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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 26 de mayo de 2020

Debate económico en Cuba ¿Hablamos también de derechos laborales en el sector privado?

Para afrontar esta crisis, una de las urgencias es destrabar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa privada. Es urgente hacerlo con garantías de derechos laborales y considerando las desigualdades existentes. Un enfoque feminista puede aportar a ese esfuerzo.




La crisis asociada a la Covid-19 se encadena con otras crisis prexistentes a escalas global y nacionales: crisis económicas, políticas, de cuidados, demográficas. Economías dependientes, marginalizadas, deformes por razones internas y/o externas, están en peores condiciones de afrontar este presente y el porvenir. Sociedades altamente desiguales y fragmentadas, tienen desafíos adicionales. Aunque el virus puede anidar en todos los cuerpos, no todos los cuerpos (individuales y colectivos) estamos en las mismas condiciones de sobrevivir a sus múltiples efectos.

Para la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, en términos económicos la crisis será mayor que la del 2008: una recesión global profunda, con consecuencias más agudas para las regiones y países previamente empobrecidos. Esa organización espera que el PIB decrezca al menos un 1.8 por ciento en esta región. El desempleo aumentará en 10 puntos porcentuales. Aproximadamente 33 millones de personas se sumarán a las bancadas de la pobreza que ya eran numerosas.

La CEPAL ha pronosticado para Cuba una contracción económica del 3.4 por ciento. El número podría ser mayor. El impacto es y será, tan inevitable como agudo.

En el sector estatal de la economía ya están habiendo consecuencias notables. En el sector privado, también. Hasta mediados de mayo, el 35 por ciento de las licencias de Trabajo por Cuenta Propia (TCP) habían solicitado suspensión. Estamos hablando de 222 mil 723 personas, ahora potencialmente sin ingresos. De ellas, solo 130 núcleos familiares se han acogido a la asistencia social, pero eso puede hablar más del pírrico monto de la pensión y de las dificultades para acceder a la misma, que de la capacidad de sobrevivir sin ingresos.

En esta situación se ha activado un debate económico fértil. Economistas han alimentado análisis relevantes sobre cuáles son las salidas a la crisis. Su énfasis propositivo es una de las mayores virtudes de esos aportes.

Un asunto está teniendo la mayor audiencia: la pertinencia de, ahora sí, pensar a fondo una reestructuración de la economía en base al programa de la Conceptualización del Modelo cubano y la Actualización de los Lineamientos (2017) y a las exigencias y alternativas del presente. Para hacerlo, uno de los campos a considerar es el del sector privado de la economía, asegurando su funcionamiento y no su asfixia, como ha sido hasta ahora.

El foco en el sector privado como agente de cambio guarda razón. Es un camino largamente postergado y emprenderlo tiene la legitimidad que le otorga, también, la razón popular. Permitiría dinamizar sectores de la economía y a las economías domésticas. Contribuiría a palear la enorme pérdida que está teniendo el presupuesto nacional a razón de la debacle de este sector en los meses de la emergencia sanitaria. Hasta el 15 de abril, el Ministerio de Finanzas y Precios había calculado una afectación del presupuesto del Estado de alrededor de 101 millones de pesos debido a la suspensión de licencias de TCP y a la reducción de las cuotas mensuales de impuestos. De esa fecha al presente se han duplicado las licencias suspendidas. La afectación, entonces, es mayor.

El redimensionamiento del lugar del sector privado en el campo económico tendrá que ser un paso imprescindible. Quien lea en ese programa una restauración capitalista será por ignorancia o por interés. El modelo económico y social cubano está lejos de poder leerse en términos de austeridad neoliberal. Si algún peligro hay para ello viene de otros lugares; como ha dicho el profesor Oscar Fernández: «del poderío inconmensurable que han venido adquiriendo algunas empresas, grupos y supra grupos” que nada tienen que ver con el sector privado y que lo hacen sin ningún “escrutinio público”. 

Pero en el concierto del debate hay un tema ausente: los derechos laborales.
Derechos laborales y sector privado

Si un sector está desprotegido en términos de derechos laborales en esta crisis es el de quienes trabajan en el sector privado y, sobre todo, en la categoría de “trabajadores contratados” que por otro lado, están en mejores condiciones en relación con las muchísimas personas que trabajan de modo informal, sin contratos.

En esta crisis, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha implementado un repertorio de medidas protectoras para quienes integran el sector estatal. Para el sector privado la situación cambia drásticamente. La posibilidad de suspender las licencias ha sido el camino habilitado. Sin embargo, con ello se interrumpe el pago de impuestos pero no se aseguran ingresos.

Según el programa del mencionado ministerio, si un negocio con personas contratadas continúa funcionando, los empleadores deben remunerar a los contratados en función del tiempo de trabajo efectivamente realizado y ese monto no puede ser inferior al salario mínimo del país. Si el negocio no funciona más, no hay protección adicional. El único camino es acogerse a la asistencia social que, como vimos antes, no parece ser un camino factible para la mayoría potencialmente necesitada. Trabajadores y trabajadoras autónomas (verdaderos cuentapropistas) tampoco tienen protección.

