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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

viernes, 25 de septiembre de 2020

Emprendimiento en Cuba: ¿enfocado al desarrollo económico?

 Econ. y Desarrollo vol.164 no.2 La Habana Jul.-dic. 2020  Epub 19-Jul-2020 

Ileana Díaz Fernández1  * 

1Centro de Estudios de la Economía Cubana (CEEC), Universidad de La Habana, Cuba.

RESUMEN

El artículo presenta el análisis de la evolución del trabajo por cuenta propia en Cuba desde 1976 hasta la actualidad. Describe las características esenciales de cada etapa con sus avances y retrocesos. Asimismo, se inserta en el debate sobre el papel otorgado al trabajo por cuenta propia en el desarrollo económico del país, a partir del estudio de las regulaciones y los resultados de investigaciones de campo. Por último, se detiene en las normativas jurídicas puestas en vigor en diciembre de 2018 y las insuficiencias de las mismas.

Palabras clave: desarrollo económico; emprendimiento; políticas públicas; trabajo por cuenta propia

INTRODUCCIÓN

En el mundo actual es imposible hablar de desarrollo sin mencionar la innovación y el emprendimiento. Si bien estas dos categorías no significan lo mismo y de alguna manera el emprendimiento es, a nivel de ciencia, el hermano menor de la innovación, no deja de ser cierto que se relacionan, sobre todo cuando se habla de emprendimientos dinámicos.

El estudio del emprendimiento y su debate científico en la literatura es bastante reciente, de finales del siglo pasado e inicios de este. La discusión sobre el tema pasó del análisis del espíritu emprendedor individual al de proceso, que incluye el contexto. Así, emprender es convertir una oportunidad en un negocio, en un entorno, momento y lugar determinado. No hay recetas, solo enfoques conceptuales generales y mucha experiencia práctica.

Cuba, un país que busca el desarrollo, ha elegido diversas vías para ello -en general malogradas- sin enfatizar con la fuerza necesaria en la innovación y mucho menos en el emprendimiento, visto vinculado al enriquecimiento individual y no en su amplio sentido que incluye el intraemprendimiento en empresas existentes. La apertura al trabajo por cuenta propia muestra el espíritu emprendedor de parte de la población, que bien pudiera aprovecharse dentro de las empresas estatales.

El presente trabajo tiene la intención de analizar la evolución del llamado «trabajo por cuenta propia» desde su resurgimiento en los años setenta hasta la actualidad y de interpretar, a partir de la legislación, el papel que se le ha otorgado a este tipo de trabajo en la economía cubana. Para este empeño se estudió la legislación desde 1976 hasta la actualidad, los resultados de investigaciones de campo actuales y sus antecedentes y la estadística disponible.

1. EVOLUCIÓN DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

1.1. De 1978 a 2009: ¿emprendimiento?

En el año 1968 se eliminan las pequeñas y medianas empresas privadas y solo los agricultores y un reducido número de transportistas continuaron ejerciendo el trabajo privado. Así, «para 1970 el Censo de Población y Viviendas reportaba que los trabajadores no estatales representaban el 2 % de la población ocupada»1 (Nuñez, 1998, p. 4).

En 1974, en un seminario a los delegados al Poder Popular de la experiencia de Matanzas, Raúl Castro se refiere a la necesidad de aunar a todas aquellas personas que ejercen oficios para que trabajen de forma individual solucionándole problemas a la población. Más adelante, ya institucionalizado el Poder Popular, se emite la Resolución 119 de 1976 del Banco Nacional de Cuba que autoriza 27 tipos de trabajos («Resolución 119», 1976).

En 1978, al extenderse la experiencia del Poder Popular y como parte del paquete de medidas del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE), se emite el Decreto-Ley 14 que justifica el trabajo por cuenta propia debido a que «el desarrollo y organización de la economía nacional no asegura aún que las empresas y unidades presupuestadas estatales puedan satisfacer de manera íntegra las necesidades de determinados productos, principalmente artesanales, o algunos servicios indispensables para la población y también para las entidades estatales mismas» («Decreto-Ley 14. Sobre el ejercicio de actividades laborales por cuenta propia», 1978, p. 261).

De tal planteamiento son destacables varios aspectos:

  1. La causa de aprobar el trabajo por cuenta propia parece relacionarse con la insuficiencia del sector estatal para satisfacer la demanda de ciertos productos y servicios.

  2. Se remarca que los productos son principalmente artesanales.

  3. La intención es satisfacer necesidades de la población y de las entidades estatales. Sin embargo, la ley solo permite vender al Estado y no a la población, a esta última solo mediante autorización expresa del Poder Popular, lo que ciertamente ocurrió, por ejemplo, en las ventas de ropa en la Plaza de la Catedral de La Habana.

