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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

lunes, 23 de diciembre de 2024

¿Hacia dónde va el comercio mayorista cubano tras la Resolución 56?

23 diciembre 2024



Articulo elaborado antes de la asamblea Nacional del Poder Popular del 18 de diciembre del 2024.

Por mucho que se repita que no hay una intención de dañar, o «hacerle la guerra» a las mipymes, los hechos no hacen más que demostrar lo contrario.

A esa larga lista de medidas supuestamente encaminadas a la «alineación de los objetivos estratégicos» del país, con la actividad empresarial privada, se agrega la recién aprobada Resolución 56/2024, del Ministerio de Comercio Interior, publicada recientemente el 5 de diciembre de 2024, y que entró en vigor el mismo día de su publicación.

Es increíble cómo una norma tan escueta, de apenas dos páginas, pueda generar tantas incertidumbres y reacciones adversas, en medio de una crisis económica sobre la que no hay atisbos de mejoría. Tal pareciera que está hecha para adelantarse a las medidas coercitivas que en el próximo año pueda tomar la nueva administración de Donald Trump contra nuestro país. Pero no para contrarrestarlas, sino todo lo contrario, para complementarlas, como si se tratara de una extraña competencia por ver quién daña más a la economía cubana y, por ende, a su pueblo.

Aparentemente, la norma no prohíbe el comercio mayorista por parte de las mipymes y otras formas de gestión no estatal (FGNE), sino que estas deben obtener una nueva licencia comercial para desarrollar la actividad mayorista. Sin embargo, se dictamina que la nueva licencia solo la podrán obtener las FGNE que tenían en su objeto social la venta mayorista como actividad principal. Desde la fecha de publicación de la resolución, de oficio perdieron la posibilidad de realizar actividad de comercio mayorista todas las FGNE que tuviesen autorizado el comercio mayorista como «actividad secundaria».

¿Alguien ha mencionado cuántas FGNE tenían el comercio mayorista aprobado como actividad principal? Me arriesgo a pronosticar que menos del 10 – 15% del total de FGNE aprobadas. ¿Por qué este pronóstico? Porque, al principio, todos los empresarios temían que, si solicitaban la aprobación del comercio mayorista como actividad principal, no les aprobasen la creación de su mipyme. En esto fue determinante la mala imagen que las autoridades han tenido a la hora de mediar con el comercio en manos privadas, en competencia con las empresas estatales del sector. Segundo, porque muchas FGNE puede que realmente estuviesen pensando en realizar alguna actividad productiva, pero el chocar con la realidad les haya hecho ver los escollos de todo tipo y dificultades a enfrentarse, reajustando sus operaciones a algo relativamente más sencillo, en un renglón en el cual, además, las empresas estatales estaban siendo cada vez más ineficientes, dejando libre el espacio del mercado para realizar el comercio mayorista.

En la gran mayoría de los sistemas económicos que operan en el planeta, incluso en países gobernados por Estados o partidos que se asumen como socialistas, para los emprendedores no existen esas líneas rígidas de actividad principal y actividad secundaria —una especie de remedo de juguete básico, el no-básico y el juguete dirigido—, ni objetos sociales que se conviertan en camisas de fuerza, como estamos acostumbrados a ver en la empresa estatal. Para ellos suele ser normal realizar cualquier actividad que no esté legalmente prohibida y buscar, en cada momento, la mejor rentabilidad para los recursos a invertir.

En la gran mayoría de los sistemas económicos que operan en el planeta, para los emprendedores no existen esas líneas rígidas de actividad principal y actividad secundaria.

La norma pudiera tener como uno de sus objetivos el restablecer «la justicia» o «el control» sobre las actividades que realizan los actores privados, si quienes la idearon vieran como algo incorrecto que para muchas FGNE el comercio mayorista se haya convertido en su actividad principal, cuando así no estaba previsto en su objeto social. No obstante, mucho se ha criticado la rigidez de los objetos sociales para las empresas estatales, pero en lugar de eliminarlos, lo que se hace es reafirmarlos ahora también para las FGNE. No importa si las empresas estatales no pueden asumir la demanda de la población, si cae la actividad comercial en general, si hay muchas otras afectaciones por esta pérdida inmediata de licencias para comercio mayorista, para una gran parte de las mipymes y cooperativas. No me cuestiono la pérdida de este tipo de licencias para TCP, habida cuenta de que no son empresas, sino personas físicas, y se supone que su actividad emplea menos personal y tiene otro tipo de alcance.

