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sábado, 21 de agosto de 2021

MIPYMES, cooperativas no agropecuarias y trabajo por cuenta propia: ¿Qué dicen las nuevas normas?

Por: Oscar Figueredo Reinaldo, Lissett Izquierdo Ferrer

 


Conferencia de prensa sobre las nuevas normas relacionadas con las MIPYMES, cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Foto: Cubadebate.

La Gaceta Oficial publicó este jueves un paquete normativo que legaliza, por primera vez en Cuba, la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), al tiempo que establece cambios en el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias y del trabajo por cuenta propia.  

A decir de la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart, la trascendencia de este momento no está solamente en el nacimiento de un nuevo actor, sino que se estrenan conceptos en el ordenamiento jurídico cubano, como la sociedad de responsabilidad limitada y la unipersonalidad (o sea, existe un único dueño).

En el país, explicó en conferencia de prensa, hay sociedades anónimas para las empresas mixtas o sociedades de capital 100% cubanas, pero en el nuevo tipo de sociedad las reglas cambian, porque tienen que ver con las aportaciones de los socios.

En el compendio legislativo, que entrará en vigor 30 días después de su publicación en Gaceta, aparece otro aspecto novedoso. Por primera vez —acotó Odriozola Guitart— se regula un actor económico que responde a diferentes tipos de propiedad, toda vez que las mipymes pueden ser estatales, privadas o mixtas (unión de las dos primeras). 

Para la creación de las mixtas, aclaró, se deberá esperar por el surgimiento de las estatales y privadas.

La viceministra subrayó que un objetivo fundamental es lograr que las mipymes se inserten de manera activa en la vida económica del país. “Es aportar por la  transformación productiva y que no sean como algunos casos de América Latina donde tienen un carácter de subsistencia. No solo queremos que tengan un impacto en el empleo, sino también en el producto interno bruto. Queremos crear nuevas industrias, nuevos servicios que no existían”.

  • Micro: de una a 10 personas
  • Pequeñas: de 11 a 35
  • Medianas: de 36 a 100

Al explicar el por qué se asume esa manera de clasificación, Odriozola Guitart dijo que si bien es cierto que se puede hacer por la facturación y el nivel de ventas, el escenario monetario dual existente en Cuba hasta el 1ro. de enero de 2021 imposibilita tener un punto de comparación, además, “estamos viviendo una fuerte contracción económica y los negocios no están en su capacidad de esplendor”.

Refirió que para establecer la cantidad de miembros se tomó como referencia lo normado por la Cepal para economías pequeñas como la cubana, tomando en consideración también la población.

Odriozola Guitart especificó que hay un grupo de elementos que no están recogidos en las recientes normas, por ser disposiciones de cumplimiento general, sobre la base de leyes preexistentes, como es el caso de la importación o exportación o las regulaciones para la inversión extranjera.

Las cooperativas no agropecuarias, actor económico que funcionaba en Cuba de forma experimental desde 2013, disponen ahora de un texto jurídico con regulaciones aligeradas, en consonancia con las de las micro, pequeñas y medianas empresas, abundó la viceministra de Economía y Planificación.

El texto jurídico ratifica los principios de las CNA, al tiempo que se eliminan el reglamento y las actuales restricciones como el número de socios y el alcance territorial. “Un actor más social, donde todos los socios son dueños y la riqueza se reparte en función del trabajo aportado”.

Odriozola Guitart enfatizó que el MEP conducirá el proceso de creación de las cooperativas y las mipymes, el cual se hará de manera gradual, “para lograr establecer las condiciones de organización necesaria en las entidades que intervengan”.

La viceministra contabilizó que en la actualidad hay en el país unas 602 000 licencias de trabajo por cuenta propia, y a partir de las nuevas disposiciones muchos titulares deberán convertir su negocio en mipymes o CNA.

El TCP es un trabajador autónomo que puede contratar familiares o tres personas, cuando exceda esa cifra sería una empresa o cooperativa. Los titulares tendrán un año para la conversión.

¿Qué actividades están permitidas? En todas las actividades se podrán realizar proyectos. Según la norma, solo están prohibidas unas 112 actividades, tanto para los TCP, como para las cooperativas y las mipymes.

¿Cómo se presentarán los proyectos? La página web del MEP habilitará una plataforma en la cual los interesados podrán inscribirse y llenar los datos recogidos en una planilla, que también se podrá descargar y enviar por correo electrónico.

Ya la planilla está disponible en ese sitio digital e incluye, por ejemplo, el nombre de la futura empresa y la cantidad de socios. Igualmente aparece un proyecto de estatuto, uno de los documentos necesarios para presentar el proyecto de cooperativa o mipymes.

  • Los negocios preexistentes no van a demandar licencias adicionales para el ejercicio de su actividad, mientras que en el caso de las CNA se podrán retomar los expedientes que se quedaron pendientes de aprobación.
  • Los socios solo deberán ir a las notarías a firmar el expediente, documentación que se enviará digitalmente al Registro Mercantil, donde se recogerá luego la certificación.

