Como he informado, este periodista, que en algún momento triste de su vida tuvo que luchar contra una injusticia de que fue objeto respecto a su entonces pequeño hijo, hubo de convertirse en lo que popularmente se llama "abogado de manigua". Esa conversión le condujo a hallar a dos jóvenes y brillantes juristas que terminaron por ser los "genios clandestinos" de una victoria judicial que, no obstante, hubo que defender ante un honestísimo Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, quien, por así decirlo, "puso orden en el gallinero". Ni se atrevan a desdecir. A la mano está el expediente del proceso.
Pero de esa experiencia vino una lección: no es necesario ser jurista para conocer derechos y leyes. Basta con estudiar, informarse, ir al profesional del Derecho preparado para no recibir gato por liebre, que de todo hay en la viña del Señor. De paso, los abogados "no van al cielo", de acuerdo con un viejo chiste. No es lo mismo cuando detectan al cliente ignorante, que cuando se dan cuenta de que al otro lado del buró hay uno mínimamente informado.
Por supuesto que ahora, gracias al Internet, es mucho más fácil adquirir una cultura jurídica básica. Más en país que a nivel ciudadano adolece de esa cultura.
Así, en estos días de tantas lecturas sobre detenciones, dizque desapariciones y juicios calificados de "sumarios", todo a propósito del llamado 11J, surgen preguntas cuyas respuestas se hallan en la Ley Procesal Penal actualizada a febrero del 2020, ya verificado como la de ahora mismo con una simple llamada a la Fiscalía General de la República, al número del fiscal de guardia (80212345).
Así pues, algunas conclusiones preliminares desde la opinión de un "abogado de manigua" que hoy es un periodista dizque jubilado, y esa es historia para otro momento, que sus injusticias y violaciones legales contiene. En materia y sin disgreciones, "allá va eso":
1) o es un resultado de la general incultura jurídica cubana, o es una manipulación mediática de las tantas que Cuba sufre. Basta leer con calma y atención para comprender que ninguno de los procesos efectuados en tribunales municipales a propósito del 11J califica como un juicio sumario, que además es una práctica internacional caso que lo fueran. Sin embargo, por doquier se les califica de tales;
2) en todos los casos, y según la mencionada Ley Procesal Penal, se trata de procesos de la competencia de tribunales municipales dada la poca cuantía o gravedad de los reales o supuestos delitos imputados. Aunque el procedimiento se parece al proceso sumario - entendido internacionalmente -, se estipulan un conjunto de garantías procesales que van desde la actuación policial, fiscal o judicial que, al menos en LA LETRA DE LA LEY, garantizan derechos procesales sin contradecir el principio de brevedad en la impartición de justicia. Otra cosa es si se violan esos derechos y garantías, lo cual no está excluido, ya sea por error humano, falta de profesionalidad o simplemente hideputada humana, que de todo hay en la viña del Señor. Quién se haya sentido abusado, que reclame y que denuncie y que grite a voz en cuello. La Constitución lo ampara;
3) punto débil o "quien hace la ley hace la trampa", que no por gusto la frase preferida de Carlos Marx fue "duda de todo". Ese punto débil para las garantías procesales se halla en el artículo 368 de la mencionada ley, el cual dicta:" El Tribunal admitirá la participación del Defensor si el acusado concurre al juicio asistido de él". Como se observa, puede ocurrir que por disímiles causas el acusado sea enjuiciado sin abogado defensor y no es obligatorio que sea representado por un abogado de oficio. Verificar en la Fiscalía General de la República significó conocer que en procesos municipales "el abogado no es necesario del todo". Es algo que urge reformarse, y para ello basta con un decreto o acuerdo del Tribunal Supremo. La Ley Procesal Penal ha recibido numerosas modificaciones y todas para bien. Para nada es difícil y sin dudas Cuba será más Estado socialista de Derecho ¡Abogado, nombrado o de oficio, porque no disponer de uno es INDEFENSIÓN JURÍDICA!;
4) según las noticias, varios jóvenes de ambos sexos han sido condenados a prisión de hasta un año - según los casos - y están siendo ¿liberados? ¿O se trata de que el tribunal municipal, en uso de sus fueros de ejecución de sentencia, ha sustituido la privación de libertad con una medida como la reclusión domiciliaria, por ejemplo? Punto que urge aclararse, y que no sea ni por la prensa extranjera ni por la llamada independiente ¿Qué coño está haciendo la prensa revolucionaria? Disculpen la palabrota. Llevo al periodismo en la sangre...y no la tengo de horchata. En la sangre, mi sangre, periodismo revolucionario, que para nada ha de ser lo que llaman oficialista ¿Me entendieron? ¿Me entendiste, Dpto. Ideológico del CC-PCC? Que recuerde, la primera vez que leí que el periodismo revolucionario ha de ser oficialista, fue en el diario Granma, en un lejano y olvidado discurso de ¡Carlos Aldana Escalante!;
5) no me extiendo sobre el derecho de apelar ante el Tribunal Popular Provincial las sentencias municipales dictadas. Quien quiera saber más que lea. Sí garantizo que un recurso de apelación rebosa de garantías procesales. A su disposición estará el enlace;
6) por ahora, pregunta sin respuesta: en los procesos de dictar sentencia contra personas que real o supuestamente cometieron delitos menores y probablemente no tengan antecedentes penales, y que además no parecen ser mayores de 30 años, ¿ se tomó en consideración el diría olvidado pero muy vigente Código de la Niñez y la Juventud? Este periodista tiene al menos una experiencia sobre lo de olvidado...pero vigente. Bastó invocarlo donde se debe y ¡ qué corre corre! El resultado fue que una brillantísima y joven arquitecta ganó su derecho a elegir su ubicación laboral - lo estipula el mencionado código - y a cinco años de carrera colecciona premios en su ejercicio profesional..
Prometí que investigaría. Palabra cumplida. Aunque un troll imbécil haya cuestionado miserablemente no a Manuel David Orrio, sino al combatiente "Miguel". Les dejo, una vez más, el enlace a la Ley Procesal Penal.
GACETAOFICIAL.GOB.CU
Gracias,
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