Al cierre del primer semestre del año, un total de 567 982 personas ejercían el trabajo por cuenta propia en Cuba, lo cual representa el 12 % del total de los ocupados en el país. Datos ofrecidos por directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social muestran que el 32 % de los incorporados son jóvenes; el 33 % féminas; el 16 % labora a su vez como asalariado en algún centro estatal; y el 11 % pertenece al sector de los jubilados.
Más allá de la significación de estos números, resulta incuestionable la validez de dicha forma de gestión como opción de empleo. No solo ha facilitado el proceso de reordenamiento laboral, también ha logrado incrementar la oferta de bienes y servicios con niveles de calidad aceptables, así como aligerar gradualmente la carga del Estado para permitirle concentrarse en actividades trascendentales para el desarrollo económico cubano.
De tal manera ha sucedido desde que en octubre del 2010 comenzaron a aplicarse medidas destinadas a flexibilizar y ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en el país. A partir de entonces se eliminaron prohibiciones para el otorgamiento de nuevas autorizaciones y la comercialización de producciones y servicios; y se aprobó la protección al sector a través de un régimen especial de seguridad social; al tiempo que se incrementaron las actividades y el control de su ejercicio.
A la par de los beneficios reportados en el transcurso de los últimos siete años, también se han presentado desviaciones en la implementación de la política aprobada que han hecho necesario diseñar medidas encaminadas al perfeccionamiento de la actividad de manera general.
Así fue anunciado en la más reciente reunión del Consejo de Ministros, y ratificado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz en su discurso de clausura del IX Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Tras la búsqueda de una mayor información al respecto, Granma dialogó con funcionarios de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, y del Transporte.
Ante la interrogante de ¿por qué se inician estas modificaciones?, Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que ello forma parte de un proceso sistemático de revisión y perfeccionamiento, encaminado a corregir deficiencias, de manera que ninguna acción quede al margen de la legalidad.
«La más reciente evaluación al desempeño de este sector permitió comprobar, entre otros elementos, que se utilizan materias primas, materiales y equipos de procedencia ilícita; persiste el incumplimiento de obligaciones tributarias y se subdeclaran ingresos; falta de enfrentamiento y solución oportuna a los problemas; subsisten imprecisiones e insuficiencias en el control; así como se constatan deficiencias en la contratación económica para la prestación de servicios u oferta de productos entre personas jurídicas y personas naturales», abundó.
Seguidamente puntualizó que las decisiones adoptadas «no constituyen un retroceso en el desarrollo de la actividad; con ellas se pretende consolidar la organización y el control del trabajo por cuenta propia, de manera tal que este continúe avanzando de manera ordenada y eficiente».
AJUSTANDO EL TRAYECTO
La Gaceta Oficial Extraordinaria No.31 publica en el día de hoy una Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la primera de un conjunto de normativas jurídicas que será necesario implementar para materializar la decisión antes mencionada.
En este caso, la regulación enuncia que no se concederán nuevas autorizaciones para un grupo de actividades hasta tanto concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.
Se precisa también que de manera definitiva, en lo adelante no se otorgarán autorizaciones en las actividades de «vendedor mayorista de productos agropecuarios», «vendedor minorista de productos agropecuarios», «carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria», «comprador vendedor de discos» y «operador de equipos de recreación para los equipos rústicos». Al respecto se aclara que los trabajadores que ya han sido autorizados en estas actividades pueden continuar desarrollándolas.
Asimismo, se puntualiza que las solicitudes de autorización, para ejercer en cualquiera de las actividades que la mencionada resolución restringe, que se encontraban en trámite antes de la entrada en vigor de esta normativa, se procesarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales por las que se iniciaron.
Por otra parte, la viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social detalló que «una vez listo el resto de las regulaciones jurídicas necesarias, entre otras decisiones, se procederá a poner en práctica una agrupación de actividades afines, con lo cual se busca reducir la dispersión existente y perfeccionar el alcance de ellas».
