Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 27 de junio de 2024

Se establece regulación del límite de ganancia en las compras del Sector Estatal al Sector No Estatal (TEXTO)


Como parte de las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y teniendo en cuenta el alto nivel de inflación alcanzado en los últimos años, se aprobaron recientemente acciones dirigidas a la contención de los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No. 57, publica la Resolución No. 209 del 25 de junio de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, que establece que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.

La norma precisa la facultad de los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipales , para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

La norma entrará en vigor a partir del 1º de julio del presente año.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

ISSN 1682-7511

 

GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA DE CUBA


MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICIÓN ORDINARIA              LA HABANA, JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024                   AÑO CXXII

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576

Número 57                                                                                                                                                   Página 947

SUMARIO

MINISTERIOS............................................................................................................. 947

Ministerio de Finanzas y Precios............................................................................... 947

Resolución 209/2024 (GOC-2024-362-O57)...................................................... 947

Resolución 211/2024 (GOC-2024-363-O57)....................................................... 948

Resolución 212/2024 (GOC-2024-364-O57)........................................................ 950

Ministerio de Salud Pública........................................................................................ 951

Resolución 204/2024 (GOC-2024-365-O57)...................................................... 951

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA.............................................................. 956

Resolución 134/2024 (GOC-2024-366-O57)...................................................... 956


 

MINISTERIOS

 

FINANZAS Y PRECIOS

GOC-2024-362-O57

RESOLUCIÓN 209/2024




POR CUANTO: El Decreto 24, “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al mi- nistro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en el apartado Primero, numeral 11, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación, fija- ción y modificación de precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución 148, dictada por quien suscribe, de 3 de julio de 2023, establece las indicaciones metodológicas para la elaboración de la ficha de costos y gas tos de productos y servicios, con el objetivo de realizar la evaluación de precios y tarifas, aplicables por todos los actores económicos.


POR CUANTO: Teniendo en cuenta las condiciones actuales de la economía, resulta necesario contener los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal, a través de la determinación de una uti- lidad máxima en la aceptación de precios y tarifas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145,

inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO


PRIMERO: Establecer que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.

SEGUNDO: Los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipa- les, están facultados para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

DISPOSICIÓN FINAL



ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2024.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

 GOC-2024-363-O57

RESOLUCIÓN 211/2024


POR CUANTO: La Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condo- nar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo- sición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13. POR CUANTO: La Resolución 94, de 21 de marzo de 2024, dictada por quien sus- cribe autoriza, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses del va- lor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado; el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no merciales de dichos artículos que realizan las personas naturales mediante envíos, hasta quinientos dólares estadounidenses; y los que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadouniden- ses o peso equivalente hasta veinte kilogramos.

POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país, por lo que resulta prudente prorrogar dichos beneficios hasta el 30 de septiembre de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145,

inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO



PRIMERO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep- tiembre de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

SEGUNDO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep- tiembre de 2024, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/ peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

TERCERO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep- tiembre de 2024, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD). Se mantiene la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).

CUARTO: Autorizar, de manera excepcional y temporalmente hasta el 30 de septiem- bre de 2024, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto adua- nero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la re- lación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Re- solución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

SEXTO: Los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplican con la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

 

 

GOC-2024-364-O57

RESOLUCIÓN 212/2024



POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Artículo 284 establece que el Impuesto aduanero se cobra a través de aranceles de adua- nas, y la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo- sición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13. POR CUANTO: La Resolución 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 11 de agosto de 2022, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2022, la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los novecientos vatios, que se presentaran a despacho de la Aduana General de la Repú- blica; beneficio que ha sido extendido subsiguientemente hasta el 30 de junio de 2024, mediante las resoluciones 328, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 23 de diciembre de 2022 y 61, de 30 de marzo de 2023; 281, de 14 de diciembre de 2023 y 95, de 21 de marzo de 2024, dictadas por quien suscribe.

