanmar, Sudán, Siria, Irán y Libia. Como consecuencia, y a fin de evitar un pleito civil, UNICREDIT BANK AG acordó el pago de 553 millones 380 mil 759 dólares, UNICREDIT BANK Austria AG de 20 millones 326 mil 340 dólares y UNICREDIT S.P.A. de 37 millones 316 mil 322 dólares a la OFAC y otras instituciones gubernamentales y estaduales de EE.UU. 

5. Rechazo universal al bloqueo

 

5.1 Oposición en los EE.UU.

A pesar del marcado deterioro impuesto por el actual gobierno de los EE.UU. a sus relaciones con Cuba, muchos sectores dentro de la sociedad estadounidense manifiestan su oposición al bloqueo contra la Isla.
Representantes de los sectores agrícola, cultural, académico y de negocios no solo han rechazado esta política violatoria del Derecho Internacional, sino que han sido activos en sus intentos por influir políticamente en las ramas ejecutiva y legislativa a nivel estadual y federal. Grupos como Engage Cuba, por ejemplo, han ampliado su alcance y se han diversificado a partir del establecimiento de nuevos consejos estaduales en territorio estadounidense.
La concreción de algunos acuerdos y negocios ha puesto de manifiesto el interés de estos sectores en favorecer vínculos bilaterales saludables y de beneficio mutuo. Se ha confirmado la disposición de muchos estadounidenses a contribuir al mejoramiento de las relaciones y al levantamiento del bloqueo impuesto contra Cuba. 
Algunos ejemplos de la oposición al bloqueo en los EE.UU. son:
  • El 5 de abril de 2018, el senador republicano por Arkansas, John Boozman, Jefe del Subcomité de Materias Primas, Manejo de Riesgo y Comercio del Comité de Agricultura, Nutrición y Silvicultura del Senado, publicó un artículo titulado “Es hora de expandir las exportaciones agrícolas de EE.UU. a Cuba” en el sitio web del proyecto Washington DC 100 de la firma de relaciones públicas Story Partners. Bozzman criticó la prohibición de ofrecer créditos privados a las exportaciones agrícolas de los EE.UU. a Cuba y se refirió de manera positiva al proyecto de la Ley de Expansión de las Exportaciones Agrícolas, introducido en el Senado por él y la entonces senadora demócrata de Dakota del Norte, Heidi Heitkamp.
  • El 19 de abril de 2018, la congresista demócrata por Florida, Kathy Castor, escribió en la red social twitter que su esperanza para el futuro en Cuba y los EE.UU. es que los gobiernos escuchen a las personas de ambas naciones que quieren cambios, compromiso y mayor libertad. La legisladora agregó que es vital que ambas partes participen y hablen en un mundo complicado y moderno, mientras remarcó: “Somos vecinos después de todo”.
  • El 19 de abril de 2018, el presidente de la organización Cuba Educational Travel, Collin Laverty, emitió un comunicado en el que cuestionó la política de bloqueo, el distanciamiento y la hostilidad del presidente Donald Trump hacia Cuba. Expresó que Trump estaba situando al pueblo estadounidense y a sus instituciones fuera del juego y que en ausencia de una política inteligente de los EE.UU. era esencial que los pueblos de ambos países continuaran construyendo vínculos. Laverty señaló que su organización continuaría trabajando incansablemente para unir a los dos países, mientras esperaba un mejoramiento de las relaciones bilaterales.
  • El 23 de abril de 2018, los congresistas republicanos Roger Marshall, Rick Crawford y Tom Emmer -de Kansas, Arkansas y Minnesota, respectivamente- publicaron un artículo para el medio digital especializado en agricultura Feedstuffs bajo el título “Una solución simple podría abrir un mercado de 2 mil millones de dólares para los agricultores de EE.UU.”. La publicación hizo un llamado al gobierno de Donald Trump a maximizar las ganancias para los agricultores de los EE.UU. y demostró el compromiso de los legisladores de apoyar al sector privado de Cuba mediante el uso de su autoridad para abrir las puertas de su país de forma más amplia a la agroindustria cubana. Argumentaron que si EE.UU. pudiera vender sus productos a Cuba, las ventas agrícolas de Arkansas podrían llegar a 52 millones de dólares; Kansas podría superar los 55 millones, con un aumento del 25% en las ventas de trigo, y Minnesota podría ver un alza en las ventas de 50 millones de dólares.
  • El 4 de junio de 2018, el entonces senador republicano por Arizona, Jeff Flake, señaló en una conferencia de prensa en La Habana que nunca había estado a favor del bloqueo, sino de la normalización de las relaciones entre Cuba y los EE.UU. Agregó que le complacía observar aumentos en los viajes de estadounidenses a Cuba en el período 2014-2016 y que, a pesar de los reveses, con su visita pretendía asegurar que los estadounidenses conocieran que es seguro viajar a Cuba.
