Por Rafael Alhama
Belamaric
Recuerdo hace casi medio siglo
atrás, tuve oportunidad de escuchar uno de los primeros cursos sobre Organización
Científica del Trabajo (OCT) y la empresa estatal, impartido por Calves y
Comas, como les decíamos, en plena etapa de recuperación y reorganización de la
organización del trabajo, de los primeros pasos de la normación técnica, sin el
anuncio aún de la OCT como tarea
estratégica del país, que habría de tomar forma en el I Congreso del PCC. En
aquel momento, fue un curso tan intenso, profundo, retador, motivador que
decidió el camino a seguir de no pocos en la investigación de la esfera del
trabajo.
Hoy, a tantos años, otra vez me
motiva Dr. Calves con un escrito acerca de la empresa estatal “posible“,
entrecomillo, para subrayar las distancias entre los avances y las ausencias,
lo que después de muchos años y de miles de horas dedicadas de cientos de
especialistas a temas de gestión, cogestión y
autogestión, dimensión comunitaria local y productores asociados,
dirección, empresa, reestructuraciones y estructuras, funciones y facultades, formas
y modalidades de propiedad, me lleva a puntualizar, que se trata más bien, en
las condiciones cambiantes y el contexto actual, de una concepción diferente. Sirvan
estas líneas para coadyuvar al esfuerzo transformador de ideas, conceptos y
prácticas que se llevan a cabo.
No hablo de la transformación profunda, de fondo que se lleva
a cabo con la ampliación del trabajo por cuenta propia (TCP), o del tema
tributario, o de los proyectos con las nuevas actividades aprobadas de TCP que,
de seguir el camino sin definiciones claras necesarias, establecido hace casi
una década, sin diferenciar el trabajo personal o individual del trabajo por “cuenta
propia“ de la empresa privada individual funcional con participación del
propietario(s) con personal contratado, o no, pues la empresa privada
individual con el desarrollo de la tecnología y las telecomunicaciones
(HighTech) ha tenido grandes cambios en los últimos años y hace variar la
tipología tradicional de las llamadas micro y pequeñas empresas basada en
actividades tradicionales, sólo puede ahondar las contradicciones, sin
solucionar las relaciones (de derechos y obligaciones) de la propiedad privada
existente con el Estado y de este con aquella, que no termina ni se soluciona
con los tributos, ni su lugar en las relaciones sociales de producción, ni en
la organización social.
La empresa privada no es el maná del Exodo. Es una realidad y una necesidad que se ha
ido imponiendo en una linea de tiempo de más de cuatro décadas de altibajos,
que debe ser no sólo asimilada sino organizada. De la profundidad de las
transformaciones, de su alcance, del tratamiento jurídico, hay bibliografía
suficiente, por citar alguna, a los que hago referencia explícita o
implícitamente:“La propiedad
social en la transición socialista. Su dimensión comunitaria local“
de Luis del Castillo Sánchez y Claro E.
Aguila (1); “La constitución económica
socialista y sus fundamentos“ de
Lissette Pérez Hernández (2);cubainformacion.tv › cuba ›
68187-narciso-cobo-el-socia.; “El socialismo es esencialmente un ejercicio de
participación“ entrevista a Narciso Cobo (3); “Cuba: propiedad
social y construcción socialista“ (4), de García Brigos.J. et al. Ed.
C. Soc. 2012.
Ni la empresa estatal
socialista, ni la empresa privada en alguna de sus formas jurídicas, por
separado, van a solucionar los problemas del SISTEMA DE PROPIEDAD SOCIALISTA. Y
cuando se conciban, piensan, propongan medidas y soluciones acerca de cada una
de las dimensiones o formas que lo conforman, no van a ser las mismas cualidades
que si se concibieran de conjunto, con limitaciones y modalidades que
establezcan las leyes válido para todo el sistema. Por tanto, es necesario
pensar de conjunto, y en soluciones sistémicas.
