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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

miércoles, 12 de junio de 2019

Las nacionalizaciones en Cuba fueron legales y Estados Unidos lo sabe


En un caso sin precedentes sobre Cuba, el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos dictaminó, el 23 de marzo de 1964, en Nueva York, que los tribunales estadounidenses deben reconocer la validez de las nacionalizaciones de propiedades estadounidenses hechas por el Gobierno Revolucionario de Cuba.

Esta decisión se produjo por la demanda que presentó el Banco Nacional de Cuba contra el representante de un central azucarero, cuyos antiguos propietarios reclamaban el importe de la venta de un cargamento de azúcar vendido por un corredor de Nueva York. El caso se conoce como Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino.

Todo comenzó cuando la firma Farr, Whitlock & Co., contrató un cargamento de azúcar para un cliente de Marruecos, por valor de 175 250,69 dólares, a la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba. El contrato establecía, entre otros acuerdos, que se pagaría el cargamento de azúcar en Nueva York, al presentar el Bill of Lading (conocimiento de embarque). Este documento marítimo certifica que la carga está a bordo de un buque lista para entregarla.

Al producirse el 6 de agosto de 1960 la nacionalización de las empresas norteamericanas radicadas en Cuba, entre ellas la de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, el cargamento de azúcar contratado se estaba estibando para el barco ss Hornfels, en el puerto de Santa María, Júcaro, Cuba.

Los corredores de Farr, Whitlock & Co., firmaron el 11 de agosto un nuevo contrato, similar al anterior, pero con el Bancec, en representación del gobierno cubano, con el objetivo de emitir un nuevo conocimiento de embarque, que permitiría que el barco zarpara y se reconociera a Cuba como propietaria del cargamento.

El 12 de agosto el barco zarpó rumbo a Casablanca, Marruecos, y los corredores vendieron y cobraron el azúcar a su cliente. Sin embargo, los actuantes no honraron el compromiso contraído con Cuba y se negaron a transferir el dinero al banco.

A su vez, Farr... fue notificada de la designación de Peter I.F. Sabbatino como depositario judicial por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, para representar y administrar los bienes de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, que reclamaba el producto de la venta del azúcar nacionalizado.

La Corte Suprema del Estado de Nueva York dispuso, además, que el dinero entregado a Sabbatino se depositara en un banco hasta que se determinara por la propia Corte su destino final. Ante esta situación, el Banco Nacional de Cuba, representado por el Bufete Rabinowitz and Boudin, tomó acciones contra Farr, Whitlock & Co., por conversión o apropiación ilícita del producto de la negociación y contra Sabbatino, para que reintegrara al Banco los fondos obtenidos.

Se inició entonces un grupo de reclamaciones y contrarreclamaciones que se hacían las tres partes involucradas: Banco Nacional de Cuba; Sabbatino, y la Farr, Whitlock & Co. Al analizar el caso, el juez Dimock, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, falló contra Cuba, al considerar si a la luz del Derecho Internacional podía considerarse válida la ley de nacionalización.

APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ DIMOCK

Los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin establecieron Recurso de Apelación contra Dimock, el 28 de agosto de 1961, en la Corte de Apelaciones para el Segundo Distrito, en Nueva York. La sentencia se rebatió ampliamente en dos puntos fundamentales:

Las decisiones de un Gobierno extranjero no pueden ser válidamente juzgadas por nuestras cortes, aun en el caso de que sean violatorias del Derecho Internacional. Y el segundo: Los actos del Gobierno no eran violatorios del Derecho Internacional.

En la vista pública, celebrada el 3 de enero de 1962, la Corte de Apelaciones conoce el caso Sabbatino y dicta sentencia el 6 de julio del propio año.

La doctora Olga Miranda apunta: «La sentencia concluyó estableciendo que el Gobierno de Cuba discriminó a los nacionales americanos y que no disponiendo el Decreto de expropiación, adecuada compensación, y tener carácter de represalia, procedía considerarlo como violatorio de las normas del Derecho Internacional. Y confirmó la sentencia dictada por la Corte del Distrito de Nueva York».

El recurso de apelación ante el Tribunal o Corte Suprema de Justicia se presentó el 29 de agosto de 1963. Los argumentos sustentados por la Corte del Distrito fueron desmontados de forma clara y precisa por los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin, en decenas de páginas.

Afirma la doctora Miranda que «en marzo 23, de 1964, luego de casi cuatro años de litigio, el Tribunal Supremo de Justicia de EE.UU. dictó la sentencia del Recurso establecido por el Banco Nacional de Cuba con votación favorable a éste, de ocho contra uno. Una vez que se describieron todas las incidencias y trámites llevados a cabo por las partes durante todo el lento proceso, que comenzó en agosto de 1960, la sentencia entró a considerar las cuestiones de derecho que fueron planteadas al más alto tribunal norteamericano.

«… lejos de considerar la cuestión de la doctrina del Acto de Estado soberano, dispone sobre dos cuestiones de excepción: la primera, la impugnación de que había sido objeto el apelante (Banco Nacional de Cuba), que como agente del Gobierno cubano no debería de tener acceso a las Cortes de EE.UU. por tratarse Cuba de una potencia inamistosa, (…) citando los ejemplos de ruptura de relaciones, estado de guerra, no reconocimiento y el principio general de la cortesía existente entre Estados en materia judicial, el Tribunal Supremo concluyó afirmando que “al apelante no le está vedado el acceso a nuestras Cortes federales”.

«La segunda excepción estaba referida al alegato de los apelados consistente en que “Cuba había expropiado meros derechos contractuales ubicados en Nueva York, y que, en consecuencia, la legalidad o no de la expropiación estaba regida por las leyes de ese Estado”, de donde dedujeron, a su vez, que si la expropiación era de los azúcares solamente, entonces el litigio venía a ser una contienda en la que debía regir el derecho público de un Estado extranjero, por lo que no procedía que los tribunales de EE.UU. conocieren del Caso, basándose para ello, en el principio de que un tribunal de un país no tiene necesariamente que conocer y dar vigencia a las leyes penales o fiscales de otros países.

«En el despacho de esta otra cuestión excepcional o incidental, el Supremo afirmó que el hacer valer los derechos adquiridos por Cuba por efecto de las nacionalizaciones, no podía depender de la doctrina enunciada por los apelados, sino que de la propia doctrina del Acto de Estado Soberano, que era, precisamente, la principal cuestión que sería resuelta definitivamente en la propia sentencia.

«Habiendo dispuesto de estas dos cuestiones de excepción, aleatorias a la cuestión principal, el Tribunal Supremo entró de lleno en el análisis y discusión de la Doctrina del Acto de Estado Soberano, que es el nudo gordiano de toda la contienda.

«El Tribunal Supremo expresó lo siguiente: Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno de otro país realizados dentro de su propio territorio. La reparación de agravios por razón de tales actos debe obtenerse por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí».

En el mes de marzo de 1964 fue publicada la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Sabattino, y se hizo firme el 20 de abril del propio año. Sin embargo, desde el 2 de julio, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado incorporó a la Ley de Ayuda al Extranjero una Enmienda presentada por el senador Republicano Bourke b.h. Hickenlooper, que invalidaba la decisión del Tribunal Supremo en el Caso Sabbatino.

Fuentes

Las nacionalizaciones, los tribunales norteamericanos y la Enmienda Hickenlooper, doctora Olga Miranda, Revista Cubana de Derecho, No. 12, 1997.

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