En la plataforma programática, aprobada en el primer congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), se asegura que construimos el socialismo y esto implica «superar todo tipo de propiedad privada sobre los medios de producción […] y la formación de un sistema único de economía en el que solo existan formas sociales colectivas de propiedad sobre los medios de producción» (PCC, 1982, p. 72); no se menciona el papel que podría desempeñar la propiedad privada en la etapa del socialismo. Pareciera que la aceptación del trabajo por cuenta propia siempre se consideró, al menos en la letra, para atender actividades de baja capacidad productiva, como se refiere en el decreto y en el propio discurso de Raúl antes referido.

Por su parte Mesa-Lago (2010) considera que este tipo de trabajo se autorizó para absorber la entrada en el mercado laboral de los baby boom de inicios de la Revolución. Sachetti (2011, p. 133) plantea que «su propósito era hacer aflorar y llevar hacía la oficialidad parte del sector sumergido, reducir el mercado irregular de bienes y servicios e incrementar la oferta a la población». Sin embargo, la explosión demográfica de los baby boom fue a mitad de los ochenta (Martin y Nicolau, 2003) y respecto a la informalidad, aunque no se poseen datos de su cuantía, según González (1995) la economía sumergida antes de 1989 era alrededor del 20 % de los gastos de la población.

El trabajo por cuenta propia, según el censo de 1981, representaba el 1,6 % del total de los ocupados y se caracterizaba según Nuñez (1998, p. 5) por:

  • Concentración en la esfera de la circulación o recirculación de bienes y servicios con escasa presencia en la esfera de la producción.

  • Elevado promedio de edad de sus miembros.

  • Bajo nivel de instrucción y calificación.

  • Integrado fundamentalmente por trabajadores con vínculo laboral estatal o jubilados (para la mayoría esta vía constituía una fuente adicional de ingresos, que eran similares a los de la clase obrera en aquellos momentos).

  • Tendencias al crecimiento no legal de este grupo y fuerte vínculo con la economía sumergida.

El proceso de rectificación de errores del SDPE condujo a no conceder nuevas licencias y solo mantener las ya otorgadas. Entre 1985 y 1989 el trabajo por cuenta propia decreció un 36 % (Togores, 1996). No es hasta los años noventa que se autoriza de nuevo este tipo de trabajo.

El Decreto-Ley 141 de 1993 y las resoluciones conjuntas del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios de 1993 y 1998 amplían el trabajo por cuenta propia y sustituyen al Decreto-Ley 14 de 1978 («Resolución conjunta N.o 1», 1993; «Resolución conjunta N.o 1. Reglamento del trabajo por cuenta propia», 1996). En ningún caso lo definen conceptualmente, aunque sí precisan que el trabajo por cuenta propia se autoriza debido a las condiciones de la economía en tales momentos. Sin embargo, no es hasta 1996 que se le considera como complemento de la actividad estatal en la prestación de bienes y servicios a la población, una vía para incrementar ingresos personales y se remarca que es una fuente de empleo. En esta etapa de los noventa se incrementa la cuota mínima a pagar al presupuesto. Según Nuñez (1998, p. 8) «el 91 % de [las] actividades deben pagar cuotas mensuales de hasta 80 pesos». En la Tabla 1 se muestra la evolución del trabajo por cuenta propia.

Tabla 1. Evolución de los trabajadores (miles) por cuenta propia (1989-2003) 


Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) (199520012004).

Si hasta 1995 se puede observar un crecimiento, en los años siguientes sucede lo contario. A partir de 1999 se advierte un crecimiento respecto a años anteriores por la autorización de operadores de transporte debido a los graves problemas con el transporte público; al mismo tiempo el Decreto-Ley 171 permite el arrendamiento de más de una habitación, lo que incrementa las licencias en esta actividad.

Sin embargo, a partir de 1997 la proporción de licencias otorgadas respecto a las solicitadas es cada vez menor, de un 52 % a un 23 % en 2003. Algunas de las razones fueron:

  • Desde 1997 a los desvinculados se les ofrece trabajo por el Estado.

  • En 1997 se emite el Decreto-Ley 174 discrecional y específico sobre las contravenciones de 4 capítulos y 25 artículos («Decreto-Ley 174. De las contravenciones personales del trabajo por cuenta propia», 1997).

  • En 1999 se prohíben nuevas licencias en transporte.

  • Desde 2002 se comienzan a dar pasos para modificar las regulaciones sobre arrendamiento.

La promoción del trabajo por cuenta propia, debido a la crítica situación económica a inicios de los noventa, pudo ser un punto de partida para incentivar los vínculos entre todas las formas de propiedad y así crear las bases para fortalecer el tejido empresarial. Sin embargo, a partir de 1996 la economía crece y con ello se deja de estimular este tipo de trabajo, que fue considerado no solo «un mal necesario», sino de carácter temporal, sin ningún otro papel en la economía.

Según Pérez et al. (2003), las características más relevantes del trabajo por cuenta propia en ese tiempo eran:

  • Predominio de hombres (aproximadamente 70 %).