Tampóco se trata de concebir sólo, y por separado, la “empresa
estatal socialista“ (EES) como conjunto de elementos y relaciones que responden
a estructuras y funciones especializadas dentro de un sistema mayor, en este
caso, SISTEMA DE PROPIEDAD SOCIALISTA. Un SISTEMA ABIERTO, con el interés
público y social que legitima las acciones, con entradas y salidas( como
energía, recursos, información) de su ambiente externo.
Ciertamente se trata de
una tarea de gran complejidad. Por eso se dice que los sistemas son complejos,
por la cantidad de elementos componentes y sus potenciales interacciones
(conectividad) que se deben tener en cuenta, que pueden llevar a un número
grande de estados que se pueden producir o que son posibles.
Por eso se han
desarrollado metodologías, procedimientos y técnicas, escenarios prospectivos y
planeación prospectiva estratégica como análisis cualitativo de previsión y
construcción del futuro superando los enfoques tradicionales, modelos de
simulación, desarrollados en las últimas décadas, capaces de aprehender la
dinámica de sistemas, y concebir los pasos necesarios a partir del intercambio
con los actores directos, el comportamiento de los mismos y de las acciones
reales, que lleven a la mejor propuesta de políticas. Hay expertos también en
este tema. Pero lo primero es lo primero, y lo primero son las definiciones y
conceptos necesarios de partida.
Es decir, con capacidad de
intercambio permanente con el o los distintos ambientes de los distintos
subsistemas y componentes del sistema (léase EES, EMPRESA PRIVADA en sus
diversas formas y modalidades (como medidas de carácter jurídico que imponen
obligaciones), COOPERATIVAS, otras) intercambio que determina su equilibrio,
capacidad reproductiva, continuidad, viabilidad (o capacidad de sobrevivencia y adaptación de un sistema al medio
en cambios). Valga aquí la experiencia que no debería repetirse del proceso de
Perfeccionamiento Empresarial, cuando, en mayor o menor medida cada subsistema
se consideraba sistema cerrado, sin la necesaria sinergia, se consideraban cada
uno como totalidad en sí y para sí, confundiendo la indivisibilidad con la
falta de interacción entre los componentes del sistema empresa, o del sistema
propiedad. La falta de integración, la desconexión, no debe estar presente en
el sistema propiedad, menos en estos momentos.
Por lo tanto, cuando se piensa con
relación a la personalidad jurídica de la empresa estatal, ¿qué forma será la
más conveniente? ¿Una sociedad mercantil, arrendamiento, productores asociados
que toman alguna forma jurídica de empresa, o es algo similar a lo que ha
existido hasta ahora, hay que tener en cuenta todas las formas de propiedad y
las interacciones más importantes entre éstas. Ninguna forma de propiedad, ni
la EES, ni el TCP, ni una posible empresa privada en cualquiera de sus formas,
hasta de copropiedad con la empresa estatal, como partes componentes del
sistema de propiedad tiene un valor en sí mismo, más que el que le
otorga la interacción de los componentes del propio sistema de propiedad
socialista. Diría mejor que cada uno de los componentes tiene un valor en sí
mismo en tanto forma parte de un sistema de propiedad, integrado e integral. Y más aún, si hablamos de las RELACIONES
SOCIALES y de RELACIONES SOCIALES DE PRODUCCIÓN en el socialismo.
De lo contrario no se comprendería ni justificaría la demora
en el tiempo, en el último cuarto de siglo, de las medidas que lleven al
reconocimiento jurídico de una empresa privada (individual, sociedad colectiva,
sociedad anónima) , con las características que demandan las condiciones y el
contexto actuales, similares en muchos aspectos a un cuarto de siglo atrás, y
sobre todo, de su imprescindible integración con otras formas de propiedad, y
la más importante desde el punto de vista estructural, la propiedad estatal.
De su independencia, o de la visión de las formas de
propiedad independientes, o mejor dicho, de esferas económicas sin influencias
contaminantes, o como dos sistemas económicos en paralelo, uno mayor y
predominante, hegemónico, y otro menor, dependiente y sobreviviendo, cerrado
cada uno en sí mismo, no se alcanzan más que
resultados parciales y temporales, llámese inportación-exportación,
insumos, tecnología, inversión. Incluso en algunos lugares ni siquiera fue reconocido,
así habla la historia de la década de los años 80 en los países del “campo
socialista“ de Europa.
