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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 12 de octubre de 2023

Renovación del marco legal de las cooperativas en Cuba: 12 propuestas

Además de cambios normativos e institucionales es vital una campaña de comunicación social que de nuevo dignifique esta forma de gestión y reconozca sus potencialidades.




Al conocer que el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) estaría revisando las normas de las cooperativas no agropecuarias (CNA) emitidas en agosto de 2021 (Consejo de Estado, 2021), después de dos años de experiencia en su aplicación, la Red Cubana de Economía Social y Solidaria y Responsabilidad Social Empresarial (ESORSE) convocó en junio de 2023 a un taller para elaborar propuestas —desde la Academia y la experiencia práctica— para la actualización de este marco legal, que reunió a especialistas en cooperativas y miembros de estas, cuyos criterios pudieran aportar y contribuir a su mejoramiento.

A partir de la retroalimentación obtenida durante el taller, los organizadores elaboraron la versión final de una Propuesta que se presentó a las autoridades del MEP y otras entidades estatales que trabajan con cooperativas.

A continuación compartimos los fragmentos más relevantes de dicha propuesta, conscientes de que también urge perfeccionar las normas para las cooperativas agropecuarias. Además de cambios normativos e institucionales –algunos de los cuales esta propuesta incluye—, es vital una campaña de comunicación social que de nuevo dignifique esta forma de gestión y reconozca sus potencialidades para contribuir a la solución de muchos problemas acuciantes que enfrentan cubanas y cubanos en la actualidad.

El motivo de hacerla pública es que las cooperativas se encuentran en una situación muy difícil, debido a la crisis socioeconómica global y nacional, pero también de normativas y políticas públicas que limitan significativamente su funcionamiento, al tiempo que desestimulan su creación y fomentan su privatización.

Es importante actuar cuanto antes para que el marco legal y regulatorio para las cooperativas en Cuba sea congruente con lo planteado en la Constitución, en la Conceptualización y los Lineamientos.

“El tipo de propiedad cooperativa que reconoce el Modelo es socialista, sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. Por ello es objeto de atención especial entre las formas no estatales.” Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista (PCC, 2016)

A continuación, las principales 11 recomendaciones de cambios al Decreto Ley No. 47 de las Cooperativas no Agropecuarias, relacionadas con los siguientes 8 puntos:Nombre

RECOMENDACIÓN 1. Cambiarle el nombre de “Cooperativa no Agropecuaria” —término negativo— por uno positivo y más preciso, como “Cooperativa de Trabajo Industrial y de Servicios” (CTIS), al tiempo que se legislen otros tipos de cooperativas como se sugiere seguidamente; todo esto mientras se diseña y aprueba la Ley General de Cooperativas.Tipos de cooperativas

La Conceptualización del modelo económico y social cubano (PCC, 2016) dice: “El Modelo prevé que existan cooperativas resultantes de la asociación de varias, las que organizan actividades complementarias afines a sus intereses, agregan valor a los productos y servicios, y posibilitan realizar compras conjuntas, entre otras actividades”.

RECOMENDACIÓN 2. Acabar de establecer las normativas para las cooperativas de segundo grado anunciadas hace más de una década, y además de grados superiores, según sean solicitadas por las cooperativas existentes.

El Decreto-Ley de las Cooperativas No Agropecuarias (Consejo de Estado, 2021) en su Artículo 4 dice: “El objetivo general de la cooperativa es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios”. Su Artículo 7 dice que “La cooperativa es de trabajo…”.

RECOMENDACIÓN 3. No limitar las cooperativas a “producción” o “trabajo”. La legislación debe plasmar la definición de los distintos tipos de cooperativas existentes, según la práctica internacional, a saber, cooperativas de trabajadores, cooperativas de productores, cooperativas de consumidores, cooperativas de participantes múltiples, cooperativas de grado superior, entre otras.Nivel de autorización

El Artículo 13 dice: “El Ministerio de Economía y Planificación autoriza la creación de las cooperativas”. Y en las DISPOSICIONES FINALES. CUARTA: “Los organismos de la Administración Central del Estado no continúan siendo órgano de relación u organismo que responde por el funcionamiento interno de las cooperativas”.

