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martes, 16 de marzo de 2021

Cuba y Estados Unidos, a 25 años de la Ley Helms-Burton y la continuidad de una política fracasada.

Por: Tony López R

Hace 25 años que en un hecho sin precedente y con un importante ingrediente colonialista, el presidente demócrata William Clinton, firmó una genocida e infame ley contra el pueblo, gobierno y el Estado independiente libre y soberano de la República de Cuba.

Presentada en marzo de 1996 bajo el embustero e indigno título de “Ley de la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas” quedaba clara la intención de provocar la caída del gobierno revolucionario, recobrar las propiedades nacionalizadas y volver al régimen de explotación, miseria, insalubridad, analfabetismo e instalar el poder paralelo, del gobierno criollo sometido y la embajada de Estados Unidos ejerciendo el poder real. O sea, un embajador con el papel de Virrey, algo similar a lo que hicieron en Irak con el nombramiento de un gobernador.

La ley presentada por los ultraconservadores congresistas republicanos de Carolina del Norte Jesse Helms y Dan Burton, de Indiana, fue concebida, financiada por la CIA y por la firma Ron Bacardí e impulsada por los sectores cubanos-americanos, de extrema derecha y la saga de los que fueron apoyos, cómplice y aliados de la sangrienta dictadura de Fulgencio Batista y de la mafia estadounidense de Meyer Lansky que imperaba en Cuba.

La Ley ya conocida como Helms-Burton, tenía el objetivo estratégico de globalizar el bloqueo económico impuesto desde 1962, aunque desde 1959 luego de la firma de la Ley de Reforma Agraria, se venían aplicando sanciones económicas a Cuba, por los sucesivos gobiernos estadounidenses.

La activación por parte del gobierno de Donald Trump de activar los títulos III y IV que sanciona financieramente a cualquier país o empresa que comercie con Cuba, negar la visa a empresarios, gerentes y familiares de los propietarios de grandes conglomerados económicos para visitar Estados Unidos, impedir el ingreso de buques que trasladen alimentos y otros productos a Cuba ha provocado no pocos conflictos con sus aliados europeos.

La finalidad era y siempre ha sido, provocar el derrocamiento del gobierno revolucionario, pero su alcance es tan grave que por su carácter extraterritorial afectan las relaciones comerciales y económicas con sus aliados. La prepotencia imperial desafía al mundo, desde hace 27 años en la ONU los gobiernos votan la resolución cubana que pide el levantamiento del bloqueo y explica muy bien el carácter violador e ilegitimo de su aplicación. En el 2019, 187 países de los 192 votaron a favor y solo tres votaron en contra Estados Unidos, Israel y Brasil y se abstuvo Colombia y Ucrania.

Frente al fracaso de diversas acciones, incluida la derrotada invasión militar en Playa Girón, en abril de 1961; más de 600 planes de asesinatos contra Fidel Castro, la organización de bandas criminales en varias provincias, todas derrotadas; actos terroristas y sabotajes contra la economía. Las pérdidas de más de 3478 vidas cubanas y 2099 impedidos físicos como consecuencia de esas acciones. 

Los diversos gobiernos que ocuparon la Casa Blanca, sintieron la resistencia de un pueblo que se negaba a volver a ser una colonia de Estados Unidos. Mientras que, desde el triunfo revolucionario, una minoritaria comunidad cubana, establecida en la Florida desde enero de 1959, vinculados a la CIA, desde la época de la dictadura de Batista y al sistema político de la Florida, emprendieron la carrera política y desde el Congreso, utilizaron y utilizan su influencia, para conspirar contra Cuba.

A 63 años del triunfo de la Revolución ese minoritario, desprestigiado y mendaz, pero poderoso grupúsculo persiste y continúan secuestrando la política de Estados Unidos hacia Cuba.

Un ejemplo lo tenemos en lo sucedido el pasado 9 de marzo, en la audiencia del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara a la cual fue convocado   el Secretario de Estado de la administración Joe Biden, Anthony Blinken , quien frente a la interpelación  de la senadora  cubana -americana María Elvira Salazar, acerca de la  política que la administración Biden asumiría frente a Cuba, este le respondió “que no implementaran ninguna acción con Cuba sin antes consultar con el Congreso”.

María Elvira, nefasto personaje vinculada a la mafia terrorista cubana de Miami, en su continua provocación, pidió   que Blinken, aclarara cual sería la política que se aplicaría a Cuba y sí se mantendría la aplicación de la ley Helms-Burton y los títulos III y IV de la ley. El Secretario de Estado le respondió que nada se hará sin consultar con los cubanos-americanos. Una respuesta, dirigida más al sector anticubano de La Florida y no entrar en un debate, y menos en un escenario electoral del 2022, o una respuesta para salir del paso.

Pidió se pronunciará de cuál sería la posición de EE: UU en relación a una información aparecida en la revista colombiana Semana, de un plan de Cuba para apoyar electoralmente al candidato Gustavo Petro. Blinken respondió que desconocía dicha información. La legisladora consideró “preocupante” que Blinken desconozca que lo publicado por Semana   está basado en un informe de la inteligencia colombiana.

La supuesta ignorancia de Blinken, puede estar más vinculada, a no prestarse a lo que él si debe saber, que el gobierno colombiano está desesperado en descalificar al candidato Petro del llamado Pacto Histórico y vincularlo a un plan de Cuba y ello le daría el reedito que lograron en el 2016 cuando Uribe ganó  el plebiscito, con la campaña de que si no votaban por el NO,  sería el castrochavismo el ganador y colocaría a la guerrilla en la  presidencia. El NO ganó y hoy ese pueblo colombiano está pagando muy caro ese error y allí tienen, incumplido los acuerdos de paz y las masacres diarias.   

El Pacto Histórico es una alianza electoral del centro izquierda colombiana para presidenciales del próximo año y Estados Unidos está más bien expectante a lo que sucede en Colombia y por el momento no parece que quieran caer en la trampa uribista de culpar a Cuba y más conociendo que la Revista Semana es un instrumento de la inteligencia militar colombiana.  

También queda clara la hábil y mal intencionada forma para vincular a Cuba en supuestas acciones injerencista y demostró como la mafia cubana-americana en el Congreso, sigue con su objetivo de buscar cualquier elemento que le sirva para atacar a Cuba y poner escollos para evitar que se produzca una política diferente de la nueva administración estadounidense con la isla.

