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sábado, 30 de septiembre de 2023

Contribuyentes regulados ¿Por qué? ¿Qué legislación ampara esta medida? ¿Cómo evitarlo?



Publicado: 26 sep. 2023

Además de los recargos y las multas dispuestos para contribuyentes que incumplen con el pago de sus tributos y deberes formales, la ONAT está facultada para aplicar sanciones no pecuniarias (que no se pagan en dinero) para garantizar el cobro de los adeudos fiscales.

Según lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario, las sanciones no pecuniarias pueden ser el embargo de cuentas bancarias (artículos 417 y 418 de la ley), el cierre de establecimientos, el retiro de incentivos fiscales (artículo 440) y también la regulación o prohibición de salida del país.

Justamente a esta última nos referiremos hoy.

¿Qué artículos de la Ley tributaria y el Decreto 308 amparan que se regule a un contribuyente?

El artículo No.94 de la Decreto 308 dispone explícitamente la facultad que tiene la ONAT para solicitar que se regule a un contribuyente:

"La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes que se impida la salida del país de toda persona sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos".

La regulación o prohibición de salida al extranjero que se impone a los contribuyentes deudores, hasta tanto no liquiden sus adeudos con el Presupuesto del Estado, está prevista en el convenio de trabajo firmado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior (MININT).

Dicho convenio está amparado, a su vez, por los artículos: 389 de la Ley No.113 del Sistema Tributario y 11 del Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios; en los cuales se dispone que:

La administración tributaria establece relaciones de auxilio administrativo, colaboración y coordinaciones entre las oficinas de la propia ONAT y con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas, sus administraciones locales, instituciones y las dependencias que estos designen para la recaudación, gestión y fiscalización de los ingresos en el territorio a fin de cumplir las funciones fiscales que correspondan.

Yudith Navarro Ricardo, jefa del Departamento de Cobranza de Dirección de Recaudación de la ONAT explica que la oficina y la DIIE, dando cumplimiento al convenio de trabajo conjunto firmado en 2022, ha decidido regular a los contribuyentes personas naturales que tengan deudas significativas.

El monto de la deuda que condiciona la regulación, según la funcionaria, puede variar en dependencia de los análisis y acuerdos que a tales efectos se concreten entre la ONAT y la DIIE.

La medida consiste en la prohibición de salida al extranjero a los deudores que pretenden viajar y el aviso de entrada a los que se encuentran fuera del país, porque viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación.

Navarro Ricardo revela, además, que desde que comenzó a aplicarse esta medida hasta hoy se han regulado alrededor de 600 contribuyentes.

¿Cómo evitar ser un contribuyente regulado?

Para no ser regulado, el contribuyente solo debe cumplir cabalmente con sus responsabilidades fiscales: es decir, pagar en tiempo y en la cuantía correcta los impuestos, tasas, contribuciones y otros aportes que por ley se le exijan.

Para favorecer que así sea, la ONAT ha habilitado numerosos servicios y facilidades por diferentes vías, tanto las tradicionales (telefónica y presencial), como las apoyadas en las tecnologías de la informática y las comunicaciones.

El Portal Tributario es prueba de ello con todas sus secciones de contenido y los servicios en línea que ofrece como la descarga del vector fiscal (donde aparecen todas las obligaciones, sus fechas de pago y los códigos para realizar el aporte por vía electrónica, entre otras informaciones); la posibilidad de conocer los pagos realizados, formular y recibir respuesta por correo electrónico a consultas realizadas mediante la plataforma. Trámites estos que antes se hacían de forma presencial en las oficinas y hoy se gestionan en nuestra Web desde la comodidad del móvil o la computadora personal, en cualquier momento y lugar.

Nuestro sitio institucional también permite acceder a: las herramientas informáticas que facilitan el llenado de las declaraciones juradas (DJ) y calculan los tributos, entre otros documentos útiles; noticias sobre diferentes temáticas tributarias, la legislación, alertas sobre los términos de pago. Incluso las DJ del Impuesto sobre Ingresos Personales pueden ser presentadas a través del portal por los contribuyentes con firma o certificado digital, que puede obtenerse precisamente en nuestras oficinas.

Además del portal está, como anunciamos antes, la novedosa alternativa de aportar los tributos por los canales electrónicos de pago, bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar para las personas naturales. Hoy más de la mitad de los contribuyentes tributan por esta vía.

El pago digital no requiere que quien lo realiza tenga que ajustarse al horario de ninguna oficina bancaria, sino que puede hacerse a cualquier hora; de modo que el día que vence el plazo, aún en el último momento, si se produce el pago en línea este entra al Presupuesto del Estado se registra y el contribuyente no incurre en mora.

Los canales digitales de pago reducen además el margen de error y al hacerse desde el móvil o computadora ahorran recursos y tiempo a quienes los utilizan y además transparentan las operaciones financieras. Su empleo evidencia las ventajas de la bancarización de la economía.

Y bueno, la presencia de la oficina en las redes sociales, con un canal en Telegram en cuyo grupo se reciben y dan respuestas a las dudas en el día, la presencia de la ONAT en los medios de difusión masiva en programas de gran teleaudiencia y especializados como “Tributos al Día”, que trata temas de gran interés y puede visualizarse y obtenerse en el canal ONAT en Picta.

A lo anterior se adicionan las cuentas institucionales en Facebook y Twitter que constantemente están publicando información de trascendencia tributaria.

Pero, tal y como trabaja en la facilitación del pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales dispuestos, la oficina tiene que llevar a cabo sus funciones de fiscalizar y accionar sobre los incumplidores en aras de enfrentar las conductas evasoras; ya sea con multas y recargos o con sanciones no pecuniarias, porque el objetivo principal de toda su labor consiste en captar los ingresos que deben llegar al Presupuesto del Estado con el fin de que este cuente con los recursos necesarios para financiar los gastos y programas sociales.

¿Qué sucede con quienes continúan sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda?

Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal.

Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 319 del Código Penal cubano, Ley 151 de 2022, acerca de la Evasión Fiscal: TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. Capítulo II, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, SECCIÓN PRIMERA. (Legislación publicada en la Gaceta Ordinaria.93 de 2022).

La ONAT insta a todos los contribuyentes a cumplir de forma cabal con el pago de sus tributos y demás responsabilidades fiscales, no solo porque pueden ser regulados, multados u objeto de otras sanciones sino, principalmente, porque constituye un deber cívico ya que sus aportes ayudan financiar la vida de sus territorios y del país.

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VNA sábado, septiembre 30, 2023 07:52