Resumen:
La separación del propietario de las funciones de gestión es una consecuencia del crecimiento y desarrollo de las empresas y mucho se ha estudiado desde la perspectiva económica en la llamada teoría de agencia. Lo que pretende el trabajo es mostrar la validez de tales principios para el análisis de la empresa estatal en Cuba, una sociedad socialista. Para ello se expone brevemente en qué consiste esa teoría, sus principales detractores en el campo de otras ciencias y lo común en cualquiera de los enfoques estudiados. Posteriormente se describe en líneas generales las transformaciones ocurridas en las empresas estatales cubanas a partir de la actualización del modelo económico, para pasar al análisis de las mismas desde la perspectiva de los aspectos esenciales del conflicto entre propietario y empresario en cuanto a intereses e incentivos. Se cierra ese epígrafe con el análisis de la delegación de autoridad para la toma de decisiones y como se hiperbolizan ciertos aspectos como el control y existe ausencia de otros como los incentivos.
* Este trabajo es uno de los resultados de un estudio realizado en la Universidad de Columbia, Nueva York, en el otoño de 2015.
A partir del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), el país se ha propuesto cambios que permitan el desarrollo y alcance de la prosperidad de la población, a la vez que mantengan los principios socialistas.
Para tan elevados propósitos se elaboraron los Lineamientos de la Política Económica y Social (PCC, 2011) que, como una suerte de guía, no del todo coherente, ha ido conduciendo el proceso de transformaciones.
Entre los cambios se encuentran aquellos enfocados a las organizaciones, sean estatales o no, con el interés de ampliar la diversidad de formas de propiedad, introducir el mercado y otorgar más autonomía a las empresas estatales.
El sistema empresarial estatal es gestionado por directivos/empresarios elegidos por el Estado, en tanto dueño; sin embargo, un primer problema radica en quién ejerce realmente esa función. En la mayor parte de los casos, los ministerios, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) o el propio Consejo de Estado pueden decidir quiénes serán gestores de las empresas, en un proceso bastante discrecional. Por otra parte, se crean Juntas de Gobierno, que representan al Estado, pero que no tienen entre sus funciones designar a directivos.
No obstante, más allá de quiénes asignan tales funciones en Cuba, es el dueño o propietario el que delega en el directivo una autoridad para tomar decisiones con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas que desea el propietario. Esta separación provoca los problemas estudiados por la Teoría de agencia.
La intención del presente trabajo es mostrar la aplicación de los principios claves de esta teoría en las condiciones de empresas estatales socialistas cubanas —aunque en la práctica de la organización económica del país se violan. Algunas de estas violaciones muestran una panorámica de la situación del sistema empresarial cubano, especialmente en cuanto a la autonomía.
Este artículo se presenta en tres apartados: el primero se refiere a aspectos de la teoría de agencia y su aplicación a la empresa socialista; el segundo describe los cambios más sustantivos introducidos en las empresas estatales entre los años 2013 y 2014; y el último analiza tales transformaciones en el marco de los elementos claves de la teoría de agencia. Las reflexiones finales concentran los aspectos más importantes que deben ser modificados para las empresas estatales.
Aspectos conceptuales de la teoría de agencia
En las organizaciones se crea la riqueza de la sociedad, es por ello que debe resultar de interés no solo la perspectiva macroeconómica de la economía, sino también aquella referida a las organizaciones y mucho menos estudiada por los economistas.
Normalmente, en entornos de crecimiento económico, en la mayoría de las organizaciones se complejizan las tareas de gestión, por lo que los propietarios se van separando de ellas dándoles paso a profesionales que poseen conocimientos y habilidades para ello.
Este proceso promueve entre los economistas el desarrollo de la llamada teoría de agencia.
La relación de agencia se basa en un contrato en virtud del cual una o más personas —el(los) propietario(s)— le encarga a otra (el agente) la realización de algún servicio en su nombre, lo que implica delegar autoridad para que el agente tome decisiones.[1] (Jensen y Meckling, 1976: 308)
Lo característico de toda la teoría es que el propietario principal delega autoridad en el agente[2] y sus relaciones se basan en problemas de control debido a que: 1) los intereses de los agentes con frecuencia difieren de los principales y 2) los agentes generalmente poseen mejor información sobre sus acciones que los principales (Kiser, 1999).
