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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

lunes, 23 de septiembre de 2024

NUEVAS REGULACIONES PARA EL PROCESO DE ORDENAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE BIENHECHURÍAS EN TIERRAS ENTREGADAS EN USUFRUCTO Y DE BIENES AGROPECUARIOS, CONSTRUCCIONES SIN STATUS LEGAL O SIN OBSERVAR LAS FORMALIDADES EN SU REALIZACIÓN (+Gaceta Oficial, preguntas y respuestas y presentación)

Por: Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura

23 de septiembre 2024

A raíz de la implementación del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, se detectó la existencia de irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias. Con la finalidad de restablecer la legalidad quebrantada al efectuarse estas construcciones sin observar las formalidades establecidas al efecto, se dispuso aprobar un proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas, las establecidas para las zonas con regulaciones especiales y los demás requisitos consignados en la legislación vigente en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal. Por tales motivos fue emitido el Acuerdo 9933 de 2024 y el Decreto 105 de 2024, por el Consejo de Ministros.

El citado Decreto 105 de 2024 permite que, excepcionalmente, las autoridades competentes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y de la Agricultura, autoricen la legalización en concepto de bienhechurías sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, de aquellas viviendas construidas en tierras dentro del perímetro urbano, en tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, o en tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente.

Para incoar el análisis sobre la procedencia o no de las referidas legalizaciones, las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo, realizan un levantamiento de las bienhechurías existentes y para ello tienen en cuenta los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, según la metodología aprobada para el enfrentamiento a las ilegalidades detectadas.

El levantamiento a presentar por las Delegaciones municipales de la Agricultura debe realizarse en el caso de:

  • Bienhechurías y bienes agropecuarios sin status legal detectados en los municipios pilotos del ejercicio de control durante el 2023. (30 días)

  • Bienhechurías y bienes agropecuarios de los denominados productivos (casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes y otros puramente de uso para la producción) detectados en el ejercicio de control. (60 días para los existentes hasta la fecha y se presenta al cierre de cada mes (día 25) el levantamiento de las detectadas en el mes)

  • Bienhechurías y bienes agropecuarios sin status legal construidos para viviendas de usufructuarios, productores y sus familiares, detectados en el ejercicio de control. (90 días para los existentes hasta la fecha y se presenta al cierre de cada mes (día 25) el levantamiento de las detectadas en el mes)

Posteriormente, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo analizan la procedencia de la legalización interesada y se pronuncian sobre la legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización o sobre su denegación. Además las  direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo tendrán en cuenta para acceder o no a la legalización referida no solo que cumplan con los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal sino además que dichas acciones constructivas objeto de legalización daten desde el 2008 hasta el año 2023, con excepción de las construidas en tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda legalización alguna.

De no accederse a la legalización interesada sobre las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo o bienes agropecuarios, por no cumplir estos los requisitos para el proceso de ordenamiento y legalización, las mismas se incorporan al “Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones”, según lo establecido en la legislación vigente.

Este proceso tendrá un período de vigencia de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Con la implementación de esta normativa se pretende un impacto positivo dada la erradicación de ilegalidades que se pretende en las tierras agropecuarias.

goc-2024-o92

PREGUNTAS Y RESPUESTAS LEGALIZACIÓN BIENHECHURIAS

PRESENTACIÓN NORMAS EJERCICIO DE LA TIERRA

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