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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

miércoles, 27 de noviembre de 2024

TEXTO. Decreto 110/2024 “Regulaciones para el Control y Uso Eficiente de los Portadores Energéticos y las Fuentes Renovables de Energía”



GOC-2024-648-O115

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, establece las regulaciones para el desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía, el que se complementa con la Resolución 124 “Regulaciones para elevar la gestión, eficiencia y conservación energética”, del ministro de Energía y Minas, de 1ro. de noviembre de 2019.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional y al declararse régimen de contingencia eléctrica; así como las medidas aplicables antes las violaciones detectadas, la integración y funcionamiento de los consejos energéticos y, en consecuencia, derogar la citada Resolución 124, de 2019.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:


DECRETO 110

REGULACIONES PARA EL CONTROL Y USO EFICIENTE DE LOS PORTADORES ENERGÉTICOS Y LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Este Decreto tiene como objeto establecer:

a) Las regulaciones para el control del uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional; y al declararse régimen de contingencia eléctrica;

b) las medidas aplicables antes las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía;

c) las autoridades facultadas para imponer las medidas y resolver los recursos;

d) la misión, integración y funciones de los consejos energéticos; y

e) el régimen de contingencia eléctrica. Artículo 2. Este Decreto es de aplicación a:

a) Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, los ór- ganos locales del Poder Popular y sus entidades adscriptas y subordinadas; las entida- des nacionales; las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base; las empresas filiales; unidades presupuestadas; las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, en lo adelante actores económicos estatales;

b) los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, en lo sucesivo actores económicos no estatales;

c) modalidades de inversión extranjera;

d) oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras;

e) dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras; y

f) las organizaciones políticas, sociales y de masas; otras instituciones; sociedades civiles y organizaciones no gubernamentales, a los efectos de este Decreto denominadas formas asociativas.

SECCIÓN SEGUNDA
Términos y definiciones

Artículo 3. A los efectos de la aplicación de este Decreto, se entiende por:

a) Portadores energéticos: los recursos utilizados para la obtención de energía, que pueden ser naturales o resultantes de una transformación; entre ellos se encuentran los que se obtienen de forma directa, como la energía hidráulica, eólica y solar o después de atravesar un proceso minero, como el petróleo, el gas natural, el carbón mineral, los minerales fusionables y la geotermia; o a través de la fotosíntesis, como es el caso de la leña, los otros combustibles vegetales y de origen animal; entre los resultantes de un proceso de transformación se encuentran la electricidad, toda la amplia gama de derivados del petróleo, el carbón vegetal, el alcohol desnaturaliza- do y el gas manufacturado.

b) Sistema de Gestión Energética: conjunto de acciones y procesos que buscan la op- timización del consumo energético con el fin de lograr una mayor eficiencia, ra- cionalidad y ahorro, sea por mejoras en los sistemas energéticos, introducción de tecnologías más eficientes o introducción de fuentes renovables de energía.

c) Bitácora: registro primario del sistema de control de los portadores energéticos.

d) Modelos CDA 001 y 002: modelos de planificación y control de la eficiencia ener- gética implementados por el Ministerio de Economía y Planificación.

e) Horario pico diurno: período donde ocurre la máxima demanda eléctrica del Siste- ma Eléctrico Nacional, comprendido entre las once antes meridiano y la una pasado meridiano.

f) Horario pico nocturno: período donde ocurre la máxima demanda eléctrica del Siste- ma Eléctrico Nacional, comprendido entre las cinco y las nueve pasado meridiano.

g) Altos consumidores de portadores energéticos: aquellos actores económicos esta- tales y no estatales, modalidades de inversión extranjera, y formas asociativas que consumen en los últimos doce meses del año anterior un promedio mensual igual o mayor a los treinta MWh o cincuenta mil litros de combustibles.

h) Centros seleccionados: centros atendidos y priorizados por la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, en lo adelante ONURE, que clasifican como altos consumidores de energía, con producciones o servicios de elevada inci- dencia en la economía nacional por su impacto en el consumo y la demanda.

i) Tarjetas prepagadas de combustible de altos saldos: tarjetas que, previa solicitud de cualquiera de los sujetos del presente Decreto, le son aprobadas cargas de combusti- bles diésel y gasolina de conformidad con las cantidades mínimas establecidas para su utilización.

j) Reserva de tarjetas prepagadas de combustible: representan un porciento adicional a las que se encuentran en uso, y son utilizadas en caso de extravío, rotura o caduci- dad de las asignadas a los vehículos; estas tarjetas de combustibles se almacenan sin saldo.

k) Camiones cisternas excepcionales: vehículos autorizados para la transportación y distribución del combustible destinado al abastecimiento de equipos tecnológicos o procesos propios de la organización, que no puedan ser abastecidos de otra forma.