Esa permanente insistencia de ese grupúsculo cubano americano en el Congreso, está asociada a que ellos están tomando en cuenta que cobra cada día más fuerza, la opinión de congresistas demócratas y un sector republicano de que el bloqueo los ha conducido al fracaso y dejar a Estados Unidos aislados mundialmente al aferrarse a una conducta, que política, diplomática y culturalmente, ha fortalecido a Cuba, en su digna y heroica resistencia.

Es evidente el secuestro, por ese minoritario grupo de legisladores cubanos americanos de la política de Estados Unidos hacia la isla. Pero contrariamente lejos de dañar y de aislar a Cuba, la ha fortalecido y se aprecia en la solidaridad internacional con su gobierno y pueblo. Pueblo que ha fortalecido su conciencia y tiene claro que es el gobierno de Estados Unidos, el máximo responsable de sus penurias y que lejos de ser un buen vecino ha procurado en 62 años destruir a Cuba.  

Lo real  de  ese grupúsculo mafioso, de origen cubano-americano,  es  que han hecho de su política anticubana, una fórmula de enriquecerse de los millones de dólares que reciben año por año del gobierno estadounidense, para mantener esa engañosa política de financiar a una supuesta oposición que no existe.

La realidad es otra, a Cuba solo llega un pequeño monto para pagar a sus llamados periodistas “independientes”, y a operadores de redes sociales convertidos en propagandistas en contra de su pueblo. El grueso de ese millonario aporte, va a los bolsillos de esos congresistas para financiar sus campañas electorales y auto titulados líderes de las organizaciones terroristas como Alfa 66, Directorio Democrático y financiar a los canales de televisión  y emisoras de Miami que se dedican a trasmitir falsas noticias y ambientar el odio y desprecio de los cubanos en la Florida por su país.

Ese pequeño monto de dinero, le sirve para, con migajas financiar a sus agentes y elementos contrarrevolucionarios en la isla, como los mercenarios de San Isidro, a los cuales les paga 100 o 200 dólares por acciones vandálicas, como lo han declarado los dos mercenarios que fueron detenidos y juzgados con todo el debido proceso y públicamente confesaron, que ese fue el dinero que le pagaron por enlodar con sangre de cerdo varios bustos del apóstol de la independencia José Martí. Y estos queridos lectores y amigos, son los supuestos “patriotas” que quieren liberar a Cuba.

Aquí tienen queridos lectores, la realidad de como ese grupo cubano-americano en el Congreso manipula y llevan varias décadas viviendo y enriqueciéndose, él  expresidente Barack Obama, expresó muy claramente,  cuando restableció las relación con Cuba,  que la política de bloqueo ha fracasado. Saquen ustedes sus propias conclusiones.

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(*) Periodista, politólogo y analista internacional.

La Habana, Cuba, 15 de maro de 2021.  18.30 hrs.

viernes, 3 de enero de 2020

El grupo Meliá gana la batalla judicial por sus hoteles de Cuba

Una jueza de Florida ha paralizado el juicio en el que tenía que estudiarse la demanda de la familia Sánchez Hill por el hotel Meliá San Carlos en Cienfuegos

La jueza Cecilia Altonaga ha decidido apartar a Meliá, Expedia, Trivago, Booking y Hotels.com del litigio impulsado por la familia Sánchez


Actualizado 3 enero, 2020 || Por R. P.



Una jueza del distrito de Florida ha decidido este jueves apartar al Grupo Meliá de la causa judicial que se dirime en Estados Unidos por la propiedad de uno de sus hoteles en Cuba. La jueza Cecilia M. Altonaga ha decidido paralizar el juicio previsto para el día 10 donde tenía que estudiarse la reclamación de la familia Sánchez Hill tras la reactivación de la Ley Helms-Burton (Meliá se prepara para el juicio en EEUU por sus hoteles en Cuba).

El mismo escrito aparta también de la causa a Expedia, Trivago, Booking y Hotels.com; así como a las hoteleras Gran Caribe, Cubanacán, y Gaviota, según el documento al que ha tenido acceso preferente.com.

El Grupo Meliá presentó el día 31 una moción ante el Tribunal de Florida para poner fin al litigio, una petición que ha sido estimada apenas dos días después por la jueza que instruye la causa.

El proceso debía iniciarse el próximo día 10, cuando las partes tenían que seleccionar un mediador y programar una hora, fecha y lugar para llevar a cabo el encuentro. Unos días más tarde, el 31 del mismo mes, debían presentarse los alegatos.

La ley Helms-Burton, reactivada por Donald Trump el pasado mes de mayo, abrió la puerta a una oleada de demandas contra las multinacionales en los tribunales norteamericanos por sus negocios en Cuba. Precisamente, una de las afectadas es la española Meliá, que tiene 40 hoteles en Cuba.

Los herederos de Antonio Mata Álvarez notificaron el pasado 21 de mayo su intención de demandar a Meliá por el hotel Meliá San Carlos en Cienfuegos, que les fue expropiado hace casi 50 años. La hotelera fue demandada en los juzgados españoles por una familia cubana que reclamaba una indemnización por la explotación de dos de sus hoteles en la isla. Meliá también ganó el pulso.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

American Airlines y Latam Airlines demandadas en EE. UU. bajo Título III de Ley Helms Burton

El demandante es José Ramón López Regueiro, hijo de José López Vilaboy, a quien la reclamación menciona como el antiguo dueño del Aeropuerto de Rancho Boyeros, actualmente el Aeropuerto Internacional José Martí


Publicado: Miércoles 25 septiembre 2019 | 06:09:28 pm.

digital@juventudrebelde.cu

American Airlines y Latam Airlines demandadas en EE. UU. Autor: Juventud Rebelde Publicado: 25/09/2019 | 06:08 pm

WASHINGTON, septiembre 25. —La firma de abogados Rivero Mestre, con sede en Coral Gables, Florida, presentó una demanda este miércoles a La aerolínea norteamericana American Airlines y la chileno-brasileña Latam Airlines, bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, refiere Prensa Latina.

No es la primera vez que esta firma asume este tipo de acciones legales contra Cuba, desde que la administración de Donald Trump activara dicho mecanismo de la controvertida ley anticubana, el pasado 2 de mayo.

El demandante es José Ramón López Regueiro, hijo de José López Vilaboy, a quien la reclamación menciona como el antiguo dueño del Aeropuerto de Rancho Boyeros, actualmente el Aeropuerto Internacional José Martí, que fue nacionalizado tras el triunfo de la Revolución en la isla, el 1 de enero de 1959.

