HUMBERTO PEREZ.
01/10/2018
No
pretendo agotar todos los aspectos del tema de referencia sobre los que tengo
criterios y observaciones. Me limitare a los que entiendo fundamentales.
Asimismo
en estas reflexiones y sugerencias no haré alusión a párrafos ni
artículos en particular. Me resultaría muy complejo pues mis
consideraciones tocan a numerosos párrafos y artículos de los
Títulos del VI al IX que, de entenderse adecuadas mis observaciones y
preocupaciones en todo o en parte, deberían experimentar cambios en mayor
o menor medida que solo podrían redactar con acierto y profesionalidad los
compañeros de la Comisión Preparatoria Central, como lo han hecho con el
texto sometido a consulta. Tengo en cuenta asimismo lo correctamente planteado
en los artículos 10 y 92 de los Títulos I y IV respectivamente
respecto a los cuales no tengo observaciones.
Parto
de que el objetivo que se persigue en este Proyecto es el de perfeccionar
nuestra democracia y hacerla más plena en comparación con lo expresado en
los textos constitucionales anteriores, con las leyes consecuentes
que de ellos se derivaron y con la practica en la cual no siempre se ha
cumplido con lo legislado.
Parto
asimismo de la compresión de que la democracia socialista, como se expresa
en el documento de la Conceptualización, se fundamenta en la más activa
participación posible y real de los ciudadanos en el ejercicio del poder
estatal y en el control popular respecto a los órganos y organismos
estatales y de gobierno, así como respecto a la legalidad socialista en
general, de manera que se prevean y enfrenten las posibles violaciones e
incumplimientos de lo establecido.
En
el artículo 10 del Proyecto se plantea correctamente que el pueblo ejerce su
soberanía bien “directamente o por medio de las Asambleas del Poder
Popular y demás órganos del Estado que de ella se derivan, en la
forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”.
Esto
ya aparece planteado en el artículo 4 de la Constitución de 1976 y en el artículo
3 de la Constitución actualmente vigente después de las reformas de 1978,
1992 y 2002.
En
el artículo 92 del Proyecto también correctamente se expresa que “El
ciudadano cubano tiene el derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del Poder del Estado y, en razón de esto puede, de conformidad con
la Constitución y las leyes”, entre otros, ejercer los
siguientes derechos:
b)
proponer y nominar candidatos;
c)
elegir y ser elegido;
e)
pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los elegidos;
f)
Revocar el mandato de los elegidos; etc.”
Aunque
con diferente redacción y un tanto desde otro ángulo estos derechos de los
ciudadanos están reconocidos en la Constitución de 1976 en
varios lugares, sobre todo en su artículo 66 y en el caso de la actualmente
vigente principalmente en su artículo 68.
Mi
primera reflexión y preocupación es sobre lo que ocurre desde los
cambios de 1992 tanto en la Constitución como en la Ley Electoral
correspondiente y preveo que también ocurrirá según lo planteado
en el actual Proyecto: los cuatro derechos enumerados más arriba
resultan incumplibles en el caso de los diputados y cargos provinciales
elegibles y solo resultan practicables y se cumplen parcialmente, en el
caso de los procesos que tienen lugar en la elección y actividades de los
delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Para
esa instancia básica la nominación y elección de los delegados a las asambleas
municipales, su rendición de cuentas y los eventuales procesos de
revocación a desarrollar, están formulados y reglamentados correctamente
en lo fundamental y se corresponden al ejercicio de una democracia diáfana y
real por parte de la población.
No
quiere decir que en este nivel no existan también insuficiencias y
problemas prácticos a solucionar relacionados con el tiempo con que
cuentan los delegados para cumplir sus funciones, con los recursos de que
disponen estos y los órganos de gobierno municipales para resolver problemas de
la comunidad y de la localidad, con las facultades que en la
práctica pueden ejercer sobre los funcionarios encargados de
administrar los recursos y asegurar la calidad de las producciones y servicios
que la población reclama.
Asimismo
en este nivel se presentan problemas vinculados a determinados rituales
formales y rutinas que no resuelven nada y provocan rechazo e indiferencia a la
hora de efectuar las reuniones de nominación y rendiciones de cuentas, a las
presiones y compulsiones desde arriba que a veces tienen lugar, a la falta de
comunicación e información oportuna, clara y convincente.
La
falta de apoyo con que trabajan los delegados de circunscripción, los agobios y
dificultades de su vida diaria, el poco tiempo de que disponen para sus tareas
como delegados después de sus jornadas laborales a lo que se añaden las
dificultades del transporte para regresar a sus casas, hace que en general
exista un rechazo de los mejores y más capaces ciudadanos para aceptar ser
nominados, rehuyendo asumir de ser elegidos las responsabilidades que tendrían
como delegados. Este es un problema real actual.