CAPÍTULO II
CONTROL Y USO EFICIENTE

DE LOS PORTADORES ENERGÉTICOS Y FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
EN PERÍODO DE ESTABILIDAD DEL SISTEMA ELECTROENERGÉTICO NACIONAL

Artículo 4. Los actores económicos estatales y no estatales, las modalidades de inversión extranjera, oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, así como las formas asociativas ins- trumentan, en lo que a cada cual corresponda, un sistema de gestión para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, de acuerdo con su objeto social, funciones y la misión aprobada, en relación con las actividades mercantiles que realizan y para ello:

a) Implementan un sistema de autocontrol para el uso eficiente de los portadores ener- géticos y las fuentes renovables de energía, según establece la Contraloría General de la República;

b) implantan un Sistema de Gestión de la Energía conforme a los requisitos que esta- blece la norma cubana e internacional NC ISO 50001 vigente;

c) establecen su programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía, con un alcance de cinco años, las metas que se proponen lograr, el capital humano у financiero necesario, las que se actualizan anual- mente;

d) cumplen los requisitos de eficiencia y conservación energética para las nuevas inversio- nes, remodelaciones, ampliaciones y cambios de uso o de tecnologías, y se proyectan con principios de arquitectura bioclimática, tecnologías energéticamente eficientes con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, con el fin de obtener la licencia energética en correspondencia con la legislación vigente;

e) cumplen el plan mensual, los indicadores de desempeño energético técnicamente fundamentados y los niveles de actividad planificados;

f) cumplen el plan de consumo de electricidad en el horario pico;

g) poseen los documentos primarios, guías de operación, y registros de control;

h) analizan mensualmente en los órganos colegiados y consultivos de dirección, el control y uso eficiente de los portadores energéticos, y conservan las evidencias en las actas de las reuniones;

i) cumplen los planes de medidas derivados de las acciones de control, tanto internas como externas;

j) certifican, en el caso de los altos consumidores, sus sistemas de Gestión de la Ener- gía, conforme a los requisitos establecidos en la norma cubana e internacional NC ISO 50001, a través de la Oficina Nacional de Normalización;

k) garantizan, en las nuevas inversiones que se consideren altas consumidoras, el cin- cuenta (50 %) por ciento de la electricidad que consumen en el horario pico diurno, con fuentes renovables de energía; y

l) en los casos que por razones de espacio o de estructura de las cubiertas de la ins- talación o edificación no sea posible la instalación de paneles fotovoltaicos para alcanzar el cincuenta (50 %) del consumo de electricidad en el horario pico diurno, se suscriben los contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica, según lo establecido en las disposiciones normativas dicta- das por el ministro de Energía y Minas.

Artículo 5.1. La Unión Eléctrica aplica la tarifa en el consumo de energía eléctrica de los ho- rarios pico, para ello toma como referencia el costo real de la generación con diésel a la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco Central de Cuba, a las nuevas inversiones consideradas altas consumidoras de energía a partir de su puesta en marcha.

2. La Zona Especial de Desarrollo Mariel queda exenta de la aplicación de la tarifa al costo real de la generación con diésel establecida en el apartado Primero de este Artículo, y se le aplican las tarifas establecidas por la Unión Eléctrica para cada una de las empre- sas inversionistas enclavadas en dicha zona.

Artículo 6.1. Las autoridades facultadas para imponer medidas por el incumplimiento de las regulaciones a los portadores energéticos y fuentes renovables de energía, en perío- do de estabilidad del sistema electroenergético nacional, son las siguientes:

a) Los especialistas en política energética de la ONURE; y

b) los inspectores estatales de Transporte.

2. Las supervisiones y acciones de control que realizan las autoridades facultadas a los sujetos del presente Decreto, concluyen con un informe de resultados, y el criterio de evaluación que se clasifica en satisfactorio, aceptable, deficiente y mal.

CAPÍTULO III

MEDIDAS APLICABLES ANTE LAS VIOLACIONES EN EL CONTROL Y USO DE LOS PORTADORES ENERGÉTICOS Y LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

SECCIÓN PRIMERA
Medidas aplicables

Artículo 7.1. A los actores económicos estatales y formas asociativas cuando incurran en alguna de las violaciones previstas en este Decreto, le son aplicable una de las medidas siguientes:

a) Divulgar las violaciones y malas prácticas que se detecten en las supervisiones y acciones de control realizadas;

b) deducir el cincuenta (50 %) del combustible administrativo por un período de tres meses, cuando se obtienen resultados y evaluaciones de deficiente y mal en acciones de control; e

c) interrumpir el servicio eléctrico hasta setenta y dos horas.

2. Las autoridades facultadas en el apartado Primero del Artículo 6 del presente Decreto, aplican la medida prevista en el inciso a), del apartado anterior.

3. La medida prevista en el inciso b) del apartado Primero del presente Artículo, se aplica por el Ministerio de Economía y Planificación, quien notifica haciendo efectiva la deducción a las autoridades facultadas, y la medida prevista en el inciso c) es aplicada por la Unión Eléctrica a los sujetos del presente Decreto.

