Dos normas jurídicas, publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 77, establecen siginificativas modificaciones a las nuevas reglas del trabajo por cuenta propia que entrarán en vigor el próximo siete de diciembre. Se trata de cambios que responden a las propias solicitudes de quienes laboran en esta forma de gestión, y también a la necesidad de lograr una “mejor aplicación” de las medidas.
Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), reafirmó en la Mesa Redonda de este miércoles que los ajustes ratifican la voluntad del Gobierno cubano de continuar impulsando esa actividad como parte del proceso de actualización del modelo económico del país. “No hay retroceso”, dijo, al tiempo que insistió en que se debe actuar en un ambiente de legalidad, disciplina y orden.
En este sentido informó que al cierre del mes de octubre había 588 mil trabajadores por cuenta propia en el país, lo que representa el 13 por ciento de los ocupados en la nación. “El TPCP es una modalidad de empleo, incrementa la oferta de bienes y servicios con niveles de calidad aceptables para la población y el turismo internacional, y sus tributos constituyen una fuente de ingreso para los presupuestos municipales”.
Desde este 7 de diciembre se comienzan a otorgar nuevas autorizaciones en 26 de las 27 actividades que estaban suspendidas. Solo quedaría pendiente la limitación para el programador de equipos de cómputos, hasta tanto se concluyan las normativas correspondientes para su funcionamiento por parte del Ministerio de Comunicaciones.
La titular del MTSS adelantó que, además, se encuentra en análisis otro grupo de aspectos que serán aprobados en siguientes etapas, y que tienen que ver con el seguimiento constante al perfeccionamiento del cuentapropismo.
Modificaciones
1- Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Este fue precisamente uno de los mayores pedidos durante los semanarios efectuados en todo el país, según expresó González Fernández.
La nueva disposición retoma lo permitido en la actualidad, teniendo en cuenta que el propio Código laboral cubano contempla la posibilidad del pluriempleo, recordó la titular. Como principio fundamental el cuentapropista tiene que participar cotidianamente en su negocio, mientras que la prohibición aparecerá en aquellas labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse en el mismo espacio de tiempo.
2- Eliminación del límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. El “tope” lo decidirá las propias características de los locales.
3- Se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de licencias en las 6 actividades obligadas a ello. Además, se incrementa de un 20 por ciento a un 35 por ciento el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos no obligado a depositar en dicha cuenta bancaria fiscal.
De acuerdo con Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, el titular deberá depositar el 65 por ciento de sus ingresos, con base a lo entregado en el mes anterior.
De las 123 actividades autorizadas, solo en seis se debe habilitar por el momento esta cuenta bancaria, lo que implica a alrededor de 80 mil contribuyentes (el 13 por ciento del total): servicio gastronómico en restaurantes, en cafetería, bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, y los transportistas privados en La Habana que posean vehículos de 4 a 14 capacidades.
4- En la actividad pandero-dulcero se incluye la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).
Esta actividad se ejercía anteriormente a tenor de las actividades de las modalidades de alimentos, donde si podían hacerlo y en el nuevo alcance de la actividad no se precisó explícitamente.
Esclareciendo dudas
La Viceministra Primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Martha Elena Feitó respondió durante el programa a preguntas del moderador Randy Alonso sobre temas que han generado dudas o levantado matrices de opinión negativas sin fundamento real en las normas.
Servicio Gastronómico en Restaurante
- La creación de la actividad Servicio de bar y recreación no elimina el área de Bar de los restaurantes asociado al servicio gastronómico que presta. (Es el mismo formato de restaurantes que tiene el sector estatal).
Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios
- El arrendador de viviendas y habitaciones puede brindar servicio de alimentación, incluida la oferta de bebidas alcohólicas o no. (Se incluye desayuno, almuerzo, comida). En estos casos la precisión requiere de licencia sanitaria.
- El arrendador de espacios no tiene que ser el titular de la actividad que se ejerce en ese espacio, este lo que hace es arrendar el local a otro trabajador por cuenta propia (Ejemplo: peluquería)
Asistente para la atención educativa y el cuidado de niños
- No hay límites de la cantidad de niños a cuidar, el límite lo determina el loca en correspondencia con la capacidad que tenga a razón de dos metros cuadrados por niño; cada asistente social debe atender hasta seis infantes, en el entendido de la titular y de los trabajadores contratados. (Es lo establecido también en el sector estatal).
Actividades que se encuentran definitivamente limitadas
- Carretillero, vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios, Vendedores de disco y Operador de equipos de recreación de fabricación rústica (Todos los que ya poseen esta licencia podrán continuar ejerciéndola).
Horarios de trabajo
- Los establecimientos para la producción y prestación de servicios tienen establecidos horarios de trabajo en correspondencia con las normas jurídicas, los cuales deben ser aprobados caso a caso por la administración municipal. Lo que se controlará es que funcionen dentro de la legalidad.
Tributos
Vladimir Regueiro Ale, Director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios intervino en la Mesa Redonda para recordar que a partir de la reorganización y unificación de diversas actividades del Trabajo por Cuenta Propia se establecen algunos cambios en el pago de los tributos.
De las 96 actividades que se unifican:
-2 pasan del Régimen General al Régimen Simplificado de Tributación.
-11 pasan del Régimen Simplificado al General.
-83 actividades se mantienen en el régimen actual.
El funcionario precisó que en aquellas actividades que se unifican y los propietarios de licencias pagan en la actualidad una cuota mensual superior a la que se fija como mínima para la nueva actividad unificada, se mantendrán pagando la cuota anterior, habida cuenta de que la misma responde al nivel de actividad e ingresos que le ha sido verificada anteriormente al titular de esa licencia.
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