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viernes, 10 de julio de 2020

El consumidor y el mercado.

Por Rogelio Castro Muñiz

El compañero Triana explicó en un artículo algo como los conceptos de Cliente, Consumidor y usuario, señalando ejemplos de su vida y como se han deteriorado. Eso me dio unas ideas sobre el tema que pongo a criterio sin fundamento científico, solo ilustrativo.

Como bien expresa en su artículo, las categorías Cliente, Consumidor y Usuario se confunden con facilidad al cambiar su rol, una veces por el que da el servicio u ofrece la mercancía, otras por quien tiene la necesidad. 

Qué es un cliente. El cliente existe cuando la oferta tiene que conquistar la demanda. La oferta se vuelve seductora, amenazadora, ataca pero no muerde, no ofende, no se precipita sobre la presa; la conquista, la provoca, la acaricia vestida de seda hasta que el cliente cae a sus pies enamorado del producto, de este producto, no del otro. Y repite el consumo por el deseo provocado y no lo abandona ni lo cambia, ya es consumidor, solo elige ese producto y otros similares (mercado, marca, calidad, etc).

Qué es un consumidor. El consumidor existe cuando la necesidad no da muchas opciones. Se necesita beber agua lo más rápido posible, pero solo se tiene el rio, el lago y el manantial, no hay más y en distintos lugares por demás, el camino es largo, el agua escasa, si llego al rio consumo, si llego al lago consumo, si llego al manantial consumo. Se consume sin placer y aunque sea el mejor producto, no se disfruta, se consume para poder llegar.

Qué es el usuario. El usuario existe cuando no hay ningún otro producto, no hay opción, no hay oferta, hay que buscarla y terminas encontrándola. Ese producto existe como un tesoro escondido en nuestra imaginación, mientras tanteamos entre lo frio, lo tibio y lo caliente. Lo descubres y quedas sorprendido, la idea se hace realidad, surge la satisfacción del tesoro en mano, y es tal que se disfruta aunque no tenga calidad para dar placer, pero nos hace sentir el privilegio de ser bendecidos por Mercurio y apoyados por Elegguá.

Hoy en Cuba todos somos usuarios. Quien tiene el Tesoro Escondido no le importa aclarar el camino a los buscadores. Que le puede importar a las cadenas de tiendas el trato al público si por mucho que te maltrate vendrás a mí a suplicarme que te venda.

Que le importa al usuario si la tienda abre a las 10.00 am o las 11.00, si él tiene que esperar para comprar.

Que le importa al usuario si la tienda detiene la venta para cuadrar la caja del efectivo en el momento de más usuarios, si él no puede irse sin comprar.

Que le importa al usuario si la tienda cierra 30 minutos antes de la hora señalada, si sabe que tienen que estar 1 hora antes de que cierre.

Que le importa al usuario ser usuario si no puede llegar a su casa con las vacías.

Pero “la culpa”, como dice el poeta cancionero, “no la tiene nadie”. Como siempre medidas van y medidas vienen y al cliente nada le conviene (nada le satisface), porque para que exista el cliente, como dios (Mercurio) manda, tiene que existir una oferta responsable e inteligente, realidad bien alejada de lo que se hace.

El Dependiente (tendero) y muchas veces hasta el Gerente (administrador) no son los responsables de las decisiones esenciales, ellos son también usuarios internos de la cadena de tiendas y responden a directivas emitidas por funcionarios participantes en reuniones bien estructuradas y con pensamientos muy fundamentados. Allí es donde se crean las soluciones paradisíacas, cuando realmente generan situaciones apocalípticas.

Puede algún trabajador de la cadena de tiendas cuando comienza a recibir los pedidos ONLINE no darse cuenta de que las existencias no alcanzaban. Es que la palabra ONLINE puede multiplicar los pollos y los jabones solo por decir ONLINEeeee…., en ingles por demás, para negar nuestras raíces. O es que en fin está destinado a usuarios que tendrán la esperanza de recibir sus productos algún día. 