POR CUANTO: Tomando en consideración los beneficios que reporta para el sector residencial la adquisición de plantas eléctricas mediante envíos, ante las contingencias que persisten en el sistema energético nacional, se ha decidido extender hasta el 30 de septiembre de 2024, el beneficio a la importación de estos bienes autorizado inicialmente mediante la referida Resolución 218 de 2022.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO



ÚNICO: Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2024, el beneficio establecido en la Resolución 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 11 de agosto de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro


SALUD PÚBLICA GOC-2024-365-O57

RESOLUCIÓN 204/2024



POR CUANTO: La Resolución 94, dictada por el ministro de Finanzas y Precios, de 21 de marzo de 2024 extiende hasta el 30 de junio de 2024, excepcionalmente y con carácter temporal, los beneficios otorgados para la importación sin carácter comercial de alimen- tos, aseo, medicamentos e insumos médicos por las modalidades de equipaje acompañado y el equipaje no acompañado y a los provenientes de envíos aéreos, marítimos y postales por personas naturales, con un límite para estas dos últimas de hasta cincuenta kilogramos y veinte kilogramos, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, en su apartado Primero, establece el límite de diez kilogramos para las importaciones sin carácter comercial, en envases originales de medicamentos; y la Resolución 105, de 25 de marzo de 2024, am- bas del ministro de Salud Pública, en su apartado Primero, dispone la suspensión de ese límite de peso hasta el 30 de junio de 2024, para la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos que se relacionan en el Anexo Único de la citada Resolución para los pasajeros en el equipaje acompañado y por las modalidades de equipaje no acompañado y por envíos aéreos, marítimos o postales por personas na- turales; teniendo en cuenta que persisten las condiciones excepcionales que obligaron a su adopción, se ha decidido extender la suspensión decretada hasta el 30 de septiembre de 2024, de forma provisional, de lo dispuesto en el apartado Primero de la citada Re- solución 131.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artícu- lo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO



PRIMERO: Autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompa- ñado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equiva- lente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor por peso establecida por la Aduana General de la República y mediante envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

DISPOSICIONES FINALES



PRIMERA: Suspender, de forma provisional y hasta tanto se mantenga en vigor la presente Resolución, lo dispuesto en el apartado Primero de la Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, del ministro de Salud Pública.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 105, de 25 de marzo de 2024, del que resuelve. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de julio de 2024. DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del orga- nismo.

DADA, en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.

 

Dr. José Angel Portal Miranda

Ministro

 

 

ANEXO ÚNICO

 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

DISPOSITIVOS MÉDICOS, GASTABLES Y PARA FARMACIA

1

Batas desechables

2

Bolsa para colostomía, urostomía e ileostomía

3

Cánula de traqueotomía

4

Cánula tenedor nasal para administración de oxígeno

5

Colector orina

6

Dispositivos para tratamientos tradicionales en medicina ayurvédica

7

Dispositivos y diagnosticadores para autoanálisis con sus biosensores (glucómetros, tiras diagnósticas)

8

Esfigmomanómetros aneroides y digitales

9

Estetoscopios

10

Guantes

11

Hojas y mango de bisturí

12

Insumos para acupuntura (moxas, ventosas, agujas)

13

Jeringuillas de todas las medidas

14

Kinesiotape o vendaje neuromuscular

15

Lanceteador

16

Máscaras para administración de oxígeno

17

Mascarillas sanitarias desechables

18

Materiales para la elaboración de prótesis dentales

19

Materiales para ortodoncia (brackets, alambres, bandas)

20

Oxímetros de pulso portátiles

21

Pañales desechables

22

Profilácticos lubricados de goma (condones)

23

Protectores faciales


 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

24

Prótesis dentales terminadas y semiterminadas

25

Sonda Foley con balón

26

Sondas duodenal de Levin, sondas de aspiración con válvulas

27

Sondas Nelatón

28

Sondas para alimentación enteral

29

Sondas rectales

30

Trocar periférico, agujas hipodérmicas e inyectores pericraneales, catéter centro venoso de abordaje profundo