Otro de los objetivos pudiera ser reducir de forma exprofeso la cantidad de empresas privadas dedicadas a la importación mayorista, en proporción a aquellas que producen bienes y servicios. No obstante, no es así como se logrará que las FGNE se dediquen a producir, porque los riesgos en la esfera productiva son aún mayores, y nadie se ha dedicado a ver cómo reducirlos o contrarrestarlos.

Por otro lado, ya vimos que aquellas FGNE que tuviesen el comercio mayorista como actividad principal pueden renovar la licencia para continuar realizando esta labor. Pero, con una gran diferencia. Las nuevas licencias solo autorizarán a las mipymes y cooperativas la comercialización mayorista de forma directa a entidades estatales, o a través de comercializadoras mayoristas estatales.

Se habla de que las comercializadoras estatales tienen almacenes, logística de transportación, personal con experiencia, etc. Si son tan excelentes, cabe preguntarse por qué históricamente no han podido satisfacer las demandas de la población; por qué las FGNE han ocupado el espacio del comercio, en tan poco tiempo y sin esas bondades que se recalca poseen las empresas estatales.

Si las comercializadoras estatales son tan excelentes, cabe preguntarse por qué históricamente no han podido satisfacer las demandas de la población.

La otra intención de la norma pudiera ser fortalecer a las comercializadoras estatales, volverlas a colocar en un lugar preponderante en la actividad mayorista. Pero solo en sueños descabellados pudiera a alguien ocurrírsele pensar que las FGNE venderán sus productos a empresas estatales, que muchas veces pagan con retrasos, o no pagan, además de retardar todo el proceso con su característica lentitud, burocratismo, papeleo interminable y personal mal retribuido y poco estimulado a ser eficiente.

Tampoco se ha dicho cómo y en qué moneda serán los pagos en los «acuerdos» entre empresas privadas y estatales para importar. Pero, al menos hasta que esté vigente y funcional otro mercado cambiario que el aprobado hasta el momento, las empresas estatales tendrían que pagar moneda nacional —pesos cubanos no convertibles— a las FGNE, por los productos importados (cuando lo hiciesen y si cumplen sus obligaciones). Se emplearía un tipo de cambio USD/CUP de 120.00, cuando para adquirir e1 dólar y pagar por los productos, esas FGNE hubiesen tenido que desembolsar 325 pesos por cada dólar, o más. ¿Alguien cree que así las FGNE pudieran vender sus productos a las empresas estatales?

La siguiente intención de la norma pudiera ser el acabar de lograr la bancarización de los ingresos de las ventas mayoristas y eliminar la compraventa de divisas en el mercado informal, que debilita la moneda nacional. Las empresas estatales mayoristas le pagarían los productos a las FGNE, a sus cuentas en los bancos cubanos. Otra idea más que descabellada y soñadora, porque fondos que entrasen a las cuentas bancarias de las FGNE difícilmente podrían extraerse, ni en efectivo, ni para comprar divisas para pagar a los suministradores externos, ni en transferencias hacia el exterior.

Una vez más, para solucionar un problema, se crean más dificultades que las que ya existían. Una alternativa sería autorizar a las FGNE a comercializar sus productos en MLC (como ya hacen TRD y CIMEX), ingresar las ventas a sus cuentas en divisas y que los bancos cubanos transfiriesen hacia el exterior los fondos a favor de proveedores extranjeros, desde esas cuentas en divisas de las FGNE. Así sí pudiera verse una rápida bancarización de ingresos, menor compraventa de divisas en el mercado informal, mayores saldos en divisas en los bancos cubanos. Si bien esta alternativa tendría el inconveniente de que dichas transacciones tendrían que sortear las sanciones norteamericanas, al menos sería una forma más viable y transparente de establecer reglas «cumplibles» por los actores privados.

Una alternativa sería autorizar a las FGNE a comercializar sus productos en MLC (como ya hacen TRD y CIMEX).

