19 de septiembre de 2018
En un interesante giro, el Ministerio de Comercio Interior de Cuba (MINCIN) parece encaminarse hacia dos importantes transformaciones a partir de una misma medida. Al anunciar que ha propuesto una lista de 48 productos de primera necesidad para que se establezcan limitaciones cuantitativas en su venta, las tiendas estatales minoristas que venden productos no racionados –en pesos cubanos convertibles (CUC) o en su equivalente en pesos cubanos (CUP)- dejarían de ser tiendas que funcionan bajo el esquema de un mercado liberado, aunque regulado. (1)
El segundo cambio es que se extendería el racionamiento –en su modalidad de restricción cuantitativa- a la venta de un grupo de productos de primera necesidad que anteriormente no se encontraban sujetos a racionamiento administrativo en ese tipo de tiendas estatales.
Para tratarse de una medida relativa a productos de primera necesidad -políticamente muy sensibles- la información ha sido sorprendentemente fragmentaria. De hecho, ni siquiera se conoce el listado completo de los 48 productos ni las restricciones cuantitativas que se aplicarían. No obstante, el sentido de la medida apunta hacia posibles modificaciones que, desde ahora, requerirían un análisis cuidadoso, por sus posibles efectos en la transformación del modelo económico y social del país.
La corporación estatal CIMEX que opera ese tipo de tiendas conocidas generalmente como TRD (tiendas recaudadoras de divisas) había definido en 2016 esos establecimientos comerciales como entidades que “de manera general, funcionan bajo el esquema de un mercado liberado, donde no existe una libreta de abastecimiento que garantice una distribución equitativa e igualitaria, siendo los Precios el mecanismo natural de distribución y regulación de la demanda, los cuales son controlados directa e indirectamente por el estado, … mediante la aprobación centralizada de los precios en determinados productos, así como de los índices máximos para la formación de los precios del resto , por las autoridades facultadas de las cadenas”. (2)
La reciente propuesta del MINCIN de que el mecanismo de precios deje de ser el criterio para regular la demanda de un largo listado de 48 productos (todavía no publicado) modificaría sustantivamente la naturaleza del mecanismo de regulación de la demanda en ese importante segmento del mercado minorista nacional, donde forzosamente debe acudir una parte significativa de la población para poder cubrir sus necesidades básicas.
El corolario pudiera ser que se intenta reemplazar un mecanismo –el mercado regulado- por la utilización del ukase administrativo. Debe quedar claro que las tiendas estatales que venden productos no racionados funcionan en el contexto de un mercado regulado.
Este es un tema con muchas posibles aristas, pero aquí solamente se aborda un número limitado de sus componentes. No se intenta explorar el asunto en amplitud sino simplemente llamar la atención sobre algunas cuestiones que suscitan dudas y preocupaciones.
Como se conoce, el racionamiento en sí mismo no es un problema. Existen distintos tipos de racionamientos, por razones diferentes y se dispone de una amplia literatura académica sobre el tema, la cual abarca muy disímiles situaciones. El problema surge cuando la justificación de una medida de racionamiento de productos de primera necesidad no se acompaña de evidencia suficiente para avalar la medida ni de una explicación razonada a partir de esa evidencia.
La medida anunciada parece estar dirigida a limitar el acaparamiento de productos de primera necesidad “para evitar que pocos compren en grandes cantidades y se produzca el desabastecimiento”. (3) Curiosamente, el detonante parece haber sido la denuncia de un caso de acaparamiento de un producto que no es precisamente de primera necesidad.
Una de las incógnitas -al menos por ahora- consiste en el aparente “salto” que habría llevado a extender -de pronto- una modalidad de racionamiento a casi medio centenar de productos de primera necesidad sobre la base de lo acontecido con un solo producto que no es de primera necesidad. ¿Pudiera explicarse esa línea de razonamiento?
Sin dudas se ha producido desabastecimiento de productos básicos en situaciones concretas, en varias ocasiones. El caso reciente con el desabastecimiento de una serie de medicinas ejemplifica lo anterior.
Sin embargo, no parece existir evidencia pública en Cuba respecto al desabastecimiento de productos de primera necesidad debido al funcionamiento sistemático del acaparamiento por motivos de lucro. Dada la parquedad informativa que ha acompañado el anuncio del MINCIN pudiera ser que ello estuviese ocurriendo, pero si ese fuese el caso, entonces sería útil que se publicase esa información. Obviamente, una información que no se limitase a la anécdota, sino que incluyese datos cuantitativos y cualitativos que permitan hacer una evaluación precisa.
