Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 12 de julio de 2018

Continúa Díaz-Canel visita gubernamental a Matanzas (+Fotos)

Foto: Estudios Revolución
Matanzas-. Intercambiando a su paso con decenas de personas que aguardaban para saludarlo, el Presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez recorrió este jueves el Centro Histórico de la ciudad de Matanzas, que se reanima para festejar el 12 de octubre, los 325 años de la fundación de San Carlos y San Severino de Matanzas.
Primero se interesó por las obras de reparación del teatro Sauto y luego conoció la Estación de Bomberos, donde también radica un Museo, el único de su tipo vivo del país, pues además de las piezas expositoras, allí radica funcionando en activo, el comando más antiguo de Cuba.
Foto: Estudios Revolución
Ni el sol fuerte, ni la alta temperatura, ni la humedad de este verano matancero, impidieron que el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros recorriera a pie todo el paseo peatonal Narváez, que bordea el río San Juan.
Foto: Estudios Revolución
Allí se interesó por las obras reconstructivas que se ejecutan para lograr que cada recinto se convierta en un espacio cultural, que promueva arte y valores.
Al apreciar el esfuerzo que se realiza en cada nueva institución, Díaz-Canel destacó que es impresionante el trabajo de reanimación que se constata también en otras ciudades del país.
A su paso por el Centro Histórico, Díaz-Canel saludó a los matanceros y los instó a preservar las obras que hoy se construyen, para lograr una ciudad más bella.
A la salida de la Galería de Arte La Aurora, en la conocida Calle Medio, el Presidente cubano recibió también numerosas muestras de simpatía y afecto.
Foto: Estudios Revolución
Díaz-Canel continuó su recorrido a pie hasta la emblemática Sala de Conciertos José White, legendaria porque allí se interpretó el primer danzón en Cuba. Luego de 16 años cerrada, abrió nuevamente sus puertas, hace dos años, bellamente restaurada.
Frente a la institución cultural está situado el parque de La libertad que acoge quizás a una de las más detallistas estatuas de Martí que existen en el país.
Muy cerca de la estatua del Apóstol, esperó la multitud al Presidente. Y nuevamente Díaz-Canel saludó al pueblo, conversó, bromeó con la gente.
Antes de tomar el pulso a la ciudad de Matanzas, Miguel Díaz-Canel Bermúdez había iniciado la agenda de este jueves en el bloque más eficiente del sistema eléctrico del país, la Central Termoeléctrica Antonio Guiteras.

Foto: Estudios Revolución
Con una potencia instalada de 317 mw, es el bloque de mayor potencia en el sistema eléctrico nacional, consume anualmente más de 450 mil toneladas de crudo y genera anualmente el 10 por ciento de la energía eléctrica en Cuba.
El Presidente cubano recibió una información detallada, que luego pudo constatar en el lugar, acerca de la solución definitiva a los daños provocados por el huracán Irma, que azotó el pasado año.
En ese sentido, hoy se ejecutan un nuevo muro de protección para evitar la entrada de las olas, y una nave definitiva de las bombas de agua de mar.
Foto: Estudios Revolución
Seguidamente, Díaz-Canel visitó la Empresa de Fertilizantes y Plaguicidas Rayonitro, que ubicada en la zona industrial de Matanzas, se dedica a la producción de fertilizantes mezclados, ácido sulfúrico y otras producciones químicas.
Como es habitual, durante el intercambio, el Presidente cubano formuló muchas preguntas, indagó acerca del cumplimiento de las producciones, se interesó por las condiciones laborales de los trabajadores, y por la calidad de los productos.
En esta visita gubernamental a la provincia de Matanzas, el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, no solo constató los avances de un territorio que se recupera; sino, en primer lugar, que toda la reanimación en el territorio es posible gracias al esfuerzo colectivo de un pueblo identificado con sus raíces y con su identidad. (Tomado de Radio Rebelde.)

Inteligencia artificial, burocracia y satisfacción ciudadana: ¿Puede una máquina ser el “funcionario del mes”?

Por ALEJANDRO PAREJA GLASS,
IVR es uno de los empleados que más horas trabaja. No son las iniciales de una persona, sino un acrónimo. Las siglas se corresponden con Interactive Voice Response. La tecnología IVR permite que un sistema atienda una llamada telefónica, reconozca lo que el cliente expresa o los tonos de las teclas que oprime, dialogue y, finalmente, resuelva la consulta planteada. En aquellos casos en los que el IVR no consigue zanjar la cuestión, la llamada es transferida a un agente humano para que resuelva el caso.
Los IVR surgieron para dar respuesta a un problema concreto: reducir costos de personal en aquellas empresas que reciben numerosas llamadas sobre asuntos recurrentes. Estas herramientas comenzaron a comercializarse en los años 80. En ese entonces, los IVR no eran más que una versión sofisticada de contestador automático: la máquina ofrecía una secuencia de preguntas y mensajes pregrabados a los que el usuario respondía pulsando las teclas del teléfono. Con la aplicación de deep learning y big data al reconocimiento de habla (speech recognition), la tecnología IVR ha ido progresivamente aprendiendo a “conversar” mejor: por ejemplo, las respuestas ya no son mensajes pregrabados sino que se van generando en tiempo real a partir de textos predefinidos y fácilmente modificables. En definitiva, la experiencia de conversación con el IVR se ha hecho cada vez más “humana”.

¿Deben los gobiernos incorporar inteligencia artificial en sus centros de atención al ciudadano?