  • El 7 de junio de 2018, tuvo lugar la Mesa Redonda Congresional sobre las relaciones comerciales con Cuba, con la participación  de legisladores estadounidenses y ejecutivos del grupo de cabildeo Engage Cuba. El senador por Arkansas, John Boozman, señaló que los agricultores estadounidenses se encontraban en una situación en la que casi todos los precios de los productos básicos eran bajos, por lo que abrir el comercio bilateral con Cuba sería beneficioso para todos. El representante de Minnesota, Tom Emmer, también se refirió a las posibilidades de fomentar las capacidades agrícolas y económicas bilaterales y a la necesaria apertura de más mercados de exportación. Añadió que el embargo es una política fallida, por lo cual seguiría presionando para su levantamiento. En la propia Mesa Redonda Congresional, el representante Rick Crawford, de Arkansas, refirió que la apertura comercial con Cuba posibilitaría una mejor relación entre los dos países.
  • El 7 de junio de 2018, el grupo de cabildeo Engage Cuba señaló en un mensaje de la red social Twitter que “es hora de dejar de lado la política y hacer lo correcto: apoyar al Congreso para el comercio entre Cuba y EE.UU.”.
                                    
  • El 10 de junio de 2018, se creó el 18º Consejo Estadual de Engage Cuba en Pensilvania con la participación de un grupo bipartidista de funcionarios estaduales, líderes de negocios y agrícolas. Durante el acto, James Williams, presidente del Grupo, instó al Congreso a que levantara las restricciones a Cuba, perjudiciales tanto para los habitantes de Pensilvania como para los cubanos.
  • El 11 de junio de 2018, representantes del Congreso estadual de Pensilvania y asociados del comité ejecutivo de Engage Cuba instaron al Congreso de EE.UU. a levantar las restricciones sobre Cuba, alegando que perjudican a los residentes de ese Estado y a los cubanos por igual.
  • El 13 de junio de 2018, la Asociación Nacional de Departamentos Estaduales de Agricultura de EE.UU. (NASDA) exigió al gobierno de Donald Trump el levantamiento del bloqueo y la normalización de las relaciones comerciales bilaterales.
  • El 13 de junio de 2018, se aprobó en el Comité de Agricultura del Senado una enmienda a la Ley General de Agricultura del 2018 favorable a Cuba, propuesta por los senadores Heidi Heitkamp de Dakota del Norte y John Boozman de Arkansas. La enmienda buscó promover fondos para aumentar el acceso al mercado cubano de productos agrícolas cultivados en los EE.UU.
  • El 13 de junio de 2018, la entonces senadora demócrata por Dakota del Norte, Heidi Heitkamp, dijo en un comunicado de prensa que “en Dakota del Norte sabemos lo importante que es el comercio para los agricultores y ganaderos. El relajamiento del embargo a Cuba fue un paso importante en la demanda de la creación de importaciones agrícolas de EE.UU. en la Isla, pero podemos hacer mucho más para apoyar el comercio agrícola rentable con Cuba". Agregó que los agricultores de Dakota del Norte ven a Cuba como un mercado natural para sus productos locales como frijoles, guisantes y lentejas comestibles, mientras señaló que su enmienda bipartidista le da al Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA) la capacidad de construir alianzas comerciales confiables entre productores de Dakota del Norte y compradores cubanos, sin costo adicional para el contribuyente.
  • El 14 de junio de 2018, la Asociación Nacional de Departamentos Estaduales de Agricultura de los EE.UU. (NASDA, por sus siglas en inglés) envió una carta al Presidente Donald Trump, al Senado y a la Cámara de Representantes de ese país, exigiendo el fin del bloqueo contra Cuba.
  • El 20 de junio de 2018, el Dr. William M. LeoGrande, Profesor de Gobierno y Decano Emérito en la Facultad de Relaciones Públicas de la American University, ofreció su testimonio durante una audiencia de la Cámara de Representantes de los EE.UU. Reconoció que las sanciones impuestas a Cuba durante décadas no tuvieron éxito y que no había razón para no relacionarse con Cuba. Declaró estar de acuerdo en que los agricultores estadounidenses deberían poder financiar las ventas agrícolas a Cuba y en que las restricciones a los viajes a Cuba deberían levantarse. Añadió que las empresas estadounidenses deberían poder comerciar e invertir en Cuba.
  • El 28 de junio de 2018, la entonces senadora demócrata por Missouri, Claire McCaskill, apuntó que apoyaba el incremento del comercio con Cuba durante una entrevista al sitio de redes de noticia de radio Brownfield Agricultural News For America.
  • El 28 de junio de 2018, el Senado estadounidense aprobó el proyecto de Ley Agrícola 2018, que incluye una disposición para autorizar el uso de los fondos de promoción comercial de EE.UU. en el incremento del acceso a Cuba. La disposición, presentada por la entonces senadora Heidi Heitkamp, fue adoptada por voto de voz en el Comité de Agricultura del Senado.