Un informe realizado por la agencia consultora AUGE sistematizó la información de veinte entrevistas a empleadores del sector privado de La Habana que tienen negocios en actividades de alto rendimiento dentro del sector privado. La fuente informa que implementaron medidas de protección a trabajadores contratados: 1) reordenar el contenido de trabajo de cada puesto de manera tal que no sea preciso despedir a los contratados que se han quedado sin funciones que cumplimentar dentro del negocio, 2) mantener el negocio operando aunque el nivel de ingresos y utilidades sea bajo, porque ello permite al menos continuar pagándoles a los trabajadores contratados, 3) pago de una compensación a los trabajadores interruptos, que podrían cubrir por máximo dos meses, 4) venta a los trabajadores contratados de alimentos a precio de costo o la donación de los mismos para ayudar a cubrir necesidades básicas.

Esas respuestas, mínimas, es probable que no puedan implementarse por quienes se desempeñan en actividades menos prósperas o más afectadas por esta crisis. Pero, más importante que eso, es que nada les obliga a hacerlo. Quienes lo hacen, es por conciencia. Pero los y las trabajadoras no deberían aspirar a “buenos patrones”. Deberían tener derechos, independientes de la buena o la mala voluntad de quienes les empleen.

La situación de mayor desamparo para este sector no está determinada por la crisis de la Covid-19 sino por deformidades previas. El Reglamento del Código Laboral vigente –que abarca a ambos sectores– no ha equiparado los derechos y obligaciones asociadas al empleo en el sector estatal y no estatal. Los primeros cuentan con “derechos laborales y prestaciones sociales amplias; los segundos, con normas mínimas”.

En el sector privado los contratos son determinados (y no indeterminados, como la mayoría en el sector estatal) y eso permite a los empleadores cierta flexibilidad en el manejo de los “recursos humanos” y tiene consecuencias diversas. El contrato puede terminarse unipersonalmente por parte del empleador antes de terminar el plazo legal establecido y con una anticipación solo de quince días. No se especifica cómo se acumulan los días de vacaciones ni cómo se efectúa el pago de los mismos. El derecho a vacaciones queda a libre negociación y, como la negociación es desigual, termina afectando derechos o dependiendo de la buena voluntad de quien tenga más poder. Además, en el sector privado las personas contratadas no tienen derecho a pagos de seguridad social en caso de enfermedad cuya duración sea inferior a seis meses.1

Los conflictos que se pueden presentar entre quienes tienen contrato y quienes tienen la propiedad del negocio se dirimen, en la práctica, de forma personal2 y su resultado depende más de las condiciones patrimoniales previas del empleado (el grado de dependencia vital que tenga del empleador) y de sus competencias individuales, que de una norma que asegure derechos.

Esa situación no puede leerse sin considerar las incontables trabas para la gestión y sobrevivencia que han tenido y tienen las pequeñas y medianas empresas existentes en el país y que, sin embargo, no tienen personalidad jurídica. Las altas cargas impositivas, la imposibilidad de importaciones directas y de gestionar fuentes de finamiento externas e internas, la inexistencia de mercados mayoristas y la lista estrecha de actividades que es posible realizar, han persistido en impedir toda posibilidad de dinamismo. Al mismo tiempo, el Estado que debe velar por el cumplimiento de derechos laborales, no puede exigir a actores que no tienen personalidad jurídica, garantizar derechos a quienes contratan. La fórmula ha sido sórdida. Aunque autorizado por el Estado, el sector privado ha padecido de hiper burocratización y asfixia, lo cual impide su desarrollo. A la vez, como contracara, el empleo permanece con amplios márgenes de desregulación y flacos derechos laborales. Los mayores ingresos que puedan recibir quienes están empleados en ese sector en comparación con el sector estatal, tienen un costo: reducir notablemente sus derechos y ser, en efecto, subordinados al empleador. Los resultados de esa fórmula son nefastos.

En un necesario y deseado escenario de mayor apertura del sector privado, es imprescindible regular los derechos laborales de formas más eficientes y justas. Y hacerlo al mismo tiempo –no después– que la desburocratización de las posibilidades de vida y aire al sector. 
Derechos laborales, mujeres y sector privado

Las mujeres entran, permanecen y salen de los mercados laborales, en peores condiciones que los hombres. Cuando los mercados laborales se transforman, ellas afrontan mayores dificultades para integrarse a los cambios.

En Cuba, las mujeres continúan teniendo menor presencia que los hombres en la Población Económicamente Activa (PEA). En 2019, sólo el 49.48 por ciento de las mujeres cubanas en edad laboral era parte de la PEA, frente al 76.87 por ciento de los hombres. La brecha es notable y comparable con la del resto de países de la región, que ronda el 30 por ciento.

El ingreso de las mujeres al trabajo asalariado tuvo un ascenso rápido durante la segunda mitad del siglo XX. Un proceso similar hubo en América Latina. Pero tuvo un tope, alrededor de 1990, que se ha mantenido hasta hoy.

