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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 11 de febrero de 2021

Recomendación a las autoridades. ACTIVIDADES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

 Por Humberto Herrera Carles

Un muy buen paso, los pequeños negocios llenan el tejido empresarial y comercial que no hacen las grandes empresas, mediante la innovación y aprovechamiento de nichos de mercado. Son más flexibles de adaptarse rápidamente al entorno competitivo. Esto no quiere decir que sobrevivan todas, hay estadísticas que dicen que una persona como regla general   logra su total éxito a su tercer emprendimiento. En Cuba no hay saturación del mercado y si déficit de oferta por lo que no hay una gran competencia, y si una oportunidad para los nuevos  emprendimientos autorizados. 

A raíz  de la publicación de las actividades  prohibidas para los trabajadores por cuenta propia por el MTSS, al menos a mí me ocasionaron algunas dudas, que son las menos , pero que de alguna manera son interpretativas. Máxime  cuando se dice que  en algunos casos solo esta "limitándose total o parcialmente algunas de estas estructuras, o solo determinadas actividades".

La sugerencia o recomendación, no se trata del vaso medio lleno o medio vacío, sino que se listen lo autorizado a desempeñar por los trabajadores por cuenta propia. O que las prohibiciones sean claras y no den lugar a la interpretación, no vaya a ser que se autorice algo en Santiago de Cuba que se prohíba en La Habana.

Por ejemplo en las prohibiciones 

MTSS 1. Cultivo de plantas narcóticas. (128)

El 128 de la ONEI es el siguiente:

0128

CULTIVO DE ESPECIAS Y DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS

 

Esta clase comprende las siguientes actividades:

 

◊ cultivo de especias y de plantas aromáticas perennes y no perennes:

 

  • ajíes y pimientos (capsicum spp.)

 

  • comino

 

  • nuez moscada, macis y cardamomos

 

  • anís, anís estrellado (badiana) e hinojo

 

  • canela

 

  • clavo de olor

 

  • jengibre

 

  • vainilla

 

  • albahaca

 

  • lúpulo

 

  • bija

 

  • cilantro

 

  • otras especias y plantas aromáticas

 

◊ cultivo de plantas medicinales y narcóticas

 

◊ cultivo de plantas utilizadas principalmente en perfumería, en farmacia o para la preparación de insecticidas, fungicidas o productos similares

 

El cultivo de estas plantas y especies puede ser al aire libre o bajo techo y  los realizados en los organopónicos e hidropónicos.

Puedo inferir por tanto  que si le quito lo de narcóticas ( resaltado en amarillo por mí) el resto está autorizado ¿?.

Otra prohibición: MTSS 2. Control de plagas. (161)

El 161 de la ONEI es así:

0161

ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA

 

Esta clase comprende las siguientes actividades:

 

◊ actividades agrícolas a cambio de una retribución o por contrata, como:

 

  • acondicionamiento de terrenos

 

  • plantación o siembra de cultivos

 

  • tratamiento de cultivos

 

  • fumigación de cultivos, incluida la fumigación aérea

 

  • poda de árboles frutales

 

  • transplante de arroz, entresacado de la remolacha

 

  • cosecha

 

  • control de las plagas (incluidos los conejos) en relación con la agricultura

 

◊ explotación de equipo de riego agrícola

 

◊ suministro de maquinaria agrícola con operadores y personal

 

◊ mantenimiento de tierras para usos agrícolas

 

No se incluyen las siguientes actividades:

 

◊ actividades poscosecha; véase la clase 0163, actividades poscosecha

 

◊ actividades de ingenieros agrónomos y economistas especializados en agricultura; véase la clase 7490, otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

 

◊ arquitectura paisajista; véase la clase 7110, actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

 

◊ paisajismo, plantación; véase la clase 8130, actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos

Está la  prohibición del control de  plagas ( en amarillo), se me ocurre que no se quiere dejar en manos de particulares ese control a nivel de país y de manera dispersa, correcto.  Ahora bien ¿se puede interpretar  que la fumigación aérea ( en verde) está autorizada para agregar nutrientes por ejemplo? ¿con drones? Siguiendo la lógica de la prohibición anterior o de aquello que lo que no está prohibido está autorizado?. ¿ o no está autorizado y se infiere? ¿ o cómo?

La tercera prohibición:

MTSS 3. Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales. (170). En la ONEI

0170

CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

 


Esta clase comprende las siguientes actividades:

◊ caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales

captura de animales (vivos o muertos) para alimento, por sus pieles y cueros o para utilizarlos en actividades de investigación, en zoológicos o como animales domésticos (mascotas)

◊ producción de pieles finas, cueros de reptiles o plumas de aves como resultado de actividades de caza ordinaria y mediante trampas

◊ reproducción y repoblación de animales de caza.

No se incluyen las siguientes actividades:

◊ producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves como actividad ganadera; véase el grupo 014, ganadería

◊ cría de animales salvajes como actividad ganadera; véase la clase 0149, cría de otros animales

◊ producción de cueros y pieles de mataderos; véase la clase 1010, elaboración y conservación de carne

◊ caza deportiva o recreativa y actividades de servicios conexas; véase la clase 9319, otras actividades deportivas

◊ actividades de servicios para la caza ordinaria mediante trampas; véase la clase 9499, actividades de otras asociaciones n.c.p.


La misma lógica ,¿ lo que está en verde está autorizado?. y así con todas.

Llamo la atención que además en las prohibiciones del MTSS, los códigos de prohibición se utilizan sin el cero delante, como ocurre O NO en el clasificador de actividades de la ONEI , algo que se soluciona con la descripción. ¿ No seria mejor poner la referencia correcta? 

  170          FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

0170

CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS



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