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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 21 de mayo de 2015

Dilemas del régimen tributario para cuentapropistas



SAIRA PONS PÉREZ *
CEEC, Universidad de la Habana
20 DE MAYO 2015

1. INTRODUCCIÓN

En el año 2010 fueron publicadas una serie de normativas que permitieron la expansión del trabajo por cuenta propia, como alternativa a la racionalización del empleo en el sector estatal y a la creación de bienes y servicios a la población. En poco más de cuatro años, el número de emprendimientos privados se multiplicó por tres, pasando de 144 mil en 2009 a 490 mil personas hacia finales de febrero de 2015.
Actualmente los cuentapropistas representan el 8% del empleo y generan el 5% del PIB, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información de Cuba (ONEI).

Estos cambios estuvieron acompañados de nuevas regulaciones en el ámbito tributario (1), lo cual constituye el foco del presente artículo. Para comprenderlas, es necesario tomar en consideración al menos tres elementos fundamentales. El primero, es que los negocios por cuenta propia no son reconocidos ante la ley como empresas, aun cuando tampoco existen restricciones para la contratación de fuerza de trabajo. Ello implica que todos los ingresos obtenidos son considerados personales, y por ende, quedan sujetos a obligaciones diferenciadas respecto a las utilidades de las empresas estatales, extranjeras o las cooperativas. Implica además que no es posible realizar deducciones específicas asociadas a la inversión, los costos de producción, los gastos de comercialización u otros típicos de la actividad empresarial.

El segundo elemento es que la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) no cuenta con recursos que le permitan hacer una verificación caso a caso de los ingresos y los gastos de los cuentapropistas. Por esa razón, se utilizan métodos estandarizados, lo cual es común en el mundo para la recaudación en pequeños contribuyentes.

Por último se tiene que uno de los principales objetivos de este régimen tributario especial es evitar la concentración de la propiedad en manos privadas, en correspondencia con el Lineamiento No. 3 del VI Congreso del Partido. Dicho de otra manera, a través del sistema impositivo se trata de desestimular el crecimiento de las empresas, con una carga tributaria progresiva—y excesiva—así como con penalizaciones a la contratación de más de cinco trabajadores. Estos elementos serán abordados en detalle más adelante.

La estructura de este artículo será la siguiente: después de la introducción sigue una sección dedicada a la descripción del régimen impositivo especial para cuentapropistas; luego se realiza un análisis de los efectos de dicho régimen y por último las conclusiones.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN CUENTAPROPISTAS

A partir de la Ley 113 de 2012, el régimen tributario para cuentapropistas quedó dividido en dos categorías: el régimen simplificado y el general.(Véase Esquema No.1)


El régimen simplificado es aplicable en noventa y tres actividades económicas que han sido consideradas de menor complejidad y escala. Por ejemplo personal doméstico, mensajeros, jardineros, zapateros, personas dedicadas a la reparación de diversos artículos como espejuelos, sombrillas, bicicletas, etc. Consta de dos obligaciones solamente: a) el pago de una cuota consolidada mensual, que puede variar desde 20 hasta 150 pesos cubanos en dependencia de la actividad de que se trate; y b) la contribución a la seguridad social, que se realiza de forma trimestral a través de sucursales bancarias.

No existen diferencias entre el pago de la seguridad social por régimen simplificado o general. En ambos el trabajador selecciona la base de contribución (entre 350 y 2.000 pesos), abona el 25% de la misma y recibe al jubilarse el 60%. De esta manera si la persona decide optar por la base de 2.000 pesos, deberá realizar pagos equivalentes a 500 pesos mensuales (25%), a cambio de lo cual recibirá una jubilación de 1.200 pesos mensuales (60%).

Un trabajador puede pasar de régimen simplificado a régimen general, si tiene más de una licencia a la vez y/o si contrata a más de un empleado.

Bajo el régimen general, los trabajadores por cuenta propia tienen cuatro obligaciones fundamentales: el impuesto sobre ingresos personales, el impuesto sobre ventas, el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social. (Véase Esquema No.1)

El impuesto sobre ventas constituye un pago mensual. En el caso de los cuentapropistas se aplica la tasa apro-bada para ventas minoristas, que es el 10% sobre el total de ingresos brutos por ventas (2). No se consideran métodos estandarizados, por lo cual la base imponible está sujeta a la libre declaración del contribuyente.

El impuesto por la utilización de fuerza de trabajo, también es pagado mensualmente. En 2015 se aplica una tasa de 12%, pero existe un cronograma para la reducción de la misma, de forma tal que en 2016 la tasa será 10% y a partir de 2017 será 5%. La base para la aplicación de este impuesto es la nómina salarial, sin embargo, esta no se deja a la libre declaración del contribuyente y se utiliza como referencia el salario medio de la pro-vincia donde está registrado el negocio.