En el sector público, servicios como los de salud pública, impuestos, seguridad social y gobiernos de grandes ciudades, dado el gran volumen de usuarios, necesitan contar con centros de atención al usuario. En Estados Unidos, por ejemplo, muchos de esos servicios públicos llevan años utilizando los IVR. Sin embargo, corresponde preguntarse si la mayor eficiencia aportada por el IVR va acompañada por una mejora en la calidad de servicio. ¿Es la prioridad de los gobiernos maximizar la eficiencia y ser digitales por defecto, o deberían abordar la incorporacion de tecnología e inteligencia artificial de manera progresiva según la calidad percibida por los ciudadanos?
CFI, empresa de investigación en satisfacción ciudadana fundada por Claes Fornell (el creador del American Customer Satisfaction Index) ha desarrollado un indicador de satisfacción ciudadana específico para contact centers. Son muy interesantes las conclusiones a las que han llegado respecto a los IVR:
  • El website es el “plan A” de los ciudadanos para informarse y resolver problemas. La gran mayoría de los usuarios (76%) intenta resolver su problema primeramente vía web antes de llamar al teléfono de atención al usuario. Los ciudadanos intentan inicialmente resolver sus dudas y gestiones por sí mismos, y esperan que el gobierno ofrezca portales Web con información de calidad y funcionalidad autoservicio.
  • El agente humano sigue siendo el que finalmente resuelve la enorme mayoría de las llamadas. Sólo 8% de los usuarios que fueron atendidos por un IVR resolvieron su problema sin tener que pasar a un agente humano. Al menos por ahora, el IVR no es la solución. Una vez que los usuarios descuelgan el teléfono, la evidencia nos dice que ya no desean autoservicio sino que buscan interactuar con un humano (o con una máquina que haya pasado el test de Turing).
  • El IVR deja peor sensación de calidad de servicio. La satisfacción de los usuarios que son atendidos directamente por un humano es 77 (en una escala de 0 a 100) mientras que la de aquellos que fueron atendidos primeramente por un IVR es 62. En los casos en los que el IVR no ofrece la posibilidad de derivar a un agente humano, la satisfacción cae hasta el 26.
  • Ante todo, la buena actitud, la capacidad técnica y el empoderamiento de los agentes humanos es lo que más cuenta. El profesionalismo de los agentes que atienden las llamadas en un centro de atención al usuario es la clave determinante de la satisfacción ciudadana.

Medir la satisfacción ciudadana es vital por muchas razones. Cuando se busca una solución al problema de altos costos de los centros de atención ciudadana, los estudios de satisfacción de usuarios muestran qué alternativas son adecuadas y cuáles no. Por un lado, hay tecnologías que mejoran la eficiencia a costa de empeorar la calidad del servicio. Y, por otro lado, la existencia de un buen portal web donde los ciudadanos puedan informarse y autogestionar sus trámites sigue siendo, a día de hoy, la opción óptima para reducir costos sin afectar a la satisfacción de los usuarios. A veces se desdeñan los análisis de satisfacción del usuario por ser subjetivos. Sin embargo, si bien es cierto que describen una realidad subjetiva (la experiencia vivida por los ciudadanos), son mediciones objetivas de esa realidad, y por lo tanto la información que brindan es accionable. Gracias a esos análisis, de hecho, sabemos que en lo que respecta a prestación de servicios a los ciudadanos las máquinas y su inteligencia artificial todavía están lejos de ser el empleado del mes.
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En el BID contribuimos al conocimiento en esta área en América Latina y el Caribe a través de la iniciativa Simplificando Vidas, una metodología para medir la calidad con que se gestionan los servicios y la satisfacción que los ciudadanos experimentan al recibirlos. Los resultados permiten identificar oportunidades de mejora específicas, tomando en cuenta qué es lo que los ciudadanos más valoran y sugiriendo el tipo de proyectos a implementar en cada caso.
Puedes leer más sobre el proyecto Simplificando Vidas aquí: 
Sobre el autor
Alejandro Pareja Glass es Especialista en Modernización del estado del BID. Ingeniero en Telecomunicaciones, PMP, con varios años de experiencia en proyectos de implementación de software de negocio, diseño de procesos de negocio, BPM y gobierno electrónico en Argentina, México, España, Chile y Uruguay. Trabajó en proyectos para empresas de servicios públicos y logística y para varios organismos de gobierno (agricultura, medio ambiente, minería, trabajo y atención ciudadana). Sigue a Alejandro en Twitter @aparejagl

Vivienda y reforma constitucional en Cuba: más que cuatro paredes y un techo


Por Pedro Monreal

12 de julio de 2018

La reforma de la Constitución cubana pudiera representar una oportunidad para mejorar el marco jurídico que debería acompañar el Programa Nacional de la Vivienda previsto en los “Lineamientos”, uno de los principales documentos guías de la reforma.

No queda claro cuándo se adoptaría ese programa, pero pudiera ocurrir que la Constitución se reformase antes. En ese caso, la existencia de derechos constitucionales bien definidos en relación con la vivienda pudiera tener utilidad práctica para una renovada política habitacional en Cuba.

En medio de un debate nacional donde se menciona con frecuencia el tema de la necesidad de reducir la desigualdad, o por lo menos de contenerla, conviene llamar la atención acerca de que poder disponer de una vivienda lujosa, de una vivienda adecuada, de una vivienda deteriorada, o no tener una vivienda, funciona como uno de los principales factores de diferenciación social en Cuba.