  • El 2 de julio de 2018, el representante estadual de la Cámara de Pennsylvania Greg Rothman, en el artículo publicado en Penn Live bajo el título “Los agricultores de Pensilvania necesitan una sacudida justa en Cuba, resaltó las posibilidades de comercio entre Cuba y ese Estado, sobre todo en exportación de leche, dada la relación histórica existente con la Isla. A su vez, instó a que los legisladores estaduales abogaran por el fin del bloqueo a Cuba.
  • El 24 de julio de 2018, el Consejo de la Cuidad de Pittsburgh, Pensilvania, aprobó una proclama en apoyo de las relaciones Cuba-EE.UU. y demandó el fin del bloqueo contra Cuba.
  • El 5 de septiembre de 2018, un grupo bipartidista de más de 60 asociaciones agrícolas, empresas y funcionarios de 17 Estados instó al liderazgo de los Comités de Agricultura de la Cámara de Representantes y el Senado, a incluir una disposición en el proyecto de Ley Agrícola 2018 que expandiera el comercio agrícola con Cuba y eliminara las restricciones al financiamiento privado para las exportaciones de alimentos de los EE.UU.
  • El 27 de septiembre de 2018, se conoció que Jeff Witte, presidente de la Asociación Nacional de Departamentos de Agricultura (NASDA), expresó que NASDA apoyaba plenamente la mejora del comercio agrícola y la cooperación con Cuba y que el actual bloqueo debía ser levantado.
  • El 9 de octubre de 2018, una publicación digital de Southwest Farm Press expuso las palabras de Paul Johnson, vicepresidente de la Coalición Agrícola para Cuba de EE.UU. (USACC), cuando señaló que Cuba representa un mercado potencial de 2 000 millones de dólares para los productores agropecuarios estadounidenses. Johnson se refirió a las ventajas que el comercio agrícola y la cooperación científica en esta esfera tendrían para los dos países.
  • El 31 de octubre de 2018, representantes de la sociedad civil estadounidense y grupos de solidaridad con Cuba apoyaron el reclamo de la comunidad internacional de poner fin al bloqueo de los EE.UU., tras la sesión en la Asamblea General de la ONU que abordó el proyecto de resolución cubano. Frente a la sede de la Misión de Cuba en Nueva York se congregaron, entre otros, la directora ejecutiva de la Fundación Interreligiosa para la Organización Comunitaria-Pastores por la Paz, Gail Walker, el coordinador del Movimiento de Solidaridad con Cuba en Nueva York, Ike Nahem, así como Martin Koppel, uno de los líderes del Partido Socialista de los Trabajadores de los EE.UU.
  • El 21 de diciembre de 2018, el senador republicano por Arkansas, John Bozzman, subrayó que la aprobación de la Ley de Agricultura 2018, con una enmienda sobre Cuba, representaba una gran victoria para los estadounidenses que han trabajado constantemente para abrir más acceso al mercado cubano.
  • El 23 de enero de 2019, el Consejo de St Paul City aprobó por votación unánime una resolución solicitando al gobierno federal el levantamiento del bloqueo a Cuba.
  • El 23 de enero de 2019, Carla Riehle, miembro del Comité de Solidaridad Cuba-Minnesota, dijo refiriéndose a Cuba que ningún otro país ha sido castigado por los EE.UU. tan fuertemente, incluyendo aquellos que tienen un espantoso historial en materia de derechos humanos.
  • El 4 de febrero de 2019, el representante republicano por Arkansas, Rick Crawford, dijo que consideraba que las oportunidades para aprobar la ley de libertad de comercio con Cuba se habían incrementado y la iniciativa contaba con gran apoyo. Señaló que fuera de la Florida, el apoyo de los estadounidenses al levantamiento del bloqueo es “probablemente mayor al 70 por ciento”, a lo que añadió: “pienso que debemos seguir presionando”.
  • El 7 de febrero de 2019, el representante demócrata por Massachusetts, Jim McGovern, señaló en el pleno de la Cámara de Representantes que "permitir el Título III de la Ley Helms Burton penalizaría a las empresas por hacer lo que  las compañías estadounidenses hacen en todo el mundo, abriría un nuevo frente en la guerra comercial, obstruiría los tribunales con demandas, haría imposible negociar una compensación por los reclamos de los EE.UU. en Cuba y, al final, perjudicaría a los estadounidenses que buscan una compensación por la propiedad que perdieron”.
  • El 8 de febrero de 2019, la senadora demócrata por Minnesota, Amy Klobuchar, presentó una resolución para el levantamiento del bloqueo contra Cuba en el comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado. El proyecto fue copatrocinado por los senadores Patrick Leahy de Vermount y Michael B. Enzi de Wyoming.
  • El 22 de febrero de 2019, la Coalición de Agricultura de los EE.UU. para Cuba envió una carta al Secretario de Agricultura, Sonny Perdue. La misiva fue firmada por más de 100 organizaciones de productores agrícolas, quienes manifestaron su deseo de mantener abierto el comercio con Cuba y el interés en expandir las exportaciones de sus productos a Cuba.