La demanda expresa que «un gran número creciente de aerolíneas cubanas, estadounidenses e internacionales han utilizado y se han beneficiado del aeropuerto durante años, y continúan haciéndolo», y añade que la familia Vilaboy no ha dado su consentimiento para tal uso, a pesar de tratarse de una propiedad nacionalizada.

El documento presentado ante la corte del distrito sur de Florida añade que Regueiro interpone esta acción por daños y perjuicios a raíz de lo que la reclamación denomina como «tráfico».

Un artículo publicado en mayo último en el diario cubano Granma describe a Vilaboy, propietario antes de 1959 del mencionado aeropuerto, la Compañía Cubana de Aviación, el hotel Colina y otros inmuebles, como uno de los testaferros más allegados del dictador Fulgencio Batista, derrocado por la Revolución.

Ese trabajo recordó que el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, encargado en ese momento de tramitar las nacionalizaciones e intervenciones de propiedades mal habidas, abrió 27 expedientes a Vilaboy y a su esposa por enriquecimiento ilícito, así como a otras 15 personas que aparecían como sus testaferros en compañías y negocios.

La Helms-Burton, que codifica el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Washington contra Cuba hace casi 60 años, fue aprobada por el Congreso estadounidense y entró en vigor en 1996, pero todas las administraciones desde entonces habían suspendido la aplicación del Título III.

Según el sitio web Law.com, debido a la falta de precedentes en los procedimientos de la Helms-Burton, no está claro cómo le irá a la demanda en la corte ni qué activos podría cobrar el demandante a Latam, que no es una compañía con sede en Estados Unidos.

jueves, 5 de septiembre de 2019

Desestiman demanda contra Meliá Hotels Internacional

Foto: bolsamania.com Foto:
El levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de continuar velando por el desarrollo de la industria turística en Cuba.
Una demanda planteada por la familia Sánchez-Hill contra Meliá Hotels Internacional fue la primera resolución archivada por un tribunal europeo, tras la activación de la ley estadounidense Helms-Burton contra Cuba.
Los demandantes pretendían fundamentar su reclamo en la supuesta explotación ilegítima de unos hoteles en Cuba, construidos sobre terrenos nacionalizados por la Ley 890 de 1960, tras la revolución cubana en 1959, y gestionados por el grupo Meliá desde finales de los años 80 y principios de los 90, puntualiza la nota divulgada.
El dictamen es contundente al afirmar que un tribunal español no es competente para entrar a valorar, entre otras cosas, si la nacionalización acordada por el Estado cubano en el año 1960 fue o no lícita.
De acuerdo con el texto, el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca acaba de dictar "Auto" por el que estima en su totalidad los argumentos planteados por Meliá Hotels International en la declinatoria de jurisdicción y competencia judicial internacional planteada por dicha Compañía frente a la demanda que interpuso la sociedad Central Santa Lucía.
La misma, radicada en Norteamérica, manifiesta haber sido, antes de la Revolución Cubana de 1959, propietaria de unos terrenos sitos en Playa Esmeralda (Cuba), supuestamente expropiados por el Estado Cubano tras la aprobación de la Ley 890 de 15 de octubre de 1960.
Basa su demanda en un pretendido enriquecimiento ilícito de Meliá derivado de la llevanza en gestión de los hoteles Sol Río y Luna Mares, y Paradisus Rio de Oro.
Tras ese artificio procesal, la demanda contra Meliá pretendía en realidad fundamentarse en la ilegitimidad de la ley cubana por la cual le fueron expropiados (siempre presuntamente) los terrenos de los que dicen ser titulares.
En este aspecto el tribunal percibió claramente que en realidad el objeto del procedimiento pasaba obligatoriamente por el previo enjuiciamiento de la licitud del acto de nacionalización acordado en su día por el gobierno cubano, concluyendo con rotundidad que un tribunal español no puede entrar a valorar si la nacionalización acordada por un estado soberano fue o no lícita.
Según el tribunal, sólo podría hipotéticamente reconocerse el derecho del reclamante por los frutos de la explotación empresarial de estos hoteles si se reconociera previamente su derecho de propiedad sobre los terrenos, lo que implicaría entrar a discutir y acabar negando, en su caso, el derecho de propiedad del Estado cubano.
Esto sería algo para lo que los tribunales españoles, carecen de competencia tal y como la propia resolución reconoce.
Meliá Hotels International, que está asesorado en este procedimiento por el prestigioso bufete Garrigues, manifestó su su total satisfacción por una resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener.
Como señala Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo hotelero, "es evidente que la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de 20 años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, generó cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico.
"Resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse, dijo.
"No todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados, agregó.
Para Gabriel Escarrer, vicepresidente de Meliá, la importancia de esta resolución no radica únicamente en que se trata de la primera dictada por un Tribunal tras la plena activación de la Ley Helms Burton, sino sobre todo, en que según el derecho internacional y la propia legislación española.
"Los Tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de Cuba de año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su ejecución".
Como ya declaró la hotelera el pasado mes de abril, el levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton por parte de la Administración de Estados Unidos no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de seguir trabajando por el desarrollo sostenible de la industria turística en Cuba, país en el que opera legítima e impecablemente desde hace más de 30 años.
La compañía indica que la resolución dictada por el Juzgado 24 de Palma puede ser recurrido en apelación, aunque dada su contundencia, que acepta la totalidad de los motivos planteados por Meliá, será difícil que dicha apelación prospere.
(Tomado de Cubainformación)

domingo, 16 de junio de 2019

La Unión Europea aborda este lunes respuesta a la Helms-Burton

En este artículo: Cuba, Estados Unidos, Ley Helms-Burton, Unión Europea
16 junio 2019 | + |
Los Veintiocho abordarán la respuesta del bloque para proteger las inversiones europeas en Cuba. Foto: AFP.
Los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea se reúnen este lunes en Luxemburgo para abordar, entre otros temas, la respuesta del bloque ante Estados Unidos para proteger las inversiones europeas en Cuba luego de que la administración Trump activara la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton.
Los Veintiocho abordarán su política para proteger a las inversiones europeas en Cuba después de que la Administración de Trump activara en mayo el Título III de la Helms-Burton, que refuerza los intentos de alejar de la Isla a los inversionistas extranjeros y cuyo alcance extraterritorial viola la soberanía de terceros países interesados en hacer negocios legítimos con la nación caribeña.
La UE ya ha advertido a Washington que estudiará llevar el caso ante la Organización Mundial del Comercio.
“No ha habido una decisión todavía sobre cómo llevar esto o no a la OMC, pero tenemos otros mecanismos para la protección de las empresas europeas, como el Estatuto de Bloqueo”, declaró un alto funcionario de la Unión Europea.
Una de las leyes antídotos promulgadas en respuesta a la extraterritorialidad de la ley estadounidense es el Estatuto de Bloqueo de la UE, aprobado en 1996, que prohíbe la ejecución de sentencias judiciales de terceros países -en lo que entra el Título III de la Helms Burton con su alcance extraterritorial-, y permite a las empresas demandadas en Estados Unidos recuperar, a través de tribunales europeos, cualquier perjuicio ocasionado por el proceso legal en ese país.
La Unión Europea, la región con mayor nivel de inversión extranjera en Cuba, brinda así un nivel de protección adicional a los empresarios europeos establecidos en la Isla.
(Con información de agencias)