En sentido general, entre los estudiosos del tema con un enfoque económico, no existen grandes diferencias en cuanto a la formulación esencial de esta teoría. Sin embargo, en el ámbito de la sociología, las ciencias políticas o la teoría de las organizaciones, se considera la mirada de los economistas demasiado estrecha.
Tres supuestos son el núcleo de la teoría de la agencia. El primero es el común a la mayoría de los economistas: los individuos desean maximizar su propio interés. El segundo es más específico a la teoría de la agencia: la vida social es una serie de contratos, o intercambios, que se rigen por el interés competitivo. La tercera se aplica al análisis de la organización interna: el seguimiento de los contratos es costoso y algo ineficaz. (Perrow, 1986: 12)
Como se observa, hay una mirada crítica a los economistas, los cuales basan su teoría en los intereses egoístas de los individuos, lo que condiciona los problemas de agencia aunque, como bien puntualiza el autor, los contratos son normales en un mundo de intercambios.
Kiser (1999) y Shapiro (2005) consideran que debido al uso de la modelación, el enfoque de los economistas se ha vuelto bastante reduccionista; por ejemplo, en cuanto a incentivos, como norma solo se utiliza el salario. Desde el punto de vista sociológico los planteamientos de Weber (1968) ponen la motivación y los valores, el poder y el estatus como aspectos que considerar entre los incentivos. De igual forma, solo se tiene en cuenta la relación propietario-agente y se deja fuera el resto de las relaciones con clientes, suministradores, gobierno. En general, no se considera el entorno como una variable que puede afectar las relaciones (Fayezi et al., 2012). Otro aspecto no considerado es los disímiles tipos de propietarios (estatal, privado, colectivo, etc.) y también de agentes.
Por otra parte, se plantea que es «una característica que la teoría de agencia se inclina más a ver los problemas del lado de la agencia que del principal. No se analizan los aspectos de «cooperación y coordinación» (Mitnik, 1998: 12). En igual sentido se pronuncian Miller y Sardais (2011).
Las divergencias fundamentales se concentran en los aspectos siguientes: 1) la persistencia, en el enfoque económico, del interés egoísta de los individuos, puesto de manifiesto en sus elecciones racionales; 2) no tener en cuenta otros tipos de intercambios; 3) no considerar que los problemas de agencia también pueden venir del lado de los propietarios; 4) los incentivos pueden ir más allá que el salario; 5) no se tiene en cuenta el entorno.
No obstante los diversos puntos de vista, lo que no se discute es que las organizaciones son dirigidas por encargo de los propietarios, mediante un contrato; es un aspecto central en la relación entre las partes. La esencia radica en cuál sería el mejor, teniendo en cuenta las características personales de la organización y la información. El contrato ideal pudiera incluir incentivos orientados al comportamiento o a los resultados, y no solo el salario, sino también atributos de estatus, promoción, etc. (Einserhardt, 1989)
¿Es posible hablar de teoría de agencia en el socialismo en Cuba? Según Luis Marcelo (2015), la forma de gobierno de la corporación moderna sería el modelo del sistema empresarial socialista y, al mismo tiempo, estas corporaciones son un resultado del desarrollo y crecimiento de las organizaciones, proceso que requirió de un gerente asalariado que no fuera el propietario.
Como apuntamos antes, en el socialismo las empresas tienen un dueño, el Estado, quien encarga a personas (empresario/directivo) que las dirijan; por tanto, el fenómeno de la separación esta presente, ya que la propiedad social se materializa, de cierta forma, a través del Estado como un representante de todos.
¿Existe o no alineación de intereses entre los directivos y el Estado como dueño? Podría decirse que, visto como metaobjetivo, hay comunidad, pues ambos trabajan para el bienestar del pueblo; sin embargo, lo cierto es que no se ha logrado la conjugación de intereses individuales, colectivos y sociales en el socialismo.
El plan supuestamente conjuga los intereses y establece los objetivos, pero como bien plantea Oscar Fernández,
la práctica común ha implantado un proceder a través del cual, con el propósito de asegurarse de recursos para llevar a cabo el cumplimiento de las metas asignadas, las unidades de base informan capacidades productivas subestimadas y necesidades de recursos sobredimensionadas. Mientras, los niveles centrales, asignan recursos por debajo de lo solicitado y exigen metas superiores a las planificadas por la base. (Fernández, 2016: 94)
Es decir, cada parte posee sus propios intereses prácticos (no filosóficos). La cantidad de controles que se ejerce sobre las empresas y sus directivos es una muestra de la desconfianza y falta de alineación de los intereses, lo cual se analizará más adelante.
