Tres nuevas Resoluciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16, las cuales se relacionan con el proceso de incremento salarial y de pensiones, referidas a la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, así como a la aprobación de Precios y Tarifas
Autor: Yisel Martínez García | internet@granma.cu
30 de julio de 2019 00:07:03
Tres nuevas Resoluciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16, las cuales se relacionan con el proceso de incremento salarial y de pensiones, referidas a la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, así como a la aprobación de Precios y Tarifas.
La Resolución 301/2019 dispone que los precios mayoristas, las tarifas técnico-productivas y los precios de acopio, independientemente de cual sea su instancia de aprobación, no pueden ser incrementados, una decisión en correspondencia con lo anunciado por la dirección del país al dar a conocer la decisión del Gobierno sobre el incremento salarial al sector presupuestado y el aumento de las pensiones menores de 500 CUP.
Según queda expuesto en la Resolución, las empresas comercializadoras tampoco pueden aumentar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan, mientras que los precios mayoristas de exportación e importación se mantienen según las regulaciones vigentes y se limita la aplicación de las tasas de margen comercial a las actuales.
Otro aspecto que recoge la normativa es que se ratifican los precios máximos de los productos agropecuarios que se comercializan a la población en los mercados agropecuarios estatales y sus respectivos puntos de venta, los cuales ya habían sido establecidos con anterioridad por el MFP, los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, así como los jefes de las administraciones locales en el caso de Artemisa y Mayabeque.
Cualquier modificación o incrementos con carácter excepcional deben ser presentados en todos los casos al Ministerio de Finanzas y Precios para su evaluación, el cual está encargado, además, con su sistema de inspección, de revisar los precios establecidos y aplican las medidas que correspondan, cuando se detecten irregularidades que violen lo dispuesto.
La Resolución 302/2019, por su parte, establece las regulaciones para los precios de venta de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal. Dichos actores no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.
El documento ratifica la facultad de los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, así como de los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar por todas estas figuras mencionadas anteriormente en sus respectivos territorios. A la vez, son responsables de crear los mecanismos de control pertinentes.
Acerca de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales se refiere la Resolución 300/2019. Dicho documento deroga la Resolución No. 134 de 2014, a los efectos de realizar las adecuaciones para instrumentar el pago de esta Contribución y del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
El procedimiento se realizará acorde con el total de las remuneraciones que se obtienen por concepto de salario y se precisa que las personas que cobren menos de 500 CUP aportarán el 2,5 %, y quienes reciban más de 500 CUP lo harán con un 5 %.
Este impuesto se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.
Igualmente, se aplica el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado por el total de las remuneraciones que obtienen, a partir de 2 500 CUP mensuales, por concepto de salario escala. Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo del 3 % y se realiza también mediante el sistema de retención que llevan a cabo las entidades.
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