Las complejidades de este impuesto nacen de la necesidad de establecer mecanismos para desestimular el creci-miento de las microempresas. En aras de lograr dicho objetivo, se ha implementado una base tributaria progresiva, de forma tal que se pagan más impuestos en la medida en que son contratados más trabajadores. De esta manera, cuando la empresa tiene cinco empleados o menos, no paga el impuesto; a partir del sexto trabajador y hasta el décimo se toman como base las remuneraciones equivalentes al 150% del salario medio provincial; entre once y quince trabajadores se considera el 200% del salario medio de la provincia; y a partir del empleado deci-mosexto se toma el 300%. En el Cuadro No.1 se ejemplifica lo anterior, tomando el salario medio de la provincia La Habana en 2013 (484 pesos cubanos) y una tasa impositiva del 12%. Considérese que:

(1) Base Tributaria = (Salario medio de la provincia) X (factor progresivo) X (cantidad de trabajadores)

(2) Impuesto = (Base Tributaria) X (Tasa impositiva)


El impuesto sobre los ingresos personales ha sido la figura más polémica, debido a la alta carga tributaria que supone. En el Cuadro No. 2 es posible apreciar los elementos fundamentales de esta figura. La base imponible es calculada a partir del total de ingresos brutos por ventas, del cual es posible deducir: a) 10 mil pesos exentos de impuestos con carácter general; b) otros impuestos pagados, como son el impuesto sobre ventas, por la utilización de la fuerza de trabajo, la contribución a la seguridad social, impuestos de publicidad, entre otros; c) los gastos de alquiler realizados frente a empresas estatales; y d) un porcentaje estandarizado de gastos, que varía en función del tipo de actividad, yendo desde 10% (en el caso de la programación de equipos de cómputo) hasta 50% (en el caso de las paladares y cafeterías).

Como ya se había mencionado, no es posible deducir gastos o inversiones fuera de estos porcentajes estan-darizados, aun cuando el contribuyente sea capaz de demostrarlos. Tampoco son considerados gastos o deducciones especiales asociadas a la situación familiar, como son el número de hijos, la tenencia de alguna discapacidad, enfermedad u otros. Las declaraciones son realizadas de forma personal y no se admiten declara-ciones conjuntas por matrimonio o familia.

El impuesto aplicado es progresivo y va desde 15% hasta 50%. La escala máxima es alcanzada a partir de 50 mil pesos cubanos anuales, en términos netos. (Véase Cuadro No. 2)


El pago se realiza utilizando dos vías fundamentales. La primera es a partir de cuotas fijas mensuales, que son obligatorias y estandarizadas según el tipo de actividad. Estas varían desde 700 pesos hasta 30 pesos, en los casos de las paladares (restaurantes) y el transporte de pasajeros mediante botes o lanchas, respectivamente. Luego al finalizar el año fiscal debe realizarse una declaración jurada, según los términos expuestos en el Cuadro No.2. Si la suma de las cuotas fijas mensuales es inferior al monto del impuesto que corresponde pagar según declaración jurada, el contribuyente debe abonar la diferencia. En cambio, si a partir de las cuotas fijas mensuales la persona ha pagado más de lo que corresponde, no recibe devolución alguna.

De forma general, los impuestos y la contribución a la seguridad social se pagan en pesos cubanos (CUP), con independencia de la moneda en que opere el cuentapropista. Para calcular los tributos a pagar deberán convertir a pesos cubanos (CUP) los ingresos y los gastos que tengan en pesos convertibles (CUC), usando la tasa de cambio vigente en CADECA (actualmente 1 CUC x 24 CUP).

Por otro lado, para apoyar el inicio de los negocios se concede un período de gracia de 3 meses, durante los cuales el cuentapropista solo deberá cumplir con el pago de la contribución a la seguridad social. Aquellos que se reincorporen a la actividad podrán disfrutar de este beneficio siempre que hayan transcurrido 36 meses desde la fecha en que causaron baja como contribuyentes en este sector.

3. ALGUNAS IMPLICACIONES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA CUENTAPROPISTAS

Uno de los efectos del régimen tributario actual para trabajadores por cuenta propia es la presión a la subida de los precios, lo cual se produce por mediación del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los ingresos personales.

En el caso de las ventas, no es posible descontar al final del período el impuesto pagado en el precio de los insumos. Razón por la cual, el precio final que enfrenta el consumidor contiene vía costos de producción los impuestos pagados en los insumos, más el 10% de la venta del nuevo producto. Dicha situación se agudiza ante la ausencia de un mercado mayorista al que puedan acceder los cuentapropistas.

Del lado de los ingresos personales, la estandarización de los gastos impone a priori márgenes de utilidad iguales o superiores al 50%. En el Cuadro No. 3 se ejemplifica lo que sucede cuando un cuentapropista tiene márgenes de utilidad inferiores a lo que supone la Ley, o lo que es lo mismo, gastos reales superiores a los estandarizados.

Se trata de una cafetería, con ingresos brutos anuales iguales a 600 mil pesos; con menos de cinco trabajadores, por lo cual no paga impuestos por la utilización de la fuerza de trabajo; y una contribución a la seguridad social igual a 1050 pesos (por su pequeña dimensión no se incluye en la tabla). Dicha cafetería está autorizada a deducir por ley el 50% de los ingresos brutos por ventas, sin embargo, sus gastos reales representan el 80% de dichos ingresos. Como se observa, uno de los riesgos que enfrentan los negocios en dicha situación, es que las obligaciones tributarias pueden exceder los resultados netos en operaciones.