Sabido es que hay manifestaciones frente a cada establecimiento comercial, porque no hay para todos. Pero eso no cambiará porque sea una compra ONLINEeeee…..

Es que en el juego del Tesoro Escondido todos saben que el tesoro es real y además dices como se puede llegar a él. Por supuesto colapsa cualquier tipo de cable de Fibra Óptica y explota el mejor de los procesadores automáticos de datos.

Volviendo a tropezar con la misma piedra (¿es qué somos hombres?). Las ilusiones y los deseos de resolver la situación creada son más grandes que las posibilidades reales, y el camino del Infierno se confunde con el del Paraíso. Pero no importa, al final los que caminan por él son usuarios.

viernes, 4 de mayo de 2018

Protección al consumidor: sin espacio a la impunidad

El cliente no tiene que esperar al final del proceso para recibir la respuesta ante una insatisfacción. Foto: Miguel Febles Hernández
Que la existencia de una norma no resuelve, por sí sola, las irregularidades, sea cual sea su naturaleza, es una verdad aprehendida. Que el éxito está en su implementación consciente, en su acatamiento, sin rozar extremos rígidos o flexibles, también es certeza. Pero es preciso contar con una disposición para luego respetarla en su letra y espíritu.
Hoy, aunque se trabaja en ello desde el 2000, no existe una ley que regule la protección al consumidor, más allá de reglamentos propios de entidades y organismos y de principios generales contenidos en la Constitución y los códigos Civil y Penal.
Tampoco ha sido aprobada, si bien ya se ha laborado en su proyecto, una política que paute las estrategias a seguir en este ámbito y cuya expresión jurídica será, obviamente, la ley, la cual deberá contemplar todos los servicios que recibe la población, incluidos los gratuitos.
Ante esta dispersión legislativa y debido a la tendencia creciente de las violaciones de los derechos de los consumidores, el Ministerio del Comercio Interior (Mincin) aprobó la Resolución No. 54 del 2018, que publica hoy la Gaceta Oficial, referida a las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno, cuya implementación arrojará luces para la futura Ley de Protección al Consumidor.
Se trata de una norma que visualiza cuáles son los aspectos a garantizar en pos de proteger los derechos de los clientes, según explicó a Granma Yalina Garbey Rivera, al frente de la dirección de Protección al Consumidor del Mincin. Y está dirigida «a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercio relacionadas con la venta de mercancías, servicios técnicos y personales, así como gastronomía y alojamiento, independientemente de su subordinación o no al Mincin».


