Nota: Este breve texto es la versión ampliada de un “hilo” que publiqué ayer en Twitter .
En las últimas horas se han observado interesantes intercambios en internet acerca de si los cubanos residentes en el exterior (CRE) pueden invertir en Cuba. El gobierno aclara que la ley No 118 de inversión extranjera no los limita (1). También queda claro que los CRE han invertido sin necesidad de acogerse a esa ley.
Por tanto, debe partirse de reconocer la realidad: desde hace tiempo los cubanos no residentes invierten en Cuba. El lugar más destacado que se le ha dado ahora en el discurso oficial a la noción de que los ciudadanos cubanos con residencia permanente en el exterior no están limitados para invertir es, sin dudas, una acción de política pública que es bienvenida, pero, en algún sentido, pudiera ser entendida como una invitación que llega un poco tarde.
Aunque no existen datos precisos, se dispone de suficiente evidencia fragmentada para poder afirmar que una parte de las remesas familiares que se reciben en el país se destina a crear y ampliar actividades privadas y cooperativas que funcionan de manera legal.
Para los CRE que deseen invertir en negocios en Cuba existen diversas maneras de asociarse con residentes (familiares, amistades, o simplemente socios) para transformar remesas en inversión. A esos cubanos no residentes no se les reconoce como inversionistas, pero eso es lo que son. Como tampoco se reconoce la existencia de empresa privada nacional, y esta también existe.
Los datos oficiales sobre el trabajo por cuenta propia (TCP) parecen indicar que hay cuatro categorías que, de conjunto, abarcan el 49% de las actividades TCP, y que son particularmente propicias para hacer funcionar la conversión de remesas en inversión: alimento (paladares, cafeterías, vendedores ambulantes), con el nueve por ciento; el transporte de carga y pasajeros (ocho por ciento); el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios (seis por ciento); y los trabajadores contratados (26 por ciento), en lo fundamental asociados a las actividades de alimento y transporte. (2)
El sector privado nacional no puede recibir hoy legalmente la inversión de CRE -que estipula la ley 118- porque todavía no se le reconoce el carácter de personalidad jurídica a las entidades privadas, a pesar de que la nueva Constitución las incluye. Se ha dicho que habría que esperar a que se reconozcan esas formas de gestión no estatal como personas jurídicas para poder encauzar las inversiones CRE en el sector privado nacional.
Pero si algo se sabe del sector privado nacional es que no se ha cruzado de brazos y que ha recibido inversión de los CRE desde hace ya algún tiempo, sin tener que depender del ritmo de la burocracia estatal. La inversión CRE ha sido un proceso positivo pues ha creado empleo e ingresos para miles de personas en Cuba. Es muy probable que un por ciento no pequeño de los más 580 mil TCP y de los más de 306 mil campesinos campesinos privados hayan estado funcionando como canales para la inversión CRE durante años.
Es decir, el “tinglado” de la inversión de cubanos residentes en el exterior en el sector privado cubano está armado desde hace tiempo y funciona razonablemente bien, a pesar de que no cuenta con respaldo legal alguno.
¿Pudiera cambiar la ley 118 este estado de las cosas?
La ley 118 ciertamente no impide hoy, en principio, la inversión CRE en el sector estatal y cooperativo, aunque ello no ha estado ocurriendo en la práctica, al menos de manera visible.
Más importante aún, el proceso amparado por la ley 118 no parece facilitarle las cosas a los CRE que ya invierten en Cuba “por la libre”, ni a lo que probablemente sería el nuevo inversionista promedio CRE, quizás interesado en aprovechar la ley 118, pero con predominio de un potencial de inversión bajo y mediano.
El perfil previsible de la mayoría de los inversionistas CRE pudiera encontrarse más acorde con la escala de las PYMES privadas que todavía no han sido legalizadas en Cuba, que con los proyectos millonarios de la cartera de oportunidades que ofrece el sector estatal. No se descarta que pudieran existir CRE interesados en explorar posibilidades de inversión en proyectos de gran escala, pero es razonable esperar que estos sean una minoría dentro del total de CRE dispuestos a invertir en Cuba, en estos momentos.
Aquí conviene poner los pies firmemente en el terreno: no parece haber evidencia de que exista una especie de “club de titanes de negocios” de CRE que estuviesen presionando al gobierno cubano para invertir en la cartera de negocios que oficialmente se ofrece a la inversión extranjera.
Por el contrario, la evidencia que existe, basada en la experiencia real del “modelo” de remesas- inversiones, apunta en un sentido distinto: los CRE que invierten hoy en Cuba, y otros CRE que estarían interesados en invertir, encajan principalmente en el perfil de pequeños y medianos inversionistas.
El problema radica entonces en que la probable “zona” con mayor densidad de inversionistas de CRE -pequeña y mediana empresa- no encontraría cabida en plazos inmediatos en los canales de inversión regulados por la ley 118 pues, como se ha dicho, se exige que el CRE tenga que asociarse exclusivamente con una persona jurídica, es decir, entidades estatales o cooperativas.