Pero,
como planteamos más arriba, donde no son cumplibles ni se cumplen estos
derechos mencionados en el artículo 92 del proyecto y plasmados en la actual
Constitución es en el caso de los diputados y delegados provinciales: ni
en el proceso de las elecciones, ni en la ejecución de la
rendición de cuentas, ni en el de la revocación de mandatos.
Según
lo propuesto, es mi parecer que tampoco serán cumplibles en el futuro en
el caso de los diputados y menos aún a nivel de la instancia de poder estatal
provincial en que desaparece la elegibilidad de los que ostentaran dicho poder.
Nuestras
masas no sienten ni experimentan el estar participando de manera real y
efectiva en la nominación y elección de los delegados provinciales y diputados,
en el control del trabajo de los elegidos, no tienen la información ni la
constancia de que estos estén realmente representando y defendiendo sus
intereses y ayudando a solucionar sus problemas, no ven que las asambleas en
sus diferentes niveles funcionen con la democracia debida y, en general, el que
se les esté respetando su derecho soberano a participar activamente en el
ejercicio del poder.
Sería
interesante hacer una encuesta entre los electores de cualquier circunscripción
sobre si recuerdan el nombre y conocen a los delegados provinciales y diputados
elegidos por ellos en el último proceso electoral, si se han reunido con ellos,
si están informados de cómo viven, por dónde andan y cuáles han sido sus
posiciones, pronunciamientos y comportamiento en el seno de las asambleas de
las que forman parte.
¿Cuántas
reuniones de rendición de cuentas con el conjunto de electores que los
votaron en los procesos electorales correspondientes, han tenido los diputados
y delegados provinciales desde 1992 hasta la fecha? ¿Cuántos procesos de
revocación han ocurrido promovidos directamente por los electores?
En
este sentido, considero indispensable y útil recordar las ideas que se
manejaron, los aspectos conceptuales que se plantearon y las formulaciones que
se aprobaron por la dirección de la Revolución sobre la organización
del Estado y de los poderes populares, en sus momentos fundacionales y que
finalmente se sometieron a la consideración y aprobación del Primer
Congreso del Partido en 1975.
Fidel,
en una intervención (inédita hasta estos momentos) que hiciera el 2 de
mayo de 1974 ante el Buró Político, el Secretariado, el Consejo de Ministros y
los principales dirigentes del partido y de las organizaciones de masas de todo
el país, en reunión convocada con el fin de explicarles lo relativo a los
órganos del Poder Popular y a la experiencia de Matanzas, expreso textualmente:
¨Cuando
se discutió, como se iban a elegir los candidatos, si previamente se procesaba
al candidato allí en la base, en la circunscripción electoral, es decir en la
unidad más pequeña que es la que va a elegir a los delegados. Si poníamos mucha
limitación a los candidatos, si procesábamos mucho a los candidatos, si
eliminábamos a los que sobraban para que quedaran dos y uno tuviera el 50% y el
otro menos del 50%, llegamos a una decisión: que se presenten más de dos
candidatos, incluso tres, cuatro, cinco, seis, siete candidatos. Y que, si como
consecuencia del número de candidatos ninguno obtenía la mitad más uno, se
dieran dos elecciones en vez de una en todos aquellos lugares donde nadie saco
más del 50%. Que vayan los dos que más votación sacaron otra vez a elección,
una especie de segunda vuelta y eligieran al delegado. De manera que en la
elección primaria, en la elección básica, existiera la mayor amplitud en la
selección de los candidatos, que de esos candidatos se elijan los
representantes de esa circunscripción, que esos representantes integren la
asamblea municipal y, a partir de la asamblea municipal, la idea es que
ya allí elijan, en esa misma asamblea, al representante regional, que en esa
misma asamblea elijan al representante de la asamblea provincial y, en un
futuro, que de esa misma base se elija al representante de la Asamblea
Nacional. De modo que el representante de la Asamblea Nacional se elegiría en
el futuro, de acuerdo con esta idea, de una manera casi directa, porque no
habría más que dos pasos, la elección del delegado en el municipio, en la
circunscripción, con una gran amplitud en las posibilidades de presentar
candidatos, y ya los que resultan electos en esa primera elección, serían los
que elegirían al representante incluso para el nivel nacional¨. (El
subrayado es del autor de este artículo)
A
comienzos de 1975 de daban los últimos toques al anteproyecto de
Constitución a someter a discusión con la militancia y el pueblo para
su posterior aprobación por el Congreso del Partido y finalmente ser
sometido a referéndum ante todo el pueblo.