4. La ONURE da seguimiento al cumplimiento de las penalizaciones aplicadas sobre el combustible administrativo, prevista en el inciso b).

Artículo 8. A los actores económicos no estatales, las modalidades de inversión ex- tranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras cuando incurran en algunas de las violaciones previstas en este Decreto, le es aplicable, según corresponda, una de las medidas siguientes:

1. Notificación preventiva;

2. interrupción del servicio eléctrico hasta setenta y dos horas en el caso que la activi- dad económica no se realice en la vivienda; y

3. multa.

Artículo 9. Al responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo de los actores económicos estatales y formas asociativas que incurra en alguna de las violacio- nes previstas en este Decreto, le es aplicable una de las medidas siguientes:

a) Notificación preventiva; o

b) multa.

Artículo 10. La medida de notificación preventiva se impone como acción profiláctica, por única vez en el período de un año natural y se hace efectiva ante el:

1. Consejo de Dirección de la propia entidad que se supervisa;

2. Consejo de Dirección del nivel jerárquico superior del infractor; o

3. Consejo Energético.

Artículo 11.1. La multa se aplica por cada violación, de acuerdo con la gravedad de esta; cuando uno de los sujetos previstos en el presente Decreto cometa varias, se le impone el doble de la multa más severa a la que corresponde la violación.

2. Los actores económicos no estatales y las modalidades de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, abonan el importe de la multa con su patrimonio.

3. El responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo de los actores económicos estatales y formas asociativas abona el importe de la multa con su patrimonio personal.

Artículo 12.1. Las autoridades facultadas imponen cualquiera de las medidas previstas en este Decreto conforme su misión y funciones aprobadas.

2. Cuando la violación cometida por cualquiera de los sujetos sea presuntamente cons- titutiva de delito, se aplica una de las medidas prevista en este Decreto con independencia de la denuncia a las autoridades correspondientes.

SECCIÓN SEGUNDA
Violaciones en el control y uso de los portadores energéticos

Artículo 13.1. Se consideran violaciones en el control y uso de los portadores ener- géticos y por las que se imponen una de las medidas previstas a los sujetos del presente Decreto que son considerados o no altos consumidores, las siguientes:

a) Incumplir injustificadamente los indicadores de desempeño energético y los niveles de actividad planificados para cada actividad y proceso;

b) tener desactualizadas las bases de la contratación de los servicios energéticos que se reciben;

c) no coincidir la información en los registros contables y la que se refleja en el mode- lo estadístico 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información;

d) no poseer un adecuado estado técnico y de funcionamiento de las instalaciones y los equipos consumidores de energía;

e) emplear instrumentos de medición no aptos para su uso, o que no posean su certifi- cación actualizada;

f) incumplir las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio de Eco- nomía y Planificación y la Unión Eléctrica para la explotación de los grupos elec- trógenos de emergencia;

g) incumplir el sistema de autocontrol mensual para los portadores energéticos;

h) incumplir con los reportes de autolecturas a los centros de dirección que correspondan;

i) no estar definidos y desglosados por meses el plan anual de portadores energéticos;

j) incumplir o no poseer la evidencia del plan de consumo mensual asignado para cada portador energético;

k) no realizar los análisis mensuales en el consejo de dirección de la entidad, sobre el control y uso eficiente de los portadores energéticos;

l) no implementar o no utilizar en los equipos consumidores de energía, los documen- tos primarios y registros de control de los principales parámetros de explotación de estos; y

m) no coincidir el consumo con los niveles de actividad ejecutados por los equipos que consumen energía.

2. A los actores económicos no estatales y las modalidades de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras repre- sentaciones de instituciones extranjeras, considerados altos consumidores, le son exigibles las violaciones previstas en los incisos b), d), e) y j) del apartado Primero del presente Artículo.

3. Cuando se aplique la multa como medida al responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo perteneciente a un actor económico estatal o formas asociativas consideradas o no altas consumidoras, el monto a imponer es de dos mil qui- nientos pesos cubanos (2 500.00 CUP).

4. Cuando se aplique la multa como medida a un actor económico no estatal, o cual- quier modalidad de inversión extranjera, así como a las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones ex- tranjeras consideradas o no altas consumidoras, el monto a imponer es de quince mil pesos cubanos (15 000.00 CUP).