Suponiendo que se lograse en un plazo medio la legalización de la empresa nacional y que, por tanto, ello permitiese a los inversionistas CRE hacer negocios legales bajo la ley 118, el posible atractivo de la ley dependería de al menos dos factores.
En primer lugar, que existiese una correspondencia entre el perfil de los inversionistas CRE y los proyectos priorizados oficialmente para la inversión extranjera. Como se ha indicado antes, esa es un área de no coincidencia a nivel de escalas de inversión que excluiría, de entrada, a la mayoría de los inversionistas CRE. No obstante, existe la posibilidad excepcional -sujeta a determinadas condiciones- de explorar inversiones en proyectos no incluidos en la cartera de oportunidades. Eso es algo que nos lleva al segundo factor que debe ser considerado.
El posible atractivo dependería esencialmente de algo que se conoce como el “coste de transacción”, es decir el costo en que debe incurrir un inversionista para hacer una transacción en el mercado. Incluye costos de investigación e información, costos de negociación y de decisión, y costos de vigilancia y de ejecución.
Aquí el problema radica en que el proceso de inversión extranjera en Cuba fue diseñado para inversiones grandes. Sería suficiente revisar superficialmente la cartera de inversiones para constatar esa realidad. Los “costes de transacción” tienden a ser relativamente elevados pues se exige un “análisis integral” del proyecto propuesto, la observancia de indicadores de rentabilidad internacionalmente establecidos, y estudios de prefactibilidad que deben formar parte de la propuesta y expediente del negocio. El costo de todo eso puede ascender a miles de dólares que deben ser desembolsados antes de que el inversionista hubiera recibido la más mínima indicación de que su propuesta sería aceptada o rechazada.
Todo eso pudiera estar justificado para inversiones grandes, pero para una inversión de pequeña y mediana escala serían “costes de transacción” enormes, de muy alto riesgo, y por tanto impensables de asumir. Lo que pudiera ser “normal” para una empresa grande es inaceptable para una pequeña inversión. Es conocido que las escalas modifican los criterios de “racionalidad” en materia de economía. No habría que darle muchas vueltas a ese asunto.
En esas condiciones, es poco probable que un inversionista cubano no residente -con capital pequeño y mediano- se decida a invertir “legalmente” bajo la ley 118, pero con un costo de transacción muy alto para la escala de su negocio.
Mientras el inversionista CRE disponga de la alternativa de invertir mediante el “modelo” remesas- inversión, con un bajo costo de transacción en un negocio privado, ese sería el canal principal de inversión de los CRE para actividades de pequeña y mediana escala. Particularmente cuando el hecho de poseer un estatus de “titularidad legal” de su inversión no sea el incentivo principal para invertir y para operar un negocio redituable.
¿Cuál debería ser la apuesta oficial?
En Cuba se vive una paradoja: el área que está legalizada y regulada por la ley 118 para poder asociarse con los CRE no ha recibido inversión conocida por parte de estos, teniendo un “impacto económico cero”, mientras que el área que no está legalizada con personalidad jurídica ha recibido inversión de los CRE que no aparece como inversión extranjera, pero que ha tenido un impacto en el funcionamiento del sector privado nacional. Ha sido precisamente este sector el principal creador de empleo neto del país y representa una importante fuente de ingresos familiares para la economía nacional.
Sin el funcionamiento del más de 1 millón de trabajadores del sector privado nacional, las condiciones macroeconómicas actuales de Cuba serían considerablemente más frágiles. Sin el funcionamiento de un sector económico privado nacional, serían mínimas las posibilidades de reubicar los cientos de miles de trabajadores que quedarían “excedentes” como resultado de un proceso de reforma de la empresa estatal que forzosamente sería conducido en un contexto de bajas tasas de inversión.
Es, aparentemente, una noción que todavía no ha sido incorporada a la estrategia de inversión extranjera de Cuba, la cual insiste en continuar operando con un diseño exageradamente inclinado hacia una racionalidad sectorial que coloca en un segundo plano la racionalidad macroeconómica.
Obviamente, las políticas sectoriales son un componente importante del proceso de desarrollo y es normal que eso se refleje en los mecanismos para atraer inversión extranjera hacia proyectos sectoriales priorizados, pero la transformación de la estructura sectorial no se produce en el marco de un vacío macroeconómico.
¿Qué impacto a nivel agregado -no simplemente sectorial- pudieran tener proyectos de inversión extranjera en un contexto macroeconómico de crecimiento mínimo e inestable y de bajos salarios?
La respuesta es obvia: muy poco o ninguno.
Por esa razón, un buen lugar para comenzar a pensar en la inversión de los CRE pudiera ser otorgarles a los criterios macroeconómicos la prioridad que les corresponde. Hacerlo, pudiera ser la puerta de entrada hacia una política más pragmática de inversión de los CRE.