  • El grupo de edad más representativo eran los mayores de 60 años (29 %) y le sigue el de 30 a 39 años (22 %).

  • El 32 % posee estudios secundarios y un 21 % preuniversitarios.

  • Entre un 37 y 40 % de los trabajadores por cuenta propia son desvinculados.

  • Las amas de casa y jubilados representan aproximadamente un 20 % cada uno.

  • Las provincias con mayor cantidad de trabajadores por cuenta propia son La Habana, Pinar del Río, Matanzas, Villa Clara y Holguín.

  • Las actividades más demandadas, además de transporte y arrendamiento, son ayuda familiar y elaboración de alimentos (ambos con 16 %).

En el trabajo de campo realizado por Pérez et al. (2003) en La Habana los resultados más relevantes son:

  • La motivación para realizar estos trabajos es fundamentalmente económica.

  • Problemas con la adquisición de materias primas (caras e inestable suministro por vía oficial).

  • Exceso de controles y mal trato de parte de los funcionarios.

  • Los ingresos les alcanzan para vivir, no para lujos.

  • Los impuestos son altos, no acordes con los ingresos.

Con la Resolución N.o 11 de 2004 se propone un nuevo reglamento para el trabajo por cuenta propia que planteaba las mismas razones para su autorización que la Resolución N.o 1 de 1996 («Resolución N.o11. Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia», 2004), pero tampoco se define este tipo de trabajo. Al año siguiente se emite la Resolución N.o 9 de 2005 que establece el reglamento para el trabajo por cuenta propia y deroga la resolución de 2004 (aunque el Decreto-Ley de 1993 continúa vigente).

Esta resolución plantea una cuestión de interés: «Teniendo en cuenta las condiciones de reanimación de nuestra economía, el desarrollo alcanzado por dicha alternativa de empleo como un complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes y la prestación de servicios útiles a la población, así como la posibilidad de que un grupo de actividades que actualmente se desarrollan mediante dicha modalidad de trabajo, fueran asimiladas por diferentes órganos y organismos de la Administración Central del Estado» («Resolución N.o 9. Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia», 2005, p. 71). Es decir, es necesario regular nuevamente este trabajo porque ya la economía estatal está en condiciones de asimilar algunas de las actividades que se desarrollan por cuenta propia.

El reglamento no difiere mucho del anterior de 1996, salvo que se enfatizan las posibles acciones que el Consejo Popular municipal (oído el parecer del presidente de dicho Consejo) pudiera tomar según la situación del empleo y la oferta de servicios a la población en el territorio, precisándose la necesidad o no de autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Se proponen 118 actividades y se limita el otorgamiento de nuevas licencias a 40 entre las que se encuentran las paladares. Al mismo tiempo, se establece un extenso procedimiento para adquirir la licencia, lo que significa una barrera para obtenerla («Instrucción 27. Procedimiento para otorgar la licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia», 2006). La Tabla 2 muestra que, si bien hay un incremento entre 2004 vs. 2003 de casi un 10 %, en los años sucesivos hay una tendencia al decrecimiento.

Tabla 2. Evolución de los trabajadores (miles) por cuenta propia (2004-2009) 


Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) (2005, 200620082010).

En todo el período analizado no se discutía en Cuba acerca del emprendimiento y mucho menos sobre denominar estos trabajos como emprendimientos, este era un concepto en formación desde el punto de vista teórico en el mundo científico. No obstante, si crear un negocio unipersonal es emprender, por ser una iniciativa personal, entonces se pudiera decir que estos trabajadores emprendieron un camino. Sin embargo, visto como la creación de negocios dinámicos, entonces no es posible denominarlos como emprendimientos, pues no se le crearon las condiciones para su desarrollo.

1.2. Situación actual del trabajo por cuenta propia en Cuba

En la actualidad, a diferencia de las etapas anteriores, no solo se ha emitido un reglamento, sino que también se han desarrollado otros cuerpos legales relacionados con los impuestos, créditos, etc., además de permitirse la contratación de fuerza de trabajo.

A partir de la apertura del año 2010 los trabajadores por cuenta propia crecen un 72 % en 2011. Desde 2012 y hasta la fecha el incremento promedio ha sido alrededor de un 4 % anual, con excepción de 2014 que creció un 14 % al parecer por el impulso del 17 de diciembre, fecha en que se anuncia el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Estados Unidos. La Tabla 3 muestra la evolución desde 2010 hasta 2018.

Tabla 3. Evolución de los trabajadores (miles) por cuenta propia (2010-2018) 


Fuente: ONEI (2010201220172018) y Tamayo y Labacena (2019).

Al cierre de diciembre de 2018 había 580 828 trabajadores por cuenta propia (TPCP). El 29 % son jóvenes y el 34 % mujeres. El 15 % laboran también en el sector estatal y un 10 % son jubilados. Más del 60 % son desvinculados. La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba agrupan el 65 % de los TPCP en el país (Tamayo y Labacena, 2019).