SECCIÓN TERCERA

Violaciones en el control y uso de la electricidad

Artículo 14.1. Se consideran violaciones en el control y uso de la electricidad y por las que se imponen una de las medidas previstas a los sujetos de este Decreto que son consi- derados o no altos consumidores, las siguientes:

a) Existir injustificadamente variaciones mayores o menores al tres por ciento (3 %) entre los valores de la facturación de electricidad y los valores registrados de las autolecturas;

b) mantener condiciones inseguras en las áreas para la explotación de los bancos de transformadores;

c) detectar en los equipos de climas y refrigeración, suciedad en los filtros, evaporadores y condensadores;

d) utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferio- res a los 24º C;

e) contar con equipos de refrigeración y áreas climatizadas no hermetizadas;

f) incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico, en los casos que corresponda;

g) contar con instalaciones ajenas a la entidad conectadas por tendederas eléctricas, que no se encuentren identificadas y controladas por la unidad empresarial de base de la Empresa Eléctrica Provincial;

h) existir fugas o salideros en los conductos, tuberías o tanques acumuladores de cual- quier fluido que generen pérdidas energéticas y económicas;

i) existir penalización por bajo factor de potencia, y no se demuestre las acciones para su compensación;

j) incumplir injustificadamente la contratación de la máxima demanda;

k) incumplir o no contar con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;

l) poseer equipos consumidores de energía que trabajan sin respaldo productivo; e

m) incumplir con la demanda prevista en los convenios con la ONURE.

2. A los actores económicos no estatales y las modalidades de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras repre- sentaciones de instituciones extranjeras consideradas altas consumidoras, le son exigibles las violaciones previstas en los incisos b), c), d), e), h), i), k) y l) del apartado anterior.

3. Cuando se aplique la multa como medida al responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo perteneciente a un actor económico estatal o formas asociativas, el mon- to a imponer es de dos mil quinientos pesos cubanos (2 500.00 CUP).

4. Cuando se aplique la multa como medida a un actor económico no estatal, o cualquier modalidad de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras el monto a imponer es de quince mil pesos cubanos (15 000.00 CUP).

SECCIÓN CUARTA

Violaciones en el control y uso del combustible

Artículo 15.1. Se consideran violaciones en el control y uso del combustible por las que se imponen una de las medidas previstas a los sujetos de este Decreto que son consi- derados o no altos consumidores, las siguientes:

a) No realizar los análisis periódicos de las operaciones que se ejecutan con las tarjetas

prepagadas de combustible;

b) incumplir con la debida custodia de las tarjetas prepagadas de combustible;

c) incumplir que las tarjetas prepagadas de combustible se encuentren asociadas a vehículos
y responsables;

d) incumplir lo establecido para el tratamiento de las tarjetas prepagadas de combusti- ble con comportamiento dudoso por altos saldos y descargas reiteradas;

e) desactualización de las normas de consumo de los equipos consumidores de com- bustible, cuando varíen las condiciones técnicas y de explotación;

f) no poseer evidencia documental de las operaciones que se realizan para cada tarjeta prepagada de combustible, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;

g) incumplir el registro y análisis contable de las operaciones que se realizan para la adquisición por tiro directo y tarjetas prepagadas de combustibles;

h) incumplir los requisitos técnicos establecidos y los permisos requeridos para la ex- plotación de los camiones cisternas que transportan combustible;

i) poseer tarjetas prepagadas de combustible extraviadas, sin haber realizado la debida

diligencia y su cancelación inmediata; y

j) existir desbalance contable y físico del combustible adquirido por tiro directo o por tarjeta prepagada e incumplir lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para estos casos.

2. Cuando se aplique la multa como medida al responsable de la dirección, depar- tamento, grupo o área de trabajo perteneciente a un actor económico estatal o formas asociativas, el monto a imponer es de dos mil quinientos pesos cubanos (2 500.00 CUP).

SECCIÓN QUINTA
Violaciones en el control y uso de las fuentes renovables de energía y la eficiencia energética

Artículo 16.1. Se considera violación en el control y uso de las fuentes renovables de energía y la eficiencia energética por la que se impone una de las medidas previstas a los sujetos de este Decreto que son considerados o no altos consumidores, las siguientes:

a) Poseer un inadecuado estado técnico los sistemas que tienen fuentes de energía re- novables, el equipamiento y medios utilizados para el aprovechamiento eficiente y su correcta explotación;

b) no poseer la Etiqueta de Eficiencia Energética en los equipos de uso final de la ener- gía y fuentes renovables que se comercializan en el país;

c) no contar con la licencia energética para el desarrollo del proceso inversionista; e

d) incumplir las condicionales que emite la ONURE en las etapas del proceso inver- sionista.

2. Cuando se aplique la multa como medida al responsable de la dirección, depar- tamento, grupo o área de trabajo perteneciente a un actor económico estatal o formas asociativas, el monto a imponer es de dos mil quinientos pesos cubanos (2 500.00 CUP).

3. Cuando se aplique la multa como medida a un actor económico no estatal, o cualquier modalidad de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, el monto a imponer es de quince mil pesos cubanos (15 000.00 CUP).

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS Y PAGO DE LAS MULTAS

SECCIÓN PRIMERA
De los recursos

Artículo 17.1. Contra la medida impuesta por las autoridades facultadas, el sujeto in- conforme puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que la dispuso, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, presentando las pruebas que estime conveniente a los fines de su pre- tensión.

