
Por Fidel Rendón Matienzo
02 Enero 2026
La Habana, 2 ene (ACN) Un proceso de extraordinario alcance administrativo, económico y social desarrollará Cuba durante el primer trimestre del 2026, consistente en la gradual descentralización de competencias y transferencia de recursos hacia los municipios y excepcionalmente a la provincia, por los organismos de la Administración Central del Estado y demás órganos e instituciones estatales nacionales.
Detalles de sus objetivos, principios y reglas están contenidos en el Decreto 140/2025, del Consejo de Ministros, el cual entrará en vigor a los 90 días de haberse publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 99 del 29 de diciembre del año recién terminado.
El proceso se rige por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes, en esa y otras disposiciones normativas, y consiste en la transferencia de funciones, atribuciones, actividades, responsabilidades, estructuras y recursos, del sistema de entidades atendidas por los organismos y órganos, hacia el municipio y excepcionalmente a la provincia.
De acuerdo con uno de sus artículos el objetivo esencial de la medida es implementar la autonomía municipal mediante la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno, que contribuya a un desarrollo integral, armónico y sostenible del país.
La misma debe ser necesariamente acompañada de las estructuras, trabajadores y los recursos financieros y materiales directamente vinculados con las actividades y los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.
Son principios del proceso la gradualidad pues se realiza por etapas, de forma progresiva, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos hacia los territorios, y la flexibilidad y heterogeneidad, al permitir adaptaciones y ajustes, según las características de cada uno de ellos y en aras de una gestión pública eficiente, inclusiva y alineada con las necesidades de la población local.
También se tiene en cuenta la subsidiaridad, basada en que las decisiones que se adopten en el nivel local, más cercano al ciudadano, son aquellas que no pueden tomarse en el nivel central, reconociendo la capacidad y el derecho de los órganos locales administrativos del Poder Popular para cumplir sus responsabilidades.
Otros principios recogidos en el decreto son el de equidad y desarrollo humano integral, dado que la descentralización debe tener en cuenta su impacto en el bienestar general y calidad de vida de las personas, a partir del crecimiento económico y la participación de los ciudadanos en la gestión de gobierno.
El proceso es de carácter definitivo y vinculante pues una vez concluido resulta irrevocable, no puede estar sujeto a cambios posteriores y constituye una obligación efectiva para los órganos y organismos competentes, señala la disposición.
De acuerdo con la normativa se excluyen del proceso de descentralización los sectores o actividades siguientes:
a) Defensa y seguridad nacional;
b) relaciones exteriores;
c) políticas monetaria, cambiaria, financiera, tributaria y bancaria;
d) infraestructura pública de alcance e interés nacional;
e) ordenamiento territorial y urbanismo;
f) aviación y marina mercante;
g) telecomunicaciones y espectro radioeléctrico;
h) agua;
i) recursos naturales no renovables;
j) refinación de hidrocarburos;
k) biodiversidad;
l) patrimonio genético; y
m) otros que se determinen por el Consejo de Ministros.
Una comisión temporal nacional, de carácter gubernamental y presidida por un vice primer minitro, será la encargada de dirigir, impulsar y controlar el desarrollo del proceso de descentralización, precisa el propio decreto.
Comentario HHC: Un gran paso de avance, pero se queda por debajo de lo que hizo Fidel con empresas estratégicas en la década del 90.
Aunque el decreto representa un avance en la estructura administrativa cubana, presenta limitaciones significativas que podrían condicionar su implementación efectiva:
1. Limitaciones Estructurales y de Diseño Exclusiones explícitas (Art. 9)
Se excluyen sectores estratégicos:
Política económica nacional (monetaria, fiscal, bancaria)
Infraestructura de alcance nacional
Recursos naturales no renovables
Defensa y relaciones exteriores
Se excluyen sectores estratégicos:
Política económica nacional (monetaria, fiscal, bancaria)
Infraestructura de alcance nacional
Recursos naturales no renovables
Defensa y relaciones exteriores
→ Los municipios no tendrán control sobre áreas clave del desarrollo económico.
Carácter gradual y discrecional
No hay cronograma concreto ni metas cuantificables.
La “gradualidad” puede usarse para retrasar transferencias reales.
La selección de competencias a descentralizar queda en manos del Consejo de Ministros, sin mecanismos de exigibilidad local.
No hay cronograma concreto ni metas cuantificables.
La “gradualidad” puede usarse para retrasar transferencias reales.
La selección de competencias a descentralizar queda en manos del Consejo de Ministros, sin mecanismos de exigibilidad local.
