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Hace un tiempo un colega de todo respeto que ostenta el Premio Nacional de Derecho, me instaba a investigar sobre la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos empresariales, un tema al que, como a otros, la Constitución de la República de Cuba de 2019 le había modificado su contenido y alcance, dotándolo de mayor precisión en comparación con su regulación anterior e incluso, con su tratamiento en disposiciones normativas vigentes, al disponerse en su artículo 20 que los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.
Razón tenía entonces mi apreciado colega, la modificación en este orden es sustancial, no solo normativa, y debe abordarse de modo multidisciplinario, no solo de conjunto con otras ciencias jurídicas como el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo o el Derecho Agrario, sino también, por solo citar ejemplos, con la ingeniería industrial, las ciencias económicas y la sociología.
Pero, ¿qué implica la participación de los trabajadores en la empresa? ¿se ha desarrollado en otros países? ¿con qué objetivo? ¿es este un tema nuevo en Cuba?, ¿por qué la ley debe regularla? ¿es más precisa su regulación constitucional al definir los espacios de participación? ¿cómo reglamentarla correctamente?, ¿deben modificarse las formas de participación en la actualidad? ¿cuál es su impacto social? Estas son solo algunas interrogantes imprescindibles que sirven e punto de partida a algunas reflexiones.
¿Qué implica la participación de los trabajadores en la empresa?
Concebir la participación de trabajadores y trabajadoras en la empresa vinculada solamente a la asistencia al centro laboral, la suscripción de un contrato de trabajo, el cumplimiento de sus funciones, constituye una consideración limitada sobre su naturaleza, contenido e importancia. Si bien es cierto que la base de toda participación se encuentra en las funciones que a cada cual le corresponde cumplir, según se ha concertado en su contrato individual de trabajo o escrito de designación, ello no es suficiente para estimar su concurrencia, tal como se aprecia en la actualidad.
Se ha reconocido doctrinalmente que la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos empresariales supone ser parte en la actividad, en la propiedad, en la misión y en los resultados de la organización, significa implicarse, involucrarse, intervenir en acciones, no estar ajeno, actuar, accionar, formar parte de los procesos más allá de estar presentes.
Participar en la empresa es ser un agente de cambio decisivo y no un sujeto pasivo de la organización, supone un mayor compromiso y una creciente acción por parte de los trabajadores en los diferentes procesos que tienen lugar en la institución.
¿Se ha desarrollado en otros países? ¿Con qué objetivo?
Ciertamente, en diversos ordenamientos jurídicos foráneos se han regulado disímiles formas de participación de los trabajadores y trabajadoras, ya sea individual, colectiva, directa, indirecta. Usualmente son promovidas por directivos o por los órganos de administración y de gestión, con el objetivo de implicar más a los obreros en la organización y desarrollo del trabajo, para que apliquen su iniciativa y experiencia en la ejecución de las tareas, contribuyendo así a incrementar las ganancias empresariales. Ello se logra a partir de una mayor implicación, involucramiento, intervención, aporte de las personas trabajadoras en los procesos empresariales.
Consecuentemente, en el escenario empresarial cubano, la mejor regulación de la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos, como de modo más preciso se dispone en la Constitución de la República y su debida implementación y desarrollo posterior, pueden contribuir a incrementar los resultados económicos en la empresa, a una mayor eficiencia en el trabajo, debe impactar en la productividad, en la mejora continua, en la ampliación del sentido de pertenencia en el colectivo y como propietarios de los medios de producción, fundamentos básicos de nuestra sociedad.
¿Es este un tema nuevo en Cuba?, ¿por qué la ley debe regularla? ¿es más precisa su regulación constitucional al definir los espacios de participación? ¿cómo reglamentarla correctamente?, ¿deben modificarse las formas de participación en la actualidad? ¿cuál es su impacto social?
Como se ha expresado en otros artículos, la regulación de la participación de los trabajadores en las empresas no es un tema nuevo en Cuba y hoy se encuentra regulada en diversas disposiciones normativas con cierta dispersión, lo que no contribuye a su implementación armónica y efectiva.
