Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 28 de septiembre de 2021

Desde el Canal de Actores Económicos, aclaran dudas sobre relaciones contractuales entre trabajadores por cuenta propia y sector estatal

  


Teniendo en cuenta numerosas consultas y comunicaciones recibidas respecto al tema de la contratación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) como parte del proceso de creación de mipymes y cooperativas no agropecuarias (CNA), el Canal de Actores Económicos emitió un comunicado para esclarecer a órganos, organismos y entidades sobre las relaciones del sector estatal con las formas de gestión no estatal.

El comunicado señala que, desde la Instrucción 7 de 2011 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), se regula la posibilidad del sector estatal de establecer relaciones contractuales con los trabajadores por cuenta propia.

Esa situación “no cambió cuando se decidió actualizar la mencionada instrucción con la Resolución 236 de 2019, igualmente del ministro del MEP, que reguló, además, esta contratación para las cooperativas no agropecuarias”.

En la nota se añade que, con la promulgación de las normas jurídicas que regulan el perfeccionamiento de los actores económicos, se deroga la mencionada Resolución 236 de 2019 por la Resolución 64 de 2021 del MEP, que incorpora a las mipymes como otro de los sujetos con posibilidad de contratar con el sector estatal.

“En ese sentido, la posibilidad de establecer relaciones contractuales entre ambos sectores de la economía existe desde el año 2011 y se ha ido perfeccionando, no limitando”, subraya.

“Teniendo en cuenta lo antes expuesto, no es necesario que los actuales trabajadores por cuenta propia se conviertan en mipymes para que las entidades del sector estatal puedan contratar con ellos, porque los TCP, son actores que hoy existen y existirán en el contexto económico nacional, y se les reconoce esta posibilidad.

“La decisión de pasar de una figura a otra es enteramente de estos sujetos, cumpliendo con lo que la legislación establece. Por tanto, quien decida permanecer como TCP puede perfectamente hacerlo y aun así puede continuar siendo contratado por las entidades del sector estatal.

“El tránsito de una figura a otra es un proceso establecido legalmente, y mientras este ocurra, esos sujetos se mantendrán actuando como la figura que hasta ese momento les reconoce la ley”, concluye el comunicado firmado por la Dirección de Regulación de Actores Económicos de MEP.

No hay comentarios:

Publicar un comentario