Hoy designo a cinco entidades cubanas que generan ingresos para el régimen cubano, entre ellas tres asociadas con el Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), previamente designado, y a un miembro lejano de la familia Castro, de conformidad con la orden ejecutiva (O.E.) 14404 del presidente Trump de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”.
GAESA sigue operando como el organismo financiero detrás del aparato de seguridad represivo del régimen cubano. Dos de las entidades designadas hoy son instituciones financieras vinculadas a GAESA y asociadas con el movimiento de dinero en nombre del régimen, y una es una empresa de logística vinculada a GAESA que ejecuta las licitaciones del régimen en toda la isla. Asimismo, designo a dos entidades adicionales que generan ingresos para Cuba mediante la explotación de las reservas minerales y metálicas de la isla, incluida la empresa estatal cubana GeoMinera. Por último, designo a la esposa de Alejandro Castro Espín, que él mismo fue previamente designado de conformidad con la orden ejecutiva 14404. Estas entidades y actores financian, facilitan o se benefician de las actividades malignas del régimen, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio.
Las acciones del Departamento de Estado se llevan a cabo en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404, la cual autoriza sanciones a Cuba, e incluye personas que apoyan al aparato de seguridad del régimen cubano y a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos. Estas acciones implementan también tanto la O. E. 14380, “Sobre las amenazas a los Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba” como el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 (NSPM-5), el cual instruye a la rama ejecutiva a mejorar los derechos humanos, impulsar el Estado de derecho, fomentar los mercados libres y la libre empresa, y promover la democracia en Cuba. Para más información sobre las acciones de hoy, favor de leer la hoja informativa del Departamento de Estado.
(Todos los enlaces en inglés)
Para ver el texto original, ir a: https://www.state.gov/
Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.
Hoy el Departamento de Estado designa a cinco entidades y a una persona con la finalidad de impulsar el esfuerzo integral de la Administración Trump para poner fin a las actividades malignas del régimen cubano, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio.
Todos los objetivos del Departamento de Estado sancionados hoy han sido designados de conformidad con la orden ejecutiva (O.E.) 14404, que autoriza sanciones contra personas que se ha determinado cumplen con criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y con otras amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.
Entidades afiliadas al Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), previamente designado
Las siguientes entidades asociadas con GAESA de Cuba son designadas para restringir aún más la capacidad del régimen de mover dinero y materiales en detrimento de la seguridad nacional de Estados Unidos y del bienestar del pueblo cubano:
- ALMACENES UNIVERSALES S.A. (AUSA) es designada de conformidad con la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad de, estar controlada o dirigida por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre del Gobierno de Cuba o de cualquier persona cuyos bienes o intereses en bienes estén bloqueados en virtud de dicha orden, ya sea de forma directa o indirecta. AUSA, subsidiaria de GAESA, es una empresa cubana de logística y almacenamiento especializada en servicios de almacenaje, manejo y transporte, incluidas actividades portuarias. AUSA controla el tráfico de contenedores en la Zona Especial de Desarrollo del puerto de Mariel. GAESA fue designada el 7 de mayo de 2026 conforme la orden ejecutiva 14404.
- RAFIN S.A. (RAFIN) es designada de conformidad con la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana. RAFIN opera como un componente clave de la gestión financiera del conglomerado GAESA.
- BANCO FINANCIERO INTERNACIONAL, S.A. (BFI) es designado de conformidad con la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana. El BFI es una institución bancaria comercial absorbida por GAESA en 2016 que gestiona la gran mayoría de las transacciones que involucran a entidades extranjeras que operan hacia y desde Cuba.
Entidades involucradas en la explotación del sector de metales y minería de Cuba
Las siguientes entidades son designadas de conformidad con la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de metales y minería de la economía cubana:
- GEOMINERA, S.A., es una empresa estatal bajo la jurisdicción del Ministerio de Energía y Minas del gobierno cubano, que aprovecha la inversión extranjera de la empresa Antilles Gold, con sede en Australia, así como de otras empresas para gestionar los activos de minerales metálicos sin níquel de Cuba. GEOMINERA, S.A. gestiona Minera La Victoria S.A., que fue designada de conformidad con la orden ejecutiva 14404 el 4 de junio de 2026.
- EMPRESA SIDERÚRGICA JOSÉ MARTÍ (Antillana de Acero), es el mayor productor de acero bruto de Cuba y recientemente fue objeto de una modernización y expansión en colaboración con entidades rusas.
