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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 29 de julio de 2021

Cuba autoriza para personas naturales la importación de sistemas fotovoltaicos sin fines comerciales. Comentario HHC

28 julio 2021 

Parque Solar Fotovoltaico Santa Teresa en Guantánamo. Foto: IPS.

A partir de este miércoles 28 de julio, se autoriza la importación sin fines comerciales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, por personas naturales.

De acuerdo con la Resolución 206/2021 publicada en la Gaceta Oficial de la República tal importación queda eximida de impuestos a su paso por aduanas.

Agrega que con el objetivo de continuar con el desarrollo de fuentes renovables de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional, resulta necesario aprobar la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas.

Según el documento, se considera energía solar fotovoltaica la energía eléctrica obtenida por la transformación directa de la luz solar en la electricidad.

El sistema fotovoltaico está compuesto generalmente por las partes siguientes:

a) Paneles fotovoltaicos; b) protecciones de corrientes directa y alterna; c) inversor para sistemas fotovoltaicos; d) baterías para el almacenamiento de energía; e) conductor eléctrico; f) sistema de puesta a tierra; g) estructura de soporte (herraje y tornillería); h) pizarra eléctrica; i) regulador de carga de batería; j) gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico; y k) accesorios eléctricos para el montaje.

La resolución firmada por la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Boñalos, aclara que los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra que se importan independiente al sistema fotovoltaico, se consideran partes y piezas fundamentales.

En el propio documento se explica que la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa y que esta última certifica el cumplimiento de los requisitos para la instalación y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.

El Ministro de Energía y Minas mantiene actualizada a la Aduana General de la República de la información técnica que permita identificar los sistemas fotovoltaicos, sus partes, piezas y accesorios.

(Tomado de Tribuna de La Habana)

Comentario HHC: Eureka !!!!! Esto es un paso enorme, que empezará a impactar en la economía familiar y en la del país, en la medida que se regularicen los vuelos a Cuba con el control de la pandemia. No olvidar que el 61 % de la electricidad generada en el país se consumen en los hogares. 

Se perdió la oportunidad de crear brigadas  por el Ministerio de Electricidad y Minas para la instalación de los mismos  como un servicio cobrado adicional .¿Se autorizarán pymes y/o cuentapropistas para que ejecuten las instalaciones y mantenimiento? . 

Reitero además la idea, de poner en funcionamiento  dos fábricas mas de paneles solares fotovoltaicos para la venta a la población ( región central y oriental). En Cuba solo hay una en Pinar del Río y no satisface la demanda.

La idea de eliminar la importación de combustible en el país , utilizando el petróleo nacional en las plantas generadoras de electricidad actuales y/o nuevas, mas el aprovechamiento de  todas las energías renovables , en especial la solar, se plantea como una meta plausible para  evitar la erogación de cientos de millones de dólares anuales en su importación. 

La Gaceta Oficial.

ENERGÍA Y MINAS

GOC-2021-721-EX67

RESOLUCIÓN 206/2021

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, establece que el Ministro de Energía y Minas dicta las regulaciones que correspondan para el desarrollo de las fuentes renovables de energía.

 POR CUANTO: Con el objetivo de continuar con el desarrollo de las fuentes renova bles de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional, resulta necesario aprobar la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la importación de sistemas fotovoltaicos por personas naturales. 


SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución se considera energía solar fotovoltaica, la energía eléctrica obtenida por la transformación directa de luz solar en electricidad.


TERCERO: El sistema fotovoltaico se compone por un conjunto de dispositivos cuya función es transformar la energía solar directamente en energía eléctrica, acondicionando esta última a los requerimientos de una aplicación determinada; el sistema fotovoltaico puede ser autónomo, que es aquel que se concibe para suministrar la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos a cargas, sin la presencia de la red eléctrica; o conectado al sistema eléctrico, que es aquel que inyecta la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos a una red eléctrica existente.