Sin embargo, la apuesta sigue siendo por exigir a las empresas privadas que vendan en moneda nacional e ingresen el efectivo en los bancos, sin un mecanismo que les garantice el acceso a las divisas que luego necesitarán para reaprovisionarse. Entonces ¿acaso lo que más se comercializa son productos de producción nacional? ¿Cómo podrían las FGNE seguir con el ciclo de importaciones y ventas? ¿Dónde podrán abastecerse de productos las FGNE minoristas? ¿Podrá la población continuar teniendo a mano, en cada cuadra, una variada gama de productos, aun cuando con sus salarios —al menos en el sector estatal— difícilmente puedan comprar muchos de ellos?

Otra intención de la norma pudiera ser el incrementar los ingresos por cobro de impuestos, habida cuenta que los ingresos de las FGNE pudieran ser más rastreables a través de las comercializadoras estatales. Otro sueño irrealizable, si las FGNE no ven factible ni conveniente vender sus productos a través de empresas estatales. Más bien, lo que cabe esperar es una reducción de los ingresos tributarios, o porque la actividad mayorista y minorista pudieran caer drásticamente, o porque los actores económicos encontrarán soluciones alternativas, sin dejar de ejercer sus actividades, pero cada vez más encubriéndolas, ocultándolas bajo otras formas de gestión, lo que haría más complicado el cobro de impuestos de las FGNE. Otra consecuencia directa pudiera ser el aumento del mercado informal con precios más elevados y nulo tributo al presupuesto estatal.

Cabe añadir que para lograr el objetivo del incremento de los ingresos tributarios se ha escogido la forma más ineficiente, cuando existen otras variantes. Lo que se está haciendo con esta resolución es, más bien, acudir al clásico cuento de «botar el sofá». Mejorar la labor controladora de la ONAT no es la única forma de aumentar la recaudación de impuestos. Si una parte de la actividad mayorista se venía realizando en efectivo, no se bancarizaba, no se reportaba y —por ende— no se cobraban suficientes impuestos por ella, pues habría que pensar otras variantes, sin acabar con la actividad. Una de ellas, por ejemplo, hubiese podido ser eliminar el 10% de impuestos sobre ventas, pero sustituirlo por un 10% de impuesto por importación, cobrándose este impuesto en MLC y a la hora de nacionalizar los productos, de conjunto con los aranceles y las comisiones de las importadoras estatales.

Para lograr el objetivo del incremento de los ingresos tributarios se ha escogido la forma más ineficiente, cuando existen otras variantes.

Por un lado, parecería que habría una menor recaudación, porque el 10% sobre ventas se debe cobrar en cada eslabón de la cadena de ventas. No obstante, ese 10% de impuestos sobre ventas, además de ser un impuesto regresivo que teóricamente encarece un mismo producto en cada eslabón de su venta, en la práctica muchas veces no se cobra, pues las ventas son mucho más fáciles de encubrir que la importación. Además, se cobra en moneda nacional, cuando los pagos al momento de la nacionalización traerían muchas ventajas: a) cobro del impuesto en MLC y no en CUP; b) rapidez en el cobro, a la hora de nacionalizar el producto vs. espera de cada venta y posterior cobro de impuesto; c) la su declaración de ventas no afectaría el cobro del impuesto, por cuanto si el mismo no se paga, el producto no se puede nacionalizar; d) grava solo la importación, y no el total de ventas, incluyendo la de producción nacional, lo cual estimula a producir internamente y sustituir importaciones.

Teniéndose en cuenta la caída de los ingresos en divisas del Estado, no se puede descartar otra posible intención de la norma: la eliminación efectiva de la competencia privada en el comercio, por vías administrativas y no por métodos económicos. Si esta es la verdadera intención de la norma, se enfrenta a muchos retos para llevar la idea a vías de hecho. De entrada, las TRD no tienen suficientes mercancías en tiendas para de inmediato satisfacer las necesidades de la población. Tampoco han demostrado una capacidad de respuesta rápida a las cambiantes necesidades del mercado. Por solo poner un ejemplo, en los últimos meses los atrasos con el gas licuado obligaron a buena parte de la población a migrar a otros métodos de cocción de alimentos, sin embargo, en casi ninguna de las tiendas estatales se ofertaron cocinas eléctricas; en cambio los comercios privados en las zonas afectadas sí las tenían.

En adición, abastecer ampliamente las tiendas estatales implicaría contar con los recursos para comprar mercancías al contado, algo que no ocurre, como tampoco se cuenta con la posibilidad de solicitar préstamos en divisas al sistema bancario nacional. Se necesita volver a solicitar crédito comercial a los proveedores, pero muchos de ellos ya están escaldados por experiencias pasadas, por no poder cobrar ventas anteriores, o cobrarlas en sus cuentas en Cuba y posteriormente no poder extraer los recursos hacia el exterior.

