ISSN 1682-7511
Información en este número
Gaceta Oficial No. 51
Extraordinaria de 23 de septiembre de 2020
Resolución 124/2020 (GOC-2020-607-EX51) MINISTERIOS
Resolución
205/2020 (GOC-2020-608-EX51)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución 24/2020
(GOC-2020-609-EX51)
MINISTERIO
DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA |
LA HABANA, MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 |
AÑO CXVIII |
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar,
Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y
7870-0576 |
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Número 51 |
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Página 445 |
BANCO CENTRAL DE CUBA
GOC-2020-607-EX51
BANCO CENTRAL
DE CUBA RESOLUCIÓN No. 124/2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de sep- tiembre de 2018, en su artículo 12, numeral 25, dispone que corresponde al Banco Central de Cuba, ejecutar las facultades encomendadas con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: En la Resolución 17 del ministro-presidente del Banco Central de Cuba, del 1ro. de marzo de 2012, se establecen las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales.
POR CUANTO: A partir de los compromisos asumidos por la República de Cuba con el Grupo de Acción Financiera Internacional de continuar avanzando, sin afectar el flujo de viajeros, en la implementación de medidas efectivas para detectar el transporte físico transfronterizo de monedas e instrumentos negociables al portador utilizados en la práctica bancaria internacional, resulta necesario actualizar la referida Resolución 17 de 2012, con el fin de dotar a las autoridades competentes de las herramientas que permitan accionar ante actos sobre los que se sospeche una relación con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo u otros delitos determinantes o que sean declarados o reve- lados falsamente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
SEGUNDO: Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República.
TERCERO: Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
CUARTO: El presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.
QUINTO: Sin perjuicio de los límites autorizados en los apartados segundo y tercero, cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas natu- rales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sos- pechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.
SEXTO: Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida en el apartado tercero proceden a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, según lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.
SÉPTIMO: Las personas naturales extranjeras residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC pueden remesar, vía bancaria, MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadouni- denses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana General de la República, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del Banco Central de Cuba, según proceda.
OCTAVO: A las personas naturales que incumplan lo dispuesto en los apartados se- gundo, sexto y séptimo de la presente Resolución se les aplica la sanción de decomiso por la Aduana General de la República, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
NOVENO: La Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete (7) días hábiles las solicitudes de exportación de MLC presentadas y comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización estableci- da en el apartado cuarto de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 17 de 1ro. de marzo de 2012, dictada por el
ministro-presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE al jefe de la Aduana General de la República. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veinte.
Marta Sabina Wilson González
Ministra-Presidente
Banco
Central de Cuba
23 de
septiembre de 2020
GOC-2020-608-EX51
RESOLUCIÓN 205 DE 2020
GACETA OFICIAL
Ing.
René Mesa Villafaña
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
GOC-2020-609-EX51
Marta Elena Feitó Cabrera
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