Las violaciones de los precios suscitan buena parte de los reclamos. Foto: Anabel Díaz
EL ANTES…Y EL AHORA
Luego de contar con una Ley de Protección al Consumidor, en fecha tan temprana como enero de 1960, y tras la implementación posterior de disímiles disposiciones, Cuba llegó a los años 2000 sin una legislación actualizada sobre el tema. Cada organismo o entidad, haciendo valer los preceptos contenidos en la Constitución y en los códigos Civil y Penal, había desarrollado reglamentos propios, pero no existía una normativa que unificara los modos de hacer.
Fue entonces, al decir de Yalina Garbey, que se comenzó a trabajar en el diseño de una Ley que lograra suprimir dicha dispersión legislativa. Quizá demasiado lentas anduvieron las labores hasta que en el 2011, con la aprobación de los Lineamientos del VI Congreso del Partido, se paralizaron, debido a la ausencia de una política que fijara, previamente, las directrices de la protección al consumidor.
A partir de ahí, rememora, se creó un grupo de trabajo con representación de todos los organismos de la Administración Central del Estado para conformar una propuesta de política.
Hoy, si bien no ha sido aprobada, ya existe un proyecto cuyos principios básicos están orientados hacia el respeto de los derechos de los consumidores; la educación, información y divulgación en materia de consumo; la actuación ética y la responsabilidad social de los proveedores; la transparencia y la profesionalidad en su actuar, así como la prevención y mejora continua de los procedimientos.
El fin es lograr, en palabras de Garbey Rivera, que el producto o servicio ofertado satisfaga las expectativas del consumidor mediante las prestaciones adecuadas, y donde queden respetados sus derechos. Eso es, en términos conceptuales, protección al consumidor.
En ese sentido, la Resolución No. 54 establece los derechos de los consumidores, los cuales no estaban explícitos en ninguna norma rectora, así como los deberes. Determina, además, las obligaciones generales de los proveedores de productos y servicios, ya sean estatales o vinculados a los nuevos modelos de gestión.
En el caso de los proveedores del sistema estatal, se detalla que al detectarse violaciones de lo dispuesto se adoptarán las medidas que correspondan en el orden laboral y administrativo; y de verificarse que la conducta pudiera integrar el delito de infracción de las normas de protección a los consumidores o cualquier otro de los previstos en el Código Penal, se dará cuenta a las autoridades competentes.
Las indicaciones publicadas hoy también contemplan a todas las instancias que intervienen en la protección al consumidor, desde el Mincin hasta los proveedores, así como las entidades a las que pueden acudir los consumidores cuando sientan que han sido vulnerados sus derechos, ya sea en un establecimiento estatal o privado.
En cuanto a los plazos para dar respuesta a la quejas o reclamaciones de la población, la norma no fija plazos. Incorpora, en cambio, dos términos que no admiten malas interpretaciones, o lo que es lo mismo, dilaciones: prontitud y eficacia.
Para hacer más clara la explicación, Yalina Garbey se vale de un ejemplo: «Un cliente puede estar inconforme con el peso de un producto. Ello, como es lógico, demanda un análisis, y si se confirma que hubo, en efecto, una violación, es probable que se adopten medidas organizativas, disciplinarias…Pero  el usuario no debe esperar al final del proceso para recibir la respuesta ante una insatisfacción».
La demora, ante una queja por maltrato, por solo citar un ejemplo, es un maltrato mayor.
De cualquier forma, y aquí la norma sí establece límites, «las inconformidades con las respuestas recibidas por los consumidores son resueltas por las instancias superiores en un término máximo de 60 días naturales».
A juicio de Yalina Garbey, no es lo novedoso lo que distingue a esta norma que entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta, sino la capacidad de recopilar en un documento todo aquello que estaba disperso.
Y  luego  de  30  días  de  su vigencia, agrega, los organismos y las instituciones deberán enviar al Mincin, para su validación, sus sistemas de protección al consumidor, ajustados a lo que plantea la nueva normativa.
Asimismo, se ha diseñado un cronograma de capacitación que incluye a todos los que se relacionan de algún modo con estas actividades del comercio interno.


LA SATISFACCIÓN COMO GARANTÍA
De acuerdo con Yalina Garbey Rivera, mensualmente el Ministerio tramita entre 70 y 80 quejas de los consumidores, de las cuales el 60 %, aproximadamente, responde a alguna insatisfacción sobre productos y servicios.
El disgusto por el incumplimiento de los ciclos planificados para los surtidos de la canasta familiar normada y la calidad de algunos servicios, sobre todo en lo concerniente al peso y el maltrato de los vendedores, así como las violaciones de los precios concentran la mayor parte de los reclamos.
No obstante, reconoce entre otras irregularidades, el irrespeto a los horarios de servicio, la existencia de equipos de medición no certificados y tablillas informativas desactualizadas, la no devolución de vuelto ni la entrega al cliente de comprobante de venta. Tampoco pasa por alto las quejas de los consumidores ante la introducción de mercancías en los establecimientos comerciales o el ocultamiento de estas para luego ofertarlas a los revendedores.
En ese sentido, insiste en la necesidad de que los consumidores no acepten estos comportamientos, los cuales, casi siempre, constituyen violaciones al Reglamento Disciplinario Ramal del Comercio.
Mediante la dirección de correo electrónico consumidor@aguiar.mincin.cu, el sitio web www.mincin.gob.cu y los teléfonos 78683536 y 78683549, los clientes pueden hacer llegar sus insatisfacciones al Ministerio, y de igual manera pueden acudir a las direcciones estatales de comercio de los territorios. Lo que no podemos, coincide, es convivir con las violaciones, con la indolencia... con la impunidad.
CON LA RAÍZ EN LOS DOCUMENTOS RECTORES
 
- Conceptualización del Modelo Económico: Aplicar un sistema eficaz de protección al ciudadano como consumidor, que comprenda desde la concepción del producto o servicio, su diseño, envases, embalajes, información objetiva sobre sus cualidades, servicios de información de mercado, garantías, indemnización, resarcimiento material y moral –según proceda de acuerdo con la ley– políticas y regulaciones de precios sobre aquellos bienes de interés social, entre otros.