domingo, 2 de junio de 2019

Compañía Carnival pide desestimar demanda por uso de puerto en Cuba

31 mayo 2019 | +



Llegada del crucero Adonia a La Habana. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.
La compañía de cruceros Carnival solicitó desestimar una demanda interpuesta en su contra bajo un título legislativo activado por el Gobierno estadounidense como parte de la creciente hostilidad que mantiene hoy contra Cuba.
De acuerdo con el servicio de noticias legales Law360, Carnival Corp., propietaria de empresas como Carnival Cruise Lines, con sede en Florida, realizó la petición este jueves a un tribunal federal de ese estado norteamericano, al decir que no es aplicable el Título III de la controvertida Ley Helms-Burton.
Ese acápite, aunque formaba parte de la normativa aprobada por el Congreso en 1996, no había sido activado por ninguna administración estadounidense hasta que la de Donald Trump decidió hacerlo el pasado 2 de mayo.
A través de ese título se permite a ciudadanos de Estados Unidos presentar reclamaciones contra personas y entidades, incluso de terceros países, que tengan inversiones en propiedades nacionalizadas en Cuba después del triunfo de la Revolución, el 1 de enero de 1959.
El mismo día en que comenzó a aplicarse la medida, una compañía identificada como Havana Docks presentó una demanda contra Carnival en Miami, Florida, porque dice ser “propietaria legítima de ciertos bienes inmuebles comerciales” en el Puerto de La Habana.
Según esa reclamación, desde que Carnival comenzó a enviar cruceros a Cubaen mayo de 2016, “inició, condujo y promovió a sabiendas e intencionalmente su negocio de líneas de cruceros comerciales a Cuba” al embarcar y desembarcar a sus pasajeros en la propiedad en cuestión “sin la autorización del demandante”.
Pero en la solicitud presentada este jueves a la jueza de distrito Beth Bloom, la línea de cruceros sostuvo que la mencionada ley no definió que el “tráfico” signifique el uso de muelles para realizar viajes legales a Cuba, lo que generalmente está permitido por el Departamento norteamericano del Tesoro.
Además, la firma añadió que Havana Docks solo tenía un interés de propiedad temporal en las terminales hasta el 2004, y que el Gobierno cubano recuperó la operación de las terminales a partir de entonces.
De acuerdo con Carnival, eso significa que en el momento del supuesto “tráfico” en 2016, la propiedad pertenecía al Gobierno cubano como resultado de la expiración de la concesión, por lo cual no habría pertenecido al demandante en el momento del uso del puerto, incluso si no hubiera habido nacionalización.
Varios expertos legales sostienen que el alcance de la aplicación del Título III, el cual ha sido rechazado por numerosos sectores estadounidenses y por muchas naciones, dado su carácter extraterritorial, dependerá de la interpretación que hagan los tribunales del lenguaje de la normativa.
(Con información de Prensa Latina)

jueves, 30 de mayo de 2019

¿Por qué fueron legales las nacionalizaciones?