Y ejemplificó con los «servicios de belleza». En esta nueva modalidad –dijo– se integran siete actividades del trabajo por cuenta propia: barbero, maquillista, masajista, manicura, peluquera, peluquera peinadora de trenzas y peluquero tradicional.
«Actualmente, si las personas quieren ejercer cualquiera de esas actividades, lógicamente requieren autorización para cada una; con las modificaciones solo necesitarán una. A partir de la agrupación será posible agilizar y reducir los trámites administrativos, disminuir la documentación, y a su vez, ampliar el perfil de las actividades ofreciendo un servicio más integral», valoró.
Por otra parte, Feitó Cabrera especificó que el Estado cubano ratifica la decisión de potenciar el desempeño del trabajo por cuenta propia, pero siempre bajo el marco de la legalidad y el ordenamiento. En tal sentido, adelantó que como principio «no se otorgarán autorizaciones en lugares donde sean detectados hechos constitutivos de delitos».
También será modificada la actividad «elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos en restaurantes». En su lugar se han diseñado dos: «servicio gastronómico en restaurante» y «servicio de bar y recreación», cuya denominación y alcance se definirán de forma precisa en las normativas que se publiquen al respecto.
Otra de las novedades es que se autorizará al titular que tenga trabajadores contratados y necesite ausentarse por enfermedad prolongada, de él o de familiares bajo su responsabilidad, o por salida al exterior, la posibilidad de designar a uno de los contratados para asumir el cumplimiento de sus deberes.
«Específicamente para salidas al exterior, se concederá dicha prerrogativa por el periodo de tres meses, lo cual está en correspondencia con las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores del sector estatal», acotó la viceministra primera.
De manera general, con las modificaciones aprobadas se fortalece del control de las actividades por cuenta propia desde el nivel municipal hasta el nacional. En el particular de las administraciones locales, entre otras responsabilidades se detalla la de realizar una evaluación colectiva y la pertinente comprobación, previo a la entrega de autorización en determinadas actividades, con el propósito de evitar contaminación, afectaciones sanitarias, problemas de convivencia y otros que pudieran afectar los intereses colectivos y de la sociedad.
A la par, se ha diseñado una mayor integralidad en los controles, de manera tal que los problemas sean valorados en su conjunto por inspectores de los diferentes sectores implicados en una u otra actividad.
En el caso particular del servicio de transportación de pasajeros que brindan los trabajadores por cuenta propia en vehículos automotores, Débora Canela Piña, especialista principal en el Ministerio del Transporte, refirió que se incluyen, entre otros elementos «la modificación del Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte, restituyendo su alcance municipal, provincial o nacional, así como la actualización de los requisitos para su otorgamiento».
Detalló que ya han comenzado a aplicarse especificidades como la inspección técnica de los vehículos; el análisis de los expedientes de los conductores previo a la autorización de la actividad; y el ordenamiento de los servicios en sistemas de rutas, piqueras, terminales o puntos de embarque.
Para la provincia de La Habana «se permitirá la asociación de transportistas privados a las cooperativas de taxis ruteros creadas y se iniciará un experimento que abarque la totalidad de los vehículos, entre cuatro y catorce pasajeros, que deseen operar en rutas de la capital del país», señaló Canela Piña.
Los porteadores privados que formen parte del experimento, entre otros beneficios podrán adquirir el combustible para operar a precios diferenciados; y según la disponibilidad de recursos del país, tendrán acceso al mercado mayorista para la compra de herramientas, partes, piezas de repuesto y accesorios al precio minorista menos un 20 % de descuento.
Además, explicó la funcionaria del Ministerio del Transporte, los vehículos y piqueras incluidos en el experimento deberán estar correctamente señalizados con rutas, precios, horarios y otros.
«El precio de las rutas se establecerá por tramos, que no superarán los 8 kilómetros, con un precio de 5 CUP», aseveró.
MATICES TRIBUTARIOS
Las cuestiones tributarias tampoco han quedado fuera del perfeccionamiento diseñado en esta ocasión, puntualizó Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.