Las actividades más representativas continúan siendo las de alimento (paladares, cafeterías, vendedores ambulantes), con el 9 %; el transporte de carga y pasajeros 8 %; el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios 6 %; los agentes de telecomunicaciones 5 %; y los trabajadores contratados 26 %, en lo fundamental asociados a las actividades de alimento y transporte (Tamayo y Labacena, 2019).

Existen aproximadamente 3 000 restaurantes privados, que emplean al menos a dos trabajadores (cocinero y dependiente), lo que significa 3 000 micro o pequeñas empresas, por no decir medianas y como este ejemplo hay muchos otros.

El trabajo por cuenta propia se estableció, entre otros propósitos, con la intención de que absorbiera a los empleados excedentes en el sector estatal y la Conceptualización del Modelo Económico y Social, así como la Constitución de la República, refrendan la pequeña y mediana empresa privada. Sin embargo, las últimas normativas jurídicas de diciembre de 2018 («Decreto-Ley 354», «Decreto-Ley 355», «Decreto-Ley 356», «Decreto-Ley 357», «Resolución 194», «Resolución 195», «Resolución 196», «Resolución 197», «Resolución 198») no se alinean con tales propósitos, sino todo lo contrario, es un documento que representa un retroceso al presentar:

  • Un marcado enfoque al control.

  • Ausencia de institucionalidad mostrada en 22 organismos rectores.

  • Endurecimiento de las contravenciones.

  • Exceso de documentación y trámites.

  • Establecimiento del impuesto a la fuerza de trabajo desde el primer contratado (es en sí mismo un desestímulo al empleo).

  • La implementación de una cuenta bancaria fiscal con el saldo mínimo de dos cuotas de impuesto.

  • Inspecciones por el consejo municipal del Poder Popular y los organismos rectores.

  • Se mantiene un listado de actividades y la personalidad natural, etc.

El día previo a la puesta en vigor se modificaron 3 medidas de gran importancia (poder poseer dos licencias, autorizar más de 50 sillas a las paladares y reducir las cuotas a dos en las cuentas fiscales); dos meses después se introducen 5 actividades más y otras acciones para flexibilizar y a 4 meses de proclamada la ley se hablaba de nuevas normativas del trabajo por cuenta propia. Entonces, ¿qué expresa todo esto? Persiste el prejuicio sobre este tipo de actividad y la presunción del enriquecimiento, por lo que no hay decisión de convertir el trabajo por cuenta propia en las pequeñas y medianas empresas que necesita el país.

Las investigaciones realizadas por Pañellas et al. (2015) y Díaz y Barreiro (2017) muestran que la necesidad sigue siendo la causa fundamental para solicitar una licencia y los mayores obstáculos el acceso a materias primas, financiamiento, etc. El marco regulatorio y las reglas de juego no garantizan un desempeño saludable de este sector que aporte al crecimiento de la economía de conjunto con el resto de los actores. Es decir, que todos los agentes económicos desempeñen un papel activo en el desarrollo del país.

2. MIRADA INTEGRADORA AL EMPRENDIMIENTO

La Conceptualización del Modelo Económico y Social expone los objetivos estratégicos de las transformaciones en Cuba y sirve de guía para materializar esa visión de país independiente, soberano, socialista, próspero, democrático y sostenible; es, por tanto, un documento programático que define los fundamentos de la sociedad que se desea.

El emprendimiento no es mencionado en dicho documento y la innovación solo en dos ocasiones, vinculada a los sectores de alta tecnología y a la educación. Pareciera que no se considera necesario ni importante desarrollar la innovación y el emprendimiento individual y colectivo, aunque es aceptada la existencia de una economía mixta donde interactúen la propiedad estatal, cooperativa y privada.

El Plan 2030 en su eje estratégico Potencial Humano, ciencia, tecnología e innovación, plantea en su quinto objetivo el fomento de «una cultura que propicie la vocación científica, innovadora y emprendedora en todos los niveles de la sociedad, especialmente en edades tempranas» (PCC, 2016, p. 22). Entonces, la pregunta sería ¿para qué estimular este tipo de vocación si no es considerada esencial ni relevante para la sociedad que se propone construir?

En un plano más práctico, el imaginario popular y oficial identifica el emprendimiento con la creación de nuevos negocios privados y para nada se enfoca en las empresas existentes, estatales, mixtas o cooperativas, ni siquiera en los privados agrícolas. Por tanto, solo el trabajo por cuenta propia se considera emprendimiento. Es importante señalar que el trabajo por cuenta propia sería lo que en el mundo se denomina autoempleo, es decir, que no se posee empleados subordinados, pero en Cuba se convierte en una denominación eufemística y encubridora del trabajo privado que autoriza la contratación de fuerza de trabajo.

En la Figura 1 se muestra la evolución del trabajo por cuenta propia. Como se observa, los dos crecimientos más importantes fueron en los noventa y a partir de 2010.