La Ley 116/13, Código de Trabajo, en su artículo 18, establece que los trabajadores participan en la dirección de las entidades donde laboran, sin precisar en cuál proceso (planificación, regulación, gestión y control) toman parte, como lo hace la Constitución.
Por su parte, el Decreto-Ley 34/2021 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano dispone en su artículo 17, que los trabajadores participan en la propuesta, ejecución y control de los planes de sus organizaciones, así como en el proceso de administración y gestión empresarial, formulación más cercana a lo regulado en el artículo 20 constitucional. Además, el Decreto 87/23 De la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano regula, en su artículo 3, que la organización del sistema salarial se analiza en la asamblea general de afiliados y trabajadores. Asimismo, en otras normas jurídicas de inferior jerarquía se regula cómo se analiza con los trabajadores la distribución de utilidades.
Esta dispersión respecto a la regulación de los procesos de participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, reconocidos en la Constitución, no contribuye a considerar debidamente en qué consisten esos cuatro espacios de participación y limita la comprensión respecto a su significado e importancia para la empresa estatal cubana actual y la que se proyecta.
Otros elementos fundamentan también por qué es necesario perfeccionar los espacios de participación de trabajadores y trabajadoras en los procesos empresariales. En algunos estudios realizados se ha apreciado que la participación de los trabajadores y trabajadoras en el escenario empresarial estatal cubano es, en no pocos lugares, limitada, en momentos formal, circunscrita a su asistencia y posible toma de criterios en asambleas.
En otro orden, se observa que no se instrumentan formas participativas de mayor implicación de los trabajadores en la gestión y en el control, no se brinda espacio a la iniciativa y a la consulta a los trabajadores, lo que limita su aporte, no se utilizan sistemáticamente los convenios colectivos de trabajo como instrumentos para regular formas de participación, no existe total comprensión de directivos administrativos de que desde sus funciones de dirección, de organización y de gestión son los responsables de instrumentar y de orientar dicha participación, o desconocen que pueden organizar vías o crear espacios para ello, en tanto dirigen los procesos. Incluso, en algunas normas jurídicas se disponen otras vías de participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, pero generalmente se aplica la indirecta, promovida y estructurada por la organización sindical y no siempre bien desarrollada.
Ello denota que se hace imprescindible regular de modo diferente y más preciso la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión empresarial, se necesita estructurar desde el Derecho un sistema de participación en la empresa estatal cubana, en los cuatro espacios descritos: planificación, regulación, gestión y control, de los que existen definiciones diversas que resulta útil comentar.
La PLANIFICACIÓN es reconocida como un proceso deliberado, intencionado, de ejecución metódica y estructurada, que se ejerce con el fin de obtener un objetivo determinado. Según el Decreto-Ley 281/07, la planificación es el instrumento de dirección básico que integra los aspectos técnicos, productivos, económicos, sociales y financieros, con vistas a potenciar la iniciativa y los esfuerzos de la empresa en el cumplimiento de sus funciones y objetivos generales, con el máximo de eficiencia y racionalidad en la utilización de los recursos materiales y financieros y en la activa participación de los trabajadores en los resultados. Resulta vital, por ejemplo, la implicación de los trabajadores y trabajadoras no solo en la elaboración del proyecto del plan empresarial, sino sobre todo en su control y seguimiento, en su aporte.
La REGULACIÓN consiste en el establecimiento de normas dentro de un determinado ámbito, con el objetivo de mantener el orden, ejercer control y garantizar los derechos de todos los integrantes de la organización. Participar en este sentido no significa conocer el reglamento del centro, sus normas internas, sino que requiere, por ejemplo, evaluar su eficacia, su cumplimiento.
La GESTIÓN presupone llevar adelante una iniciativa o un proyecto, ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de una empresa, actividad económica u organismo, manejar o conducir una situación problemática, cumplir adecuadamente una misión. En el Decreto-Ley 34/21 se dispone que la gestión de dirección se centra en cuestiones vinculadas a la definición y cumplimiento de objetivos, evaluación y aprobación de planes, sistema de trabajo con los cuadros, cumplimiento de su misión, apoyo financiero a las empresas que la integran, así como en el desarrollo, investigación y obtención de nuevos productos y servicios. Este aspecto tiene especial relación con el cumplimiento de las condiciones de trabajo, con el actuar diario de los trabajadores y trabajadoras, con el cumplimiento de la disciplina laboral.
