Luego de la aprobación, en 2017, de la Política de Pesca, en correspondencia con las transformaciones experimentadas en esta actividad, y como parte de la propia implementación de los Lineamientos, resultaba imprescindible la actualización del marco legal vigente y atemperarlo a los tiempos que corren.
De ahí que la propuesta de norma se pronuncie por «ordenar los recursos pesqueros bajo los principios de conservación, uso sostenible, enfoque preventivo, implementación de criterios científico-tecnológicos y protección de los ecosistemas, a tono con las normas nacionales e internacionales y los preceptos de seguridad y soberanía alimentaria».
Según versa en la fundamentación del proyecto, existen varios presupuestos políticos, económicos y sociales que sustentan esta norma, la cual nació a propuesta del Consejo de Ministros.
Destaca, por ejemplo, que la principal norma vigente, el Decreto Ley NO. 164, Reglamento de Pesca, de 1996, «resulta obsoleto ante las condiciones actuales e insuficiente para el enfrentamiento de la pesca ilegal y la preservación de los recursos pesqueros».
Y en cuanto al impacto económico de la actividad, se manejan datos muy elocuentes.
EN CONTEXTO
- El consumo per cápita anual de pescado se ha reducido de 16,0 Kg, en 1989, a 4,3 Kg en 2014.
- En los últimos cinco años, las 54 especies que se pescaban en la plataforma han disminuido en un 44 %. Las capturas en un 70 % y las importaciones de pescado promediaron 8 000 toneladas.
- La langosta y el camarón aportan 63 millones de dólares anuales por exportaciones y las capturas se han reducido en los últimos cinco años en un 65 y 90 %, respectivamente.
- Actúan sobre los recursos pesqueros 3 376 pescadores comerciales estatales y 245 pescadores para autoconsumo.
- Realizan pesca comercial privada unos 18 638 y otros 17 600 la deportiva.
- Se encuentran vinculados a la acuicultura 2 329 pescadores.
- Se vinculan a la pesca estatal de manera indirecta 10 843 trabajadores.
- Se estima que unos mil artefactos navales y alrededor de 2 500 personas realizan actividad de pesca ilegal.
- A todo ello se suma el limbo legal en el cual se ha mantenido, hasta el momento, el sector no estatal asociado a esta actividad. «La relación con este modo de gestión se limita a contratos de compraventa. Los pescadores comerciales privados no tienen estatus laboral definido y no están vinculados a ningún régimen de seguridad social».
- Y tampoco puede obviarse la situación económico- social compleja presente en los 168 asentamientos pesqueros identificados. «En varios, la actividad pesquera es el sustento principal y son escasas las alternativas de empleo en otras ramas».
EL PROYECTO POR DENTRO
La propuesta de norma se estructura en capítulos y secciones y consta de 27 artículos y siete disposiciones finales. El objetivo «sombrilla» se enfoca hacia el establecimiento de «regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de Cuba, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación».
Y de ahí se desprenden otros pronunciamientos más específicos que complementan el alcance de la normativa:
- Instituir los principios de ordenación de los recursos pesqueros.
- Establecer las regulaciones sobre las autorizaciones de pesca (licencias, concesiones y permisos) como medida de ordenación.
- Definir las modalidades de pesca comercial -estatal y no estatal-, deportiva, recreativa y de investigación.
- Disponer las bases para el funcionamiento del órgano consultivo en materia de ordenamiento pesquero.
- Crear los mecanismos de coordinación entre los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en esta actividad.
DE ESPECIFICACIONES Y OTROS PORMENORES
A tono con la letra del proyecto, «la pesca solo puede ser ejecutada por las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que posean la correspondiente autorización para tales fines». Se excluye de este requerimiento, la pesca que se practica de manera libre por las personas naturales, nacionales o extranjeras, desde el litoral u orillas naturales mediante varas o carretes, cordeles y anzuelos, sin el auxilio de medios flotantes.
En cuanto a las autorizaciones de pesca, la propuesta de Ley especifica que «se emiten mediante licencias, concesiones y permisos, por la autoridad facultada a partir de la evaluación previa del estado de los recursos». A partir de ahí, se autoriza a su titular la realización de determinada actividad pesquera bajo las condiciones y requisitos que a tales efectos se establezcan.
«La solicitud para conceder, renovar, modificar y cancelar cualquier tipo de autorización se tramita ante la autoridad facultada por el titular de la Industria Alimentaria (Minal)», y constituye «requisito indispensable, en el caso de las personas naturales, que el solicitante tenga 17 años de edad».
Y como ya se ha dicho antes, el proyecto dedica buena parte de su contenido a la definición, de acuerdo con su finalidad, de las diferentes modalidades de pesca:
- Deportiva
- RecreativaDe investigación
- Comercial (estatal, no estatal, de autoconsumo social, con otra finalidad que no sea el consumo humano, dígase, la captura de organismos acuáticos para artesanía, exhibiciones públicas, extracción de sustancias químicas y otros propósitos).
El proyecto también estipula que «los requisitos para la realización de la pesca y el empleo de las artes y los avíos autorizados, así como las disposiciones sobre el destino final de las capturas y otras exigencias relativas a cada modalidad de pesca, se disponen en el Reglamento y en las resoluciones que se dicten por el Ministro del Minal».
De igual modo, se dispone todo lo relacionado con las zonas de pesca, «las cuales se determinan por el Consejo de Ministros», mientras que «la ordenación y manejo de los recursos pesqueros en ellas corresponde al titular del Minal».
Además, se aclara que, dentro de estas zonas, «la práctica de la pesca puede estar limitada o totalmente prohibida en algunos sitios, debido a intereses estatales relacionados con la defensa del país o el medio ambiente».
DE RESPONSABILIDADES Y HOMBROS PARA SOSTENERLAS
Unido a otros elementos de ordenamiento y estructuras responsabilizadas con llevarlo a cabo, el proyecto establece que será la Comisión Consultiva de Pesca el órgano consultivo del Minal, en materia de orden y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.
Corresponde entonces a esta Comisión «analizar el estado de explotación de los recursos hidrobiológicos en zonas donde el Estado ejerce su soberanía, y proponer las regulaciones y medidas necesarias para lograr una explotación económica sostenible, que incluye zonas y cuotas de pesca, vedas, establecimiento de tallas o pesos mínimos y máximos, requisitos, limitaciones o prohibiciones de las artes de pesca y otras disposiciones al efecto».
Las especificaciones correspondientes a la protección sanitaria de las especies acuáticas, así como lo referido a las acciones de inspección pesquera para prevenir y enfrentar las violaciones del régimen previsto, también se integran a esta propuesta normativa.
LOS CANALES DE LA PARTICIPACIÓN
El proyecto de Ley de Pesca, al igual que el de Símbolos Nacionales, se someterá a debate en los territorios con los diputados y directivos de organismos competentes, del 27 de marzo al 3 de abril próximo. También los ciudadanos podrán enviar sus opiniones a la dirección electrónica:
leydepesca@anpp.gob.cu
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