En Cuba, el tema de la asimetría de información entre directivo y propietario puede tornarse incómodo y contradictorio. Supuestamente, los directivos deben poseer más información sobre su sector de negocio, pues ellos son los especialistas; sin embargo, el plan es dirigido e impuesto desde arriba, sobre la base de que el Estado, como dueño, tiene la información estratégica que no posee el gestor.
Por último, en la práctica, el contrato entre las partes (propietario/Estado y agente/directivo) no existe formalmente. El plan establece los objetivos que el directivo debe cumplir. Las regulaciones emitidas por los decretos otorgan facultades homogéneas para todo tipo de directivo, pero los incentivos no están reflejados legalmente en ninguna parte y lo que existe es un tratamiento igualitario, que no permite definirlos de forma diferenciada.
Todo lo antes expuesto muestra que es plausible apropiarse de la teoría de agencia para realizar un estudio más profundo de la relación propietario-directivo y valorar si las transformaciones acaecidas dan respuesta para que el directivo, en las empresas estatales en Cuba, posea autoridad para tomar decisiones; razón principal para separar las funciones del propietario y las del gestor.
Transformaciones sobre las empresas estatales en el contexto de la Actualización del modelo
Los cambios que se han producido en los años 2013 y 2014 en las empresas estatales[3] son los más importantes acaecidos hasta el momento. La Resolución 134 del Ministerio de Economía y Planificación (2013) autoriza la flexibilización de los objetos sociales, lo que faculta a las empresas para decidir qué actividades secundarias y de apoyo, derivadas de su objeto social, están en condiciones de realizar para aprovechar al máximo sus potencialidades.
El Decreto 323 del Consejo de Ministros (2014) y la Resolución 125 del Ministerio de Economía y Planificación, las resoluciones 181 y 203 del Ministerio de Finanzas y Precios (2014a; 2014b) y la 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2014) proponen un conjunto de cambios. Entre los más significativos se encuentran:
- La reestructuración del aparato estatal, que crea las OSDE que agrupan empresas. Al mismo tiempo, algunas empresas se convierten en unidades empresariales de base (UEB).
- El encargo estatal, como la producción de bienes y servicios, priorizado por el Estado mediante el aseguramiento en el plan.
- La venta de los excedentes del encargo estatal y los inventarios ociosos, a precios formados por la oferta y la demanda.
- Las empresas con ganancias deben pagar el impuesto sobre utilidades y, además, deducir un monto para incrementar las reservas para pérdidas y contingencias, después de lo cual realizarán el aporte por el rendimiento de la inversión estatal de 50% como mínimo.
- Las empresas podrán crear y utilizar reservas, de manera voluntaria, a partir de las utilidades (después de las deducciones antes mencionadas), si están debidamente autorizadas. Los posibles destinos son: amortización de créditos, incremento de capital de trabajo, inversiones aprobadas, investigación y desarrollo, capacitación, financiamiento por pérdidas contables de años anteriores, fondo de compensación, pago por la eficiencia económica a los trabajadores y otras reservas para aportar a las OSDE.
- La amortización[4] no se aporta, queda en la empresa.
- Se elimina el límite de 30% del pago por resultados a los trabajadores.
El proceso de reestructuración es lo menos adecuado de los cambios propiciados con la creación de las OSDE y de las UEB.
En el Decreto 323 del Consejo de Ministros se proponen modificaciones al 281 («Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal»). En su Artículo 57 plantea:
La Organización Superior de Dirección Empresarial surge por una necesidad de la dirección que se sustenta en: la separación de las funciones estatales de las empresariales; organizar las empresas en correspondencias a intereses estatales, semejanzas tecnológicas y productivas; flexibilizar los procesos de dirección; lograr urgencia en la solución de los problemas, y la necesidad del control. (Consejo de Ministros, 2014)
Como puede leerse claramente la primera razón para la creación de la OSDE proviene de una necesidad del Estado, no del desarrollo y crecimiento de las empresas.
En el Gráfico 1 se puede observar la caída de la cantidad de empresas, en más de 40%, en los últimos tres años.
Gráfico 1. Evolución de la cantidad de empresas
Fuente: Oficina Nacional de Estadística (ONEI) (2015).