Figura 1. Cantidad de trabajadores por cuenta propia (miles de personas). 

La evolución expuesta en la figura permite observar las oscilaciones del trabajo por cuenta propia, víctima de las coyunturas y de las políticas resultantes en cada momento. Al analizar la legislación para cada una de las etapas del trabajo por cuenta propia se observan similitudes en aspectos como:

  • Tipo de ciudadano que puede ejercer el trabajo por cuenta propia.

  • La solicitud de licencia e inscripción de las personas en el registro de contribuyente.

  • El tipo de trabajo a ejercer (generalmente artesanal).

  • El lugar de residencia como el espacio para su desempeño.

  • Los precios se deben establecer por acuerdos.

  • Las fuentes de suministros para realizar la producción o servicios (con excepción de la última etapa).

  • El papel del Poder Popular en el control y necesidad de tales trabajos.

  • Un listado de actividades que se aprueban para ejercer dicho trabajo.

Lo anterior es una muestra de que la concepción sobre el trabajo por cuenta propia no se ha modificado en más de cuarenta años, a pesar de que la situación económica, las generaciones, las exigencias y necesidades varían con el tiempo. Si existe una invariante en el enfoque hacia el trabajo por cuenta propia es considerarlo una válvula de escape ante determinados eventos y no un actor para el crecimiento y desarrollo económico.

CONCLUSIONES

Una mirada contextualizada de las regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia nos indica que, de todas las etapas analizadas, la de los años setenta no direcciona el trabajo por cuenta propia por derroteros coyunturales ni por exceso de población en edad laboral ni por la economía sumergida, sino como parte del sistema de dirección de la economía, como complemento necesario para un desarrollo ulterior. Esto no está expresamente declarado ni en la plataforma programática ni en las tesis y resoluciones del Primer Congreso del PCC; no obstante, el hecho de establecer este tipo de trabajo desde el experimento del Poder Popular en Matanzas pudiera indicar la intención de concebirlo como alguna de las vías necesarias para hacer crecer la economía.

Al analizar la etapa de los noventa el trabajo por cuenta propia es la típica medida para paliar la crisis, por vez primera se concibe como forma de empleo ante el cierre parcial o total de empresas estatales. Ciertamente esta medida junto a otras conocidas como la apertura a la inversión extranjera, el desarrollo del turismo, la descentralización del comercio exterior y la despenalización del dólar, permitieron que creciera la economía. Sin embargo, justo a partir de esos crecimientos comienza a endurecerse la legislación y el descenso en el trabajo por cuenta propia. En todos esos años el enfoque de este tipo de trabajo es coyuntural, para solucionar problemas derivados de la crisis, por lo que no se toman acciones legislativas e institucionales para permitir el su desenvolvimiento a largo plazo.

En la segunda década de los 2000 el trabajo por cuenta propia parece llegar para quedarse y derivar en las pequeñas y medianas empresas privadas defendidas tanto en la conceptualización como la constitución. Pero la ausencia de coherencia, estabilidad y transparencia en la política hacia este tipo de trabajo en esos años y especialmente en las últimas normativas jurídicas de 2018, expresan una intencionalidad ajena a concebirlo como emprendimiento dinámico, que pueda ser el germen de las empresas privadas que se desempeñen en vínculo con las empresas estatales.

La historia del trabajo por cuenta propia muestra que nunca se ha concebido como un actor más con todos sus derechos y deberes como cualquier otra empresa y que, por tanto, no tiene un destacado papel en el crecimiento económico del país. Si importante es hoy que el trabajo por cuenta propia haya creado medio millón de puestos de trabajo, aporte al presupuesto y participe del PIB, mucho más importante sería crearle las condiciones para su sano desarrollo, que propiciaría densidad al tejido empresarial y generaría un efecto multiplicador del cual se beneficiaría, ante todo, el pueblo. La sostenibilidad de este tipo de negocio es un reto, sobre todo en países en desarrollo por no existir la institucionalidad necesaria que incentive el desenvolvimiento hacia negocios dinámicos y de crecimiento.

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NOTAS ACLARATORIAS

1Trabajadores no estatales: trabajadores por cuenta propia (que eran la mayoría), trabajadores asalariados privados, contratados a domicilio y ayudantes familiares no remunerados.

Donald Trump: En su campaña electoral con mercenarios cubanos.

Por: Tony López R.

En una reunión con una decena de exmercenarios cubanos que formaron parte del ejército de asalariados que Estados Unidos a través de la CIA, organizó, entrenó y financió y que, en apenas 64 horas de combate con el glorioso Ejército Rebelde, el batallón de Policía Nacional Revolucionaria y las heroicas milicias nacionales, se entregaron cobardemente y lloriqueando pedían que no se les fusilara.