CUARTO: El sistema fotovoltaico está compuesto generalmente por las partes siguientes:

a)   Paneles fotovoltaicos;

b)   protecciones de corrientes directa y alterna;

c)   inversor para sistemas fotovoltaicos;

d)  baterías para el almacenamiento de energía;

e)   conductor eléctrico;

f)  sistema de puesta a tierra;

g)   estructura de soporte (herraje y tornillería);

h)   pizarra eléctrica;

i)   regulador de carga de batería;

j)   gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico; y

k)   accesorios eléctricos para el montaje.


QUINTO: Los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra que se importan independiente al sistema fotovoltaico, se consideran partes y piezas fundamentales.

SEXTO: El resto de los componentes se consideran comunes y se importan en correspondencia con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos medios.

SÉPTIMO: Los requisitos exigidos para la conexión a la red eléctrica nacional del sistema fotovoltaico son los que se disponen en el Anexo Único de la presente Resolución.


OCTAVO: La persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica.


NOVENO: La Empresa Eléctrica certifica el cumplimiento de los requisitos para la instalación de lo previsto en el apartado Séptimo de la presente, y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.

DÉCIMO: El Ministro de Energía y Minas mantiene actualizada a la Aduana General de la República de la información técnica que permita identificar los sistemas fotovoltaicos, sus partes, piezas y accesorios.

NOTÍFIQUESE al Director General de la Unión Eléctrica.

DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

Dada en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

ANEXO ÚNICO

REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA NACIONAL DEL SISTEMA FOTOVOLTAICO EN EL SECTOR PRIVADO

Punto de interconexión

1.  Cumplir con las tensiones establecidas en su punto de interconexión, de acuerdo con lo establecido en la norma NC 365-2011 Tensiones Normalizadas en Cuba.

2.  Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Eléctrica, Resolución 159/14 del MINEM.

3.  Frecuencia eléctrica de 60 Hz.

4.  Cumplir con la calidad de tensión según la Norma IEC 61000-4-30.

        Inversor

5.   Deberá tener implementada la función “soporte de red” que permite que el sistema fotovoltaico no se desconecte ante fluctuaciones repentinas de la tensión de su punto de interconexión.

Protecciones eléctricas

6.   Protección anti-isla (evitar que el sistema fotovoltaico entregue potencia a una red desenergizada).

7.  Protección contra sobrecorrientes y sobretensiones tanto en el lado de corriente directa como en corriente alterna; las protecciones deben operar correctamente contra:

   Fallas propias del sistema fotovoltaico.

   Fallas de la red.

8.  Sistema de puesta a tierra contra descargas atmosféricas y sobretensiones inducidas, según establece el Reglamento de Seguridad Eléctrica, Resolución 159/14 del MINEM.

9.   Desconectivo general que permita desconectar el sistema de su punto de interco- nexión a la red; este dispositivo debe estar visible y accesible fuera de la vivienda.

Contratación

10.  Realizar la solicitud a la oficina comercial a la que pertenece para la interconexión del sistema fotovoltaico.

11.  Recibir la certificación de la Empresa Eléctrica que avale que el sistema fotovoltaico cumple con los puntos anteriores y se encuentra listo para interconectarse al SEN.

12.   Realizar contrato de compraventa de energía con la Empresa Eléctrica.

Figura 1




Esquema eléctrico general a cumplir por los sistemas fotovoltaicos.

 

FINANZAS Y PRECIOS

GOC-2021-722-EX67

RESOLUCIÓN 319/2021


POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales parciales, permanentes o temporales.


POR CUANTO: Con el objetivo de elevar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz de generación de energía eléctrica, mediante la Resolución 206, emitida por el Ministro de Energía y Minas, de 15 de julio de 2021, se aprueba la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales por personas naturales, los que resultan conveniente eximir del pago de los aranceles de aduanas.


POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Eximir del pago de los aranceles de aduanas a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, cumpliendo a tales efectos con lo dispuesto por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La Aduana General de la República adopta las medidas que correspondan a

los efectos de implementar lo que se dispone en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 21 días de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra


 

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