Lineamiento 264: Perfeccionar la protección al consumidor adoptando medidas que coadyuven a asegurar sus derechos por quienes producen, comercializan y prestan servicios en general.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN NO. 54 DEL 2018, DEL MINCIN

Derechos de los consumidores

- Recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad, insumos del servicio y de seguridad establecidos.

- Recibir protección contra la publicidad comercial falsa o engañosa y práctica desleal de los proveedores.

- Satisfacer sus necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, con especial atención a los grupos vulnerables.

- La protección de sus intereses económicos, que les permita adquirir productos y servicios con adecuada relación calidad-cantidad-precios, recibir la factura o comprobante de venta en los servicios que se establezcan o se soliciten por el cliente, así como la entrega completa del dinero que excedió al efectivo entregado por el bien o servicio recibido, incluyendo la moneda fraccionaria.

- Comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto.

- Que se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios que se ofertan.

- Acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias.

- Acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten.

- Contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda.

- Participar en el intercambio de opiniones en los procesos de decisiones que los afecten.

- Acceder a modalidades sostenibles de consumo, en las que se reduzca el uso indiscriminado de recursos naturales, materiales tóxicos y la emisión de desperdicios  y contaminantes, de tal forma que no pongan en riesgo las necesidades de futuras generaciones.

- Disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños, individuales o colectivos, tanto por la vía administrativa como judicial.

- Que se le dispense un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación con las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran.

- Que se le muestre el funcionamiento, manipulación o las propiedades de los productos ofertados.

- Protección a la privacidad y seguridad de los datos de los consumidores.

Deberes de los consumidores

- Realizar una valoración justa y objetiva sobre sus relaciones de consumo.

- Informarse sobre las características de los productos y servicios antes de efectuar el acto de compra.

- Ejercer el derecho a defenderse ante cualquier insatisfacción en el acto de consumo.

- Manifestar su inquietud de forma respetuosa.

- Respetar las normas y requisitos establecidos por el proveedor en el intercambio de bienes y servicios. 

 - Cumplir con las normas de conducta y cuidado de la propiedad social, acorde con las exigencias o requisitos del lugar donde adquiere el bien o servicio.

- Contribuir al cuidado del medio ambiente y a la protección de sus recursos.

Las instancias a las que acuden los consumidores para presentar sus quejas y reclamaciones cuando el proveedor del producto o servicio es del sistema estatal, son las siguientes:

- Unidad donde recibe el servicio o instancias a las que se subordina.

- Direcciones Estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque, y del municipio especial Isla de la Juventud.

- Dirección de Protección al Consumidor del Mincin.

Los consumidores presentan sus quejas y reclamaciones cuando el proveedor del  producto o servicio es de las formas no estatales, ante una de las personas o instancias  siguientes:

- Al presidente de la cooperativa o al titular autorizado de la forma de gestión no estatal, según corresponda.

- El órgano, entidad nacional u organismo de la Administración Central del Estado que crea la cooperativa y la entidad arrendadora relacionada con esta última, cuando proceda.

- Las entidades arrendadoras de locales en los casos de los trabajadores por cuenta propia arrendados.

- Direcciones Estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque, y del municipio especial Isla de la Juventud.

- Dirección de Protección al Consumidor del Mincin.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN CUBA SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


- Promulgación de la Ley No. 697 de Protección al Consumidor, de enero de 1960, cuyo objetivo esencial fue enfrentar el alza desmedida de los precios en los artículos de consumo. Normativa que se tornó obsoleta en virtud de los cambios socioeconómicos ocurridos en el país.