Consecuente con el Programa del Moncada, el Gobierno Revolucionario promulgó las leyes de nacionalización, en aras del beneficio popular. Foto: Archivo de Granma
Por estos días se escucha con frecuencia a muchos cubanos, ante el incremento de la agresión y la arrogancia imperial yanqui, parafrasear al general Antonio Maceo en ocasión de la histórica entrevista de Mangos de Baraguá en 1879, al responder a la presentación del documento claudicador que representaba el Pacto del Zanjón: «... No, nos entendemos…». Coincido con ellos, no nos podemos entender con el Gobierno de ee. uu. por muchas razones, entre ellas porque nos esforzamos en dar a las palabras la interpretación cabal que les corresponde.
En la Ley Helms-Burton insistentemente se utilizan los términos «propiedades confiscadas» y «bienes confiscados». Como explica la Dra. Olga Miranda Bravo, ninguno de estos términos es «similar a la nacionalización (...) definida esta como un acto por el cual la nación, según el proceso legal, puede disponer la apropiación, por diferentes razones, de propiedades privadas para pasarlas al tesoro público».
La confiscación de bienes es un acto jurídico accesorio y derivado de la comisión de un delito, ante el cual su comisor, además de la pena que le corresponde, debe responder con sus bienes, de los cuales es desposeído, sin tener derecho a compensación alguna.
El Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le reconocía la Ley Fundamental de la República, del 7 de febrero de 1959 –amplia y concretamente inspirada en la Constitución de 1940– dictó la Ley No.15, del 17 de marzo de 1959, mediante la cual dispuso la confiscación y consecuente adjudicación al Estado cubano, de los bienes que integraban el patrimonio de Fulgencio Batista y de todas las personas que colaboraron con su régimen tiránico, reconocidos autores de múltiples delitos previstos en el Código de Defensa Social vigente en esos momentos.
Luego, cuando la Ley Helms-Burton se refiere en su sección 302 del Título III al tráfico con propiedades confiscadas por el Gobierno cubano, está salvaguardando a los delincuentes a que se refiere la Ley 15 / 1959, cuyos bienes se confiscaron por ser sujetos de delitos.
 PRIMERAS NACIONALIZACIONES
Las nacionalizaciones, como actos de Estado, responden al carácter soberano del mismo y, por consiguiente, todo Estado está obligado a respetar la independencia del proceder de cada uno de los otros; constituyen actos de reivindicación económica en beneficio del pueblo y sí conllevan una adecuada indemnización.
Es a partir de la Primera Ley de Reforma Agraria que se producen en Cuba los actos de nacionalización. La misma estableció el pago que se hizo mediante la emisión de bonos al cuatro y medio por ciento anual, amortizable en 20 años.
Al respecto de la Reforma Agraria, el 29 de junio de 1959 el Gobierno de los Estados Unidos entregó una nota diplomática ante el Gobierno cubano en la que planteaba: «Los Estados Unidos reconocen que, según el Derecho Internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro de su jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación».
Injerencista y soberbia, la nota pretende establecer por sí la forma de la compensación en lugar de una indemnización acordada por las partes. No era válido exigirlo cuando el único derecho reconocido internacionalmente es el de una «indemnización apropiada», de conformidad con las normas en vigor en el Estado nacionalizador. Ante este menoscabo de la soberanía y dignidad nacional, el Gobierno cubano respondió no aceptando lo que consideraba una intervención en los asuntos internos del país.
Siempre dispuesto a discutir su discrepancia al respecto con los Estados Unidos, el 22 de febrero de 1960, mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba al Gobierno de los Estados Unidos, se le hace saber el propósito de reanudar, por los canales diplomáticos, negociaciones entre ambos, en pie de igualdad, y se precisa que estas serán siempre y cuando el Congreso o el Gobierno de ese país «no adopte medida alguna de carácter unilateral que prejuzgue los resultados de las negociaciones antes mencionadas o pueda irrogar perjuicios a la economía del pueblo cubano».
La arrogante respuesta no se hizo esperar: «El Gobierno de los Estados Unidos no puede aceptar las condiciones para negociar expresadas en la nota de su Excelencia, al efecto de que no se tomarán medidas de carácter unilateral por parte del Gobierno de los Estados Unidos que puedan afectar la economía cubana y la de su pueblo, ya sea por las ramas legislativas o la ejecutiva».
Consecuente con esa posición imperial, reacios a todo diálogo civilizado, la administración de Eisenhower trazaba los principios de que esa sería la brújula de todas las administraciones yanquis hasta nuestros días. Manifestación de ello es el hoy conocido memorando del 6 de abril de 1960 sobre Cuba, a menos de un mes del intercambio de notas antes referido, presentado por el secretario asistente en el Departamento de Estado, Lester Mallory, donde enunció con relación a nuestro Gobierno Revolucionario: «El único modo efectivo para hacerle perder el apoyo interno es provocar el desengaño y el desaliento mediante la insatisfacción económica y la penuria (…) Hay que poner en práctica rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica (…) negándole a Cuba dinero y suministros (…), con el objetivo de provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno».
 Y CANCELARON LA CUOTA AZUCARERA
Otras leyes de nacionalización en aras del beneficio popular promulgaría el Gobierno Revolucionario:  890, 891, 1076, la Ley de Reforma Urbana, etc.
De significar es la Ley 851 del 6 de julio de 1960, mediante la cual se dispone la nacionalización, por razones de utilidad pública e interés social,  de los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales de los EE.UU., estableciendo la indemnización correspondiente. El pago de los bienes expropiados se realizaría, una vez hecha su tasación, en bonos de la República.
Para la amortización de dichos bonos y como garantía de estos, se formaría por el Estado cubano un fondo que se emitiría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras que correspondieran al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realizaran los Estados Unidos sobre tres millones de toneladas largas españolas, para su consumo interno, y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa. A ese efecto, el Banco Nacional de Cuba abriría una cuenta especial en dólares que se denominaría «Fondos para el pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica».
Los bonos devengarían un interés de no menos del 2 % anual y se amortizarían en un plazo no inferior a 30 años.
El Gobierno de ee. uu., consciente del daño que originaba a sus nacionales al impedirles acceder a la indemnización que le otorgaba la ley cubana, canceló la cuota azucarera que históricamente tenía convenida con Cuba, y que a partir del papel del azúcar en la economía de la nación devenía  base esencial para el pago de la adecuada indemnización, a lo que adicionó el bloqueo económico, comercial y financiero.
Expresión de la voluntad del Estado cubano de dialogar y lograr un acuerdo para una adecuada indemnización a los expropiados, fueron los acuerdos alcanzados con Suiza y  Francia (1967); Gran Bretaña, Italia y México (1978); Canadá (1980) y España (1986).
 En estos convenios de pago de indemnización se acordó expresamente:
Que el titular de la reclamación representado por su Gobierno en las negociaciones de Gobierno a Gobierno debía ser nacional del Estado reclamante en el momento en que se expropió el bien reclamado.
La cifra alzada y global de la indemnización no es la sumatoria de lo reclamado, sino el resultado de una justa valoración.
La fijación de plazos y modalidades de pago en dinero y en especie.
Entonces, cabe preguntarnos, ¿bajo qué orden legal se le reconoce a los
EE.UU. el derecho de que sus tribunales de justicia conozcan y se pronuncien contra actos soberanos de otro Estado y contra los nacionales de terceros Estados?. Solo en la arrogancia imperial, la violación flagrante del Derecho internacional y el total menosprecio a los demás países del mundo, se encuentra una explicación a este proceder.

lunes, 27 de mayo de 2019

Descendientes de batistianos pretenden ser «indemnizados» por la Helms-Burton (+Fotos)(+Video)