2. La autoridad facultada, resuelve lo que proceda en un plazo de hasta diez días hábi- les posteriores a la presentación del recurso.

3. Lo resuelto en el recurso de apelación se notifica al sujeto dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha de la decisión.

4. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la medida impuesta. Artículo 18.1. El sujeto inconforme con la decisión adoptada en el recurso de apela-

ción puede interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, recur- so de alzada ante el jefe superior inmediato del que resolvió la apelación.

2. El recurso de alzada presentado se resuelve mediante resolución en el término de los treinta días hábiles siguientes a su interposición.

Artículo 19. En caso de declararse Con Lugar el recurso de apelación o de alzada, la autoridad facultada notifica a la Oficina de Control y Cobro de Multas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión, para tramitar la devolución ante la Dirección Muni- cipal de Finanzas y Precios del monto abonado por concepto de la multa.

Artículo 20. Contra lo resuelto en el recurso de alzada queda expedita la vía judicial.

SECCIÓN SEGUNDA
Pago de las multas

Artículo 21. El pago de las multas se efectúa en cualquiera de las oficinas habilitadas para su cobro, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación.

Artículo 22. Si el pago de la multa se efectúa dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de su notificación, su importe se reduce a la mitad.

Artículo 23.1. De no abonarse el pago de la multa en el plazo de treinta días naturales posteriores a la notificación, su importe se duplica; excepto en los casos que se haya esta- blecido convenios o acuerdo de pago con la Oficina de Control y Cobro de Multas.

2. Transcurrido el término de los sesenta días contados a partir de la notificación sin que se haya hecho efectivo el pago de la multa, se procede conforme a lo establecido por la legislación vigente para hacer efectivo su cobro.

Artículo 24. La imposición de la multa por las violaciones detectadas puede notificarse

en el transcurso o al concluir la acción de control.

CAPÍTULO V
CONSEJOS ENERGÉTICOS

SECCIÓN PRIMERA
Misión

Artículo 25. Los consejos energéticos se constituyen a nivel nacional, provincial y municipal como órganos consultivos del Consejo de Ministros, del Gobierno Provincial del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, respectivamente, y tienen como misión fundamental controlar y evaluar los sistemas de Gestión de la Energía implementados por los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asociativas.

SECCIÓN SEGUNDA
Integración

Artículo 26.1. El Consejo Energético Nacional lo preside el viceprimer ministro que atiende el sector energético o en su ausencia el ministro de Energía y Minas.

2. Son miembros del Consejo Energético Nacional los titulares del organismo y entidades siguientes:

a) El Ministerio de Economía y Planificación;

b) la Oficina Nacional para el Control de Uso Racional de la Energía;

c) la Unión Eléctrica; y

d) la Unión Cuba Petróleo.

Artículo 27.1. El Consejo Energético Provincial lo preside el Gobernador de la pro- vincia o en su ausencia el Coordinador de Programas que tiene entre sus funciones la atención a la energía.

2. Son miembros del Consejo Energético Provincial los titulares de las entidades si- guientes:

a) La Dirección Provincial de Economía y Planificación;

b) la Oficina Nacional para el Control de Uso Racional de la Energía;

c) la Empresa Eléctrica Provincial; y

d) la Empresa Comercializadora de combustibles.

Artículo 28.1. El Consejo Energético Municipal lo preside el intendente o en su ausencia el vice intendente que tiene entre sus funciones la atención a la energía.

2. Son miembros del Consejo Energético Municipal los titulares de las entidades siguientes:

a) La Dirección Municipal de Economía y Planificación;

b) la Oficina Nacional para el Control de Uso Racional de la Energía;

c) las unidades empresariales de base de la Empresa Eléctrica Provincial; y

d) representación de la empresa comercializadora de combustibles.

Artículo 29. El consejo energético es convocado por su presidente, de manera ordinaria y extraordinaria cuando se considere necesario.

Artículo 30.1 Se consideran integrantes permanentes de los consejos energéticos los representantes de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de cada nivel.

2. En las sesiones de trabajo de los consejos energéticos, sus presidentes, por decisión propia o a propuesta de algún miembro, según consideren, convocan a los representantes de los actores económicos estatales y no estatales, modalidades de la inversión extranjera, así como de las formas asociativas a cada nivel.

