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jueves, 20 de mayo de 2021

Dos comentarios sobre las PYMES agropecuarias en Cuba. Si no es ahora, ¿cuándo?

 Por Pedro Monreal, El Estado como tal 

Se presentan dos comentarios al texto publicado por el colega Armando Nova “La agricultura cubana y las PYME”, publicado en On Cuba News el 18 de mayo de 2021. La agricultura cubana y las PYME | OnCubaNews

¿Hacia una versión “light” de PYMES en el agro cubano?

PRIMER COMENTARIO (18 de mayo de 2019)

Cuando se habla de posibles PYMES en el agro cubano, el punto de partida son las fincas de propietarios privados y de usufructuarios: 35,7% de la superficie agrícola y 78,2% de la producción de viandas y hortalizas. Es el tipo de gestión donde más urge un formato empresarial.

El colega Armando Nova ha publicado una propuesta de la que fraternalmente discrepo en dos puntos: la noción de que las fincas asociadas a CCS no deben considerarse como PYMES, y relegar las PYMES a servicios, apoyo y contadas producciones. (Ver el texto de Nova al final) https://oncubanews.com/cuba/economia/la-agricultura-cubana-y-las-pyme/

En rigor, la legislación cubana (Decreto Ley 365) define la CCS como una modalidad de baja intensidad cooperativa pues los productores mantienen propiedad y usufructo sobre la tierra, son propietarios de otros medios y de la producción obtenida. Se produce en la finca, no en la CCS.

La propia estadística oficial cubana coloca en una categoría aparte “CCS y privado”, separada de las otras dos formas cooperativas (UBPC y CPA).

La sugerencia de que el espacio de las PYMES se circunscriba a actividades de servicios, de apoyo y de algunos productos (p.ej. biofertilizantes) entra en abierta contradicción con la realidad del campo cubano donde la producción privada es crucial.

Desconocer que las fincas privadas que pertenecen a una CCS gestionan la producción de manera privada y que existe apropiación privada de los resultados, “serrucha el piso” de la modernización institucional del principal actor productivo privado del agro cubano.

Cuando se piense en PYMES agropecuarias en Cuba las fincas privadas y de usufructuarios tienen el número uno. Desde hace tiempo, esas fincas sostienen la producción nacional de alimentos. Sustituir la restringida “persona natural” por el formato de PYME debería ser el próximo paso.


¿Qué pudiera aprenderse de las PYMPAS de Costa Rica para mejorar el tejido empresarial de la agricultura cubana?

SEGUNDO COMENTARIO (19 de mayo de 2019)

Siguiendo con el tema de un eventual establecimiento de PYMES en el agro cubano, pudiera ser conveniente revisar la experiencia de Costa Rica con las empresas del tipo “Pequeño y Mediano Productor Agropecuario” (PYMPAS). No para copiar, sino para aprender.

La inscripción en Costa Rica de una pequeña finca en la categoría de PYMPA confiere ventajas al pequeño productor (crédito, impuestos, y ayudas estatales) y mejora el tejido productivo nacional mediante el fortalecimiento del formato empresarial. (1)

El trámite para la inscripción de PYMPAS es relativamente sencillo. Permite reducir el riesgo inherente de productores de pequeña escala en una actividad clave (empleo y alimentos) que está expuesta a las incertidumbres, especialmente las climatológicas, en mayor grado que otras actividades.

Algunas ventajas de las PYMPAS: mejor acceso a créditos, avales estatales para solicitar préstamos, exención del impuesto a las personas jurídicas, dispensa de la realización del control de emisiones de vehículos, y prioridad en la distribución de ayudas de emergencia.

Los parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) no se establecen a partir de una cifra única del # de hectáreas, sino mediante una escala diferenciada que toma en cuenta el tipo de actividad.

En Cuba, las PYMES en fincas privadas y de usufructuarios permitirían a estas beneficiarse de las ventajas generales de la persona jurídica (p.ej. responsabilidad limitada y mayor disponibilidad de capital) y de beneficios adicionales como los de las PYMPAS de Costa Rica.

Las PYMES agropecuarias en Cuba facilitarían que las fincas privadas y en usufructo -pilar de la producción de alimentos- tuviesen, en tanto personas jurídicas, facultades para hacer comercio exterior directo y para captar inversión extranjera. Es decir, para “destrabar” restricciones.

Notas:

1 Sistema Costarricense de Información Jurídica. “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)”. Documento N° 37911-MAG http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=75656

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