La cantidad actual de empresas puede ser la necesaria; lo importante es lo siguiente:
a) Lo acelerado de la reestructuración empresarial, donde se crea la riqueza del país
b) La creación de las OSDE para todos los sectores del país, sin valorar las diferencias.
c) Las OSDE son creadas desde arriba, no como el lógico proceso de crecimiento de las empresas. El control es lo que prima.
d) Las UEB —muchas de ellas antiguas empresas— se encuentran hoy sin capacidad de decisión o solo tienen la que les otorgue discrecionalmente la empresa.
e) El incremento de costos de transacción y de coordinación que generalmente no se contabilizan, pero que hacen ineficiente la gestión.
El encargo estatal diseñado en las nuevas medidas, como parte de los cambios de concepción en la planificación empresarial, pudiera poner a determinadas empresas en desventaja respecto a otras, tanto por el volumen de ventas como por los precios que se les impongan.
Por otra parte, las empresas, después de cumplir el encargo, pueden vender a terceros sobre la base de precios definidos por la oferta y demanda. Con respecto a estos, deben existir al menos dos requisitos: el primero, que las empresas posean sistemas de costos confiables y el segundo, que existan las condiciones de monopolio para muchos bienes y servicios. Los precios que se fijen por la oferta y demanda se formarán por el método de correlación según precios similares en el mercado nacional o extranjero, o por el método de costo + margen, este último fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios (2014b) que no debe superar un 8% de utilidades.
En cuanto a la distribución de las utilidades, es importante destacar que el pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, de 50% mínimo, es menos que lo que anteriormente se aportaba, pero sigue siendo un indicador directivo sin que se debata la posibilidad de aportar menos, con lo cual quedarían más recursos para invertir a disposición de las empresas.
Como se ha dicho, la empresa se queda con la amortización —como siempre debió haber sido— y se elimina el tope salarial, lo que es positivo; aunque, de hecho, existe otro tope, pues se debe cumplir la relación salario medio-productividad y, además, cuando se aplica un sistema de pagos por resultados, estos estarán vinculados al cumplimiento del plan, que en la mayoría de los casos no depende de la empresa.
Las empresas deben regirse por el Sistema de Dirección y Gestión de las Empresas Estatales establecido en el Decreto 281/2007 (Consejo de Ministros, 2007), con alguna de sus partes modificadas luego por el Decreto 323/2014 (Consejo de Ministros, 2014). Lo cierto es que estas regulaciones son asistémicas, homogeneizadoras y rígidas, todo lo cual es contraproducente a la flexibilización que requieren las organizaciones para ser eficientes y eficaces.
Análisis de las transformaciones de las empresas estatales
Este apartado se desarrollará a partir del análisis de los cambios expuestos, a la luz de los siguientes aspectos centrales: la alineación de intereses, riesgo y control, todo ello con respecto a los incentivos para quienes dirigen.[5]
El encargo estatal es un interés del Estado, en función de necesidades sociales y estratégicas; este puede expresar la alineación de intereses entre dueño y gestor en Cuba, sin embargo, el desencuentro se manifiesta en el volumen y precio de ese encargo, de quiénes recibir el suministro e incluso a quiénes vender la producción o el servicio. Además, como la economía cubana posee tantas restricciones, podría suceder que el encargo no les permitiera a las empresas crecer ni, por tanto, tener excedentes.
La venta de estos pudiera ser un incentivo para la empresa, que compensara el encargo estatal, sin embargo, es parte de los indicadores del plan, de obligatorio cumplimiento, a la vez que los suministros para generarlo no están contemplados en él.
Lo anterior indica que los intereses no están alineados; para que lo estén, el contrato entre principal y directivo debe estar orientado a los resultados; pero la mayor incertidumbre está en cumplir el plan, pues depende de los recursos importados, la disponibilidad de liquidez del país, en fin, de múltiples variables, muchas de ellas no vinculadas a los esfuerzos de la empresa.
Existe la posibilidad de programar las tareas y medir de los resultados, esto último por el cumplimiento del plan, pero cumplirlo depende de las restricciones a la economía; por tanto, si los incentivos estuvieran orientados hacia el logro de los resultados, no funcionarían como tales, ya que los resultados, como norma, no dependen de su gestión.
Del modo en que se opera, pareciera que lo más recomendable es que los incentivos estuvieran basados en el comportamiento y no en el resultado, por tanto, se podrían combinar incentivos monetarios (salario) y no monetarios (promoción, estatus, que pueden venir dados por atributos, condiciones de trabajo, etc.).