En los sectores no estatales de la economía (que incluyen al privado, cooperativo y de inversión extranjera) las mujeres somos el 17.99 por ciento. El número, contundente, muestra que podríamos estar teniendo más dificultades para insertarnos en ese campo.

Específicamente en el TCP representamos el 34 por ciento. No hay datos claros, pero parece ser que nos integramos a ese sector más como contratadas que como titulares de los negocios, donde predominan los hombres. 

La menor participación de las mujeres en el sector privado podría estar relacionada, entre otros factores, con la norma social según la cual somos las principales responsables del trabajo de cuidados en los hogares. Y en un mercado laboral con derechos laborales endebles, es muy difícil compatibilizar uno y otro rol.

Pensemos, por ejemplo, en la licencia de maternidad, que es una de las políticas de protección laboral insignes del sistema de seguridad social cubano. La nueva Constitución de la República (2019) eliminó la mención a la licencia de maternidad como un derecho, pero el Código de Trabajo vigente continúa refrendándolo. Además, el Decreto Ley 222 de 2017 asentó el interés estatal por estimular la maternidad para las trabajadoras del sector privado, asegurando descuentos en los impuestos fiscales de acuerdo con el número de hijos y/o hijas. Sin embargo, la realidad es otra.

En el TCP se presentan obstáculos persistentes (normativos, en el Régimen Especial de Seguridad Social que regula ese sector y también en sus dinámicas reales) para la garantía de los derechos de la mujer trabajadora a la maternidad. Aunque ellas tienen derecho a prestación económica durante dieciocho semanas (compartidas en el tiempo pre y postnatal), no tienen la garantía de poder reincorporarse a su plaza de trabajo ni a recibir remuneración hasta que el hijo o la hija cumpla 1 año de vida, entre otras limitaciones.

A la vez, el hecho de que para los contratos determinados que caracterizan al sector privado no sea claro el régimen de acumulación de vacaciones plantea complejidades para las trabajadoras mujeres. Siendo nosotras las que realizamos el trabajo de cuidados de menores, personas enfermas o dependientes en los hogares, ausentarse al trabajo en situación de necesidad es más difícil si no hay procedimientos y claridad sobre las vacaciones acumuladas.

Algo similar sucede en relación al número de horas de trabajo, que no es inusual que en el sector privado superen el máximo establecido en la ley. Para quienes tengan menores en horario escolar a cargo, por ejemplo, será un parámetro de difícil cumplimiento, además de que contraviene los derechos del trabajo en general.

El mercado laboral en el sector privado está diseñado con la horma de quien tiene escasas responsabilidades de cuidado. Y esas personas no son mujeres.

Mención aparte merece el patrón de discriminación “racial” y de género sobre el que se ha llamado la atención en repetidas ocasiones. Y esto aplica tanto para las mujeres en general como para las mujeres y personas racializadas. Roles diferenciados para unas y otras dentro de los servicios y la exclusión de personas a bares o centros de recreación debido a su color de la piel o presumible ingreso económico, han trascendido.
Desafíos sincrónicos

Los derechos laborales en el sector privado necesitan resolverse con urgencia, más en este momento, más para enfrentar la nueva crisis, la nueva normalidad, sin arrastrar viejos problemas. También la asfixia a la que es sometido el sector y su desconocimiento como actores legítimos de la economía cubana.

Son necesarias acciones estatales que normen y aseguren el cumplimiento de derechos laborales, limiten las prácticas discriminatorias y aumenten la posibilidad de que las mujeres participen de todos los mercados de trabajo, en favor de su autonomía económica.

Acciones y políticas de acción afirmativa podrían contribuir: créditos priorizados para mujeres emprendedoras que compensen su desventaja en la propiedad de activos o capital inicial para emprendimientos económicos, mayor redistribución de los cuidados (que estimulen, por ejemplo, el uso de la licencia de paternidad existente o que obligue a los negocios con más de un número determinado de empleados a asegurar guarderías) y aseguramiento de derechos laborales, por ejemplo.

La urgencia de garantía de derechos y de políticas que afronten las desigualdades existentes, son más legítimas que el control burocrático y fragmentado al que se someten los emprendimientos privados hasta el presente.

Para hacer frente a la crisis, necesitamos ambas cosas: confianza en quienes emprenden pequeñas y medianas empresas y regulación justa y eficiente de derechos laborales. Los dos pasos a la vez.

***

1 Ver: Izquierdo, Osnaide, y Jenny Morín. “El modelo económico y social de desarrollo socialista y los actores laborales no estatales: La participación laboral y el sistema político en el contexto de la actualización del sistema económico y social cubano.” En Trabajo decente y sociedad: Cuba bajo la óptica de los estudios sociolaborales, compilado por Osnaide Izquierdo Quin- tana y Hans-Jürgen Burchardt, 133–164. La Habana: Editorial UH, 2017.

2 En concordancia con el artículo 180, existe una vía legal para asegurar derechos de los TCP: los tribunales municipales. Sin embargo, en el reglamento de ese sector no está claros los pasos para emprender esos reclamos. Para el empleado estatal, el modo de proceder para una queja laboral está detalladamente normado (art. 165–179 del Código Laboral y art. 187–217 del Reglamento).



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