He visto muchas veces cómo personas valiosas repiten como consigna la idea de que el Banco Central no puede intervenir en el mercado cambiario formalizado las operaciones y emitiendo una tasa oficial de mercado, debido a que carece de las divisas necesarias. Esto es falso. Exhorto a los colegas de este grupo a no repetir esto.
Se puede perfectamente formalizar el mercado cambiario, en el segmento de la población y los privados (los mismos actores que operan hoy bajo la tasa del Toque), y emitir una Tasa de Cambio Oficial de Mercado Flotante.
No hace falta dinero para esto, a excepción de unos montos muy pequeños durante los primeros días para la apertura en las sucursales que vayan a operar. Y terminas con la manipulación de la tasa al día siguiente. Es así de sencillo.
No tiene otras implicaciones ni consecuencias que no sea permitir al Banco Central contabilizar diariamente las operaciones reales en un sentido y en otro, y abrir al día siguiente con la tasa de equilibrio que corresponda a estas operaciones. Tendríamos una tasa oficial emitida por el Banco Central y que se forma como resultado de operaciones reales en lugar de por manipulación de anuncios.
Esto no resiste el más mínimo análisis. Luego se pueden y deben hacer otras muchas cosas para evitar que se siga depreciando el peso, se pueden introducir mecanismos para ir conectando las operaciones del sector estatal con la tasa de mercado, pero lo primero es FORMALIZAR LAS OPERACIONES CAMBIARIAS.
NO HAY EXPLICACIÓN ALGUNA PARA NO HACER ESTO.
TENER UNA TASA DE CAMBIO OFICIAL DE MERCADO ES ABSOLUTAMENTE ESENCIAL PARA CUALQUIER PROGRAMA DE ESTABILIZACIÓN Y CRECIMIENTO. ESTA ES LA PRIMERA DE LAS DISTORSIONES y NO VEO PROYECCIÓN EN ESTE SENTIDO.
Perdonen las mayúsculas pero ya no sabemos cómo ni donde vamos a explicar esto.
Grave error mezclar en nuestras condiciones el mercado cambiarlo para la población y para el sector empresarial privado, y que el Banco Central pueda intervenir cuando no es de la misma escala , ni naturaleza ambas necesidades. estuvimos décadas con Cadecas solo para personas naturales , por lo que la situación actual no tienen ninguna semejanza
ResponderEliminarRealmente el Estado perdió hace mucho el control de las remesas, no hizo políticas parasu inversión productiva y funcionarios del GAE desde mucho antes de la pandemia señalaban que no disponian de divisa para surtir las TRD. Recuerden que el cuc perdio su respaldo en divisa, mucho antes de la pandemia y medidas de TRUMP
La mejor propuesta ante un Sistema bancario que ha perdido total credibilidad, es:
.- para el sector privado, dar licencia para realizar actividades de operaciones cambiarias, crear Cooperativas de ahorro y crédito, Bancos Comunales que permitan de manera formal y con regulaciones del Banco central realizar sus operaciones. Puedan establecer relaciones con representación de bancos extranjeros y obtener financiamiento del exterior, que por las vías estatales estan sancionadas
.- Para el sistema empresarial estatal, priorizar la generación de divisa y cobertura natural de moneda sin tener que acudir a un mercado cambiario con alto nivel de incertidubre , de manera que se evite el descalce de moneda y se pueda acumular fondos en divisa para que gradualmente se fortalezca la banca nacional
.- Por otra parte es absurdo que el Estado venda divisa para que se importe productos terminados que se pueden producir en el país, esto debe prohibirse hasta las tiendas en MLC, de esa manera y como se ha comprobado con décadas del monopolio del GAE, no se estimula la producción nacional, no se incentiva a los empresarios a producir y competir, no se estimulan los encadenamientos para generar divisa y ello ha hundido el país, desde antes que se reconocieran a las mipymes
Tomando de la ley orgánica de economía popular y solidaria de Ecuador, con respecto a las Cooperativas de ahorro y crédito, se expresa:
ResponderEliminarCooperativas de ahorro y crédito.- Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones de la Ley
Para constituir una cooperativa de ahorro y crédito, se requerirá contar con un estudio de factibilidad y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley.
Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia, podrán realizar las siguientes actividades:a) Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo
Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado;
Otorgar préstamos a sus socios;
Efectuar servicios de caja y tesorería;
Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;
Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito;
Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales;
Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior;
Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras;
Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos;
Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional;
Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales; y, cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la ley