El levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de continuar velando por el desarrollo de la industria turística en Cuba.
Una demanda planteada por la familia Sánchez-Hill contra Meliá Hotels Internacional fue la primera resolución archivada por un tribunal europeo, tras la activación de la ley estadounidense Helms-Burton contra Cuba.
Los demandantes pretendían fundamentar su reclamo en la supuesta explotación ilegítima de unos hoteles en Cuba, construidos sobre terrenos nacionalizados por la Ley 890 de 1960, tras la revolución cubana en 1959, y gestionados por el grupo Meliá desde finales de los años 80 y principios de los 90, puntualiza la nota divulgada.
El dictamen es contundente al afirmar que un tribunal español no es competente para entrar a valorar, entre otras cosas, si la nacionalización acordada por el Estado cubano en el año 1960 fue o no lícita.
De acuerdo con el texto, el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca acaba de dictar "Auto" por el que estima en su totalidad los argumentos planteados por Meliá Hotels International en la declinatoria de jurisdicción y competencia judicial internacional planteada por dicha Compañía frente a la demanda que interpuso la sociedad Central Santa Lucía.
La misma, radicada en Norteamérica, manifiesta haber sido, antes de la Revolución Cubana de 1959, propietaria de unos terrenos sitos en Playa Esmeralda (Cuba), supuestamente expropiados por el Estado Cubano tras la aprobación de la Ley 890 de 15 de octubre de 1960.
Basa su demanda en un pretendido enriquecimiento ilícito de Meliá derivado de la llevanza en gestión de los hoteles Sol Río y Luna Mares, y Paradisus Rio de Oro.
Tras ese artificio procesal, la demanda contra Meliá pretendía en realidad fundamentarse en la ilegitimidad de la ley cubana por la cual le fueron expropiados (siempre presuntamente) los terrenos de los que dicen ser titulares.
En este aspecto el tribunal percibió claramente que en realidad el objeto del procedimiento pasaba obligatoriamente por el previo enjuiciamiento de la licitud del acto de nacionalización acordado en su día por el gobierno cubano, concluyendo con rotundidad que un tribunal español no puede entrar a valorar si la nacionalización acordada por un estado soberano fue o no lícita.
Según el tribunal, sólo podría hipotéticamente reconocerse el derecho del reclamante por los frutos de la explotación empresarial de estos hoteles si se reconociera previamente su derecho de propiedad sobre los terrenos, lo que implicaría entrar a discutir y acabar negando, en su caso, el derecho de propiedad del Estado cubano.
Esto sería algo para lo que los tribunales españoles, carecen de competencia tal y como la propia resolución reconoce.
Meliá Hotels International, que está asesorado en este procedimiento por el prestigioso bufete Garrigues, manifestó su su total satisfacción por una resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener.
Como señala Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo hotelero, "es evidente que la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de 20 años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, generó cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico.
"Resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse, dijo.
"No todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados, agregó.
Para Gabriel Escarrer, vicepresidente de Meliá, la importancia de esta resolución no radica únicamente en que se trata de la primera dictada por un Tribunal tras la plena activación de la Ley Helms Burton, sino sobre todo, en que según el derecho internacional y la propia legislación española.
"Los Tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de Cuba de año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su ejecución".
Como ya declaró la hotelera el pasado mes de abril, el levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton por parte de la Administración de Estados Unidos no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de seguir trabajando por el desarrollo sostenible de la industria turística en Cuba, país en el que opera legítima e impecablemente desde hace más de 30 años.
La compañía indica que la resolución dictada por el Juzgado 24 de Palma puede ser recurrido en apelación, aunque dada su contundencia, que acepta la totalidad de los motivos planteados por Meliá, será difícil que dicha apelación prospere.
(Tomado de Cubainformación)
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