RECOMENDACIÓN 4. Descentralizar la autorización de la creación de cooperativas hasta el nivel municipal, con la aprobación del nivel provincial. Es el municipio el que realmente conoce la conveniencia de establecer una cooperativa, en función de la Estrategia de Desarrollo Municipal y sus líneas estratégicas. Tampoco debe ser obligatoria la aprobación del organismo de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) de referencia para constituir una cooperativa. Esto no implica que deje de utilizarse el sistema automatizado establecido.Objeto social

Artículo 8.1: “El objeto social de la cooperativa es el que los socios establezcan en los Estatutos como actividades económicas lícitas a las que se dedicará, con arreglo a las disposiciones vigentes”.

Significa que las cooperativas deben acatar el Decreto 49/2021 (Consejo de Ministros, 2021), lo cual limita significativamente su posible alcance (Ver Anexo 1).

RECOMENDACIÓN 5. Revisar y enmendar el Decreto 49/2021 preguntando: ¿Qué otras actividades pudieran autorizarse a las cooperativas que aporten a la economía (producción y servicios), generen empleo y tengan un efecto multiplicador, sin comprometer la Constitución de la República y otras legislaciones vigentes? Es necesario ampliar y diversificar las actividades económicas que pueden realizar las cooperativas, o sea, abrir camino a las cooperativas que realicen actividades de comercialización, vivienda, energía, ahorro y crédito, servicios de cuidado, formación, asesoría y de otros tipos.Consejo Nacional de Actores Económicos

Decreto 49/2021 Artículo 3. “El Consejo Nacional de Actores Económicos, en lo adelante el Consejo Nacional, es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, encargado de promover y fomentar su desarrollo”. (Consejo de Ministros, 2021)

Decreto-Ley 47/2021 De las Cooperativas No Agropecuarias. Artículo 5. “El Consejo Nacional de Actores Económicos es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las cooperativas, encargado de promover y fomentar su desarrollo”.

RECOMENDACIÓN 6. Circunscribir el Consejo Nacional a Mipymes y TCP. Las cooperativas deben tener su propio Instituto, “órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones” que abarque a todas las cooperativas.

RECOMENDACIÓN 7. Por otro lado, las cooperativas necesitan órganos que las representen ante las instituciones, similar al papel de la ANAP para las agropecuarias, que pueden tomar la forma de asociaciones, cooperativas de segundo grado que se conocen como federaciones y de tercer grado que se conocen como confederaciones, etc.Tributos

Las CTIS (CNA) están sujetas a una variedad de impuestos y tributos: Sobre Ventas y Servicios; Sobre Fuerza de Trabajo; Seguridad Social; Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores contratados; Contribución Territorial para el Desarrollo Local; Impuesto sobre utilidades. Además, la Ley 157/2022 deja sin efecto la exoneración de un año a cooperativas de nueva creación.

RECOMENDACIÓN 8. Rebajar los tributos lo más posible a las cooperativas, como mínimo a los mismos que pagan las inversiones extranjeras y las asociaciones económicas internacionales, para estimular tanto las unas como las otras. Volver a instaurar la exoneración de un año a las cooperativas de nueva creación.Formación y acompañamiento

“El régimen de los cooperativistas cultos es el socialismo”, escribió V.I. Lenin, destacando que para tener cooperativistas cultos estas personas deben experimentar procesos de educación cooperativa. Además, la mayoría de las nuevas cooperativas, sobre todo si son formadas por personas con poca experiencia de administración de empresas y en la gobernanza cooperativa, deben recibir acompañamiento.