Generalmente, la vivienda tiende a ser el activo económico más valioso de una familia y como se sabe, la desigualdad también se debe a las diferencias de “riquezas” y no solamente a las diferencias de “ingresos”, que es lo que parece haber capturado la atención de muchos.

El aseguramiento de una vivienda adecuada para cada cubano es una tarea compleja que abarca muchas dimensiones, pero en esta breve nota no se abordará el tema de manera amplia. Hay muchos buenos análisis sobre el tema y especialmente recomiendo el realizado por Carlos García Pleyán, publicado en la revista Temas. (1)

También existe información oficial sobre lo que se ha hecho y dejado de hacer, sus causas y posibles soluciones, como fue el caso de la divulgación del análisis sobre el déficit habitacional que hicieron las comisiones de Industria, Construcción y Energía, y Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el mes de julio de 2017 (2)
.
Más recientemente se ha divulgado información acerca del chequeo del estado del programa de la vivienda en el país realizado a finales de mayo de 2018 por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. (3)

También se conoció a principios de junio la decisión de la Comisión de Industria, Construcciones y Energía de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de priorizar las cuestiones relacionadas con la vivienda, como parte de sus objetivos específicos de trabajo durante el período 2018-2023. (4)

El énfasis de este breve texto se ha colocado en un único punto: la manera en que la Constitución cubana debería reflejar los derechos ciudadanos relativos a la vivienda.

Conviene puntualizar el modo en que el texto constitucional vigente aborda el asunto. No soy jurista y quizás me equivoque, pero en mi modesta opinión la disponibilidad de una vivienda adecuada no se aborda como un derecho de los ciudadanos.

Para ser preciso, existen dos artículos de la Constitución donde se definen otros tipos de derechos respecto a la vivienda: el derecho a la propiedad “sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio” (artículo 21) y el derecho de herencia “sobre la vivienda de dominio propio” (artículo 24).

La tercera vez que el término “vivienda” se menciona en la Constitución vigente es en el artículo 9 y lo que simplemente se afirma es que el Estado “trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable” (inciso “c” del artículo 9). La expresión “trabaja” no reconoce necesariamente que la causa de tal acción es la existencia de un derecho ciudadano.

Este es probablemente un punto que ofrece una oportunidad para “alinear” la Constitución cubana a los estándares internacionales sobre el derecho a la vivienda, específicamente en el marco de las normativas del sistema de Naciones Unidas. Por otra parte, existen países donde, de diversas maneras, ha sido incluido en sus constituciones el derecho a disponer de una vivienda adecuada y otros derechos relacionados con ello.

El aseguramiento de una vivienda adecuada para todos los ciudadanos de un país es uno de los derechos más problemáticos de materializar, en todas partes del mundo. En esto intervienen diferentes factores, siendo uno de ellos la carencia de los recursos necesarios. Es decir, que aun en el caso de aquellos Estados que tuviesen la voluntad política de materializar ese derecho, la insuficiencia de medios financieros, materiales y técnicos, opera como un impedimento para la realización de ese derecho en el corto plazo.

Por esa razón, los instrumentos jurídicos internacionales -como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- reconoce que los Estados tienen la obligación de alcanzar de manera progresiva la completa realización del derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada. En otras palabras, se asume que la existencia de restricciones de recursos implicará que los Estados necesitarán tiempo para poder cumplir con sus obligaciones en esa materia.

Sin embargo, existen dos aspectos que deben quedar claros:
  • Si bien algunos componentes del derecho a una vivienda adecuada están sujetos al enfoque de realización progresiva, hay otras obligaciones, como la no discriminación del acceso, o la protección legal de los ciudadanos, que no están sujetas al criterio de realización progresiva.
  • Inclusive en el caso de los componentes que necesitan una realización progresiva, las normas internacionales respaldan la idea de que los Estados muestren que hacen todo el esfuerzo posible, dentro del marco de los recursos disponibles, para promover y proteger el derecho de todo ciudadano a disponer de una vivienda adecuada.
A continuación, se sugiere la adopción de un nuevo artículo en la Constitución de Cuba que aborde de manera explícita los derechos ciudadanos y deberes fundamentales del Estado en materia de vivienda.

Artículo “X”. Derecho a la vivienda
  1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder, libres de cualquier tipo de discriminación, a una vivienda adecuada que cumpla con normas satisfactorias de higiene y confort y que permita preservar la privacidad personal y familiar.
  2. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que, en el marco de los recursos disponibles, permita alcanzar la realización progresiva de este derecho. El Presupuesto del Estado dedicará anualmente no menos del 10% de los gastos totales previstos para apoyar la realización del derecho a una vivienda adecuada.
  3. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los procesos de decisiones estatales relacionados con la vivienda, en todos los niveles.
  4. El Estado asegurará el establecimiento de los mecanismos que permitan a los ciudadanos poner remedio a las violaciones que infrinjan su derecho a una vivienda adecuada.
  5. El Estado establecerá, mediante ley, los mecanismos de rendición de cuenta accesibles, transparentes y efectivos relacionados con la realización del derecho a una vivienda adecuada.
  6. Ningún ciudadano podrá ser desalojado de la vivienda que ocupa ni esta podrá ser demolida, en ausencia de una orden judicial adoptada después de haber sido consideradas todas las circunstancias relevantes. Ninguna extracción forzosa legal de una vivienda podrá dejar a sus ocupantes sin amparo habitacional. Ninguna regulación consentirá la violación de estos preceptos.
Notas
1 Carlos García Pleyán, “La vivienda en 2018. ¿Más preguntas que respuestas?”, Catalejo, revista Temas, 8 de enero de 2018 http://www.temas.cult.cu/catalejo/la-vivienda-en-2018-m-s-preguntas-que-respuestas
2 Dianet Doimeadios Guerrero, “Diputados analizan los problemas de la vivienda en Cuba: Insuficiencias a pie de obra”, Cubadebate, 12 de julio de 2017 http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/07/12/diputados-analizan-problematica-de-la-vivienda-en-cuba/#.W0dmfrp9haQ
3 Leticia Martínez, “Chequea Díaz-Canel estado del programa de la vivienda en el país”, Cubadebate, 28 de mayo de 2018 http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/05/28/chequea-diaz-canel-estado-del-programa-de-la-vivienda-en-el-pais/#.W0dncLp9haQ
4 “Priorizarán diputados tema de vivienda en etapa 2018-2023”, Juventud Rebelde, 4 de junio de 2018, http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2018-06-04/priorizaran-diputados-tema-de-vivienda-en-etapa-2018-2023