2. Limitaciones Financieras y de Recursos
Falta de claridad en la financiación
Aunque se habla de transferir recursos, no se especifica:
Porcentajes del presupuesto nacional.
Mecanismos de financiación autónoma (tributación local).
Fondos de compensación para municipios con menos capacidades.
Riesgo: Los municipios asumen competencias sin recursos suficientes.
Dependencia del nivel central. Los recursos materiales y técnicos siguen siendo asignados por la administración central.
Esto podría perpetuar una descentralización administrativa, no política ni fiscal.
Esto podría perpetuar una descentralización administrativa, no política ni fiscal.
3. Limitaciones Institucionales y de Capacidad
✅ Capacidad técnica desigual
Municipios con menor desarrollo institucional pueden quedar en desventaja.
La formación de capacidades (Cap. IV) es genérica, sin especificar programas concretos ni plazos.
✅ Capacidad técnica desigual
Municipios con menor desarrollo institucional pueden quedar en desventaja.
La formación de capacidades (Cap. IV) es genérica, sin especificar programas concretos ni plazos.
✅ Estructuras paralelas
La Comisión Temporal Nacional añade una capa burocrática. Puede generar duplicidades con estructuras existentes del Poder Popular.
4. Limitaciones Políticas y de Gobernanza
✅ Falta de autonomía real
Las decisiones clave (qué descentralizar, cuándo, cómo) las toma el Consejo de Ministros.
No se establecen mecanismos de participación ciudadana vinculante en el proceso.
✅ Centralismo persistente
El decreto mantiene la potestad central para:
Determinar excepciones.
Supervisar y evaluar el proceso.
Revocar o modificar competencias transferidas (aunque se hable de “carácter definitivo”).
✅ Ausencia de rendición de cuentas local
No se crean mecanismos de transparencia y control ciudadano a nivel municipal.
Los órganos locales rinden cuentas ante instancias superiores, no ante la población.
5. Limitaciones Contextuales
✅ Entorno económico restrictivo
En un contexto de escasez de recursos, la descentralización puede quedar en papel. La capacidad de generar ingresos propios a nivel local es mínima en la economía cubana actual.
✅ Cultura institucional centralizada
Décadas de gestión vertical pueden dificultar la adaptación de funcionarios y estructuras.
Resistencia al cambio desde el aparato estatal central.
6. Limitaciones en la Implementación
✅ Plazos ajustados y poco realistas: 90 días para reordenamiento estructural es insuficiente para un cambio de esta magnitud.
Riesgo de implementación formal pero no sustantiva.
✅ Falta de indicadores de evaluación
No se establecen métricas para medir el éxito del proceso.Sin evaluación independiente, el monitoreo queda en manos del propio gobierno.
No se establecen métricas para medir el éxito del proceso.Sin evaluación independiente, el monitoreo queda en manos del propio gobierno.
✅ Conclusión sobre Limitantes
El decreto avanza en el discurso descentralizador, pero:
Mantiene un núcleo centralizado en áreas estratégicas.
No resuelve la autonomía fiscal local.
Carece de mecanismos de participación y control ciudadano.
Depende de la voluntad política y capacidad técnica del nivel central para su éxito.
La descentralización que propone es administrativa y controlada, no política ni financiera. Su impacto real dependerá de cómo se implemente en un contexto de recursos limitados y estructuras rígidas.
Lo mas importante es que se empezó un proceso descentralizador.
No parece acabar de entenderse que el municipio no es un nivel más en el diseño de la sociedad. ES EL MAS IMPORTANTE. No se cuestiona la otrora necesidad de centralización para enfrentar el proyecto revolucionario. Sin embargo, hubo excesos en medidas y en tiempo. Tampoco puede obviarse la División Política Administrativa de 1975 que acabó en buena medida con el pegamento de vínculos, hábitos, costumbres y tradiciones locales. Para quien desee entretenerse y de paso buscar razones le recomiendo consultar la Ley de organización municipal y también la provincial de inicios del siglo XX. Hoy existen municipios sin sustancia, ausentes de la posibilidad de obtener ingresos suficientes para sus gastos. Por supuesto que se hace difícil hacer funcionar algo ahora después de décadas de centralización con los malos hábitos que ello ha generado en la localidad y en las estructuras superiores. No va a bastar la buena voluntad de los habitantes individuales sino la forma en la cual los dejen organizarse para expresar sus criterios. Que les quiten el pie del cuello. De lo contrario será la misma fruta inútil, pura cáscara sin masa y sin semilla.
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