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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 23 de febrero de 2021

Temas pendientes, sistema de propiedad socialista

Por Rafael Alhama Belamaric

Recuerdo hace casi medio siglo atrás, tuve oportunidad de escuchar uno de los primeros cursos sobre Organización Científica del Trabajo (OCT) y la empresa estatal, impartido por Calves y Comas, como les decíamos, en plena etapa de recuperación y reorganización de la organización del trabajo, de los primeros pasos de la normación técnica, sin el anuncio aún de la  OCT como tarea estratégica del país, que habría de tomar forma en el I Congreso del PCC. En aquel momento, fue un curso tan intenso, profundo, retador, motivador que decidió el camino a seguir de no pocos en la investigación de la esfera del trabajo.

Hoy, a tantos años, otra vez me motiva Dr. Calves con un escrito acerca de la empresa estatal “posible“, entrecomillo, para subrayar las distancias entre los avances y las ausencias, lo que después de muchos años y de miles de horas dedicadas de cientos de especialistas a temas de gestión, cogestión y autogestión, dimensión comunitaria local y productores asociados, dirección, empresa, reestructuraciones y estructuras, funciones y facultades, formas y modalidades de propiedad, me lleva a puntualizar, que se trata más bien, en las condiciones cambiantes y el contexto actual, de una concepción diferente. Sirvan estas líneas para coadyuvar al esfuerzo transformador de ideas, conceptos y prácticas que se llevan a cabo.

No hablo de la transformación profunda, de fondo que se lleva a cabo con la ampliación del trabajo por cuenta propia (TCP), o del tema tributario, o de los proyectos con las nuevas actividades aprobadas de TCP que, de seguir el camino sin definiciones claras necesarias, establecido hace casi una década, sin diferenciar el trabajo personal o individual del trabajo por “cuenta propia“ de la empresa privada individual funcional con participación del propietario(s) con personal contratado, o no, pues la empresa privada individual con el desarrollo de la tecnología y las telecomunicaciones (HighTech) ha tenido grandes cambios en los últimos años y hace variar la tipología tradicional de las llamadas micro y pequeñas empresas basada en actividades tradicionales, sólo puede ahondar las contradicciones, sin solucionar las relaciones (de derechos y obligaciones) de la propiedad privada existente con el Estado y de este con aquella, que no termina ni se soluciona con los tributos, ni su lugar en las relaciones sociales de producción, ni en la organización social.

La empresa privada no es el maná del Exodo. Es una realidad y una necesidad que se ha ido imponiendo en una linea de tiempo de más de cuatro décadas de altibajos, que debe ser no sólo asimilada sino organizada. De la profundidad de las transformaciones, de su alcance, del tratamiento jurídico, hay bibliografía suficiente, por citar alguna, a los que hago referencia explícita o implícitamente:“La propiedad social en la transición socialista. Su dimensión comunitaria local“ de Luis del Castillo Sánchez y Claro E. Aguila (1); “La constitución económica socialista y sus fundamentos de Lissette Pérez Hernández (2);cubainformacion.tv › cuba › 68187-narciso-cobo-el-socia.; “El socialismo es esencialmente un ejercicio de participación“ entrevista a Narciso Cobo (3); “Cuba: propiedad social y construcción socialista“ (4), de García Brigos.J. et al. Ed. C. Soc. 2012.

Ni la empresa estatal socialista, ni la empresa privada en alguna de sus formas jurídicas, por separado, van a solucionar los problemas del SISTEMA DE PROPIEDAD SOCIALISTA. Y cuando se conciban, piensan, propongan medidas y soluciones acerca de cada una de las dimensiones o formas que lo conforman, no van a ser las mismas cualidades que si se concibieran de conjunto, con limitaciones y modalidades que establezcan las leyes válido para todo el sistema. Por tanto, es necesario pensar de conjunto, y en soluciones sistémicas.