OCDE: Grandes economías emergentes serán las más dañadas si suben los aranceles comerciales

Las 36 economías desarrolladas que pertenecen a la organización verían caer sus estándares de vida un 6% en promedio y en la zona euro apenas se reduciría un 4,5%, dado el elevado nivel de comercio entre ellos y el hecho de que las tarifas de la UE ya eran bajas en 1990, dijo la OCDE.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos estimó que tarifas de importación en promedio más altas reducirían gradualmente medio punto porcentual el crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) mundial.
12 de Julio de 2018, 13:06
Paris. Las grandes economías emergentes como China e India sufrirán más que los países desarrollados si los aranceles comerciales vuelven a los niveles de la década de 1990, dijo este jueves la OCDE en una actualización de sus proyecciones económicas a largo plazo.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos estimó que tarifas de importación en promedio más altas reducirían gradualmente medio punto porcentual el crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) mundial.
Hacia el final del horizonte de pronóstico de la OCDE en 2060, eso bajaría un 14% el nivel de vida promedio, comparado con lo que se esperaba sin la imposición de los aranceles. Pero Brasil, Rusia, India, China e Indonesia podrían registrar una pérdida del 18% en el PIB per cápita real para el 2060, agrega la proyección.
Las 36 economías desarrolladas que pertenecen a la organización verían caer sus estándares de vida un 6% en promedio y en la zona euro apenas se reduciría un 4,5%, dado el elevado nivel de comercio entre ellos y el hecho de que las tarifas de la UE ya eran bajas en 1990, dijo la OCDE.
En un escenario de negocios habitual, sin reformas importantes, el crecimiento económico global anual se desaceleraría gradualmente en los siguientes 40 años, desde el actual 3,4% a un 2,0%.
En un escenario de negocios habitual, sin reformas importantes, el crecimiento económico global anual se desaceleraría gradualmente en los siguientes 40 años, desde el actual 3,4% a un 2,0%.
La expansión bajaría el ritmo a medida que las tasas de crecimiento de las grandes economías emergentes -actualmente por encima del 5%- convergen hacia el 2% esperado en promedio para el 2060 en los países de la OCDE.
La participación de China en la producción económica mundial alcanzaría un pico en la década del 2030 a cerca del 27%, y la de India se mantendría en expansión. Para el 2060, ambos representarían un quinto del PIB global y los países de la OCDE más de un 40%.
Las economías emergentes tendrían mucha más posibilidad de elevar su nivel de vida hacia los estándares de la OCDE para el 2060 si mejoran la gobernanza y la educación, añadió. En tanto, los países que vuelvan más competitivos sus mercados de bienes podrían subir un 8% sus niveles de vida y las reformas del mercado laboral podrían agregar otro 10%.

En la mira, incremento de rubros exportables en Pinar del Río

Creado el Jueves, 12 Julio 2018 09:34 | Maritza Padilla Valdés

Carbon Vegetal
Pinar del Río, 12 jul (ACN) Con más de 20 renglones dirigidos a la exportación, Pinar del Río espera incrementar los surtidos a partir de la explotación de potencialidades existentes en el territorio en diversidad de sectores.
Descuella entre las perspectivas la exportación de cangrejos vivos hacia el continente asiático, además de variedades de Ron Valle, Carta Blanca Superior, Dorado y Arecha Carta Blanca, con resultados halagüeños en las pruebas de mercado realizadas.
De acuerdo con autoridades de la delegación del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en Vueltabajo, en la actualidad se trabaja en el aumento de los servicios y bienes en correspondencia con las prioridades de la economía en pos de estar presentes disímiles mercados del orbe.
En el sector agrícola, la Empresa de Cítricos Enrique Troncoso prevé exportar diferentes tipos de conservas de mango, limón, en su forma natural, así como refrescos y dulces de arándano, con alta demanda, específicamente en Brasil, por lo que se adquieren casas de cultivo y posturas para su extensión.
Un valor agregado del bosque, la resina de pino, es otro  surdido promisorio, toda vez que en el futuro se proponen asumir el proceso para la fabricación de la colofonia y trementina, sustancias con variados usos industriales extraídas de esa materia prima.
Se laborará con estos fines en el rescate de otras producciones históricas, entre las que sobresalen tomate, pimiento, cobre, semillas forestales y túnidos.
El esfuerzo está dirigido también al mejoramiento tecnológico de las fábricas y la búsqueda de financiamiento que permita la ampliación de los laboratorios para materializar  los parámetros de calidad requeridos en cada caso.
Tabaco torcido, plomo, carbón vegetal, miel de abeja y langosta, figuran entre los más de 20 surtidos que actualmente exporta Pinar del Río.