Por supuesto qué, no se les fusiló, esa campaña que aún los medios occidentales levantan contra Cuba, pagados por la mafia cubana-americana, no es más que manipulación mediática de noticias falsas, los mercenarios fueron juzgados con todas las garantías procesales y al año de estar cumpliendo prisión se canjearon por compotas y tractores.

El objetivo de Trump es congraciarse con la mafia cubanoamericana para ganar votos en la comunidad cubana de La Florida, pero lo que, al parecer, mafiosos al fin, no le han informado a Trump que los votantes de esa nacionalidad en la Florida, representan el seis por ciento (564 938) de los 9,5 millones del electorado en ese Estado y están divididos entre republicanos y demócratas por una diferencia no muy alta. Recordar que, en las elecciones de medio tiempo, los republicanos perdieron dos escaños frente a los demócratas.

La aplicación de sanciones a Cuba, a un alto grado demencial, que no solo afecta al Estado cubano, sino a su pueblo, niños, mujeres, ancianos, todos son víctima de una genocida política y califica como un crimen de Lesa Humanidad, que puede ser llevado a la Corte Penal Internacional, algo similar está ocurriendo con Venezuela. El gobierno de Donald Trump, prohibiendo el comercio de alimentos y medicina, siembra en la conciencia de los pueblos de nuestra América e incluso en una buena parte del pueblo estadounidense el rechazo, la animadversión y hasta odio por su gobierno y afecta moralmente a Estados Unidos como nación.

Es muy evidente, que Trump está desesperado, aunque no se puede predecir lo que sucederá en las elecciones del 3 de noviembre, este desespero puede anunciar que tiene información no muy favorable y reacciona de ese modo, su egolatría no le permite pensar y menos aceptar que va a perder y que no será reelegido.

Pero que no crea el señor Trump, que, tomando las más despiadadas sanciones contra Cuba, con eso va a lograr a su favor el voto de La Florida. Si bien es cierto que la diferencia de acuerdo a las encuestas da un pequeño margen al candidato demócrata de 1,6 % a su favor según, Real Clear Politics,  de acuerdo a  ello no es una diferencia sustancial, pero afectando a los cubanos de la isla y a los que radican en Estados Unidos y especialmente en Miami, tampoco le favorece, porque esos radicados en La Florida tienen sus familias en Cuba y lo sienten como un ataque a ellos, que son la mayoría y no están representados por la minoría batistiana y mafiosa con la que se reunió Trump, pero también hoy la comunidad cubana no es la de muchos años atrás, la juventud tiene diferencias con los republicanos y se adhieren  y apoyan a los demócratas, nada se puede vaticinar.

Trump que llegó a ser presidente de la potencia más grande del mundo, debe reflexionar por sus muy serios errores como ha sido alentar la violencia policial, promover el supremacismo blanco que ha provocado los graves acontecimientos raciales, que hacía muchos años que no se sucedía en la unión americana, un espinoso problema que puede llevar a una guerra civil en Estados Unidos, como bien lo ha venido alertando el filósofo estadounidense Noan Chomsky.

La grave crisis sanitaria y falta de atención a la Pandemia desde sus inicios, que hubiera evitado los más de 7 millones de infestados y los más de 207 mil muertos enlutando un país que tiene el mayor desarrollo científico técnico del universo y que ha sido incapaz de enfrentar exitosamente este diabólico y mortal virus. A esta grave crisis, se une el tema económico, que ha llevado a que en el mes de julio cerca de 32 millones de trabajadores hayan perdido su trabajo, sin contar los millones de emigrantes y trabajadores informales y ello podrá traerle consecuencias a Trump electoralmente.

El anuncio de sanciones a Cuba por el presidente Trump, si bien son muy claras al tratar de afectar la economía cubana, al pensar que con ello provocaría la caída de la Revolución Cubana, seguirá siendo siempre un sueño, del que cuando despierte se dará cuenta que esta isla y su pueblo, que es el verdadero protagonista y constructor de un sistema incluyente, libre e independiente, nada ni nadie lo atemoriza y que su consigna Patria o Muerte, está totalmente impregnada en el sentimiento, pensamiento y corazón de los cubanos.

Según los distintos gobiernos que han transitados por la Casa Blanca, sean demócratas o republicanos, siempre han levantado las ideas y campañas de que en Cuba  el gobierno comunista, que es el calificativo que deben acuñar, para continuar con su política macartista y que a nosotros nos honra, no hay libertad de culto, ni de expresión, que no hay libertad de asambleas, que se realicen elecciones libres, que se legalicen partidos, o sea todo un programa dictado desde Estados Unidos frente a eso hay que decirle  al señor Trump, NO.