Otro ejemplo con relación a la gestión es el siguiente. Hoy resulta vital para no pocas empresas la aplicación de la ciencia y la innovación en sus procesos, así como la generalización de los resultados obtenidos como vía para mantener o elevar la eficiencia, eficacia, calidad y competitividad de las producciones y los servicios que ofrecen. Sin embargo, no resulta posible cumplir adecuadamente estos objetivos si no se permite mayor participación, mayor implicación de trabajadores y trabajadoras en la creación de nuevos conocimientos, en la asimilación e implantación de programas de desarrollo, de proyectos, en la gestión.
El CONTROL, en tanto acción y efecto de controlar, de comprobar, inspeccionar los resultados de la gestión por los trabajadores, es la etapa de cierre, es la función que se encarga de evaluar el desarrollo general de una empresa, de un proceso. Mediante este se verifica el cumplimiento de los objetivos y se analizan las posibles acciones correctoras; le permite a la organización valorar el grado de consecución de los objetivos obtenidos y por tanto la eficacia del plan. Tiene además el control, un impacto significativo en el mejor conocimiento de la organización. La Resolución 60/11 de la Contraloría General de la República reconoce que el control interno es el proceso integrado a las operaciones con un enfoque de mejoramiento continuo, extendido a todas las actividades inherentes a la gestión, efectuado por la dirección y el resto del personal; se implementa mediante un sistema integrado de normas y procedimientos, que contribuyen a prever y limitar los riesgos internos y externos, proporciona una seguridad razonable al logro de los objetivos institucionales y una adecuada rendición de cuentas.
Esas cuatro dimensiones pudieran reconocerse en la ley, que cumpliendo el mandato constitucional debe aprobarse; además, deben desarrollarse en las normativas internas que se aprueben en cada lugar, de acuerdo a las características de la empresa, e igualmente deben realizarse en el ejercicio diario de las funciones laborales de cada trabajador y trabajadora, independientemente de su categoría ocupacional, pues en nuestro país los objetivos económicos sociales y laborales de todos deben ser comunes.
En experiencias desarrolladas en otros países se ha demostrado que las diferentes categorías de trabajadores y trabajadoras, directivos e incluso la organización sindical, pueden, desde sus funciones, promover vías y generar espacios de participación en la empresa.
En esencia, se hace imperativo modificar nuestras miradas, la percepción y la práctica actual sobre la participación de trabajadores y trabajadoras en los procesos empresariales. Reducirla solo a una mera presencia de los trabajadores y las trabajadoras en los mecanismos internos de las empresas disminuye su importancia, ya que sus efectos trascienden los marcos empresariales, sus resultados se extienden a la familia, a la comunidad, a la sociedad; y también, porque es una expresión de la participación democrática que los trabajadores tienen en su espacio laboral.
Esta consideración cobra mayor importancia si valoramos el matiz sociológico que la participación, tal como se reconoce hoy, refleja para una sociedad como la cubana, para un Estado socialista de Derecho, en el que al desarrollarse en los trabajadores y las trabajadoras una mayor implicación en los procesos empresariales, se puede contribuir de modo significativo a un incremento del sentido de pertenencia en el colectivo.
Igualmente, con su perfeccionamiento se profundizaría aún más la implicación de trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de una sociedad fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva, como se expresa en el artículo primero de la Constitución vigente.
A esto no se le puede dar vueltas. En todas las experiencias del socialismo real, la burocracia ha usurpado la propiedad de los medios de producción. Hay al menos dos vías a mano que no necesitan tantas regulaciones ni papeles, si no voluntad política; participación de los trabajadores en las Juntas de Administración y la formación de verdaderos sindicatos. Hay que ver si los usurpadores lo permiten.
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