miércoles, 11 de julio de 2018

Adecuaciones tributarias para el trabajo por cuenta propia (+Infografías)


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La Habana, 10 jul (ACN) El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) anunció  adecuaciones tributarias para el trabajo por cuenta propia, en correspondencia con la actualización de las actividades autorizadas para ejercer esa forma de empleo.
En conferencia de prensa, Vladimir Regueiro, director de Política Fiscal del MFP, explicó que los ajustes permanecen dentro de los límites de la carga impositiva aprobada para este sector (entre un 25 y un 35 por ciento), y forman parte de las nuevas normativas que entrarán en vigor el próximo 7 de diciembre y publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35.  
De acuerdo con el especialista, de la recién actualizada lista de 123 autorizaciones, 52 tributarán bajo el Régimen General y las 71 restantes lo harán por el Simplificado.  
Abundó que de las 28 actividades surgidas de la integración de otras, 14 deberán realizar un pago mensual de impuestos y una Declaración Jurada (DJ) al finalizar el año, mientras la otra mitad se regirá por la modalidad más sencilla, con cuotas consolidadas.
Las tres nuevas actividades permitidas: bar y recreación, panadero-dulcero y arrendamiento de medios de transporte entrarán bajo el Régimen General de tributación, hacia el cual transitarán seis figuras, entre ellas, la de fregador-engrasador de equipos automotores, instructor de automovilismo, cerrajero y tenedor de libro.
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En esos casos los contribuyentes no deberán presentar su DJ hasta 2020, con los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal del año anterior.
El director de Política Fiscal del MFP detalló que teniendo en cuenta que en La Habana hay mayores niveles de rendimientos, se incrementó en 41 actividades las cuotas mínimas, mientras que en el resto del país el alza solo comprende a 20 autorizaciones.   
Según Regueiro, tal medida impacta en unos 25 mil contribuyentes (cuatro por ciento del total) y en un 63 por ciento de los casos son aumentos moderados de cinco a 40 pesos, y solo el dos por ciento figura entre 100 a 300 pesos.
También un estudio de las actividades permitió reducir las cuotas mínimas en 39 licencias; en La Habana serán solo en 22, adelantó el especialista, quien alertó que tales cambios beneficiarán a quienes se inicien en esas modalidades.
Aclaró que la ventaja exime a quienes ya poseen licencias o causen baja y se reincorporen en un periodo inferior a 24 meses.
Regueiro precisó que aunque al titular le incrementen la cuota tributaria, sus empleados mantendrán su actual contribución, excepto los nuevos ingresos.    
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Informó que los jefes de negocios deberán pagar un impuesto por la utilización de toda la fuerza de trabajo contratada, con un tipo impositivo del cinco por ciento, que se aplicará de forma progresiva según el número de empleados y en correspondencia al salario medio mensual de la provincia donde opere.  
Otra novedad es la exigencia de la habilitación de cuentas bancarias fiscales para quienes ejerzan los servicios gastronómicos en cafeterías, paladares y bares, arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios y la trasportación en la capital.
Las adecuaciones también dan continuidad a lo refrendado en los lineamientos socioeconómicos del país de evitar la concentración de riquezas y propiedad en formas no estatales, así como buscan incentivar el desarrollo ordenado de esta actividad, valoró el director de Política Fiscal del MFP.
Desde la reapertura en 2010 del trabajo por cuenta propia, crecen las recaudaciones por ese concepto, las cuales ya representan el cinco por ciento de los ingresos previstos a captar este año por el Presupuesto del Estado.  
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Proponen soluciones para mantener producción azucarera

Creado el Miércoles, 11 Julio 2018 10:25 | Por Maité Rizo Cedeño y Fátima Pompa Frómeta (estudiante de Periodismo) | Foto: cnctv.icrt.cu
UEB-Derivados
Mabay, Granma, 11 jul (ACN) Promover la innovación con el uso de las tecnologías disponibles en Cuba y sustituir importaciones para el buen desarrollo de la entidad, fueron los temas centrales del fórum de ciencia y técnica de la Unidad Empresarial de Base (UEB) Derivados, de Granma. 
Los trabajadores de la entidad, perteneciente a la Empresa Azucarera Granma, propusieron soluciones para mantener el funcionamiento del central Arquímedes Colina, de Mabay, y la UEB Derivados.
Roberto Antonio Durán Cordové, jefe de la planta de torula, explicó a la ACN que los sistemas de enfriamiento son de vital importancia dentro de los procesos productivos en la UEB, porque las industrias para la obtención de ese alimento animal, la de CO2 y la ronera, trabajan con variaciones de temperaturas.
Explicó que el costo de la importación de una torre de enfriamiento brasileña está en el orden de los 100 mil dólares, y el ingenio trabaja con seis de ese tipo, aunque deberían ser ocho, un gasto imposible en las condiciones actuales del país.
Por eso nos dimos a la tarea de recuperarlas y no con una simple reparación parcial sino con una reconstrucción total para el logro de un óptimo estado, agregó.
Durán Cordové refirió que para estas reparaciones se utilizan pequeños volúmenes de acero inoxidable para que persista la dinámica de la torre, a pesar de las modificaciones estructurales pertinentes, y corregir así el grado de deterioro de las vías, de las cuales solo quedaron las carcasas y los ventiladores.
Acotó que los componentes internos de la torre eran de fibra de vidrio y ahora se sustituyeron por acero inoxidable de poco espesor, con el cual se logra la misma resistencia y soporte de la estructura interior de la torre.
Los gastos totales de esa reparación según esta propuesta ascienden a 16 mil 500 pesos, cifra muy inferior a las torres importadas, cuyo costo asciende a los 100 mil dólares, resaltó el jefe de la planta de torula.
Estrategias para recuperar las bombas de baja de las calderas, medios de suma importancia, porque de ellas dependen todas las producciones de la UEB, fueron otras de las propuestas, defendidas por Yoel Padrón Millán, técnico en ingeniería de mantenimiento de la entidad.
El joven innovador destacó que la recuperación de las bombas trae grandes beneficios, entre ellos el ahorro de un aproximado de 200 mil pesos en moneda nacional, y la disminución del tiempo perdido por plantas debido a las rupturas.
Los trabajadores y directivos de la UEB Derivados Granma esperan que para inicios del año próximo las reparaciones estén concluidas, y al iniciar el funcionamiento de la planta con el uso de las nuevas tecnologías se incrementen de forma significativa  las producciones.
La UEB cuenta con cuatro plantas fundamentales, una de producción de torula, alimento destinado a los animales; otra de alcoholes para exportación, elaboración de medicamentos y abastecimiento a la población; la planta de CO2, en la que se elabora el dióxido de carbono alimenticio; y la ronera, donde se realizan cuatro tipos de ron, entre ellos el Corsario.

Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 10 de Julio 2018. Sobre Trabajo por cuenta propia ( Parte II)



GOC-2018-467-EX35
RESOLUCIÓN No. 182/2018

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32 de 7 de febrero de 2013 del Ministro de Economía y Planificación, se regularon los pagos en CUC que pueden realizar las per-sonas jurídicas cubanas a personas naturales.

POR CUANTO: Como parte del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, se consideró la posibilidad de realizar pagos en CUC a personas naturales que prestan servi-cios de alojamiento en dicha moneda, en tal sentido se hace necesario modificar la citada Resolución No. 32 para incluir esta autorización.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :

PRIMERO: Modificar el apartado Primero de la Resolución No. 32 de 7 de febrero de 2013, el que quedará redactado del modo siguiente:

PRIMERO: Las personas jurídicas cubanas podrán realizar pagos en CUC a las per-sonas naturales que prestan servicios de alimentación y de alojamiento en dicha moneda, siempre que lo tengan aprobado en su presupuesto de gastos en CUC conformado de acuerdo con la legislación vigente”.

SEGUNDO: Esta resolución entra en vigor a los ciento cincuenta (150) días naturales, posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA, en La Habana, a 29 de junio de 2018.
Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro de Economía y Planificación

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finanzas y precios

GOC-2018-468-EX35
RESOLUCIÓN No. 194/2018

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquida-ción de los tributos.

POR CUANTO: La citada Ley No. 113 dispone en su artículo 60 la aplicación de un Régimen Simplificado de Tributación consistente en el pago unificado de los impuestos sobre Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, y faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para determinar las cuotas mínimas mensuales, así como los lími-tes de gastos deducibles para la determinación del Impuesto sobre Ingresos Personales, al que están obligados los trabajadores por cuenta propia.

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por en quien este delegue.

POR CUANTO: La Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016, tal como quedó modi-ficada por la Resolución No. 135, de 2 de mayo de 2016, ambas dictadas por la que suscri-be, reguló la aplicación a los trabajadores por cuenta propia de los tributos mencionados en el primer Por Cuanto, la que resulta necesario actualizar sobre la base de las medidas aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y su sistema de control y, en específico, lo dispuesto en la Resolución No. 12 de fecha 29 de junio de 2018, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :

PRIMERO: Las personas naturales obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, tributan conforme a lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributa-rio”, de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente se establecen.

SEGUNDO: Las cuotas mínimas mensuales que hubieran sido incrementadas por acuerdos de los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, con carácter general para una actividad o de forma individual para un contribuyente, mantienen su vigencia a la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que sean superiores a las que por la presente se establecen.

Los contribuyentes que ejercen actividades que están reordenadas de conformidad con lo dispuesto por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, continúan pagando las cuotas tributarias que tuvieran fijadas al momento de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que resulten superiores a las cuotas mínimas que por la presente se establecen.

Los trabajadores por cuenta propia que se reincorporan al ejercicio de una misma ac-tividad u otra de similar alcance, en un período inferior a los veinticuatro (24) meses, contados a partir de haber causado baja en el Registro de Contribuyentes, abonan la cuota tributaria que tuvieran antes de causar baja, siempre que sea superior a la mínima estable-cida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial del Poder Popular, para esa actividad.

TERCERO: Aprobar los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anua-les obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad, así como las cuotas consolidadas mínimas mensuales a las que están obligados aquellos que desarrollen actividades del Régimen Simplificado, todo lo cual se describe en el Anexo No 1, que consta de diez (10) páginas y se adjunta a la presente formando parte integrante de esta.

Cuando no resulte de aplicación el Régimen Simplificado porque el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad, tributa en consecuencia por el Régimen General y el límite de gastos a deducir para determinar y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante Declaración Jurada es de hasta un treinta por ciento (30 %).

A los efectos de la deducción de los gastos antes mencionados solo se exige justifica-ción documental del cincuenta por ciento (50 %) del límite que se establece en el referido Anexo No. 1 por grupo de actividades.

