Reflexión crítica sobre recientes decretos en el sector agrícola de Cuba.
En los últimos tiempos, en el sector agropecuario cubano se observa un resurgir del aumento de la centralización y reducción de la autonomía, en particular de las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y de Producción Agropecuaria (CPA), así como una disminución del papel y desempeño de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
Una manifestación de ello se aprecia en el Decreto 355[1] como resultado de la experiencia que durante más de cinco años se ha estado efectuando en la búsqueda de un procedimiento, para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana y sus vecinas Artemisa y Mayabeque.
Ese cuerpo legal derogó el Decreto No. 318 que reglamentó en el último lustro la comercialización de modo experimental en esas tres provincias del occidente cubano. Ordenaba la actividad, tanto mayorista, como minoristas, para los diferentes productores agropecuarios y comercializadores y se correspondía con la segmentación de mercados alcanzado hasta el presente.
Facultades de la nueva legislación
El Decreto 355, que sustituye al 318, concede a los Consejos de la Administración Provinciales, (ver Capitulo II, en el Artículo 3) facultades que incluyen crear, organizar, supervisar, aprobar, ubicar y controlar los mercados y puntos de venta.
Asimismo, los Consejos de Administración deciden en qué mercado se ejecuta la comercialización y qué productos,la no aplicación de los precios minoristas máximos centralizados y definen las entidades del consumo social que se abastecen directamente por las empresas agropecuarias estatales y las cooperativas agropecuarias.
Sus facultades abarcan además aprobar y presentar la demanda de productos agropecuarios con destino a las entidades del consumo social y la población, entre otras.
En los establecimientos de oferta en divisa, como las cadenas de tiendas TRD o CIMEX ya sea minoristas o al por mayor, son comercializados la generalidad de los productos alimenticios referidos en el artículo 5 de la nueva legislación – carne bovina, leche fluida envasada, derivados lácteos, miel de abeja, cacao y sus derivados- que están excluidos de su venta en los mercados agropecuarios.
El análisis e interpretación del artículo 6 resulta crucial, para poder esclarecer si del mismo emana más descentralización o viceversa, el artículo señala: “Del cumplimiento del compromiso con las instituciones estatales. La comercialización de forma liberada de productos agropecuarios se ejecuta después de cumplidos los compromisos de entrega a las instituciones estatales en la cantidad, calidad, surtidos y en el período establecido, de acuerdo con lo previsto en los contratos suscritos; la venta se realiza en pesos cubanos (CUP), sin limitación en cuanto a destinatario o territorio”.
Surgen entonces varias interrogantes: ¿Cuál es la cantidad, magnitud del encargo estatal? ¿Para qué productos? ¿Qué cantidad quedaría de cada producto para la venta mercado libre?
Una realidad manifiesta es el alza creciente de los precios de los alimentos en el mercado interno minorista, con implicaciones económicas, sociales y políticas, por supuesto desfavorables, de acuerdo a la relación precio e ingresos reales de la población. La causa fundamental de este problema radica en la insuficiente producción nacional de productos agropecuarios, que no satisface la demanda.
Además de las interrogantes anteriores suman otras nuevas: ¿por qué no se produce más?, ¿cuáles son las causas o la relación de causas-efectos?, ¿qué significa la expresión de caro o barato respecto a los niveles de ingresos de la población?
Es en el sector agropecuario donde más transformaciones se han realizado y anunciado, ¿ello se corresponde o no con los resultados obtenidos hasta el presente?, ¿se conciben bajo un enfoque sistémico las medidas implementadas o por implementar en el sector agropecuario?
Diversos estudios e investigaciones han abordado algunas de estas interrogantes y se ha tratado de ofrecer explicaciones, sugerencias, posibles soluciones. Sin embargo, se requiere profundizar en varias de las causas que se han unido en el desencadenamiento del alza de los precios minoristas (preocupación inmediata).
Entre ellas están las que se encuentran al comienzo del ciclo productivo (encadenamiento productivo) y condicionan desde el comienzo el buen desempeño productivo, junto a otras que se manifiestan a lo largo de los eslabones que conforman el encadenamiento.
La falta de un enfoque sistémico, que parte desde inicio de la cadena y su efecto se manifiesta a lo largo del ciclo y hasta puede generar contradicciones antagónicas, de no ser considerado.
Con la emisión del Decreto 318, en el eslabón final de la cadena se dieron pasos iniciales de descentralización del proceso de comercialización (mayorista-minorista), de los productos agrícolas; sin embargo, en el punto de inicio del ciclo (producción), no se ha sido consecuente con ello. Es decir, no se ha creado un mercado mayorista de insumos, equipos y servicios productivos al cual el productor pueda acudir de forma oportuna.