El carácter estratégico y no coyuntural de las formas de
propiedad, ya se planteó como una necesidad en las propuestas de escenarios en
1996 para el nuevo milenio, en los momentos en que comenzaba a vislumbrarse la
magnitud posible del fenómeno, y no sólo en el grupo de trabajo de empleo y
para el empleo. Formaba parte ya de las variables y los escenarios, los cambios
necesarios en la empresa estatal, que acompañaran los cambios estructurales y
funcionales que se estaban comenzando a producir en los organismos centrales,
rectores y ramales. Lo que siguió, tanto en conceptos, como en ritmos de
aplicación, hasta los ciclones de 2008, es también historia ya, escrita muchas
veces para no repetirla.
Si independencia de las formas de propiedad significa
cualidad de no tributación ni dependencia, o que sean considerados como sucesos
y procesos con capacidad de hacer y actuar sin intervención ni influencias del
otro(s), entonces es tan errado el concepto, como lo puede ser considerar las
diferentes formas de propiedad como SUBSISTEMAS, pero diferente al concepto de
sistema, a punto de concebirlo incapaz de movimientos y desarrollos propios. Recordando
sólo superficialmente algunos elementos de la Teoría General de Sistemas (TGS),
tanto como para que se entienda que puede ser una guía práctica de la
representación de la realidad, por tanto, también guía para la acción.
De alrededor de 50 de
los conceptos básicos importantes, para que se pueda entender cuán importante
es la visión de totalidad, que lleva al comportamiento global, en este caso de
la propiedad, cuyas propiedades no son atribuibles a la simple adición de las
partes o componentes, subrayo algunos como complejidad, frontera, sinergia,
dinámica de sistemas, sistema abierto, subsistema, variabilidad, viabilidad. (5)
En este punto me permito
una extensa cita del artículo referido de Lissette Pérez, téngase en cuenta que
el texto es de 2016, pero las preguntas y reflexiones realizadas, respuestas y
ejecución, son de gran actualidad: “En el proceso de actualización del modelo
económico cubano, se abre un espacio de reconfiguración de la relación
Estado-Derecho y Economía, en el que los conceptos jurídicos irrumpen en el
debate económico de forma protagónica. En ese sentido se impone como tema
estratégico, reflexionar sobre el indispensable proceso de reforma
constitucional e identificar al menos en líneas generales algunos aspectos
conceptuales a repensar en materia de constitución económica, que combinen la propiedad
social de los medios de producción, la producción social organizada por los
trabajadores con el objetivo de satisfacer necesidades individuales y
colectivas; locales y nacionales“.
Esta idea es
fundamental, y no entra en contradicciones con la reflexión anterior, sino que
la completa. Las formalidades
técnico-legislativas no solucionan “las
contradicciones que se generan entre los procesos de enajenación y
emancipación; entre los intereses colectivos y los privados“ como bien se
señala por la autora.
Y, tanto
para superar la enajenación, como para que la propiedad socialista funcione
como sistema, y la EES tenga realmente capacidad de autogestionarse, es imprescindible el protagonismo de los
trabajadores, y de los ciudadanos todos.
Y prosigo
con la cita:
1. ¿Será viable reconocer constitucionalmente distintos tipos de propiedad,
(6 tipos), de acuerdo a los titulares de las mismas, o resulta más conveniente
calificar la propiedad a partir de los diferentes regímenes jurídicos
aplicables? En la actualidad confluyen en un mismo espacio, bajo el régimen de
derecho público, dos regímenes de propiedad diferentes.
2. El sector emergente requiere regulación constitucional expresa,
reconocimiento que puede dirigirse en función del fomento y promoción de la
actividad económica de carácter privada que realiza con interés público, en
tanto constituye una fuente de empleo y de generación de riquezas para toda la
sociedad.(el subrayado es nuestro)
3. La Constitución indistintamente denomina el tipo de propiedad
fundamental, como propiedad socialista de todo el pueblo (Art. 14) y propiedad
estatal socialista de todo el pueblo (Art. 15). Se impone concertar el lenguaje
teniendo en cuenta el contenido esencial a garantizar y el alcance atribuible a
la mencionada forma de propiedad, que en nuestra consideración debe convocar al
reconocimiento de la propiedad como «propiedad social», reflejo de una mayor
profundización democrática.