Fulgencio Batista era el accionista mayoritario de la Cía, Cubana de Aviación S.A. como resultado de turbios rejuegos financieros. La otra parte de las acciones la controlaban sus testaferros. Foto: Archivo
Como se conoce, en  la fría madrugada del 1 de enero de 1959 el dictador Fulgencio Batista huía de Cuba acompañado por más de cien de sus principales compinches, en tres aviones de las Aerovías Q que despegaron del aeropuerto militar de Columbia (hoy Ciudad Libertad).
Dicen que Batista embarcó veinticinco maletas y que llevaba en la mano un abultado maletín que apretaba contra su pecho una vez sentado dentro de la nave. Eran dólares y Batista como era muy desconfiado temía perderlos. Conocía perfectamente la calaña de sus compañeros de viaje y de tropelías de todo tipo en turbios negocios que compartía con ellos.
El dinero se lo habían entregado sus testaferros más allegados que le controlaban sus “negocios”, como Andrés Domingo y Morales del Castillo, secretario de la presidencia; Manuel Pérez  Benitoa y José López Vilaboy, entre otros socios.
Entrada principal del Aeropuerto Internacional de Rancho Boyeros, La Habana, el 22 de julio de 1955. Foto: Archivo
Por cierto, Manuel Pérez Benitoa estaba en Nueva York desde finales de diciembre cuando llevó a esa ciudad a los hijos de Batista y cuarenta y tres millones de dólares para depositarlos en la cuenta del dictador. Acreditó cuarenta y dos y se quedó con uno.
Y López Vilaboy no pudo obtener ninguna plaza en los aviones que despegaron con los íntimos del dictador. Tuvo que asilarse ese mismo día en la embajada de Guatemala en La Habana.
Hace varias semanas el presidente de Estados Unidos activó el Título III de la Ley Helms Burton, que pretende, entre cosas, otorgarle el derecho de reclamación a quienes no eran ciudadanos de Estados Unidos, en concreto,  a cubanos, cuando sus propiedades fueron nacionalizadas o se marcharon del país abandonándolas a principios de la Revolución.
Ahora resulta que el señor José Ramón López, quien dice ser hijo del empresario cubano José López Vilaboy, propietario antes de 1959 del aquel entonces Aeropuerto de Rancho Boyeros; de la Cía Cubana de Aviación; del hotel Colina y de otros inmuebles, que el Gobierno Revolucionario soberanamente confiscó, a tenor del Título III de la Ley Helms Burton, pretende ser indemnizado.
El dictador Fulgencio Batista en una fiesta con su principal testaferro a su izquierda, Andrés Domingo y Morales del Castillo, junto a la primera dama. Foto: Archivo de Granma
Han transcurrido muchos años y se hace necesario recordar y precisar cómo actuó en estos casos el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, que era el organismo encargado de tramitar todo lo referente a las nacionalizaciones y a las intervenciones de bienes, entre otras tareas.
En el caso del señor José A López Vilaboy, se le abrieron 27 expedientes tanto a él como a su esposa, por enriquecimiento ilícito, así como a otras quince personas que aparecen como testaferros en compañías y negocios de Vilaboy.
Para enmascarar y “legalizar” las fraudulentas operaciones financieras, el clan de testaferros contaba con el Bufete  Pérez Benitoa, Lamar y Otero, que era el encargado con su batería de abogados de realizar esas ilegalidades.
Los tres socios estaban relacionados con lazos conyugales con la familia de Batista ó con políticos de su confianza.
De izq. a derecha, Alfredo Hernández, cónsul de Cuba en Nueva York, José López Vilaboy, presidente de Cubana y James J O´Brien, representante del alcalde de Nueva York, el 15 de mayo de 1956 Foto: Archivo
-En cuanto a Cubana de Aviación aparece en el libro Las Empresas de Cuba, 1958, de Guillermo Jiménez Soler la siguiente referencia:
COMPAÑÍA  CUBANA DE AVIACIÓN S.A.
“Empresa de aviación de pasajeros y carga, valorada en $22 000 000, con 796 trabajadores y oficinas  en 23 y O, Vedado, La Habana.
“Era una empresa mixta de capital cubano privado y estatal con mayoría del último, donde el BANDES era su propietario principal y, entre los primeros, el accionista mayoritario era Fulgencio Batista.
“Como resultado de complejos y turbios rejuegos financieros, otra parte de las acciones estaban suscritas por entidades controladas por testaferros de Batista o favorecidos por su régimen. Así, $2 600 000 estaban a nombre de "De Aeropuertos Internacionales S.A.,  poseía $6 000 000 en acciones como parte de un préstamo recibido del BANDES. Por último, el sindicato de la Federación Aérea tenía acciones.
“El BANDES se había convertido en propietario a finales de 1958 al transformar en suscripción de acciones los préstamos otorgados para su rehabilitación, ascendentes a $11 000 000, que incluía la participación que, desde 1955, tenía el BANFAIC, a quien aquél había sustituido como prestamista y accionista.
“Más de las 2/3 partes de su capital privado pertenecía a Fulgencio Batista a través de "Inmobiliaria Rocar S.A., Compañía", propiedad aparente de Andrés Domingo Morales del Castillo y Manuel Pérez Benitoa, a donde se le habían ido traspasando gradualmente las acciones por parte de José López Vilaboy , el segundo mayor accionista, testaferro de aquél y gestor de estas maniobras financieras, quien, desde el 3 de agosto de 1954, había comenzado traspasando un quinto de las que él tenía a su nombre.
“Las acciones privadas estaban distribuidas entre 200 000 comunes, de las cuales 68 021 estaban controladas por "Unión Inmobiliaria de Construcciones S.A.", donde el principal era Vilaboy, y el resto se distribuía entre otros 200 accionistas entre los cuales figuraban "Luis G. Mendoza y Compañía" , Jorge Barroso , Julio B. Forcade y otros.
“José López Vilaboy era su presidente y tenía como vicepresidentes a José M. Casanova Soto, José M. Garrigó Artigas, ambos accionistas, y otros 3, y como secretario al Dr. Antonio Pérez Benitoa Fernández, quien había estado casado con Mirtha Batista Godínez, hija del primer matrimonio de Fulgencio Batista”.
Cuando los funcionarios, peritos mercantiles y auditores del Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados terminaron su trabajo, salió a la luz que el señor José López Vilaboy no era un emprendedor empresario como aparentaba, sino un hábil testaferro al servicio del presidente Fulgencio Batista.
Aeropuerto Internacional de Rancho Boyeros. Dijeron que lo trasladarían para La Cayuga, San Antonio de los Baños, y no era cierto. Luego presionaron para que vendieran las tierras aledañas. Foto: Archivo
-El periódico Revolución publicó el 3 de febrero de 1960 en primera plana la siguiente información:
CONFISCAN LAS PROPIEDADES DE VILABOY Y SUS TESTAFERROS
“Pasa a poder del Estado la Cía. Cubana de Aviación, el Aeropuerto de Rancho Boyeros, el Hotel Colina, y parte de acciones en otros muchos negocios. Trust Fosforero.
“El Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados confiscó todas, las propiedades de José López Vilaboy a quien se le siguieron 27 expedientes por enriquecimiento ilícito al amparo del poder público—, los de su esposa, Carmen Bagur Peñalver —también favorecida con el enriquecimiento ilegal—, así como los de quince personas cuando éstas aparecen como testaferros en compañías y negocios de Vilaboy.
-Entre los bienes confiscados a Vilaboy y sus testaferros se encuentran los siguientes:
“La Compañía Cubana de Aviación, el aeropuerto de Rancho Boyeros, el 51 por ciento de la cafetería del aeropuerto y le mitad del parqueo que existe en ese lugar.
“El periódico *Mañana», la estación Radio Aeropuerto, el reparto Mañana, el hotel Colina, el arrendamiento del tejar Mañana, la mitad de la empresa Fomento y Turismo de Cienfuegos —propietaria del valioso motel Jagua— y una residencia, valorada en más de 20,000 pesos, situada en 17 número 1255, en el Vedado.
“Otras de sus propiedades ya incorporadas a los bienes del Estado son los terrenos en que está enclavado el hospital Las Ánimas y su participación en el trus fosforero, ambos confiscados por resoluciones anteriores, así como el Banco Hispano Cubano, que está bajo el control del Banco Nacional de Cuba.
En el palco presidencial junto a la primera dama, Marta Fernández, aparece Manuel Pérez Benitoa, con su esposa y el ayudante presidencial. Foto: Archivo de Granma
ENTREGA DE PROPIEDADES
-Las propiedades mal habidas por Vilaboy revertirán servicios para el pueblo bajo los siguientes organismos del Estado:
“Cubana de Aviación, el aeropuerto y el parqueo ya se entregaron al  Ministerio de Transporte  El diario *Mañana» se dará al Ministerio de Comunicaciones; el reparto y la residencia del Vedado, al INAV; el hotel Colina, el motel Jagua y la cafetería del aeropuerto, al INIT; el trust fosforero pasó al INRA, y el tejar se entregó al Ministerio de Obras Públicas.
LOS TESTAFERROS
-Estas son les quince personas cuyos bienes se confiscan cuando aparecen como *terceros interpuestos» en negocios de Vilaboy:
“Juan Becerras Danglada, Rosa Vizcaíno Díaz, Rufina González Pérez, Gerardo Díaz Rodríguez, Francisco de Jesús Casado Rodríguez, Isolina Barneal Rodríguez, Ramón Ochoa López Soler. Francisco Díaz Fernández, Sergio Vidal Cayro, Carlos René Cabrera Vázquez, Oscar Morales García. Nicanor Colina Jáuregui, Rafael Rivas Vázquez, José Manuel Pruna y Francisca Casas Gómez.
“Se ordenó cancelar los bonos, hipotecas o préstamos que aparecen a favor de estas personas, cuando los mismos graven propiedades o negocios de Vilaboy.
Primera plana del periódico Revolución del 3 de febrero de 1960. Foto: Archivo
DERECHOS DE TERCEROS
“Se aclaró en el Ministerio de Recuperación que de la cafetería del aeropuerto solamente se confisca el 51 por ciento del negocio, que era la parte de Vilaboy, pero se reconoce corno dueño legitimo del 49 por ciento restante al señor Elpidio Pizarro.
“En cuanto al parqueo del propio aeropuerto, se confisca la mitad del negocio, pero se admite que el resto pertenece legalmente a Gustavo Novo Saborido y José R. Pino León.
“Del reparto Mañana sólo pasan a poder del Estado las mensualidades pendientes de pago de casas vendidas en dicho reparto, sin que la confiscación afecte en nada a las personas que ya terminaron de pagar. Por otra parte, el Ministerio de Recuperación otorgará escritura de propiedad a las personas que finalizaron sus pagos y todavía no tienen en su poder ese documento.
EL TRUCO DEL AEROPUERTO
“Vllaboy ganó fama de cerebro trimotor de múltiples negocios, lo que lo acreditó como un formidable hombre de empresa.  Al poner Recuperación en claro sus trapisondas, ha quedado simplemente como un perfecto vividor.
“En el trust fosforero Batista le prestó diez y medio millones de pesos, que se pagarían con el dinero que se ahorraba por impuestos “perdonados”.
“Para el negocio del aeropuerto chantajearon a la antigua propietaria, haciéndole  creer –que él y Batista--, que lo trasladarían para otro lugar.
“De ese modo, la empresa estuvo obligada a vender. Pagó poco más de un millón de pesos, y para mejorarlo, el Bandes le prestó más de cuatro millones, suma que se debe todavía.
“En cuanto a los terrenos del Hospital Las Animas, simplemente se apropiaron de propiedades que de muy antiguo era el Estado”.
Este solo es un caso, de los cientos que tramitó con apego a la ley el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados.
Primera plana del periódico Revolución de 3 de febrero de 1960. Foto: Archivo
Fuentes:
-Las Empresas de Cuba, 1958, de Guillermo Jiménez Soler.
-https://www.granma.cu/granmad/2008/01/01/nacional/artic01.html
-https://www.telemundo51.com/noticias/cuba/Heredero-del-aeropuerto-de-La-Habana-pide-que-se-le-reconozca-como-propietario-369096451.html