En
el penúltimo anteproyecto que circulo el grupo de redacción entre los
integrantes de la máxima dirección del país, se planteaba en su artículo
69 explícitamente y en algunos otros implícitamente, que la elección de los
diputados a la Asamblea Nacional seria por votación directa.
Algunos
compañeros se inclinaban por esta formulación. Otros defendían la elección
indirecta.
En
medio de los intercambios que tenían lugar sobre el tema Fidel, que
se manifestaba partidario de la elección indirecta, estuvo de
acuerdo y dio el visto bueno a un documento en el que se argumentaba la
conveniencia de la elección indirecta el cual fue circulado entre los
compañeros y entregado directamente al compañero Blas Roca como Presidente de
la Comisión redactora del Proyecto de Constitución.
De
este documento también inédito, cuyos originales mecanografiados e
impresos deben encontrarse en los archivos del CC, conservo una
copia del manuscrito original.
De
ese manuscrito extraigo algunos párrafos que a renglón seguido citare
textualmente por entender que su argumentación resulta valida en estos
momentos para, por lo menos, hacer pensar a los redactores
proponentes del actual proyecto en consulta, e intentar superar lo negativo que
se deriva del proceso de elección directa de los diputados y que está
presente desde 1992.
En
el citado documento interno que circulo entre los altos dirigentes del país se
expresa:
“La elección directa, aunque aparentemente más
democrática, llevara en la práctica, a la hora de implementarla, a
procedimientos menos democráticos que los que pueden utilizarse eligiendo
dichos delegados en el seno de las Asambleas Municipales
¨La aparente mayor democracia de
la elección directa nos llevara, para asegurar el elemento indispensable del
centralismo, a perjudicar la democracia real del proceso.”
En la instancia municipal ¨Los que se reúnen para
proponer y nominar a los candidatos forman un grupo de población relativamente
pequeño, por lo general nunca pasa de 150 o 200 electores, que se conocen entre
sí y tienen la posibilidad de proponer y seleccionar a los candidatos con pleno
conocimiento propio y directo de cada uno.
¨Es el lugar y la instancia donde las masas tienen
la posibilidad real y práctica de ejercer una democracia directa a la hora de
elegir a sus representantes.
¨A partir de aquí, y en mayor grado a medida que
ascendemos en la escala de las instancias de la dirección estatal, las
posibilidades de las masas de ejercer sus derechos democráticos totalmente
desde abajo y sin ninguna orientación que los guíe desde arriba se va haciendo
más difícil y, aunque les reconozcamos el derecho a elegir
democráticamente sus representantes a la provincia o a la nación, no están
en condiciones de información y de dominio acerca de las cualidades de los
posibles candidatos, como para realizar la mejor elección y la que más conviene
a sus propios intereses.
¨El universo de los posibles candidatos se amplía
más a medida que ascendemos y el campo visual de cada elector se hace
relativamente menor cada vez.
¨Por ello se hace necesaria la incorporación de
elementos de centralismo en grado creciente según se asciende de una instancia
a otra.
¨ El procedimiento a seguir debe reflejar la
realidad de cada instancia, dar el máximo de posibilidades al componente
democrático que sea factible incorporar a la dosis de centralismo que a la vez
objetivamente se requiere. Todo procedimiento que no obedezca a estos
postulados y pretenda reconocer y dar más derechos democráticos que los que las
condiciones objetivas permiten, se convierte en lo contrario y afecta el
ejercicio de la democracia posible y el aseguramiento de los intereses
sociales.
¨La elección directa de los delegados o diputados
que integraran la Asamblea Nacional ¿a qué nos conducirá en la práctica a la
hora de su instrumentación concreta?
¨Para nominar y elegir directamente a estos
delegados o diputados habría que crear circunscripciones distintas y mucho
mayores que las creadas para el caso de los delegados municipales. Si partimos
de un diputado por cada 20,000 habitantes o fracción resultara una Asamblea
Nacional de unos 500 diputados y, por tanto, habría que crear 500
circunscripciones electorales en todo el país.
¨Otro problema que se presentaría en el proceso de
formar las candidaturas y elegir los diputados a la Asamblea Nacional es lo relacionado
con todo un conjunto de compañeros dirigentes nacionales del Estado y de las
organizaciones de masas, intelectuales, científicos, deportistas, etc. muchos
de los cuales viven concentrados en determinadas áreas, sobre todo en el caso
de La Habana, que no podrían ser incluidos como candidatos por el territorio
donde viven porque se excedería la cuota correspondiente a dicho territorio. En
estos casos habría que proponerlos ¨desde arriba¨ en municipios y
circunscripciones en los cuales no residen, en los que serían candidatos
¨forasteros¨ y, de ser elegidos, resultarían diputados ¨absentistas¨, alejados
de sus electores a los cuales solo verían, cuando más, en tiempos de elecciones
y tal vez algunas veces más en el año.