Lo anterior coloca a los cuentapropistas en una seria disyuntiva, pues mientras por el lado tributario existe una presión a la subida de los precios, por el lado de la demanda aún no se han producido cambios que permitan a la población asumir estos altos precios.

Otra alternativa para disminuir la carga tributaria es la evasión. En 2014, el 60% de los contribuyentes fiscal-izados resultaron subdeclarantes, lo que se une a un hecho peculiar y es que solo el 7% de todas las declaraciones juradas realizaron liquidaciones adicionales a las cuotas mínimas mensuales. Para que esto último fuera posible, por ejemplo, la mayoría de las Paladares tuvo que declarar ingresos brutos mensuales inferiores a 200 CUC o 4.800 CUP, lo cual es poco creíble dado el nivel de precios actuales.

Encuestas realizadas verifican que parte importante de los cuentapropistas consideran necesario evadir, aun cuando reconocen que es un delito por el cual pueden ser severamente sancionados. Dicha actitud es reforzada por el hecho de que la administración tributaria aún carece de mecanismos para conocer el ingreso real de los contribuyentes. Por otro lado, hay variables institucionales que no incentivan a una mayor declaración, como son el deterioro de los mecanismos de participación y control popular de la gestión pública.

Por su parte, la progresividad en el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, constituye un incentivo adicional a la informalidad y la evasión, ya sea mediante la no declaración de todo el personal contratado, o bien mediante la tenencia de varias licencias en un mismo negocio.

4. CONCLUSIONES

El análisis del régimen tributario para trabajadores por cuenta propia evidencia que uno de los objetivos fun-damentales del sistema es controlar el tamaño de las empresas, evitando que exista concentración de la propiedad en manos privadas. Varios de los problemas generados por dicho régimen, entre los cuales destaca el establecimiento de la evasión como norma, tienen origen en el propio diseño tributario, que responde a la política de restricción del crecimiento.

Ello por supuesto plantea diversos dilemas. En primer lugar resulta contradictorio implementar un sistema que penalice la mayor contratación de fuerza de trabajo, en un momento en el que se espera que el sector cuen-tapropista sea una alternativa a la racionalización del empleo en el sector estatal. En segundo lugar, imponer mayores restricciones al crecimiento también implica limitar las posibilidades de recaudación, con importantes efectos en el largo plazo. Por último, los efectos generados por el lado de los precios tienen consecuencias perjudiciales no solo para los cuentapropistas, sino para el conjunto de la población.


REFERENCIAS
Alonso, J.A. y P. Vidal (2013): “Quo Vadis Cuba: la incierta senda de las reformas”, Editorial Cataratas, Madrid, pp. 148-188.

Gaceta Oficial de Cuba (2012): Ley 113 del Sistema Tributario. Gaceta No.053, Ordinaria, 21 de Noviembre de 2012.

Pons, Saira (2013): “Hacia una nueva fiscalidad en Cuba”, publicado en Miradas a la Economía Cubana, de Omar Everleny Pérez y Ricardo Torres. Editorial Caminos, La Habana, pp. 43-55.

Ritter, Archibald (2000): “The tax regime for micro enterprises in Cuba”, en Revista de la CEPAL No.71

Ritter, Archibald (2010): “Micro-enterprise Tax Reform, 2010: The Right Direction but Still Onerous and Stultifying”, en www.thecubaneconomy.com

Notas

(1)  Véase Resolución No. 286/2010 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Ley 113/2012 del Sistema Tributario y Resolución No. 21/2013 también del MFP.
(2)  Con carácter general, el impuesto sobre ventas es un 2% en comercio mayorista y 10% en minorista. Existe además un impuesto especial a productos, aplicable a bebidas alcohólicas, tabacos, hidrocarburos, artículos suntuarios y transmisión de energía eléctrica.

* Profesora del Centro de Estudios de la Economía Cubana. Licenciada en Economía (Universidad de la Habana). Trabajó en el Instituto Nacional de Investigaciones Económicas (INIE) del Ministerio de Economía y Planificación por tres años. En el año 2013 realizó una estancia de investigación en la Universidad de Harvard. Ha visitado e impartido conferencias en universidades y centros de investigación de Chile, España, Noruega y los Estados Unidos. Es autora de varios artículos sobre temas relacionados a las finanzas públicas de Cuba. Ha sido coautora en varios libros, como ¿Quo Vadis Cuba? La incierta senda de las reformas (editorial Catarata, Madrid) y Miradas a la Economía Cubana (Editorial Caminos, La Habana). Especialista en Finanzas Públicas.

La serie “Desde la Isla” es una colección de artículos originales auspiciados por el Cuba Study Group de miembros de la sociedad civil en Cuba con el propósito de ofrecer una perspectiva original acerca de lo que ocurre en la isla. Las opiniones expresadas en los artículos son la responsabilidad única de sus autores, mas no reflejan las opiniones del Cuba Study Group ni sus miembros.

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