SECCIÓN TERCERA
Funciones

Artículo 31. Los consejos energéticos tienen las funciones comunes siguientes:

a) Promover las acciones aprobadas en la política energética para la implementación de los sistemas de Gestión de Energía de los actores económicos estatales y no es- tatales, así como las formas asociativas;

b) evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas, y regulaciones específicas aprobadas en la política energética para los programas de desarrollo de las fuentes renovables y uso eficiente de la energía;

c) atender el trabajo de planificación y control del uso de los portadores energéticos implementados por los actores económicos estatales y formas asociativas;

d) fomentar la cultura del ahorro, el uso eficiente y sostenibilidad de la energía, utili- zando los medios de comunicación y difusión masiva y las redes sociales digitales;

e) divulgar y promover las buenas prácticas en el control y uso de los portadores ener- géticos y las fuentes renovables de energía;

f) exigir el empleo de sistemas automatizados para la gestión de la energía y la calidad de los indicadores de eficiencia e índices de consumo establecidos;

g) hacer cumplir las medidas aprobadas al declararse el régimen de contingencia eléc- trica en el país;

h) dictar el reglamento para su funcionamiento;

i) promover el encadenamiento productivo para la fabricación de piezas y equipos que

propendan al aprovechamiento de las fuentes renovables y el uso racional de la energía;

j) convocar a despachos y sesiones de trabajo en período de estabilidad o no del siste- ma electroenergético nacional, a los representantes de los actores económicos esta- tales y no estatales, modalidades de la inversión extranjera, así como de las formas asociativas considerados o no altos consumidores; e

k) indicar la aplicación de medidas ante violaciones detectadas o evaluaciones defi- cientes como resultado de supervisiones y acciones de control.

Artículo 32. El Consejo Energético Nacional tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar los avances en los programas para el desarrollo de las fuentes renovables y uso eficiente de la energía en los territorios;

b) proponer al Consejo de Ministros medidas de ahorro que impacten en la disminución del consumo y la demanda de electricidad por sectores y provincias del país;

c) velar por la distribución del plan de consumo por sectores, las provincias y el mu- nicipio especial Isla de la Juventud;

d) supervisar el plan de consumo y demanda en barra de las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud;

e) fiscalizar el cumplimiento del plan de consumo de portadores energéticos de los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades nacionales;

f) monitorear el consumo y la demanda en los centros seleccionados y sus índices de desempeño energético;

g) promover la investigación científica, tecnológica y la colaboración en materia de fuentes renovables, uso racional de la energía y conservación energética;

h) cohesionar el trabajo con las universidades y los centros de producción en la bús- queda de la aplicación de la ciencia e innovación tecnológica para el uso racional de la energía que mejore los indicadores de desempeño energético;

i) controlar la efectividad en el funcionamiento de los consejos energéticos provincia- les y municipales;

j) proponer al ministro de Energía y Minas el régimen especial de contingencia eléctrica;

k) comprobar el cumplimiento de las medidas aprobadas para el régimen especial de contingencia eléctrica;

l) aprobar las directivas para el funcionamiento de los consejos energéticos a todas las instancias; y

m) aprobar el plan de temas de sus sesiones.

Artículo 33. Los consejos energéticos provinciales y municipales tienen las funciones siguientes:

a) Instrumentar las acciones aprobadas en la política energética para la implementa- ción de los sistemas de Gestión de Energía de los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asociativas;

b) elaborar y hacer cumplir los programas para el desarrollo de las fuentes renovables y uso eficiente de la energía en sus territorios;

c) asistir a los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asocia- tivas en la implementación de sus programas energéticos;

d) desarrollar propuestas para el desarrollo de las fuentes renovables y el uso racional de energía;

e) exigir el cumplimiento de las disposiciones normativas, y regulaciones específicas en materia de control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes re- novables de energía de los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asociativas;

f) coordinar con la Dirección de Educación de los territorios la implementación del Programa de Ahorro de Energía y el funcionamiento de las patrullas click con los estudiantes;

g) evaluar el sistema trabajo de planificación y control del uso de los portadores ener- géticos de los altos consumidores en sus territorios;

h) realizar los análisis que correspondan con el actores económicos estatales y formas asociativas que presenten desviaciones en el cumplimiento de los planes de con- sumo y demanda de energía eléctrica o que obtengan resultados deficientes en las acciones de control;

i) controlar las medidas aprobadas para la disminución del consumo y la demanda de electricidad del territorio;

j) controlar el funcionamiento de los grupos electrógenos de Emergencia y de la Ge- neración Distribuida;

k) controlar los planes de energía de los actores económicos estatales y formas asocia- tivas de su territorio, de acuerdo con los niveles de actividad establecidos para el período;

l) dar seguimiento al cumplimiento del plan de consumo de electricidad por sectores y en cada territorio;

m) exigir los análisis en la información del consumo diario de los actores económicos estatales y formas asociativas;

n) monitorear el cumplimiento de los planes de medidas derivadas de las acciones de control realizadas a los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asociativas;

ñ) aprobar las solicitudes de modificaciones al plan de consumo;

o) aplicar las medidas aprobadas para el régimen especial de contingencia eléctrica;

p) divulgar las mejores prácticas en la implementación de los sistemas de Gestión de Energía;

q) monitorear las medidas aprobadas para el enfrentamiento al robo de combustible y el fraude eléctrico, realizar los análisis administrativos que correspondan;

r) evaluar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la emisión de la li- cencia energética en las inversiones;

s) aprobar los cortes al servicio eléctrico a los actores económicos estatales y no es- tatales, así como las formas asociativas, por incurrir en algunas de las violaciones previstas en el presente Decreto;

t) cumplir las directivas aprobadas por el Consejo Energético Nacional; y

u) aprobar el plan de temas de sus sesiones.