¨Por otro lado ¿cómo se cumplimentaría en los
hechos lo que se prevé en el artículo 79 del proyecto de Constitución el cual
plantea que ¨los delegados a la Asamblea Nacional mantienen frecuentes
contactos con sus electores, oyen sus quejas, sugerencias y críticas, les
explican la política del Estado y les rinden periódicamente cuenta del
cumplimiento de sus funciones¨?
¨ ¿Cómo lograrlo en la práctica cuando los
electores están formados por grupos poblaciones integrados por miles de
ciudadanos, que viven dispersos en áreas y zonas demasiado extensas lo que hace
virtualmente imposible su reunión en asambleas en las que, además de ser
oyentes pasivos, puedan expresar sus quejas, sugerencias y críticas?
“¿Cómo se lograría en el caso más difícil de los
diputados ¨absentistas¨ que no viven en el mismo territorio que sus electores
sino a cientos de kilómetros de distancia?
¨Asimismo ¿Cómo se pudiera ejecutar en la práctica
el principio, que también debe ser inviolable, de la revocación de mandatos?
¨Por todo lo anteriormente expuesto, la
vida nos iría llevando rápidamente, como salida e intento de superación de
estos escollos, al método del candidato único por circunscripción, que es
totalmente antidemocrático”. (El subrayado es del autor).
¨Como consecuencia, creemos que es mucho más
realista y adecuado para la práctica de la democracia el procedimiento que se
había acordado en principio por el Secretariado y que el compañero Fidel expuso
en la reunión del 2 de mayo de 1974.
¨Las asambleas municipales integradas por los
representantes de las masas elegidos de manera directa y totalmente
democrática, representan a estas masas electoras ante todas las instancias
superiores y, para la elección de los delegados y diputados a las mismas, lo
harán en una elección indirecta de primer grado, votando candidaturas que les
serian presentadas por las correspondientes Comisiones de Candidatura.
¨Los elegidos a las asambleas provinciales y a la
Asamblea Nacional tendrían como electores, ante los cuales rendir cuentas y los
que podrían revocarles su mandato, a los delegados de las asambleas municipales
como representantes directos de las masas. Ante estos, por su número,
se harían factibles, reales y no formales los principios fundamentales a salvar
de la democracia socialista. (Subrayados del autor)
¨Los candidatos ¨forasteros¨ y los delegados y
diputados ¨absentistas¨ (que lo serían mucho menos si la base electoral
con la que deben reunirse y ante las cuales rendir cuenta y someterse en su
caso a un proceso de revocación, son las asambleas municipales y no grandes
concentraciones de población) no deben ser nunca mayoría ni en las
candidaturas ni en las Asambleas superiores. (Subrayados del autor)
¨Las candidaturas deben tener como mínimo un 25%
más de candidatos que de cargos a elegir a las asambleas superiores y los
delegados o diputados, que serán a la vez delegados de las asambleas
municipales directamente elegidos por las masas, serán una amplia mayoría. Por ejemplo 450 de los
500 diputados a la Asamblea Nacional debían ser delegados de las Asambleas
Municipales y como regla inviolable no menos del 50% más uno de los
diputados”. (Subrayados del autor)
“Para ejercitar sus votaciones los delegados a las
asambleas municipales recibirían la máxima información posible de los
candidatos que se les proponen, tendrían reuniones con ellos antes de la
votación y no serían sometidos a ningún tipo de presión o compulsión acerca de
por quién votar.¨
Prevaleció el
criterio de la elección indirecta compartido por Fidel.
En
el proyecto finalmente sometido al I Congreso y aprobado por este, y
en la Constitución de 1976 aprobada en referéndum popular, se plasmó
en su artículo 69 que “La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone
de diputados elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular en
la forma y proporción que determine la ley”.
También en
su artículo 106 se plantea que los delegados a las Asambleas provinciales
serán elegidos no directamente sino por las Asambleas Municipales.
En
la correspondiente Ley Electoral promulgada en julio de 1976 se establecen las
formas y procedimientos a seguir en correspondencia con estos preceptos
constitucionales y siguiendo las orientaciones que aparecen en el documento
interno antes mencionado y citado.