Cuba es un país independiente y su pueblo se ha dado un sistema opuesto al suyo, porque, nuestro sistema es incluyente de toda la sociedad, porque tenemos un solo Partido, cuyo origen está basado en el pensamiento y la obra de José Martí, cimentado en sus convicciones  antimperialista, precisamente señalaba el apóstol que la división era lo que permitía la hegemonía del imperio español y que frente a los vecinos del norte y naciente imperio era necesario la unidad  en un solo Partido, por cierto nacido en Tampa en 1892, y como dijera él “Con todos y para el bien de Todos” y explicaba que “todo lo que había hecho por la independencia de Cuba, era para impedir a tiempo que Estados Unidos caiga una vez más y se extienda sobre nuestras tierras de América”. En su país hay dos partidos Demócratas y Republicanos, pero con un mismo y solo programa, que se rifan cada 4 años la alternancia en el poder. Una dictadura bipartidista.

Usted se llena la boca al argumentar que sancionan a Cuba porque los cubanos no tienen    libertad, sin embargo usted  tiene prohibido que sus compatriotas viajen a Cuba  y además los estadounidenses que viajen a la isla, no podrán hospedarse en ninguno de los 433 hoteles existentes en la isla,  porque según usted son propiedad de las Fuerzas Armadas, tampoco podrán alojarse en residencias particulares, cuyos propietarios sean miembros del gobierno o militen en el Partido Comunista, y amenaza señalando que el Secretario de Estado Mike Pompeo, tiene la lista de todos los hospedajes privados vinculados al gobierno, semejante nivel de ridiculez y detalle, pide libertad para los cubanos y prohíbe y restringe la libertad de sus ciudadanos de viajar a donde ellos les interese y en el caso de Cuba en  qué lugar deben alojarse y el colmo de su acción dictatorial, les prohíbe a sus coterráneos comprar y llevar ron y tabaco cubano a Estados Unidos.  Que vergüenza.

Por último señor Trump, sepa que nuestro aguerrido y heroico pueblo, con esas disposiciones, prohibiciones y abusos de poder, lo único que consigue es que las convicciones revolucionarias de nuestro pueblo se consoliden y se unan en una poderosa defensa del sistema socialista  que hemos escogido y que nadie nos apartara de ese camino, por el cual transitamos hace 60 años y usted sabe porque, porque cuando Estados Unidos cuando llegó, prácticamente a gobernar a Cuba desde 1898, hasta el primero de enero de 1959, o sea durante 61 año y le diré brevemente que país recibimos en esos 61 año.

En 61 año de dominación de Estados Unidos en Cuba, que nos trajeron ustedes: las dictaduras de Fulgencio Batista y Gerardo Machado, a las cual apoyaron hasta que ambos huyeron por el rio de sangre y pobreza en el cual sumieron al país, el apoyo a gobiernos corruptos como los de Grau San Martin y Carlos Prio, y que la mafia italo-americana con apoyo sus gobiernos, convirtió a la isla en un lupanar, salas y garitos de juegos, abusos de sus corrompidos  marines, vicios y prostitución.

La explotación más inicua del sector azucarero. La Revolución heredó la más terrible miseria, desempleo, analfabetismo, insalubridad, todo quedo atrás, hoy el 99,8 % de la población esta alfabetizada y con un mínimo escolar de 9no grado, de 17 mil estudiantes universitarios en 1958, hoy nos acercamos a los 300,000 mil educandos. De 3 Universidades hoy contamos con 56,  incluyendo Institutos Especializados.  

Todos los jóvenes tienen derechos a estudios universitarios, de 6 mil médicos en el año 59, hoy sobre pasamos los 90 mil y una buena parte de ellos especializados en diferentes ramas de la salud, con un sistema de salud preventivo,  1 medico por cada 159 habitantes. En 1958 habían 826 enfermera en todo el país, hoy tenemos 94,512, es decir por cada enfermera en 1958 actualmente hay 114 enfermeras. Toda la salud y la educación es gratuita. Los principales medios de producción en manos del Estado, al servicio de su pueblo y los servicios públicos subsidiados.  El 80 por ciento de la población es propietaria de sus viviendas. Este es el país que usted quiere que regrese a la inmundicia, la perversión, el vicio, la prostitución y la miseria, no señor Trump, a esa cloca inmunda no regresara este pueblo jamás.  

 

(*) Periodista, politólogo y analista internacional.

La Habana, 25 de septiembre de 2020.  14.30 hrs.

GACETA OFICIAL DE CUBA # 51 SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN MLC

 ISSN 1682-7511


MINISTERIO DE JUSTICIA

EXTRAORDINARIA

LA HABANA, MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020

AÑO CXVIII

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana

Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576

Número 51

 

Página 445

BANCO CENTRAL DE CUBA

GOC-2020-607-EX51

BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 124/2020


POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de sep- tiembre de 2018, en su artículo 12, numeral 25, dispone que corresponde al Banco Central de Cuba, ejecutar las facultades encomendadas con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva. 

POR CUANTO: En la Resolución 17 del ministro-presidente del Banco Central de Cuba, del 1ro. de marzo de 2012, se establecen las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales. 