  • El 4 de marzo de 2019, el presidente de Engage Cuba,
    James Williams, emitió una declaración a raíz de la decisión del Departamento de Estado de EE.UU. de suspender el Título III de la Ley Helms-Burton por solo 30 días. Expresó: “esta es una continuación de la misma política de bloqueo que ha fallado durante casi 60 años. Continuar con esta política fallida socava los intereses estadounidenses y ayuda a nuestros adversarios. Continuaremos trabajando con nuestros aliados en el Congreso para rechazar esta política fallida hasta que el embargo finalmente se elimine por completo”.
  • El 4 de marzo de 2019, el Director Ejecutivo del Grupo de Estudio sobre Cuba, Ricardo Herrero, emitió una declaración en respuesta al anuncio del Departamento de Estado sobre la suspensión parcial del Título III de la Ley Helms-Burton. Herrero señaló: “Si los 60 años de una política de embargo fallida nos han enseñado algo, es que el cambio en Cuba no se producirá como resultado de una agresión económica unilateral dirigida desde Washington y Miami. Es lamentable que los asesores del presidente insistan en ignorar esta lección. Hacemos un llamado al presidente Trump para que siga los instintos que exhibió a principios de su campaña de 2016 y persiga activamente una política de compromiso constructivo con Cuba que ponga los intereses de los EE.UU. y el pueblo cubano en primer lugar".
  • El 4 de marzo de 2019, la oficina de Washington para América Latina (WOLA) emitió una nota de prensa criticando la decisión del gobierno de Trump de suspender temporalmente el Título III. "La política exterior de Trump parece apuntar a castigar a Cuba cuando es su propio interés normalizar esta relación. En un momento en que Cuba está experimentando un importante proceso de reforma interna gradual, el gobierno de los EE.UU. no debería aumentar las hostilidades”, señaló el comunicado.
  • El 5 de marzo de 2019, integrantes del grupo Cuban Americans for Engagement (CAFE) expresaron mediante un comunicado de prensa su oposición a la decisión adoptada por el gobierno de EE.UU. de iniciar la suspensión parcial del Título III de la Ley Helms-Burton, la cual es percibida como un gesto de injerencia y atenta contra la soberanía de los países involucrados en dinámicas de comercio con Cuba.

5.2 Oposición de la comunidad internacional

El rechazo de los diversos actores del sistema internacional al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los EE.UU. contra Cuba es creciente y palpable. Los siguientes ejemplos lo evidencian:
  • El 13 de septiembre de 2018, en el marco del 39º período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, se denunciaron los efectos negativos del bloqueo y se hizo un llamado a su total eliminación.  En esta ocasión, 23 países en desarrollo intervinieron en el diálogo interactivo con el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos.
  • El 27 de septiembre de 2018, los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77 más China en su Declaración Ministerial rechazaron, una vez más, la aplicación del bloqueo contra Cuba y la imposición de medidas coercitivas unilaterales contra países en desarrollo. El texto fue adoptado en la 42 reunión Ministerial del Grupo, realizada en el marco del 73 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York.
  • Durante el debate general del 73 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado entre el 25 de septiembre y el 1ero de octubre de 2018, dignatarios de 33 países, incluidos 16 jefes de Estado y de Gobierno, denunciaron la ilegal permanencia del bloqueo que impone los EE.UU. a Cuba y abogaron por su inmediato levantamiento.
  • El XIII Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU), celebrado entre el 17 y el 20 de septiembre de 2018 en Sudáfrica, emitió a propuesta del Sindicato Nacional de Trabajadores sudafricanos de la Educación, la Salud y Afines (NEHAWU, por sus siglas en inglés), una resolución de rechazo al bloqueo. Se exigió, además, la devolución a Cuba del territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval de EE.UU. en Guantánamo.
  • El 4 de octubre de 2018, el Grupo interparlamentario de Amistad Francia-Caribe del Senado francés, dirigió una carta a Michael R. Pence, Presidente del Senado de EE.UU., exigiéndole el fin del bloqueo contra Cuba.
  • El 15 de octubre de 2018, la Bancada de Diputados Sandinistas ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano emitió una declaración en rechazo al bloqueo de los EE.UU. contra Cuba.
  • El 15 de octubre de 2018, la Asamblea Nacional de Seychelles condenó el bloqueo contra Cuba. El documento firmado por su Presidente Jean François Ferrari, ratifica que el bloqueo es injusto, innecesario y contrario al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. 
  • El 24 de octubre de 2018, la senadora Vanessa Grazziotin, líder del Partido Comunista de Brasil en el Congreso brasileño, emitió una declaración de condena al bloqueo contra Cuba. Dicha declaración afirma que el bloqueo sigue siendo el principal obstáculo al desarrollo de la economía cubana y constituye un grave desafío para la ejecución de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  • El 1ro de noviembre de 2018, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó, por vigésimo séptima ocasión consecutiva, la resolución “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de EE.UU. de América contra Cuba”, con el voto favorable de 189 Estados miembros. A la par, la comunidad internacional rechazó por amplia mayoría, las 8 enmiendas presentadas por la delegación estadounidense con el objetivo de desnaturalizar el texto de resolución con la introducción de contenidos que sirvieran de pretexto a la continuidad de la criminal política anticubana.