- Creación de la Junta Nacional para la Distribución de los Abastecimientos, mediante la Ley No. 1015, de marzo de 1962, y la Resolución No. 1, donde se regula el régimen de racionamiento para proteger los intereses de la población.

- Creación de las Oficinas para el Control y Distribución de los Abastecimientos (Oficoda), en julio de 1963.

- Creación del Instituto Cubano de Investigaciones y Orientación de la Demanda Interna, en 1971, que desarrolló, entre sus funciones, actividades de protección al consumidor. Se extinguió en la década de los 90.

- Promulgación del Decreto-Ley No. 67, De organización de la Administración Central del Estado, de abril de 1983, que prevé entre las funciones del Mincin la atención a los consumidores. Ello se mantuvo en el Decreto-Ley 
No. 147 de 1994.

- Acuerdo No. 3529  del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de agosto de 1999, que ratifica  el encargo estatal del Mincin de «…atender la protección al consumidor…»

- Promulgación del Decreto-Ley No. 321 del Consejo de Estado, en mayo del 2014, que aprueba la misión del Mincin de «…proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor».

- La Constitución de la República de Cuba y los códigos Penal y Civil han guiado el actuar en torno a la protección al consumidor.

- Desde el año 2001 han existido estructuras de protección al consumidor subordinadas al Mincin, entre las que se encuentran: las Direcciones Provinciales de Comercio; posteriormente se crean las Áreas de Funciones Rectoras, actualmente Direcciones Estatales de Comercio de subordinación local.

domingo, 8 de abril de 2018

¿Cómo se protege al consumidor en Cuba?