4. Al amparo del socialismo, pueden coexistir diferentes formas de
propiedad. Lo que debe quedar claramente definido, es la responsabilidad del
Estado con el control, supervisión y fiscalización de los agentes (estatales y
no estatales) que desarrollan su actividad en la sociedad, con el objetivo de
ordenar las relaciones socioeconómicas. (el subrazado es nuestro)
5. A través del proceso de planificación
habrá que potenciar la producción de alimentos y asegurar el dinamismo
necesario de los sectores que pueden incrementar la riqueza económica del país:
la industria, la energía y el turismo, entre otros[6]. La planificación en
este nuevo contexto debe sustituir sus caracteres burocráticos por otros de
esencia más democrática y articularse con el mercado.
«La sociedad a través del Estado revolucionario y de
la participación social real debe solucionar paso a paso en función de mantener
regulada la acción del mercado, las contradicciones entre la propiedad social y
la privada, el mercado y la planificación, el interés individual y el interés
social, el interés nacional y el del capital de las trasnacionales,
contradicciones que pueden y deben convertirse en oportunidades para superar
social y políticamente al mercado»[7].
6. No consideramos que la cooperativa deba ser entendida como una forma de
propiedad. De esa manera se reduce su naturaleza jurídica al patrimonio que
administra. Las cooperativas son entes asociativos que deberán extender su
regulación constitucional a otros sectores y formas de gestión.
7. Hoy día, el país está inmerso en cambios profundos, estratégicos,
endógenos, del sistema económico. En materia de constitución económica algunos
de los temas más trascendentales a debate, pudieran ser: la necesidad de
regular la descentralización de las empresas estatales, la legalización de la
pequeña y mediana empresa, potenciar espacios asociativos empresariales y
territoriales (cooperativas, asociaciones municipales, la iniciativa privada,
etc.), la cogestión y participación obrera, tendentes a reforzar proyectos
sociales, y alcanzar una efectiva autonomía territorial, sobre la base de
valores y alternativas más populares. Se requerirá una distribución de
competencias con perspectiva descentralizadora, donde especialmente con vistas
al control, pueda identificarse y exigirse la responsabilidad concreta, a la
par que se garantiza el control popular efectivo de la gestión pública.
A nivel local el
desarrollo debe partir de su potencial endógeno en función de las necesidades y
características propias de cada localidad, y de principios como la auto
organización, la autogestión y el autofinanciamiento, sobre bases jurídicas,
económicas y políticas coherentemente definidas.
8. Es necesario diferenciar las funciones públicas de las puramente
económicas, para lo cual se requeriría deslindar el régimen jurídico
relacionado con la administración estatal directa, del aplicable a las empresas
estatales.(el subrayado es nuestro).
9. Teniendo en cuenta que la normativa
vigente establece la obligación de todos a contribuir con los gastos públicos,
en tanto el tributo constituye un instrumento de política económica general y
ha de responder a las exigencias del desarrollo económico y social del país,
resulta indispensable, en pos de la coherencia del ordenamiento jurídico,
regular de forma expresa en la Ley Fundamental[8], el deber de tributar
sobre la base de los principios de generalidad, equidad, capacidad económica,
igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, en correspondencia con los
principios de justicia social e igualdad, de manera que se estimule el trabajo
y la producción. Igualmente puede ser pertinente reconocer los fines de los
tributos: recaudatorio y extrafiscal.
10. En la actualidad no
están instrumentados mecanismos judiciales especiales para la protección de los
derechos constitucionales. Regular soluciones a este fenómeno, tiene un impacto
social que trasciende el ámbito jurídico en tanto responde a una necesidad
social y al correcto funcionamiento del sistema político jurídico del país.