  • Durante el debate y adopción de la resolución cubana, 46 oradores se pronunciaron a favor de la necesidad de que EE.UU. elimine el bloqueo que mantiene contra Cuba. Destacaron las intervenciones de 7 representantes de grupos de concertación política y organizaciones regionales y subregionales, a saber: el Grupo de los 77 más China, el Grupo Africano, el Movimiento de Países No Alineados, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la Comunidad de Estados del Caribe y la Organización de la Cooperación Islámica.
  • El 8 de noviembre de 2018, el Parlamento Nacional de Sudáfrica, liderado por su Presidenta Baleka Mbete, aprobó una moción en rechazo al bloqueo contra Cuba. 
  • El 28 de noviembre de 2018, El Consejo Latinoamericano del SELA, reunido en sesión ministerial en la ciudad de Caracas, exigió enérgicamente el fin del bloqueo.
  • El 28 de noviembre de 2018, tuvo lugar en el Parlamento Europeo un evento de solidaridad con Cuba y denuncia al ilegal bloqueo, a iniciativa del Grupo de Izquierda GUE/NGL. En el encuentro sesionaron dos paneles, los cuales analizaron “Las consecuencias económicas y sociales de las ilegales sanciones de los Estados Unidos contra Cuba en el nuevo escenario político latinoamericano” y “Las acciones contra los ilegales efectos extraterritoriales de las sanciones de los Estados Unidos en los países europeos”.  El investigador de Derecho Internacional y miembro del Buró de la Asociación Internacional de Abogados Democráticos, Fabio Marcelli, fundamentó las razones por las que el bloqueo no puede calificarse como un embargo, a la vez que abogó por una aplicación real del Reglamento 2271/96, aprobado en noviembre de 1996 por la Unión Europea, para proteger a sus personas naturales y jurídicas de la aplicación extraterritorial del bloqueo.
  • El 11 de febrero de 2019, en el marco del 32 Período de Sesiones de la Asamblea de la Unión Africana, se aprobó la Resolución titulada “El levantamiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América a la República de Cuba”, en la cual se condena esta inhumana e ilegal política.
  • El 15 de marzo de 2019, en reunión de la Autoridad de la Organización de Estados del Caribe Oriental se denunció el recrudecimiento del bloqueo mediante la amenaza de activación del Título III de la Ley Helms-Burton, la cual califican de ilegal y arbitraria. De igual forma, se puso en evidencia que el bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de EE.UU. contra Cuba socava la estabilidad, la paz y la seguridad de la región del Caribe.
  • El 29 de marzo de 2019, en la VIII Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) que tuvo lugar en Nicaragua, se aprobó la Declaración de Managua, en la cual se reiteró el profundo rechazo a la aplicación de medidas coercitivas unilaterales y se reafirmó el llamado al gobierno de EE.UU. para que ponga fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impone a Cuba, derogue la Ley Helms-Burton y cese su aplicación extraterritorial.
  • En el marco del V Foro Económico Internacional de Yalta, celebrado en abril de 2019, María Zajarova, vocera de la Cancillería rusa, reiteró la condena frontal de su país a la aplicación de sanciones unilaterales contra Cuba por parte de EE.UU.. Denunció que la actual administración estadounidense  reanima la Doctrina Monroe y la aplica en toda su extensión, con el objetivo de aplastar la soberanía e independencia de los Estados.
  • El 26 de abril de 2019, Horace Daley, miembro del Parlamento de Jamaica, vocero de la Oposición para Trabajo y Seguridad Social, vicepresidente de la mesa directiva del Partido Nacional del Pueblo (PNP) y presidente de su Comisión de Relaciones Internacionales, ratificó el apoyo incondicional de su partido a la lucha del pueblo cubano por el levantamiento del bloqueo. Afirmó que el Título III de la Ley Helms-Burton refuerza, de manera peligrosa, el componente extraterritorial de la política de bloqueo y constituye un ataque al Derecho Internacional y a la soberanía, tanto de Cuba como de terceros países.
  • En Brasil, diversas fuerzas políticas denunciaron el bloqueo y exigieron el fin de la ilegal e inhumana política que frena el desarrollo de Cuba. Entre ellas se encuentran: el Partido de los Trabajadores, el Frente Parlamentario de la Asamblea Legislativa de Río de Janeiro y el Partido Comunista del Brasil. Con igual propósito se manifestaron movimientos sociales y sindicales como la Central de Trabajadores y Trabajadoras de Brasil, el Movimiento Sin Tierra, el Consejo Brasileño por la Paz, la Unión de Mujeres Brasileiras, el Consejo Mundial por la Paz, la Red de intelectuales y artistas en Defensa de la Humanidad, el Movimiento Paulista de Solidaridad con Cuba, el Colectivo de periodistas amigos de Cuba, la Asociación Cultural José Martí-Río Grande del Sur, la Asociación Cultural José Martí-Baixada Santista del Estado de Sao Paulo, la Asociación Cultural José Martí-ABC paulista del Estado de Sao Paulo, el Comité Carioca de Solidaridad con Cuba del Estado de Río de Janeiro y la Asociación Cultural José Martí-Espírito Santo.