El consumidor tiene el derecho a escoger, lo que le da la posibilidad de satisfacer sus necesidades. Foto: Alberto Borrego
Algunos lectores pudieran sentirse identificados con la situación. Es el inicio de mes y, con la libreta de abastecimiento en mano, Julio va a comprar los «mandados» en la bodega. Llega, hace su cola y una vez frente a la balanza siente que el peso no cuadra, que faltan un par de libras en la jaba del arroz.
A unos pocos pasos de ahí está la pesa de comprobación, pero se dice a sí mismo que no vale la pena, que esa a lo mejor tampoco funciona bien, que es mejor resignarse y dejar pasar el asunto. Al fin de cuentas el bodeguero, con toda su experiencia, parece determinar solo con una mirada el peso exacto de cualquier producto, incluso sin tocar mucho la báscula.
Este no es el único momento en que algunos consumidores cubanos se sienten desprotegidos. Lo mismo pudiera pasar en una tienda recaudadora de divisas, mientras el cliente tiene que esperar a que el dependiente termine de registrar las cajas de refrescos, que acabaron de llegar, para poder realizar su compra; al final, además de algún dinero, el comprador ha gastado tiempo innecesario y esos minutos de más, también valen.
O en una cafetería o centro nocturno donde las ofertas y la atención del personal dejan mucho que desear. O cuando compramos un producto y en menos de una semana se rompe, sin derecho a garantía, aun cuando su precio de venta ameritaba la compensación.
 Pero usted no se equivoca, sería ilógico regodearnos solo en los problemas y no enfrentarlos. El consumidor puede reclamar, hacer valer su derecho, es cierto, hay mecanismos que protegen a los clientes frente a este tipo de situaciones, pero, ¿funcionan en su cabalidad?. Ahí estaría también, en buen cubano, parte del «meollo» del asunto.
DESDE LO LEGAL
En la propia Constitución de la República de Cuba se recogen una serie de disposiciones que fueron esgrimidas con la intención de proteger a la población y cubrir sus necesidades básicas, como es el caso del artículo 63, donde se plantea que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y recibir la atención o respuestas pendientes en el plazo adecuado conforme a la ley.
Asimismo, el código penal vigente sanciona y reprime a aquellas personas que practiquen el engaño al consumidor, como vender artículos incompletos en su composición o peso, o deteriorados; cobrar mercancías y servicios por encima de las tarifas aprobadas; ocultar mercancías al público o negar injustificadamente los servicios que se prestan en la entidad; entre otros.
Por otra parte, en el año 1999, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros facultó al Ministerio del Comercio Interior (Mincin), mediante el acuerdo No. 3529 para «dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y moneda libremente convertible».
Sin embargo, tales mecanismos han resultado insuficientes en materia de protección y defensa de los consumidores. En parte, porque el propio cliente no llega siempre a conocer toda la legislación de donde se derivan sus derechos y desconoce las vías jurídicas para llevar adelante su reclamación. Pero también ocurre que las medidas puntuales no bastan para frenar un fenómeno que nos involucra a todos, porque hay instituciones que trabajan de forma fraccionada, atendiendo cada cual el pedacito que le corresponde, como si fueran islas separadas.
La protección al consumidor está fuertemente relacionada con la calidad del servicio. Foto: Miguel Febles Hernández
Por supuesto, a estos males se les une otros que afectan al comercio en nuestro país, como la irregularidad en los abastecimientos;  la balanza precio-calidad; la insuficiente información que se le brinda a los compradores sobre los términos de las garantías de un producto; las pocas estrategias e iniciativas de promoción, o los síntomas de apatía y maltrato que en ocasiones muestra el personal que labora en tiendas y otros establecimientos.
Una cosa sí queda clara: dejar a la espontaneidad o a la buena fe la solución de este problema sería pecar de ingenuos. La direccion del país está consciente de que, más que una mirada, lo más importante es la acción precisa, sin retrasos, que elimine la cultura del maltrato. No es un favor atender al pueblo y prestarle el servicio que solicita.
ALGUNOS MECANISMOS Y VÍAS DE RECLAMACIÓN QUE EXISTEN EN EL PAÍS:
- Las Asambleas de Rendición de Cuentas del delegado del Poder Popular de la circunscripción o la atención en privado por este delegado.
- La Fiscalía General de la República y las Consultarías Legales, que atienden las quejas y emiten consultas a los ciudadanos.
- En los Consejos de la Administración Municipal y Provincial, y en las empresas enclavadas en los diferentes territorios donde funcionan los Departamentos de Atención a la Población.
- Las Oficinas de Atención a la Población del Partido Comunista de Cuba, en todas sus instancias.
- Los medios de comunicación masiva son otra vía empleada por la población para emitir sus quejas.
ALGUNOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ESTABLECIDOS EN LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL COMERCIO MINORISTA.
- A la satisfacción de sus necesidades básicas, a través del acceso a los bienes y servicios básicos esenciales mediante las diferentes modalidades establecidas en el país y acorde a sus ingresos.
- A la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor, contra los riesgos provocados en el abastecimiento de productos y servicios considerados como peligrosos, nocivos y contra la mala calidad y la publicidad falsa o engañosa.
- A la protección de sus ingresos económicos, mediante el trato equitativo, justo y respetuoso en las transacciones de compraventa y contractuales y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación sobre los productos y servicios.
- A la información, o sea, a recibir toda la información veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representan.
- A la educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios que aseguren la libertad de elección, la equidad en la realización de intercambio y la preparación del consumidor para ejecutar un consumo responsable.
- A escoger, que da la posibilidad de satisfacer las necesidades de los consumidores de acuerdo con sus expectativas, gustos, preferencias, todo ello dentro de un marco nacional y en consonancia con las posibilidades y condiciones específicas de la economía nacional.
- A que no se atente contra la conservación y preservación del medio ambiente.
- A la reparación íntegra, oportuna y adecuada por daños y perjuicios, consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios, que se ofrecen en el mercado y a la compensación efectiva, siempre que ello sea factible, según lo regulado ante el incumplimiento del proveedor.
- A acceder a los órganos correspondientes para la protección de sus derechos con vistas a exponer sus opiniones y reclamaciones en las diferentes instancias, creándose las condiciones para que se analicen, mediante procedimientos ágiles y eficaces.