Es cierto que las condiciones económicas actuales por la que transita la economía cubana no son las más favorables, pero de hecho hay que tomar decisiones que pueden ser consideradas osadas, aunque necesarias.
A manera de propuesta, se podría convocar a diferentes cadenas extranjeras de tiendas especializadas en la comercialización de insumos productivos agropecuarios, que se establezcan en el territorio nacional en las zonas productivas fundamentales, con logística e infraestructura apropiada, en diferentes territorios y traigan sus productos en consignación.
La idea es que estas entidades foráneas propicien el encadenamiento interno con el externo, es decir participen en el aseguramiento material productivo y el retorno de lo invertido en divisa más un margen de ganancia logrado con la inserción externa por medio de la exportación a mercados identificados por ellas.
Resulta importante que el productor pueda acudir a comprar de forma oportuna, a precios que se correspondan con las necesidades del ciclo productivo, ya que la agricultura trabaja con seres biológicamente vivos, que son parte de la naturaleza. Hay que tener presente que los precios conforman un sistema, que uno incide en el otro, a lo largo del ciclo y que, dentro de ese ciclo y como parte del sistema de precios, también inciden en los de otras tiendas distribuidoras o comercializadoras de productos, entre ellos los alimenticios (entiéndase las tiendas recaudadoras de divisas, que popularmente se identifican como la shopping y se convierten en puntos de referencia para los precios).
Sin duda, la aplicación del enfoque sistémico es un aspecto complejo, pero hay que abordarlo y aplicarlo, definitivamente. Lo anterior convoca a tener presente e identificar las variables que, de una forma u otra, inciden sobre el comportamiento productivo hasta cerrar el ciclo.
Resulta adecuado precisar que la acción del mercado por sí sola no resuelve las desproporciones ni logra el equilibrio. Se aboga por una relación de complementariedad entre la planificación y el mercado. Este último posibilita que afloren los problemas a la superficie y sean percibidos e identificados, para realizar los ajustes, modificaciones y cambios necesarios, en complementariedad con la planificación.
La actual existencia de la dualidad monetaria y cambiaria, sin duda, añade complejidad a que los precios sean determinados por los costos reales y los factores de eficiencia económica real empresarial y nacional tampoco reflejen la realidad.
El estudio de la cadena de valor y sus diferentes eslabones debe ir acompañado de la valoración y análisis de los costos incurridos y la determinación –por cada eslabón y por el total de la cadena– del margen o porcentaje de ganancia que le correspondería a cada eslabón (la parte del nuevo valor creado para cada sujeto económico, sea productor, transportista, intermediario, prestador de algún servicio, entre otros) y, finalmente, a lo largo de la cadena de valor. Sin dejar de tener presente el interés de productores y de los consumidores.
La producción es una y, si se priorizan las ventas-entregas a las formas comercializadoras estatales, las no estatales dispondrían de menos productos. Entonces, la limitación de la oferta por las vías no estatales puede conducir a un incremento de precio en estas formas no estatales, en perjuicio de la población.
Ello podría conducir, además, a desvíos de productos de las formas estatales a las no estatales, por el incentivo de mayores ingresos-ganancias.
Durante el proceso de inicio descentralizador de la comercialización (Decreto 318), los niveles de ventas al Estado (Acopio Estatal), se habían reducido de un rango inicial del 75-80 por ciento, a un nivel promedio de 51 por ciento aproximadamente.
El Problema central no radica en la circulación, sino en la producción. Retornar a niveles elevados o cercanos a 75-80 por ciento o más (encargo estatal), para canalizar las ventas minoristas por las vías o formas estatales, como se ha mencionado, es un camino ya recorrido, sin resultados apropiados.
Obstáculos a la producción
Estos altos niveles de centralización y monopólicos han dado lugar a situaciones desfavorables, tales como: desestímulo al productor, pérdida de cosecha en la plantación por no recogida a tiempo, pérdida de productos en los lugares de acopio, niveles de subsidios asumidos por el Estado, precios no consecuentes con calidades, cadena de impagos al productor, desviación de productos hacia el mercado subterráneo, entre otros.
Los resultados anteriores, unidos a otras causas, han contribuido al detenimiento del desarrollo de las fuerzas productivas, particularmente en el sector agropecuario cubano.
Retomar el proceso centralizador en la comercialización (eslabón final de la cadena) se interpreta como una especie de involución en cuanto a las medidas descentralizadora iniciadas.