  • El Jefe del Departamento de Información y Diplomacia Digital, Secretario de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Belarús, Anatoly Glaz, a nombre de la Cancillería bielorrusa emitió contundentes declaraciones en rechazo al recrudecimiento del bloqueo contra Cuba. Asimismo, recordó que la mayoría de los Estados miembros de la ONU se oponen sistemáticamente a las medidas de bloqueo económico, comercial y financiero y, en este caso particular, también condenan la introducción de nuevas medidas coercitivas unilaterales contra Cuba.
  • Keiji Furuya, Presidente de la Liga Parlamentaria de Amistad Cuba-Japón, en reunión de trabajo con el Embajador cubano en ese país, reiteró el apoyo de esa organización al reclamo de Cuba por el fin del bloqueo y reafirmó la profunda preocupación por el carácter extraterritorial del mismo, que viola la legislación de terceros Estados, incluido Japón.
Luego del anuncio por parte del gobierno de Donald Trump de la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, acción sin precedentes que refuerza el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, numerosos actores internacionales han expresado  su rechazo:
  • La Alta Representante de Asuntos Exteriores de la Unión Europea (UE), Federica Mogherini, afirmó a través de un comunicado que su bloque regional lamenta profundamente el recrudecimiento del bloqueo contra Cuba mediante la activación por EE.UU. del Título III de la Ley Helms-Burton, por considerarla contraria al Derecho Internacional. Asimismo, expresó que para la UE la aplicación extraterritorial de medidas restrictivas unilaterales es ilegal, por lo que recurrirán a todas las medidas adecuadas para abordar las consecuencias, incluidos sus derechos en la Organización Mundial del Comercio y el uso del Reglamento 2271/96 del Consejo Europeo.
  • Lu Kang, vocero del Ministerio de Relaciones Exteriores de China, anunció la oposición de su país a las medidas unilaterales de EE.UU. que refuerzan el bloqueo y constituyen el principal obstáculo al desarrollo socioeconómico y al bienestar de Cuba.
  • En el marco de su visita a Cuba en abril de 2019, María Fernanda Espinosa, presidenta del 73 período de sesiones de la AGNU, ratificó que las sanciones unilaterales contravienen los principios del Derecho Internacional y que el apoyo brindado por la comunidad internacional a Cuba en su batalla contra el bloqueo, es una muestra del rechazo casi unánime a esta política y de la necesidad de que se respete el derecho de Cuba al desarrollo. 
  • El gobierno británico calificó de extraterritorial e ilegal la decisión de EE.UU. de permitir que sus ciudadanos entablen demandas contra empresas extranjeras que operan en Cuba por “traficar” con propiedades nacionalizadas. En la nota emitida, el gobierno británico aseguró que continuará trabajando de forma conjunta con sus pares europeos para proteger los intereses de sus empresas.
  • El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Idriss Jazairy, denunció el 6 de mayo de 2019  el bloqueo de EE.UU. contra Cuba. El experto resaltó que el uso de sanciones económicas con fines políticos viola los derechos humanos y las normas de comportamiento internacional, a la vez que afirmó que la aplicación extraterritorial de sanciones unilaterales es claramente contraria al Derecho Internacional.
  • La Agrupación de Argentinos Graduados en Cuba (AAGC) repudió, en un comunicado público, su rechazo a las intenciones de EE.UU. de aplicar el Título III de la Ley Helms-Burton y recrudecer el bloqueo económico, comercial y financiero que intenta asfixiar y frenar el desarrollo de Cuba. Los argentinos graduados en la Isla exhortaron a EE.UU. a respetar las resoluciones adoptadas en el seno de la Asamblea General, las cuales exigen el inmediato levantamiento del bloqueo.  
  • La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia divulgó una Declaración de censura a la implementación del Título III de la Ley Helms-Burton, el cual recrudece el bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. a Cuba. El órgano legislativo aprobó su enérgico y categórico rechazo a este nuevo paso de la administración estadounidense, que atenta contra los derechos y el desarrollo armónico que el pueblo cubano merece.
  • En su 50º Asamblea General, la asociación belga “Los amigos de Cuba”, condenó la política de agresión contra la Isla llevada a cabo por el gobierno de EE.UU. y manifestó que se une a las protestas registradas en el mundo entero contra la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, porque podría afectar a empresas europeas o de otros países presentes en la nación caribeña, una muestra más del alcance extraterritorial del bloqueo. La organización, además, solicitó al gobierno de Bélgica y a la Unión Europea, poner en práctica todos los mecanismos disponibles para apoyar a sus ciudadanos y empresas, así como para oponerse a todos los procesos jurídicos que se abran en EE.UU.