RECOMENDACIÓN 9. Promover y facilitar la prestación de servicios de formación de capacidades y el acompañamiento de las cooperativas, en particular por parte de universidades y centros universitarios municipales (CUM), centros de investigación y desarrollo, asociaciones profesionales (p.e. ANEC), la sociedad civil (CDR, UJC, etc.) y los gobiernos locales; también por otras cooperativas y mipymes estatales y privadas. No establecer métodos o contenidos únicos o centralizados, si bien el Instituto de Cooperativismo podría jugar un rol garantizando la calidad de estos servicios.

RECOMENDACIÓN 10. Deben enseñarse los Siete Principios Universales del Cooperativismo e incentivarse la cultura del cooperativismo desde edades tempranas y en todos los niveles educativos, en línea también con las recomendaciones de la OIT, la ONU y la CEPAL. Los medios masivos deben educar sobre la identidad cooperativa y divulgar mucho más las excelentes experiencias de cooperativas en Cuba y en el mundo, como las de Mondragón (España), Québec (Canadá), Kerala (India) y Emilia-Romagna (Italia), por solo citar algunas.Disolución de las cooperativas

Es necesario detener cuanto antes, desde las normas jurídicas, el proceso que ha tenido lugar en varios casos de privatización de cooperativas, peor aún cuando estas fueron previamente convertidas en cooperativas a partir de empresas estatales, lo que está resultando en un peligroso tránsito de la propiedad de todo el pueblo a manos privadas. Esta privatización ha sido en gran parte inducida por el marco legal y regulatorio establecido que brinda ventajas significativas a las mipymes privadas.

RECOMENDACIÓN 11. Realizar los siguientes cambios al DL 47 para proteger a los miembros de las cooperativas.

En el Artículo 74 debería agregarse un inciso 74.6 que establezca que al menos una parte considerable de las reservas que cree la cooperativa —según lo establezca la cooperativa en sus estatutos— son indivisibles o irrepartibles y, por tanto, esa parte del “patrimonio resultante” no puede ser distribuida entre los socios al extinguirse o disolverse la cooperativa.

En el Artículo 84.1 inciso a) debería establecerse el quórum mínimo necesario de 75 % y la convocatoria anticipada para la Asamblea General que decida la disolución de la cooperativa, así como la necesidad de lograr más de 75 % de los votos para aprobar la disolución.

En el Artículo 89 debería establecerse que las reservas y fondos que hayan sido declarados como indivisibles (irrepartibles) en los estatutos de la cooperativa deben pasar a otra cooperativa o, idealmente, y una vez establecida la entidad encargada de la promoción de cooperativas, a su fondo de fomento de nuevas cooperativas.

En el Artículo 91, en lugar de establecer a los administradores como los liquidadores, debería prohibirse que los administradores sean liquidadores; los liquidadores deberían ser elegidos por la Asamblea General, cumpliendo con el quórum, convocatoria y votación mencionados para el artículo 74 o, en caso de que sea forzosa, por una comisión establecida por la entidad de fomento cooperativo.

En el Artículo 92 se debe aclarar, tal como se propone para el artículo 89, que las reservas y fondos indivisibles/irrepartibles no pueden ser incluidos en el “proyecto de división entre los socios del activo resultante.”

Además, el DL 46 de las Mipymes debería establecer el proceso de cómo ellas, en la medida que se acerquen al número máximo de 100 trabajadores autorizados, se deban convertir a cooperativas o empresas co-gestionadas entre los dueños inversionistas y los trabajadores (ver el modelo de la co-determinación en Alemania).

Finalmente, una recomendación general adicional relacionada con: El papel central del cooperativismo en el socialismo y la necesidad de una única Ley General de Cooperativas

El socialismo, como proceso de cambio, tiene como objetivo esencial “producir” nuevas relaciones sociales, relaciones sociales emancipadoras, desenajenadas, donde se reemplaza el egoísmo, la desigualdad y la competencia por la solidaridad, la equidad y la cooperación. Estas nuevas relaciones de libre trabajo asociado (i.e., cooperativo) son indispensables para lograr un desarrollo de las fuerzas productivas basado en un círculo virtuoso entre objetivos económicos, sociales y medioambientales.