Tampóco se trata  de concebir sólo, y por separado, la “empresa estatal socialista“ (EES) como conjunto de elementos y relaciones que responden a estructuras y funciones especializadas dentro de un sistema mayor, en este caso, SISTEMA DE PROPIEDAD SOCIALISTA. Un SISTEMA ABIERTO, con el interés público y social que legitima las acciones, con entradas y salidas( como energía, recursos, información) de su ambiente externo.

Ciertamente se trata de una tarea de gran complejidad. Por eso se dice que los sistemas son complejos, por la cantidad de elementos componentes y sus potenciales interacciones (conectividad) que se deben tener en cuenta, que pueden llevar a un número grande de estados que se pueden producir o que son posibles.

Por eso se han desarrollado metodologías, procedimientos y técnicas, escenarios prospectivos y planeación prospectiva estratégica como análisis cualitativo de previsión y construcción del futuro superando los enfoques tradicionales, modelos de simulación, desarrollados en las últimas décadas, capaces de aprehender la dinámica de sistemas, y concebir los pasos necesarios a partir del intercambio con los actores directos, el comportamiento de los mismos y de las acciones reales, que lleven a la mejor propuesta de políticas. Hay expertos también en este tema. Pero lo primero es lo primero, y lo primero son las definiciones y conceptos necesarios de partida.

Es decir, con capacidad de intercambio permanente con el o los distintos ambientes de los distintos subsistemas y componentes del sistema (léase EES, EMPRESA PRIVADA en sus diversas formas y modalidades (como medidas de carácter jurídico que imponen obligaciones), COOPERATIVAS, otras) intercambio que determina su equilibrio, capacidad reproductiva, continuidad, viabilidad (o capacidad de sobrevivencia y adaptación de un sistema al medio en cambios). Valga aquí la experiencia que no debería repetirse del proceso de Perfeccionamiento Empresarial, cuando, en mayor o menor medida cada subsistema se consideraba sistema cerrado, sin la necesaria sinergia, se consideraban cada uno como totalidad en sí y para sí, confundiendo la indivisibilidad con la falta de interacción entre los componentes del sistema empresa, o del sistema propiedad. La falta de integración, la desconexión, no debe estar presente en el sistema propiedad, menos en estos momentos.

Por lo tanto, cuando se piensa con relación a la personalidad jurídica de la empresa estatal, ¿qué forma será la más conveniente? ¿Una sociedad mercantil, arrendamiento, productores asociados que toman alguna forma jurídica de empresa, o es algo similar a lo que ha existido hasta ahora, hay que tener en cuenta todas las formas de propiedad y las interacciones más importantes entre éstas. Ninguna forma de propiedad, ni la EES, ni el TCP, ni una posible empresa privada en cualquiera de sus formas, hasta de copropiedad con la empresa estatal, como partes componentes del sistema de propiedad tiene un valor en sí mismo, más que el que le otorga la interacción de los componentes del propio sistema de propiedad socialista. Diría mejor que cada uno de los componentes tiene un valor en sí mismo en tanto forma parte de un sistema de propiedad, integrado e integral. Y más aún, si hablamos de las RELACIONES SOCIALES y de RELACIONES SOCIALES DE PRODUCCIÓN en el socialismo.

De lo contrario no se comprendería ni justificaría la demora en el tiempo, en el último cuarto de siglo, de las medidas que lleven al reconocimiento jurídico de una empresa privada (individual, sociedad colectiva, sociedad anónima) , con las características que demandan las condiciones y el contexto actuales, similares en muchos aspectos a un cuarto de siglo atrás, y sobre todo, de su imprescindible integración con otras formas de propiedad, y la más importante desde el punto de vista estructural, la propiedad estatal.

De su independencia, o de la visión de las formas de propiedad independientes, o mejor dicho, de esferas económicas sin influencias contaminantes, o como dos sistemas económicos en paralelo, uno mayor y predominante, hegemónico, y otro menor, dependiente y sobreviviendo, cerrado cada uno en sí mismo, no se alcanzan más que  resultados parciales y temporales, llámese inportación-exportación, insumos, tecnología, inversión. Incluso en algunos lugares ni siquiera fue reconocido, así habla la historia de la década de los años 80 en los países del “campo socialista“ de Europa.