DE LA BURRADA DE AZNAR A LAS LEYES ESPEJOS.

Autor. Esteban Morales. 

Para Cuba, el periodo 1989-1993, hasta llegar a la tenue recuperación económica de 1994, con un PIB del 0,7%, fue entonces el momento más difícil de la crisis económica vivida en aquellos años. Una crisis económica, con atisbos de crisis social, que no es posible considerar que hayamos superado aún. 

En 1992 se proclamó la llamada Ley Torricelli, que tenía como objetivos, por una parte, frenar el comercio de Cuba con filiales de empresas norteamericanas en terceros países y al mismo tiempo, crear una madeja ideológica para subvertir el proceso revolucionario cubano desde dentro. 

Se aprovechaba por la política de Estados Unidos la difícil situación económica que Cuba vivía para entonces. 

Para dar el golpe de gracia a la revolución. Con un “Cambio de Régimen”. Tratando de hacerlo, afianzando el carácter transnacional de la política de bloqueo. 

Para entonces, William Clinton desde la presidencia, encontraba en la Unión Europea, liderada por Aznar, todo el apoyo necesario para presionar sobre Cuba con la llamada “Posición Común”. Europa, como fiel aliado, seguía a Estados Unidos en su política hacia Cuba, tratando de forjar un consenso para subvertirla, a cambio de librarse del capítulo III de la Ley Helms-Burton, firmada por Clinton. 

Esa situación desato una polémica, en que la UE como tal presionaba a Cuba, aunque algunos de sus miembros, de manera aislada, es decir, por separado, trataban de acercarse a la Isla. 

Sin embargo, solo se trató de amenazas, nunca fue abierta la ejecución del título III de la Ley Helms-Burton. Para entonces muchos países europeos y otros del mundo, amenazaron seriamente con aplicar las llamadas Leyes Espejos, acusando a Estados Unidos ante la OMC, mientras se preparaban para devolver los golpes. Ese fue el ambiente, frente a la posibilidad de aplicación del Título III durante 24 años. 

Hasta que hace menos de un mes, en abril del 2019, el presidente Trump, decidió ponerlo en ejecución. ¿Esta entonces Estados Unidos perdiendo el tiempo nuevamente, solo amenazando, o existen ya condiciones que justifican la puesta en práctica del título mencionado? 