Sin embargo, lo que sucede en Cuba es que los directivos reciben el salario de acuerdo con el cargo; es igual para todos, no importa la complejidad o el tipo de empresa. En ocasiones, ganan una cantidad menor que un subordinado que tiene un sistema de pago a destajo. El directivo podría cobrar por un sistema basado en resultados, pero tampoco alinearía ningún interés con el propietario, por lo antes comentado.
Un aspecto presente es la falta de claridad acerca de quién y cómo ejerce la función de dueño,[6] pues el plan no debería ser el mecanismo mediante el cual se establece la relación fundamental dueño-directivo.
Analicemos otros dos aspectos: el riesgo y el control.
En Cuba, la aversión al riesgo es total: el dueño/Estado lo rechaza porque desea tener seguridad en los ingresos y arriesgarse podría ponerlos en peligro, amén de una cultura de preferencia por la liquidez. Los empresarios pudieran ser más arriesgados, pero el cumplimiento del plan es una gran limitación y un desincentivo para ello, ya que pudieran ser sancionados por su incumplimiento, según la Resolución 512/2013 de la Contraloría General de la República (2014).
La Guía de Control Interno formulada por la empresa Cítricos Caribe (MINAG, 2014), atendiendo a dicha Resolución, plantea, entre los daños y perjuicios económicos[7] al presupuesto, los siguientes: incumplimiento del plan de aportes en la cuantía y fecha establecidas, pagos de salarios indebidos, consumo material no previsto en el presupuesto, exceso de consumo de energía no previsto en el plan, incumplimiento en valores del plan de ventas, etc. Como puede observarse, es una regulación que muestra aversión al riesgo por parte del Estado, que lo desea controlar todo e induce a los empresarios a no ser arriesgados, pues casi todo es considerado daño al patrimonio.
Si algo ejerce el dueño sobre los empresarios en Cuba es control. Supuestamente los sistemas de información, como forma de control, se establecen para conocer la ejecutoria del empresario y si este opera en función de los intereses del propietario (incluyendo vigilancia para evitar la corrupción, manejos no éticos, etc.), entre otros factores.
Se ejerce un gran control sobre las empresas estatales, comenzando por el plan, que aunque sea solo de siete indicadores directivos, también existen las limitantes, pues es de estricto cumplimiento.
Los costos asociados al control son cuantiosos, aunque difíciles de precisar. La siguiente información brinda un ejemplo:
En estos años, por la Contraloría General de la República, se ejecutaron 4 043 acciones de control, entre ellas: controles integrales y recontroles estatales, inspecciones de la contraloría, auditorías en sus diversos tipos, comprobaciones especiales, visitas de supervisión y control y de trabajo, visitas de intercambio y control y procesos de supervisión, dentro de ellas, las correspondientes al control del presupuesto representan el 39,5%, lo que ratifica la prioridad concedida […] Desde el año 2010 al 2013 en este ejercicio, se han practicado 2 058 acciones de control a diferentes entidades, ejecutadas por 12 674 participantes entre auditores, especialistas, estudiantes y profesores de diferentes facultades universitarias. (Cubadebate, 2014)
Estos controles no solo implican al controlador y su movimiento hacía las entidades (que puede exigir transportación, alojamiento, comidas, etc.), sino la atención por parte de los controlados, que durante el tiempo que duran esas inspecciones trabajan menos horas, o ninguna, en su actividad fundamental. Estas son acciones de la Contraloría, y existen controles de casi todos los ministerios, Poder Popular, etc., por lo que no queda claro qué sucede con el trabajo en las empresas durante este proceso.
En la batalla contra la corrupción o el desvío de recursos se asfixia a las empresas con una fiscalización excesiva e inútil, costosa y que contribuye a su ineficiencia o la del país.
¿Acaso esa cantidad de controles reduce la corrupción, las ilegalidades o las indisciplinas? Según Cubadebate,
las direcciones administrativas, como resultado de las acciones ejecutadas, previa consulta con la unidad auditora, han aplicado 7 268 medidas disciplinarias, de ellas 3 785 a directivos y funcionarios y 3 483 a trabajadores. (Cubadebate, 2014)
¿Realmente el propietario mediante todos estos controles conoce mejor la actividad de los empresarios y la gestión de las empresas? Según el criterio de esta autora no es así. Solo debe ser controlado aquello sobre lo que se tiene posibilidad de actuar, si el Estado considera que es el dueño y puede tomar decisiones sobre todo, entonces ¿para qué designar directivos?