En
el artículo 70 de esta Ley se plantea que las candidaturas a presentar y ser
votadas por las Asambleas Municipales “contendrán tantos candidatos como
cargos a cubrir y una cuarta parte más como mínimo”. Es decir que
las candidaturas debían estar integradas como mínimo por un 25% más
de candidatos que cargos a cubrir, para que los votantes pudieran realmente
elegir y no solo ratificar.
En
esta ley electoral también se regulo que las rendiciones de cuentas de los
diputados y delegados provinciales se harían ante las Asambleas
Municipales por las que fueron electos, integradas como máximo por unos
200 delegados municipales. Asimismo los procesos de revocación se
ventilarían por dichas Asambleas Municipales.
Entendemos
que lo establecido en aquel momento y hasta las reformas de 1992
hacían posible una democracia realista con posibilidades de
ejecución práctica, que aseguraba una nominación de candidatos no
partidista y sin formalismos, una elección con la mayor participación directa
posible del pueblo y en la que se salvaban de manera práctica realista y no
formal, de facto y no tan solo de jure, la
rendición de cuentas y la revocación de mandatos en cualquier momento dentro
del periodo de mandato establecido.
Adicionalmente,
debe recordarse que, en su concepción original, las Comisiones de Candidaturas
estaban llamadas a cumplir un papel simplemente facilitador, orientador y de
asesoramiento a las asambleas municipales como electoras.
No
debe olvidarse que en este tema la dirección de la revolución actuó con
total originalidad, no se guió ni asimilo en lo más mínimo las
experiencias que se practicaban en la URSS y demás países socialistas en
los que los candidatos eran nominados por el Partido y a las elecciones a todos
los niveles se presentaba un candidato único, lo que resultaba totalmente antidemocrático.
Las
formulas aprobadas en el Primer Congreso del Partido y plasmadas en la
Constitución y la ley electoral de 1976 a través de las cuales el
pueblo podría ejercer su poder soberano a través del Estado, eran
totalmente autóctonas y democráticas al máximo tal.
Vale
la pena detenernos un momento a narrar dos anécdotas sobre hechos reales
ocurridos en el proceso de la experiencia de Matanzas acerca de los
órganos del poder popular que ayudan a ilustrar las ideas y principios en
que se basó su creación.
En
una circunscripción de la zona marítima de la ciudad de Matanzas
denominada “la Marina”, fue necesario organizar aproximadamente unas 20
áreas de nominación para elegir al delegado municipal de
dicha circunscripción. En una de las áreas se nomino por las
masas a un ciudadano que tenía fama de mariguanero. Se respetó la
decisión de las masas de dicha área y en la candidatura figuro el
supuesto mariguanero.
En
otra área de nominación de otra circunscripción de la propia ciudad
de Matanzas resulto nominado alguien que no era el que el Partido del regional
dado consideraba debió nominarse. La organización
partidista decidió anular esa asamblea de nominación y convocar a otra
para que, por métodos más o menos compulsivos, saliera el que dicha
organización entendía indicado. Informado Raul de lo que estaba ocurriendo
de inmediato oriento dejar sin efecto la decisión partidista y ratificar
como nominado el que las masas habían propuesto y aprobado originalmente.
Así de
pristino, puro y de absoluto respeto a la voluntad de las masas fue la
gestación y el nacimiento de los órganos del poder popular.
Desde
1976 y hasta 1992, estuvo vigente la elección indirecta a los niveles
superiores.
En
1992 se produjo un cambio sustancial. Se sustituyó el método de la elección
indirecta por el de elección directa de los delegados a la Asamblea Provincial
y de los diputados a la Asamblea Nacional.
Como
se previó y advirtió en el documento interno antes citado de 1975, se pasó
a la candidatura única, con la sola diferencia de que no se trata de un
candidato único sino de ¨un paquete¨ de candidatos únicos, presentados a los
electores en candidatura cerrada, sin posibilidad real de elegir sino solo de
ratificar o no la propuesta que les llega ¨desde arriba¨, sin información y
conocimiento mínimo suficientes de los candidatos que aparecen en la lista, y
las más de las veces sin conocimiento alguno como no sea lo que aparece
en las parcas y súper sintéticas biografías de los propuestos.
Las
Comisiones de Candidaturas pasaron a desempeñar un papel no solo facilitador y
asesor sino directivo y predeterminante que convierte virtualmente en un hecho
el que resulten elegidos todos los candidatos incluidos en las listas después
de su ratificación formal por las Asambleas Municipales.
No
se trata, por tanto, propiamente de una elección por parte de los electores,
sino de una ratificación o visto bueno de la selección y propuesta hecha desde
los niveles superiores.