POR CUANTO: A partir de los compromisos asumidos por la República de Cuba con el Grupo de Acción Financiera Internacional de continuar avanzando, sin afectar el flujo de viajeros, en la implementación de medidas efectivas para detectar el transporte físico transfronterizo de monedas e instrumentos negociables al portador utilizados en la práctica bancaria internacional, resulta necesario actualizar la referida Resolución 17 de 2012, con el fin de dotar a las autoridades competentes de las herramientas que permitan accionar ante actos sobre los que se sospeche una relación con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo u otros delitos determinantes o que sean declarados o reve- lados falsamente. 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO 

PRIMERO: La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional. 

SEGUNDO: Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República.

TERCERO: Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional. 

CUARTO: El presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición. 

QUINTO: Sin perjuicio de los límites autorizados en los apartados segundo y tercero, cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas natu- rales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sos- pechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba. 

SEXTO: Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida en el apartado tercero proceden a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, según lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda. 

SÉPTIMO: Las personas naturales extranjeras residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC pueden remesar, vía bancaria, MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadouni- denses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana General de la República, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del Banco Central de Cuba, según proceda. 

OCTAVO: A las personas naturales que incumplan lo dispuesto en los apartados se- gundo, sexto y séptimo de la presente Resolución se les aplica la sanción de decomiso por la Aduana General de la República, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 

NOVENO: La Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete (7) días hábiles las solicitudes de exportación de MLC presentadas y comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización estableci- da en el apartado cuarto de la presente Resolución. 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 17 de 1ro. de marzo de 2012, dictada por el
ministro-presidente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFÍQUESE al jefe de la Aduana General de la República. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson González

Ministra-Presidente

Banco Central de Cuba


23 de septiembre de 2020

 

 CONSTRUCCIÓN

GOC-2020-608-EX51

RESOLUCIÓN 205 DE 2020

GACETA OFICIAL

 MINISTERIOS

 

POR CUANTO: La Resolución 328 de fecha 28 de octubre de 1996 dictada por el ministro de la Construcción, crea el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pone en vigor su Reglamento, el que establece que las personas jurídicas para actuar como constructores, contratistas, proyectistas y consultores, deben estar previamente inscriptas; así como que la solicitud de renovación de licencia se presenta ante el encargado del Registro dentro de un plazo no menor de 60 días hábiles anteriores al vencimiento del término de la misma. 

POR CUANTO: Mediante la Resolución 109 de 21 de abril de 2020, dictada por quien 

resuelve, se decidió extender hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de todas las licencias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, debido al aislamiento social requerido como medida para contrarrestar la afectación por la Covid-19 en el país, situación que se ha extendido en el tiempo, lo que aconseja ampliar la vigencia de todas las licencias con fecha de ven- cimiento hasta el 31 de diciembre de 2020. 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, 

inciso a) de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO 

PRIMERO: Suspender los servicios que brinda el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba hasta tanto cesen las condiciones de aislamiento social impuestas para contrarrestar las afectaciones por la Covid-19. 

SEGUNDO: Los trámites iniciados, suspenden su plazo de tramitación, el que conti- núa una vez restablecido el servicio. 

TERCERO: Extender hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia de todas las licencias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. 

CUARTO: Derogar la Resolución 109 de 21 de abril de 2020, dictada por quien resuelve. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio. 

Dada en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2020. “Año 62 de la 

Revolución”.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro


TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2020-609-EX51

RESOLUCIÓN 24

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social. 

POR CUANTO: Se ha decidido aprobar medidas para fortalecer y perfeccionar la producción agropecuaria en las empresas estatales, cooperativas y productores agropecuarios individuales, considerando que la producción nacional de alimentos constituye un aspecto central en la estrategia económica del país. 

POR CUANTO: Mediante la Resolución 24, del 21 de noviembre de 2016, se autoriza a los agricultores pequeños vinculados o no a las unidades básicas de producción coope- rativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a trabajadores inscriptos en la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente, como trabajador por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agro- pecuario”, tratamiento que resulta necesario generalizar para flexibilizar la contratación de la fuerza de trabajo con los productores agropecuarios. 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, 
RESUELVO 

PRIMERO: Autorizar a los productores agropecuarios individuales, vinculados o no a las unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a personas que no sean trabajadores por cuenta propia como fuerza de trabajo en los picos de cosecha, siembra, labores culturales u otras actividades de similar naturaleza. 

SEGUNDO: El contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal por un periodo que no exceda los noventa (90) días. 

TERCERO: Las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el productor agropecuario son: 

a) La jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales; 

b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo aprobado en el país, en proporción al tiempo real de trabajo; 

c) las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 

COMUNÍQUESE al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Agro- pecuarios y Forestales y a cuantas personas deban conocerla. 

DESE CUENTA al ministro de la Agricultura y al presidente de la Asociación Nacio- nal de Agricultores Pequeños. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Dada en La Habana, a los 21 días del mes de septiembre de 2020.

Marta Elena Feitó Cabrera