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viernes, 8 de enero de 2021

Aumento salarial en Cuba también beneficia las prestaciones por maternidad

“La protección de la maternidad en Cuba mediante el sistema de seguridad social, un derecho de las mujeres cubanas. El 100% de las prestaciones por maternidad recibieron el incremento x el salario. #Maternidad #SeguridadSocial @MTSS_CUBA#TareaOrdenamiento”, tuiteó la titular del sector


Foto: cubadebate.cu

La reforma salarial llevada a cabo en el país como parte de la Tarea Ordenamiento de la economía cubana, también garantizó el aumento correspondiente al 100 % de las prestaciones que reciben las mujeres en Cuba por maternidad.

Así lo afirmó hoy en su perfil oficial de Twitter Marta Elena Feito Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, quien agregó que ello forma parte de la protección de la maternidad en la mayor de las Antillas, un derecho de las féminas establecido mediante el sistema de seguridad social.

“La protección de la maternidad en Cuba mediante el sistema de seguridad social, un derecho de las mujeres cubanas. El 100% de las prestaciones por maternidad recibieron el incremento x el salario. #Maternidad #SeguridadSocial @MTSS_CUBA#TareaOrdenamiento”, tuiteó la ministra.

A tono con la Tarea Ordenamiento, el Decreto- Ley 20 del procedimiento transitorio para el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad de los trabajadores del sector estatal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 68, refiere que ahora se considerará el promedio del nuevo salario devengado por la trabajadora dividido entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al inicio del disfrute de la prestación.

Señala dicho texto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, para el cálculo de la prestación social que corresponda al padre o familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se considera el promedio del nuevo salario devengado entre los meses en que lo recibe, trabajados antes del nacimiento del infante.

A la madre, padre o familiar trabajador que al momento de entrada en vigor de este Decreto se encuentra percibiendo una prestación monetaria por maternidad -acota- se le modifica la cuantía aplicando al nuevo salario el porcentaje que le corresponda.

De modo que se suspende durante el primer año de la reforma integral la aplicación de los artículos 16, 17 y 27 inciso b del Decreto- Ley 339 De la maternidad de la trabajadora, del 8 de diciembre de 2016, que en todos esos casos alude a realizar los cálculos sobre la base del salario de 12 meses. (ACN).

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