Los
candidatos ¨forasteros¨ propuestos y ¨elegidos¨ cómo delegados y diputados
resultan en los hechos, además, completamente ¨absentistas¨. A pesar de ello se
les asegura por ley ser mayoría dentro de las respectivas asambleas, privando a
los representantes directamente elegidos por la población (los delegados
municipales) el tener asegurada la ostentación del poder mayoritario del
pueblo, pues solo pueden ser una minoría.
En
el artículo 93 de la actual Ley Electoral se establece que “En cada
municipio hasta un cincuenta (50) % del total de candidatos a
Delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los delegados a
la Asamblea Municipal del Poder Popular”. Quiere decir que
teóricamente bastaría conque se seleccione por municipio un solo
candidato de entre los delegados municipales para que se cumpla lo legalmente
establecido y ello significaría una exigua minoría dentro del total
de diputados y nunca podrían ser mayoría pues el límite es hasta el
50%.
Por
lo general los candidatos ¨forasteros´, ¨elegidos¨ cómo diputados no
se presentan previamente a las elecciones ante sus electores, no hablan ante
ellos, no les explican lo que piensan y en qué medida tienen la capacidad para
expresarlo. Después de las elecciones tampoco se presentan o se presentan muy
poco y raramente.
Si
tomamos datos más actuales, veremos que hoy la población total del país es de
11,2 millones de habitantes, los electores alcanzan una cifra cercana a los 9,0
millones, las circunscripciones electorales, y por lo tanto los delegados a las
Asambleas Municipales, son unos 13 mil, los delegados a las Asambleas
Provinciales unos 1300 y los diputados a la Asamblea Nacional rebasan en unos
pocos la cifra de 600.
El
promedio de electores por circunscripción es de unos 700. Estas cuantías
hacen posible y factible una nominación y elección democráticas y el ejercicio
de la rendición de cuentas y de la revocación de mandatos, pues se trata de una
población relativamente pequeña que además vive concentrada en áreas
colindantes.
Pero
ya en el caso de los delegados provinciales el promedio de electores por
delegado provincial es de más de 7 mil.
Para
los diputados el promedio de electores es de más de 15 mil por cada uno y como
se presentan en “paquete”, en candidaturas de 3 o 4 candidatos por
área de elección, quiere decir que los que votan por cada diputado resulta
un numero de alrededor de 50 o 60 mil electores.
No
hay participación directa en la nominación, tampoco se trata de una
autentica elección sino de una ratificación y asimismo la rendición
de cuentas de los así elegidos ante sus electores no existe ni tampoco la
posibilidad real de la revocación de sus mandatos.
No
es posible cumplir ni se están cumpliendo por tanto los incisos b y c del
artículo 68 ni los artículos 84 y 85 de la Constitución vigente.
Al
pasar al método de la elección directa en 1992, supuestamente para buscar una
mayor democracia y ¨hacer aún más democráticas a nuestras instituciones
representativas¨ cómo fue proclamado, en la práctica se dieron varios pasos
atrás en aspectos fundamentales y de principio del carácter democrático del
proceso.
Es
necesario pensar y legislar para restablecer el máximo carácter democrático
real del proceso en todos sus niveles y aspectos, desde la nominación y
elección, y hacer a los procesos de rendición de cuentas y de revocación de
mandatos factibles y realistas.
Las
propuestas que en mi criterio deben ser tenidas en cuenta a la hora de
modificar nuestra Constitución y la próxima ley Electoral, acerca de cómo
organizar en estos momentos el sistema y procedimiento electoral y en parte
nuestro sistema político serían las siguientes:
1--mantener
el actual sistema de nominación y elección de los delegados a las Asambleas
Municipales.
Asegurar
una total democracia en sus procesos de nominación y elección sin ningún
tutelaje superior de a quien nominar y por quien votar; asegurar en el trabajo
de los delegados el tiempo necesario y, en el funcionamiento de
estos y de dichas asambleas, el ejercicio de las facultades y
de poder reales correspondientes así como la disponibilidad del
mínimo de recursos para enfrentar problemas acuciantes de las comunidades, que
permitan convertir en hechos concretos, evidentes y convincentes las consignas
enarboladas por Fidel en aquellos primeros momentos, de que los representantes
elegidos deben ser ¨los abogados del pueblo¨ y de que ¨el poder del pueblo, ese
si es poder¨.
2.1--Retornar
a la elección indirecta de primer grado en las Asambleas Municipales de los
diputados a la Asamblea Nacional ante listas siempre con un 50% más de
candidatos que cargos a elegir.