El carácter estratégico y no coyuntural de las formas de propiedad, ya se planteó como una necesidad en las propuestas de escenarios en 1996 para el nuevo milenio, en los momentos en que comenzaba a vislumbrarse la magnitud posible del fenómeno, y no sólo en el grupo de trabajo de empleo y para el empleo. Formaba parte ya de las variables y los escenarios, los cambios necesarios en la empresa estatal, que acompañaran los cambios estructurales y funcionales que se estaban comenzando a producir en los organismos centrales, rectores y ramales. Lo que siguió, tanto en conceptos, como en ritmos de aplicación, hasta los ciclones de 2008, es también historia ya, escrita muchas veces para no repetirla.

Si independencia de las formas de propiedad significa cualidad de no tributación ni dependencia, o que sean considerados como sucesos y procesos con capacidad de hacer y actuar sin intervención ni influencias del otro(s), entonces es tan errado el concepto, como lo puede ser considerar las diferentes formas de propiedad como SUBSISTEMAS, pero diferente al concepto de sistema, a punto de concebirlo incapaz de movimientos y desarrollos propios. Recordando sólo superficialmente algunos elementos de la Teoría General de Sistemas (TGS), tanto como para que se entienda que puede ser una guía práctica de la representación de la realidad, por tanto, también guía para la acción.

De alrededor de 50 de los conceptos básicos importantes, para que se pueda entender cuán importante es la visión de totalidad, que lleva al comportamiento global, en este caso de la propiedad, cuyas propiedades no son atribuibles a la simple adición de las partes o componentes, subrayo algunos como complejidad, frontera, sinergia, dinámica de sistemas, sistema abierto, subsistema, variabilidad, viabilidad. (5)

En este punto me permito una extensa cita del artículo referido de Lissette Pérez, téngase en cuenta que el texto es de 2016, pero las preguntas y reflexiones realizadas, respuestas y ejecución, son de gran actualidad: “En el proceso de actualización del modelo económico cubano, se abre un espacio de reconfiguración de la relación Estado-Derecho y Economía, en el que los conceptos jurídicos irrumpen en el debate económico de forma protagónica. En ese sentido se impone como tema estratégico, reflexionar sobre el indispensable proceso de reforma constitucional e identificar al menos en líneas generales algunos aspectos conceptuales a repensar en materia de constitución económica, que combinen la propiedad social de los medios de producción, la producción social organizada por los trabajadores con el objetivo de satisfacer necesidades individuales y colectivas; locales y nacionales“.

Esta idea es fundamental, y no entra en contradicciones con la reflexión anterior, sino que la completa.  Las formalidades técnico-legislativas no solucionan “las contradicciones que se generan entre los procesos de enajenación y emancipación; entre los intereses colectivos y los privados“ como bien se señala por la autora.

Y, tanto para superar la enajenación, como para que la propiedad socialista funcione como sistema, y la EES tenga realmente capacidad de autogestionarse,  es imprescindible el protagonismo de los trabajadores, y de los ciudadanos todos.

Y prosigo con la cita:

1. ¿Será viable reconocer constitucionalmente distintos tipos de propiedad, (6 tipos), de acuerdo a los titulares de las mismas, o resulta más conveniente calificar la propiedad a partir de los diferentes regímenes jurídicos aplicables? En la actualidad confluyen en un mismo espacio, bajo el régimen de derecho público, dos regímenes de propiedad diferentes.

2. El sector emergente requiere regulación constitucional expresa, reconocimiento que puede dirigirse en función del fomento y promoción de la actividad económica de carácter privada que realiza con interés público, en tanto constituye una fuente de empleo y de generación de riquezas para toda la sociedad.(el subrayado es nuestro)

3. La Constitución indistintamente denomina el tipo de propiedad fundamental, como propiedad socialista de todo el pueblo (Art. 14) y propiedad estatal socialista de todo el pueblo (Art. 15). Se impone concertar el lenguaje teniendo en cuenta el contenido esencial a garantizar y el alcance atribuible a la mencionada forma de propiedad, que en nuestra consideración debe convocar al reconocimiento de la propiedad como «propiedad social», reflejo de una mayor profundización democrática.