Adoptar una decisión de política económica que no se apoye en evidencia verificable es algo problemático. Algunos comentaristas han proyectado recientemente la imagen de que parecería existir en Cuba una situación extendida de acaparamiento para la reventa lucrativa. Por sus posibles implicaciones, eso no es algo que deba ser aceptado sin verificar. Si eso estuviese ocurriendo habría que aportar los datos, analizar su relevancia y sacar conclusiones. La política económica no debe apoyarse en lo anecdótico.
La gestión imprecisa de una información que tenga que ver con el aparente temor oficial frente al posible “desabastecimiento” de casi medio centenar de productos básicos entraña un riesgo político.
Las personas tienden usualmente a asociar la inminencia de una medida de racionamiento con situaciones de crisis. ¿Se ha pensado en que quizás la lista de” los 48” pudiera ser interpretada como que se avecina una crisis y que “los 48” habría sido la manera disimulada de avisar tal crisis?
Todavía es prematuro hacer una evaluación de las posibles implicaciones de la medida, pero quizás sea conveniente anotar sucintamente algunos elementos que deberían formar parte de una discusión sobre el tema:
- Los desbalances de oferta y demanda en Cuba parecen explicarse mejor por una falla de oferta y no por un exceso de demanda. En una economía descapitalizada, con una tasa de cambio disfuncional que obstaculiza la sustitución de importaciones y con dificultades en la disponibilidad de divisas, el desabastecimiento se ubica más a nivel de la oferta que a nivel de deformaciones de la demanda.
- La oferta no solamente es insuficiente, sino que también es inestable. En esas condiciones, un probable incentivo para el acaparamiento no estaría motivado por el interés en revender para lucrar sino para prevenir una situación de carestía de productos de primera necesidad. Ese no es un comportamiento nuevo del consumidor cubano. Aquí se aplicaría aquello de “guardar pan para mayo”.
- Los productos de primera necesidad vendidos en las TRD tienen precios –a pesar de las reducciones aplicadas en 2016- que son muy altos en comparación con el salario medio estatal del país. De hecho, esos precios funcionan como un mecanismo de “racionamiento” no equitativo que afecta un segmento de la población que pudiera ser mayoritario.
- Introducir un segundo “escalón” de racionamiento en las TRD, además del que ya impone el precio, no va a hacer que la oferta aumente, difícilmente la estabilice, y no garantiza automáticamente que las restricciones cuantitativas beneficien a los consumidores de bajos ingresos quienes, para acceder al producto, necesitan disponer de un ingreso que no va a ser aumentado por la existencia de cuotas cuantitativas.
- Existe la posibilidad de que, para determinados segmentos de consumidores, el propio establecimiento de cuotas pudiera funcionar como un incentivo para comprar en exceso, en relación con la situación actual, lo cual pudiera conducir –bajo ciertas condiciones- a una situación de escasez que poco tendría que ver con la reventa para lucrar y mucho más con la expectativa de que se aproxima un desabastecimiento, una expectativa que precisamente pudiera estar estimulada por una posible interpretación de la razón que habría existido para establecer súbitamente restricciones cuantitativas a las ventas de medio centenar de productos de primera necesidad.
¿Pudiera llegar a funcionar el listado de “los 48” como una auto-profecía respecto al desabastecimiento?
Es algo que seguramente no puede responderse ahora. Tampoco existen datos concretos para sustentar los elementos anteriormente anotados.
Espero que quienes hayan tomado la decisión dispongan de esos datos y ojalá se animen a compartirlos.
Ante la falta de información, y de manera preliminar, la lista de “los 48” parecería ser una medida desproporcionada y políticamente problemática.
Notas
1 Alejandra García Elizalde. “Nada justifica la ilegalidad”, Granma, 17 de septiembre de 2018 http://www.granma.cu/cuba/2018-09-17/nada-justifica-la-ilegalidad-17-09-2018-21-09-51
2 “Modificaciones de precios a productos en CUC: ¿Qué dicen los implicados?”, Cubadebate, 14 de junio de 2016, http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/06/14/modificaciones-de-precios-a-productos-en-cuc-que-dicen-los-implicados-video-y-listados-de-precios/#.W6Jqdbp9haQ
3 Ver Alejandra García Elizalde, op. cit.
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