CUARTO: Se eximen del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales y cuota consolidada mensual según corresponda, por un período comprendido entre un (1) mes y hasta tres (3) meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades facultadas para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente a tales efectos.

Se disminuyen hasta en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas antes mencionadas, cuando haya sido prohibido o afectado parcialmente el ejercicio de determinadas acti-vidades, por las causales y período de tiempo que se establecen en el párrafo anterior.

QUINTO: Para la aplicación de los beneficios referidos en el apartado anterior, los presidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales del Poder Popular determinan a qué actividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el por cien-to en que se deben eximir o reducir el pago de estas cuotas, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones específicas en el territorio.

SEXTO: Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en el apar-tado anterior se extiendan por más de tres (3) meses, los presidentes o jefes de los con-sejos de la Administración provinciales del Poder Popular y el del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante la que resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda.

SÉPTIMO: El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a que están obli-gados los trabajadores por cuenta propia que contraten para el ejercicio de su actividad, fuerza de trabajo, se paga trimestralmente dentro de los primeros veinte (20) días natura-les del mes siguiente al trimestre vencido.

OCTAVO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar por medio de contratos de arrendamiento de locales, para el ejercicio de la actividad de servicios de belleza, pagan de conformidad con el Régimen Simplificado de Tributación, las cuotas consolidadas mínimas mensuales establecidas en el Anexo No. 2, que consta de una (1) página y se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

NOVENO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Modelo de Gestión de los Servicios con las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar, por medio de contratos de arrendamiento de locales, que ejercen las actividades de servi-cios, tributan conforme a las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 3, que consta de una (1) página y se adjunta como parte integrante de esta Resolución.

DÉCIMO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Sistema de Gestión Eco-nómica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los servicios gastronómicos, tributan con las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 4, que se adjunta a la presente como parte integrante de esta y consta de dos (2) páginas.

UNDÉCIMO: Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos de arrenda-miento de baños públicos con las entidades municipales de Servicios Comunales para el ejercicio de la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, tributan con las adecuaciones que se disponen en el Anexo No. 5, que se adjunta a la presente como parte integrante de esta y consta de dos (2) páginas.

DUODÉCIMO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de Ges-tión de Transporte mediante la concertación de contratos con entidades estatales para la prestación de servicios asociados a la actividad de transporte, para el pago de las cuotas impositivas mensuales están sujetos a lo dispuesto en el Anexo No. 6, que consta de tres

(3) páginas y se adjunta como parte integrante de esta Resolución. DECIMOTERCERO: A los efectos del cálculo del Impuesto sobre Ingresos Persona-

les al que están obligados los trabajadores referidos en el apartado anterior, al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, se le deducen, además de lo que se establece en el artículo 51 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, los pagos realizados por concepto de igualas y se les exige la justificación del ciento por ciento (100 %) de los gastos que se reconocen como deducibles.

DECIMOCUARTO: Se faculta al Ministro del Transporte, previa consulta con este Ministerio, para establecer los precios y tarifas por los productos y servicios que las agencias o entidades estatales de transporte que desarrollan modelos de gestión, ofrecen a los trabajadores por cuenta propia, vinculados a estos modelos, para lo que puede de-terminar igualas para el cobro mensual de los servicios.

Asimismo, se faculta al Ministro del Transporte para establecer las tarifas de arrenda-miento de medios de transporte, a los trabajadores por cuenta propia vinculados a las agencias de taxis, ómnibus y coches, según sea el caso, teniendo en cuenta los ingresos promedio de estos, deducidos los gastos de mantenimiento, portadores energéticos, así como los tributos que les corresponda pagar.

DECIMOQUINTO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las agencias de taxis, pagan el combustible que adquieren a través de estas, mediante tarjeta magnética a precios que resulten de un descuento del diez por ciento (10 %) sobre el precio minorista de cada tipo de combustible, siempre que sean superiores o iguales a los precios a que estos se expenden a las entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano; en caso contrario se adoptan estos últimos precios.
Cuando los precios mayoristas a los que se comercialicen los combustibles son supe-riores al precio en que se expenden estos en la red de servicentros de CIMEX, se adopta el precio minorista.

DECIMOSEXTO: Para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados de las agencias mencionadas en el apartado Decimocuarto de los modelos de Gestión de Transporte, constituye la base imponible el salario de-vengado, el cual comprende lo percibido por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago por los días de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas y otros considerados salarios en sus nóminas. Se incluyen en la base imponible, las retenciones aplicadas conforme a lo establecido legal-mente y las garantías salariales que se paguen a los trabajadores. A esta base imponible se aplica el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).

DECIMOSÉPTIMO: Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, correspon-diente al primer año de operaciones, a los recién graduados que no resulten ubicados en el Plan de distribución de graduados y decidan incorporarse al ejercicio de alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Oficina Nacional de Ad-ministración Tributaria.

DECIMOCTAVO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto los relacionados con los programas priorizados o donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan.

Los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud regulan los precios y tarifas fijos o máximos sobre los pro-ductos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia cuando las circunstan-cias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y característica de cada territorio.

Cuando se requiera regular estos precios y tarifas con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a la que resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que le corresponda por su encargo estatal.

DECIMONOVENO: Las entidades estatales forman los precios mayoristas de los abastecimientos a los trabajadores por cuenta propia que participan en programas prio-rizados o en aquellas actividades donde resulte de interés estatal regular los precios de venta referidos en el apartado precedente, aplicando un descuento del veinte (20) por ciento del precio minorista, con lo cual se cubren los costos, gastos y compromisos tributarios.