Propiciar vías para la defensa de los derechos, constituye un instrumento de
credibilidad y confianza en las estructuras estatales y políticas en la
búsqueda de hegemonía, fortalezas y auto reproducción del sistema político.“
Un año antes, concluía un proyecto del Instituto de Filosofía, en el que
participaron a lo largo de su proceso 55 investigadores y especialístas de
diferentes instituciones, que terminaba con el informe resumen “Propiedad
social y transformación socialista:análisis prospectivo del sistema de
propiedad cubano 2015-2020“ (9). Entre sus consideraciones finales
decía:
“Aspectos
claves en los Lineamientos: elementos que identifican
procesos reflejados en uno o varios lineamientos, conformando pilares
esenciales del Modelo Económico. A saber:
·
Consolidación de la empresa
estatal socialista.
·
Introducción ordenada de
diversidad de formas no estatales.
·
Primacía de la planificación
teniendo en cuenta el mercado.
“Los elementos que
resultan prioritarios e indispensables a atender para lograr las sinergias
entre esos aspectos claves en los Lineamientos, la conectividad entre ellos, que
garantice la integralidad del proceso, y así generar el sentido deseado en el funcionamiento
del sistema son:
·
Los colectivos laborales.
·
Las comunidades territoriales.
·
Las funciones estatales:
Gobierno y administración.
Citas
(1)http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0252-85842018000200012
(2) https://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/1179/1415
(3) https://cubainformacion.tv/cuba/20160404/68187/68187-narciso-cobo-el-socialismo-es-esencialmente-un-ejercicio-de-participacion
(4) https://www.worldcat.org/title/cuba-propiedad-social-y-construccion-socialista/oclc/855115500
(5) COMPLEJIDAD: Indica
la cantidad de elementos de un sistema (complejidad cuantitativa) pero también sus
potenciales interacciones (conectividad) así como el número de estados posibles
que se producen a través de éstos (variables, variabilidad). FRONTERA: Los sistemas como totalidades son indivisibles
como sistemas (sinergia), y aunque poseen
partes y componentes (subsistemas) estos son otras totalidades. SINERGIA:Todo
sistema es sinérgico en tanto el examen de sus partes de forma aislada no puede
explicar o predecir su comportamiento. Es un fenómeno que surge de las
interacciones entre las partes del sistema DINAMICA DE SISTEMAS :
Comprende una metodología, que establece procedimientos y técnicas para el uso
de lenguajes formalizados, y tiene los siguientes pasos: observación del comportamiento
de un sistema real; identificación de los componentes y procesos fundamentales;
identificación de las estructuras de retroalimentación que permiten
explicar su comportamiento; construcción de un modelo formalizado
sobre la base de la cuantificación de los atributos y sus relaciones;
empleo de la computación; trabajo del modelo como modelo de simulación.SISTEMAS ABIERTOS: Sistemas que importan y procesan
elementos (energía, recursos, información) de sus ambientes, es una
característica propia de todos los sistemas vivos. Que sea abierto significa
que establece intercambios permanentes con su ambiente, intercambios que
determinan su equilibrio, capacidad reproductiva o continuidad, es decir,
su viabilidad. SUBSISTEMA: Conjuntos de elementos y
relaciones que responden a estructuras y funciones especializadas, o
dominio dentro de un sistema mayor. Tienen las mismas propiedades que los sistemas
(sinergia), y su delimitación es relativa a la posición del observador de
sistemas.VARIABILIDAD: Indica el máximo de relaciones
(hipotéticamente) posibles.VIABILIDAD: Indica una medida
de la capacidad de sobrevivencia y de adaptación de un sistema a un medio en
cambio.
[6] AA.VV., Aprendiendo economía en Cuba. Nociones para no economistas. Universidad de La Habana, 2013, La Habana Ob. cit. p. 19.
[7] Machado Rodríguez, D., Ob. cit.
[8] Estos fines y algunos de los principios se encuentran positivados en la Ley 113, pero su constitucionalización es algo importante.
(9) García Brigos, J. Alvarez
Mederos,P. Lima Ferrer, R. Rafuls Pineda,D.Alhama Belamaric,R: “Propiedad
social y transformación socialista: análisis prospectivo del sistema de
propiedad cubano 2015-2020“ Informe, IF, 2015