SECCIÓN CUARTA

Funciones de sus miembros

Artículo 34. El Ministerio de Economía y Planificación, como miembro permanente del Consejo Energético Nacional, cumple las funciones siguientes:

a) Aprobar el plan de consumo de portadores energéticos a los organismos de la Adminis- tración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y órganos locales del Poder Popular; y

b) notificar a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organiza- ciones superiores de dirección empresarial y la Unión Cuba Petróleo el descuento del cincuenta por ciento (50 %) del combustible, de aquellas acciones de control con resulta- dos y evaluaciones deficientes.

Artículo 35. Las direcciones de Economía y Planificación provinciales, como miem- bros permanentes de los consejos energéticos en sus territorios, cumplen las funciones siguientes:

a) Controlar la desagregación de los planes de consumo de energía eléctrica en su territorio;

b) entregar a las empresas eléctricas provinciales la cifra de desglose de los servicios eléctricos; y

c) realizar los análisis del cumplimiento de los planes de consumo de portadores ener- géticos de los actores económicos estatales y formas asociativas, en el ámbito de su competencia.

Artículo 36. La ONURE, como miembro permanente de los consejos energéticos, cumple las funciones siguientes:

a) Avalar la desagregación de los planes de consumo de los centros seleccionados;

b) exigir el cumplimiento del plan de consumo en los horarios de máxima demanda, teniendo en cuenta los acomodos de carga en los altos consumidores;

c) establecer los planes de demanda convenida con los centros seleccionados, en pe- ríodo de estabilidad del sistema electroenergético nacional y en régimen de contin- gencia eléctrica;

d) convocar los despachos con las organizaciones superiores de dirección empresarial y las entidades con incumplimientos en la gestión de los portadores energéticos;

e) controlar el cumplimiento de la regulación de la carga en los horarios de máxima demanda;

f) exponer los resultados de las supervisiones y acciones de control que se realicen a los actores económicos estatales y no estatales, así como a las formas asociativas;

g) analizar el comportamiento del consumo y la demanda por sectores de consumo;

h) evaluar y aprobar de conjunto con el grupo de trabajo los programas energéticos en los territorios;

i) presentar los análisis de comportamiento de los indicadores de consumo de los por- tadores energéticos;

j) proponer y coordinar el plan de temas de las sesiones de los consejos energéticos; y

k) dar seguimiento al cumplimento de los acuerdos tomados en los consejos energéticos. 

Artículo 37. La Unión Eléctrica, sus empresas eléctricas provinciales y unidades empresariales de base, como miembros permanentes de los consejos energéticos, cumplen 
las funciones siguientes:

a) Desagregar los planes de consumo de electricidad por sectores y por provincias, según la distribución del Ministerio de Economía y Planificación y las entidades;

b) emitir el reporte de cumplimiento del consumo y la demanda en barra diaria y acumulada;

c) emitir la versión ajustada del plan de consumo de electricidad;

d) aplicar los cortes de electricidad aprobados por el Consejo Energético;

e) entregar la facturación bruta y neta por sectores por grupos empresariales y organismos;

f) capacitar a los especialistas energéticos de las entidades en cuanto a la toma correcta de las lecturas del metro contador;

g) presentar los análisis de las pérdidas en distribución y el resultado de los fraudes eléctricos; y

h) evaluar el cumplimiento de los planes de consumo de energía eléctrica de las entidades, según facturación.

Artículo 38. La Unión Cuba Petróleo, sus empresas provinciales y unidades empresariales de base, como miembros permanentes de los consejos energéticos, cumplen las funciones si- guientes:

a) Informar al Consejo Energético de cada nivel, la disponibilidad del combustible para las actividades económicas de tiro directo en los servicentros,

b) informar al Consejo Energético de cada nivel, las acciones de control realizado a los centros seleccionados.

Artículo 39. Los consejos energéticos para controlar el cumplimiento de las medidas aprobadas al nivel que le corresponden; en coordinación con las organizaciones sociales, políticas y de masas, realizan:

a) Visitas a los altos consumidores, con el fin de contribuir en la disminución de la demanda y el consumo de electricidad en el territorio;

b) charlas, conferencias, barrios debates y otras acciones que promuevan el uso racio- nal de la energía; y

c) visitas e intercambios con los colectivos laborales de temas inherentes al uso efi- ciente de la energía.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE CONTINGENCIA ELÉCTRICA

SECCIÓN PRIMERA
Declaración y aviso del régimen de contingencia eléctrica

Artículo 40.1. El ministro de Energía y Minas propone al Consejo de Ministros el ré- gimen especial de contingencia eléctrica cuando, el Sistema Electroenergético Nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de setenta y dos horas.