Las entidades que forman los precios de venta mayorista de las piezas de repuesto de los equipos del programa de Ahorro Energético que se comercializan a los trabajadores por cuenta propia vinculados a este programa, aplican descuentos de hasta el treinta (30) por ciento del precio minorista.

En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, orga-nización superior de dirección empresarial o la entidad estatal correspondiente, lo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión.

De no existir productos iguales en el mercado minorista, pueden tomarse como referencia los precios minoristas de productos similares, según prestaciones y calidades equivalentes.

Los bienes intermedios sin representación de similares en el mercado minorista, se venden al precio mayorista que contiene el margen comercial de las entidades circulado-ras, más los tributos que correspondan.

VIGÉSIMO: Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades.

Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamien-to en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación.
Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Po-der Popular y el del municipio especial de Isla de la Juventud para establecer el procedi-miento de determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones pro-vinciales de Finanzas y Precios.
Las referidas tarifas se aprueban por los presidentes o jefes de los consejos de la Admi-nistración municipales del Poder Popular, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, a partir de los procedi-mientos antes referidos.
VIGESIMOPRIMERO: Los presidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales del Poder Popular en el ejercicio de la facultad referida en el apartado ante-rior, para los casos en que se arrienden locales para la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, deben considerar, en correspondencia con las clasificacio-nes de estos, las tarifas de arrendamiento mínimas mensuales siguientes:

Clasificación del baño público
Tarifa de arrendamiento mínima mensual

UM: Pesos






Muy bajo
20.00

Bajo
50.00

Medio
100.00

Alto
250.00

Muy alto
500.00

VIGESIMOSEGUNDO: El cobro por la utilización de inodoros, urinarios y lavama-nos, que realizan los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, vinculados a entidades municipales de servicios comunales, no puede exceder de un peso cubano (1.00 CUP); los servicios adicionales se cobran a precios de oferta y demanda.
VIGESIMOTERCERO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores por cuenta propia en las actividades que corresponda su liquidación y pago por medio de la presentación de la Declaración Jurada y siempre que estén vincu-ladas a los modelos de gestión no estatal, se descuentan al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos establecidos en el artículo 51 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, los importes exonerados por el arrendamiento cuando realice reparaciones, lo que debe ser justificado documentalmente.
Se dispone la bonificación hasta el diez por ciento (10%) del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores por cuenta propia en modelos de gestión no estatal de servicios gastronómicos, personales y técnicos de uso doméstico, para cuyos productos o servicios se aprueben precios máximos, por participar en programas prioriza-dos o donde resulte de interés estatal.
Este beneficio fiscal se tramita de oficio o por solicitud de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos, organizaciones superiores de dirección empresarial o entidad estatal, responsabilizados con la creación del modelo de gestión no estatal, durante el proceso de su constitución o en su desarrollo.
VIGESIMOCUARTO: Los trabajadores por cuenta propia que arrienden inmuebles, locales o espacios estatales, incluyendo los modelos de gestión aprobados, asumen los gastos de anuncios y propaganda, así como los de electricidad, agua, gas y teléfono en los que incurran en el ejercicio de las actividades que desarrollan, por las tarifas establecidas para el sector residencial y las personas naturales según corresponda; con excepción de los servicios para los que se dispongan tarifas especiales en determinadas actividades o modelos de gestión.
VIGESIMOQUINTO: Las personas jurídicas que actúan como retentoras de la Contri-bución Especial a la Seguridad Social de sus trabajadores, aportan al fisco los ingresos recaudados por ese concepto, por el párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabaja-dores a la Seguridad Social. Retenciones”, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
VIGESIMOSEXTO: Los pagos de los tributos a los que están obligados los trabaja-dores por cuenta propia en correspondencia con la actividad que realicen, se ingresan al fisco por los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado siguientes:
a)  El Impuesto sobre las Ventas por el 011402 “Impuesto sobre Ventas-Personas Naturales”;
b) el Impuesto sobre los Servicios por el 020102 “Impuesto sobre los Servicios”;
c)      los trabajadores por cuenta propia que ejerzan las actividades de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, ingresan al fisco, las cuantías por el Impuesto sobre los Servicios, por el párrafo 020082 “Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios”;
d)     las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales establecidas para cada actividad, por el 051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”;

e)     el Impuesto sobre Ingresos Personales, la liquidación y pago de este impuesto, por el 053022 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Liquidación Adicional”;
f)       las cuotas consolidadas de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Simplificado, por el 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”;
g)     el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por el 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales”; y
h)     la Contribución a la Seguridad Social por el 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Durante los primeros seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de
la presente norma, se realiza el proceso de reinscripción y actualización de la situación tributaria de los trabajadores por cuenta propia, según lo establecido en la presente norma y con arreglo a lo dispuesto en la Ley No.113 “Del Sistema Tributario”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las resoluciones No. 20, de 12 de enero de 2016, y No. 135, de 2 de mayo de 2016, ambas emitidas por la que resuelve.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento cincuenta
(150)   días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
En el caso del servicio de transportación de pasajeros en la provincia de La Habana con trabajadores por cuenta propia que comprende las actividades de transportación de pasajeros en vehículos con capacidad entre cuatro y catorce pasajeros; de arrendador de medio automotor; y de gestor de pasajeros en piquera, la presente disposición entra en vigor a partir de los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2018.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios




Continuará