Si bien es cierto que se requiere establecer un ordenamiento en este eslabón, sin embargo retornar o retomar formas ya agotadas, como vía de solución, sobre las cuales ya se ha transitado no resulta nada novedoso ni provechoso.
En el nuevo decreto 355 se aprecia el retorno de un espíritu centralizador fundamentalmente, a partir del artículo 6, sin el enfoque sistémico requerido, en las decisiones, ni el encadenamiento productivo-valor. Sería aconsejable deliberar sobre esta preocupación.
Y ahora las cooperativas agropecuarias
Una segunda manifestación respecto al retorno a la centralización y de hecho disminución de la autonomía, reaparece con la emisión reciente del Decreto Ley No. 365/2018 de las Cooperativas Agropecuarias, CCS, CPA y UBPC, (Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria de 24 de mayo de 2019), que deroga la ley No. 95, de las Cooperativas Agropecuarias y Crédito y Servicios de noviembre de 2002, y el Decreto-Ley No. 142 “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, de 20 de septiembre de 1993.
En la nueva norma legal prima el carácter centralizador, en la gestión y dependencia a la Empresa Agropecuaria Estatal, así como el papel secundario de la ANAP, limitado a la consulta, explícito en el cuerpo del Decreto Ley, como “oído el parecer de la….., así como de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños” , como consultor y no como parte decisora importante.
Se concentra el papel de la ANAP al campo estrictamente político; los intereses del campesinado son de origen económico-social, en el ámbito de la cooperativa, de sus socios, familias y el entorno social territorial, donde se desempaña la cooperativa, ¿Cómo es posible separar lo económico de lo político y viceversa? cuando en última instancia lo económico es lo que determina.
Este decreto limita en extremo la autonomía y las posibilidades de encadenamiento productivo-valor, dentro del territorio, en lo interno y su manifestación más allá del Municipio e inclusive, hasta llegar a insertarse a las Cadenas Globales de Valor Externo (CGV).
Se interpreta que las cooperativas (CCS y CPA) y aquellos usufructuarios vinculados a dichas cooperativas, son identificados como una extensión de la empresa estatal.
Se ha logrado durante años una experiencia en el desarrollo del cooperativismo agrícola, con aciertos y desaciertos, donde el balance en cuanto resultados productivos, peso e importancia sobre todo de las CCS y CPA, en la producción nacional de alimentos resulta determinante. De igual forma se ha obtenido experiencias en la gestión, organización, que sin duda han contribuido a los resultados productivos favorables, aunque existen potencialidades aún no utilizadas.
Lo anterior propicia considerar que para dar continuidad al desarrollo de las fuerzas productivas, se requiere eliminar ciertas trabas, que limitan dichas fuerzas productivas, es decir cómo se manifiestan las relaciones de producción y que se requiere para transformar las mismas, para que las fuerzas productivas puedan desencadenarse.
Sin duda desde el ámbito territorial (Municipal), las formas cooperativas tales como las CCS, CPA, Usufructuario vinculado, reclaman una nueva forma organizativa superior, llámese cooperativa de segundo grado, que propicie el desarrollo económico-productivo y utilizar las potencialidades existen.
Estaforma superior organizativa de producción surgiría de las propias cooperativas, donde las condiciones objetivas estén logradas, sin embargo no son mencionadas en el Decreto Ley 365, sino que todo se centra o gira alrededor de la Empresa Estatal Agricola, como núcleo alrededor del cual rondan las diversas formas cooperativas.
Esto pudiera interpretarse como un reflejo de supervivencia, antes de que las cooperativas de segundo grado, muestren ser más expeditas que las funciones y desempeño de la Empresa Agrícola Estatal.
Resulta conveniente reflexionar, discutir, convocar a los productores y la academia, para obtener opiniones acompañadas de posibles soluciones, sobre los aspectos contenidos en los nuevos cuerpos legislativos, particularmente en el Decreto Ley 365, pues sin duda atentan contra la autonomía y conduce al incremento de la centralización y consolidación de formas monopólicas. (2019)
Bibliografía Consultada:
-Gaceta Oficial de Cuba Gaceta Oficial No. 29 Ordinaria de 17 de abril de 2019
-Gaceta oficial de Cuba Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria “Decreto – Ley No. 365/2018 (GOC-2019-464-O37) “De las Cooperativas Agropecuarias”. 24 de mayo de 2019.
– Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista.
[1]Gaceta Oficial ordinaria No. 29, de este 17 de abril 2019
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