Designaciones continuadas de funcionarios del régimen cubano y sus redes
Para continuar restringiendo la capacidad de las élites alineadas con el régimen cubano de beneficiarse mientras el pueblo de a pie sufre, ANNALIE LILLIAM RUEDA CARDERO es designada de conformidad con la sección 2(a)(i)(I) de la orden ejecutiva 14404 por ser un familiar adulto de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN, que fue designado en virtud de la orden ejecutiva 14404 el 4 de junio de 2026. ALEJANDRO CASTRO ESPÍN es el exjefe de los servicios de inteligencia cubanos e hijo de Raúl Modesto Castro Ruz.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en un 50 por ciento o más por ellas o con otras personas bloqueadas, también están bloqueadas.
Se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exento. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de la reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.
El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.
Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a: OFAC.Reconsideration@treasury.
Comentario HHC: Esta gente se creen dueños del mundo, para sancionar a diestras y siniestras a todo el mundo y según su antojo. No olvidemos las principales violaciones, que se presenta como si fuera legal.
La decisión del Departamento de Estado de EE. UU. de designar nuevas entidades cubanas, aunque se basa en la orden ejecutiva 14404, ha sido ampliamente considerada por la comunidad internacional y expertos como una violación de varias normas fundamentales del derecho internacional.
El genocidio que practica EEUU contra el pueblo de Cuba, ademas de ilegal es un crimen de lesa humanidad, al cual no tiene derecho alguno.
Seria importante que nuestros juristas en base a las normas vigentes del derecho cubano y el derecho internacional tipifique y publique las violaciones que en este sentido se estan cometiendo de parte del Gobierno de EEUU.
Según el análisis de expertos, las principales violaciones se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Violación de la Carta de las Naciones Unidas y Principio de No Intervención
La base legal de estas acciones, la Orden Ejecutiva 14380 que declara una "emergencia nacional", ha sido calificada como una "grave violación del derecho internacional" y una interferencia directa en los asuntos internos de Cuba. El argumento es que el derecho internacional, consagrado en la Carta de la ONU, prohíbe a un Estado imponer medidas coercitivas unilaterales contra otro, especialmente con el objetivo explícito de forzar un cambio de régimen, como ha sido declarado abiertamente por funcionarios de la administración Trump.
2. Extraterritorialidad de las Sanciones
La decisión, en particular la Orden Ejecutiva 14404 que establece sanciones secundarias, es un claro ejemplo de extraterritorialidad. Esta medida amenaza con sancionar a empresas e instituciones financieras de terceros países (como las mencionadas en los resultados de búsqueda: Meliá, Iberostar, Banco Sabadell) que mantengan relaciones comerciales con las entidades cubanas designadas. Esto viola la soberanía de otras naciones al pretender que EE. UU. controle el comercio legítimo entre Estados soberanos, un acto que expertos califican de "interferencia flagrante" y contrario al derecho internacional.
3. Conflicto con Resoluciones de la Asamblea General de la ONU
La comunidad internacional ha rechazado sistemáticamente el bloqueo de EE. UU. contra Cuba. La Asamblea General de la ONU ha aprobado cada año, por una abrumadora mayoría (recientemente 165-7-12), una resolución que condena el embargo y pide su fin. Estas acciones unilaterales y su intensificación, como las sanciones secundarias, contradicen directamente el sentir mayoritario de la comunidad internacional y socavan el multilateralismo.
4. Violación de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario
Expertos en derechos humanos de la ONU han señalado que el bloqueo, exacerbado por estas nuevas sanciones, constituye un castigo colectivo contra la población civil cubana, lo que es una violación grave del derecho internacional humanitario. Las medidas han provocado una grave crisis energética, con apagones de hasta 20 horas, escasez de combustible, medicinas y alimentos, afectando el derecho a la salud, la alimentación y una vida digna de millones de personas.
En resumen, la decisión del Departamento de Estado es vista como parte de una estrategia de "máxima presión" que, lejos de basarse en el derecho internacional, lo transgrede en múltiples aspectos al imponer medidas coercitivas unilaterales de carácter extraterritorial que buscan asfixiar económicamente a la isla y causar un daño humanitario a su población, todo ello con el objetivo político de forzar un cambio de gobierno.

No hay comentarios:
Publicar un comentario