Abastecer ampliamente las tiendas estatales implicaría contar con los recursos para comprar mercancías al contado, algo que no ocurre.

Supongamos que los vendedores vuelven a confiar y otorgan crédito comercial para vender sus productos, o los compradores nacionales encuentran nuevos proveedores sin deudas anteriores impagadas, como vendedores de Rusia, o de Venezuela. Entonces, hace falta acabar de decidir que el dueño de las empresas (el Estado) solo pueda tomar las utilidades de sus empresas y no un valor superior, porque de lo contrario las descapitalizaría, volverían a caer en impagos de sus obligaciones, y consecuentemente, las tiendas nuevamente caerían en un nuevo ciclo de desabastecimiento.

Por último, suponiendo que las tiendas estatales superen todas esas dificultades y recuperen las ventas de antaño, o las superen, si sus precios siguen contemplando un coeficiente de margen sobre costos de 2.4 o superior, en muchos artículos tendrán precios superiores a los que hasta ahora tenían las FGNE, con lo cual el Estado podría incrementar sus ingresos en divisas, pero a costa de la población; no a favor de ella.

Por último, el primer ministro defendía la hipótesis de que las mipymes podían tener mejores precios que las tiendas estatales, porque gozaban de ventajas a la hora de adquirir productos en el exterior, algo que debió haberse aprovechado con inteligencia para sortear las medidas coercitivas norteamericanas y garantizar un abastecimiento más asequible a los residentes en Cuba. En cambio, con esta resolución del MINCIN, es como si se dijera «no me gusta que tengan ventajas, vamos a quitárselas del todo, no importa si con ello la población no pueda beneficiarse de las ventajas que ustedes habían obtenido».

En fin, no parece que esta norma tenga un sentido lógico, para ninguna de las probables intenciones mencionadas, ni tampoco puede verse cómo podría aportar a una mayor justicia social en el país.

La única razón que hasta ahora parece surgir es el miedo a la competencia. Debe tenerse en cuenta que muchos de los vendedores minoristas, en pequeña escala dentro de sus casas, garajes y quioscos, y enfrentándose a una fuerte competencia, difícilmente pudieran convertirse en ricos. Sin embargo, las comercializadoras mayoristas, con compras masivas de contenedores en el exterior y capacidad no extendida a todos para obtener USD/EUR y pagar a proveedores, sí gozan de una situación privilegiada, que les ha permitido resaltar sobre el resto de la sociedad. Seguramente son los que muestran lujosos autos por las calles de la ciudad. Y eso molesta a muchos, entrando en contradicción con la tesis de los «Lineamientos», de no permitir la acumulación de riquezas, aun cuando nunca se ha definido por encima de cuánto se consideraría acumulación de riquezas.

La norma puede que esté encaminada, por encima de todo, a combatir la concentración de la riqueza, sobre todo en el sector que mayormente ha sido favorecido por las incongruencias y debilidades de la normativa económica actual en el país. Y hasta puede que logre su objetivo en la guerra no declarada contra las FGNE que desarrollan el comercio mayorista.

No obstante, la vida demuestra que decenas y decenas de personas, aplicando su intelecto para buscar soluciones a los problemas, suelen ser más eficientes que unos pocos burócratas sentados en el buró de un ministerio cualquiera. Y no solo por un problema de «cantidad» de personas, y ni siquiera porque los empresarios privados sean más inteligentes o virtuosos, sino porque la búsqueda de la ganancia individual, el estímulo económico, suele conllevar a la búsqueda de soluciones no ordinarias y la obtención de la eficiencia.

Ojalá la mayoría no reaccione como un conocido, que al intercambiar sobre la Resolución 56/2024 del MINCIN, me dijo que a cada problema que había ido surgiendo en los últimos años, él le había buscado una solución, pero que ya estaba cansado de seguir buscando y buscando soluciones a cada escollo legal y de cualquier otro tipo; que ya no tenía ganas ni deseos de nadar contra la corriente. Espero que no, pero si con esta resolución del MINCIN todos reaccionan como esta persona, probablemente las autoridades habrán obtenido la victoria que esperaban, pero ¿habrán ganado el país y los cubanos?

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