  • La Coordinadora Ecuatoriana por la Paz, la Soberanía, la Integración y la No Injerencia, que agrupa diversas organizaciones sociales como la Red de Intelectuales y Artistas en Defensa de la Humanidad, el Movimiento Revolución Ciudadana, la Red de Mujeres Transformando la Economía, la Federación Ecuatoriana de Indios y el Diálogo Sur-Sur/LGBT-Ecuador, definió de grave la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y repudió el endurecimiento de las sanciones desde la Casa Blanca hacia entidades y países que mantienen relaciones comerciales, económicas y financieras con Cuba, lo que busca su aislamiento. Recordó que esas prácticas injerencistas habían sido denunciadas reiteradamente por diversos bloques como la Unión Europea, el G-77 más China y el Movimiento de Países No Alineados.
  • La Coordinadora Ecuatoriana de Amistad y Solidaridad con Cuba se sumó también al rechazo internacional por la decisión del gobierno de EE.UU.  de aplicar el Título III de la Ley Helms-Burton contra Cuba. Señaló que dicho engendro jurídico fue diseñado para entorpecer las crecientes relaciones económicas y comerciales de Cuba con el mundo, por lo cual es violatorio del Derecho Internacional y de las normas rectoras del comercio y la inversión.
  • En una nota de prensa dirigida al Embajador cubano en Irán, el presidente de la Asociación de Amistad Irán-Cuba, Hadi Khansari, condenó las amenazas y presiones de EE.UU. contra la Isla caribeña y consideró al bloqueo como el conjunto de sanciones más duras y severas en la historia contemporánea.
  • El reverendo Jim Winkler, máxima autoridad del Consejo Nacional de Iglesias de Cristo en los EE.UU., presentó una declaración de principios con el objetivo de pedir el fin del bloqueo y abogar por la normalización de las relaciones entre ambos países. Expresó su oposición a la administración de Donald Trump por las nuevas restricciones de los viajes entre Cuba y EE.UU. y por la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, acción que busca empeorar la calidad de vida del pueblo cubano.
  • El Movimiento Argentino de Solidaridad con Cuba (MasCuba) rechazó la decisión del gobierno de EE.UU. de activar el Título III de la Ley Helms-Burton, que agrava el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba desde hace casi seis décadas. En un comunicado, el grupo de solidaridad señaló que la entrada en vigor de dicho acápite no solo afectaría a la Isla, sino también a compañías de terceros países con importantes inversiones en sectores como el turismo, la minería y el energético. De igual forma, resaltó que esas nuevas agresiones mostraban la desesperación imperial ante la resistencia continental, encabezada por el ejemplo de Cuba, a su plan de recolonización.
  • La vocera de la Cancillería vietnamita, Le Thi Thu Hang, reiteró el histórico apoyo de ese país a Cuba y su oposición al bloqueo de EE.UU., en momentos en que la administración de Donald Trump arrecia las medidas de asfixia económica contra la Isla.
  • Los países de la CARICOM, reunidos en la Vigésima Segunda Reunión del Consejo de Relaciones Exteriores y de la Comunidad (COFCOR), celebrada del 13 al 14 de mayo en Granada, emitieron una declaración en la que se reitera el firme apoyo de la Comunidad al levantamiento del bloqueo contra Cuba.
  • Theresa Clair Clarice Charles, Embajadora de Granada y Decana del Cuerpo Diplomático caribeño en Cuba, expresó que el bloqueo de EE.UU. a la Isla es una imposición descorazonada, cruel y malvada, que intenta doblegar la resistencia de un pueblo que ha luchado contra el colonialismo, el neocolonialismo y el imperialismo. Resaltó que a pesar de las dificultades que crea el bloqueo, Cuba no ha tenido dudas a la hora de ayudar al desarrollo de países del tercer mundo, pobres y vulnerables.  
  • El Presidente del Comité de Relaciones Internacionales, Defensa y Seguridad del Mazhilis de Kazajstán, Yerman Mukhtar T., reiteró al Embajador cubano en el país euroasiático el apoyo de ese órgano legislativo a Cuba ante el recrudecimiento del bloqueo  y el incremento de la agresividad del gobierno de los EE.UU. El funcionario subrayó que Kazajstán está a favor de la paz, el diálogo respetuoso, la igualdad soberana de los Estados y la seguridad en las relaciones internacionales, así como de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados y el respeto a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.
  • La  Asociación de Amistad con Cuba en San Vicente y las Granadinas emitió una firme declaración  de condena a las más recientes sanciones impuestas por los EE.UU contra Cuba.
  • Mediante un comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el gobierno mexicano rechazó la decisión de la administración de Donald Trump de aplicar a Cuba, íntegramente, la Ley Helms-Burton. En la nota oficial se trasmitió la seguridad de que, a pesar de que la medida puede afectar a empresas extranjeras que hacen negocios en y con Cuba, ese gobierno protegerá a las empresas mexicanas que tienen intereses de negocios con la Isla.
