Redacción OnCuba
abril 2, 2025
en Economía
Los mercados privados ya no pueden contar como proveedores mayoristas con trabajadores por cuenta propia. Foto: AMD.
"La edificación de la nueva sociedad en el orden económico es también un trayecto hacia lo ignoto". RCR
La Resolución 56/2024 del Ministerio de Comercio Interior, publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves, establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista de los actores económicos no estatales, entiéndase por estos las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas; cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP)
Autor: Susana Antón Rodriguez | susana@granma.cu
Autor: Miguel Manuel Lazo | internet@granma.cu

La Resolución 56/2024 del Ministerio de Comercio Interior, publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves, establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista de los actores económicos no estatales, entiéndase por estos las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas; cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP).
El viceministro primero del organismo, Yosvany Pupo Otero, explicó a la prensa que la norma también establece el proceso de emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.
Precisó que se relaciona con el Decreto 107/2024, publicado en agosto de este año, que dispone las actividades que no pueden ejercer estas formas de gestión no estatal y las relaciones con el comercio al por mayor, o mayorista, y al comercio al por menor, o minorista.
Sin embargo, acotó, no establecía la fecha para ello, aspecto que se resuelve con la presente Resolución.
Pupo Otero destacó que el proceso de gradualidad en el ordenamiento está basado en el comercio mayorista por los TCP. «Hoy hay un número significativo de ellos que lo hacen porque no estaba prohibido, por tanto, hasta ahora no se incumplía ningún elemento».
También dispone que solo podrán ejercer el comercio mayorista las mipymes privadas y CNA que lo tengan definido en su actividad principal, con la participación de entidades estatales.
Acotó que el Decreto 107 que se puso en vigor en septiembre de este año define, para el TCP, que su actividad principal y secundaria deben estar en correspondencia y, con la Resolución 56, los actores que tienen definido como principal la comercialización mayorista disponen de 90 días para dar su anuencia sobre si continuarán este proceso con la participación del Estado, y 120 días hábiles de no seguir con el proceso.
«Los tres actores pueden continuar las ventas de forma mayorista hasta liquidar sus inventarios en caso de que lo tengan en actividad secundaria», señaló.
¿CÓMO SERÁ LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN EL PROCESO?
La propia Resolución –precisó– establece que la participación con entidades estatales puede ser mediante una relación directa y de otros tipos, a partir de lo establecido en el Decreto 310/2012.
«Las personas asocian que en esa relación se tiene la obligación de vender al Estado todos los recursos, pero no es así. Existen contratos de compra-venta, de comisión, de consignación, de prestación de servicio y sobre la base de la voluntad de las partes se van adecuando las características», puntualizó.
Por otra parte, resaltó que esta acción permitirá a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura y experiencia comercial y contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.
Pupo Otero significó que el comercio minorista va dirigido al consumidor final: la población; en tanto la mayorista a un consumo intermedio, es el elemento intermedio entre el productor y el consumidor final por lo que uno de los objetivos de la Resolución es la disminución de los costos, y que lo que se expenda a la población no tenga un incremento.
«No se trata de la limitación o cancelación de una licencia comercial, se trata de ordenar un comercio que no tiene solamente alcance a los actores económicos no estatales, sino también a los estatales», aclaró.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales, y favorece la protección al consumidor desde la contratación.
En este artículo: Comercio, Cooperativas, Economía, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Gobierno, Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), MiPyME, Sector no estatal
La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
La Resolución 56 entró en vigor este jueves, como expresa su disposición final.
Este proceso se desarrollará de manera gradual y propiciará alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.
El Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, en su disposición transitoria mandata a la ministra del Comercio Interior a emitir las disposiciones que correspondan a fin de implementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen.
Descargue la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024 - 228 kB
La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
El Ministerio del Comercio Interior publicó en su web una guía de preguntas y respuestas sobre la Resolución 56.
¿Qué establece la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.
La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024, que mandata a la ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.
¿Cuándo entra en vigor la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024.
¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?
En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.
El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.
¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?
Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.
¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista?
Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.
¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?
El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.
Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.
Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.
Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.
El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.
¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?
No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sección F.
Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.
Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.
¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?
Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.
También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.
¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?
El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.
Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?
La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, De la comercialización de productos agropecuarios, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.
En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.
En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.
¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?
Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.
En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.
¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?
El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.
Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.
¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?
Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.
¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?
Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.
La Habana, 27 nov (ACN) El I Foro de intercambio del Comercio Mayorista con los nuevos actores económicos, COMAE 2021, sesiona en el Palacio de Convenciones de La Habana, con el objetivo de generalizar las mejores experiencias y buenas prácticas en la concertación de encadenamientos productivos y complementariedad entre esas figuras.
La cita deviene colofón de la I Jornada Económica Productiva Cuba 2021, está dedicada al aniversario 502 de la fundación de esta Villa de San Cristóbal, la auspician el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) y la Cámara de Comercio, y con ella se pretende, además, elevar el rol de las empresas mayoristas como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano.
Ante representantes de entidades de diversas ramas, de Mipymes, cooperativas no agropecuarias (CNA), de proyectos de desarrollo local y trabajadores por cuenta propia, en la apertura Grisel Ávila Díaz, vicetitular del MINCIN, señaló como otro de los objetivos del encuentro perfeccionar el ordenamiento de la comercialización mayorista y sus modalidades, elevando su papel e impacto en el desarrollo sostenible y sustentable.
Subrayó que durante el foro se tratarán temas de mucha importancia como la integración y desarrollo de la actividad comercial, la promoción del modelo de negocios de las entidades y sus encadenamientos productivos, los servicios de importación y exportación, el aprovisionamiento y gestión de inventarios, la informatización y el uso de las TIC y la lógica sustentable, entre otros.
Es un reto y también un deber el desarrollo de las nuevas formas de gestión para alcanzar la satisfacción de las necesidades de la población, expresó la funcionaria.
La viceministra acotó que constituye un desafío asumirlo en el contexto desfavorable que provoca el boqueo estadounidense, el cual impacta en el desabastecimiento y la inestabilidad de productos, limita el avance del mercado mayorista para esos actores, el financiamiento y el acceso a las nuevas tecnologías, y la adquisición de inmobiliarios, equipamiento y otros medios.
Manifestó que en el empeño por lograr una economía próspera y sostenible tenemos que mejorar y modernizar no solo tecnologías sino en formas de pensar, de actuar, y en ello todos somos partícipes.
A COMAE 2021 asisten también Antonio Luis Carricarte, presidente de la Cámara de Comercio; Pedro Víctor Simón, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, y Francisco Silva Herrera, director general de Ventas de Mercancías del MINCIN.
En un primer momento en una de las salas del Palacio de Convenciones empresas comercializadoras mayoristas de los ministerios de la Construcción, de Industria, de Comercio Interior, de la Industria Alimenticia y de la Agricultura, así como del Grupo de Administración de Empresas (GAE) exponen sus principales bienes y servicios, y seguidamente lo harán representantes de Mipymes, CNA, de proyectos de desarrollo local y cuentapropistas.
También varios stands exhiben productos que elaboran y comercializan estos actores económicos.