2. El Consejo de Ministros aprueba o no en un término de cuarenta y ocho horas el régimen de contingencia eléctrica propuesto por el ministro de Energía y Minas.

3. El ministro de Energía y Minas notifica en un término de veinticuatro horas a los organismos de la Administración Central del Estado y gobiernos provinciales del Poder Popular, al aprobarse el régimen especial de contingencia eléctrica.

4. La ONURE notifica el régimen especial de contingencia eléctrica, a través de los consejos energéticos, a los centros de dirección de las organizaciones superiores de direc- ción empresarial y entidades de todos los municipios del país.

5. La Unión Eléctrica establece un sistema informativo sobre el régimen especial de contingencia eléctrica, mediante los medios de difusión masiva para mantener actualiza- da a la población.

Artículo 41.1. Los consejos energéticos definen los servicios que deben paralizar total o parcialmente sus actividades, al declararse el régimen de contingencia eléctrica en el país, con especial atención en el horario de máxima demanda.

2. Los consejos energéticos determinan de conjunto con los representantes legales de los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asociativas del terri- torio, el ajuste del horario laboral para desplazar las cargas de máxima demanda.

SECCIÓN SEGUNDA
Medidas para el régimen de contingencia eléctrica

Artículo 42.1. Los consejos energéticos en régimen de contingencia eléctrica, adoptan las medidas siguientes:

a) Activar de forma diaria las comisiones de energía de las organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas con alcance nacional;

b) paralizar los hornos eléctricos y el sistema de climatización en los horarios pico;

c) desconectar los frigoríficos, equipos de refrigeración y cámaras frías en el horario pico, siempre que no se afecte el estado de los productos;

d) paralizar los bombeos para el riego en los horarios de pico eléctrico; en el caso del bombeo a la población, donde sea posible, se reordenan los horarios con el fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno;

e) mantener los sistemas de climatización a una temperatura igual o mayor a los vein- ticinco grados Celsius; se exceptúan los climas tecnológicos que por condiciones técnicas demostradas requieran temperaturas menores;

f) mantener actualizada la Bitácora y realizar análisis diarios de las autolecturas de los consumos eléctricos originados;

g) cumplir con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;

h) reducir la iluminación al cincuenta por ciento de la capacidad instalada;

i) desconectar el alumbrado público, dejando solamente el que garantiza la imprescin- dible seguridad vial y peatonal; y

j) apagar los equipos eléctricos y electrónicos al término de la jornada laboral.

2. A los actores económicos estatales considerados o no altos consumidores y formas asociativas le son de aplicación las medidas previstas en el apartado Primero del presente Artículo.

3. A los actores económicos no estatales considerados o no altos consumidores, le son de aplicación las medidas previstas en los incisos b), c), d), e), g), h) y j) del apartado Primero del presente Artículo.

Artículo 43. A los actores económicos estatales y no estatales y las modalidades de inversión extranjera así como a las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras cuando incumplan alguna de las medidas adoptadas por los consejos energéticos para el régimen de contingencia, le son aplicables la medida de multa.

Artículo 44.1. A los actores económicos no estatales al incumplir alguna de las medidas adoptadas por los consejos energéticos para el régimen de contingencia eléctrica se les aplica una multa de veinte mil pesos cubanos (20 000.00 CUP).

2. El responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo perteneciente a un actor económico estatal o forma asociativa, al incumplir algunas de las medidas adoptadas por los consejos energéticos para el régimen de contingencia eléctrica se les aplica una multa de cinco mil pesos cubanos (5 000.00 CUP).

Artículo 45. Las autoridades facultadas para evaluar el cumplimiento de las regulacio- nes a los portadores energéticos y fuentes renovables de energía en régimen de contingen- cia eléctrica son las siguientes:

a) Las reconocidas en el Artículo 6, apartado Primero, de este Decreto;

b) los inspectores de las empresas Eléctricas provinciales y municipales; y

c) los inspectores provinciales y municipales de las administraciones locales del Poder Popular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los altos consumidores existentes al momento de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del presente Decreto, tienen un período de hasta tres años para instalar fuentes renovables de energías, con el fin de generar al menos, el cincuenta por ciento de la electricidad que consumen en el horario pico diurno.

SEGUNDA: La Unión Eléctrica aplica la tarifa referida en el Artículo 5, apartado Primero, del presente Decreto, en el consumo de energía eléctrica de los horarios pico, a los altos consumidores existentes a partir de los tres años de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al ministro de Energía у Minas para dictar en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo estableci- do en el presente Decreto.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 124, del ministro de Energía y Minas, del 1ro. de noviembre de 2019, que establece las regulaciones para elevar la gestión, eficiencia y conservación energética.

TERCERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior te- niendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, adecuan a sus particu- laridades el cumplimiento de lo que por el presente Decreto se establece.

CUARTA: El presente Decreto comienza a regir a partir de los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 9 días del mes de agosto de 2024, “Año 66

de la Revolución”.

 

Manuel Marrero Cruz