  • En el mes de mayo, la Duma rusa aprobó una resolución de condena a la activación del Título III de la Ley Helms-Burton. En el texto, se repudia el levantamiento de la moratoria sobre el efecto del Título III de la legislación anticubana, que constituye una invasión manifiesta de la soberanía no solo de la mayor de las Antillas, sino también de los Estados que cooperan activamente con ese país.
  • El 22 de mayo de 2019, se aprobó en la 109° sesión del Consejo de Ministros del Grupo ACP, una declaración para condenar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. El documento resalta que el bloqueo constituye el principal obstáculo para la implementación de la Agenda 2030 en nuestro país y exige su inmediato e incondicional levantamiento. Asimismo, denuncia la activación del Título III de la Ley Helms-Burton y sus efectos extraterritoriales.
  • El 14 de junio de 2019, en la VI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CARICOM y Cuba, fue aprobada una declaración en la que se rechaza el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba y se denuncian las nuevas medidas de recrudecimiento de esta política, incluyendo la activación del Título III de la Ley Helms-Burton.

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los EE.UU. contra Cuba por casi seis décadas, es el sistema de sanciones unilaterales más injusto, severo y prolongado que se ha aplicado contra país alguno. Es, en su esencia y objetivos, un acto de agresión unilateral y una amenaza permanente contra la estabilidad de nuestro país. Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, esta política continuó recrudeciéndose, con especial énfasis en su dimensión extraterritorial.  
Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los 4 mil 343, 6 millones de dólares.  El significativo impacto negativo de la aplicación de las medidas adoptadas recientemente por los Estados Unidos para recrudecer el bloqueo contra Cuba no está contabilizado en el presente informe, por exceder el cierre del periodo analizado. Esta información estará recogida en el documento que se presentará el próximo año.
A precios corrientes, los daños acumulados durante casi seis décadas de aplicación de esta política alcanzan la cifra de 138 mil 843, 4 millones de dólares. Tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 922 mil 630 millones de dólares, valor que representa un decrecimiento del 1,2 por ciento con respecto al período anterior, debido a la disminución del precio del oro en 1,6 por ciento.
Esta política impuesta por el gobierno de los EE.UU. es el principal obstáculo para el desarrollo de la economía cubana y el pleno disfrute de todos los derechos humanos del pueblo de Cuba y constituye un grave desafío para la implementación de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Resultan incalculables los daños humanos que ha producido la aplicación de estas sanciones. No hay familia cubana ni sector en el país que no haya sido víctima de sus efectos. Más del 77 por ciento de la población cubana ha nacido y crecido bajo el cerco económico que impone Washington.
En el período analizado, la persecución financiera en las jurisdicciones de diversos países continuó fortaleciéndose. Se registraron limitaciones impuestas al sistema bancario cubano por parte de 140 bancos extranjeros. Además, la Oficina de Control de Activos Cubanos y otras agencias estaduales de EE.UU. impusieron multas a varias compañías de terceros países por violar diferentes programas de sanciones, incluyendo las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos.
Las restricciones a los viajes a Cuba, anunciadas por los Departamentos del Tesoro y el Comercio el pasado mes de junio, reflejaron el propósito del actual gobierno estadounidense en dar continuidad a la política de recrudecimiento del bloqueo. Tales cambios regulatorios no solo son contrarios a la opinión mayoritaria de los estadounidenses que favorecen los vínculos comerciales con Cuba, sino que atentan directamente contra el emergente sector privado cubano. El propósito sigue siendo asfixiar a la economía cubana e imponer obstáculos adicionales a su desarrollo.
La continua aplicación de la Ley Helms-Burton por parte del gobierno de los EE.UU. constituye una muestra indiscutible de su escalada agresiva contra Cuba. El objetivo de esta normativa es perjudicar la economía del país y, con ello, derrocar la Revolución Cubana. Dicha pretensión tiene su línea de continuidad en los disímiles instrumentos y mecanismos empleados durante 12 gobiernos estadounidenses diferentes, en aras de imponer un gobierno a su medida en Cuba, recuperar su dominio sobre la Isla e incorporarla a su estrategia geopolítica.
La Ley Helms-Burton viola normas y principios del Derecho Internacional como la libre determinación de los pueblos, la libertad de comercio, la igualdad soberana y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados. Además, transgrede el principio de la convivencia pacífica entre las naciones.
El bloqueo continúa siendo una política absurda, obsoleta, ilegal y moralmente insostenible, que no ha cumplido ni cumplirá el propósito de doblegar la decisión patriótica del pueblo cubano de preservar su soberanía e independencia. Cuba continuará trabajando soberanamente y sin descanso en la profundización de los objetivos de justicia, equidad y solidaridad que sustentan el modelo cubano.
Los EE.UU. han ignorado, con arrogancia y desprecio, las 27 resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU que condenan el bloqueo y las numerosas y variadas voces que, dentro y fuera de dicho país, piden el cese de esta injusta política.
En este contexto de especial complejidad, Cuba y su pueblo confían en continuar contando con el apoyo de la comunidad internacional en el legítimo reclamo de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los EE.UU.