2.2--De
lo contrario, de mantenerse la elección directa por parte del pueblo, las
Asambleas Municipales deben tener más libertad y capacidad de iniciativa a la
hora de confeccionar y aprobar las candidaturas a presentarle al pueblo y
que estas candidaturas tengan como mínimo un 50% más de candidatos que
cargos a ocupar, para que se trate de una autentica elección y no de una
simple ratificación.
Así mismo
deben confeccionarse dos candidaturas por separado: una con los candidatos cuya
fuente sean los delegados municipales elegidos en las circunscripciones de
base y otra cuya fuente sean los candidatos que hemos llamado
“forasteros”. Ambas con un 50 % más de candidatos que cargos a elegir.
Los
candidatos a elegir de la primera debe ser mayor que los a elegir de la segunda
para que en la Asamblea finalmente constituida representen una mayoría los
que a su vez fueron elegidos directamente por la población como delegados
municipales. Los delegados y diputados que sean a la vez delegados municipales
de circunscripciones de base, deberán conformar una mayoría mínima del 50%+1, y
preferiblemente de aproximadamente el 60 %.
Las
fuentes para conformar las listas de candidatos ¨forasteros¨ a llevar por las
Comisiones de Candidatura a las asambleas de delegados de las Asambleas
Municipales, deben ser las propuestas que procedan de las organizaciones de
masas, profesionales, científicas, intelectuales y religiosas
existentes.
Habría
que tener en cuenta la presencia actualmente en nuestra estructura social de
nuevos segmentos con intereses debidamente diferenciados como lo es el de los
dueños de negocios no estatales: empresarios de mypymes y TPCP (excluyendo a
los obreros y empleados de estos negocios no estatales que indebidamente son
clasificados también como TPCP). A estos nuevos segmentos se les debe facilitar
que también tengan el derecho a elevar propuestas de candidatos a la Comisión
de Candidaturas.
Habría
que tomar en consideración asimismo el caso de las Cooperativas no
agropecuarias, que conforman otro segmento específico.
Los
candidatos “forasteros” pre-nominados deben presentarse personalmente al
conocimiento y escrutinio de las correspondientes Asambleas Municipales,
manifestar explícitamente ante las mismas su comprensión del papel que
entienden deben jugar en el caso de ser elegidos, cuales son los problemas
locales o nacionales a los cuales consideran prioritarios, cómo piensan actuar
ante ellos, y responder a las preguntas que los delegados tengan a bien
hacerle, para que así se disponga de criterios a la hora de votar.
3—Las
rendiciones de cuentas de los diputados y en general de los elegidos a las
instancias superiores, para que sean realistas y eficientes, se
deberán hacer ante las Asambleas Municipales correspondientes como
representantes del electorado que los eligió. La cantidad promedio de delegados
de base por Asamblea Municipal es de solo poco más de 80, número relativamente
pequeño que permitirá realismo en estas reuniones de rendición
de cuentas de los elegidos. Igual ocurrirá con los
procesos de revocación.
Ambas
obligaciones se hace imposible cumplirlas con el sistema actual, ante un
electorado promedio por circunscripción teórica compuesto por decenas de miles
de personas que habitan en zonas dispersas.
4—Los
cargo de Gobernador y Vice Gobernador deben ser elegibles y no designados desde
los niveles centrales.
Para
ello el nivel central puede presentar una propuesta con más de un candidato a
una Asamblea convocada a tales efectos integrada por los Presidentes de las
Asambleas Municipales más otro número de representantes de las Asambleas
Municipales de la provincia dada elegidos libremente por dichas Asambleas de
entre sus delegados.
5--Se
establecerá la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales o su
equivalente y se determinara cuál sería la vía y procedimiento para su
integración, a quien se subordinaría y cuales serían su independencia y
facultades.
6--Los
delegados y sobre todo los diputados deben ser profesionales para disponer del
tiempo suficiente para poder cumplir cabalmente sus funciones. Según creo haber
leído ya desde la época de la democracia de Pericles en la antigua Grecia,
se practicó la profesionalidad de los asambleístas.
El
número total de diputados debiera reducirse.
Como
esto permitiría una mayor frecuencia de las sesiones de la Asamblea
Nacional se debe examinar en tal caso la pertinencia de mantener o no un
Consejo de Estado. Creo que no sería necesario.
7--Los
ministros y jefes de otros organismos de la administración central del
Estado no deben ser diputados para que no sean jueces y parte en su
labor de gobierno. Esto tiene su antecedente en Constituciones anteriores
de la República de Cuba.
Está
presente en el artículo 5 de la Constitución de Guáimaro en 1869, en el artículo
6 de la de Jimaguayu en 1895, en los artículos 25 y 45 de la
Constitución de La Yaya en 1897, en el artículo 51 de la de 1901 y en el artículo
126 de la Constitución de 1940.