El análisis de la autoridad se impone. La separación entre propietario y empresario implica que se otorgue autoridad al último para la toma de decisiones. Esta, en sus aspectos generales, se establece en el Decreto 323/2014, de la misma manera para todo tipo de empresa, sector y empresario (Consejo de Ministros, 2014).
No existen, como apunté, contratos específicos para cada empresario en función de las diversas características de la organización y de ellos mismos, sino que se homogeniza para todos. Si de las facultades establecidas no se toman aquellas vinculadas al perfeccionamiento y a las tareas de la defensa, por ser específicas y algunas temporales, quedaría 82% y 83% del total (facultades para directores de OSDE y empresas), con una distribución como la que se muestra en la Tabla 1.[8]
Llama la atención que las facultades de los directores de OSDE y de empresas sean prácticamente las mismas, formuladas de manera idéntica, lo que indica que no existe claridad de las funciones específicas que deben ejecutarse a cada instancia y de ahí las atribuciones o facultades a desarrollar.
Tabla 1. Facultades otorgadas por el Decreto 323/2014 (%)
Directores de OSDE
|
Directores de empresas
| |
Aprobación de estrategias y plan
|
3,4
|
2
|
Procedimientos, manuales, etc.
|
16
|
25,5
|
Dirección (estructura y órganos de trabajo)
|
13,7
|
15,3
|
Disciplina y evaluación del trabajo
|
5,7
|
6,1
|
Atención al hombre (participación en las decisiones, estímulos)
|
5,7
|
5
|
Suministros y producción
|
6,8
|
11,2
|
Capacitación
|
2,2
|
2
|
Empleo y salarios
|
20,6
|
13,2
|
Ambiente e innovación
|
3,4
|
4
|
Aspectos financieros
|
12,6
|
5
|
Control y sanciones
|
9,1
|
10
|
Fuente: Elaboración propia a partir de Consejo de Ministros (2014).
En las OSDE las facultades están relacionadas, sobre todo, con la aprobación de normas, procedimientos, sistemas, manuales, y con el empleo y los salarios (36,6%). Respecto a estos últimos, se refieren a los temas de idoneidad, excepciones salariales, etc., es decir, aspectos operativos.
Las facultades relacionadas con la dirección están enfocadas a la creación de órganos de trabajo, la estructura, la planificación de reuniones, plan de rendición de cuentas, etc., es decir, aspectos típicos de la gestión que no requeriría establecerlos como facultades.
Las referidas a lo financiero (12,6%) no están dirigidas a propiciar sinergias financieras, sino a aspectos operativos como aprobaciones de estados financieros, exigencia en el uso de los recursos a disposición de la organización, etc. Incluso las reservas voluntarias a crear solo se aprueban a este nivel si la OSDE no se encuentra subordinada a una Junta de Gobierno; es decir, que ni siquiera se le otorga autoridad, sin condiciones, para la distribución de las utilidades, luego de impuestos y aportes.
Algo que es importante señalar son las atribuciones referidas a los trabajadores. Al parecer, con un sistema de atención al hombre todos los problemas estarían resueltos, incluida su participación en la toma de decisiones. Pero si a los directivos se les otorga, o en ellos se delega autoridad en cuestiones tan poco significativas, ¿qué resta para los trabajadores?
El plan y la estrategia podrían ser los aspectos de mayor peso, sin embargo, la estrategia parecería un documento vacío, toda vez que el sistema de planificación del Decreto 281 (Consejo de Ministros, 2007) posee una visión anual, suplido solo por la elaboración del plan quinquenal, que aún no ha cumplido su función en la economía ante la ausencia de una estrategia de desarrollo nacional. Este, como se expuso al inicio, es una negociación donde el poder no lo tiene la OSDE, por tanto, tampoco se convierte en un instrumento decisivo de enfoque a futuro, amén de su carácter anual y desvinculado de toda estrategia.
El análisis para las empresas es similar, la diferencia es que hay mayores atribuciones relacionadas con la producción, suministros, contratación, etc., y con el control y sanciones.