4. Al amparo del socialismo, pueden coexistir diferentes formas de propiedad. Lo que debe quedar claramente definido, es la responsabilidad del Estado con el control, supervisión y fiscalización de los agentes (estatales y no estatales) que desarrollan su actividad en la sociedad, con el objetivo de ordenar las relaciones socioeconómicas. (el subrazado es nuestro)

5. A través del proceso de planificación habrá que potenciar la producción de alimentos y asegurar el dinamismo necesario de los sectores que pueden incrementar la riqueza económica del país: la industria, la energía y el turismo, entre otros[6]. La planificación en este nuevo contexto debe sustituir sus caracteres burocráticos por otros de esencia más democrática y articularse con el mercado.

«La sociedad a través del Estado revolucionario y de la participación social real debe solucionar paso a paso en función de mantener regulada la acción del mercado, las contradicciones entre la propiedad social y la privada, el mercado y la planificación, el interés individual y el interés social, el interés nacional y el del capital de las trasnacionales, contradicciones que pueden y deben convertirse en oportunidades para superar social y políticamente al mercado»[7].

6. No consideramos que la cooperativa deba ser entendida como una forma de propiedad. De esa manera se reduce su naturaleza jurídica al patrimonio que administra. Las cooperativas son entes asociativos que deberán extender su regulación constitucional a otros sectores y formas de gestión.

7. Hoy día, el país está inmerso en cambios profundos, estratégicos, endógenos, del sistema económico. En materia de constitución económica algunos de los temas más trascendentales a debate, pudieran ser: la necesidad de regular la descentralización de las empresas estatales, la legalización de la pequeña y mediana empresa, potenciar espacios asociativos empresariales y territoriales (cooperativas, asociaciones municipales, la iniciativa privada, etc.), la cogestión y participación obrera, tendentes a reforzar proyectos sociales, y alcanzar una efectiva autonomía territorial, sobre la base de valores y alternativas más populares. Se requerirá una distribución de competencias con perspectiva descentralizadora, donde especialmente con vistas al control, pueda identificarse y exigirse la responsabilidad concreta, a la par que se garantiza el control popular efectivo de la gestión pública.

A nivel local el desarrollo debe partir de su potencial endógeno en función de las necesidades y características propias de cada localidad, y de principios como la auto organización, la autogestión y el autofinanciamiento, sobre bases jurídicas, económicas y políticas coherentemente definidas.

8. Es necesario diferenciar las funciones públicas de las puramente económicas, para lo cual se requeriría deslindar el régimen jurídico relacionado con la administración estatal directa, del aplicable a las empresas estatales.(el subrayado es nuestro).

9. Teniendo en cuenta que la normativa vigente establece la obligación de todos a contribuir con los gastos públicos, en tanto el tributo constituye un instrumento de política económica general y ha de responder a las exigencias del desarrollo económico y social del país, resulta indispensable, en pos de la coherencia del ordenamiento jurídico, regular de forma expresa en la Ley Fundamental[8], el deber de tributar sobre la base de los principios de generalidad, equidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, en correspondencia con los principios de justicia social e igualdad, de manera que se estimule el trabajo y la producción. Igualmente puede ser pertinente reconocer los fines de los tributos: recaudatorio y extrafiscal.