Las cooperativas implican, justamente, esas nuevas relaciones de producción de trabajo libre asociado, donde todos son dueños y responsables de sus lugares de trabajo.

En tiempos donde nos acercamos al colapso ambiental y todos deberíamos estar buscando soluciones que no contribuyan a mayores desastres climatológicos y eventualmente al fin de la vida en la tierra, el modelo cooperativo debería atraer mayor interés por su potencial para asumir prácticas amigables con el medio ambiente. Sabemos que el modo de producción capitalista globalizado que nos ha llevado a destruir el planeta se centra en las empresas privadas, cuya lógica en última instancia es la maximización de las ganancias para la concentración de la riqueza y la reproducción del sistema capitalista.

Un sistema alternativo debe estar basado en la satisfacción de las necesidades humanas de las grandes mayorías, o sea, la justicia social y económica al mismo tiempo que se garantiza la adaptación y mitigación del cambio climático. Las cooperativas, al tener la lógica de satisfacción de las necesidades de sus asociados y potencialmente de las comunidades donde se encuentran, son parte importante de ese nuevo sistema que es necesario establecer para que exista un futuro para la especie humana.

Por tanto, en las políticas públicas de promoción empresarial en Cuba no puede existir un orden igualitario entre cooperativas, TCP y mipymes privadas. Además, debido a que de todas estas formas empresariales, es la cooperativa la única que ha sido considerada como socialista, es imperativo instituir políticas públicas de fomento que establezcan un trato preferencial no solo impositivo sino también para el acceso a financiamiento, contrataciones públicas, formación y acompañamiento.

RECOMENDACIÓN 12. Se recomienda, por tanto, unificar todos los tipos de cooperativas en una Ley General de Cooperativas única. Las cooperativas, dadas las fortalezas y potencialidades que les otorgan sus Siete Principios, están llamadas a ir desempeñando, gradualmente, un papel mucho más central en el nuevo modelo socialista cubano. La manera de ampliar mucho más hacia toda la sociedad la ya significativa vocación comunitaria de las cooperativas, plasmada en su Séptimo Principio de compromiso con el desarrollo de la comunidad, es estimular de manera significativa la creación de cooperativas de participantes múltiples, que integren trabajadores, consumidores, productores, representantes de intereses comunitarios como gobiernos locales y/o organizaciones sociales, inversionistas, entre otros actores.

De ahí la necesidad de que una Ley General incluya a todos los tipos de cooperativas, amplíe su diapasón y alcance de manera sustancial, establezca la institucionalidad necesaria, y le otorgue al cooperativismo el papel central que está llamado a tener en el socialismo.

1 comentario:

  1. Muy acertado y esclarecedor, este articulo,que nos va dando la muestra que la materia no está en reposo,sino que constantemente en espiral desarrolla ese pensamiento practico,en , relación especificamente,dedicado,a las Cooperativas,e inicialmente dejando obsoleto el ,NO Agropecuarias,así como demandan estos tiempos hay que desarrollar,una coherencia entre lo que se legisla,la práctica y el conocimiento ,primero de los propios socios,de la CNAy después fomentar en la poblacion,el conocimiento sobre la importancia socioeconomica de dichos fenómenos asociativos,en la producción y prestaciones de servicios,sobre la base de la correcta implementaron de sus principios cooperativistas,(Pioneros de Rochdle,,Inglaterra ,o los fundadores del Cooperativismo en el mundo,la cual ,en plena primera revolución industrial,surge como alternativa ,en una epoca de grandes contrastes economicos y sociales y se consagra y tiene plena validez ,en nuestra realidad económica y social,sobre todo con la concurrencia de nuevos y privilegiados actores no estatales necesarios,que se imponen en la escena economica,por omisión e incoherencia gubernamental.

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