La captación de ingresos por este concepto es algo positivo pues constituye una fuente de ingreso destinada a los presupuestos locales, pero todavía persisten reservas que se escapan por el incumplimiento y la subdeclaración, aseguró.
Respecto a la actualización que se pondrá en marcha, explicó que en primer lugar responde al reordenamiento del trabajo por cuenta propia, que esta vez implica la unificación de un grupo de actividades y el reconocimiento de otras, lo cual conlleva, entre otras medidas, a determinar para cada caso nuevas cuotas de tributación. «Hay incremento de cuotas mínimas en algunos casos, pero también reducción en otros».
Referido al impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, por ejemplo, se ha valorado que se aplicará el tipo impositivo mínimo que establece la Ley tributaria, que es del 5 %, y al mismo tiempo eliminar la exención de pago por los cinco primeros trabajadores.
Recordó que para el pago a los trabajadores contratados existe una base mínima, con referencia al salario medio mensual de cada territorio. «La base para calcular este impuesto será progresiva, atendiendo al número de trabajadores contratados».
Por los primeros cinco trabajadores el impuesto será el 5 % del salario medio mensual correspondiente a la provincia de que se trate; del sexto al décimo se aplicará sobre el monto resultante de la suma de dos salarios medio; del 11 al 20 sobre la cifra de tres salarios medio; y a partir de 21 trabajadores se tomarán como base para el cálculo seis salarios medio.
De manera general –dijo– se ha mantenido un balance similar al actual entre la cantidad de actividades que actualmente tributan por el régimen general y las que lo hacen por el simplificado.
Asimismo, se ha establecido comenzar de forma gradual en la implementación del sistema de cuentas bancarias fiscales. «A un grupo de contribuyentes de determinadas actividades, comenzando por los arrendadores de vivienda, servicios constructivos y gastronómicos en paladares y bares, así como para los transportistas –este último solo en La Habana–, se les comenzará a exigir la creación de una cuenta bancaria con trascendencia fiscal, en la cual se deben ir reflejando las operaciones de ingresos y gastos relacionadas con la actividad que ejercen. Esta información estará disponible para la Oficina Nacional de Administración Tributaria durante todo el proceso de control y verificación de sus acciones a los efectos del pago de los tributos correspondientes».
Nadie asuma que el fin de estas medidas es dar marcha atrás al desarrollo del trabajo por cuenta propia en Cuba. Nada más alejado de la realidad. Si bien de manera general quienes se desempeñan en el sector no estatal cumplen las disposiciones vigentes, todavía existen otros que violan las normas establecidas y se pierden en los entresijos de la ilegalidad y el desorden, y a estos últimos, en primer lugar, debe ponérseles freno de inmediato.
Poner orden en casa constituye pues máxima prioridad para el Estado cubano, de manera tal que sistemáticamente se rectifique y consolide lo aprobado, en un clima de confianza y legitimidad que nos atañe a todos.
En la medida que se publiquen las normas jurídicas diseñadas para este perfeccionamiento Granma ampliará otros detalles.
ACTIVIDADES EN LAS QUE POR EL MOMENTO NO SE ENTREGARÁN NUEVAS AUTORIZACIONES
Hasta tanto se concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia se decidió no otorgar nuevas autorizaciones en las actividades de arrendador de viviendas, habitaciones y espacios; cafetería de alimentos ligeros; chapistero; contratista privado; elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en restaurantes (paladares); y elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto de venta fijo (cafetería).
Asimismo, aparecen las de elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio; fregador engrasador de equipos automotores; gestor de pasaje en piquera; gestor de permutas y compraventa de viviendas; gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan; herrero; instructor de prácticas deportivas; así como modista o sastre.
Se incluyen también, operador de equipos de recreación; organizador de servicios integrales para fiesta de quince, bodas y otras actividades; oxicortador; productor o vendedor de calzado; productor o vendedor de artículos varios de uso en el hogar; y profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas.
Además, profesor de música y otras artes; reparador de equipos eléctricos y electrónicos; repasador; reparador de artículos de joyería; bisutería; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; y programador de equipos de cómputo.