La viceministra dijo que está conciliado con el Ministerio de Justicia y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos que haya un asesoramiento jurídico para la constitución de estos entes.

¿Cuáles son las novedades para el trabajo por cuenta propia?

El Decreto-Ley 44 establece importantes cambios al cuentapropismo —impulsado en el país desde 2010—, y el más significativo es su definición, al verse ahora como un trabajo que se realiza de forma autónoma, aunque el titular puede contratar hasta tres empleados. 

Según se lee en la norma, el trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes.

La directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez, reconoció que antes se desvirtuaba el significado del trabajo por cuenta propia, pues no pocos negocios funcionaban como una empresa, no solo por el número de contratados sino también por el tamaño de la actividad.

  • Pueden ser TCP personas naturales, mayores de 17 años, y ciudadanos extranjeros residentes en Cuba.
  • Las nuevas regulaciones actualizan las disposiciones sobre esta forma de gestión, que quedan unificadas en una sola norma de rango superior.
  • Las solicitudes se realizarán en las oficinas de trámite, que ya están creadas en las direcciones municipales de Trabajo. En el caso de las actividades relacionadas con el transporte se deberá ir a las oficinas habilitadas por el Ministerio del sector.

Se trata de un trámite expedito, subrayó la especialista, y aclaró que la autorización se otorga en un plazo de hasta 25 días. En caso de no estar conforme con el resultado, el solicitante puede reclamar ante el jefe de la oficina, incluso acudir a la vía judicial.

El control de esta forma de gestión queda en manos de los gobiernos del Poder Popular y de los consejos de la Administración municipales.

Las contravenciones personales: menos graves (multa de 500 CUP), graves (1 500 CUP) y muy graves 4 000 (CUP). Medidas accesorias: comiso, obligación de hacer y cancelación definitiva.

La directora jurídica del MTSS destacó que se establece un régimen especial de Seguridad Social para los TCP, las cooperativas y las mipymes.

  • Es obligatorio la afiliación al régimen especial, para ejercer la actividad y recibir los beneficios.
  • Excepciones: los sujetos protegidos por el régimen general o por cualquier otro régimen especial; los familiares de los TCP; trabajadoras de 60 años y trabajadores de 65 o más.
  • Se amplía la cobertura: enfermedad y accidentes de origen común o profesional; maternidad, invalidez total, vejez; en caso de muerte se protege a la familia.
  • Financiamiento: la contribución de los afiliados al régimen especial se fija en el 20% de la base de la contribución seleccionada.
  • Se propone una nueva escala de la base de contribución, que comienza con los 2 000 pesos y se amplía hasta 9 500 pesos.

Los TCP y socios de las CNA que se encuentren contribuyendo por la escala anterior podrán continuar haciéndolo así en los dos primeros años de aplicación de la nueva norma, desde el tercero es obligatorio cambiarla.

  • Base del cálculo: la cuantía de las pensiones se determinan sobre el promedio de la base mensual de los últimos 15 años.

Novedades tributarias

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), especificó que las adecuaciones tributarias cumplen con el principio de que quien más ingresos genere más aporte.

Todos los trabajadores por cuenta propia deberán presentar Declaración Jurada, incorporando a aquellos que tributan por el Régimen Simplificado.

Los pagos mensuales se realizan con mayor correspondencia con los ingresos generados, eliminando las cuotas fijas. 5% sobre los ingresos personales.

Regueiro Ale explicó que se rediseña el régimen simplificado de tributación en función de los ingresos obtenidos, en lugar de las características de la actividad. Los TCP deben tener ingresos anuales inferiores a las 200 000 pesos, y no contratar empleados.

Pagos de tributos en el régimen simplificado:

  • 20% del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260,
  • el aporte es trimestral,
  • no realiza liquidación anual.

Se elimina el incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en la medida de que se contratan más personas. Esto se aplica a todas las personas que contratan fuerza de trabajo (aplicar el 5% sobre el total de las remuneraciones pagadas a los contratados, mientras se define una base mínima mensual equivalente al salario medio mensual de la provincia).

Cuentas bancarias: es obligatorio habilitar una cuenta bancaria fiscal a todos los trabajadores por cuenta propia, se define un saldo minimo de 3 mil pesos, se elimina la obligación de depositar un por ciento de los ingresos generados en el mes.

Con respecto a las CNA, el viceministro primero especificó que se ratifica su régimen tributario aprobado, mientras que las mipymes pagan impuestos sobre las utilidades, sobre las ventas minoristas o servicios a la población, por la utilización de la fuerza de trabajo, así como contribuyen a la Seguridad Social.

A la vez, deberán pagar una contribución territorial (1% sobre los ingresos), aunque no en los primeros dos años de funcionamiento.

Sobre los precios, Regueiro Ale detalló que se aplican regulaciones únicas, inclusivas, que ubican a los actores económicos en iguales condiciones.

Los precios y tarifas se determinan según la oferta y demanda, “excepto donde resulte necesario regular”.

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