Existe una ausencia en ambos casos respecto a estrategias horizontales, de integración, de penetración de mercados, es decir, no están las facultades para lograr incrementos de eficiencia y productividad, ni para la inserción en mercados competitivos.
No se permite que cada directivo organice su empresa en función de la identidad de la misma, de sus ámbitos estratégicos, de su capacidad de relaciones (para lo cual el propietario puede apoyar mucho), para alcanzar objetivos de eficiencia y objetivos sociales.
Por último, la nueva forma de organización del sistema empresarial en OSDE, empresas y UEB no aporta nada novedoso y sustantivamente diferente en cuanto a la autonomía o la autoridad, más bien para cada nivel inferior se va reduciendo la capacidad de maniobra. Una UEB depende de una línea de mando vertical y, sin embargo, es ahí donde realmente se produce la riqueza, el resto es superestructura, se agrava la posible conciliación de intereses, se incrementa el control y disminuyen los incentivos.
Estos últimos son una asignatura pendiente para el sistema empresarial cubano, que deberá provocar la alineación de objetivos, a la par que le otorgue la autoridad necesaria para tomar decisiones sin el exceso de controles.
La teoría de agencia se aplica en Cuba con los problemas que en ella se enuncian y otros propios de la práctica del país que desvirtúan la esencia misma de la gestión, como es la pobre autonomía.
Reflexiones finales
La teoría de agencia ofrece instrumentos para el estudio de las empresas estatales, focalizándolo en la esencia misma del otorgamiento de atribuciones y descubriendo las dificultades en cuanto a la alineación de objetivos, el control y los incentivos.
Es necesario definir con claridad qué ente o institución ejercerá la función de dueño y bajo qué reglas.
Es indispensable elaborar nuevas regulaciones sobre las empresas, sistémicas y flexibles, donde cada entidad, en función de sus características específicas, organice hacia dentro la forma en que alcanzará los objetivos propuestos.
Es necesario asumir la necesidad de diversas formas de incentivos para los directivos, en función del tipo de empresa y la complejidad de la actividad a desarrollar. Por tanto, sería muy positiva la elaboración de contratos entre los directivos y quienes los designan a nombre del dueño.
La creación de una OSDE debe ser en función de las necesidades de crecimiento del sector de referencia y si se trata de conglomerados sus funciones deberían poseer un carácter facilitador del crecimiento de las empresas, de búsqueda de sinergias entre ellas, etc.
La importancia de otorgar autonomía, autoridad real (no mediatizada, no cautiva) a los niveles donde se crea la base material de la sociedad es una condición necesaria para el desarrollo del país.
Notas
[1]. Traducción de la autora.
[2]. A los efectos de este trabajo, en el análisis para Cuba, el agente se designará como directivo, empresario o gestor, indistintamente.
[3]. Se excluyen otros tipos de organizaciones existentes en Cuba (cooperativo, privado, etc.) debido a que las empresas estatales son mi objeto de estudio y ellas poseen más de 70% del empleo y la proporción más alta del Producto Interno Bruto (PIB).
[4]. La amortización es la depreciación de los fondos básicos que se materializa en los productos y servicios y se recupera en la venta como parte del costo.
[5]. Otros análisis sobre lo que afecta al sector empresarial y sus problemas se pueden ver en Díaz Fernández (2013a; 2013b; 2013c; 2015).
[6]. El Estado socialista cubano ejerce un amplio conjunto de funciones; en este texto me limito a su función como dueño.
[7]. Daños económicos: Son los derivados de la acción u omisión lesiva al patrimonio público, constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad pertenece al Estado, como pueden ser los recursos materiales, económicos, financieros y naturales, que están conformados por las materias primas, productos o servicios, maquinarias, equipos, medios técnicos, instrumentos, herramientas, edificaciones, efectivo, títulos valores, cuentas y efectos por cobrar y pagar u otros; así como los recursos minerales, vegetales y animales. Perjuicios: Constituyen las consecuencias provocadas al patrimonio público, que incluyen las utilidades dejadas de percibir por los incumplimientos de las obligaciones contraídas o cualquier otro efecto similar.
[8]. Si bien la clasificación ha sido definida por la autora y pudieran existir diferencias de criterios en cuanto a la ubicación de las facultades, en general ellas muestran un enfoque sobre la autoridad otorgada. El porciento se calcula dividendo la cantidad de facultades en cada clasificación entre el total de facultades (descontando de ellas las planteadas en el texto).
Referencias
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