Sin dudas había razones para no poner en práctica el título III. ¿Pero existen ahora razones para ponerlo en ejecución? 

En realidad, lejos de haber cambiado la situación, que justificaba la no puesta en práctica del título tercero, cuando fue aprobada la ley, estas razones, no solo ahora no han cambiado, sino que el escenario es peor para Trump, que como lo fue con anterioridad. 

Cuando fue aprobada la Ley Helms-Burton en 1996, Estados Unidos gozaba de una serie de ventajas que ahora ya no tiene. 

Veamos cuales eran entonces algunas de esas ventajas: 

-Cuba, apenas salía de la crisis económica que la había azotado durante el periodo 1989-1994. 

-Ya la llamada Ley Torricelli, la había golpeado impidiéndole el comercio en 1992 y más tarde en 1996, llegada la Helms-Burton, para impedir las inversiones extranjeras en la Isla. 

-El derrumbe del mercado socialista y de la URSS en particular, se hacía sentir con fuerza. 

-Aznar, había impuesto dentro de la UE la llamada “Posición Común”. Consistente en un conjunto de presiones, para obligar a Cuba a aceptar su política de Derechos Humanos y avanzar hacia una economía de mercado, si deseaba recuperar  sus relaciones económicas con Europa. 

-Cuba apenas comenzaba a recuperar su comercio con los Países europeos. Y las relaciones con los Ex socialistas. 

Entonces, ante las dificultades que le traería con los aliados poner en ejecución del título III, Estados Unidos, lo pospuso hasta ahora, en abril del 2019, a pesar de que la coyuntura actual le es menos propicia. Pues ninguno de sus aliados comparte la idea de presionar a Cuba; todos están dispuestos a defender a sus inversionistas en Cuba y el bloqueo es más impopular que nunca antes. Sobre todo, si recordamos la abstención de Obama ante la resolución de Cuba en Naciones Unidas en el 2017 y si traemos al escenario actual la derrota sufrida por Estados Unidos, a pesar de las maniobras que trato de poner en práctica en la reciente Asamblea General del 2018. 

Tal vez, todo ello nos podría llevar a pensar, de que ya Trump considera como perdidas todas las oportunidades de su política contra Cuba. Pero no nos engañemos. 

¿Por qué, si para Estados Unidos, las razones y dificultades, para aplicar el título III, son hoy más agudas y contradictorias, resulta que precisamente ahora,Trump decide ponerlo en práctica? 

Es cierto que hay ahora, menos razones que nunca, tanto en Estados Unidos, como en el resto del mundo, para que Trump haya decidido poner en práctica el título III. El mundo está contra Trump en la política de bloqueo y no se ha manifestado apoyo ninguno, para aplicarla, todo lo contrario. Países como China y Rusia se oponen fuertemente a que Estados Unidos logre desarticular la economía cubana, sometiéndola a las más brutales medidas de agresividad económica. 

Entonces, ¿Dónde están ahora las razones para hacerlo? ¿Dónde pudiera pensar Trump que están ahora las oportunidades que le permitirían convertir semejantes medidas contenidas en el título Tercero de la Helms-Burton, en un acontecimiento exitoso de su política contra Cuba? 

Creo que no queda más alternativa que hacer un esfuerzo por imaginar, como es que Trump está calculando, aplicar ahora el título III de la Helms-Burton, a pesar del nivel de oposición con el que está tropezando internamente y en el mundo. 

Considero, que Trump piensa en una posibilidad de éxito de esa política, porque Cuba está atravesando una situación económica extremo difícil. Momento en el cual se ha hablado, por parte nuestra, de que esas dificultades, en los próximos meses, se extremaran, pudiendo incluso, llevarnos, o ponernos al borde un nuevo Periodo Especial. 

No se ha dicho exactamente así; pero nuestra Dirección Política ha admitido, que los meses por venir serán de serias dificultades económicas; que ese es el ambiente que se respira con las escaseces que se han puesto de manifiesto y que esa es la preocupación de la mayoría de nuestra población. Además, que el crecimiento de nuestro PIB será si acaso similar al del pasado año. Y que a lo más que podemos aspirar este año es a no decrecer. 

Lo cual quiere decir entonces, que la política norteamericana está mirando más que nunca hacia la dinámica de nuestra realidad interna, hacia la economía en particular, pues esta última continúa siendo la clave, la variable fundamental que está informando actualmente la política norteamericana contra Cuba. 

Toda la política exterior de Trump es caótica, contradictoria y nada exitosa; plagada de errores y problemas, pero respecto a Cuba, Venezuela y Nicaragua, no podemos hacernos ilusiones. Hay que mirar de frente y con objetividad, que se trata de un trío de naciones, a las que Trump les ha declarado la guerra, para desaparecerlas y que las mismas, no están atravesando una cómoda situación interna. 

Para Trump y los que le siguen, tratando de liderar las peores acciones contra Cuba, aun y cuando magnifiquen nuestras dificultades, no es menos cierto que las situaciones son difíciles y que están presentes factores, para alimentar el interés de aprovechar este momento, que se considera por ellos, propicio, para los planes contra Cuba. No tratándose de enemigos improvisados, sino de los enemigos de siempre. Que han encontrado dentro de la administración de Trump el espacio más favorable para llevar a vías de hecho sus planes de destrucción de la Revolución Cubana. 

No es menos cierto de que Estados Unidos ya no cuenta con el escenario para ejercer su hegemonía impunemente. Teniendo ante sí múltiples fuerzas internas y externas que le contrarrestan, limitando su poderío para cumplir los planes que ha diseñado contra Cuba. 

Pero esta última, amenaza, por su parte, dentro de la coyuntura en que se está tratando de ejecutar, no puede sino hacernos trabajar con ahínco y contra un tiempo que no nos está sobrando. 

Es cierto que Trump tiene dificultades, para aplicar contra Cuba la política que decidió desde el principio de su mandato. Pero no debemos fiarnos en sus dificultades, sino prestar atención, al conjunto de fuerzas que debemos poner en movimiento, para obstaculizar e impedirle la realización de sus aspiraciones contra Cuba. Fuerzas, que en principio están dentro de Cuba. Y no confiarnos a la solidaridad, ni a la ayuda que nos pueda llegar desde afuera. Sino en nuestras capacidades internas, que las tenemos, para conjurar el destino que nos tienen preparado. 


Mayo 25 del 2019.