31

Vaina de incontinencia de todas las medidas

PARA FARMACIA

1

Algodón absorbente, gasa y material aséptico

2

Almohadillas sanitarias

3

Almohadillas térmicas

4

Aplicadores de algodón de 1 y 2 puntas

5

Bolsa de agua fría y caliente

6

Cepillos dentales

7

Coderas, rodilleras, muñequeras, tobilleras, collarines

8

Culeros desechables

9

Cuñas y urinarios

10

Dispositivos para administración de insulina

11

Enjuagues y antisépticos bucales

12

Esparadrapo adhesivo

13

Espejuelos sanitarios protectores

14

Extraedera de leche

15

Goteros plásticos o cristal graduados

16

Hilo dental

17

Lubricantes hidrosolubles

18

Medias y vendas elásticas

19

Peras de extracción

20

Pesario de goma y silicona

21

Protector solar

22

Rodillos para masaje

23

Tampones sanitarios

24

Tapones de oído


 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

25

Termómetros clínicos de galio, infrarrojos y digitales

26

Tiras adhesivas (curitas)

ARTÍCULOS ÓPTICOS Y AUDITIVOS

1

Aparatos auditivos

2

Armaduras

3

Batería para aparatos auditivos

4

Cordones para espejuelos

5

Espejuelos graduados

6

Estuches para espejuelos

7

Franelas para limpieza de lentes

8

Lentes de contacto

9

Lentes terminados para espejuelos

10

Lupas

11

Parches para ojos

12

Soluciones de lavado

AYUDAS TÉCNICAS Y ARTÍCULOS ORTOPEDIA TÉCNICA

1

Ajustador especial para prótesis de mama

2

Andadores infantil y de adulto

3

Bandages

4

Bastones y muletas

5

Bragueros

6

Cabestrillos

7

Calzados ortopédicos

8

Camas fowler

9

Capelina mandibular

10

Casco protector

11

Cinturón pélvico

12

Cojines

13

Cojines circulares

14

Colchón antiescara

15

Colchón de espuma

16

Correa de Pawblich

17

Corsé

18

Fajas


 

No

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

19

Férulas

20

Forro collarín cervical

21

Grúas de bipedestación

22

Mentonera para tracción cervical

23

Minervas

24

Ortesis

25

Plantillas de goma

26

Prótesis de extremidades desmontables

27

Prótesis de mama de espuma de goma externa, no implantable

28

Regatones

29

Reguladores de oxígeno y flowmetter

30

Sillas de baño

31

Sillas de ruedas de todos los tipos y medidas

32

Sillas sanitarias

33

Soporte para espolón calcáneo

34

Soportes flexibles

35

Suspensorios

EQUIPOS E INSTRUMENTAL

1

Aspiradoras portátiles

2

Balanzas personales

3

CPAP Nasal para apnea del sueño

4

Electroestimuladores

5

Equipos concentradores de oxígeno

6

Equipos nebulizadores portátiles

7

Equipos manuales de masajes

8

Equipos portátiles de desinfección ultravioleta

9

Ultrasonidos terapéuticos

10

Instrumental de curaciones y podología


ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA GOC-2024-366-O57

RESOLUCIÓN 134/2024



POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificado por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su Artículo 39, que la deter- minación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa- rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, modificado por el Acuerdo 9264, de 10 de enero de 2022, emitido por el propio órgano, aprobó cambios funcionales de estructura y composición en la Aduana General de la República y, en su apartado Quinto, estableció el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, el que en su Artículo 19, inciso a), dispone que el vicejefe prime- ro, además de las atribuciones y obligaciones comunes a los vicejefes, tiene la atribución y obligación específica de sustituir al jefe de la institución, cuando fuese necesario.

POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación del valor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.

POR CUANTO: La Resolución 60, emitida por quien suscribe el 21 de marzo de 2024, suspendió hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación de lo dispuesto en el Anexo Único de la antes mencionada Resolución 176, a los productos clasificados como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados, sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado de los pasa- jeros y por las personas naturales mediante envíos y en su lugar aplicar la tabla dispuesta por esta.

POR CUANTO: La Resolución 211, de 26 de junio de 2024, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de los productos mencionados en el Por Cuanto anterior, las que motivaron las exenciones dispuestas para la importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, los beneficios antes mencionados.

POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones referidas en el Por Cuanto tercero, aconseja continuar la suspensión temporal del Anexo Único de la citada Reso- lución 176 para los artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos, que se importen por personas naturales por me- dio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valor de importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y dentro del plazo que extingue el 30 de septiembre de 2024, y aplicar el anexo dispuesto en la mencionada Re- solución 60.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida mediante la Resolución 74 de 19 de diciembre de 2023, del Primer Ministro, a través de la cual se promovió al que suscribe para ocupar el cargo de vicejefe primero de la Aduana General de la República,

RESUELVO

ÚNICO: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del im- puesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, hasta los límites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios y en su lugar aplicar con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, el Anexo Único que se establece por la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de julio de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.

 

Wiliam Pérez González

Vicejefe primero

 

 

 

ANEXO ÚNICO

TABLA    PARA    DETERMINAR     LA    VALORACIÓN     POR    EL    PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES

1 kg = 10,00 dólares estadounidenses

Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 kg

 

Peso del envío (kg)

Valor del envío (Dólar estadounidense)

Valor gravado (Dólar estadounidense)

De

Hasta

De

Hasta

De

Hasta

-

1,0

-

10,00

0

0

1,1

2,0

11,00

20,00

0

0

2,1

3,0

21,00

30,00

0

0

3,1

4,0

31,00

40,00

1,00

10,00

4,1

5,0

41,00

50,00

11,00

20,00

5,1

6,0

51,00

60,00

21,00

30,00

6,1

7,0

61,00

70,00

31,00

40,00

7,1

8,0

71,00

80,00

41,00

50,00

8,1

9,0

81,00

90,00

51,00

60,00

9,1

10,0

91,00

100,00

61,00

70,00

10,1

11,0

100,00

110,00

71,00

80,00

11,1

12,0

111,00

120,00

81,00

90,00

12,1

13,0

121,00

130,00

91,00

100,00

13,1

14,0

131,00

140,00

101,00

110,00

14,1

15,0

141,00

150,00

111,00

120,00


 

Peso del envío (kg)

Valor del envío (Dólar estadounidense)

Valor gravado (Dólar estadounidense)

De

Hasta

De

Hasta

De

Hasta

15,1

16,0

151,00

160,00

121.00

130,00

16,1

17,0

161,00

170,00

131,00

140,00

17,1

18,0

171,00

180,00

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2 comentarios:

  1. El abogado Ministro del MFP, además de ser abogado, parece nunca ha trabajado en una empresa elaborando fichas de costos. Es lo más fácil de inflar. La situación de pagos exorbitantes al sector privado, cooperativo y estatal del sector presupuestado tiene otras vías de solución. No estamos negando q las fichas de costos se discutan, pero las licitaciones son un mecanismo mucho.mas importante. Por otra parte, en las actividades de la construcción, existen sistemas de tarifas que pueden ser la base de los cálculos.
    El abogado Ministro tampoco parece conoce de la poca capacitación técnica que existe en los municipios. Si el famoso e incompetente Rubén Pérez campea por su respeto en el MFP, imagínense en los municipios, incluidos los de Ciudad de La Habana.

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  2. Colega, la Ciudad de La Habana dejo de existir hace décadas. Actualice la ficha geográfica. Es La Habana.

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