Los
que ocupen estos cargos deben estar sujetos a interpelación franca y abierta de
los delegados y diputados en representación del pueblo (no a simples preguntas
como eufemísticamente se ha planteado hasta ahora y de nuevo se propone),
responder de manera transparente a las interpelaciones, comprometerse a
soluciones y rectificaciones concretas con fechas de cumplimiento de las
insuficiencias y errores que les sean planteados y demostrados y estar sujetos
a sustitución si no las cumplen.
8—Es
mi parecer que en el artículo 190 del Proyecto aparecen con mucha debilidad y
tibieza los derechos y facultades de los delegados de las circunscripciones
municipales, sin autoridad suficiente sobre las entidades radicadas en su
territorio y sus responsables administrativos, a las que
solo se prevé que puedan “solicitar atención e información” sin siquiera
poder exigirles que asistan a las reuniones de rendición de cuentas a las
que sean citados lo que actualmente por lo general no hacen.
Lo
fundamental es eliminar totalmente la formalidad, las confusiones, los terrenos
ambiguos, el desconocimiento por unas instituciones de las facultades de otras,
la violación del acatamiento a las leyes establecidas y a su jerarquía
institucional. En resumen, se trata de establecer y respetar un verdadero
Estado Socialista de Derecho.
Hacer
que la población experimente y sienta en acción, de manera fehaciente, una
verdadera democracia que le permite participar, de una manera directa o casi
directa a través de los representantes que eligió, en la discusión y decisión
de los problemas locales y nacionales que le atañen.
A
los que eligieron directamente, por ser sus vecinos y conocidos, podrán
dirigirse y reunirse con ellos, preguntarles y pedirles que les informen y
rindan cuenta sobre su gestión, a la vez que le rindan cuenta acerca de la
gestión de los representantes a las instancias superiores que esos delegados
directos eligieron en representación suya y/o ante los cuales los primeros
rinden cuenta.
Es
necesario rescatar el prestigio hoy lastimado de nuestra democracia y de sus
instituciones representativas.
Es
necesario conseguir que la población concurra a las urnas estimulada
principalmente por la conciencia y la satisfacción de ejercer un deber y un
derecho cívicos convencida de que ello le permite contribuir a decidir con su
voto a que sean elegidos los mejores delegados y diputados a los órganos del
poder popular en todos sus niveles y a darle el mejor gobierno posible al país
para defender los intereses de todos y desarrollar el proyecto socialista. Que
esto pueda ser escuchado de cualquiera a quien se le pregunte, en su lenguaje
espontaneo y natural, con sentida y consciente convicción.
La
Visión de la Nación que se ha proclamado en nuestros documentos programáticos, como
guía para avanzar hacia la materialización de los objetivos a lograr, plantea
seis rasgos o características esenciales. Los de independencia y soberanía están
logrados y de lo que se trata es de mantenerlos y defenderlos. El
carácter socialista del proceso está definido y en marcha.
Los
objetivos no logrados aun y por lograr, parcial o totalmente, son los de democracia, prosperidad y sostenibilidad,
muy interrelacionados entre sí y que tienen como elemento concluyente el de la
sostenibilidad.
En
nuestra comprensión la sostenibilidad debe incluir no solo los
aspectos económicos y medioambientales que son los que, en general, se han
mencionado cuando se ha tratado de definir este concepto. Como elemento
fundamental de su contenido deben incluirse los aspectos políticos e
ideológicos.
Nuestro
proyecto socialista no puede considerarse sostenible mientras la población en
general, por lo menos la mayoría absoluta de ella incluyendo a los jóvenes, no
lo acepte y considere, por conciencia y convicción, como forma de organización
social superior, más conveniente, adecuada e indiscutible, frente a la opción
capitalista.
Aunque
la democracia abarca muchos más componentes y aspectos en su ejercicio cabal
que el que pueda practicarse a través de un determinado sistema estatal y
electoral, considero que este componente suyo es de los más sensibles e
influyente en la opinión del pueblo, además de que es de los más manipulables y
manipulados por el enemigo en sus objetivos de confundir y enemistar a las
masas con el proyecto revolucionario.
Por
ello asegurar, de manera lo más realista, transparente, evidente y convincente
posible, el ejercicio de la democracia y del poder soberano del pueblo a través
del sistema de órganos estatales y de las instituciones formadas por él,
resulta un factor esencial, que no puede ser olvidado ni relegado, para avanzar
hacia un socialismo sostenible.
Humberto
Pérez
No hay comentarios:
Publicar un comentario