En un momento de fragilidad como el que experimenta hoy la economía cubana la prioridad económica debe estar al nivel macro, en tanto que a nivel sectorial la urgencia es la producción nacional de alimentos. Es imprescindible impedir una recesión, estabilizar el crecimiento, y llevarlo progresivamente a niveles superiores al 5% anual. Es también una prioridad sacar al país de la crisis de seguridad alimentaria en la que se encuentra. Si eso no ocurre, no se avanzará hacia el desarrollo.
Habrá que hacerlo en medio de un reforzamiento del bloqueo económico de EEUU contra Cuba. No queda de otra.
Esa política pragmática de inversión debería combinar dos carriles: uno para las posibles inversiones de los CRE interesados en invertir en escalas grandes y que serían conducidas bajo la ley 188, así como también para posibles inversionistas CRE de menor escala a quienes “les diera la cuenta” funcionar bajo la ley 188 y desearan acogerse a esta. Aquí habría un tratamiento de inversionista extranjero para los CRE.
El segundo carril debería consistir en mantener el “modelo” de remesas- inversión que ha demostrado funcionar razonablemente bien, aun en condiciones no favorables. La atracción de inversiones en ese carril pudiera reforzarse mediante la legalización de la empresa privada pues eso favorecería mayor rentabilidad en el sector privado. Debería prestársele especial atención a la inversión de los CRE en el sector agropecuario. En este caso no habría necesidad de dar un tratamiento de inversionista extranjero para los CRE. Formalmente, la inversión la haría una entidad privada nacional con personalidad jurídica o una persona natural residente en el país. Si el “modelo” de remesas- inversión funciona, ¿qué necesidad hay de ponerlo en riesgo?
Es decir, no se trataría de legalizar las empresas privadas para forzarlas a canalizar mediante ellas la inversión CRE en forma de inversión extranjera bajo la ley 118, sino de abrir ese canal sin cerrar la posibilidad de que continúe existiendo la inversión CRE originada en remesas, pero que no sea considerada como inversión extranjera.
Cualitativamente hablando, un dólar de inversión de los CRE es “tan bueno” para la economía nacional en un modelo remesas-inversión, como pudiera serlo un dólar de inversión de CRE bajo la ley 188.
La diferencia es, como se ha visto, que la ley 188 no ha sido concebida para el inversionista CRE promedio, y por tanto tendría “costes de transacción” prohibitivos.
Es difícil asumir que un pequeño inversionista de los CRE deje “el camino” del modelo de remesa-inversión para tomar la “vereda” que le ofrece la ley 188.
También soy escéptico respecto a otras “veredas” que a veces han sido sugeridas como el establecimiento de bonos y/o de fondos de inversión que permitiesen al gobierno cubano centralizar los montos dispersos de inversión de numerosos CRE. Esos esquemas pudieran funcionar si existiesen mercados de valores, algo que no es el caso en Cuba.
Un CRE que sea un inversionista pequeño y mediano no asumiría el riesgo de esos vehículos de inversión principalmente con la meta de recibir dividendos periódicos, sino para valorizar activos a largo plazo -como parte de estrategias de diversificación de carteras de inversión- y para poder obtener ganancias de capital mediante la compra y venta de bonos y acciones en mercados de capital. Pero esos mercados no existen hoy en Cuba, ni hay indicios de que pudieran crearse.
Reiterando, la urgencia económica del país se ubica hoy a nivel macro y de seguridad alimentaria, más que a nivel sectorial. Cualquier inversión debe ser favorecida -grandes, medianas y pequeñas- pero deben existir mecanismos diferenciados para atraerlas y para hacerlas funcionar.
El énfasis del debate actual no debería girar acerca de si un CRE debe ser considerado como un inversionista extranjero. El acento debe ser colocado en cómo facilitar cualquier modalidad de inversión que desearan hacer los CRE para contribuir al crecimiento en el corto plazo y a mejorar la seguridad alimentaria mediante la inversión en el agro nacional.
Lo que importa es que “el gato cace ratones”.
Notas
1 Dianet Doimeadios Guerrero, Lissett Izquierdo Ferrer, Edilberto Carmona Tamayo. “¿Pueden los cubanos residentes en el exterior invertir en nuestro país? (entrevista a Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera en el Mincex). Cubadebate, 7 de junio de 2019 http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/06/07/pueden-los-cubanos-residentes-en-el-exterior-invertir-en-nuestro-pais/#.XPuZ149S81l
2 Yuniel Labacena y René Tamayo. “¿Cómo marcha el trabajo por cuenta propia en Cuba?” (entrevista a Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) , Juventud Rebelde, 9 de febrero de 2019, http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2019-02-09/como-marcha-el-trabajo-por-cuenta-propia
No hay comentarios:
Publicar un comentario