10. En la actualidad no están instrumentados mecanismos judiciales especiales para la protección de los derechos constitucionales. Regular soluciones a este fenómeno, tiene un impacto social que trasciende el ámbito jurídico en tanto responde a una necesidad social y al correcto funcionamiento del sistema político jurídico del país. Propiciar vías para la defensa de los derechos, constituye un instrumento de credibilidad y confianza en las estructuras estatales y políticas en la búsqueda de hegemonía, fortalezas y auto reproducción del sistema político.“

Un año antes, concluía un proyecto del Instituto de Filosofía, en el que participaron a lo largo de su proceso 55 investigadores y especialístas de diferentes instituciones, que terminaba con el informe resumen “Propiedad social y transformación socialista:análisis prospectivo del sistema de propiedad cubano 2015-2020“ (9). Entre sus consideraciones finales decía:

“Aspectos claves en los Lineamientos: elementos que identifican procesos reflejados en uno o varios lineamientos, conformando pilares esenciales del Modelo Económico. A saber:

·        Consolidación de la empresa estatal socialista.

·        Introducción ordenada de diversidad de formas no estatales.

·        Primacía de la planificación teniendo en cuenta el mercado.

Los elementos que resultan prioritarios e indispensables a atender para lograr las sinergias entre esos aspectos claves en los Lineamientos, la conectividad entre ellos, que garantice la integralidad del proceso, y así generar el sentido deseado en el funcionamiento del sistema son:

·        Los colectivos laborales.

·        Las comunidades territoriales.

·        Las funciones estatales: Gobierno y administración.

 Citas

(1)http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0252-85842018000200012

(2) https://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/1179/1415

(3) https://cubainformacion.tv/cuba/20160404/68187/68187-narciso-cobo-el-socialismo-es-esencialmente-un-ejercicio-de-participacion

(4) https://www.worldcat.org/title/cuba-propiedad-social-y-construccion-socialista/oclc/855115500

(5) COMPLEJIDAD: Indica la cantidad de elementos de un sistema (complejidad cuantitativa) pero también sus potenciales interacciones (conectividad) así como el número de estados posibles que se producen a través de éstos (variables, variabilidad). FRONTERA: Los sistemas como totalidades son indivisibles como sistemas (sinergia), y aunque  poseen partes y componentes (subsistemas) estos son otras totalidades. SINERGIA:Todo sistema es sinérgico en tanto el examen de sus partes de forma aislada no puede explicar o predecir su comportamiento. Es un fenómeno que surge de las interacciones entre las partes del sistema DINAMICA DE SISTEMAS : Comprende una metodología, que establece procedimientos y técnicas para el uso de lenguajes formalizados, y tiene los siguientes pasos: observación del comportamiento de un sistema real; identificación de los componentes y procesos fundamentales; identificación de las estructuras de retroalimentación que permiten explicar su comportamiento; construcción de un modelo formalizado sobre la base de la cuantificación de los atributos y sus relaciones; empleo de la computación; trabajo del modelo como modelo de simulación.SISTEMAS ABIERTOS: Sistemas que importan y procesan elementos (energía, recursos, información) de sus ambientes, es una característica propia de todos los sistemas vivos. Que sea abierto significa que establece intercambios permanentes con su ambiente, intercambios que determinan su equilibrio, capacidad reproductiva o continuidad, es decir, su viabilidad. SUBSISTEMA: Conjuntos de elementos y relaciones que responden a estructuras y funciones especializadas, o dominio dentro de un sistema mayor. Tienen las mismas propiedades que los sistemas (sinergia), y su delimitación es relativa a la posición del observador de sistemas.VARIABILIDAD: Indica el máximo de relaciones (hipotéticamente) posibles.VIABILIDAD: Indica una medida de la capacidad de sobrevivencia y de adaptación de un sistema a un medio en cambio.

[6] AA.VV., Aprendiendo economía en Cuba. Nociones para no economistas. Universidad de La Habana, 2013, La Habana Ob. cit. p. 19.

[7] Machado Rodríguez, D., Ob. cit. 

[8] Estos fines y algunos de los principios se encuentran positivados en la Ley 113, pero su constitucionalización es algo importante.

(9) García Brigos, J. Alvarez Mederos,P. Lima Ferrer, R. Rafuls Pineda,D.Alhama Belamaric,R: “Propiedad social y transformación socialista: análisis prospectivo del sistema de propiedad cubano 2015-2020“ Informe, IF, 2015

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